Acuerdo 5.1.3/CG 21-12-09 por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento
del Instituto de Idiomas.
del Instituto de Idiomas.
6
BOUS ú. 1, de 18 de enero de 2010
Sector D
Dª. Marie Christine Orsoni López
Artículo 3. Símbolos.
Artículo 4. Siglas.
D. Eusebio Pérez Infantes
Artículo 5. Régimen jurídico.
Artículo 6. Miembros.
Acuerdo Único/CU 16-12-09 por el que se aprueba el
Informe de Gobierno del año académico 2008-2009.
Artículo 7. Funciones del Centro.
Artículo 8. Órganos de gobierno.
Artículo 9. Estructura funcional.
Acuerdo Único/CU 16-12-09, por el que de conformidad
con lo establecido en los artículos 11.k) del EUS y 72 del
RFCU, habiéndose producido la votaó del Informe de
Gobierno del año académico 2008-2009, durante los días
TÍTULO II: EL CONSEJO DE CENTRO DEL INSTI-
TUTO DE IDIOMAS.
1
4 y 15 de diciembre anticipadamente, y el 16 de di-
ciembre en ó abierta; y habiendo obtenido el citado
Informe 203 votos a favor, 14 en contra, 5 en blanco y 2
nulos, queda aprobado el Informe de Gobierno del año
académico 2008-2009.
CAPÍTULO I: COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN DE SUS
MIEMBROS.
Artículo 10. Composió.
Artículo 11. Elecó de los miembros del Consejo de
Centro.
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 5.1.3/CG 21-12-09 por el que se aprueba el Re-
glamento de Funcionamiento del Instituto de Idiomas.
Artículo 12. Convocatoria de elecciones generales o par-
ciales.
Acuerdo 5.1.3/CG 21-12-09, por el que de conformidad
con lo establecido en el artículo 43.2. del EUS, con rela-
ó y a la vista del Proyecto de Reglamento de Funcio-
namiento del Instituto de Idiomas, elaborado y acordado
por el Consejo de Centro, previo informe favorable de la
Coó Académica y a propuesta de ésta, se conviene,
por asentimiento, aprobar el Reglamento referido en los
términos que constan en el correspondiente expediente.
CAPÍTULO II: ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL
CONSEJO DE CENTRO.
Artículo 13. Adquisió de la condió de miembro de
Consejo de Centro.
Artículo 14. Derechos de los miembros del Consejo de
Centro.
Artículo 15. Deberes de los miembros del Consejo de
Centro.
ANEXO
Artículo 16. Pérdida de la condió de miembro del
Consejo de Centro.
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE IDIOMAS DE
LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
CAPÍTULO III: COMPETENCIAS.
Artículo 17. Competencias.
(
Aprobado por el Consejo del Instituto de Idiomas el 17
de abril de 2009, se han añadido algunas mejoras téc-
nicas introducidas por el Vicerrectorado de Ordenaó
Académica en su tramitaó).
CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE
CENTRO.
ÍٱCE
SECCIÓN 1ª: SESIÓN CONSTITUTIVA.
Artículo 18. Plazo de constituó del Consejo de Centro.
Artículo 19. Desarrollo de la ó constitutiva.
Artículo 20. Cuestión de confianza.
TÍTULO I: EL INSTITUTO DE IDIOMAS Y SU ES-
TRUCTURA FUNCIONAL.
Artículo 1. Definió.
Artículo 2. Sede.
7
BOUS ú. 1, de 18 de enero de 2010
SECCIÓN 2ª. PRESIDENCIA: DIRECTOR Y EQUIPO
DIRECTIVO.
SECCIÓN 2ª: SESIONES.
SUBSECCIÓN 1ª: ACTUACIONES.
Artículo 43. Principios de actuaó.
SUBSECCIÓN 1ª: ELECCIÓN Y REVOCACIÓN DEL
DIRECTOR.
Artículo 44. Período de celebraó de sesiones.
Artículo 21. Presidencia del Consejo de Centro.
Artículo 22. Nombramiento y duraó del mandato.
Artículo 23. Sustituó del Director.
SUBSECCIÓN 2ª: DELIBERACIONES.
Artículo 45. Desarrollo de las sesiones.
Artículo 24. Convocatoria de elecciones a Director.
Artículo 25. Elegibles y sistema de elecó.
Artículo 26. Sesión extraordinaria de elecó del Director.
Artículo 27. Revocaó del Director.
SUBSECCIÓN 3ª: ACUERDOS.
Artículo 46. Válida constituó del Consejo de Centro.
Artículo 47. Mayorías requeridas para la adopó de
acuerdos.
Artículo 48. Adopó de acuerdos.
Artículo 28. Desarrollo de las deliberaciones en una pro-
puesta de revocaó.
Artículo 49. Procedimiento de las votaciones.
Artículo 29. Consecuencias de la revocaó.
Artículo 50. Votaó de propuestas por “mayoría simple”
o “mayoría”.
SUBSECCIÓN 2ª: REPRESENTACIÓN Y COMPE-
TENCIAS.
Artículo 51.&Բ;մdzٲó de propuestas por mayoría cuali-
fic岹.
Artículo 30. Representaó.
Artículo 31. Competencias.
SECCIÓN 3ª: ACTAS.
Artículo 52. Levantamiento de acta.
SUBSECCIÓN 3ª: DESIGNACIÓN DEL EQUIPO DI-
RECTIVO. FUNCIONES.
Artículo 53. Circunstancias que pueden contemplarse en
el acta.
Artículo 32. Designaó del Equipo Directivo.
Artículo 33. Funciones de los Subdirectores.
Artículo 34. El Secretario del Centro.
Artículo 35. Cese.
Artículo 54. Aprobaó del acta.
SECCIÓN 4ª: NORMAS DE ASISTENCIA.
Artículo 55. Deber de asistencia a las sesiones del órga-
no colegiado.
Artículo 36. Sustituciones.
Artículo 56. Justificaó de ausencias.
TÍTULO III: COMISIONES.
CAPÍTULO V: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
DE CENTRO.
CAPÍTULO 1º: COMISIONES DELEGADAS DEL
CONSEJO DE CENTRO.
SECCIÓN 1ª: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA.
Artículo 37. Régimen de convocatorias.
SECCIÓN 1ª: COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS.
Artículo 57. Comisiones Delegadas
Artículo 38. Orden del día en sesiones ordinarias y ex-
traordinarias.
Artículo 58. Composió de las Comisiones Delegadas
Artículo 59. Mandato de los miembros de las Comisiones.
Artículo 60. Acuerdos de las Comisiones.
Artículo 39. Plazos para efectuar la convocatoria.
Artículo 40. Notificaó de la convocatoria.
Artículo 41. Adopó de acuerdos.
Artículo 61. Competencias de la Comisión de Planifica-
ó Docente.
Artículo 42. Documentaó de los asuntos a tratar.
8
BOUS ú. 1, de 18 de enero de 2010
Artículo 62. Competencias de la Coó Académica.
CAPÍTULO 2º. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE
LA DOCENCIA.
Artículo 63. Competencias de la Coó Económica y
de Infraestructuras.
Artículo 83. Establecimiento de un sistema.
SECCIÓN 2ª: ELECCIONES DE LAS COMISIONES
DELEGADAS.
TÍTULO V. SELECCIÓN DEL PERSONAL DOCEN-
TE. PROCEDIMIENTO.
Artículo 64. Desarrollo de las elecciones a Comisiones
Delegadas.
COMISIÓN DE SELECCIÓN. ADJUDICACIÓN.
BOLSA DE TRABAJO.
Artículo 65. Elecó de los miembros de una nueva Co-
ó.
CAPÍTULO I: PROCEDIMIENTO Y COMISIÓN DE
SELECCIÓN.
Artículo 66. Participaó del alumnado en Comisiones
antes de celebrar elecciones.
Artículo 84. Procedimiento de selecó.
Artículo 85. Composió de la Coó de Selecó.
Artículo 86. Funciones de la Coó de Selecó.
Artículo 87. Comisiones Técnicas de Área.
CAPÍTULO II: OTRAS COMISIONES.
SECCIÓN 1ª: COMISIÓN DE DOCENCIA.
Artículo 67. Competencias.
CAPÍTULO II: ESTRUCTURA DEL CONCURSO-
OPOSICIÓN Y ADJUDICACIÓN.
Artículo 68. Composió.
Artículo 69. Funcionamiento.
Artículo 88. Estructura del concurso-oposió.
Artículo 89. Pruebas de la fase de oposió.
Artículo 90. Propuesta de adjudicaó.
Artículo 70. Mandato de sus miembros.
SECCIÓN 2ª: JUNTA ELECTORAL.
Artículo 71. Competencias.
CAPÍTULO III: BOLSA DE TRABAJO.
Artículo 91. Bolsa de Trabajo.
Artículo 72. Composió.
Artículo 73. Abstenó en caso de concurrir a cargo uni-
personal.
TÍTULO VI: REFORMA DEL REGLAMENTO.
Artículo 92. Modificaó obligada por la aprobaó de
nuevas leyes y reglamentos.
Artículo 74. Funcionamiento.
Artículo 75. Mandato de sus miembros.
Artículo 93. Iniciativa promovida por los miembros del
órgano colegiado.
TÍTULO IV. ACTIVIDADES DOCENTES.
Artículo 94. Debate del proyecto de reforma.
Artículo 95. Mayoría requerida.
CAPÍTULO 1º. MODALIDADES Y NIVELES DE LA
ENSEÑANZA DE IDIOMAS
Artículo 76. Idiomas impartidos.
Artículo 77. Modalidades y niveles de enseñanza.
Artículo 78. Planes de estudios.
Artículo 79. Diplomas.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. Desempeño de órganos unipersonales.
Segunda. Cita en género masculino de los preceptos de
este reglamento.
Tercera. Cómputo de plazos.
Artículo 80. Normas de acceso, matrícula, progreso y
permanencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 81. Convalidaciones.
Primera. Vigencia de las comisiones ya constituidas.
Segunda. Enseñanzas de idiomas en las titulaciones fics.
Artículo 82. Actividades docentes.
9
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
b) Los alumnos matriculados, en cualquier modali-
dad, en las enseñanzas impartidas por el Centro.
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 7. Funciones del Centro.
Primera. Habilitaó para el desarrollo normativo.
Segunda. Entrada en vigor.
1
. Impartir enseñanzas de idiomas modernos a los miem-
bros de la Comunidad Universitaria, así como a las per-
sonas que, no perteneciendo a ella, se matriculen en el
Centro.
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE IDIOMAS
DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
TÍTULO I: EL INSTITUTO DE IDIOMAS Y SU ES-
TRUCTURA FUNCIONAL.
2. Contribuir a las enseñanzas de las asignaturas de idio-
mas modernos en los términos contemplados en los pla-
nes de estudio de las titulaciones oficiales impartidos en
las distintas Escuelas y Facultades de la Universidad de
Sevilla, de acuerdo con la reglamentaó vigente.
Artículo 1. Definió.
El Instituto de Idiomas es el centro de caácter universi-
tario especializado en la enseñanza de idiomas modernos
en la Universidad de Sevilla, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 43 de su Estatuto.
3
. Potenciar y dinamizar, en el ámbito de la Univesidad,
todas aquellas actividades relacionadas con los idiomas
impartidos.
Artículo 2. Sede.
4. Formalizar las matrículas, expedir las certificaciones
académicas y las convalidaciones, así como las demás ac-
tuaciones administrativas que le correspondan.
La sede administrativa del Instituto de Idiomas está situa-
da en la avenida Reina Mercedes s/n, 41012 –Sevilla.
5
. Intervenir en la expedió de diplomas correspon-
Artículo 3. Símbolos.
dientes a los estudios cursados según la normativa apli-
cable.
El Centro utilizaá en su documentaó la marca o el
sello de la Universidad de Sevilla, así como el nombre de
la Instituó, en su caso, completándose con la referen-
cia “Instituto de Idiomas”.&Բ;ղé podá adoptar otros
símbolos de identificaó reglamentariamente aproba-
dos por el Consejo de Gobierno.
6
. Coordinar y supervisar en su ámbito la actividad do-
cente de las Á, aprobando anualmente los proyectos
docentes.
7
. Elaborar el calendario de exámenes y el de aquellas
pruebas de evaluaó que se establezcan reglamentaria-
mente.
Artículo 4. Siglas.
El Centro podá hacer uso en su documentaó de las
siglas IDI como abreviatura de su nombre completo.
8
. Proponer al Rector la formalizaó de convenios de
colaboraó con entidades públicas o privadas.
Artículo 5. Régimen jurídico.
9
. Coordinar y organizar los procesos electorales dentro
de su ámbito en los términos previstos en el Estatuto y en
el Reglamento General del Régimen Electoral.
1
. El Instituto de Idiomas se rige por el Estatuto de la
Universidad de Sevilla y sus normas de desarrollo, así
como por el presente reglamento.
1
0. Participar en los procesos de evaluaó de calidad
institucional y promover activamente la mejora de la ca-
lidad en el Centro.
2
. Las disposiciones, acuerdos y resoluciones de los ór-
ganos colegiados y unipersonales del Instituto son de
obligado cumplimiento en su ámbito.
1
1. Cualesquiera otras funciones que les atribuyan el Es-
tatuto y la normativa aplicable.
Artículo 6. Miembros.
Artículo 8. Órganos de gobierno.
Son miembros del Instituto de Idiomas:
a) Todas aquellas personas que, realizando tareas do-
centes o de Administraó y Servicios, estén adscri-
tas directamente al mismo.
Los órganos de gobierno y coordinaó del Centro son
colegiados y unipersonales.
1
0
BOUS ú. 1, de 18 de enero de 2010
1
2
. Es órgano colegiado el Consejo de Centro.
TÍTULO II: EL CONSEJO DE CENTRO DEL INSTI-
TUTO DE IDIOMAS.
. Son órganos unipersonales el Director, los Subdirec-
tores y el Secretario.
CAPÍTULO I: COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN DE SUS
MIEMBROS.
Artículo 9. Estructura funcional.
Artículo 10. Composió.
1
. El Instituto de Idiomas se estructura en Á de acuer-
do con los diferentes idiomas impartidos.
1. Son miembros natos del Consejo de Centro el Direc-
tor, que lo preside, el Secretario y el Delegado de Alum-
nos. En caso de delegaó colegiada, los integrantes de
la misma designaán de entre ellos al que ostentaá la
calidad de miembro nato.
2
. Cada Área seá una unidad funcional y tendá un
Coordinador.
3
. El Coordinador seá elegido por y entre el Personal
Docente del Área correspondiente antes del comienzo de
cada curso académico.
2. En caso de que los Subdirectores no sean miembros
electos, podán asistir a las sesiones del Consejo de Cen-
tro con voz pero sin voto.
4
. La duraó de su mandato seá de dos cursos acadé-
micos, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de ocho
cursos.
3. Los miembros electos se distribuyen entre los siguien-
tes sectores de acuerdo con los porcentajes de represen-
taó establecidos en el artículo 27.2 del Estatuto de la
Universidad de Sevilla.
5. Las competencias del Coordinador seán las siguientes:
a) Representar al Área ante los órganos del Centro.
a) Un 61% del personal docente del Centro. Entre
ellos estaán los Coordinadores de las Área, siendo
las Á minoritarias representadas por un único
coordinador, conforme al artículo 9.6 de este regla-
mento; el resto, hasta completar el porcentaje, seá
elegido por el profesorado del Centro. La designa-
ó de los representantes de las Á en Consejo de
Gobierno debeá efectuarse antes del comienzo del
procedimiento electoral. Si las Á no designaran
en la fecha establecida a su representante en el Con-
sejo de Centro, se entendeá que han hecho dejaó
de sus derechos de representaó.
b) Establecer el orden del día y dirigir la reunión se-
manal durante el período lectivo.
c) Elaborar el horario de clase de los docentes del
Área, el calendario de exámenes, así como el cuadro
de tutorías y publicarlos en el portal del Instituto de
Idiomas.
d) Coordinar el desarrollo de los proyectos docen-
tes anuales, la preparaó común de los exámenes
parciales y finales y la entrega de las actas de cada
convocatoria oficial dentro del plazo establecido.
b) Un 30%, en representaó de los alumnos matri-
culados en el Centro, exceptuando los alumnos ma-
triculados como libres.
e) Tomar las medidas transitorias oportunas para ga-
rantizar la docencia en caso de baja por enfermedad,
licencia, cese o renuncia.
c) Un 9%, en representaó del Personal de Admi-
nistraó y Servicios adscrito al Centro.
f) Cualquier otra en relaó con la gestión acadé-
mica del Área que le pueda ser atribuida por el Di-
rector.
4
. A la vista de los puntos del orden del día, podán asi-
mismo asistir a una&Բ;ó concreta, con voz pero sin
voto, las personas que el Director estime oportuno.
6
. Las Á minoritarias estaán representadas por un
único Coordinador. Se entiende por Área minoritaria un
Área donde impartan docencia tres o menos de tres pro-
fesores.
5
. El número total de miembros del Consejo de Centro
seá determinado en la última ó del Consejo salien-
te. Dicho número no podá ser inferior a 24 ni superior
a 35.
7
. Además del Coordinador, podá existir un responsable
pedagógico que no ejerceá labor de representaó del
Área ante los órganos del centro.
Artículo 11. Elecó de los miembros del Consejo de
Centro.
1
. Los miembros del Consejo de Centro se renovaán
11
BOUS ú. 1, de 18 de enero de 2010
cada cuatro años, salvo en el caso de los alumnos, cuya
renovaó tendá periodicidad anual. Durante el perío-
do electoral, los miembros seguián en funciones hasta la
constituó del nuevo Consejo.
1. Se adquiere la condió de miembro del Consejo de
Centro cuando se ha sido elegido para ello con arreglo a
lo dispuesto en el presente reglamento.
2
. Igualmente, se adquiere la condió de miembro del
2
. Las elecciones anuales de los representantes de los
Consejo de Centro cuando se es titular del cargo que,
según el presente reglamento confiere tal cualidad.
alumnos habán de convocarse entre el uno de noviem-
bre y el quince de diciembre, previo acuerdo con la De-
legaó de Alumnos. Dichos representantes formaán
parte del Consejo de Centro hasta que tenga lugar o bien
la renovaó anual del sector durante las fechas ante-
riormente expresadas o bien la renovaó total del ór-
gano colegiado.
Artículo 14. Derechos de los miembros del Consejo
de Centro.
Los miembros del Consejo de Centro tienen los siguien-
tes derechos:
1
. Asistir con voz y con voto a las sesiones del pleno del
3
. La elecó de los miembros del Consejo de Centro
Consejo de Centro y a las de las comisiones de las que
formen parte.
se regiá por lo dispuesto en el Reglamento General de
Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla.
2
. Tener acceso a la informaó y documentaó nece-
Artículo 12. Convocatoria de elecciones generales o
parciales.
sarias para el desarrollo de sus tareas, conforme determi-
na el artículo 42 de este reglamento.
1
. La convocatoria de elecciones generales al Consejo de
Artículo 15. Deberes de los miembros del Consejo de
Centro.
Centro corresponde al Director, previa comunicaó al
órgano colegiado, dentro de los treinta días hábiles ante-
riores a la finalizaó del mandato del mismo.
Los miembros del Consejo de Centro tienen los siguien-
tes deberes:
2
. Igualmente, corresponde al Director la convocatoria
de elecciones parciales al Consejo de Centro, en los su-
puestos de vacancia y en los casos de elecciones a repre-
sentantes de los estudiantes.
1
. Asistir a las sesiones del mismo y de las Comisiones
de las que formen parte, salvo que medie causa justifica-
da, en cuyo caso debeán acreditarlo.
3
. Los escaños no cubiertos por falta de candidatos en
2
3
. Respetar el orden y la cortesía.
algunos de los sectores no impedián la constituó del
Consejo. No obstante, coincidiendo con las fechas para
la renovaó anual de estudiantes en Consejo de Centro,
habiendo transcurrido al menos un año desde las elec-
ciones generales y no restando menos de un año para
unas nuevas elecciones generales, debeán convocarse
elecciones parciales para cubrir tales escaños. Si las va-
cantes afectaran a más de un tercio de la lista de electos
de un sector, la elecó parcial correspondiente habría
de ser convocada tan pronto como las circunstancias lo
permitiesen.
. Adecuar su conducta al presente reglamento.
Artículo 16. Pérdida de la condió de miembro del
Consejo de Centro.
1
. Los miembros del Consejo de Centro perdeán dicha
condió por las siguientes causas:
a) Por extinó del mandato del sector del Consejo
de Centro al que pertenezcan.
b) Por cese como miembro del Instituto de Idiomas.
4
. El calendario electoral de los distintos procesos elec-
c) Por cualquier circunstancia que implique la pérdi-
da de la condió en virtud de la cual fue elegido.
torales, ya sean elecciones generales o parciales, se co-
municaá a todos los miembros del Centro para su cono-
cimiento y correspondiente difusión.
d) Por renuncia expresa dirigida al Secretario del
Consejo de Centro.
CAPÍTULO II: ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL
CONSEJO DE CENTRO.
e) La inasistencia no justific岹 documentalmente a
tres sesiones consecutivas o cinco alternas al Con-
sejo de Centro daá lugar a que el Director formule
propuestas de revocaó si se trata de un miembro
electo.
Artículo 13. Adquisió de la condió de miembro
de Consejo de Centro.
1
2
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2
. La condió de miembro del Consejo de Centro no
11. Elevar un informe anual sobre las necesidades del
Centro en lo que se refiere al profesorado, de acuerdo
con las necesidades de cada Área, y al Personal de admi-
nistraó y servicios.
se perdeá por hallarse en situaó de licencia sin suel-
do, de estudios o de maternidad, adopó o riesgo por
embarazo, o de baja por enfermedad o situaciones aná-
logas.
1
2. Crear comisiones delegadas, elegir y nombrar sus
3
. Cuando se proceda a la renovaó cuatrienal del
miembros y ratificar o no sus acuerdos.
Consejo de Centro los nuevos representantes de los es-
tudiantes ostentaán el cargo hasta la renovaó anual
conforme a los plazos marcados en el artículo 11.2 de
este reglamento.
13. Emitir informes sobre los temas que requieran la
aprobaó del Consejo de Gobierno de la Universidad
de Sevilla y que afecten al Centro.
CAPÍTULO III: COMPETENCIAS.
14. Proponer al Consejo de Gobierno la formalizaó
de convenios de colaboraó con entidades públicas o
privadas.
Artículo 17. Competencias.
El Consejo de Centro tendá las siguientes competencias:
15. Preocuparse por el buen funcionamiento de todos
los servicios del Centro y evaluarlos anualmente a fin de
mejorarlos.
1
. Elaborar el reglamento del Centro y sus modificacio-
nes y remitirlo al Consejo de Gobierno para su aproba-
ó.
16. Cualquier otra competencia que le atribuyan el Esta-
tuto y las disposiciones vigentes.
2
. Elegir cada cuatro años o revocar al Director del Insti-
tuto de Idiomas de conformidad con lo dispuesto en este
reglamento.
CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO
DE CENTRO.
3
. Elaborar, reformar, en su caso, y aprobar los proyectos
SECCIÓN 1ª: SESIÓN CONSTITUTIVA.
de planes de estudios de las titulaciones que se imparten
en el Centro, que seán remitidos al Consejo de Gobierno
para su aprobaó.
Artículo 18. Plazo de constituó del Consejo de
Centro.
4
. Elaborar la política académica y cultural del Centro.
. Aprobar para cada asignatura un programa común
1. El Consejo de Centro del Instituto de Idiomas habá de
constituirse cada cuatro años, a partir de la última reno-
vaó de todos los sectores en él representados.
5
para todos los grupos en los que se imparta.
2
. La constituó del Consejo de Centro tendá lugar en
el plazo máximo de 10 días a partir de la proclamaó
finپa de los miembros electos.
6
. Establecer el calendario de clases y las convocatorias
de exámenes.
7
. Aprobar, antes del final del curso, el Plan de Organi-
3. La ó constitutiva tendá como únicos puntos del
orden del día “Constituó del Consejo de Centro” y
“Convocatoria de Elecciones a Director” o “Cuestión de
DzfiaԳa”.
zaó Docente del curso siguiente en el marco de los
planes de estudios del Centro y evaluar los resultados
del curso anterior.
8
. Conocer el presupuesto del Centro y decidir la distribu-
Artículo 19. Desarrollo de la ó constitutiva.
ó de los fondos presupuestarios asignados al Centro.
1
. La ó constitutiva estaá presidida por el Direc-
9
. Elevar la propuesta del número de plazas y de los ba-
tor, asistido por el Secretario del Instituto. El Director
declaraá abierta la ó, dando a continuaó lectura
el Secretario de la relaó de miembros electos de todos
los sectores representados. De igual modo, debeá pro-
cederse a la citaó nominal de los representantes del
alumnado en la primera ó que se celebre tras la con-
clusión del proceso electoral para su renovaó anual.
remos de adó de alumnos que seá remitida al Con-
sejo de Gobierno para su aprobaó.
1
0. Debatir y aprobar la memoria anual del Centro que
seá elevada al Consejo de Gobierno.
1
3
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2
. En la ó constitutiva del Consejo de Centro, el Di-
rante más de dos mandatos consecutivos.
rector debeá dar a conocer al órgano el calendario elec-
toral para la elecó de Director, excepto en el caso de
que la persona que ostente el cargo en ese momento y
le reste más de un año para agotar su legislatura desee
continuar con su gestión, en cuyo caso podá plantear la
cuestión de confianza.
3. En el caso de finalizaó del mandato, revocaó o
renuncia, el Director seá cesado por el Rector.
Artículo 23. Sustituó del Director.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Director
seá sustituido por el Subdirector que a tal efecto haya
designado previamente o, de no haberlo hecho, por el de
mayor antigüedad en el Centro.
3
. En el primer caso antes expuesto, así como en el se-
gundo, cuando el resultado de la votaó sea desfavora-
ble y desde esa misma fecha, el Director y el Secretario
pasaán a desempeñar su cargo en funciones, si bien se-
guián ostentando su condió de miembros del Conse-
jo de Centro hasta la toma de poó de sus sucesores.
Del mismo modo, los Subdirectores seguián ejerciendo
su trabajo en funciones hasta la fecha de toma de pose-
sión de sus sucesores.
Artículo 24. Convocatoria de elecciones a Director.
La convocatoria de elecciones a Director corresponde al
Director. La elecó debeá tener lugar dentro de los 30
días hábiles siguientes a:
•
La constituó del nuevo Consejo de Centro, salvo
Artículo 20. Cuestión de confianza.
que se plantee y apruebe la cuestión de confianza.
•
La finalizaó del mandato del Director, cuando
1
. La cuestión de confianza, que podá ser planteada por
no coincida con la renovaó del Consejo.
el Director en el caso detallado en el artículo anterior, se
realiza con el fin de que los miembros de un Consejo de
Centro renovado puedan decidir si la persona que ostenta
el cargo de Director debe agotar el mandato para el que
fue elegido o, por el contrario, han de convocarse nuevas
elecciones a dicho cargo.
•
La revocaó del Director, cuando se produzca
esta circunstancia.
•
La dió del Director o a la causa que produjera
la vacancia finپa del mismo.
Artículo 25. Elegibles y sistema de elecó.
2
. La votaó seá secreta.
El Consejo de Centro elegiá al Director entre los pro-
fesores censados en el Centro, a tiempo completo y con
contrato indefinido, por mayoría absoluta en primera
votaó y, de no lograrse ésta, por mayoría simple en
segunda. En la segunda votaó sólo seán candidatos
los dos más votados en la primera. En el supuesto de un
máximo de dos candidaturas se celebraá una única vota-
ó, requiriéndose mayoría simple para la elecó.
3
. La confianza se consideraá otorgada por el voto fa-
vorable de la mayoría simple. De no obtenerse, debeá
iniciarse necesariamente un nuevo proceso de elecó
de Director.
SECCIÓN 2ª. PRESIDENCIA: DIRECTOR Y EQUIPO
DIRECTIVO.
SUBSECCIÓN 1ª: ELECCIÓN Y REVOCACIÓN DEL
DIRECTOR.
Artículo 26. Sesión extraordinaria de elecó del Di-
rector.
Artículo 21. Presidencia del Consejo de Centro.
1
. La elecó del Director se efectuaá en ó ex-
traordinaria del Consejo de Centro, convocada al efecto
con ese único punto del orden del día.
El Consejo de Centro estaá presidido por el Director y
seá Secretario del mismo el Secretario del Instituto.
2
. La convocatoria de dicha ó extraordinaria debeá
Artículo 22. Nombramiento y duraó del mandato.
efectuarse con una antelaó mínima de diez días hábiles.
1
. El Director seá nombrado por el Rector, previa elec-
3
. En el supuesto de que el Director saliente fuese can-
ó por el Consejo de Centro en ó celebrada al
efecto.
didato, la ó seá presidida por el Presidente de la
Junta Electoral del Centro o, en su ausencia, el profesor
miembro del Consejo de mayor antigüedad y rango. No
obstante, el Secretario en funciones del Centro continua-
2
. El mandato del Director tendá una duraó de cuatro
años como máximo; no se podá ejercer dicho cargo du-
1
4
BOUS ú. 1, de 18 de enero de 2010
á actuando como Secretario, salvo que sea candidato
a Director, en cuyo caso seá sustituido por el profesor
miembro del Consejo de menor antigüedad.
Artículo 29. Consecuencias de la revocaó.
De prosperar la propuesta de revocaó, el Director, que
ejerceá su cargo en funciones a partir de esa misma fe-
cha, debeá iniciar el proceso de elecó del nuevo Di-
rector conforme a los plazos determinados en el artículo
24. El Director revocado no podá ser candidato en la
siguiente elecó.
4
. El voto anticipado podá efectuarse a partir del si-
guiente día hábil a la proclamaó finپa de candi-
datos y hasta el día hábil anterior a la fecha prevista para
la votaó en las condiciones descritas en el artículo 15
del Reglamento General de Régimen Electoral de la Uni-
versidad de Sevilla.
SUBSECCIÓN 2ª: REPRESENTACIÓN Y COMPE-
TENCIAS.
Artículo 27. Revocaó del Director.
Artículo 30. Representaó.
1
. La revocaó del Director podá ser acordada por
mayoría absoluta de los miembros del Consejo previa
moó de censura. De no obtenerse dicha mayoría, la
propuesta debeá entenderse rechazada.
1. El Director es el órgano unipersonal que, como pri-
mera autoridad del Centro, ostenta la representaó del
mismo y ejerce en dicho ámbito funciones de direcó
y gestión ordinaria.
2
. Para proceder al támite de revocaó de Director, se
debeá incluir la propuesta de revocaó como punto
del orden del día de una convocatoria extraordinaria de
Consejo de Centro con la mayoría requerida al efecto.
2. El Director tendá derecho a ser exonerado parcial-
mente por el Rector de sus obligaciones docentes sin de-
trimento de su régimen de dedicaó.
3
. La propuesta de revocaó se presentaá por escrito,
Artículo 31. Competencias.
firmada por quienes la suscriban, y seá enviada a los
miembros del órgano junto con la convocatoria, expre-
sando las razones objetivas en que se apoye la propues-
ta, así como la persona que defendeá la propuesta en la
ó.
Al Director corresponden las siguientes competencias:
1. Representar oficialmente al Centro.
2
. Presidir las reuniones del Consejo de Centro, moderar
4
. Rechazada una propuesta de revocaó, quienes la
el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas jus-
tific岹s, así como ordenar la ejecuó de sus acuerdos.
hayan suscrito no podán volver a suscribir otra durante
el mandato restante del Consejo de Centro.
3
. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y
Artículo 28. Desarrollo de las deliberaciones en una
propuesta de revocaó.
extraordinarias, fijando el orden del día que, en todo caso,
debeá incluir las peticiones formuladas con la suficiente
antelaó por un 25% de los miembros del mismo o por
la totalidad de los representantes de un sector.
1
. Las deliberaciones de la propuesta de revocaó se-
án moderadas por el profesor más antiguo del Consejo
de Centro que no sea proponente de la moó ni miem-
bro de la Mesa de la Presidencia.
4. Proponer al Rector los nombramientos de los Subdi-
rectores y Secretario del Centro, así como coordinar y
supervisar las actuaciones de los mismos.
2
. Las deliberaciones de la propuesta de revocaó co-
menzaán por la exposió y defensa de argumentos por
parte de un representante de los proponentes. Seguida-
mente, el Director podá intervenir para argumentar en
contra. A continuaó, el moderador abriá un turno de
palabras a favor y en contra de la moó de censura que,
en cualquier caso, finalizaá con una intervenó del Di-
rector.
5. Presidir los actos académicos del Centro a los que
asista, salvo que asista el Rector.
6. Proponer al Consejo de Centro los proyectos de regla-
mentos, resoluciones y acuerdos.
7. Dirigir la política académica del Centro adoptada por
el Consejo de Centro del mismo.
3
. Cerradas las deliberaciones por el moderador, tras un
receso de una hora, se procedeá a la votaó secreta de
la propuesta.
8. Elevar al Consejo de Centro las propuestas de ce-
lebraó de contratos y convenios de colaboraó
1
5
BOUS ú. 1, de 18 de enero de 2010
académica y cooperaó cultural con otros centros o
instituciones.
b) Poner a disposió de los miembros del Consejo
y de las Comisiones la informaó y documentaó
necesaria para el desarrollo de sus tareas, conforme a
lo dispuesto en el artículo 42.
9
1
. Coordinar las actividades de los Servicios del Centro.
0. Ordenar y autorizar el gasto del Centro.
c) Recibir los actos de comunicaó de los miem-
bros del Consejo de Centro y, por tanto, las notifi-
caciones, peticiones de datos, rectificaciones o cual-
quiera otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
1
1. Apoyar y supervisar las actividades culturales apro-
badas por el Consejo de Centro.
d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones de
Consejo de Centro, con el visto bueno del Director, así
como cumplimentar y custodiar los libros de actas.
1
2. Proponer la expedió de los Diplomas del Instituto
de Idiomas de la Universidad de Sevilla.
1
3. Proponer la iniciaó del procedimiento disciplina-
e) Publicar los acuerdos del Consejo de Centro en el
portal electrónico del Centro dentro del plazo esta-
blecido.
rio respecto de cualquier miembro de la comunidad uni-
versitaria perteneciente al Centro.
f) Expedir certificaciones de las consultas, dictáme-
nes y acuerdos aprobados, así como de cuantos he-
chos consten en la documentaó oficial del Centro.
1
4. Tramitar, en los términos legales, los recursos plan-
teados contra acuerdos o resoluciones de los órganos de
gobierno del Centro y atender las reclamaciones formu-
ladas por los miembros del mismo.
g) Custodiar las actas de calificaciones de los estu-
diantes del Centro.
1
5. Cuantas, en el ámbito del Centro, no hayan sido atri-
h) Asumir las funciones y coordinar la gestión de las
actuaciones de la Coó de Planificaó Docente.
buidas a otros órganos de gobierno del Centro.
SUBSECCIÓN 3ª: DESIGNACIÓN DEL EQUIPO DI-
RECTIVO. FUNCIONES.
i) Cualquier otra funó que le atribuya la normati-
va aplicable o le sea encomendada por el Director.
Artículo 32. Designaó del Equipo Directivo.
Artículo 35. Cese.
El Director designaá a los Subdirectores y Secretario
entre los miembros de la comunidad universitaria censa-
dos en el Centro, oído el Consejo de Centro.
1. Los Subdirectores cesaán en sus funciones cuando
cese el Director que los haya propuesto, así como cuando
por decisión del Director, oído previamente el Consejo
de Centro, sean sustituidos por otras personas.
Artículo 33. Funciones de los Subdirectores.
2
. El Secretario cesaá en sus funciones cuando cese el
1
. La denominaó y competencias de cada Subdirector
Director que lo haya propuesto, si bien continuaá osten-
tando su condió de miembro del Consejo de Centro,
al igual que el Director, hasta la toma de poó de
su sucesor. También cesaá en sus funciones cuando por
decisión del Director, oído previamente el Consejo de
Centro, sea sustituido por otra persona.
seán fijadas por el Director.
2
. El Director podá delegar en los Subdirectores las fun-
ciones que le son propias.
Artículo 34. El Secretario del Centro.
Artículo 36. Sustituciones.
1
. El Secretario del Centro, que lo seá del Consejo de
Centro, certificaá los acuerdos de los órganos de gobier-
no de los que forma parte y de las actuaciones que pre-
sencie como tal.
1. En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad de
los Subdirectores, éstos seán sustituidos en sus funcio-
nes, con caácter accidental, por el Subdirector que el
Director designe.
2
. Son funciones del Secretario:
2
. En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad del
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Con-
sejo de Centro y de las Comisiones por orden de su
Presidente, así como las citaciones a los miembros
de tales órganos.
Secretario, le sustituiá provisionalmente un Profesor del
Centro o bien un miembro de Administraó y Servi-
cios, previa comunicaó al Consejo de Centro.
1
6
BOUS ú. 1, de 18 de enero de 2010
CAPÍTULO V: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
DE CENTRO.
miembros del órgano recibir con una antelaó mínima
de 48 horas la convocatoria de la ó.
2
. En los casos de convocatorias extraordinarias, el Di-
SECCIÓN 1ª: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA.
rector debeá reunir al Consejo de Centro dentro de los
diez días siguientes a la petió de aquellas, convocán-
dola en plazo similar al de las convocatorias ordinarias, a
excepó de la convocatoria extraordinaria para la elec-
ó de Director que, como determina el artículo 26.2,
debeá tener una antelaó mínima de diez días.
Artículo 37. Régimen de convocatorias.
1
. La convocatoria de Consejo de Centro seá realiza-
da con caácter ordinario por el Secretario del Centro, al
menos tres veces durante el curso académico. El acuer-
do de convocatoria correspondeá con caácter previo al
Director.
Artículo 40. Notificaó de la convocatoria.
La convocatoria se notificaá por escrito o por correo
electrónico a cada uno de los miembros del Consejo de
Centro en el lugar de trabajo habitual, especificándose la
fecha, hora, lugar de celebraó y orden del día a tratar.
2
. Seá convocado con caácter extraordinario por el Di-
rector o a petió de una cuarta parte, como mínimo, de
sus miembros, previa solicitud escrita en la que conste el
orden del día y la firma de los solicitantes.
Artículo 41. Adopó de acuerdos.
3
. Para todas las sesiones se estableceán dos convoca-
torias, debiendo concretarse la segunda media hora des-
pués de la primera.
No podá ser objeto de deliberaó, votaó ni acuerdo
ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo en
el caso de que su inclusión sea propuesta por el Direc-
tor, estén presentes todos los miembros del Consejo de
Centro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto
favorable de la mayoría.
Artículo 38. Orden del día en sesiones ordinarias y
extraordinarias.
1
. Para la convocatoria ordinaria del Consejo de Centro
el orden del día seá fijado por el Director.
Artículo 42. Documentaó de los asuntos a tratar.
1
. La documentaó completa correspondiente a cada
2
. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria, la
ó de Consejo de Centro estaá a disposió de sus
miembros, desde la fecha de la convocatoria, en el des-
pacho del Secretario o del personal administrativo a tal
efecto designado. Dicha documentaó podá ser con-
sultada, así como obtenerse fotocopia de la misma.
fijaó del orden del día por el Director debeá incluir
los puntos citados por los proponentes, respetando su
preferencia sobre cualesquiera otros eventuales puntos
a tratar.
3
. En convocatorias ordinarias, el Director, al fijar el or-
2
. Aquella documentaó que deba ser objeto de estu-
den del día, debeá incluir las peticiones formuladas por
un cuarto de los miembros del Consejo de Centro, o por
la totalidad de los representantes de un sector. La soli-
citud de inclusión de puntos en el orden del día debeá
ser realizada con caácter previo a la fecha de salida de
convocatoria de la ó que debeá realizarse con más
de seis días naturales de antelaó.
dio detallado previo a su deliberaó seá remitida a los
miembros del Consejo junto con la convocatoria, salvo
en aquellos casos estimados por el Director como de di-
fícil difusión.
SECCIÓN 2ª: SESIONES.
SUBSECCIÓN 1ª: ACTUACIONES.
Artículo 43. Principios de actuaó.
4
. El orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo
de Centro debeá incluir necesariamente un punto deno-
minado “Ruegos y Preguntas”.
La actuaó del Consejo de Centro habá de inspirar-
se en los principios de libertad, ordenada deliberaó y
fica.
5
. No se podá votar ni en el informe del Director ni en
Ruegos y Preguntas.
Artículo 39. Plazos para efectuar la convocatoria.
Artículo 44. Período de celebraó de sesiones.
1
. La convocatoria ordinaria se realizaá al menos cinco
1
. Las sesiones del Consejo de Centro se celebraán en
días naturales antes de la reunión, lo que permitiá a los
período lectivo y durante las horas académicas. De no
1
7
BOUS ú. 1, de 18 de enero de 2010
haber concluido el orden del día, el Director comunicaá
a los asistentes la fecha y hora de su reanudaó.
efectos de la celebraó de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requeriá en primera convocatoria
la presencia del Director o y Secretario del Centro o, en
su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad al menos
de sus miembros. En segunda convocatoria seá suficien-
te la presencia de un tercio de sus miembros, proporó
sin la cual no podá constituirse válidamente el Consejo
de Centro.
2
. Con autorizaó expresa del Director, previa comu-
nicaó y acuerdo del propio Consejo de Centro, se po-
dán realizar grabaciones audiovisuales de las sesiones.
Dichas grabaciones se destruián una vez aprobada defi-
nitivamente el Acta de la ó correspondiente.
SUBSECCIÓN 2ª: DELIBERACIONES.
2. A los efectos de los quórum y mayorías requeridos en
el presente reglamento no se computaán para su cálculo
las plazas vacantes existentes en el Consejo de Centro,
mientras no se proceda a cubrirlas a través de la corres-
pondiente elecó parcial.
Artículo 45. Desarrollo de las sesiones.
1
. Corresponde al Director asegurar el cumplimiento de
la legalidad y la regularidad de las deliberaciones y de-
bates en las sesiones del Consejo. A tal efecto concedeá
y retiraá la palabra, mantendá el orden en los debates y
someteá a votaó las cuestiones que deban ser apro-
badas por el Consejo.
Artículo 47. Mayorías requeridas para la adopó
de acuerdos.
1. El voto de los miembros del Consejo de Centro es
personal e indelegable.
2
. Los miembros del Consejo tienen derecho al uso de
la palabra en relaó con cualquiera de los puntos del
orden del día y nadie podá ser interrumpido mientras se
encuentre en el uso de la palabra, excepto por el Director
para ser llamado al orden o a la cuestión.
2. Los acuerdos seán adoptados por mayoría simple de
votos, salvo que la normativa de la Universidad de Se-
villa o este reglamento establezcan otro tipo de mayoría
para determinados asuntos. En este sentido, las mayo-
rías reguladas en este reglamento se interpretaán del si-
guiente modo:
3
. Las alusiones sólo autorizaán que el miembro del
Consejo al que se refieran, a juicio del Director, pueda
contestar a las manifestaciones sobre su persona o he-
chos pronunciados durante la discusión, pero en el plazo
de tiempo concedido y sin entrar nunca en el fondo de la
cuestión debatida.
a) “Mayoría absoluta”, o “cualific岹” se entendeá
como la mitad más uno del número total de miem-
bros que componen el Consejo de Centro.
b) “Mayoría absoluta de hecho”, se entendeá como
la mitad más uno del número de miembros que en
cada momento integran el Consejo de Centro.
4
. En cualquier momento de la discusión podá solicitar
un miembro del Consejo la observaó de las normas
legales o reglamentarias citando los artículos cuya apli-
caó se pide. No cabá discusión ni debate con este
motivo debiendo acatarse la resoluó del Director.
c) “Mayoría relativa”, se entendeá como la mitad
más uno de los miembros presentes en la ó del
Consejo.
d) “Mayoría simple” o “mayoría” se entendeá como
la superioridad de votos afirmativos sobre los negati-
vos, o viceversa, sin contar las abstenciones, los vo-
tos en blanco o nulos.
5
. Transcurrido el plazo concedido para intervenir, el
Director, después de invitar a concluir por dos veces al
miembro del Consejo que está hablando, le retiraá el
uso de la palabra.
3
. El voto del Director dirime los empates, a efectos de
adoptar acuerdos.
6
. El Director podá declarar suficientemente debatido
un tema y proceder al cierre de la discusión, permitiendo
hasta dos intervenciones más a favor y dos en contra de
la propuesta antes del acuerdo.
Artículo 48. Adopó de acuerdos.
1
. Los acuerdos podán adoptarse por asentimiento o
previa votaó, que podá ser ordinaria o secreta.
SUBSECCIÓN 3ª: ACUERDOS.
2
. Se consideraán aprobadas por asentimiento las pro-
Artículo 46. Válida constituó del Consejo de Centro.
puestas del Director cuando, una vez anunciadas por el
mismo, no susciten objeó u oposió. En otro caso,
se procedeá a realizar votaó ordinaria o secreta.
1
. Para la válida constituó del Consejo de Centro, a
1
8
BOUS ú. 1, de 18 de enero de 2010
3
. La votaó ordinaria se realizaá levantando la mano.
de las deliberaciones, así como el contenido de los acuer-
dos adoptados.
En primer lugar lo haán quienes aprueben la propuesta;
a continuaó, los que la desaprueben; finalmente, quie-
nes se abstengan.
Artículo 53. Circunstancias que pueden contemplar-
se en el acta.
4
. La votaó seá secreta en todos los asuntos referidos
a personas, así como cuando lo decida el Director.
En el acta figuraá, a solicitud de los respectivos miem-
bros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstenó
y los motivos que lo justifiquen, o el sentido de su voto
favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a
solicitar la trascripó íntegra de su intervenó o pro-
puesta, siempre que aporte el texto que se corresponda
fielmente con su intervenó, antes de la conclusión de
la ó o en un plazo máximo de dos días después ha-
ciéndose así constar en el Acta o uniéndose copia a la
misma.
Artículo 49. Procedimiento de las votaciones.
Las votaciones no podán interrumpirse salvo por ca-
sos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo comenzarse
de nuevo en tales supuestos. Durante su desarrollo, el
Director no concedeá el uso de la palabra y ninguna per-
sona podá entrar en la sala ni abandonarla, salvo por
motivos muy justificados y con la venia del Director.
Artículo 50. Votaó de propuestas por “mayoría
simple” o “mayoría”.
Artículo 54. Aprobaó del acta.
1
. De las actas redactadas, supervisadas y autorizadas
1
. Cuando se sometan a votaó varias propuestas so-
por el Secretario y con el visto bueno del Director, se
remitiá copia a los miembros junto con la convocatoria
de la próxima ó de Consejo ordinaria.
bre un mismo asunto y se requiera mayoría simple se
entendeá aprobada la propuesta que obtenga el mayor
número de votos, siempre que éstos sean superiores a la
suma de los obtenidos por las restantes.
2. El acta de cada ó, en el caso de no tener obje-
ciones, seá aprobada como primer punto del orden del
día de la ó ordinaria siguiente. Caso de contar con
objeciones, éstas se debatián y someteán a aprobaó
antes de pasar al siguiente punto del orden del día, tras lo
cual, si procede, se añadián al texto del acta.
2
. Si, de acuerdo con el apartado anterior, ninguna pro-
puesta fuera aprobada, se procedeá a una segunda vota-
ó de la que serían excluidas las que hubieran obtenido
menor número de votos y en la que participarían las dos
que tuvieran mayor número de votos.
3
. No obstante lo anterior, el Secretario podá emitir cer-
Artículo 51. Votaó de propuestas por mayoría cua-
fica.
tificaó sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado.
En aquellas materias en las que se requiera mayoría dis-
tinta de la simple para la adopó de acuerdos, cuando
existan dos o más propuestas sobre un mismo asunto, el
Consejo de Centro habá de resolver previamente, por
mayoría simple, y siguiendo el procedimiento detallado
en el artículo anterior, qué dos propuestas seán some-
tidas finپamente a consideraó. Se aprobaá, fi-
nalmente, la que obtenga la mayoría cualific岹 que se
requiera en ese caso.
4. Los miembros del Consejo de Centro están legitima-
dos para solicitar al Secretario certificaciones del conte-
nido de las actas del Consejo y de sus comisiones.
5. El conjunto de Actas constituián el libro de Actas del
Consejo de Centro, bajo la firma del Secretario y el visto
bueno del Director, custodiado por el Secretario.
6. La relaó de los acuerdos adoptados por el Consejo
de Centro se publicaá en el portal electrónico del Centro
en los cinco días hábiles después de celebrado el mismo.
SECCIÓN 3ª: ACTAS.
Artículo 52. Levantamiento de acta.
SECCIÓN 4ª: NORMAS DE ASISTENCIA.
De cada ó que celebre el órgano colegiado se levan-
taá acta por el Secretario, que especificaá necesaria-
mente los asistentes y ausentes -con y sin justificaó-,
el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar
y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales
Artículo 55. Deber de asistencia a las sesiones del ór-
gano colegiado.
1. Los miembros del Consejo de Centro tienen el deber
de asistir a las sesiones del órgano.
1
9
BOUS ú. 1, de 18 de enero de 2010
2
. Según se trate de personal docente o personal de ad-
Artículo 58. Composió de las Comisiones Delegadas.
ministraó y servicios, previa comunicaó de los in-
teresados, el Coordinador del Área o el Administrador
de Gestión del Centro adoptaá las medidas pertinentes
para el mantenimiento del servicio respectivo durante la
ó.
1. Las Comisiones Delegadas del Consejo de Centro es-
taán presididas por el Director o Subdirector en quien
delegue. Formaán parte de ellas, además:
a) El Secretario del Centro o un Subdirector nombra-
do por el Director.
3
. Los estudiantes tienen derecho a que se fijen, una vez
b) Cinco representantes del sector de personal do-
cente del Consejo de Centro, que contaán con dos
suplentes.
consultados para ello, el día y hora de las pruebas de
examen, tanto obligatorias como voluntarias, a las que
previamente no hubiesen podido asistir con motivo de su
concurrencia a las sesiones de Consejo de Centro.
c) Tres representantes del sector de los estudiantes del
Consejo de Centro, que contaán con un suplente.
Artículo 56. Justificaó de ausencias.
d) Un representante del sector de personal de admi-
nistraó y servicios del Consejo de Centro, que
contaá con un suplente.
1
. Las ausencias a las sesiones de Consejo de Centro se
justificaán por escrito o por correo electrónico y con an-
terioridad a la ó en que se produzcan, salvo imposi-
bilidad manifiesta.
2
. El Secretario del Centro actuaá como Secretario de
una Coó Delegada cuando forme parte de ella. En
otro caso, el Secretario de la Coó Delegada seá
elegido entre los miembros del sector de personal do-
cente.
2
. Se consideraán justific岹s las ausencias de los estu-
diantes y del personal docente ocasionadas por la reali-
zaó de exámenes, así como las del personal de admi-
nistraó y servicios motivadas por la asistencia a cur-
sos, necesidades del servicio u otro tipo de actividades
autorizadas previamente por la Direcó de Recursos
Humanos.
3
. Los miembros de las Comisiones Delegadas, tanto ti-
tulares como suplentes, citados en los epígrafes b), c) y
d) del apartado 1, ambos inclusive, seán elegidos, res-
pectivamente, por y entre los miembros del Consejo de
Centro del sector al que representen.
3
. Las ausencias injustific岹s en número superior a dos
en el año académico daán lugar a un apercibimiento pri-
vado por parte del Director.
4
. Los miembros suplentes podán sustituir a los miem-
bros titulares por sesiones completas de la Coó co-
rrespondiente, sin que quepa la asistencia simultánea o
sucesiva de titulares y suplentes a una misma ó.
TÍTULO III: COMISIONES.
CAPÍTULO 1º: COMISIONES DELEGADAS DEL
CONSEJO DE CENTRO.
5. Previa invitaó del Presidente, a las sesiones de la
Coó podán asistir, con voz pero sin voto, otros
miembros del Instituto de Idiomas con responsabilida-
des de gestión o representaó en las materias objeto
del orden del día.
SECCIÓN 1ª: COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS.
Artículo 57. Comisiones Delegadas
1
. Las Comisiones Delegadas tendán como funó el
estudio, asesoramiento y elevaó de informe previo al
Consejo de Centro sobre asuntos que deban ser tratados
por éste, así como las competencias que se establezcan
en los acuerdos de creaó o modificación y las que les
otorgue la normativa aplicable.
Artículo 59. Mandato de los miembros de las Comi-
siones.
El mandato de los miembros de las Comisiones Dele-
gadas coincide con el de su pertenencia al Consejo de
Centro.
2
. Existián, con las competencias que se mencionan en
los artículos 61, 62 y 63, las Comisiones Delegadas si-
guientes: la Coó de Planificaó Docente, la Co-
ó Académica y la Coó de Gestión Económica
e Infraestructuras.
Artículo 60. Acuerdos de las Comisiones.
1
. Las Comisiones conoceán los proyectos, proposicio-
nes o asuntos encomendados por el Director o Subdirec-
tor correspondiente y por el Consejo de Centro, abordan-
do cuantas cuestiones se relacionen con los cometidos
para los que son instituidas.
3
. El Consejo de Centro podá crear, modificar y supri-
mir otras Comisiones Delegadas.
2
0
BOUS ú. 1, de 18 de enero de 2010
2
. Las Comisiones podán adoptar acuerdos ejecutivos
6. Cualquiera otra que le pueda ser atribuida por el Con-
sejo de Centro.
siempre que exista delegaó expresa del Consejo de
Centro para el asunto en cuestión. Las cuestiones que
no requieran aprobaó del Consejo seán tramitadas
y puestas en conocimiento de los interesados y de los
miembros del Consejo de Centro.
Artículo 63. Competencias de la Coó Económi-
ca y de Infraestructuras.
Seán competencias de la Coó Económica y de In-
fraestructuras las siguientes:
Artículo 61. Competencias de la Coó de Planifi-
caó Docente.
1
. Proponer la distribuó del presupuesto anual de
Seán competencias de la Coó de Planificaó Do-
cente las siguientes:
acuerdo con los criterios establecidos por los órganos
competentes de la Universidad de Sevilla.
1
. Asesorar al Director en todo lo relativo a la Planifica-
2. Controlar el gasto e informar la Memoria final elabo-
rada por el Administrador del Centro, cuya aprobaó
corresponde al Consejo de Centro.
ó Docente del Centro.
2
. Proponer al Consejo de Centro el Plan de Organiza-
ó Docente de cada curso académico.
3. Proponer al Consejo de Centro la normativa de fun-
cionamiento y uso de las infraestructuras y servicios co-
munes.
3
. Informar sobre las necesidades de Profesorado de las
Á, de acuerdo con sus planes de organizaó docen-
te y las propuestas de las mismas.
4. El estudio y propuesta de proyectos de infraestructu-
ras y servicios.
4
. Aprobar, antes del comienzo del curso académico, los
horarios de clases, y la consiguiente distribuó de aulas.
5. Cualquier otra que le pueda ser atribuida por el Con-
sejo de Centro.
5
. Coordinar la realizaó de exámenes parciales y fi-
nales.
SECCIÓN 2ª: ELECCIONES DE LAS COMISIONES
DELEGADAS.
6
5
. Elaborar la propuesta de informe a que se refiere el art.
2.4 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
Artículo 64. Desarrollo de las elecciones a Comisiones
Delegadas.
7
. Cualesquiera otras que le puedan ser atribuidas por el
Consejo de Centro.
1. Las elecciones para formar parte de las Comisiones
Delegadas del Consejo de Centro y las parciales para cu-
brir vacantes seán convocadas por el Director. Las que
corresponden al sector de los Alumnos, una vez llevada
a cabo la renovaó anual de representantes en Consejo
de Centro, no necesitaán el refrendo del mismo.
Artículo 62. Competencias de la Coó Académica.
Seán competencias de la Coó&Բ;é las si-
guientes:
1
2
3
. Elaborar la propuesta de planes de estudios.
. Comprobar los proyectos docentes anuales.
. Aprobar la propuesta anual de Tabla de Convalidacio-
2. La convocatoria contendá señalamiento del plazo de
presentaó de candidaturas, que seá de cuatro días. Ha-
bán de formalizarse por escrito y dirigirse al Secretario
del Centro. El plazo que se señale para la presentaó de
candidaturas no tendá su inicio hasta, al menos, cinco
días naturales después de efectuada la comunicaó.
nes aplicadas por el Instituto de Idiomas.
4
. Coordinar y aprobar las propuestas de innovaó do-
3. Las elecciones tendán lugar en la primera ó de
Consejo de Centro que se convoque tras el cierre del
plazo de presentaó de candidaturas en que ello sea
posible, en cuyo orden del día se incluiá su celebraó.
Con la notificaó de dicha convocatoria se adjuntaá a
los miembros de Consejo de Centro la relaó de candi-
datos presentados.
cente que versen sobre contenidos temáticos o evalua-
ó de competencias y conocimientos del alumno.
5
. Velar por la adecuaó de los criterios de evaluaó
escrita y oral al Marco Común Europeo de Referencias
para las Lenguas (MCERL).
2
1
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4
. Si el número de miembros a elegir fuera igual o supe-
b) Resolver los conflictos relativos a la docencia im-
partida en el Centro, en los mismos términos que se
regulan en el Reglamento General de Actividades
Docentes para las Comisiones de Docencia de Cen-
tros y Departamentos.
rior al de candidatos presentados, éstos se consideraán
automáticamente elegidos en la ó de Consejo de
Centro en cuyo orden del día figure la celebraó de las
elecciones.
c) Cualesquiera otras que le sean conferidas por el
Estatuto de la Universidad de Sevilla.
5
. Si el número de miembros a elegir fuera inferior al de
candidatos presentados, se procedeá a celebrar votacio-
nes en las que Profesorado, Estudiantes y Personal de
Administraó y Servicios votaán independientemente
a sus representantes. El recuento de los votos se efec-
tuaá por la Presidencia, con la presencia y asistencia
de aquellos miembros de Consejo de Centro que así lo
deseen.
Artículo 68. Composió.
1
. La Coó estaá formada por tres profesores a
tiempo completo y tres estudiantes, elegidos por los
miembros de sus respectivos sectores en el Consejo de
Centro, para los que no se exige la condió de miem-
bro del órgano.
Artículo 65. Elecó de los miembros de una nueva
dzón.
2. La elecó de los miembros de la Coó de Do-
cencia, y las parciales para cubrir vacantes, en su caso,
seán convocadas por el Director de conformidad con el
procedimiento para la elecó de Comisiones Delega-
das descrito en el artículo 64 del presente reglamento.
Cuando el Consejo de Centro cree una nueva Comi-
sión, podá celebrarse la correspondiente elecó de sus
miembros en la misma ó, si así estuviera previsto en
su orden del día, tras un plazo de, al menos, diez minutos
para la presentaó y proclamaó de candidaturas.
Artículo 69. Funcionamiento.
Artículo 66. Participaó del alumnado en Comisio-
nes antes de celebrar elecciones.
1. En su ó de constituó, la Coó elegiá a
uno de los profesores como Presidente de la Coó
y a uno de los estudiantes como Secretario. En caso de
falta o ausencia de miembros del sector Estudiantes, el
cargo de Secretario seá asumido por un profesor.
En lo que respecta a los alumnos, y hasta que se lleven
a cabo las elecciones para formar parte de las distintas
Comisiones con motivo de la renovaó de dicho sec-
tor en Consejo de Centro, podán asistir a las reuniones
de las Comisiones Delegadas aquellos representantes
en Consejo de Centro que así determine la Delegaó
de Alumnos, debiendo ser siempre las mismas personas
para cada Coó.
2. Para su funcionamiento, la Coó de Docencia se
regiá por las mismas normas que regulan las Comisio-
nes Delegadas, con las siguientes excepciones:
•
Las funciones que en éstas se atribuyen al Director o
Subdirector correspondiente seán asumidas en aque-
lla por el Presidente de la Coó de Docencia.
CAPÍTULO II: OTRAS COMISIONES.
•
Las actas seán depositadas en la Secretaría del
Centro, enviándose copia de la misma al Director,
para su conocimiento, en el menor plazo posible.
SECCIÓN 1ª: COMISIÓN DE DOCENCIA.
Artículo 67. Competencias.
3. Toda la documentaó que deba ser objeto de estudio
por parte de la Coó debeá quedar archivada, con
caácter finپo, en la Secretaría del Centro.
1
. Para velar por la calidad de la enseñanza se constituiá
la Coó de Docencia del Centro.
Artículo 70. Mandato de sus miembros.
2
. La Coó de Docencia del Centro tiene las siguien-
tes competencias:
El mandato de los miembros de la Coó de Docen-
cia coincide con el del Consejo de Centro. No obstante,
sus miembros continuaán en funciones hasta la elecó
de una nueva Coó tras la renovaó del Consejo
de Centro.
a) Proponer medidas para la mejora de la calidad de
la docencia en el Centro.
2
2
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SECCIÓN 2ª: JUNTA ELECTORAL.
Artículo 73. Abstenó en caso de concurrir a cargo
unipersonal.
Artículo 71. Competencias.
Si un miembro de una Junta Electoral concurriese como
candidato a una elecó para órganos unipersonales que
se desarrolle en su ámbito, se abstendá de toda partici-
paó en el proceso electoral.
1
. La Junta Electoral del Centro conoceá de los asuntos
concernientes a las elecciones que tengan como circuns-
cripó el Centro, velando por los principios generales
establecidos estatutariamente.
Artículo 74. Funcionamiento.
2
. Son competencias de la Junta Electoral del Centro:
1
. Para su funcionamiento, la Junta Electoral se regiá
a) Velar por el cumplimiento del Estatuto de la Uni-
versidad de Sevilla y del Reglamento General de Ré-
gimen Electoral en los procedimientos electorales.
por las mismas normas que regulan las Comisiones De-
legadas, con las siguientes excepciones:
•
Las funciones que en éstas se atribuyen al Direc-
b) Resolver las reclamaciones o rectificaciones de los
censos provisionales y aprobar y publicar los censos
finپos.
tor o Subdirector correspondiente seán asumidas en
aquella por el Presidente de la Junta.
•
Las actas seán depositadas en la Secretaría del
c) Publicar las candidaturas provisionales y procla-
mar los candidatos finپos.
Centro, enviándose copia de la misma al Director,
para su conocimiento, en el menor plazo posible.
d) Resolver las quejas o reclamaciones que se les
dirijan durante las campañas electorales, debiendo
hacer públicas sus resoluciones.
2
. Toda la documentaó elaborada o estudiada por la
Junta debeá quedar archivada, con caácter finپo,
en la Secretaría del Centro.
e) Declarar la nulidad de la elecó en la Mesa Elec-
toral, cuando proceda.
Artículo 75. Mandato de sus miembros.
f) Cualesquiera otras que les atribuya este reglamen-
to o el Reglamento General de Régimen Electoral.
1
. El mandato de los miembros de la Junta Electoral seá
de cuatro años.
Artículo 72. Composió.
. La Junta Electoral del Centro estaá compuesta por un
2
. En defecto de Junta Electoral, asumiá sus funciones
1
la Mesa de Edad compuesta por el representante de ma-
yor edad de cada sector en el Centro. La Mesa de Edad
estaá presidida por el representante del sector del perso-
nal docente.
representante de cada uno de los sectores de la comuni-
dad universitaria señalados en el artículo 10.3 para los
que no se exige la condió de miembro de Consejo de
Centro, elegido por los miembros de su correspondiente
sector en el órgano colegiado.
TÍTULO IV. ACTIVIDADES DOCENTES.
2
. Los miembros de la Junta Electoral elegián, de entre
CAPÍTULO 1º. MODALIDADES Y NIVELES DE LA
ENSEÑANZA DE IDIOMAS
sus miembros, Presidente y Secretario. De no llegarse a
acuerdo, la Junta estaá presidida por el representante de
los Profesores y actuaá como Secretario el representan-
te del Personal de Administraó y Servicios.
Artículo 76. Idiomas impartidos.
1
. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevi-
3
. La elecó de los miembros de la Junta Electoral y
lla, a iniciativa propia o previa propuesta del Consejo de
Centro, aprobaá los idiomas modernos cuyas enseñan-
zas impartiá el Instituto de Idiomas.
las parciales para cubrir vacantes, en su caso, seán con-
vocadas por el Director, de conformidad con el procedi-
miento para la elecó de los miembros de Comisiones
Delegadas descrito en el artículo 65 del presente regla-
mento.
2
. Las propuestas de nuevo idioma debeán incluir un es-
tudio de viabilidad mediante datos objetivos que demues-
tren el interés académico o científico de dicha implanta-
ó, así como la existencia de una demanda social que
permita asegurar un número suficiente de estudiantes.
4
. La Junta Electoral se regiá en todas sus actuaciones
por el Reglamento General de Régimen Electoral de la
Universidad de Sevilla.
2
3
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3
. Cuando se apruebe la impartió de un nuevo idioma,
2. El procedimiento de convalidaó de créditos seá el
mismo que se fija en el artículo 30 del Reglamento Gene-
ral de Actividades Docentes, sustituyendo la referencia a
los Departamentos por las Á.
su implantaó se haá curso por curso, salvo razones
excepcionales o de interés estratégico que debeán con-
tar con la aprobaó del Consejo de Gobierno.
4
. Si el Consejo de Gobierno acuerda que un idioma deje
3. El Instituto de Idiomas estableceá contactos con otros
centros de enseñanza de idiomas modernos para el reco-
nocimiento mutuo de sus diplomas y niveles.
de impartirse, la supresión se realizaá curso por curso.
5
. Las enseñanzas de idiomas impartidas en el Instituto
de Idiomas constaán en un Registro de Diplomas del
Instituto de Idiomas, con análogas condiciones de identi-
ficaó, custodia, certificaó y caácter público que el
Registro de Títulos Propios de la Universidad de Sevilla.
Artículo 82. Actividades docentes.
1. Las actividades docentes del Instituto de Idiomas se
regián por lo dispuesto en el Título III del Reglamento
General de Actividades Docentes, con excepó de los
artículos 37, 39.1 y 59.3, y las normas del Consejo de
Gobierno que desarrollen dicho&Բ;íٳܱ, en especial, la
“Normativa de evaluaó y calificaó de las asigna-
turas”, aprobada por Acuerdo 6.1/CG 29-9-09, con ex-
cepó de su artículo 14. A estos efectos, las referencias
a los Departamentos se sustituyen por referencias a las
Á.
Artículo 77. Modalidades y niveles de enseñanza.
1
. Con caácter general, cada idioma se impartiá en cua-
tro niveles de enseñanza. Cada nivel corresponde a un
curso académico en el que se imparten 90 horas de do-
cencia presencial, excepto las asignaturas cuatrimestra-
les que seán de 45 horas de docencia presencial.
2
. El Consejo de Gobierno podá aprobar, previa pro-
2. A efectos de Proyectos Docentes se establece que, en
el Instituto de Idiomas, el proyecto docente anual seá
común a todos los grupos de la asignatura.
puesta del Consejo de Centro, modalidades de enseñanza
distintas a las descritas en el apartado anterior.
Artículo 78. Planes de estudios.
CAPÍTULO 2º. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE
LA DOCENCIA.
Los planes de estudio de las enseñanzas impartidas por
el Instituto de Idiomas seán aprobados por el Consejo
de Gobierno, previa propuesta del Consejo de Centro,
y publicados en el Boletín Oficial de la Universidad de
Sevilla.
Artículo 83. Establecimiento de un sistema.
1. El Consejo de Centro elaboraá y aprobaá un sistema
anual de evaluaó de la docencia similar al del Perso-
nal Docente e Investigador. Debeá tener su reflejo en la
evaluaó al desempeño al que alude el artículo 8 del
Reglamento General del Personal de Administraó y
Servicios.
Artículo 79. Diplomas.
El Rector expediá, previa propuesta del Instituto de
Idiomas, el correspondiente Diploma acreditativo a los
alumnos que hayan superado el último nivel establecido
en el plan de estudios del idioma cursado.
2. La evaluaó de la calidad docente seá obligatoria en
cada curso académico para todo el personal docente.
Artículo 80. Normas de acceso y matrícula.
TÍTULO V. SELECCIÓN DEL PERSONAL DOCEN-
TE. PROCEDIMIENTO. COMISIÓN DE SELEC-
CIÓN. ADJUDICACIÓN. BOLSA DE TRABAJO.
El procedimiento y demás normas de acceso y matrícula
de los estudiantes en el Instituto de Idiomas se dictaán
mediante resoluó rectoral previa propuesta del Con-
sejo de Centro.
CAPÍTULO I: PROCEDIMIENTO Y COMISIÓN DE
SELECCIÓN.
Artículo 81. Convalidaciones.
Artículo 84. Procedimiento de selecó.
1
. Corresponde al Instituto de Idiomas la facultad de de-
1. El procedimiento de selecó de los profesores del
Instituto de Idiomas seá el de concurso-oposió públi-
co que se regiá por lo dispuesto en este reglamento, el
convenio colectivo aplicable, el Reglamento General de
cidir en materia de convalidaciones de las enseñanzas
propias del mismo.
2
4
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Personal de Administraó y Servicios y la legislaó
vigente.
2. La Coó de Selecó podá contar con el ase-
soramiento técnico de las Comisiones&Բ;éԾ de Área
correspondientes a los diferentes idiomas.
2
. La convocatoria del concurso-oposió seá realizada
por el Rector, quien ordenaá su publicaó en el tablón
de anuncios de la Universidad de Sevilla y en el BOJA,
así como el en el BOE cuando sea preceptivo.
Artículo 87. Comisiones&Բ;éԾ de Área.
1. La Coó de Selecó procedeá a nombrar por
cada una de las Á en las que haya plazas convocadas
una Coó Técnica.
Artículo 85. Composió de la Coó de Selecó.
1
. La Coó de Selecó estaá integrada por:
2. Las Comisiones&Բ;éԾ de Área estaán integradas
por el Director y el Secretario de la Coó de Selec-
ó que actuaán respectivamente como Presidente y
Secretario además de dos vocales nombrados mediante
sorteo entre todos los profesores del Área afectada que
tengan un contrato laboral con caácter fijo a tiempo
completo.
a) El Rector, o Vicerrector en quien delegue, que la
presidirá.
b) Dos profesores del Instituto de Idiomas que ten-
gan un contrato laboral con caácter fijo a tiempo
completo, nombrados por el Rector a propuesta del
Director, previo acuerdo del Consejo de Centro.
3
. Caso de no haber suficientes vocales en el Área co-
c) Dos miembros, nombrados por el Rector previa
propuesta del Comité de Empresa, que debeán tener
el nivel de titulaó requerido para el acceso al gru-
po I del Convenio Colectivo.
rrespondiente, se recurriá a vocales de otros centros de
la Universidad de Sevilla o de otros organismos públicos
de enseñanza.
4
. Las Comisiones&Բ;éԾ de Área asesoraán a la
2
. Actuaá como Secretario, con voz pero sin voto, un
Coó de Selecó y seán las encargadas de la ela-
boraó, correcó y puntuaó de las pruebas de la
fase de oposió, así como del asesoramiento sobre la
valoraó de los currículos de los candidatos en la fase
de concurso.
funcionario de la Secó del Personal de Administra-
ó y Servicios, nombrado por el Rector.
3
. La composió de la Coó de Selecó respeta-
á la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo
que no sea posible por razones fundadas y objetivas de-
bidamente motivadas.
CAPÍTULO II: ESTRUCTURA DEL CONCURSO-
OPOSICIÓN Y ADJUDICACIÓN.
4
. Se nombraá a un miembro suplente por cada uno de
Artículo 88. Estructura del concurso-oposió.
los titulares mencionados.
1
. La puntuaó de la fase de oposió y del concurso
Artículo 86. Funciones de la Coó de Selecó.
de méritos se fijaá de conformidad con el Convenio Co-
lectivo de aplicaó.
1
. Las funciones de la Coó de Selecó son las
siguientes:
2
. Se celebraá en primer lugar la fase de oposió, que
a) Velar por el respeto a los principios de igualdad,
mérito y capacidad en el desarrollo y resoluó del
concurso-oposió.
tendá caácter eliminatorio, en los términos dispuestos
en el artículo siguiente.
3
. En la puntuaó de la fase de concurso de méritos del
b) Fijar los criterios específicos de valoraó para la
adjudicaó de las plazas. Dichos criterios se publi-
caán junto con las bases de la convocatoria.
sistema selectivo se valoraán los méritos que guarden
relaó con las funciones docentes de cada plaza objeto
del concurso. Los méritos se agrupaán en apartados, que
seán ponderados en la puntuaó de la fase de concurso
según el porcentaje indicado en el Convenio Colectivo
de aplicaó.
c) Resolver las dudas que pudieran surgir de la apli-
caó de las bases.
d) Acordar las puntuaciones otorgadas en la fase de
concurso de méritos y proponer la adjudicaó de
las plazas convocadas.
4. Las bases de las convocatorias debeán contener un
desglose preciso, elaborado por la Coó de Selec-
ó, de los méritos puntuables en cada uno de estos
e) Cualquier otra que se contemple en este reglamen-
to o la normativa de aplicaó.
2
5
BOUS ú. 1, de 18 de enero de 2010
apartados y de la justificaó documental que se requie-
re para la consideraó de dichos méritos.
2. A la vista de la puntuaó total del procedimiento de
selecó, la Coó propondá al Rector la contrata-
ó de los concursantes que hayan obtenido mayor pun-
tuaó sin que, en ningún caso, se puedan proponer en
cada Área más concursantes que plazas objeto del con-
curso.
Artículo 89. Pruebas de la fase de oposió.
1
. El concurso constaá de dos pruebas, una escrita y una
oral, ante las correspondientes Comisiones&Բ;éԾ de
Área. En las bases de la convocatoria se especificaán las
puntuaciones asignadas a cada una de estas pruebas y su
ponderaó en la puntuaó final de la fase de oposi-
ó.
3. Contra las resoluciones de las Comisiones de Selec-
ó cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos
y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de No-
viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2
. En dichas pruebas, el candidato debeá demostrar su
dominio del idioma, de la metodología de su docencia y
un amplio conocimiento del entorno cultural del mismo.
CAPÍTULO III: BOLSA DE TRABAJO.
Artículo 91. Bolsa de Trabajo.
3
. Se celebraá en primer lugar la prueba escrita, que seá
de caácter eliminatorio y cuya correcó se llevaá a
cabo sin que conste la identidad del concursante. Seán
eliminados los candidatos que no obtengan, al menos, el
1. Los concursantes no adjudicatarios que hayan supe-
rado la fase de oposió, de acuerdo con lo descrito en
el artículo 89 del reglamento, constituián una Bolsa de
Trabajo con objeto de cubrir plazas eventuales y vacan-
tes en el Instituto de Idiomas, ordenándose de mayor a
menor atendiendo a la puntuaó obtenida en el proceso
selectivo.
8
0% de la puntuaó total asignada a la prueba escrita
en su conjunto.
4
. Dicha prueba constaá de dos ejercicios:
a) El primer ejercicio debeá permitir conocer el do-
minio del idioma que tienen los concursantes y seá
eliminatorio para los concursantes que no obtengan
un 80% de la puntuaó total que se le asigne.
2
. La validez de la Bolsa de Trabajo quedaá anulada por
la celebraó de un nuevo concurso de la misma Área.
3
. En caso de agotarse la Bolsa de Trabajo, o de renun-
b) El segundo ejercicio consistiá en el desarrollo de
uno o varios temas en relaó con la enseñanza del
idioma.
cias de quienes la integran, se constituiá una Coó
en el Área correspondiente formada por el Coordinador
de dicha Área, un vocal elegido por sorteo entre los pro-
fesores del Área y un miembro nombrado por el Comité
de Empresa. Esta Coó procedeá a revisar los currí-
culos archivados en el Centro y realizaá una entrevista
a los candidatos seleccionados, una vez que hayan acre-
ditado su titulaó y sus méritos. En dicha entrevista, el
candidato debeá demostrar su plena capacidad docente
para una incorporaó inmediata.
5
. La prueba oral seá, asimismo, eliminatoria y tendá
caácter público. Consistiá en el desarrollo oral, durante
un mínimo de veinte minutos y un máximo de treinta,
de una serie de preguntas sorteadas para cada candidato
y correspondientes a una lista de temas que se publica-
án con la convocatoria. Cada candidato dispondá de
un tiempo de preparaó no inferior a cuarenta y cinco
minutos.
4
. Una vez realizadas las entrevistas, dicha Coó
presentaá a la Direcó del Instituto de Idiomas su pro-
puesta, quien la enviaá al Rectorado para que se proceda
a la contrataó.
6
. Seán eliminados los candidatos que no obtengan, al
menos, el 50% de la puntuaó total asignada a esta
prueba en la fase de oposió.
TÍTULO VI: REFORMA DEL REGLAMENTO.
Artículo 90. Propuesta de adjudicaó.
Artículo 92. Modificaó obligada por la aprobaó
de nuevas leyes y reglamentos.
1
. Concluida la fase de oposió, la Coó de Se-
lecó valoraá los méritos y haá públicos los resulta-
dos de la evaluaó de la fase del concurso de aquellos
concursantes que hayan superado la fase de oposió,
desglosados por apartados.
1
. Cuando la aprobaó de nuevas leyes o reglamentos
que afecten al Centro obliguen a modificar el conteni-
do del articulado del reglamento, la iniciativa para dicha
modificaó correspondeá al Director, quien debeá
2
6
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comunicarlo al Consejo de Centro e iniciar los támites
correspondientes en el menor plazo de tiempo posible.
2. Si la propuesta de modificaó es rechazada, los pro-
ponentes no podán presentar nuevas propuestas de re-
forma sobre los mismos artículos durante el mandato del
Consejo de Centro vigente.
2
. Se constituiá, en el seno del Consejo de Centro, una
Coó específica para tal cometido. El proyecto de
nuevo articulado debeá ser aprobado por la mayoría
absoluta de los miembros del Consejo de Centro y seá
sometido al Consejo de Gobierno para su aprobaó.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. Desempeño de órganos unipersonales.
Artículo 93. Iniciativa promovida por los miembros
del órgano colegiado.
La dedicaó a tiempo completo seá requisito para el
desempeño de órganos unipersonales.
1
. La iniciativa para la modificaó del presente regla-
Segunda. Cita en género masculino de los preceptos
de este reglamento.
mento por parte de los miembros del Consejo de Cen-
tro podá ser adoptada por el Director, un tercio de sus
miembros o la totalidad de un sector.
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-
cos figuran en el presente reglamento en género masculi-
no como género gramatical no marcado. Cuando proce-
da, seá válida la cita de los preceptos correspondientes
en género femenino.
2
. En el proyecto de reforma se especificaán la finalidad
y el fundamento de la misma y el texto alternativo que
se propone. Cuando el proyecto no sea presentado por el
Director, los proponentes lo enviaán por escrito al Di-
rector para su legitimaó.
Tercera. Cómputo de plazos.
3
. Presentada propuesta de modificaó, el Director de-
beá convocar ó de Consejo de Centro dentro de los
5 días siguientes, con una antelaó mínima de 7 días
Cuando los plazos se señalan por días, se entiende que
éstos son hábiles. A efectos de este reglamento, no se
consideraán días hábiles los que se encuentren com-
prendidos en los períodos no lectivos según el Calenda-
rio Escolar de cada curso académico.
1
naturales, remitiendo con la convocatoria el texto de las
propuestas presentadas.
4
. El voto anticipado podá efectuarse a partir del si-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
guiente día hábil a la convocaó del Consejo de Centro
y hasta el día hábil anterior a la fecha prevista para la
votaó y en las condiciones descritas en el artículo 15
del Reglamento General de Régimen Electoral.
Primera. Vigencia de las comisiones ya constituidas.
Salvo acuerdo en contra del Consejo de Centro, las Co-
misiones constituidas y las aprobadas con anterioridad a
la entrada en vigor de este reglamento seguián vigentes
hasta la primera renovaó del Consejo de Centro.
Artículo 94. Debate del proyecto de reforma.
En el debate sobre el proyecto de reforma existiá nece-
sariamente un turno de defensa a cargo de un firmante
del proyecto y al menos un turno cerrado de interven-
ciones por parte de los miembros del Consejo de Centro
que lo soliciten.
Segunda. Enseñanzas de idiomas en las titulaciones
fics.
Las enseñanzas impartidas por el Instituto de Idiomas se
ofertaán, en los términos aprobados anualmente por el
Consejo de Gobierno, como asignaturas de libre configu-
raó hasta la extinó de los planes de estudio en las
titulaciones fics reguladas por normativas anteriores
a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
Durante el debate se podán proponer y, en su caso, apro-
bar por mayoría absoluta enmiendas parciales sobre el
texto propuesto.
Artículo 95. Mayoría requerida.
1
. Para prosperar, la propuesta de modificaó, con el
texto finپo que resulte de las enmiendas parciales
que se incorporen, debeá alcanzar la mayoría absolu-
ta del Consejo de Centro. Una vez aprobada por éste,
se elevaán al Consejo de Gobierno para su aprobaó
finپa.
El Instituto de Idiomas trasladaá a cada Centro las actas
de las calificaciones de los alumnos del Centro que ha-
yan elegido enseñanzas impartidas por aquél como asig-
natura de libre configuraó.
2
7
BOUS ú. 1, de 18 de enero de 2010
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
visto en el Reglamento general de actividades docentes y
seá de aplicaó a los trabajos fin de carrera contenidos
en los planes de estudios de las enseñanzas fics de
Grado y de Máster y, en su caso, del periodo de docencia
del Doctorado.
Queda derogado el reglamento del Instituto de Idiomas
aprobado por Acuerdo 5 de la Junta de Gobierno de 16
de febrero de 1999.
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 3. Adecuaó del tema del trabajo fin de ca-
rrera a los créditos asignados.
Primera. Habilitaó para el desarrollo normativo.
El tema asignado debeá posibilitar que el trabajo fin de
carrera sea completado por el estudiante en el número de
horas correspondientes a los créditos europeos que tenga
asignada esta materia en el plan de estudios, contando las
horas de trabajo del estudiante desde el momento de la
asignaó hasta el momento de la calificaó. La Co-
ó de Docencia del Centro velaá específicamente
por el cumplimiento de esta norma.
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla para
dictar las resoluciones que fueran necesarias para el
cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este regla-
mento.
Segunda. Entrada en vigor.
Este reglamento entraá en vigor el día de su aprobaó
por el Consejo de Gobierno y seá publicado en el Bole-
tín Oficial de la Universidad de Sevilla.
Artículo 4. Número de autores del trabajo fin de ca-
rrera.
1
. El trabajo fin de carrera seá realizado de forma indi-
Acuerdo 5.3/CG 21-12-09 por el que se aprueba la
Normativa Reguladora de los Trabajos Fin Carrera.
vidual.
2
. De forma excepcional, cuando las características del
Acuerdo 5.3/CG 21-12-09, por el que previo informe
favorable de la Coó&Բ;é, se conviene, por
asentimiento, aprobar la Normativa Reguladora de los
Trabajos Fin Carrera, una vez asumidas las aportaciones
de D. Jaime Benjumea Mondéjar, según consta en el do-
cumento que se anexa.
tema propuesto para el trabajo fin de carrera así lo justi-
fiquen, éste podá realizarse por un grupo de hasta tres
estudiantes bajo la direcó de un mismo tutor. En este
caso, en el tema de trabajo debeán determinarse tareas u
objetivos diferenciados que permitan evaluar individual-
mente a cada uno de los estudiantes participantes; dichas
evaluaciones individuales seán llevadas a cabo por una
misma coó evaluadora.
ANEXO
NORMATIVA REGULADORA DE LOS TRABAJOS
FIN DE CARRERA
Artículo 5. Tutor del trabajo fin de carrera.
1
. El tutor del trabajo fin de carrera seá un profesor
Artículo 1. Objeto.
con plena capacidad docente y su funó consistiá en
orientar al estudiante durante la realizaó del trabajo,
supervisarlo y velar por el cumplimiento de los objetivos
fijDz.
1
. El trabajo fin de carrera consistiá en la realizaó
por parte del estudiante, bajo la direcó de un tutor, de
un proyecto, memoria o estudio sobre un tema de traba-
jo que se le asignaá y en el que desarrollaá y aplicaá
conocimientos, capacidades y competencias adquiridos
en la titulaó.
2
. Cuando el trabajo fin de carrera se desarrolle en el
marco de un convenio de intercambio o de colaboraó,
la otra parte del convenio debeá designar a un miembro
de su personal como responsable interno del proyecto. El
responsable asistiá al tutor en su funó.
2
. El trabajo fin de carrera podá desarrollarse en el
marco de un programa de movilidad, de un convenio de
intercambio con otra universidad o de un convenio de
colaboraó con otra entidad, así como a través de una
actividad complementaria de cotutoría.
3
. Los proyectos elaborados, defendidos y caficos en
otra universidad en el marco de programas de movilidad
o convenios de intercambio seán reconocidos académi-
camente en su totalidad y su calificaó seá trasladada
al expediente del estudiante sin necesidad de una nueva
presentaó y defensa en la Universidad de Sevilla. En
Artículo 2. Ámbito de aplicaó.
La presente normativa se dicta en desarrollo de lo pre-
