Resolución rectoral, de 30 de julio de 2025, reguladora de las normas de matrícula en estudios de Doctorado, Curso 2025-2026.

SUMARIO

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

TÍTULO I. Procedimiento de admisión

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes

Artículo 4. Solicitud y documentación

Artículo 5. Plazos de admisión

Artículo 6. Reserva de plazas

Artículo 7. Procedimiento de adjudicación de plazas

Artículo 8. Reclamación ante la Comisión Ejecutiva de la EIDUS

Artículo 9. Gestión de listas de espera

Artículo 10. Presunción de veracidad

TÍTULO II. Régimen académico

CAPÍTULO I. De la matrícula

Artículo 11. Ѳٰíܱ

Artículo 12. Anulación de matrícula

Artículo 13. Efectos de la anulación de matrícula

CAPÍTULO II. Estudiantes con necesidades académicas especiales

Artículo 14. Definición de estudiante con necesidades académicas especiales

TÍTULO III. Régimen Económico

CAPÍTULO I. Precios públicos

Artículo 15. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza

Artículo 16. Modalidad y plazos. Efectos de la falta de pago

Artículo 17. Reducción de precios

Artículo 18. Devolución parcial o total de precios

Artículo 19. Ayudas de Acción Social

CAPÍTULO II. Seguro escolar y carné universitario

Artículo 20. Seguro Escolar

Artículo 21. Carné universitario

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

ÚԾ

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Segunda

Tercera

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de admisión y demás normas de matrícula incluyendo el régimen académico y económico de los estudios de doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, modificado por el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, así como en la Resolución de la Secretaría General de la Universidad de Sevilla, de 10 de junio de 2025, por la que se procede a la elaboración de la versión consolidada del texto de la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla (BOUS núm. 9/2025, de 26 de junio) (en adelante NEDUS).

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente normativa se aplicará a los procesos de admisión y matrícula de estudiantes en programas de doctorado regulados conforme al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, modificado por el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, así como en la Resolución de la Secretaría General de la Universidad de Sevilla, de 10 de junio de 2025, por la que se procede a la elaboración de la versión consolidada del texto de la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla (BOUS núm. 9/2025, de 26 de junio).

TÍTULO I

Procedimiento de admisión

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

1. Para acceder a un programa de doctorado, los solicitantes deberán estar en posesión de los requisitos de acceso establecidos en el Real Decreto 99/2011 o en condiciones de obtenerlos antes de la finalización del plazo de matrícula.

2. Con carácter general, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (en adelante RD 99/2011) y en el artículo 33 de la Resolución de la Secretaría General de la Universidad de Sevilla, de 10 de junio de 2025, por la que se procede a la elaboración de la versión consolidada del texto de la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla (BOUS núm. 9/2025, de 26 de junio), será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.

3. Asimismo, conforme a las normas citadas en el apartado anterior, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

b) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

c) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

d) Estar en posesión de otro título de Doctora o Doctor.

e) Igualmente podrán acceder los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

f) Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

g) Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

4. Además de lo anterior, los solicitantes deben cumplir los requisitos y criterios adicionales de admisión que requiera cada programa de doctorado en el que desee ser admitido.

Los requisitos de acceso y los criterios de admisión a los programas de doctorado, establecidos de conformidad con el artículo 7 del RD 99/2011 y en los artículos 33 y 34 de la NEDUS se harán constar en la correspondiente memoria de verificación de cada programa de doctorado, que puede consultarse en el siguiente enlace web: ,

En particular, se podrá establecer el aval de una investigadora o un investigador como posible Directora o Director de la tesis doctoral.

Asimismo, se podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos. Aquellos estudiantes que deban cursar complementos de formación para la admisión a un programa de doctorado consistentes en materias pertenecientes a másteres oficiales deberán superarlos en el periodo inicial de desarrollo de la tesis, en un plazo máximo de un curso académico, habrán de matricularse en el primer período que les permita el Calendario Académico y dispondrán para superarlos de las convocatorias que les ofrezca la matrícula realizada. La no superación de estos complementos implicará la no admisión al programa de doctorado y la anulación de la matrícula de tutela académica.

Artículo 4. Solicitud y documentación.

1. Para participar en el proceso de admisión a estudios de doctorado será necesario cumplimentar y presentar solicitud en los plazos establecidos en el Calendario Académico para el curso 2025-2026 (BOUS núm. 5, de 27 de marzo de 2025), a través del portal del Distrito Único Universitario Andaluz, en el punto de acceso electrónico:

2. La persona solicitante, tras cumplimentar sus datos personales y académicos requeridos, elegirá una o varias de las vías de acceso de las establecidas en la solicitud electrónica, según su situación académica previa y que se corresponderán con los requisitos generales de acceso establecidos en el artículo 3 de esta normativa.

3. Según la vía de acceso seleccionada, deberá adjuntarse la documentación que acredite su situación académica:

Vía 1: “Poseo los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas”.

  • Título de grado español o equivalente.
  • Certificación del expediente académico oficial del título de Grado o equivalente.
  • Título de Máster Universitario español o equivalente.
  • Certificación del expediente académico oficial del título de Máster Universitario o equivalente.

Vía 2: "Poseo títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior”.

  • Título de grado español o equivalente.
  • Certificación del expediente académico oficial del título de Grado o equivalente.
  • Certificado de equivalencia nivel 3 MECES personalizado o Suplemento Europeo al Título (SET).

En el caso de la acreditación del nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y los títulos expedidos por universidades extranjeras y declarados equivalentes a títulos universitarios españoles, se ha de estar a lo contemplado en el artículo 1.3 y disposición adicional segunda del Real Decreto 889/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

Vía 3: “Poseo Título universitario extranjero obtenido fuera de las directrices del EEES, que acredita nivel de formación equivalente al título español de máster universitario y faculta en el país expedidor el acceso a estudios de doctorado”.

  • Título alegado que permite el acceso a Doctorado en el país expedidor
  • Certificación del expediente académico oficial, donde consten expresamente las calificaciones y duración – expresada en créditos o en horas- obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo de fin de estudios, con indicación expresa de la nota media final de los estudios.
  • Documento expedido por autoridad del país extranjero que acredite acceso a estudios de doctorado
  • Autorización Previa Rectoral. Los titulados que acceden por esta vía deberán solicitar una autorización previa de la Universidad de Sevilla a fin de comprobar que el aspirante acredita un nivel de formación equivalente al del título oficial español de Máster Universitario y que éste faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado. Más información sobre esta solicitud en el siguiente enlace: 

Vía 4: “Poseo el título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud o he superado con evaluación positiva al menos dos años de formación sanitaria especializada de un programa para obtención del título de alguna de las especialidades de Ciencias de la Salud”.

  • Título de Grado o equivalente.
  • Certificación académica oficial del título de Grado o equivalente.
  • Título de la especialidad alegada o certificación de haber superado con evaluación positiva al menos dos años de formación sanitaria especializada debidamente firmada y sellada por el Órgano competente.

Vía 5: "Poseo un título obtenido conforme a sistemas universitarios extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones y dicho título faculta para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo”.

  • Título alegado que permite el acceso a Doctorado en el país expedidor.
  • Certificación académica oficial.
  • Suplemento Europeo al título u otro documento expedido por la Universidad expedidora del título que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones
  • Documento expedido por autoridad del país extranjero que acredite acceso a estudios de doctorado

Vía 6: “Poseo el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, y en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o haber alcanzado la Suficiencia Investigadora”.

  • Título alegado.
  • Certificación académica oficial.
  • Diploma de Estudios Avanzados o certificación que acredite haber alcanzado la Suficiencia Investigadora.

Vía 7: “Poseo un título de Doctor”.

  • Título que dio acceso a los estudios de Doctorado.
  • Certificación académica oficial
  • Título oficial de Doctor o Doctora.

Vía 8: “Poseo un título universitario oficial español de Arquitecto Técnico, Diplomado, Ingeniero Técnico o Maestro, con equivalencia al nivel 2 MECES y un título de Máster oficial español del EEES, de nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones, habiendo cursado un mínimo de 300 créditos ECTS”.

  • Título español de Arquitecto Técnico, Diplomado, Ingeniero Técnico o Maestro alegado.
  • Certificación académica oficial.
  • Certificado de equivalencia nivel 2 MECES personalizado.
  • Título de Máster Universitario español o equivalente.
  • Certificación académica oficial del título de Máster Universitario o equivalente.

Vía 9: “Poseo dos títulos universitarios oficiales: uno extranjero no estructurado en créditos ECTS que da acceso a Máster y otro de Máster del EEES que habilita para el acceso a doctorados”.

  • Título que permite el acceso a máster.
  • Certificación académica oficial.
  • Título de Máster del EEES que permite el acceso a Doctorado.
  • Certificación académica oficial del título de máster alegado.

4. Toda la documentación solicitada en estos apartados deberá aportarse en el momento de la presentación de la solicitud, en su caso, traducida al idioma español y/o legalizada.

5. Los solicitantes que aún no hubiesen finalizado el título que da acceso a los estudios de doctorado, pero que estuviesen en condición de obtenerlo antes de la finalización del plazo de matrícula establecido en el Calendario Académico, deberán adjuntar a su solicitud de admisión una declaración responsable en la que manifieste que estará en posesión de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos en el momento de formalizar la matrícula de tutela académica del doctorado.

6. Los solicitantes que hubiesen estado matriculados en un programa de doctorado y hayan causado baja definitiva, deberán adjuntar a su solicitud de admisión la Resolución de autorización de admisión de la Comisión Ejecutiva de la EIDUS.

7. Se podrá elegir, por orden de preferencia, hasta un máximo de tres programas de doctorado, seleccionando para cada programa una línea de investigación y un tutor o tutora, entre los designados por la Comisión Académica del programa.

8. Será necesario adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos de admisión del programa o programas solicitados, ya que serán evaluados por la Comisión Académica de los estudios conforme a la documentación aportada. Deberá presentar una carta aval del director o directora que el solicitante nombre y/o tutor o tutora, para el programa de doctorado que proceda, si así está contemplado en la memoria de verificación del programa.

9. Podrá elegir cursar los estudios de doctorado a tiempo completo o a tiempo parcial, en este último caso, tendrá que acreditar en su solicitud el motivo por el cuál lo solicita y ser autorizado por la Comisión Académica del programa de su elección, según se desarrolla en el artículo 41 de la NEDUS

10. Una vez cumplimentados todos los apartados, el sistema requerirá al solicitante la dirección de correo electrónico y la creación de una clave, finalizando y grabando la solicitud. Si la aplicación informática detecta algún error en la solicitud, se podrá subsanar y regresar a la última página para finalizar y grabar.

11. Cumplimentada y grabada, el sistema facilitará una copia del PDF de la solicitud como justificante de su presentación.

12. En el plazo de presentación de solicitudes se podrán realizar modificaciones, automáticamente se generará una nueva solicitud y se anulará la anterior en el mismo periodo de solicitudes.

13. Será necesario conservar el número de registro indicado en el último PDF para acceder, anular o modificar la solicitud presentada y poder consultar su situación cuando se publiquen los resultados provisionales de baremación y los resultados definitivos de adjudicación de plazas, en las fechas establecidas en el Calendario Académico.

14. Toda la documentación que aporte a su solicitud, deberá adjuntarla en formato PDF.

15. Para más información acerca de la cumplimentación de la solicitud, se puede consultar la Guía de Estudiantes para las solicitudes de admisión a los programas de doctorado: 

Artículo 5. Plazos de admisión.

1. Las solicitudes de admisión se presentarán en los plazos establecidos en el Calendario Académico para el curso 2025-2026.

2. El primer plazo de solicitudes de admisión a programas de doctorado se habilitará al inicio de cada curso académico. En aquellos programas en los que no se adjudiquen la totalidad de las plazas ofertadas en el primer plazo se establecerá un segundo plazo de admisión.

3. No obstante, siempre que los aspirantes reúnan los requisitos de acceso conforme a lo establecido en el art. 37.3 de la Normativa de Estudios de Doctorado EIDUS, fuera de dichos períodos se podrán admitir solicitudes de admisión y/o solicitudes de matrícula en aquellos casos en que concurran circunstancias excepcionales realizadas por:

a) Estudiantes beneficiarios de contratos predoctorales u homólogos financiados a través de convocatorias competitivas conforme a lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Estudiantes sujetos a convenios específicos de cotutela internacional de tesis y convenios específicos de doctorado industrial que, en uno u otro caso, contemplen como exigencia acceder a un programa de doctorado, y siempre que los aspirantes reúnan los requisitos de acceso establecidos en las disposiciones vigentes.

Otras circunstancias excepcionales deberán ser aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Sevilla (EIDUS) previo informe de la Comisión Académica del programa de doctorado.

4. La admisión de estas solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos en el Calendario Académico 2025-206 no supondrá detraer plazas de las establecidas para el programa, ni afectará a las ya adjudicadas.

5. Se establece un plazo anticipado de admisión y matrícula a partir del día 3 (X) de septiembre de 2025 (inclusive) destinado a aquellos estudiantes de nuevo ingreso, que deban acreditar la formalización de la matrícula de tutela académica de la tesis doctoral como justificante de su condición de estudiante de doctorado, siempre que esta sea una exigencia imprescindible para la aceptación de un contrato predoctoral u homólogo financiado a través de convocatorias competitivas conforme a lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, siempre que los aspirantes reúnan los requisitos de acceso establecidos en las disposiciones vigentes.

Artículo 6. Reserva de plazas.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se garantizará la reserva del porcentaje del 5 % de plazas que conforman la oferta anual de nuevo ingreso para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa (normativa de matrícula), que deberán acreditar con la siguiente documentación:

  • Certificado acreditativo expedido por la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía u organismo competente en otras comunidades autónomas. En el caso de que el grado de discapacidad tenga la consideración de revisable, el certificado deberá tener una antigüedad máxima de dos años, a la finalización del respectivo plazo de solicitudes de preinscripción.
  • No tendrán que presentar documentación alguna en formato papel, las personas cuyo certificado haya sido expedido por la Administración de la Junta de Andalucía, y siempre que no manifiesten su oposición motivada a la consulta telemática de la condición de discapacidad.

Artículo 7. Procedimiento de adjudicación de plazas.

1. Una vez presentada la solicitud, se comprobará el cumplimiento de los requisitos de acceso por el Área de Acceso y 峾ó del Vicerrectorado de Estudiantes y por la Comisión Académica del programa se valorará la idoneidad del perfil de ingreso y los criterios de admisión.

Cuando proceda, la nota media final del expediente académico de los estudios universitarios previos de acceso se calculará según se establece en el Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía por el que se hace público el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento.

Para realizar la traslación de la nota media del expediente académico de un título universitario extranjero a su equivalente en el sistema educativo español, se aplicará la siguiente fórmula de conversión:

  • Ce = 5 + 5 (Co – Cm) / /CM – Cm, donde:
  • Ce = Calificación de acceso en el sistema educativo español.
  • Co = Calificación del sistema educativo de origen a transformar.
  • Cm = Calificación mínima aprobatoria del sistema educativo de origen.
  • CM = Calificación Máxima posible del sistema educativo de origen.

No obstante, los solicitantes con titulaciones extranjeras podrán aportar junto a su solicitud de acceso su “Declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros”, una vez cumplimentada en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional y una vez firmada la correspondiente declaración responsable de haber reflejado fielmente los datos consignados en su certificación.

Una vez validadas y baremadas las solicitudes presentadas y en los plazos establecidos en el Calendario Académico, se publicarán resultados provisionales de baremación. La persona solicitante recibirá del Distrito Único Andaluz comunicación con la información, por SMS y correo electrónico, al número de teléfono móvil y a la dirección electrónica que ha indicado en su solicitud de admisión, facilitando el enlace web donde podrá consultar la situación de su solicitud.

2. Realizada la publicación de los resultados provisionales de baremación, se podrá presentar solicitud de subsanación o reclamación en los plazos indicados en el Calendario Académico y exclusivamente a través del enlace facilitado por el Distrito Único Andaluz a tal efecto, indicando el motivo y adjuntando, si procede, la documentación que se considere necesaria, en caso de disconformidad con los resultados de su solicitud, como pueden ser:

- Si considera que no ha obtenido una baremación por la Comisión Académica conforme a la documentación presentada.

- Si se le han asignado complementos formativos y puede acreditar que ha cursado la materia que le requiere la Comisión Académica.

- Si ha resultado excluido del procedimiento, por no acreditar el cumplimiento de los requisitos académicos y/o específicos del programa solicitado o por no cumplir el perfil requerido por la Comisión Académica, según lo establecido en la memoria de verificación del programa.

- Cualquier otro motivo por el cual considere la revisión de su solicitud.

3. Tras el periodo de subsanación y de petición de revisión de solicitudes, tras su validación y revisión, se publicarán los resultados definitivos de adjudicación de plazas. Esta publicación en la aplicación tendrá carácter de notificación a las personas interesadas.

Las plazas se adjudicarán por orden de puntuación de acceso, obtenida de la baremación realizada por la Comisión Académica, aplicado el valor porcentual aplicado a cada requisito.

La concesión o preconcesión de una beca o contrato predoctoral, nacional o internacional, cuya convocatoria reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y referido a una línea de investigación integrada en el programa de doctorado, así como la presentación de un proyecto de convenio de cotutela de tesis con universidades extranjeras y convenios específicos de doctorado industrial constituirán méritos preferentes para la admisión de los estudiantes en los programas de doctorado de la EIDUS.

Los estudiantes admitidos con plaza adjudicada tendrán derecho a realizar la matrícula anual en concepto de tutela académica en el periodo de adjudicación en la que hayan resultado admitidos, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos referidos en el artículo 3 de la presente Resolución. Se entenderá que aquellos estudiantes que no formalicen la matrícula en el plazo establecido desisten de la adjudicación de la plaza obtenida, pasando dicha plaza a estar disponible para su adjudicación a otro solicitante mediante la gestión de las listas de espera.

Artículo 8. Reclamación ante la Comisión Ejecutiva de la EIDUS.

Los estudiantes que resulten no admitidos tras la publicación de los resultados definitivos de adjudicación de plazas, podrán presentar reclamación ante la Comisión Ejecutiva de la EIDUS contra los acuerdos adoptados por las Comisiones Académicas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la adjudicación definitiva.

Artículo 9. Gestión de listas de espera por las Comisiones Académicas.

Los estudiantes no admitidos como consecuencia de la limitación en el número de plazas pasarán a la lista de reserva de adjudicación y conocerán el orden que ocupan en dicha lista. Si como consecuencia de la gestión de las listas de reserva por parte de la Comisión Académica del programa de doctorado, en los plazos establecidos en el Calendario Académico, obtienen plaza en un programa, deberán formalizar la matrícula y abonar los precios correspondientes en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la comunicación de adjudicación de plaza.

Artículo 10. Presunción de veracidad.

El hecho de obtener la admisión no presupone que a la persona solicitante se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente resolución, hasta que, una vez efectuada la matrícula, se proceda a la comprobación de la documentación presentada. Si de la misma, se desprende que no se está en posesión de alguno de los requisitos o de los méritos alegados, la persona solicitante decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en este procedimiento, procediéndose a la anulación de la admisión, matrícula y demás actos derivados, mediante resolución notificada al efecto.

TÍTULO II

Régimen académico

CAPÍTULO I

De la matrícula

Artículo 11. Ѳٰíܱ.

1. Los documentos oficiales no expedidos en castellano que hayan de surtir efectos en la Administración han de presentarse acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano. Cuando los documentos tengan que ser legalizados, la traducción oficial debe realizarse tras concluir el trámite de legalización (la traducción oficial debe incluir el procedimiento de legalización de firmas). Respecto a los documentos italianos, en virtud del "Canje de Notas entre el Reino de España y la República de Italia sobre reconocimiento recíproco de títulos de los estudios de Enseñanza Media, Superior y Universitaria, hecho en Roma el 14 de julio de 1999, la Universidad de Sevilla no requerirá la traducción de los documentos salvo que exista alguna duda sobre la autenticidad y la comprensión idiomática de los mismos. Todos los documentos expedidos en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse:

a) Por traductor jurado, debidamente autorizado e inscrito en España.

b) Por la UNESCO, la Oficina del Centro Iberoamericano de ǴDZó o cualquier otra organización reconocida en España.

c) Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.

d) Por la Representación diplomática o consular en España del país de que es súbdito el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

2. Los estudiantes admitidos tendrán derecho a realizar la matrícula anual en concepto de tutela académica en la fase de adjudicación en la que hayan resultado admitidos, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos referidos en el artículo 3 de la presente Resolución. La admisión podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos. Dichos complementos de formación específica deberán superarse en el periodo inicial del desarrollo de la tesis, en un plazo máximo de un curso académico, y tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado. Se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos del proceso de matrícula:

a) Formalización de la automatrícula en el plazo que establezca el Calendario Académico de la Universidad de Sevilla. La matrícula se considerará formalizada una vez la documentación sea comprobada y después del acto de confirmación por parte del estudiante en la plataforma de automatrícula (o después de la firma en el justificante de matrícula en el caso de matrícula presencial). Con la confirmación de la solicitud de la matrícula el estudiante se hace responsable de la veracidad de los datos que ha grabado o que ha aportado en el proceso de solicitud de matrícula.

b) Abono de los precios de matrícula correspondientes en el plazo de 10 días hábiles desde la emisión del recibo bancario o de la domiciliación, en su caso.

3. Se entenderá que desisten de la adjudicación de la plaza obtenida aquellos estudiantes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos indicados en el punto anterior, pasando dicha plaza a estar disponible para ser gestionada en la lista de reserva de plazas por la Comisión Académica del programa correspondiente.

4. La matrícula estará condicionada al cumplimiento y comprobación de los requisitos establecidos, sin perjuicio de que se remita una comunicación oficial para subsanar la documentación necesaria.

5. Se considerarán estudiantes de doctorado visitantes aquellos doctorandos procedentes de otras universidades ya sean españolas o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en la Normativa de Estudios de Doctorado. Quienes efectúen esta modalidad de matrícula abonarán los precios públicos correspondientes al curso académico en que se matriculen, incluyendo precios públicos por servicios administrativos y seguro escolar, en su caso.

6. La resolución de admisión a un programa de doctorado no garantiza el derecho a la matrícula de tutela académica de la tesis, quedando ésta condicionada, en todo caso, a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, modificado en su apartado 2 por el artículo 1.6 del Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, así como de los criterios de admisión establecidos por cada programa de doctorado y de los demás requisitos legalmente exigibles.

7. Además se considerará la matrícula condicionada en los siguientes supuestos:

a) Cuando el estudiante acceda al programa con un título obtenido conforme a un sistema educativo ajeno al EEES y no homologado, en tanto no se resuelva mediante resolución previa de la Directora de la EIDUS que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de máster oficial y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado.

b) Cuando el estudiante haya solicitado la consideración de estudiante con necesidades académicas especiales en los términos previstos en el artículo 27 del Reglamento General de Estudiantes.

8. La matrícula se realizará por el procedimiento de automatrícula a través de Internet, para estudiantes de nuevo ingreso y estudiantes de continuidad de estudio, con las excepciones indicadas en la presente norma, debiendo solicitarse en los plazos que se establezcan para cada curso en el Calendario Académico de la Universidad de Sevilla.

9. Quedan excluidos del procedimiento de automatrícula los colectivos de estudiantes que a continuación se relacionan, debiendo presentar la solicitud de matrícula de manera presencial.

a) Doctorandos de nuevo ingreso que deban cursar complementos de formación por acuerdo de la Comisión Académica del programa de doctorado.

b) Quienes han obtenido nueva admisión tras haber causado baja definitiva en el mismo programa de doctorado en el que han formalizado la matrícula de tutela de tesis en cursos académicos anteriores.

c) Estudiantes de doctorado visitantes.

d) Estudiantes que han finalizado la baja temporal o por enfermedad, embarazo u otras situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente, y que no hayan formalizado la matrícula en el curso académico anterior.

10. El estudiante que se haya matriculado por primera vez dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el último día del período de matrícula en el que ha iniciado el proceso de solicitud para hacer entrega de la documentación correspondiente de acuerdo con los requisitos que se determinan en las instrucciones de matrícula presencial y de automatrícula. La EIDUS procederá a la validación de la matrícula o, en su caso, a requerir la subsanación de la documentación correspondiente.

11. La documentación relativa a la solicitud de matrícula presencial deberá ser entregada en la Secretaría de la EIDUS o remitida a la EIDUS a través de los procedimientos que a continuación se detallan:

  • De forma telemática a través del Registro Electrónico (requiriéndose certificado digital de la FNMT o eDNI), mediante el procedimiento “Presentación de instancias y solicitudes. Modelo genérico” disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla (). A la instancia se adjuntará en formato PDF la documentación correspondiente, indicando como destinatario en la solicitud “Universidad de Sevilla (Escuela Internacional de Doctorado)”.
  • Si no dispone de un Certificado digital adecuado o de los medios electrónicos necesarios, puede presentar la instancia y la documentación de forma presencial en el Registro General de la Universidad de Sevilla. Puede ser realizada esta gestión a través de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros. Se ofrecen dos Oficinas para esta gestión: la primera se encuentra en la Calle San Fernando, número 4, Rectorado; la segunda, en el Paseo de las Delicias, s/n, Pabellón de Brasil. Ha de tener en cuenta que es necesario solicitar cita previa: .
  • En cualquiera de las otras opciones establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es posible presentar documentación a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

12. Toda la documentación necesaria para formalizar la automatrícula se aportará en formato electrónico a través del Buzón de Documentación habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS), de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de esta Resolución. No obstante, los estudiantes que tengan que solicitar la matrícula de forma presencial aportarán la documentación requerida en la Secretaría de la EIDUS. En todo caso, el estudiante dispondrá de 10 días hábiles a contar desde el último día del período de matrícula para aportar la documentación que corresponda.

13. En el momento de formalizar la primera matrícula de tutela del doctorado, el estudiante, la dirección de la EIDUS, el director o los directores de la tesis doctoral y el tutor deberán suscribir el compromiso documental y de supervisión. El compromiso se entregará firmado por el doctorando, el director de la tesis doctoral y el tutor junto con el resto de documentación requerida para validar la matrícula de tutela académica de la tesis. Una vez validada la matrícula por la Secretaría de la EIDUS, el ejemplar en poder de ésta será rubricado por el director/a de la EIDUS y posteriormente será remitido un ejemplar firmado a doctorando, director/es y tutor. En caso de existir discrepancia en la asignación de tutor y/o director/es de tesis entre la carta de admisión enviada al estudiante admitido y el compromiso documental presentado en el momento de la matrícula, se solicitará informe a la Comisión Académica para resolver la asignación de tutor y/o director/es de tesis.

14. Los estudiantes extranjeros admitidos en la Universidad de Sevilla, a través de programas de movilidad gestionados por el Centro Internacional, accederán a los estudios de doctorado en la forma que determinen los programas o convenios al amparo de los que se realiza dicha movilidad, y previo los trámites de inscripción aprobados en dicho Centro.

15. Los estudiantes de doctorado deberán renovar su matrícula de tutela académica de tesis cada curso académico, siguiendo el procedimiento establecido en la presente normativa y en los plazos establecidos en el Calendario Académico anual de la Universidad de Sevilla. En caso de baja temporal, baja por enfermedad, embarazo u otras situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente, durante el período de baja autorizado, el estudiante queda eximido de renovar su matrícula anual de tutela académica. Esta obligación volverá a ser exigible al doctorando al término de la baja autorizada, tal como se establece en el artículo 46 de la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla.

16. La no matriculación en un curso académico, salvo en caso de baja temporal o baja por enfermedad, embarazo u otras causas previstas en la normativa vigente, conllevará la baja definitiva en el programa de doctorado, en los términos y con las consecuencias dispuestas en la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla.

Artículo 12. Anulación de matrícula.

1. La matrícula se anulará en cualquier momento en el supuesto de error, omisión o falseamiento de los datos consignados en la misma. La eficacia de la anulación queda supeditada a su notificación. La notificación será realizada a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla. La anulación se hará efectiva una vez haya sido notificada la resolución de anulación o, en su caso, cuando se produzca el rechazo automático de la misma por el transcurso del plazo establecido.

No producirán efectos las matrículas condicionadas si el supuesto condicionante no se resuelve de forma favorable a la solicitud, y ello sea posible conforme a estas normas.

2. La no superación de los complementos de formación, en aquellos casos que se hayan exigido como un requisito de admisión, de acuerdo con lo determinado esta Resolución, implicará la no admisión al programa de doctorado y la anulación de oficio de la matrícula de tutela académica. No se computará a efectos de permanencia del estudiante en el programa, ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicación de posibles recargos.

3. Las solicitudes de anulación se presentarán en la Secretaría de la EIDUS antes del 31 de marzo de 2026 para los estudiantes matriculados en la primera fase y antes del 30 de junio de 2026 para los estudiantes matriculados en la segunda fase, haciendo constar la causa por la que se solicita.

4. No se concederán anulaciones de matrícula a los estudiantes con posterioridad a la evaluación anual del plan de investigación y del documento de actividades del doctorando, o con alguna calificación de complementos de formación incorporada en actas.

5. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las anulaciones que se deban realizar de oficio en aquellos supuestos en que se detecten errores o modificaciones en la situación administrativa o académica del estudiante, ni a las matrículas condicionales que no deban producir efectos.

6. En el caso de estudiantes de nuevo ingreso a un programa de doctorado, la anulación de la matrícula conllevará la pérdida de la plaza adjudicada pasando ésta a estar disponible en la reserva de plazas o, en su caso, en el segundo plazo de admisión, para su adjudicación por la Comisión Académica del programa correspondiente.

7. En caso de impago de los precios de matrícula en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida (pago único o pago fraccionado) se iniciará el procedimiento de requerimiento de pago establecido por la Universidad. La finalización de dicho procedimiento sin que se haya producido el pago dará lugar a la anulación de la matrícula sin derecho a reintegro alguno.

8. Excepcionalmente, el estudiante matriculado en una titulación impartida en la Universidad de Sevilla podrá solicitar la anulación de matrícula por enfermedad grave sobrevenida, documentalmente acreditada que le impida continuar los estudios. Por enfermedad grave se entenderá cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona afectada durante un periodo continuado mínimo de tres meses y/o que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un hospital o tratamiento en el mismo. El solicitante deberá aportar informe clínico expedido por el Sistema Público de Salud en el que se refleje expresamente el carácter grave de la enfermedad. Del mismo modo, en caso de pertenencia obligatoria a una Mutualidad, el informe será expedido por la misma. Las solicitudes se presentarán a través del Registro General de la Universidad de Sevilla dirigidas al Vicerrectorado de Estudiantes. La entrega por el estudiante de la documentación médica se hará en sobre cerrado e irá acompañada de un consentimiento expreso para el tratamiento de los datos incluidos en esta documentación, cuyo fin exclusivo será la gestión por la Universidad de su solicitud de anulación de matrícula por enfermedad grave sobrevenida. Por el Vicerrectorado de Estudiantes se remitirá dicha documentación a la Comisión Técnica de Expertos para la Valoración de los Supuestos Determinantes de la Anulación de la Ѳٰíܱ por Enfermedad Grave Sobrevenida, comisión de carácter médico, para la emisión del correspondiente informe. La referida comisión podrá recabar cuantos informes estime oportunos.

Artículo 13. Efectos de la anulación de matrícula.

1. La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos de la matrícula realizada, con la consiguiente pérdida de los derechos como estudiante de la Universidad de Sevilla y los derechos a la evaluación anual del plan de investigación y del documento de actividades del doctorando. La anulación no exonera de la obligación de satisfacer los precios públicos, salvo que proceda su devolución en los términos previstos reglamentariamente. En todo caso, deberán satisfacerse los importes de los precios por servicios administrativos.

2. En los supuestos de anulación de matrícula a petición del interesado, los efectos de la anulación dependerán de la fecha en que se haya presentado la solicitud:

a) La presentación de la solicitud de anulación de matrícula ordinaria dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de la matrícula por el estudiante supondrá que:

1. Se devolverá el importe de los precios públicos por servicios académicos y el seguro escolar. No se devolverán los precios públicos por servicios administrativos.

2. No se computará la matrícula a efectos de convocatorias las convocatorias de evaluación anual del plan de investigación y del documento de actividades. Tampoco afectará al tiempo máximo de permanencia del estudiante ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicación de recargo.

3. Si el estudiante accedió a través del proceso de solicitud de admisión en el curso 2025/2026, perderá la plaza adjudicada.

b) Si se solicita con posterioridad al plazo anterior pero antes del 31 de marzo para los matriculados en la primera fase o bien antes del 30 de junio para los matriculados en la segunda fase:

1. No procederá la devolución de los precios públicos ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas (Artículo 27.2 de la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos).

2. Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los mismos estudios.

3. No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.

4. Si el estudiante accedió a través del proceso de solicitud de admisión en el curso 2025/2026, perderá la plaza adjudicada.

3. En los supuestos de anulación de oficio por falta de algún requisito no subsanable, procederá la devolución de los importes correspondientes a los servicios académicos, precios de servicios administrativo y el seguro escolar, si procede. No se computará a efectos de permanencia del estudiante en el programa, ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicación de posibles recargos. Asimismo, el estudiante perderá la plaza adjudicada, o causará baja definitiva en el programa si es estudiante de continuación de estudios. En este sentido, procederá la devolución de todos los precios públicos abonados si se acreditada la imposibilidad de obtención del visado de entrada en España y el estudiante solicita la anulación de la matrícula debido a su no obtención. El estudiante perderá la plaza adjudicada en el curso 2024-2025.

4. En el supuesto excepcional previsto para casos de enfermedad grave sobrevenida, de resolverse favorablemente la solicitud de anulación total de matrícula, los efectos serán los previstos en este artículo, salvo lo relativo a la pérdida de la plaza obtenida en el proceso de admisión y a la baja definitiva en el programa de doctorado. No se devolverá el importe correspondiente al Seguro Escolar.

5. En los supuestos de anulación por falta de pago o por falta de aportación de la documentación requerida, los efectos serán:

a) No procederá la devolución de los precios públicos ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de pago (Artículo 27.2 de la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos).

b) Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los mismos estudios.

c) No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.

d) Si el estudiante accedió a través del proceso de solicitud de admisión en el curso 2025/2026, perderá la plaza adjudicada

6. Cuando la anulación de la matrícula sea consecuencia de sanción disciplinaria:

a) No procederá la devolución de los precios públicos, ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de pago (Artículo 27.2 de la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos).

b) Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los mismos estudios.

c) No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.

d) Si el estudiante accedió a través del proceso de solicitud de admisión en el curso 2025/2026, perderá la plaza adjudicada.

CAPÍTULO II

Estudiantes con necesidades académicas especiales

Artículo 14. Definición de estudiante con necesidades académicas especiales.

1. Se considerarán estudiantes con necesidades especiales aquellos que lo soliciten y acrediten con la documentación y certificados exigidos por la respectiva normativa reguladora y se encuentren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 45 del Acuerdo único/ CU 5-2-09, por el que se aprueba el Reglamento General de Actividades Docentes de la Universidad de Sevilla y en el artículo 26 del Acuerdo 3/CU 19-3-09 por el que se aprueba el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Sevilla, y se considerará causa justificada para que la Comisión Académica del programa determine para el doctorando un régimen de dedicación a tiempo parcial.

2. Durante la permanencia en el programa se garantizará a los estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Sevilla.

TÍTULO III

Régimen económico

CAPÍTULO III

Precios públicos

Artículo 15. Precios a satisfacer por la prestación del servicio de la enseñanza.

1. Los precios públicos que se deberán abonar a la Universidad de Sevilla por la prestación del servicio de la enseñanza superior son los que determina anualmente al respecto el decreto por el que se determinan los precios públicos de las universidades públicas de Andalucía.

2. No se emitirá factura por las prestaciones contempladas en esta normativa. En el supuesto de ser necesario, a solicitud del estudiante, se podrá emitir un certificado de los precios abonados.

Artículo 16. Modalidades y plazos. Efectos de la falta de pago.

1. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios académicos en en uno, dos o cinco plazos. No se podrá fraccionar el pago, cuando el importe de la matrícula, después de aplicar las posibles reducciones de precios, sea menor de 240 euros.

2. Los precios por servicios administrativos y el Seguro Escolar deben incluirse por su importe íntegro en el primer pago. En todos los casos, el primer plazo o el único pago se abonará en un plazo de 10 días hábiles a partir de la solicitud de la matrícula.

3. Si optase por dos plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo plazo se realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre del correspondiente curso.

4. Si optase por cinco plazos, la gestión de cobro de los importes correspondientes al segundo, tercero, cuarto y quinto plazos, en su caso, se realizará durante la segunda quincena de los meses de diciembre de 2025, enero, febrero y marzo de 2026.

5. En todo caso, en liquidaciones posteriores al periodo de matrícula, el estudiante podrá solicitar el fraccionamiento del pago de su matrícula, aunque no hubiese marcado esta modalidad de pago. En este caso, el máximo número de plazos fraccionados será igual al número de plazos no vencidos.

6. En pagos únicos, o para el primero de los plazos, los estudiantes podrán elegir como forma de pago el recibo bancario (pago en oficina bancaria), domiciliación en cuenta o tarjeta bancaria.

7. En pagos fraccionados posteriores al primero de los plazos, la forma de pago será la domiciliación de los recibos.

8. Todos los estudiantes que se automatriculen podrán abonar el pago único mediante recibo bancario. También podrán optar por domiciliar el pago de la matrícula, tanto el primer plazo como, en su caso, los sucesivos, si han optado por fraccionar el pago.

9. Respecto a los estudiantes excluidos de automatrícula y que deban matricularse presencialmente, existen las mismas modalidades de pago único, o pago fraccionado, señaladas anteriormente.

10. El pago de la matrícula se podrá realizar:

a) La domiciliación de los recibos se realizará en una cuenta bancaria de la que el estudiante sea titular o cotitular. No obstante, aquellos estudiantes que en cursos anteriores aportaron la Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA y no modifiquen la cuenta bancaria a efectos de domiciliación, no estarán obligados a cumplimentarla de nuevo mientras esta conserve su vigencia, con independencia de la titularidad de la cuenta. A los estudiantes que no hubieran cumplimentado y entregado en años anteriores la Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA (o en caso de modificación de la cuenta bancaria), y elijan el pago fraccionado o la domiciliación como forma de pago en la modalidad de pago único, la citada Orden se les generará automáticamente en la aplicación de automatrícula al realizar su matrícula (excepto en los casos de matrícula presencial).

b) Mediante tarjeta bancaria en la plataforma de automatrícula.

c) Directamente, mediante ingreso en las Oficinas del Banco Santander. Una vez realizado el procedimiento de la automatrícula a través de Internet, se genera el recibo bancario. En los supuestos de matrícula presencial, la Secretaría de la EIDUS, después de que los estudiantes presenten la documentación correspondiente a la matrícula, les entregarán el recibo bancario por duplicado. A continuación, el estudiante deberá ingresar en cualquiera de las oficinas de la entidad bancaria la cantidad correspondiente, según la modalidad de pago elegida. Una vez efectuado el ingreso, la entidad bancaria devolverá al estudiante un ejemplar sellado. Si se realiza el pago a través del cajero automático de las oficinas mencionadas, recibirá el justificante del pago realizado. No es necesario que sea aportado el justificante del pago en la Secretaría de la EIDUS.

11. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, no se podrá fraccionar el pago en los supuestos siguientes:

a) Las liquidaciones efectuadas con posterioridad al 23 de mayo de 2026.

b) Cuando el importe de la matrícula, después de aplicar las posibles reducciones de precios, sea menor de 240 euros.

12. En todo caso se excluyen de la posibilidad de fraccionamiento los precios por servicios administrativos y el Seguro Escolar, que deben abonarse íntegramente en el primer pago que se realice.

13. El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida (pago único o pago fraccionado) supondrá el inicio del procedimiento de requerimiento de pago establecido por la Universidad de Sevilla. La finalización de dicho procedimiento sin que se haya producido el pago dará lugar a la anulación de la matrícula sin derecho a reintegro alguno.

14. En el caso de estudiantes que deseen solicitar la expedición del título oficial de Doctor/a o de una certificación acreditativa de haber finalizado sus estudios, pero tengan pagos pendientes de abonar, con carácter previo al abono del título, deberán abonar las cantidades pendientes de pago, salvo que estén prescritas según ley. A tal efecto, una vez que el estudiante solicita la expedición del título o certificación, la Secretaría de la EIDUS comprobará que el estudiante no tiene recibos pendientes. Si los tuviera, con carácter previo a la generación del recibo correspondiente al abono de los derechos por expedición del título oficial o certificación, se facilitará al estudiante el/los recibo/s pendiente/s de pago a efectos de su liquidación mediante pago por recibo bancario. Si el/los recibo/s pendiente/s de pago estuviera/n domiciliado/s, se modificará la forma de pago a recibo bancario.

Artículo 17. Reducción de precios.

1. Los estudiantes no abonarán en parte o en su totalidad los precios públicos por servicios académicos y/o administrativos, en su caso, cuando en ellos concurra/n alguna/s circunstancia/s que genere/n un derecho a la exención o bonificación en la matrícula, según lo establecido en el Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se establecen los precios públicos de las universidades públicas andaluzas. El estudiante deberá marcar todas las posibles exenciones a las que pudiera tener derecho en el momento de la formalización de la matrícula.

2. La documentación acreditativa de las exenciones alegadas, en su caso, será aportada en el Buzón de Documentación habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de su matrícula o en el periodo de matrícula que le haya sido asignado si es posterior, para su verificación por la Secretaría de la EIDUS. Cuando el estudiante haya marcado en automatrícula la exención de ser beneficiario de la condición de familia numerosa, de tener la condición de persona con discapacidad o de ser beneficiario de derechos por ser víctima de actos de terrorismo, la Universidad de Sevilla lo consultará telemáticamente, salvo que se opusiera a ello. De no poderse verificar telemáticamente alguna de estas condiciones, el estudiante deberá aportar la documentación acreditativa.

3. Las circunstancias que dan lugar a la exención y bonificación son las siguientes:

a) Los estudiantes titulares de ayudas de formación de personal docente y/o investigador convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, así como los becarios del Plan Propio de Investigación de la Universidad de Sevilla, y de aquellos organismos que realicen convocatorias competitivas nacionales o internacionales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que establezcan en sus convocatorias la exención de precios públicos académicos, en los términos que dichas convocatorias determinen, no abonarán dichos precios de servicios académicos en el momento de formalizar la matrícula. Abonarán los importes de Secretaría y el Seguro Escolar. Acreditarán su condición aportando copia de la credencial de la correspondiente beca o ayuda, si se trata de matrículas realizadas en Secretaría, o aportando la credencial de la correspondiente beca o ayuda a través del Buzón de documentación que se indica en la disposición adicional tercera, si la matrícula se ha gestionado mediante automatrícula.

b) Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco en razón al convenio de compensación establecido abonarán los importes de Secretaría y el Seguro Escolar.

c) Beneficiarios del Título de Familia Numerosa:

1. Si fuera de categoría general, abonarán el 50% de todos los precios públicos, salvo el del Seguro Escolar que debe ser abonado íntegramente.

2. Si fuera de categoría especial, gozarán de exención total de todos los precios públicos. Sólo abonarán el Seguro Escolar.

El estudiante tendrá derecho a la aplicación de la exención por familia numerosa cuando esté en posesión del título de familia numerosa con vigencia en el periodo de matrícula o en el periodo de matrícula que le haya sido asignado si es posterior a este periodo. También tendrá derecho a la exención si está en trámite su renovación o expedición en dicho periodo.

Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Universidad de Sevilla consultará telemáticamente el título de familia numerosa del estudiante que alegue dicha condición en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.

De no poderse verificar telemáticamente la condición de familia numerosa cuando realice su automatrícula, el estudiante deberá aportar en el Buzón de Documentación habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) el título de familia numerosa vigente en el periodo de matrícula o en el que le haya sido asignado si es posterior a éste, o el resguardo de haber solicitado su expedición o renovación en dicho periodo. En este caso, la condición de familia numerosa se acreditará mediante la presentación del título de familia numerosa vigente en el plazo de matrícula, o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición o renovación en dicho periodo. En este último supuesto, el título expedido o renovado deberá aportarse antes del 31 de diciembre y tener efectos de vigencia en el periodo en el que haya realizado su matrícula.

En caso de ser beneficiario del título de familia numerosa de categoría general, será necesario presentar el carné de familia numerosa junto con la resolución de reconocimiento de dicha condición en la que conste el número de miembros cuando en el carné no aparezca la relación completa de beneficiarios del título.

La Secretaría de la EIDUS podrá hacer uso de la comprobación telemática, con independencia de la aportación de la documentación por el estudiante. En todo caso, la EIDUS deberá realizar las comprobaciones telemáticas en el caso de aquellos estudiantes a los que no haya sido posible la comprobación en la automatrícula y no hayan aportado en el Buzón de Documentación la documentación exigida, antes de requerir la documentación acreditativa de la condición de familia numerosa. En el supuesto de no acreditar dicha condición se eliminará la exención de su matrícula.

Los beneficios se extenderán durante todo el curso académico, pudiéndose aplicar a los servicios académicos y administrativos recogidos en el anexo del decreto por el que se determinan los precios públicos de las universidades públicas de Andalucía. Una vez acreditada la condición de familia numerosa, no se exigirá una nueva acreditación para la expedición, entre otros, de certificados y/o títulos durante el curso académico.

Aquellos estudiantes que en el periodo de matrícula no tuvieran la condición de familia numerosa pero que la obtuvieran con posterioridad, podrán aplicarla para nuevas actuaciones administrativas que impliquen el pago de precios públicos como pueden ser certificaciones académicas, abono de los derechos de expedición del título, etc., previa acreditación. No tendrán derecho a aplicarla en la matrícula ordinaria al no tener dicha condición en ese periodo.

En caso de oposición a la consulta telemática, el estudiante deberá acreditar documentalmente su condición de familia numerosa.

El estudiante podrá ejercer el derecho de oposición a la consulta indicando las circunstancias que motivan dicha oposición, según los procedimientos establecidos para ello que podrá consultar en:

y 

En este supuesto, no se aplicará la exención de familia numerosa hasta tanto la Secretaría de la EIDUS verifique la documentación aportada por el interesado en el acto de oposición a la consulta telemática. Los beneficios por condición de familia numerosa se inician desde que se solicita el carné correspondiente o su renovación (siempre que posteriormente se dicte resolución estimatoria). Dichos beneficios se extenderán durante todo el curso académico, pudiéndose aplicar a los servicios académicos y administrativos recogidos en el anexo del Decreto 106/2020, de 28 de julio. Una vez acreditada la condición de familia numerosa, no se exigirá una nueva acreditación para la expedición, entre otros, de certificados y/o títulos durante el curso académico.

d) Personas con discapacidad. Aquellas personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditarla mediante certificación expedida por el órgano competente. Estarán exentos de presentar esta documentación sólo los estudiantes que tengan reconocida la discapacidad por la Junta de Andalucía y autoricen expresamente a la Universidad a comprobar telemáticamente sus datos a través de la Consejería competente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobación telemática no fuera posible o el estudiante no prestara su consentimiento, deberá presentar la documentación acreditativa tal como se indica anteriormente. Los estudiantes con discapacidad igual o superior al 33% tendrán derecho a la exención total de los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en los estudios conducentes a la obtención del título de Doctor. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro Escolar, si procede.

Conforme lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Universidad de Sevilla consultará telemáticamente los datos de discapacidad del estudiante que la alegue en su matrícula, salvo que se opusiera a ello.

De no poderse verificar telemáticamente la condición de persona con discapacidad cuando realice su automatrícula, el estudiante deberá aportar en el Buzón de Documentación habilitado en la Secretaría Virtual (SEVIUS) la certificación expedida por el órgano competente que acredite dicha condición.

La Secretaría de la EIDUS podrá hacer uso de la comprobación telemática, con independencia de la aportación de la documentación por el estudiante.

En todo caso, deberá realizar las comprobaciones telemáticas a aquellos estudiantes a los que no haya sido posible la comprobación en la automatrícula y no hayan aportado en el Buzón de Documentación la documentación exigida, antes de requerir la documentación acreditativa de la condición de persona con discapacidad.

En el supuesto de no acreditar dicha condición, pese a serle requerida, se eliminará de su matrícula la exención. En el caso de oposición a la consulta telemática, el estudiante deberá acreditar documentalmente su condición de discapacidad.

El estudiante podrá ejercer el derecho de oposición a la consulta indicando las circunstancias que motivan dicha oposición, según los procedimientos establecidos para ello que podrá consultar en:

y 

En este supuesto, no se aplicará la exención de persona con discapacidad hasta tanto la Secretaría de la EIDUS verifique la documentación aportada por el interesado en el acto de oposición a la consulta telemática.

e) Víctimas del terrorismo: Conforme lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Universidad de Sevilla consultará telemáticamente la condición de beneficiario de derechos por ser víctima de terrorismo del estudiante que la alegue en su matrícula, salvo que se opusiera a ello. De no poderse verificar telemáticamente la condición de beneficiario de derechos por ser víctima de terrorismo cuando realice su automatrícula, el estudiante deberá aportar en el Buzón de Documentación habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS) la documentación que acredite documentalmente dicha condición, mediante informe preceptivo del Ministerio del Interior, o bien mediante el reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o por sentencia judicial firme, según se establece en el artículo 4 bis 3, de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas de actos de terrorismo. En caso de no disponer de la documentación citada, se acompañarán los documentos que se consideren justificativos de reunir las condiciones señaladas. En este caso, la EIDUS aceptará la matrícula condicional y remitirá el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y resolución.

La Secretaría de la EIDUS podrá hacer uso de la comprobación telemática, con independencia de la aportación de la documentación por el estudiante. En todo caso, deberá realizar las comprobaciones telemáticas a aquellos estudiantes a los que no haya sido posible la comprobación en la automatrícula y no hayan aportado en el Buzón de Documentación la documentación exigida, antes de requerir la documentación acreditativa de la condición de víctima de acto terrorista.

Tendrán derecho a la exención total de precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario oficial en primera y sucesivas matrículas. En cualquier caso, deberán abonar el seguro escolar, si procede.

En caso de oposición a la consulta telemática, el estudiante deberá acreditar documentalmente su condición de víctima de terrorismo.

El estudiante podrá ejercer el derecho de oposición a la consulta indicando las circunstancias que motivan dicha oposición, según los procedimientos establecidos para ello que podrá consultar en:

y 

En este supuesto, no se aplicará la exención de víctima de terrorismo hasta tanto la Secretaría de la EIDUS verifique la documentación aportada por el interesado en el acto de oposición a la consulta telemática.

f) Obtención de Premio Extraordinario Fin de Máster conforme determine la normativa reglamentaria. Asimismo, en el caso de estudiantes procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la obtención del Premio Extraordinario de Fin de Grado otorgará el derecho a exención total de los precios por servicios académicos en aquellos programas de doctorado a los que se puede acceder directamente con un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. La obtención del Premio Extraordinario se acreditará mediante la aportación del acta de concesión del Premio y la declaración responsable de no haber aplicado con anterioridad los beneficios del Premio obtenido en otros estudios universitarios oficiales del sistema público andaluz.

g) Víctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género). Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios administrativos y académicos en primera y sucesivas matrículas. Deben abonar el seguro escolar, si procede. La acreditación de dicha circunstancia podrá alegarse a lo largo del curso académico, presentando cualquiera de los documentos que se relacionan en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. La exención será extensible a los hijos descendientes menores de 25 años y dependientes económicamente, aportando también el libro de familia.

h) Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción en Andalucía: Están exentos del pago de los precios públicos previstos en el decreto por el que se determinan los precios públicos de las universidades públicas de Andalucía, las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital que tengan dicha condición en el periodo de matrícula ordinaria, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 7ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Además del reconocimiento de exención anterior, también lo estarán los beneficiarios de la renta mínima de inserción social en Andalucía.

Artículo 18. Devolución parcial o total de precios.

1. Sin perjuicio de la posibilidad de que el interesado pueda solicitar la devolución de precios públicos, procede iniciar este procedimiento de oficio cuando se detecten errores o modificaciones en la situación administrativa o académica del estudiante.

2. Las solicitudes de devolución se presentarán en la Secretaría de la EIDUS acompañadas de la documentación que acredite el derecho a la devolución.

3. Procederá la devolución de precios:

a) En los supuestos que procede devolución de los descritos en la presente Resolución.

b) Cuando se obtenga con fecha posterior a la del abono de los precios una beca o contrato predoctoral cuya convocatoria reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Se exceptúan los precios públicos por la prestación de servicios administrativos y el Seguro Escolar, en los términos previstos reglamentariamente.

c) Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios en vigor, bien por tener derecho el interesado/a (funcionarios, Familias Numerosas, etc.), bien como consecuencia de errores materiales o de cálculo. Se exceptúan los precios públicos por la prestación de servicios administrativos y el Seguro Escolar, en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 19. Ayudas de Acción Social

Podrán ser objeto de compensación mediante Ayudas de Acción Social los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de un Título Oficial de Doctor por la Universidad de Sevilla, en los términos que legalmente procedan (solo para el personal vinculado a la Universidad de Sevilla).

CAPÍTULO IV

Seguro Escolar y carné universitario

Artículo 20. Seguro Escolar.

1. Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obligatoriamente el importe correspondiente al Seguro Escolar, siéndoles de aplicación las normas sobre régimen del Seguro Escolar.

2. Independientemente de lo anterior, todos los estudiantes pueden solicitar la póliza del seguro voluntario en las condiciones que se establecen, recomendándose su suscripción.

Artículo 21. Carné universitario.

1. Los estudiantes que lo soliciten por primera vez deberán cumplimentar el Formulario Electrónico de Solicitud del Carné Universitario disponible al efecto a través de la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla:

2. Para ello, es necesario disponer del usuario virtual (UVUS) y clave. El estudiante podrá consultar cómo obtenerlo en el siguiente enlace: 

3. El Formulario Electrónico de Solicitud del Carné Universitario le mostrará determinados datos necesarios. Se le pedirá que confirme o modifique los correspondientes a la dirección postal de envío de su Carné.

4. Se pedirá al estudiante que adjunte una fotografía digitalizada, en el formato indicado en el proceso online, por lo que se recomienda tenerla previamente digitalizada en cualquier soporte informático.

5. Junto a este documento identificativo oficial de Carné Universitario está disponible también la Tarjeta Virtual (VTUI) en la appUS, mediante la descarga de la aplicación "US - Universidad de Sevilla" de Google Play para Android o de la App Store de Apple. Una vez dentro de dicha aplicación, seleccionando "Tarjeta Virtual" se podrá visualizar el carné de forma virtual. Toda la información se encuentra en el siguiente enlace: 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa. Las referencias a personas, colectivos, titulaciones o cargos académicos figuran en la presente normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando procede, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Segunda.

A los efectos del cómputo de plazos establecidos en estas normas de matrícula, se declara inhábil el mes de agosto.

Tercera.

La documentación de automatrícula se presentará en el Buzón de Documentación habilitado en la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (SEVIUS), en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el último día del periodo en el que haya solicitado la matrícula. La veracidad de dicha documentación quedará acreditada con la firma digital que se incorpore a la “Declaración Responsable de Veracidad de la Documentación Aportada”, cuando estudiante acceda al Buzón de Documentación con su UVUS y el doble factor de autenticación, y una vez que cumplimente el campo reservado para indicar el número de referencia del recibo de su matrícula.

Los estudiantes que realicen su matrícula de forma presencial en la Secretaría de la EIDUS entregarán la documentación correspondiente en la propia Secretaría de la EIDUS. No obstante, la Secretaría de la EIDUS deberá requerir la documentación original a los estudiantes para su verificación en aquellos casos en los que la documentación aportada por cualquiera de las opciones ofrezca dudas.

Cuarta.

Los estudiantes de nacionalidad no española, aunque formalicen su matrícula con cualquier documento de identificación válido en España, deberán proporcionar, de acuerdo con las vías que se ofrecen en esta norma, el NIE, en el plazo de 6 meses desde la formalización de la matrícula. De no haber obtenido el NIE en el plazo establecido en el párrafo anterior, el estudiante deberá aportar un justificante de haberlo solicitado.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

ÚԾ.

Queda derogada la Resolución rectoral reguladora de las normas de matrícula en estudios de Doctorado para el curso 2024/2025, de fecha 23/07/2024.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

La Comisión Ejecutiva de la EIDUS dictará las resoluciones o adoptará los acuerdos que fueran necesarios para el desarrollo o cumplimiento de las presentes normas.

Segunda.

A efectos administrativos se entenderá que el curso académico en estudios de doctorado comprende desde el 1 de octubre del año en vigor hasta el 30 de septiembre del siguiente año.

Tercera.

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

Sevilla, a 30 de julio de 2025.

El Rector,

Miguel Ángel Castro Arroyo.