Acuerdo 1/CU 19-5-11 por el que se aprueba el Reglamento General de Invesپón.
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BOUS ú. 3, de 20 mayo de 2011  
TÍTULO II. ESTRUCTURAS CENTRALES DE APO-  
YO A LA INVESTIGACѱ Y LA TRANSFERENCIA  
DE RESULTADOS  
CAPÍTULO 1º.&Բ;䰿ѱѱ DE INVESTIGACѱ  
DE LA UNIVERSIDAD  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.1. Claustro Universitario  
Artículo 9. La dzón de Invesپón de la Universidad  
Artículo 10. Funciones de la dzón de Invesپón  
de la Universidad  
Acuerdo 1/CU 19-5-11 por el que se aprueba el Regla-  
mento General de Invesپón.  
Artículo 11. Régimen de funcionamiento de la dzón  
de Invesپón de la Universidad  
Acuerdo 1/CU 19-5-11, por el que habiéndose producido  
la votaó del Proyecto de Reglamento General de In-  
vesپón, durante los días 17 y 18 de mayo antici-  
padamente, y el 19 de mayo en sesión abierta; estando  
integrado actualmente el Claustro Universitario por 282  
claustrales; requiriéndose para la aprobaó del Proyec-  
to la mayoría absoluta de hecho del Claustro Universi-  
tario en virtud de la Disposió Transitoria Primera del  
EUS; resultando ser dicha mayoría 142 votos; y habiendo  
obtenido el citado Proyecto 200 votos a favor, de confor-  
midad con lo establecido en el artículo 61.4 del RFCU,  
se aprueba el Reglamento General de Invesپón, en  
los términos del documento adjunto.  
CAPÍTULO 2º. LOS SERVICIOS GENERALES DE  
INVESTIGACѱ  
Artículo 12. Los Servicios Generales de Invesپón  
Artículo 13. Carta de servicios y precios públicos  
Artículo 14. Consejo Asesor de los Servicios Generales  
de Investigaó  
Artículo 15. Competencias del Consejo Asesor de los  
Servicios Generales de Invesپón  
CAPÍTULO 3º. LA OFICINA DE TRANSFERENCIA  
DE RESULTADOS DE INVESTIGACѱ  
Según el acta de escrutinio, la votaó arrojó el siguien-  
te resultado: número de votos emitidos 220; número de  
votos nulos 1; número de votos válidos 219 de los cuales  
Artículo 16. La Oficina de Transferencia de Resultados  
de Investigaó  
200 lo fueron a favor, 12 en contra y 7 en blanco.  
Artículo 17. Empresas de base tecnológica  
ANEXO  
CAPÍTULO 4º. EL&Բ;䰿ѱÉ ÉTICO DE INVESTIGACѱ  
Artículo 18. El Comité Ético de Invesپón  
REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACѱ  
SUMARIO  
TÍTULO III. PARTICIPACѱ EN PROYECTOS,  
CONTRATOS Y CONVENIOS DE INVESTIGACѱ  
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicaó  
Artículo 2. Principios rectores generales  
Artículo 3. Organizaó general  
Artículo 19. Participaó en proyectos, contratos y con-  
venios de invesپón  
Artículo 20. Proyectos, contratos o convenios con otras  
entidades  
Artículo 4. Los grupos de invesپón  
Artículo 5. Investigadores contratados  
TÍTULO IV. CONTRATOS DE APLICACѱ DE LA  
INVESTIGACѱ  
Artículo 21. Contratos de aplicaó de la invesپón  
Artículo 6. Becarios de invesپón y personal investi-  
gador predoctoral en formaó  
Artículo 22. Gestión y recursos de los contratos de apli-  
caó de la invesپón  
Artículo 7. Otro personal investigador  
Artículo 23. Titularidad de los resultados de los contra-  
tos de aplicaó de la invesپón  
Artículo 8. Protecó de los derechos de propiedad  
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TÍTULO V. ESTUDIOS DE DOCTORADO  
DISPOSICIONES TRANSITORIAS  
Primera. Régimen de los becarios de invesپón y per-  
sonal investigador en formaó  
CAPÍTULO 1º. LA COMISѱ DE DOCTORADO  
Artículo 24. La dzón de Doctorado de la Universi-  
dad de Sevilla  
Segunda. Del actual Comité Ético de Experimentaó.  
Tercera. Extinó de los programas de Doctorado de  
normativas anteriores al RD 99/2011  
Artículo 25. Régimen de funcionamiento  
CAPÍTULO 2º. PROGRAMAS DE DOCTORADO  
Artículo 26. Programas de doctorado  
Cuarta. Competencias adicionales de la dzón de  
Doctorado  
Artículo 27. Comisiones académicas y coordinadores de  
los programas de doctorado  
DISPOSICѱ DEROGATORIA ÚNICA  
DISPOSICIONES FINALES  
Primera. Desarrollo normativo  
Segunda. Entrada en vigor  
Artículo 28. Escuelas de Doctorado  
Artículo 29. Acceso a los programas de doctorado  
Artículo 30. Programas internacionales  
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES  
CAPÍTULO 3º. LA TESIS DOCTORAL  
Artículo 31. La tesis doctoral  
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicaó  
Artículo 32. El director de la tesis doctoral  
1. Este reglamento tiene por objeto desarrollar el Esta-  
tuto de la Universidad de Sevilla (en adelante, Estatuto)  
en lo que se refiere a las actividades de invesپón,  
desarrollo, innovaó y transferencia de resultados, así  
como los estudios de doctorado y la concesión de docto-  
rados honoris causa.  
Artículo 33. Condiciones para la elaboraó de la tesis  
doctoral  
Artículo 34. Tribunal de evaluaó de la tesis  
Artículo 35. Acto de defensa de la tesis doctoral  
Artículo 36. Registro de doctores  
2
. Este reglamento será de aplicaó en la Universidad  
de Sevilla y servirá de base para la articulaó de re-  
cursos humanos, infraestructuras, equipamientos cientí-  
ficos y financiaó en el fomento de las actividades de  
invesپón, desarrollo, innovaó y transferencia de  
resultados.  
CAPÍTULO 4º. PREMIO EXTRAORDINARIO DE  
DOCTORADO  
Artículo 37. Premio extraordinario de doctorado  
Artículo 38. Convocatoria y procedimiento de concesión  
Artículo 2. Principios rectores generales  
TÍTULO VI. DOCTORADO HONORIS CAUSA  
Artículo 39. Doctorado honoris causa  
1
. La Universidad de Sevilla fomentará el desarrollo de  
la invesپón, de la innovaó tecnológica y de la  
transferencia de sus resultados. Asimismo, favorecerá el  
desarrollo de programas multidisciplinares y la coordi-  
naó de investigaciones específicas con otras universi-  
dades y centros de invesپón.  
Artículo 40. dzón de doctorados honoris causa  
Artículo 41. Iniciativas de concesión de doctorados ho-  
noris causa  
2
. La Universidad de Sevilla velará porque las investiga-  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
ciones desarrolladas en su seno no vulneren los princi-  
pios proclamados en el artículo 2 de su Estatuto.  
Primera. Cita en género femenino de los preceptos de  
este reglamento  
Artículo 3. Organizaó general  
Segunda. Homologaó de los títulos de doctor extran-  
jeros  
1. La organizaó de la invesپón corresponde a los  
Departamentos, que se dotarán de las Comisiones de In-  
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vesپón previstas en el artículo 65 del Estatuto, y a  
los Institutos Universitarios de Invesپón.  
b) Los grupos de invesپón que en el citado Inven-  
tario figuren como adscritos a un organismo mixto en  
el que participe la Universidad de Sevilla, cuando el  
responsable del grupo pertenezca al personal docente  
e investigador de la Universidad de Sevilla.  
2
. Los Institutos Universitarios de Invesپón se regi-  
rán por las leyes del Estado y de la Comunidad Autóno-  
ma de Andalucía que sean de aplicaó, por el Estatuto,  
por su reglamento de funcionamiento y por el acuerdo de  
creaó o adscripó, en su caso.  
c) Los grupos de invesپón no incluidos en el In-  
ventario de la Comunidad&Բ;ܳóԴdz de&Բ;Ի岹ܳía,  
cuya creaó haya sido autorizada por la dzón  
de Investigación.  
3
. La Universidad de Sevilla podrá crear o adscribir, a  
través de los convenios de colaboraó con otras entida-  
des previstos en el artículo 41 de su Estatuto, Institutos o  
Centros Mixtos de Invesپón en áreas específicas en  
la que esta colaboraó permita un mayor desarrollo del  
conocimiento Գífic. Dichos convenios determinarán  
su régimen de funcionamiento y financiaó.  
Artículo 5. Investigadores contratados  
1
. La Universidad de Sevilla fomentará la incorporaó  
de investigadores de reconocido prestigio o que hayan  
sido seleccionados mediante convocatorias públicas  
competitivas, de acuerdo con sus planes estratégicos de  
invesپón y las disponibilidades presupuestarias.  
4
. La Universidad de Sevilla podrá establecer estructuras  
organizativas de soporte y canalizaó de las iniciativas  
investigadoras y de transferencia de los resultados de la  
investigación.  
2
. El régimen aplicable a estos investigadores se esta-  
blecerá en el Reglamento general de personal docente e  
investigador.  
Artículo 4. Los grupos de invesپón  
Artículo 6. Becarios de invesپón y personal in-  
vestigador predoctoral en formaó  
1
. La Universidad de Sevilla promoverá la formaó de  
grupos de invesپón en todos los ámbitos. Sin per-  
juicio del respeto a los principios de igualdad, mérito  
y capacidad, se fomentará la presencia equilibrada de  
hombres y mujeres en dichos grupos.  
1
. Son becarios de invesپón o personal investigador  
predoctoral en formaó de la Universidad de Sevilla  
quienes disfruten de becas o contratos de formaó de  
personal docente o investigador concedidas por la Admi-  
nistraó del Estado, por la Comunidad&Բ;ܳóԴdz de  
Andalucía o por la Universidad de Sevilla, o de otras  
becas análogas homologadas por la dzón de Investi-  
gaó, que hayan sido concedidas en funó del expe-  
diente académico y del currículo Գífic para realizar,  
fundamentalmente, tareas de invesپón.  
2
. La identificaó, composió y estructura interna de los  
grupos de invesپón se ajustará a la normativa que es-  
tablezca al efecto la Comunidad&Բ;ܳóԴdz de&Բ;Ի岹ܳía.  
En todo caso, cada grupo de invesپón estará adscrito  
a una de las grandes ramas del conocimiento y contará con  
un responsable que será miembro de su personal docente e  
investigador con plena capacidad investigadora.  
2
. El régimen aplicable a los becarios de invesپón y  
personal investigador en formaó se establecerá en el  
Reglamento general de personal docente e investigador;  
hasta su aprobaó, se estará a lo dispuesto en la dispo-  
sió transitoria primera de este reglamento.  
3
. Los cambios de identificaó, composió y estruc-  
tura de los grupos de invesپón deberán ser comuni-  
cados a la dzón de Invesپón de la Universidad  
(en adelante, dzón de Invesپón). Los cambios  
de adscripó a rama del conocimiento de los grupos de  
invesپón deberán contar con la aprobaó de dicha  
dzón.  
3
. La dzón de Invesپón establecerá y revisará  
anualmente la lista de los programas de ayuda a la for-  
maó de personal investigador que están homologados  
a efectos de lo dispuesto en el apartado 1. Dicha lista  
será pública e incluirá, en todo caso, los programas ins-  
critos en el Registro general de programas de ayudas a  
la invesپón a los que se refiere el artículo 3 del Real  
Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el  
Estatuto del personal investigador en formaó (en ade-  
lante, RD 63/2006) o normativa estatal que lo sustituya.  
4
. El Vicerrectorado competente en materia de investi-  
gaó elaborará y mantendrá actualizado el catálogo de  
los grupos de invesپón de la Universidad de Sevilla,  
que estará constituido por:  
a) Todos los grupos que aparezcan en el Inventario  
de Grupos de Invesپón de la Comunidad Autó-  
noma Andaluza como pertenecientes al organismo  
“Universidad de Sevilla”.  
4. Los programas de ayuda a la formaó de personal  
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investigador que se homologuen deberán estar dirigidos  
al desarrollo de actividades de formaó y especializa-  
ó científica y técnica a través de estudios oficiales de  
doctorado y ser equiparables en sus objetivos y proce-  
dimientos a lo dispuesto en el citado RD 63/2006; sus  
convocatorias deberán, además, respetar los principios  
de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.  
2. Para la protecó de otros derechos de propiedad se  
establece lo siguiente:  
a) El personal deberá comunicar sus invenciones  
susceptibles de protecó a la Universidad de Sevi-  
lla, que tramitará las correspondientes solicitudes de  
títulos de propiedad, salvo cuando proceda otra cosa  
en los casos de convenios y contratos de aplicaó  
de la invesپón previstos en el artículo 23.  
Artículo 7. Otro personal investigador  
b) Los derechos de propiedad reconocidos por la le-  
gislaó vigente obtenidos por la actividad del per-  
sonal de la Universidad de Sevilla se reconocerán  
como invenó laboral y su titularidad corresponde-  
rá a la Universidad de Sevilla.  
1
. A los efectos de este reglamento, no serán considera-  
dos becarios de invesپón, ni personal investigador  
en formaó, aquellos titulados o estudiantes del último  
curso de su titulaó que se adscriban como becarios a  
actividades de invesپón resultantes de:  
c) La Universidad de Sevilla garantizará el derecho  
de sus obtentores a ser mencionados como invento-  
res y a su participaó en los retornos que su venta o  
licencia pueda generar. El Consejo de Gobierno po-  
drá elaborar normas que regulen los procedimientos  
para la defensa de dichos derechos.  
a) Proyectos o contratos de invesپón concedi-  
dos mediante convocatoria pública y competitiva en  
los que las condiciones de la beca sean fijadas por el  
investigador responsable, de acuerdo con los reque-  
rimientos del proyecto o contrato.  
d) Los derechos de propiedad de las invenciones re-  
sultantes de la actividad del personal de la Univer-  
sidad de Sevilla formarán parte del patrimonio de  
la Universidad y su gestión estará supeditada a las  
normas generales que regulen esta materia.  
b) Contratos desarrollados al amparo del artículo 83  
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de  
Universidades.  
c) Becarios o contratados en virtud de convenios en  
los que se recoja como objetivo proporcionarles for-  
maó práctica o especializaó mediante su parti-  
cipaó en tareas de invesپón.  
e) La comercializaó de los títulos de propiedad de  
invenciones cuyo titular sea la Universidad de Sevi-  
lla se regulará contractualmente y estará sujeta a una  
política de transparencia que deberá tener presente el  
Marco Comunitario de Ayudas del Estado a la Inves-  
پón, Desarrollo e Innovaó (2006/C323/01).  
2
. Los becarios y otro personal investigador no recogido  
entre las diversas categorías de profesorado, ni en los  
artículos 5 y 6 de este reglamento, se regirán por un re-  
glamento específico. El proyecto de dicho reglamento  
será negociado con el Comité de Empresa del Personal  
Docente e Investigador con Contrato Laboral y sometido  
al Consejo de Gobierno para su aprobaó.  
TÍTULO II. ESTRUCTURAS CENTRALES DE APO-  
YO A LA INVESTIGACѱ Y LA TRANSFERENCIA  
DE RESULTADOS  
CAPÍTULO 1º.&Բ;䰿ѱѱ DE INVESTIGACѱ  
DE LA UNIVERSIDAD  
Artículo 8. Protecó de los derechos de propiedad  
1
. Para la protecó de los derechos de propiedad inte-  
Artículo 9. La dzón de Invesپón de la Universidad  
lectual se establece lo siguiente:  
a) Corresponden al autor de los trabajos objeto de  
propiedad intelectual, en los términos y para las acti-  
vidades recogidas en la leyes, los derechos de explo-  
taó de su obra en cualquier forma y momento; en  
especial, los de reproducó, distribuó, comuni-  
caó pública y transformaó, que no podrán rea-  
lizarse sin su autorizaó expresa.  
1
. La dzón de Invesپón de la Universidad es  
el órgano encargado de la planificaó, fomento, va-  
loraó y difusión de la actividad investigadora de la  
Universidad de Sevilla, así como de la distribuó de  
los recursos económicos correspondientes, entre los di-  
versos Departamentos, Institutos Universitarios de In-  
vesپón y otros servicios y estructuras relacionados  
con la invesپón.  
b) La Universidad de Sevilla, de acuerdo con la le-  
gislaó sobre la materia, velará por los derechos de  
propiedad intelectual de sus miembros. El Consejo  
de Gobierno podrá elaborar normas que regulen los  
procedimientos para la defensa de dichos derechos.  
2. La composió de la dzón de Invesپón se  
ajustará a lo establecido en el artículo 64.2 del Estatu-  
to. La condió de miembro es personal e indelegable,  
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salvo en el caso de la presidencia, que corresponde al  
Rector o Vicerrector en quien delegue.  
bros del Comité Ético de Invesپón y al Consejo  
de Gobierno el reglamento de funcionamiento de di-  
cho comité.  
3
. Actuará como secretario de la dzón de Investiga-  
i) Establecer la lista de los programas de ayuda a la  
formaó de personal investigador homologados a  
efectos de lo dispuesto en el artículo 6.1 de este re-  
glamento.  
ó, con voz pero sin voto, la persona responsable de la  
unidad administrativa competente en materia de inves-  
پón.  
j) Establecer los requisitos que deben cumplir y, en  
su caso, autorizar la creaó de grupos de investiga-  
ó no incluidos en el Inventario de la Comunidad  
Autónoma de Andalucía.  
4
. El mandato de la dzón de Invesپón será de  
cuatro años, sin perjuicio de las renovaciones parciales  
que procedan. Extinguido el mandato, los representan-  
tes electos&Բ;ԳٱԻá su&Բ;DzԻ徱ó de miembros de la  
dzón hasta la elecó de nuevos representantes.  
k) Proponer medidas que fomenten y valoren la de-  
dicaó del personal docente e investigador a la in-  
vesپón y la formaó doctoral.  
Artículo 10. Funciones de la dzón de Investiga-  
ó de la Universidad  
l) Cualquier otra funó relacionada con la inves-  
پón o la transferencia de resultados que le atri-  
buyan este reglamento o la normativa aplicable, así  
como la que le sea encomendada por los órganos de  
la Universidad.  
Son funciones de la dzón de Invesپón las si-  
guientes:  
a) Elaborar planes generales de invesپón, desa-  
rrollo, innovaó y transferencia de resultados, de-  
finiendo sus líneas estratégicas y objetivos, para su  
aprobaó por el Consejo de Gobierno.  
Artículo 11. Régimen de funcionamiento de la Comi-  
sión de Invesپón de la Universidad  
b) Distribuir los recursos económicos correspon-  
dientes entre los Departamentos, grupos de inves-  
پón, Institutos Universitarios de Invesپón  
y otros servicios y estructuras relacionados con la  
invesپón, mediante convocatorias públicas o  
en aplicaó de criterios de valoraó previamente  
aprobados.  
1
. La dzón de Invesپón será convocada en se-  
sión ordinaria por su presidente, al menos una vez cada  
trimestre durante el periodo lectivo, y con carácter ex-  
traordinario cuando lo solicite una cuarta parte de sus  
miembros con derecho a voto mediante escrito dirigido  
al presidente en el que consten el orden del día y la firma  
de todos los solicitantes de la convocatoria.  
c) Conocer y difundir la Memoria de Invesپón  
de la Universidad, recogiendo la informaó de los  
Departamentos, de los Institutos Universitarios de  
Invesپón, de los Servicios Generales de Inves-  
پón y de otras estructuras relacionadas con la  
investigación.  
2
. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Inves-  
پón, con voz y sin voto, los miembros de la comuni-  
dad universitaria que estime conveniente, en cada caso,  
el presidente.  
d) Establecer criterios generales de valoraó de la  
calidad de la invesپón realizada en la Universi-  
dad de Sevilla y adoptar las medidas convenientes  
para la divulgaó y publicaó de sus resultados.  
3. La dzón de Invesپón se entenderá constitui-  
da en primera convocatoria con la presencia de la mitad  
más uno de sus miembros y en segunda convocatoria con  
la tercera parte de ellos.  
e) Informar al órgano competente sobre la creaó,  
modificaó o supresión de Institutos Universitarios  
de Investigación.  
4
. Para la adopó de acuerdos será necesaria la presen-  
cia de la tercera parte de los miembros de la dzón.  
f) Informar al órgano competente sobre la creaó,  
modificaó o supresión de los Servicios Generales  
de Invesپón, así como sobre el nombramiento  
de sus Responsables Científicos.  
5
. De las reuniones de la dzón de Invesپón se le-  
vantará acta que contendrá una relaó sucinta de las ma-  
terias debatidas y el contenido de los acuerdos adoptados.  
6
. La dzón de Invesپón podrá funcionar me-  
g) Conocer el contenido de la Memoria Anual de la  
actividad desarrollada por cada uno de los Servicios  
Generales de Invesپón.  
diante subcomisiones creadas al efecto para elaborar  
informes o propuestas que serán elevadas al pleno de  
la dzón para su debate y, en su caso, adopó de  
h) Proponer al Rector el nombramiento de los miem-  
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acuerdos. La composió de dichas subcomisiones se  
hará respondiendo a criterios de grandes ramas del cono-  
cimiento, pudiendo, no obstante, incluir expertos exter-  
nos a la propia dzón, que tendrán voz pero no voto.  
Generales de Invesپón serán aprobados por el Con-  
sejo Social, previa propuesta del Consejo de Gobierno  
que irá adjunta al presupuesto anual.  
Artículo 14. Consejo Asesor de los Servicios Genera-  
les de Invesپón  
7
. En aquellos supuestos de funcionamiento no regulados  
en este reglamento, se aplicará subsidiariamente el Re-  
glamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno.  
1. El Consejo Asesor de los Servicios Generales de In-  
vesپón es un órgano consultivo que tiene la funó  
de asesorar al Director de los Servicios Generales de  
Invesپón en todos los asuntos relacionados con el  
cumplimiento de los fines establecidos para dichos servi-  
cios y con las mejoras necesarias para asegurar la calidad  
de sus prestaciones.  
CAPÍTULO 2º. LOS SERVICIOS GENERALES DE  
INVESTIGACѱ  
Artículo 12. Los Servicios Generales de Invesپón  
1
. Los Servicios Generales de Invesپón integran la  
oferta de recursos en equipamiento Գífic avanzado  
y proporcionan apoyo funcional e instrumental al desa-  
rrollo de la actividad investigadora. En estos términos,  
atienden a las necesidades de los investigadores de la  
Universidad de Sevilla y prestan servicios, mediante la  
suscripó de convenios o contratos, a instituciones y  
entidades públicas o privadas.  
2. El ConsejoAsesor de los Servicios Generales de Inves-  
پón está formado por el conjunto de los Responsables  
Científicos de los Servicios Generales de invesپón.  
Artículo 15. Competencias del Consejo Asesor de los  
Servicios Generales de Invesپón  
Son competencias del Consejo Asesor de los Servicios  
Generales de Invesپón las siguientes:  
2
. Los Servicios Generales de Invesپón dependerán  
funcionalmente del Vicerrectorado competente en mate-  
ria de invesپón y tendrán, en conjunto, un Director  
designado por el Rector.  
a) Asesorar en las estrategias a medio y largo plazo de  
los Servicios Generales de Invesپón.  
b) Asesorar al Director en la elaboraó de la propuesta  
de presupuesto anual necesario para el funcionamiento  
de los Servicios Generales de Invesپón.  
3
. Cada uno de los Servicios Generales de Invesپón  
contará con un Responsable Científico, que será nombra-  
do por el Rector a propuesta del Vicerrector competente  
en materia de invesپón, previa audiencia de la Co-  
misión de Invesپón.  
c) Asesorar a la dzón de Invesپón en la elabo-  
raó y modificaó, en su caso, del Reglamento de los  
Servicios Generales de Invesپón.  
CAPÍTULO 3º. LA OFICINA DE TRANSFERENCIA  
DE RESULTADOS DE INVESTIGACѱ  
4
. El régimen específico de funcionamiento y prestaó  
de servicios se regulará por un Reglamento de los Ser-  
vicios Generales de Invesپón que será aprobado por  
el Consejo de Gobierno a propuesta de la dzón de  
Investigación.  
Artículo 16. La Oficina de Transferencia de Resulta-  
dos de Invesپón  
1
. La Oficina de Transferencia de Resultados de Investi-  
5
. Los Servicios Generales de Invesپón podrán pro-  
gaó es la unidad administrativa encargada de gestio-  
nar y promocionar las actividades de transferencia del  
conocimiento generado a través de la invesپón para  
contribuir al bienestar social.  
mover, organizar o participar en congresos, jornadas, cur-  
sos de especializaó y eventos similares que guarden  
relaó con las técnicas o prestaciones que desarrollan.  
Artículo 13. Carta de servicios y precios públicos  
2. La Oficina de Transferencia de Resultados de Inves-  
پón dependerá funcionalmente del Vicerrectorado  
competente en materia de transferencia de resultados y  
contará con un Director nombrado por el Rector.  
1
. La carta de servicios de los Servicios Generales de  
Invesپón facilitará a los usuarios la obtenó de in-  
formaó relativa a los servicios que presta, compromi-  
sos de calidad, derechos de los usuarios, mecanismos de  
participaó activa y otros datos de interés.  
3. La Oficina de Transferencia de Resultados de Investi-  
gaó elaborará una carta de servicios que proporciona-  
rá a los usuarios informaó relativa a los servicios que  
presta, compromisos de calidad, derechos de los usua-  
2
. Los precios públicos por la utilizaó de los Servicios  
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rios, mecanismos de participaó activa, y otros datos  
de interés.  
3. Los investigadores de la Universidad de Sevilla de-  
berán solicitar informe al Comité Ético de Invesپón  
antes de participar en proyectos, contratos o convenios  
de invesپón cuyo objeto esté relacionado con las  
competencias del Comité enumeradas en los apartados  
anteriores. El Comité elevará anualmente los informes  
emitidos al Consejo de Gobierno.  
Artículo 17. Empresas de base tecnológica  
1
. La Universidad de Sevilla favorecerá la creaó de  
empresas de base tecnológica que apliquen el conoci-  
miento generado por su actividad investigadora.  
4
. La composió, funcionamiento y duraó del man-  
2
. La creaó de una empresa de base tecnológica re-  
dato del Comité Ético de Invesپón se regularán me-  
diante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de  
la dzón de Invesپón.  
querirá acuerdo explícito del Consejo de Gobierno, pre-  
vio informe del Consejo Social. El Consejo de Gobierno  
regulará el procedimiento que deben seguir las propues-  
tas de creaó.  
5. Los miembros del Comité Ético de Invesپón se-  
rán nombrados por el Rector a propuesta de la dzón  
de Investigaó oído el Consejo de Gobierno.  
3
. El apoyo institucional que una empresa de base tec-  
nológica pueda recibir y la explotaó, por su parte, de  
invenciones o derechos de explotaó cuyo titular sea la  
Universidad de Sevilla se regularán mediante convenio.  
TÍTULO III. PARTICIPACѱ EN PROYECTOS,  
CONTRATOS Y CONVENIOS DE INVESTIGACѱ  
CAPÍTULO 4º. EL COMITÉ ÉTICO DE INVESTIGA-  
N  
Artículo 19. Participaó en proyectos, contratos y  
convenios de invesپón  
Artículo 18. El Comité Ético de Invesپón  
1. El desarrollo de proyectos, contratos y convenios de  
invesپón es esencial para el cumplimiento de las  
funciones de la Universidad de Sevilla, que favorecerá la  
participaó de su personal de acuerdo con sus disponi-  
bilidades presupuestarias.  
1
. El Comité Ético de Invesپón es el órgano de la  
Universidad de Sevilla encargado de velar para que las  
investigaciones desarrolladas en su seno no vulneren los  
principios proclamados en el artículo 2 de su Estatuto.  
2
. El personal docente e investigador de la Universidad  
de Sevilla tiene el derecho de desarrollar y participar en  
proyectos, contratos o convenios de invesپón.  
2
. El Comité Ético de Invesپón será, asimismo, el  
órgano encargado de:  
a) Velar por el cumplimiento de las normativas sobre  
protecó de los derechos de las personas que sean  
objeto de investigaciones con fines Գífics.  
Artículo 20. Proyectos, contratos o convenios con  
otras entidades  
b) Evaluar los riesgos para la salud humana y el me-  
dio ambiente de aquellos procedimientos experimen-  
tales que conllevan la utilizaó confinada de orga-  
nismos modificados genéticamente.  
1
. En los proyectos, contratos y convenios cuyo investi-  
gador principal o responsable pertenezca a la Universi-  
dad de Sevilla, ésta será la entidad beneficiaria de la ayu-  
da o subvenó, salvo en supuestos excepcionales que  
deberán ser expresamente autorizados por el Rector.  
c) Velar por el cumplimiento de las normativas so-  
bre protecó y bienestar de los animales utilizados  
para experimentaó, tareas docentes y otros fines  
Գífics.  
2
. La participaó de investigadores de la Universidad  
de Sevilla en proyectos, contratos y convenios cuyo in-  
vestigador principal o responsable no pertenezca a la  
Universidad de Sevilla deberá contar con la autorizaó  
del Rector.  
d) Velar por el cumplimiento de las normativas sobre  
protecó del medio ambiente en las labores de in-  
vestigación.  
3
. Salvo en supuestos excepcionales, expresamente au-  
e) Velar por que las investigaciones de carácter mi-  
litar no contravengan la legislaó vigente en dicha  
materia.  
torizados por el Rector, el personal docente e investiga-  
dor de la Universidad de Sevilla sólo podrá participar  
como investigador principal o responsable en proyectos,  
contratos o convenios presentados por la Universidad de  
Sevilla.  
f) Ejercer cualquier otra competencia relacionada  
con su campo de actuaó que le otorgue la Comi-  
sión de Invesپón.  
11  
BOUS ú. 3, de 20 mayo de 2011  
TÍTULO IV. CONTRATOS DE APLICACѱ DE LA  
TÍTULO V. ESTUDIOS DE DOCTORADO  
INVESTIGACѱ  
CAPÍTULO 1º. LA COMISѱ DE DOCTORADO  
Artículo 21. Contratos de aplicaó de la invesپón  
Artículo 24. La dzón de Doctorado de la Univer-  
sidad de Sevilla  
Los grupos de invesپón reconocidos por la Univer-  
sidad, los Departamentos, los Institutos Universitarios  
de Invesپón y su profesorado, a través de éstos o de  
otras estructuras de la Universidad dedicadas a la canali-  
zaó de iniciativas investigadoras y de transferencia de  
los resultados de la invesپón, podrán celebrar con-  
tratos con personas, universidades y otras entidades para  
la realizaó de trabajos de carácter Գífic, técnico  
o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de  
especializaó o actividades específicas de formaó.  
1. La dzón de Doctorado de la Universidad de Se-  
villa (en adelante, dzón de Doctorado) es el órga-  
no encargado de asesorar al Consejo de Gobierno en las  
materias relativas a las enseñanzas de doctorado y de  
ejercer las competencias que se le atribuyan en dichas  
materias. La dzón de Doctorado tendrá las compe-  
tencias establecidas en los Reglamentos generales y sus  
normas de desarrollo.  
Artículo 22. Gestión y recursos de los contratos de  
aplicaó de la invesپón  
2. La dzón de Doctorado estará formada por:  
a) El Rector, o el Vicerrector en quien delegue, que  
la presidirá.  
La gestión y la distribuó de los recursos de los con-  
venios y contratos de aplicaó de la invesپón se  
regirán por lo dispuesto en el Estatuto y los acuerdos es-  
pecíficos de encomienda de gestión que suscriba la Uni-  
versidad de Sevilla.  
b) El Secretario General o, en su caso, el Vicesecre-  
tario General, que actuará de Secretario de la Comi-  
sión y podrá ser sustituido en sus funciones por el  
responsable de la unidad administrativa encargada  
del Doctorado quien, de darse este caso, tendrá voz  
pero no voto.  
Artículo 23. Titularidad de los resultados de los con-  
tratos de aplicaó de la invesپón  
c) El Director del secretariado responsable del doc-  
torado.  
1
. Los contratos o convenios de aplicaó de la inves-  
d) Diez profesores doctores con vinculaó perma-  
nente y dedicaó a tiempo completo, representa-  
tivos de las distintas ramas del conocimiento, que  
deberán participar en programas de doctorado y se-  
rán designados por el Consejo de Gobierno y de los  
cuales uno, al menos, deberá pertenecer al sector B.  
پón suscritos por la Universidad de Sevilla podrán  
establecer el régimen de titularidad de los resultados de  
la invesپón y las normas de su uso público. En caso  
de que no se especifique, se estará a lo dispuesto en el  
artículo 8.3.  
2
. En el caso de resultados susceptibles de generar títulos  
3
. Podrán asistir a las sesiones de la dzón de Docto-  
de propiedad de invenciones o derechos de explotaó,  
la Universidad de Sevilla deberá figurar como titular  
de tales derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en el si-  
guiente apartado, y sus investigadores deberán recono-  
cerse como inventores u obtentores en la inscripó de  
los mismos y participar en los beneficios de la explota-  
ó, en los términos que se establezcan en la normativa  
vigente.  
rado con voz pero sin voto:  
a) Un representante de cada uno de los sectores B,  
C y D elegidos por y entre los miembros de dichos  
sectores en el Consejo de Gobierno.  
b) Un miembro del subsector C2 del Claustro, elegi-  
do por y entre los miembros de dicho subsector.  
c) El responsable de la unidad administrativa encar-  
gada del doctorado.  
3
. La titularidad de la propiedad de las invenciones de-  
rivadas de proyectos de invesپón financiados por  
entidades privadas se regulará según lo que se establezca  
en los correspondientes convenios o contratos, que res-  
petarán lo establecido en el Marco Comunitario de Ayu-  
das de Estado a la Invesپón, Desarrollo e Innovaó  
d) Previa invitaó del presidente, otros miembros  
de la comunidad universitaria con responsabilidades  
de gestión o representaó en las materias objeto del  
orden del día.  
(
2006/C323/01) y establecerán, en el caso de cesión total  
4
. El mandato de la dzón de Doctorado será de cua-  
tro años, sin perjuicio de las renovaciones parciales que  
procedan. Extinguido el mandato, sus miembros man-  
o parcial a la entidad privada, los retornos económicos  
que generará dicha cesión.  
12  
BOUS ú. 3, de 20 mayo de 2011  
tendrán condió de tales hasta la designaó y elec-  
ó de los nuevos miembros.  
se utilicen para dicha acreditaó deberán ser indepen-  
dientes del tipo de vinculaó contractual.  
Artículo 25. Régimen de funcionamiento  
Artículo 27. Comisiones académicas y coordinadores  
de los programas de doctorado  
1
. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Doc-  
torado será el mismo que el dispuesto para las Comisio-  
nes Delegadas del Consejo de Gobierno en el Reglamen-  
to de funcionamiento de dicho órgano.  
1. Cada programa de doctorado contará con una comi-  
sión académica que será responsable de su organizaó.  
Dicha comisión estará integrada por doctores y será de-  
signada en los términos que establezca la normativa a  
que hace referencia el apartado 4 del artículo 26 de este  
reglamento.  
2
. No obstante lo anterior, la Comisión de Doctorado po-  
drá funcionar mediante subcomisiones creadas al efecto  
para elaborar informes o propuestas que serán elevadas  
al pleno de la dzón para su debate y adopó de  
acuerdos. La composió de dichas subcomisiones se  
hará respondiendo a criterios de grandes ramas del cono-  
cimiento, pudiendo incluir expertos externos a la propia  
dzón, que tendrán voz pero no voto.  
2. Cada programa de doctorado contará con un coordina-  
dor designado en los términos que establezca la normati-  
va a que hace referencia el apartado 4 del artículo 26 de  
este reglamento.  
Artículo 28. Escuelas de Doctorado  
CAPÍTULO 2º. PROGRAMAS DE DOCTORADO  
1
. En aplicaó del artículo 4.g) del Estatuto, la Univer-  
Artículo 26. Programas de doctorado  
sidad de Sevilla podrá crear Escuelas de Doctorado, bien  
internamente o bien mediante convenio con otras uni-  
versidades o entidades con actividades de invesپón,  
desarrollo e innovaó.  
1
. Se denomina programa de doctorado a un conjunto  
de actividades conducentes a la adquisió de las com-  
petencias y habilidades necesarias para la obtenó del  
título de Doctor. Dichas actividades incluyen la organi-  
zaó y desarrollo de los distintos aspectos formativos  
de los estudiantes de doctorado así como los procedi-  
mientos y las líneas de invesپón para el desarrollo  
de tesis doctorales.  
2. Las Escuelas de Doctorado tienen como objetivo funda-  
mental la organizaó y coordinaó, dentro de su ámbito  
de gestión, de los programas de doctorado en una o varias  
ramas del conocimiento o de carácter interdisciplinar.  
3
. Corresponden al Consejo de Gobierno la creaó de  
2
. La descripó de las líneas de invesپón inclui-  
Escuelas de Doctorado, a propuesta de la dzón de  
Doctorado, y la aprobaó de sus reglamentos de régi-  
men interno.  
rá, al menos, sus objetivos y el profesorado participante,  
que deberá estar en posesión del título de doctor.  
3
. Los programas de doctorado serán aprobados y, en su  
Artículo 29. Acceso a los programas de doctorado  
caso, modificados, por el Consejo de Gobierno previa  
propuesta de los Centros, los Departamentos, los Institu-  
tos Universitarios de Invesپón, las Escuelas de Doc-  
torado o la dzón de Doctorado, y deberán contar con  
el informe positivo de esta última.  
1. Los requisitos de acceso a los programas de doctorado  
serán los fijados en la normativa aplicable.  
2. A cada estudiante admitido al programa de doctorado  
se le asignará un tutor, que será un profesor doctor de la  
Universidad de Sevilla incluido en una de las líneas de in-  
vesپón del programa. El estudiante quedará adscrito,  
a los efectos que procedan, al Departamento y, en su caso,  
Instituto Universitario de Invesپón del tutor.  
4
. El Consejo de Gobierno, previa propuesta de la Comi-  
sión de Doctorado, aprobará la normativa reguladora del  
procedimiento de implantaó y desarrollo de los pro-  
gramas de doctorado. Dicha normativa incluirá el siste-  
ma de designaó de las comisiones académicas y de los  
coordinadores de los programas, así como de los tutores y  
directores de tesis de los estudiantes de doctorado.  
Artículo 30. Programas internacionales  
1
. La Universidad de Sevilla promoverá la suscripó  
5
. Cuando se requiera experiencia investigadora acre-  
de convenios con universidades extranjeras para la im-  
partió de programas internacionales conjuntos de  
doctorado y la cotutela de los estudiantes de doctorado.  
ditada para las designaciones recogidas en la normativa  
a la que alude el apartado anterior, los elementos que  
13  
BOUS ú. 3, de 20 mayo de 2011  
2
. La Universidad de Sevilla promoverá, mediante pro-  
Artículo 34. Tribunal de evaluaó de la tesis  
gramas específicos, que los estudiantes de doctorado  
puedan cumplir los requisitos para obtener la menó  
de doctorado internacional.  
1. La tesis doctoral será evaluada, al final del acto de  
defensa, por un tribunal nombrado por la dzón de  
Doctorado a propuesta de la comisión académica del  
programa de doctorado que será informada por el direc-  
tor, los codirectores, en su caso, y el tutor.  
CAPÍTULO 3º. LA TESIS DOCTORAL  
Artículo 31. La tesis doctoral  
2
. El tribunal estará compuesto por cinco miembros. Al  
1
. La tesis doctoral consistirá en un trabajo de investiga-  
menos tres miembros del tribunal deberán ser externos a  
la Universidad de Sevilla y demás instituciones partici-  
pantes en el programa de doctorado en el caso de progra-  
mas conjuntos.  
ó original elaborado por el estudiante de doctorado.  
2
. En desarrollo de lo dispuesto en este capítulo, el Con-  
sejo de Gobierno, previa propuesta de la dzón de  
Doctorado, aprobará una normativa de inscripó, di-  
recó, elaboraó, tribunal, defensa y evaluaó de  
la tesis doctoral.  
3. Todos los miembros del tribunal de tesis deben estar  
en posesión del título de doctor y tener experiencia in-  
vestigadora acreditada.  
3
. A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real  
Artículo 35. Acto de defensa de la tesis doctoral  
Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan  
las enseñanzas oficiales de doctorado (en adelante, RD  
1. La tesis doctoral se evaluará al final del acto de defensa  
que tendrá lugar ante los miembros del tribunal en sesión  
pública, que deberá haber sido adecuadamente publicita-  
da, en dependencias de la Universidad de Sevilla o de la  
otra universidad en el caso de convenios de cotutela.  
9
9/2011), los estudiantes de doctorado que impartan do-  
cencia oficial serán considerados estudiantes de doctora-  
do a tiempo parcial  
Artículo 32. El director de la tesis doctoral  
2
. El acto consistirá en la exposió y defensa por el  
El director de la tesis deberá ser un doctor con experien-  
cia investigadora acreditada. La tesis podrá ser codirigi-  
da por otros doctores.  
estudiante de doctorado del trabajo de invesپón rea-  
lizado. Los doctores presentes en el acto público podrán  
formular cuestiones en el momento y forma que señale  
el presidente del tribunal.  
Artículo 33. Condiciones para la elaboraó de la te-  
sis doctoral  
3. La normativa a la que alude el artículo 31.2 establece-  
rá las garantías para que, antes de su evaluaó, las tesis  
gocen de la adecuada publicidad para que los doctores  
puedan elevar observaciones sobre su contenido.  
1
. Es deber del estudiante de doctorado llevar a cabo las  
diversas actividades de formaó e invesپón pro-  
gramadas por el director, el tutor y, en su caso, por los  
codirectores, para la elaboraó de la tesis doctoral.  
Artículo 36. Registro de doctores  
2
. Son deberes del director, del tutor y, en su caso, de los  
La Universidad de Sevilla creará un registro de doctores  
en el que se inscribirán todas las personas que obtengan  
el título de Doctor por la Universidad de Sevilla. Será un  
registro único, centralizado en el Vicerrectorado compe-  
tente en materia de doctorado y recogerá los siguientes  
datos: Autor, título de la tesis, fecha de lectura, directo-  
res, descriptores y resumen.  
codirectores, orientar al estudiante de doctorado durante  
la elaboraó de la tesis, supervisar su trabajo y velar  
por el cumplimiento de los objetivos fijados.  
3
. El Departamento y, en su caso, el Instituto Universi-  
tario de Invesپón al que se adscriba el estudiante de  
doctorado le proveerá, dentro de sus disponibilidades  
presupuestarias, de los medios materiales necesarios para  
llevar a cabo la invesپón objeto de la tesis doctoral.  
CAPÍTULO 4º. PREMIO EXTRAORDINARIO DE  
DOCTORADO  
Artículo 37. Premio extraordinario de doctorado  
4
. Los conflictos que surjan durante la elaboraó de la  
tesis doctoral serán elevados a la dzón de Doctorado  
para su resoluó.  
1
. La Universidad de Sevilla concederá anualmente pre-  
mios extraordinarios de doctorado con el carácter de  
menciones honoríficas.  
14  
BOUS ú. 3, de 20 mayo de 2011  
2
. Los premios extraordinarios de doctorado serán otor-  
Artículo 41. Iniciativas de concesión de doctorados  
honoris causa  
gados mediante resoluó rectoral a propuesta de la Co-  
misión de Doctorado.  
1
. Al comienzo de cada mandato el Claustro, a propuesta  
3
. La concesión de la menó de premio extraordinario  
de la dzón de doctorados honoris causa, determina-  
rá el número máximo de doctorados honoris causa que se  
podrán conceder durante el mismo, así como su distribu-  
ó por áreas y períodos académicos.  
de doctorado quedará reflejada en el expediente del inte-  
resado, quien podrá solicitar su inclusión en el anverso  
del título de Doctor y tendrá derecho a la devoluó de  
las tasas abonadas en concepto de expedió del título.  
2
. Las iniciativas de concesión de doctorados honoris  
4
. La entrega de los premios extraordinarios de doctora-  
causa podrán ser promovidas por los Departamentos, los  
Centros, los Institutos Universitarios de Invesپón, el  
Consejo de Gobierno o el Consejo Social, previo acuer-  
do de sus respectivos órganos colegiados de gobierno  
adoptado por mayoría absoluta, y deberán contar con el  
visto bueno del Consejo de Gobierno.  
do se llevará a cabo en acto público solemne.  
Artículo 38. Convocatoria y procedimiento de concesión  
1
. Los premios extraordinarios de doctorado serán con-  
vocados anualmente.  
3
. En circunstancias de extraordinaria significaó, y  
2
. El procedimiento de tramitaó y resoluó de las  
atendiendo a razones de orden institucional, el Rector,  
oída la dzón de doctorados honoris causa, podrá  
proponer directamente al Claustro el nombramiento  
como doctor honoris causa de personalidades excepcio-  
nalmente cualificadas en los ámbitos académico, cientí-  
fico, artístico, cultural, social o humanístico.  
convocatorias se regulará por una normativa aprobada  
en Consejo de Gobierno, a propuesta de la dzón de  
Doctorado, que se realizará de acuerdo con un baremo de  
puntuaó en el que se considerará de forma prioritaria  
la relevancia de los resultados obtenidos en la realiza-  
ó de la tesis doctoral.  
DISPOSICIONES ADICIONALES  
TÍTULO VI. DOCTORADO HONORIS CAUSA  
Primera. Cita en género femenino de los preceptos de  
este reglamento  
Artículo 39. Doctorado honoris causa  
1
. La Universidad de Sevilla podrá nombrar doctor ho-  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-  
cos figuran en el presente reglamento en género masculi-  
no como género gramatical no marcado. Cuando proce-  
da, será válida la cita de los preceptos correspondientes  
en género femenino.  
noris causa a aquellas personas que, en atenó a sus  
méritos académicos, técnicos, Գífics, artísticos, so-  
ciales o humanísticos sean acreedoras de tal considera-  
ó, así como a aquellas otras que por su labor en pro de  
las artes, las ciencias, las letras y la técnica, o en favor de  
esta Universidad, merezcan tal distinó.  
Segunda. Homologaó de los títulos de doctor ex-  
tranjeros  
2
. El nombramiento será aprobado por el Claustro Uni-  
versitario de acuerdo con las normas de procedimiento  
que dicho órgano establezca en desarrollo de lo estable-  
cido en este título.  
La homologaó de títulos extranjeros al título de Doc-  
tor se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en  
la Resoluó Rectoral de 11 Abril 2007, por la que se  
regula el procedimiento correspondiente, y sus modifica-  
ciones posteriores, o normativa que la sustituya.  
3
. La concesión de los doctorados honoris causa se lleva-  
rá a cabo en acto público solemne.  
DISPOSICIONES TRANSITORIAS  
Artículo 40. dzón de doctorados honoris causa  
Primera. Régimen de los becarios de invesپón y  
personal investigador en formaó  
El Claustro Universitario contará, según lo previsto en  
su Reglamento de funcionamiento, con una dzón de  
doctorados honoris causa que tendrá carácter permamen-  
te. Sus competencias serán las recogidas en este regla-  
mento y las que se recojan en sus normas de desarrollo.  
Hasta la aprobaó del Reglamento general de personal  
docente e investigador, serán de aplicaó a los becarios  
de invesپón y personal investigador en formaó  
los siguientes preceptos:  
15  
BOUS ú. 3, de 20 mayo de 2011  
1
. Los becarios de invesپón y el personal investiga-  
Segunda. Del actual Comité Ético de Experimentaó.  
dor en formaó se regirán por el RD 63/2006 o norma-  
tiva estatal que lo sustituya, por la normativa de la Comu-  
nidad Autónoma de&Բ;Ի岹ܳía que les sea de aplicaó,  
por la normativa específica que regule sus becas o contra-  
tos, por el Estatuto, los Reglamentos generales y demás  
normas de desarrollo en cuanto les sean aplicables.  
A la entrada en vigor de este reglamento, los miembros  
del actual Comité Ético de Experimentaó pasarán a  
integrar el Comité Ético de Invesپón por el tiempo  
que les reste de su mandato.  
Tercera. Extinó de los programas de Doctorado de  
normativas anteriores al RD 99/2011  
2
. Los becarios de invesپón y el personal investiga-  
dor en formaó desarrollarán sus actividades investi-  
gadoras dentro de un Departamento o un Instituto Uni-  
versitario de Invesپón de la Universidad.  
1. La extinó de los programas de doctorado regulados  
por el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se  
establece la ordenaó de las&Բ;ԲñԳ universitarias  
oficiales (en adelante RD 1393/2007), se llevará a cabo  
de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria  
segunda del RD 99/2011.  
3
. Los becarios de invesپón y el personal investiga-  
dor en formaó podrán colaborar en tareas docentes,  
siempre que las mismas no dificulten la finalidad inves-  
tigadora y formativa de las ayudas, dentro de los límites  
que se establezcan en la correspondiente convocatoria y  
sin superar, en todo caso, el máximo que establece el RD  
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposiciones tran-  
sitorias del RD 99/2011, la extinó de los programas  
de doctorado regulados por normativas anteriores al RD  
1393/2007 se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto  
en la “Normativa por la que se establece la regulaó  
transitoria de los Programas de Doctorado conforme a  
lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de  
octubre” aprobada por Acuerdo 5.bis.1 del Consejo de  
Gobierno de 16 de febrero de 2009 y modificada por  
Acuerdos 7.4 del Consejo de Gobierno de 21 de diciem-  
bre de 2009 y 69.1 del Consejo de Gobierno de 16 de  
junio de 2010, mientras dicha normativa esté en vigor y  
en cuanto no se oponga a lo dispuesto en este reglamento  
o las disposiciones vigentes.  
63/2006 en su artículo 7.c), o el que fije la normativa esta-  
tal que lo sustituya. La autorizaó para la colaboraó  
en tareas docentes corresponderá al Vicerrector compe-  
tente en materia de profesorado a propuesta del Departa-  
mento que deberá contar con el visto bueno del tutor.  
4
. Los becarios de invesپón y el personal investi-  
gador en formaó que realicen tareas docentes serán  
incluidos en el plan de organizaó docente correspon-  
diente. Sin perjuicio de las condiciones establecidas por  
las bases de la convocatoria de sus becas o contratos,  
sus tareas docentes tendrán la misma naturaleza que las  
tareas docentes de los ayudantes.  
Cuarta. Competencias adicionales de la dzón de  
Doctorado  
5
. La Universidad de Sevilla reconocerá las labores de in-  
vesپón y docencia que los becarios de invesپón  
y el personal investigador en formaó lleven a cabo  
como parte de su formaó. A este fin, la Universidad les  
facilitará la utilizaó de sus servicios e instalaciones,  
asegurándoles unas adecuadas condiciones de trabajo.  
Hasta la extinó definitiva de los programas de docto-  
rado regulados por normativas anteriores al RD 99/2011,  
la dzón de Doctorado tendrá las competencias es-  
tablecidas en la “Normativa reguladora de los estudios  
de tercer ciclo y de la obtenó y expedió del título  
de doctor”, aprobada por Acuerdo 7.3 de la Junta de Go-  
bierno, de fecha 16 de marzo de 2000, y sus modificacio-  
nes posteriores, mientras dicha normativa esté en vigor y  
en cuanto no se oponga a lo dispuesto en este reglamento  
o las disposiciones vigentes.  
6
. La Universidad de Sevilla creará un registro de be-  
carios de invesپón y personal investigador en for-  
maó en el que se inscribirán todos los becarios de in-  
vesپón incluidos en el ámbito de aplicaó de este  
reglamento. Será un registro único, centralizado en el  
Vicerrectorado competente en materia de invesپón  
y recogerá, al menos, los siguientes datos: identificaó  
del beneficiario, características de las ayudas o contra-  
tos, modalidad, duraó, organismo concedente y ads-  
cripó a la unidad correspondiente de la Universidad.  
DISPOSICѱ DEROGATORIA ÚNICA  
1. Queda derogada la “Normativa para la aplicaó de  
los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria,  
Real Decreto 1930/1984 y artículos 140.7 y 248 de los  
Estatutos de la Universidad de Sevilla” aprobada por la  
Junta de Gobierno de 26 de mayo de 1993. No obstante,  
se mantendrá su aplicaó, en cuanto no se oponga a lo  
7
. La Universidad de Sevilla emitirá la correspondiente  
credencial de becario o personal investigador en forma-  
ó, de acuerdo con los datos que figuren en su registro.  
16  
BOUS ú. 3, de 20 mayo de 2011  
dispuesto en este reglamento o las disposiciones vigen-  
tes, para los contratos regulados en el&Բ;íٳܱ III de este  
Reglamento general que sigan siendo directamente ges-  
tionados por el Vicerrectorado de Invesپón.  
4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de este regla-  
mento, como Reglamento del Comité Ético de Investiga-  
ó se adopta el “Reglamento del Comité Ético de Ex-  
perimentaó” aprobado porAcuerdo 5.1 del Consejo de  
Gobierno de fecha 5 diciembre de 2003, mientras dicha  
normativa esté en vigor y en cuanto no se oponga a lo dis-  
puesto en este reglamento o las disposiciones vigentes.  
2
. En aplicaó de la disposió derogatoria única del  
RD 99/2011, quedan derogados los artículos 19, 20, 21,  
22 y 24 del Reglamento general de actividades docentes.  
5
. A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.4 de este re-  
3
. Queda derogada la “Normativa reguladora de los es-  
glamento, se adopta la “Normativa por la que se establece  
la regulaó transitoria de los Programas de Doctorado  
conforme a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007,  
de 29 de octubre” aprobada por Acuerdo 5.bis.1 del Con-  
sejo de Gobierno de 16 de febrero de 2009, en cuanto no  
se oponga a lo dispuesto en este reglamento o las dispo-  
siciones vigentes.  
tudios de tercer ciclo y de la obtenó y expedió del  
título de doctor”, aprobada por Acuerdo 7.3 de la Junta  
de Gobierno, de fecha 16 de marzo de 2000, y sus mo-  
dificaciones posteriores. No obstante, a tenor de lo dis-  
puesto en las disposiciones transitorias tercera y cuarta,  
se mantendrá su aplicaó, en cuanto no se oponga a  
lo dispuesto en este reglamento o las disposiciones vi-  
gentes, hasta la extinó de los programas de doctorado  
regulados por normativas anteriores al RD 99/2011.  
6. A efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de este  
reglamento, se adoptan la “Normativa de régimen de la  
tesis doctoral”, aprobada por Acuerdo 6.1 del Consejo de  
Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2008, y la Reso-  
luó rectoral, de 18 de febrero de 2010, por la que se  
regula el “Procedimiento de cotutela de tesis doctorales  
con universidades extranjeras”, mientras dichas norma-  
tivas estén en vigor y en cuanto no se opongan a lo dis-  
puesto en este reglamento o las disposiciones vigentes.  
3
. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o  
menor rango que se opongan a lo dispuesto en la presen-  
te normativa.  
DISPOSICIONES FINALES  
Primera. Desarrollo normativo  
7
. A efectos de lo dispuesto en el artículo 38.2 de este re-  
1
. Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla y al  
glamento, se adopta el “Reglamento de concesión de Pre-  
mios Extraordinarios de Doctorado de la Universidad de  
Sevilla”, aprobada por Acuerdo 6.2 del Consejo de Go-  
bierno de fecha 11 de diciembre de 2007, mientras dicha  
normativa esté en vigor y en cuanto no se oponga a lo dis-  
puesto en este reglamento o las disposiciones vigentes.  
Consejo de Gobierno para, respectivamente, dictar las  
resoluciones y adoptar los acuerdos que fueran necesa-  
rios para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en  
este reglamento.  
2
. A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.1 de este  
reglamento, se adopta el “Reglamento de la Universidad  
de Sevilla relativo a la propiedad intelectual”, aprobado  
por Acuerdo 6 de la Junta de Gobierno de fecha 18 de  
mayo de 1995, mientras dicha norma esté en vigor y en  
cuanto no se oponga a lo dispuesto en este reglamento o  
las disposiciones vigentes.  
8. A efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de este  
reglamento, se adopta el “Reglamento de la Universidad  
de Sevilla sobre concesión de Doctorado Honoris Cau-  
sa”, aprobado por Acuerdo 5 del Claustro Universitario  
de 24 de mayo de 2001 y modificado por el Acuerdo  
3.2 del Claustro Universitario de 10 de julio de 2003,  
mientras dicha normativa esté en vigor y en cuanto no se  
oponga a lo dispuesto en este reglamento o las disposi-  
ciones vigentes.  
3
. A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 de este  
reglamento, se adopta la “Normativa de aplicaó y de-  
sarrollo de los artículos 20 y 154 de la Ley 11/1986, de  
Patentes, en cuanto a las modalidades y cuantía de la  
participaó de la Universidad en las invenciones obte-  
nidas por sus profesores” aprobada por Acuerdo 5.1 de  
la Junta de Gobierno de fecha 24 de febrero de 1995,  
mientras dicha norma esté en vigor y en cuanto no se  
oponga a lo dispuesto en este reglamento o las disposi-  
ciones vigentes.  
Segunda. Entrada en vigor  
El presente Reglamento general entrará en vigor el día  
siguiente al de su publicaó en el Boletín Oficial de la  
Universidad de Sevilla.