Acuerdo 5.3/CG 21-12-09 por el que se aprueba la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin Carrera.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
visto en el Reglamento general de actividades docentes y
será de aplicaó a los trabajos fin de carrera contenidos
en los planes de estudios de las enseñanzas oficiales de
Grado y de áٱ y, en su caso, del periodo de docencia
del Doctorado.
Queda derogado el reglamento del Instituto de Idiomas
aprobado por Acuerdo 5 de la Junta de Gobierno de 16
de febrero de 1999.
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 3. Adecuaó del tema del trabajo fin de ca-
rrera a los créditos asignados.
Primera. Habilitaó para el desarrollo normativo.
El tema asignado deberá posibilitar que el trabajo fin de
carrera sea completado por el estudiante en el número de
horas correspondientes a los créditos europeos que tenga
asignada esta materia en el plan de estudios, contando las
horas de trabajo del estudiante desde el momento de la
asignaó hasta el momento de la calificaó. La Co-
misión de Docencia del Centro velará específicamente
por el cumplimiento de esta norma.
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla para
dictar las resoluciones que fueran necesarias para el
cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este regla-
mento.
Segunda. Entrada en vigor.
Este reglamento entrará en vigor el día de su aprobaó
por el Consejo de Gobierno y será publicado en el Bole-
tín Oficial de la Universidad de Sevilla.
Artículo 4. Número de autores del trabajo fin de ca-
rrera.
1
. El trabajo fin de carrera será realizado de forma indi-
Acuerdo 5.3/CG 21-12-09 por el que se aprueba la
Normativa Reguladora de los Trabajos Fin Carrera.
vidual.
2
. De forma excepcional, cuando las características del
Acuerdo 5.3/CG 21-12-09, por el que previo informe
favorable de la Comisión&Բ;é, se conviene, por
asentimiento, aprobar la Normativa Reguladora de los
Trabajos Fin Carrera, una vez asumidas las aportaciones
de D. Jaime Benjumea Mondéjar, según consta en el do-
cumento que se anexa.
tema propuesto para el trabajo fin de carrera así lo justi-
fiquen, éste podrá realizarse por un grupo de hasta tres
estudiantes bajo la direcó de un mismo tutor. En este
caso, en el tema de trabajo deberán determinarse tareas u
objetivos diferenciados que permitan evaluar individual-
mente a cada uno de los estudiantes participantes; dichas
evaluaciones individuales serán llevadas a cabo por una
misma comisión evaluadora.
ANEXO
NORMATIVA REGULADORA DE LOS TRABAJOS
FIN DE CARRERA
Artículo 5. Tutor del trabajo fin de carrera.
1
. El tutor del trabajo fin de carrera será un profesor
Artículo 1. Objeto.
con plena capacidad docente y su funó consistirá en
orientar al estudiante durante la realizaó del trabajo,
supervisarlo y velar por el cumplimiento de los objetivos
fijDz.
1
. El trabajo fin de carrera consistirá en la realizaó
por parte del estudiante, bajo la direcó de un tutor, de
un proyecto, memoria o estudio sobre un tema de traba-
jo que se le asignará y en el que desarrollará y aplicará
conocimientos, capacidades y competencias adquiridos
en la titulaó.
2
. Cuando el trabajo fin de carrera se desarrolle en el
marco de un convenio de intercambio o de colaboraó,
la otra parte del convenio deberá designar a un miembro
de su personal como responsable interno del proyecto. El
responsable asistirá al tutor en su funó.
2
. El trabajo fin de carrera podrá desarrollarse en el
marco de un programa de movilidad, de un convenio de
intercambio con otra universidad o de un convenio de
colaboraó con otra entidad, así como a través de una
actividad complementaria de cotutoría.
3
. Los proyectos elaborados, defendidos y calificados en
otra universidad en el marco de programas de movilidad
o convenios de intercambio serán reconocidos académi-
camente en su totalidad y su calificaó será trasladada
al expediente del estudiante sin necesidad de una nueva
presentaó y defensa en la Universidad de Sevilla. En
Artículo 2. Ámbito de aplicaó.
La presente normativa se dicta en desarrollo de lo pre-
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este caso, el estudiante deberá depositar al menos una
copia del trabajo en el Centro a efectos de lo establecido
en la disposió adicional segunda de esta normativa.
2. El trabajo fin de carrera será evaluado por una co-
misión tras la presentaó del mismo por el estudiante
mediante la exposió oral de su contenido en sesión
pública convocada al efecto.
Artículo 6. Normativas internas de los Centros.
3
. El trabajo fin de Grado sólo podrá ser presentado y
1
. En cada Centro, la Junta de Centro elaborará sendas
evaluado una vez que el estudiante haya superado al me-
nos el 70 por ciento de los créditos totales de la titula-
ó.
normativas internas que, con sujeó a lo dispuesto en
esta normativa, regularán los aspectos que se relacionan
a continuaó para, respectivamente, los trabajos fin de
Grado y los trabajos fin de áٱ de las distintas titula-
ciones asignadas al Centro:
4. Una vez realizada la matrícula, en cada curso acadé-
mico los estudiantes tendrán derecho a tres actos de pre-
sentaó y evaluaó del trabajo fin de carrera.
a) Los periodos de matrícula en la materia en cada
curso académico, procurando que dichos periodos
sean compatibles con lo establecido en el artículo 7.4
de esta normativa.
Artículo 8. Depósito de los trabajos de fin de carrera
irreproducibles.
b) Las directrices y los procedimientos de asignaó
y modificaó del tutor y del tema del trabajo de fin
de carrera. En todo caso, la asignaó del tutor y del
tema de trabajo deberá producirse en el plazo máxi-
mo de un mes desde la formalizaó de la matrícula
o desde la petió del estudiante si existe y así lo
establece la normativa interna del Centro.
Cuando la naturaleza del trabajo fin de carrera no permi-
ta su reproducó, el único ejemplar original se deposi-
tará en la Secretaría del Centro. La Secretaría custodiará
dicho original y lo pondrá a disposió de los miembros
de la comisión evaluadora. En este caso, además, el úni-
co ejemplar original estará expuesto en la dependencia
en la que se lleve a cabo la presentaó pública del tra-
bajo mientras ésta tiene lugar.
c) La composió y el procedimiento para designar
la comisión evaluadora y el tribunal de apelaó.
Artículo 9. Comisiones evaluadoras y tribunales de
ón.
d) El depósito, el acto de presentaó y la evalua-
ó del trabajo fin de carrera.
1
. Para la evaluaó de los diversos trabajos de fin de ca-
e) El procedimiento del recurso de apelaó de la
calificaó del trabajo fin de carrera.
rrera, el Centro establecerá tantas comisiones evaluado-
ras y tribunales de apelaó como estime conveniente.
2
. En el caso de títulos de áٱ asignados a la Oficina
2
. Las comisiones evaluadoras, así como los tribunales
de Posgrado, la normativa a que alude el apartado 1 será
elaborada por la Comisión&Բ;é previa propuesta
del Vicerrectorado competente en materia de títulos de
áٱ.
de apelaó, estarán formadas por, al menos, tres profe-
sores con plena capacidad docente; el de mayor catego-
ría y antigüedad actuará como presidente y el de menor
categoría y antigüedad como secretario.
3
. En el caso de programas de Doctorado cuyo período
En el caso de los títulos universitarios que habilitan para
el ejercicio de una profesión regulada y cuando así se
disponga en los requisitos para la verificaó del título,
se incluirá, tanto en la comisión evaluadora como en el
tribunal de apelaó, al menos un profesional de reco-
nocido prestigio propuesto por la organizaó profesio-
nal correspondiente.
de formaó no coincida con un áٱ, la normativa a
que alude el apartado 1 será elaborada por la Comisión
de Doctorado previa propuesta del Vicerrectorado com-
petente en materia de Doctorado.
4
. Las normativas a que aluden los apartados anteriores
serán sometidas al Consejo de Gobierno para su aproba-
ó.
Artículo 10. Calificaó.
Artículo 7. Evaluaó del trabajo de fin de carrera.
1
. El trabajo fin de carrera se calificará en funó de la
siguiente escala numérica de 0 a 10 puntos, con expre-
sión de un decimal, a la que podrá añadirse la califica-
ó cualitativa correspondiente:
1
. Serán objeto de evaluaó las competencias, conoci-
mientos y capacidades adquiridas por el estudiante me-
diante la realizaó del trabajo fin de carrera.
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a) De 0 a 4,9: Suspenso (SS).
b) De 5 a 6,9: Aprobado (AP).
c) De 7 a 8,9: Notable (NT).
d) De 9 a 10: Sobresaliente (SB).
serle devuelto al estudiante, previa petió de éste, a
partir de los dos meses desde la fecha de formalizaó
de las actas. En caso de que se haya presentado recurso
de apelaó sobre la calificaó, este plazo comenzará
a contar desde la fecha en la que el recurso se haya re-
suelto definitivamente.
2
. La comisión evaluadora dará audiencia al tutor del tra-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
bajo fin de carrera antes de otorgar con carácter definiti-
vo una calificaó de “Suspenso”.
1
. Hasta su extinó, se regularán por la normativa que
les venía siendo de aplicaó los proyectos fin de carre-
ra contenidos en los planes de estudio de las titulaciones
oficiales regidas por normativas anteriores al Real Decre-
to 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenaó de las enseñanzas universitarias oficiales.
3
. La comisión evaluadora cumplimentará y firmará el
acta oficial de calificaó que será hecha pública por el
presidente y remitida a la Secretaría del Centro. En dicha
acta podrá incluirse la menó de “Ѳٰíܱ de Honor”,
para lo que será requisito que la calificación haya sido de
“
Sobresaliente” y que la propuesta haya sido adoptada
2
. Durante el curso 2009/2010, los trabajos fin de áٱ
por unanimidad.
se regularán por lo dispuesto en la Resoluó Rectoral
de 11 de abril de 2007, por la que se regulan los Trabajos
de Fin de áٱ en los Programas Oficiales de Posgrado
de la Universidad de Sevilla.
Artículo 11. Recurso de apelaó contra las califica-
ciones definitivas.
Los estudiantes podrán interponer ante el tribunal de
apelaó recurso contra la calificaó definitiva del
proyecto de fin de carrera otorgada por la comisión eva-
luadora.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
1
. Queda derogada la Resoluó Rectoral de 11 de abril
de 2007, por la que se regulan los Trabajos de Fin de
áٱ en los Programas Oficiales de Posgrado de la
Universidad de Sevilla, sin perjuicio de lo dispuesto en
la disposió transitoria única de esta normativa.
Artículo 12. Recurso de alzada.
Contra las resoluciones de los tribunales de apelaó
cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y for-
mas que establece la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
2
. Quedan derogadas aquellas otras disposiciones de
igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en la
presente normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Habilitaó para el desarrollo normativo.
Primera. Cita en género femenino de los preceptos de
esta normativa
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla para
dictar las resoluciones que fueran necesarias para el
cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este regla-
mento.
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-
cos figuran en la presente normativa en género masculi-
no como género gramatical no marcado. Cuando proce-
da, será válida la cita de los preceptos correspondientes
en género femenino.
Segunda. Plazos para el desarrollo normativo.
Los Centros deberán remitir a la Comisión Académica la
normativa interna a la que alude el artículo 6.1 antes del
día 1 del mes de junio del curso académico de implanta-
ó de la titulaó.
Segunda. Acceso a los trabajos de fin de carrera.
1
. Una vez completado el trabajo fin de carrera, el Centro
remitirá una copia de éste a la Biblioteca Universitaria,
para facilitar su consulta por la comunidad universitaria,
previo consentimiento expreso del estudiante.
Tercera. Entrada en vigor.
Este reglamento entrará en vigor el día de su aprobaó
por el Consejo de Gobierno y será publicado en el Bole-
tín Oficial de la Universidad de Sevilla.
2
. Cuando la naturaleza del trabajo fin de carrera no per-
mita su reproducó, el único ejemplar original podrá
