Acuerdo 13/CG 20-12-17, por el que se aprueba la Adenda al Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Departamento del Departamento de Teoría e Historia de la Educació y Pedagogía Social.
Núm. 1/2018, de 31 de enero
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 13/CG 20-12-17, por el que se aprueba la Adenda al Reglamento de Funcionamiento del
Consejo de Departamento del Departamento de Teoría e Historia de la Educació y Pedagogía
Social.
Acuerdo 13/CG 20-12-17, por el que previo informe favorable de la Comisió Académica, y a propuesta
de ésta, se conviene, por asentimiento, aprobar la Adenda al Reglamento de Funcionamiento del
Consejo de Departamento del Departamento de Teoría e Historia de la Educació y Pedagogía Social,
en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
Adenda al Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Departamento del Departamento de
Teoría e Historia de la Educació y Pedagogía Social, en la que se disponen, con carácter temporal
y transitorio, las reglas de organizació y funcionamiento relativas a la adscripció de profesorado
de las Áreas de Didáctica de la Expresió Corporal y de Educació Física y Deporte, hasta que se
constituya en Departamento propio.
El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo 6.6/C.G. 24-11-17, ha aprobado el cambio de adscripció
de un grupo de profesores del Departamento de Educació Física y Deporte al Departamento de
Teoría e Historia de la Educació y Pedagogía Social (Anexo IV); igualmente, ha acordado el cambio
de adscripció a dicho Departamento de las asignaturas de los títulos de Grado y Máster del Anexo IV.
Esta medida tiene carácter transitorio hasta conseguir las condiciones necesarias para su constitució
como nuevo Departamento, de acuerdo con el artículo 32 del Estatuto de la Universidad de Sevilla
(
EUS).
El funcionamiento del Departamento de Teoría e Historia de la Educació y Pedagogía Social se regirá
por lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Departamento del Departamento
aprobado por Acuerdo 4.1.6/C.G. 7-10-05 y por lo dispuesto en la presente adenda.
El nuevo profesorado que se integra en el Departamento de Teoría e Historia de la Educació y
Pedagogía Social, así como las nuevas asignaturas adscritas, conforme al Acuerdo del Consejo de
Gobierno 6.6 citado, están vinculados a dos áreas de conocimiento, Didáctica de la Expresió Corporal
y Educació Física y Deportiva (en adelante Área de Motricidad Humana y Rendimiento Deportivo
a efectos de la presente adenda), por lo que es necesario fijar los criterios y reglas que regirán su
organizació y funcionamiento interno en el Departamento de adscripció, así como las medidas
necesarias para dicha integració temporal en el conjunto del Departamento. Para ello, el Consejo de
Gobierno acuerda:
A. SOBRE LA AMPLIACIÓN DEL DEPARTAMENTO Y SUS TÉRMINOS.
1
. El Consejo de Departamento del Departamento de&Բ;ձǰí e Historia de la Educació y Pedagogía
Social quedará ampliado con la incorporació del nuevo profesorado en los términos previstos
en el artículo 35 del EUS y mantendrá todas las competencias recogidas en el artículo 36 del EUS
y las que se deriven de los desarrollos normativos.
2
. El profesorado del Área de Motricidad Humana y Rendimiento Deportivo que se relaciona en
el anexo IV será el encargado de impartir las asignaturas que se relacionan en dicho anexo.
Se regirá por las reglas de funcionamiento que se disponen en esta Adenda hasta que pueda
1
78
Núm. 1/2018, de 31 de enero
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
constituirse en un Departamento propio. Para alcanzar este fin, se elaborará un plan de actuació
con medidas que permitan su desarrollo en un periodo no superior a dos años.
B. SOBRE LA CREACIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DEL
ÁREA DE MOTRICIDAD HUMANA Y RENDIMIENTO DEPORTIVO.
1
. En el seno del Departamento se constituirá la Comisió del Área de Motricidad Humana y
Rendimiento Deportivo, en los términos del artículo 11 del Reglamento de Funcionamiento
del Departamento de Teoría e Historia de la Educació y Pedagogía Social, compuesta por todo
el PDI del Área y con el mismo régimen de funcionamiento de las demás Comisiones previsto
en el artículo 26. Esta Comisió actuará por delegació de competencias del Departamento y
su Consejo en las materias que se citan en los puntos siguientes, en uso de lo previsto en los
artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará presidida por
el coordinador del Área que se menciona más adelante y ejercerá de secretario el profesor de
menor edad.
2
3
4
. La citada Comisió&Բ;ٱԻá competencias plenas para efectuar propuestas vinculantes en materias
asignadas a los Departamentos en los apartados a), b), e) y f) del artículo 34.1 del EUS y de las
que de estas se deriven en normativas de rango inferior.
. Igualmente, ejercerá competencias plenas por delegació del Consejo de Departamento en las
materias relacionadas con las competencias del Consejo citadas en los apartados c), d), i), k) y
m) del artículo 36 del EUS y las que de éstas se deriven en la normativa de rango inferior.
. Las competencias previstas en el apartado 36.c) del EUS, se&Բ;DZٲá igualmente por delegació
del Consejo de Departamento y, por analogía, siguiendo el procedimiento y los criterios
contenidos en el Reglamento para la Elaboració de los Planes de Asignació de Profesorado a
los Planes de Organizació Docente.
5
6
. Las actas de las reuniones de la Comisió y los acuerdos adoptados por delegació del Consejo
serán remitidas a la Direcció del Departamento para informar al Consejo de Departamento y
posterior tramitació, en su caso.
. El profesorado integrante del&Բ;Á de Motricidad Humana y Rendimiento Deportivo&Բ;á un
Coordinador entre los miembros que la componen, que actuará de interlocutor con la Direcció
y el Consejo de Departamento. Tendrá dedicació a tiempo completo y, tanto el procedimiento
para su designació, como la duració en el ejercicio de sus funciones y los demás requisitos
profesionales que deba cumplir se fijarán por el Vicerrectorado de Ordenació Académica.
7
8
. El Coordinador&Բ;ٲá asimilado, a efectos retributivos, al cargo de Secretario de Departamento.
. Igualmente, se designará un miembro del Personal de Administració y Servicios que se
adscribirá al desempeño de las tareas de gestió del Área de Motricidad Humana y Rendimiento
Deportivo.
9
. El profesorado del Área de Motricidad Humana y Rendimiento Deportivo podrá designar un
representante en las Juntas de Centro de los Centros en los que imparta docencia, en los términos
previstos en la normativa vigente.
1
0. La asignació presupuestaria anual que corresponda al Área de Motricidad Humana y
Rendimiento Deportivo será la que se derive de la distribució interna del Departamento y se
determinará anualmente por el Vicerrectorado de Ordenació Académica.
1
79
Núm. 1/2018, de 31 de enero
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
C. SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.
Dadas las especiales condiciones del periodo transitorio fijado en el Acuerdo 6.6/C.G. 24-11-17,
cuyo desarrollo es objeto de la presente Adenda, adicionalmente a las medidas adoptadas en los
epígrafes anteriores, se acuerdan las siguientes reglas básicas para el funcionamiento del Consejo de
Departamento:
1
2
3
. El Director del Departamento seguirá convocando al Consejo para ejercer sus competencias de
forma diferenciada para los asuntos del Área de Teoría e Historia de la Educació. Asimismo
ratificará en Consejo los acuerdos del Área de Motricidad Humana y Rendimiento Deportivo.
. Para posibilitar lo anterior, el Consejo de Departamento podrá constituirse con la cuarta parte
de sus miembros en segunda convocatoria (queda modificado transitoriamente el artículo 19
del Reglamento de Funcionamiento del Departamento).
. Igualmente, para preservar la operatividad del procedimiento, para la adopció de acuerdos
sólo será necesaria la presencia de al menos la cuarta parte de los miembros del Consejo (queda
modificado así de forma transitoria el artículo 22.1 del Reglamento de Funcionamiento del
Consejo de Departamento).
Se faculta al Vicerrectorado de Ordenació Académica y al Vicerrectorado de Profesorado para resolver
cuantas dudas y cuestiones se susciten en la aplicació de esta Adenda, así como para desarrollar las
actuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la misma.
Esta Adenda se incorpora al Reglamento de Funcionamiento del Departamento de Teoría e Historia
de la Educació y Pedagogía Social y tendrá una vigencia de dos años desde su aprobació.
*
**
1
80
