Acuerdo 14.2.2/CG 14-4-26, por el que se aprueba la modificación integral del Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Centro de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática.

Acuerdo 14.2.2/CG 14-4-26, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.e) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, con relación y a la vista de la propuesta de modificación integral del Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Centro de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática, elaborada y acordada por la Junta de Centro de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática, previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación integral del Reglamento referido, quedando en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE CENTRO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA INFORMÁTICA

SUMARIO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Finalidad

TÍTULO I. Definición, sede y funciones de la ETS de Ingeniería Informática de la Universidad de Sevilla

Artículo 2. Definición

Artículo 3. Sede

Artículo 4. Funciones de la ETS de Ingeniería Informática

TÍTULO II. Organización de la Escuela

CAPÍTULO I. La Junta de Escuela

Artículo 5. La Junta de Escuela y su composición

Artículo 6. Competencias de la Junta de Centro

CAPÍTULO II. EL Equipo de Dirección

Artículo 7. El Director o la Directora

Artículo 8. Competencias del Director o la Directora

Artículo 9. Los Subdirectores o las Subdirectoras

Artículo 10. Revocación del Director o la Directora

Artículo 11. El Secretario o la Secretaria

CAPÍTULO III. Comisiones del Centro

Artículo 12. Comisiones del Centro

Artículo 13. Composición de las Comisiones Delegadas

Artículo 14. Constitución de las Comisiones

Artículo 15. Funcionamiento de las Comisiones

Artículo 16. Junta Electoral de Centro

Artículo 17. Comisión de Docencia

Artículo 18.Comisión de Seguimiento de los Planes de Estudio

Artículo 19. Comisión de Prácticas en Empresas e Instituciones

Artículo 20. Comisión Permanente

Artículo 21. Comisión Académica

Artículo 22. Comisión de Infraestructuras y Equipamientos

TÍTULO III. Funcionamiento de la Junta de Centro

CAPÍTULO I. Convocatoria y orden del día

Artículo 23. Convocatoria

Artículo 24. Orden del día

Artículo 25. Plazo de convocatoria

Artículo 26. Documentación

CAPÍTULO II. Sesiones y acuerdos

Artículo 27. Constitución de la Junta de Centro

Artículo 28. Deliberación

Artículo 29. Votación

Artículo 30. Acuerdos

Artículo 31. Asistencia a la Junta

CAPÍTULO III. Actas

Artículo 32. Levantamiento de actas

Artículo 33. Aprobación de las actas

TÍTULO IV. Reforma del Reglamento

Artículo 34. Procedimiento de reforma

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Finalidad.

El presente reglamento tiene como finalidad establecer la composición y funcionamiento de la Junta de Centro de la Escuela Técnica Superior (E.T.S.) de Ingeniería Informática de la Universidad de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, en la Ley 15/2003 Andaluza de Universidades y en los estatutos de la Universidad de Sevilla (en adelante, EUS).

TÍTULO I

Definición, sede y funciones de la ETS de Ingeniería Informática de la Universidad de Sevilla

Artículo 2. Definición.

La ETS de Ingeniería Informática de la Universidad de Sevilla es el Centro encargado de la organización de las enseñanzas de Informática y materias afines que le asigne la Universidad de Sevilla, y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado y máster universitario que se les adscriban por el Consejo de Gobierno, así como de aquellas otras funciones que se determinan en los EUS.

Artículo 3. Sede.

La sede administrativa de la ETS de Ingeniería Informática está en el edificio del mismo nombre situado en la Avenida Reina Mercedes, s/n, 41012 Sevilla.

Artículo 4. Funciones de la ETS de Ingeniería Informática

El artículo 4 queda sin contenido por lo establecido en los EUS.

TÍTULO II

Organización de la Escuela

Capítulo I

La Junta de Centro

Artículo 5. La Junta de Centro y su composición.

1. La Junta de Centro es el órgano de gobierno colegiado de la ETS de Ingeniería Informática. Estará constituida por representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria.

2. Cuando no sean miembros electos de la Junta, formarán parte de ella el Director o la Directora, que la presidirá, el Secretario o la Secretaria del Centro, que actuará como Secretario o Secretaria, y el Delegado o Delegada de Estudiantes del Centro. En el caso de que un miembro nato sea también miembro electo, y solo en este caso, estará computado en el total sobre el que incide la distribución a que se refiere el apartado 3.

3. El número de miembros electivos que integran la Junta de Escuela es de 57, distribuidos, según los porcentajes de representación establecidos en el artículo 31 de los EUS, como sigue:

a) 30 miembros pertenecientes a profesorado de cuerpos docentes y profesorado permanente laboral censado en el centro (52 %).

b) 6 miembros pertenecientes a personal docente e investigador o personal investigador censado en el centro no incluido en el apartado a) anterior (11 %).

c) 17 miembros pertenecientes a estudiantado matriculado en el centro (30 %).

d) 4 miembros pertenecientes a personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al centro (7 %).

No obstante, lo anterior, de acuerdo con el artículo 31.2 del Reglamento General de Régimen Electoral, si la adscripción de nuevas titulaciones condujera a un número de miembros de la Junta de Centro superior al mencionado, se procederá a la convocatoria de elecciones parciales con objeto de adecuar la representación de los diversos sectores a los porcentajes establecidos en el artículo 31 de los EUS.

4. Los Directores y las Directoras de Departamento que impartan docencia en titulaciones oficiales adscritas al centro podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta, pudiendo delegar su asistencia en algún miembro del Departamento.

5. Los miembros electivos se renovarán cada seis años salvo en el caso del estudiantado, cuya renovación será anual. Durante el primer cuatrimestre de cada curso se celebrarán elecciones parciales para cubrir vacantes. La elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

6. Los Subdirectores y las Subdirectoras que no sean miembros de la Junta de Centro podrán asistir a las sesiones de la misma con voz pero sin voto.

7. La condición de miembro de la Junta de Escuela sólo podrá perderse por las siguientes causas:

a) Por dejar de ser titular de cargo que, según los EUS, confiera tal cualidad.

b) Por pérdida de la condición en virtud de la cual se fue elegido.

c) En el caso de los representantes de la comunidad universitaria pertenecientes a los sectores indicados en el artículo 5.3 del presente reglamento, por extinción de su mandato, con la convocatoria de elecciones para renovar los miembros del órgano.

d) Por renuncia expresa dirigida al Secretario o la Secretaria de la Junta de Escuela.

8. La condición de miembro de la Junta de Centro no se perderá por hallarse en situación de licencia septenal, de estudios o de maternidad, adopción o riesgo por embarazo, o de baja por enfermedad o situaciones análogas.

9. Las vacantes de los y las representantes de la Junta de Centro, durante el periodo para el que fueron elegidos, se llevarán a cabo mediante elecciones parciales, que se convocarán una vez al año.

Artículo 6. Competencias de la Junta de Centro.

Son competencias de la Junta de Centro:

a) Elaborar su Reglamento de funcionamiento.

b) Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno del centro.

c) Proponer, previo informe de los departamentos afectados, la adscripción de titulaciones oficiales de grado y máster universitario, así como elaborar y proponer la aprobación de las memorias de los planes de estudio que se adscriban al centro, así como las propuestas para su modificación y supresión.

d) Proponer la creación de programas de doctorado y apoyar en la coordinación de estos a la Escuela Internacional de Doctorado.

e) Proponer títulos propios y enseñanzas de formación permanente, de especialización y de actualización de conocimientos.

f) Aprobar anualmente, antes del comienzo del curso académico, el plan de organización docente de los títulos oficiales adscritos al centro.

g) Aprobar cualquier modificación sobrevenida de los planes de asignación de profesorado propuesta por los departamentos en atención a circunstancias excepcionales.

h) Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo de la Dirección de Escuela con la Delegación de Estudiantes del Centro, el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan reglamentariamente.

i) Coordinar con los órganos generales de la Universidad de Sevilla responsables de la docencia, los procesos de evaluación de la calidad, tanto institucional como de las titulaciones.

j) Pronunciarse sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de organización docente del centro.

k) Formular las necesidades del centro en lo que se refiere a la plantilla del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

l) Formular las necesidades relativas a las instalaciones e infraestructuras del centro, incluidas sus modificaciones, para asegurar la calidad de la docencia y la investigación.

m) Impulsar la formación y cualificación docente y la renovación metodológica y apoyar la formación continua del personal adscrito al centro.

n) Promover actividades de investigación y apoyar las que realicen los departamentos y los institutos universitarios de investigación.

ñ) Proponer convenios de colaboración académica y colaboración cultural con entidades públicas o privadas.

o) Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios asignados al centro.

p) Proponer la concesión de premios y distinciones.

q) Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobación del Consejo de Gobierno y que afecten al centro, así como sobre los asuntos que afecten sustancialmente al centro y que sean objeto de decisión de cualquier órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla.

r) Cualesquiera otras que le atribuyan los EUS y la normativa vigente.

CAPÍTULO II

El Equipo de Dirección

Artículo 7. El Director o la Directora.

1. El Director o la Directora de Escuela es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria del centro y ostenta su representación. Será nombrado o nombrada por el Rector o la Rectora, previa elección de conformidad con los apartados siguientes.

2. La persona titular de la Dirección de Escuela será elegida por sufragio universal ponderado por los miembros de la comunidad universitaria censados en el centro, de entre el profesorado de los cuerpos docentes o profesorado permanente laboral de la Universidad de Sevilla censado en el centro que presente su candidatura.

3. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos sectores de la comunidad universitaria serán los siguientes:

a) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad, el cincuenta y tres por ciento.

b) Personal docente e investigador y personal investigador no incluido en el apartado a) anterior, el diez por ciento.

c) Estudiantado, el treinta por ciento.

d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el siete por ciento.

4. En cada proceso electoral, la Junta Electoral de Centro determinará, tras el escrutinio de votos, los coeficientes de ponderación que corresponda aplicar al voto válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes señalados en el apartado anterior del presente artículo.

5. Será proclamada en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el presente artículo. Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá a una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda vuelta será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.

6. La duración del mandato del Director o de la Directora de Escuela será de seis años improrrogables y no renovables.

7. El Director o la Directora de Escuela tendrá derecho a ser exonerado o exonerada parcialmente de sus obligaciones docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación.

8. En caso de ausencia o enfermedad, el Director o la Directora será sustituido por el Subdirector o la Subdirectora que designe. En el caso de que no designara a nadie, la sustitución la realizará el Subdirector o la Subdirectora que designe el equipo de dirección.

9. En el supuesto de dimisión o vacancia, el Rectorado nombrará un Director o una Directora de Escuela en funciones, que iniciará inmediatamente el proceso de elección de la persona titular de la Dirección.

Artículo 8. Competencias del Director o la Directora.

1. Son competencias del Director o la Directora las siguientes:

a) Representar oficialmente al centro.

b) Impulsar la política académica del centro y dirigir la adoptada por su Junta, así como ordenar y supervisar la ejecución de sus acuerdos.

c) Presidir las sesiones de la Junta de Centro, convocarlas y fijar el orden del día que, en todo caso, deberá incluir los puntos propuestos por al menos el diez por ciento de sus miembros o la totalidad de los miembros de un sector.

d) Proponer al Rector o la Rectora los nombramientos de los Subdirectores o las Subdirectoras y del Secretario o la Secretaria, oída la Junta de Centro, así como coordinar y supervisar sus actuaciones.

e) Realizar encargos de gestión académica al personal adscrito al centro, que podrán ser reconocidos como servicios institucionales en los términos que se establezcan en la normativa de la Universidad de Sevilla.

f) Presidir los actos académicos del centro a los que asista.

g) Proponer la celebración de convenios de colaboración académica y cooperación cultural con otros centros o instituciones y entidades.

h) Coordinar las actividades de los servicios del centro.

i) Ordenar y autorizar el gasto del centro.

j) Administrar el acceso y el uso de espacios e instalaciones asignados al centro, en el marco general de la regulación de la Universidad de Sevilla y con la coordinación de los órganos generales responsables de sus infraestructuras.

k) Proponer acciones en el centro en materia de igualdad, diversidad, conciliación, sostenibilidad, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, de acuerdo con los planes adoptados por la Universidad.

l) Proponer la iniciación del procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro de la comunidad universitaria perteneciente al centro.

m) Tramitar los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los órganos de gobierno del centro y atender las reclamaciones formuladas por los miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al centro.

n) Cuantas competencias, en el ámbito del centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno del centro.

2. El Director o Directora de Escuela informará de su gestión a la Junta de Centro en cada una de sus sesiones ordinarias.

Artículo 9. Los Subdirectores o las Subdirectoras.

1. El Director o la Directora designará a los Subdirectores o las Subdirectoras, entre los miembros de la comunidad universitaria censados en el Centro, oída la Junta de Centro. Los Subdirectores o las Subdirectoras serán nombrados por el Rector o la Rectora.

2. El Director o la Directora podrá delegar en los Subdirectores o las Subdirectoras las competencias que le son propias.

Artículo 10. Revocación del Director o la Directora.

1. La iniciativa de revocación del Director o la Directora será propuesta, al menos, por el 33% de quienes compongan la Junta de Centro en el momento en que sea presentada.

2. Dicha iniciativa se presentará al Secretario o la Secretaria del Centro mediante escrito motivado y firmada por todas las personas proponentes.

3. El Director o la Directora, verificados los requisitos precisos para su tramitación y, en el plazo de 15 días, convocará a la Junta de Centro con el único punto del orden del día: “Revocación del Director o la Directora”. La citada Junta de Centro será presidida por el profesor o la profesora de mayor edad miembro de la Junta, que no sea ni firmante de la iniciativa de revocación ni miembro del equipo directivo.

4. A efectos de la válida constitución de la sesión de la Junta a la que se refiere este artículo, no será necesaria la presencia del Director o la Directora.

5. El desarrollo de la sesión será como se indica:

a) El debate se iniciará mediante la justificación y defensa de la propuesta por uno de los firmantes de la misma durante un tiempo máximo de 30 minutos.

b) Seguidamente el Director o la Directora dispondrá de un máximo de 30 minutos para responder a la intervención anterior.

c) A continuación se abrirá un turno cerrado de intervenciones de los miembros de la Junta para que puedan exponer sus posiciones al respecto. Durante estos turnos los miembros de la Junta podrán interpelar al o a la proponente y al Director o Directora.

d) Al finalizar dichas intervenciones, el o la proponente, en primer lugar, y el Director o la Directora a continuación, expresarán sus conclusiones sobre el debate. Para ello dispondrán, respectivamente, de un tiempo no superior a 15 minutos.

e) Finalizado el debate, se someterá la cuestión a votación.

6. De acuerdo con el Artículo 32 de los EUS, la propuesta requerirá mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta para ser aprobada.

7. En caso de que la propuesta de revocación prosperase, el Director o la Directora revocado o revocada continuará en funciones hasta la elección de nuevo Director o nueva Directora. El proceso de elección se iniciará a la mayor brevedad posible.

8. Si fuera desestimada la propuesta, ninguna de las personas signatarias podrá participar en la presentación de otra iniciativa hasta pasado un año desde la votación.

Artículo 11. El Secretario o la Secretaria.

1. El Director o la Directora designará al Secretario o la Secretaria, entre el personal que preste servicios en el centro, oída la Junta de Centro. El Secretario o la Secretaria será nombrado por el Rector o la Rectora.

2. La persona titular de la Secretaría de la Escuela, que lo será de su Junta, cuidará de la elaboración y custodia de los libros de actas, y librará las certificaciones de los acuerdos y resoluciones de sus órganos de gobierno y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del centro. Custodiará asimismo las actas de calificaciones de los y las estudiantes del centro en los términos que establezca la normativa vigente.

3. El Secretario o la Secretaria de Escuela presidirá la Junta Electoral de Centro y ejercerá cualquier otra competencia que le atribuyan los EUS y las disposiciones vigentes.

4. En caso de ausencia del Secretario o de la Secretaria de la Escuela, actuará como Secretario o Secretaria de la Junta de Centro el miembro de la Junta que designe el Director o la Directora.

CAPÍTULO III

Comisiones del Centro

Artículo 12. Comisiones del Centro.

1. Se crearán las siguientes Comisiones independientes de la Junta de Centro:

  • Junta Electoral de Centro.
  • Comisión de Docencia.

2. Se crearán, al menos, las siguientes Comisiones Delegadas de la Junta de Centro:

  • Comisión de Seguimiento de Planes de Estudio.
  • Comisión de Prácticas en Empresas e Instituciones.
  • Comisión Permanente.
  • Comisión Académica.
  • Comisión de Infraestructuras y Equipamientos.

3. Se creará también una Comisión de Calidad.

4. La Junta de Centro podrá crear otras comisiones siempre que lo estime necesario, para emitir informes, propuestas o recomendaciones sobre determinados asuntos.

Artículo 13. Composición de las Comisiones Delegadas.

1. A excepción de la Comisión de Docencia y de la Junta Electoral de Centro, que son comisiones independientes de la Junta de Centro y cuyas composiciones están reguladas por los EUS y el Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla, las comisiones delegadas de la Junta de Centro estarán compuestas por once miembros, elegidos y elegidas por la Junta de Centro, de acuerdo con el siguiente reparto:

a) El Director o la Directora o miembro del Equipo de Gobierno en quien delegue, quién actuará como Presidente o Presidenta de la comisión.

b) Cinco miembros pertenecientes a cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad.

c) Un miembro del Personal Docente e Investigador y personal investigador no incluido en el apartado b) anterior.

d) Tres estudiantes del Centro.

e) Un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al Centro.

2. Actuará como Secretario o Secretaria de la comisión quien designe el Presidente o la Presidenta de la misma.

Artículo 14. Constitución de las Comisiones.

La elección de los miembros de las comisiones del centro se realizará en la sesión de la Junta de Centro en cuyo orden del día así se prevea. Los y las representantes en la Junta de Centro de cada sector elegirán a los miembros de su sector, presentando al Presidente o la Presidenta de la Junta el resultado de su elección. A continuación, el presidente o la presidenta de la Junta proclamará a los miembros electos y procederá a la constitución de las comisiones.

Artículo 15. Funcionamiento de las Comisiones.

1. Las Comisiones se reunirán cuando lo acuerde su Presidente o Presidenta o a solicitud de, al menos, la cuarta parte de sus miembros. En este último caso deberá acompañarse a la solicitud el orden del día.

2. El orden del día de las Comisiones será fijado por su respectivo Presidente o Presidenta.

3. Para la válida constitución de las Comisiones se requerirá la presencia de, al menos, un tercio de sus miembros.

4. El régimen de reuniones, deliberaciones, votaciones y acuerdos se adaptará en todo aquello que sea posible al funcionamiento general de la Junta de Centro.

5. De las sesiones de las Comisiones se levantará acta de los acuerdos adoptados por el Secretario o la Secretaria de las mismas con el visto bueno del Presidente o la Presidenta.

Artículo 16. Junta Electoral de Centro.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento General de Régimen Electoral, se constituirá la Junta Electoral de Centro, como órgano independiente de la Junta de Centro.

2. La Junta Electoral de Centro estará compuesta por:

a) El Secretario o la Secretaria del Centro, que la presidirá.

b) Un profesor o una profesora pertenecientes a cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad.

c) Un miembro del Personal Docente e Investigador no incluido en el apartado b anterior.

d) Un o una estudiante del Centro.

e) Un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al Centro.

La Junta de Centro designará un suplente por cada miembro electo de la Junta Electoral.

3. La Junta Electoral elegirá de entre sus miembros a un Secretario o una Secretaria.

4. Si un miembro de la Junta Electoral participa como candidato o candidata en la elección de un órgano unipersonal, se abstendrá de participar en la Junta Electoral, y actuará en su lugar el o la suplente correspondiente a su sector.

5. La Junta Electoral tiene las competencias que le asigna el Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla.

Artículo 17. Comisión de Docencia.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de los EUS, se constituirá la Comisión de Docencia, como comisión independiente de la Junta de Centro.

2. La Comisión de Docencia estará compuesta por tres profesores o profesoras con dedicación a tiempo completo y plena capacidad docente, y tres estudiantes elegidos y elegidas por sus respectivos sectores en la Junta de Centro.

3. La Comisión de Docencia estará presidida por el profesor o la profesora de mayor categoría académica y antigüedad y actuará como Secretario o Secretaria el o la estudiante de menor edad.

4. La Comisión de Docencia tiene las siguientes competencias:

a) Proponer medidas para la mejora de la calidad de la docencia en el Centro.

b) Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoción y el perfeccionamiento didáctico y científico de los profesores y las profesoras del Centro.

c) Emitir cuantos informes les sean solicitados por el Director o la Directora o por la Junta de Centro.

d) Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en el Centro, en los términos que regule el Reglamento General de Actividades Docentes.

e) Cualesquiera otras que le sean conferidas por los EUS o el Reglamento General de Actividades Docentes.

Artículo 18. Comisión de Seguimiento de los Planes de Estudio.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de los EUS, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Plan de Estudios de cada titulación que le sea asignada, como comisión delegada de la Junta de Centro.

2. La Comisión de Seguimiento de los Planes de Estudio tienen las funciones siguientes:

a) Asesorar al Director o la Directora en todo lo relativo a la aplicación de los Planes de Estudio vigentes.

b) Velar por la correcta ejecución y el desarrollo coherente de los Planes de Estudio, mediante la verificación y control de las guías docentes.

c) Verificar el cumplimiento de los planes de organización docente por parte de los Departamentos que impartan docencia en el Centro.

d) Elaborar una memoria docente anual que será sometida a la Junta de Centro para su debate y valoración; dicha memoria podrá incluir propuestas de actuación.

e) Cualquier otra que le pueda ser atribuida por la Junta de Centro.

Artículo 19. Comisión de Prácticas en Empresas e Instituciones.

1. Se constituirá la Comisión de Prácticas en Empresas e Instituciones, como comisión delegada de la Junta de Centro.

2. La Comisión de Prácticas en Empresas e Instituciones tiene las siguientes competencias:

a) Asesorar al Director o Directora en todo lo relativo a la realización de prácticas en empresas e instituciones del estudiantado de la Escuela.

b) Promover convenios con Empresas e Instituciones para permitir la realización de prácticas del estudiantado de la Escuela.

c) Organizar la realización de las prácticas.

d) Ejercer el control de las prácticas y actividades realizadas en orden a asegurar la adecuada formación del estudiantado.

e) Elaborar una memoria anual que será sometida a la Junta de Centro para su debate y valoración; dicha memoria podrá incluir propuestas de actuación.

f) Otras funciones que le sean encomendadas por la Junta de Centro.

Artículo 20. Comisión Permanente.

1. Se constituirá la Comisión Permanente, como comisión delegada de la Junta de Centro. Sus integrantes han de ser miembros de la Junta de Centro.

2. La Comisión de Permanente tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar al Director o la Directora.

b) Aprobar asuntos de trámite.

c) Analizar aquellos convenios o propuestas que puedan afectar directa o indirectamente a la Escuela.

d) Cualquier otra función que le pueda ser atribuida por la Junta de Centro.

Artículo 21. Comisión Académica.

1. Se constituirá la Comisión Académica, como comisión delegada de la Junta de Centro.

2. La Comisión Académica tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar al Director o la Directora en todo lo relativo a la ordenación académica del Centro.

b) Proponer a la Junta de Centro el Plan de Ordenación Docente.

c) Elaborar, antes del comienzo de cada curso académico, los horarios de clases y la distribución de aulas.

d) Proponer a la Junta de Centro el calendario de exámenes, así como coordinar la realización de los mismos.

e) Cualquier otra que le pueda ser atribuida por la Junta de Centro.

Artículo 22. Comisión de Infraestructuras y Equipamientos.

1. Se constituirá la Comisión de Infraestructuras y Equipamientos, como comisión delegada de la Junta de Centro.

2. La Comisión de Infraestructuras y Equipamientos tiene las siguientes competencias:

a) Asesorar al Director o la Directora en todo lo relativo a las infraestructuras del Centro, material para clases, laboratorios y otras instalaciones, sistemas informáticos, etc.

b) Cualquier otra que le pueda ser atribuida por la Junta de Centro.

TÍTULO III

Funcionamiento de la Junta de Centro

CAPÍTULO I

Convocatoria y orden del día

Artículo 23. Convocatoria.

1. La Junta de Centro será convocada por el Secretario o la Secretaria en nombre del Director o la Directora:

a) Con carácter ordinario, al menos, una vez al trimestre durante período lectivo.

b) Con carácter extraordinario, cuando lo estime conveniente el Director o la Directora o lo solicite al menos una cuarta parte de los miembros de la Junta de Centro, mediante escrito razonado en el que conste el orden del día y la firma de los y las solicitantes.

2. El periodo de sesiones de la Junta de Centro se corresponderá con el periodo lectivo de la Universidad de Sevilla.

Artículo 24. Orden del día.

1. Para la convocatoria ordinaria de la Junta de Centro el orden del día será fijado por el Director o la Directora, quien deberá incluir las peticiones formuladas por el diez por ciento de los miembros del Junta o por la totalidad de los miembros de un sector.

2. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria la fijación del orden del día por el Director o la Directora deberá incluir los puntos solicitados por los y las proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera otros puntos que pudieran incluirse.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo en el caso de que su inclusión sea propuesta por el Director o la Directora, estén presentes todos los miembros de la Junta de Centro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta de la Junta de Centro.

4. Los miembros asistentes a una sesión podrán proponer cambios del orden en los asuntos a tratar, propuesta que deberá ser aprobada por mayoría simple.

Artículo 25. Plazo de convocatoria.

1. La convocatoria ordinaria se realizará con un plazo mínimo de cinco días hábiles, salvo especiales razones de urgencia que apreciará el Director o la Directora, respetando en todo caso la antelación legal mínima de 48 horas.

2. En los casos de convocatorias extraordinarias, el Director o la Directora deberá reunir a la Junta dentro de los diez días siguientes a la petición de aquella.

3. La convocatoria se notificará por escrito o por correo electrónico a cada uno de los miembros de la Junta y en ella se especificará la fecha, lugar y hora de celebración, así como el orden del día.

Artículo 26. Documentación.

1. La documentación completa correspondiente a cada sesión de la Junta de Centro estará a disposición de sus miembros desde la fecha de la convocatoria en la Secretaría del Centro.

2. Aquella documentación que deba ser objeto de estudio previo a su deliberación se remitirá a los miembros de la Junta.

CAPÍTULO II

Sesiones y acuerdos

Artículo 27. Constitución de la Junta de Centro.

1. Tras la elección y nombramiento de los miembros de la Junta de Centro, el Director o la Directora convocará la sesión de constitución de la Junta.

2. La sesión de constitución de la Junta de Centro, tendrá como único punto del orden del día “Constitución de la Junta de Centro”.

3. Para la válida constitución de la Junta de Centro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Director o la Directora y el Secretario o la Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria y de, al menos, un tercio de los mismos en segunda convocatoria media hora después.

4. Es un derecho y un deber de los miembros de la Junta de Centro asistir con voz y voto a las sesiones y reuniones de la Junta válidamente convocada.

Artículo 28. Deliberación.

1. Los puntos del orden del día que vayan a ser objeto de deliberación y acuerdo por la Junta de Centro serán propuestos por el Director o la Directora, el Secretario o la Secretaria o aquel miembro de la Junta que actúe de ponente.

2. Toda propuesta, antes de ser sometida a votación, tendrá la posibilidad de debate previo.

3. Cuando se trate de asuntos que hayan sido informados por la Comisión competente al efecto, antes del debate, se participará a los miembros de la Junta el informe de la Comisión especificándose si ha sido acordado por mayoría o unanimidad de las personas de la Comisión asistentes a la sesión de la misma.

4. Corresponde al Director o a la Directora asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones y debates en las sesiones de la Junta. A tal efecto, concederá y retirará la palabra, mantendrá el orden en los debates y someterá a votaciones las cuestiones que deban ser aprobadas por la Junta.

5. El Director o la Directora fijará un tiempo de debate para cada tema y en función de las peticiones de palabra, determinará la duración de cada intervención.

6. Los miembros de la Junta tienen derecho al uso de la palabra en relación con cualquiera de los puntos del orden del día. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, excepto para ser llamado al orden o a ceñirse al tema, por el Director o la Directora.

7. En los supuestos de excesiva duración de la Junta o de circunstancias sobrevenidas, el Director o la Directora podrá disponer su interrupción, fijando el día y la hora a la que deba reanudarse.

Artículo 29. Votación.

1. El voto de los miembros de la Junta de Centro es personal e indelegable.

2. Sin perjuicio de las mayorías especiales o extraordinarias establecidas en otras normas, cuya observancia pueda obligar a la Junta de Centro, el régimen de mayorías procedentes y reguladas en el presente Reglamento será el siguiente:

  • Mayoría absoluta: la mitad más uno de los miembros efectivos que, en cada momento, integran la Junta de Centro.
  • Mayoría relativa: la mitad más uno de los miembros presentes en el momento de la votación.
  • Mayoría simple: el mayor número de votos afirmativos sobre negativos o viceversa.

3. Los acuerdos de la Junta podrán ser adoptados por asentimiento o mediante votación. La votación puede ser ordinaria o secreta.

4. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del Director o de la Directora cuando, una vez enunciadas, no suscitaran ninguna objeción u oposición. En otro caso, se hará votación ordinaria.

5. La votación ordinaria se realizará levantando la mano, en primer lugar quienes aprueben; en segundo lugar quienes desaprueben; y finalmente los que se abstengan.

6. La votación será secreta en todos los asuntos referidos a personas. Asimismo, cuando lo decida el Director o la Directora y también a solicitud del diez por ciento de los miembros de la Junta presentes en la sesión correspondiente.

7. La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros de la Junta de Centro entregarán al Secretario o la Secretaria de la misma. Inmediatamente después de la votación se procederá al escrutinio público.

8. Durante el desarrollo de la votación, el Director o la Directora no concederá el uso de la palabra y ninguno de los miembros del Junta podrá entrar en el lugar de celebración de la sesión, ni abandonarlo.

9. En caso de producirse empate en los resultados de las votaciones, se procederá a una nueva votación sobre el mismo asunto, tras un receso de quince minutos. Si persistiera el empate, salvo que hubieren sido secretas, el voto del Director o la Directora decidirá.

10. No será admitido el voto anticipado, salvo en aquellos casos en que la Junta se hubiese pronunciado previamente en sentido favorable a tal efecto.

Artículo 30. Acuerdos.

1. La Junta de Centro sólo podrá tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera parte de sus miembros, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de éstos antes de la votación.

2. Salvo en los asuntos que requieran una mayoría cualificada exigida por la normativa vigente o en aquellos asuntos relevantes que la Junta decida, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

3. Si la Junta de Centro ha de adoptar acuerdos referentes a personas concretas, no miembros de la Junta, éstas podrán asistir al debate correspondiente con voz pero sin voto.

4. Los acuerdos de la Junta de Centro podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector.

Artículo 31. Asistencia a la Junta.

1. Las alegaciones justificativas de la inasistencia a la Junta de Centro serán dirigidas por escrito al Secretario o a la Secretaria.

2. Las ausencias injustificadas en número superior a tres en un año darán lugar a un apercibimiento privado por parte del Director o la Directora. La reiteración de las ausencias injustificadas en número superior a cuatro en un año será causa suficiente para que el Rector, previa propuesta del Director o la Directora, proceda a la adopción de medidas disciplinarias más severas o a formular propuesta de revocación si se trata de un miembro electo.

CAPÍTULO III

Actas

Artículo 32. Levantamiento de actas.

1. De cada sesión que celebre la Junta de Centro se levantará acta por el Secretario o la Secretaria, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la Junta, los motivos que justifiquen su voto.

3. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto o en el plazo de 48 horas, el texto escrito y debidamente firmado que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

5. Cuando los miembros de la Junta de Centro voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

Artículo 33. Aprobación de las actas.

1. De las actas redactadas, supervisadas y autorizadas por el Secretario o la Secretaria y con el visto bueno del Director o la Directora se remitirá copia a los miembros de la Junta de Centro junto con la siguiente convocatoria ordinaria de Junta.

2. El acta de cada sesión, en el caso de no tener objeciones, será aprobada como primer punto del orden del día de la sesión ordinaria siguiente. Caso de contar con objeciones, éstas se debatirán y someterán a aprobación antes de pasar al siguiente punto del orden del día, tras lo cual, si procede, se añadirán al texto del acta.

3. No obstante lo anterior, el Secretario o la Secretaria podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia.

4. Los miembros de la Junta de Centro están legitimados para solicitar al Secretario o la Secretaria certificaciones del contenido de las actas de la Junta y de sus Comisiones.

5. El conjunto de actas constituirá el Libro de Actas de la Junta de Centro.

6. Las actas irán bajo firma del Secretario o la Secretaria y visto bueno del Director o la Directora.

TÍTULO IV

Reforma del Reglamento

Artículo 34. Procedimiento de reforma.

1. El presente Reglamento podrá ser reformado a propuesta del Director o la Directora o de al menos el 20 % de los miembros de la Junta de Centro.

2. Presentada una propuesta de modificación, el Director o la Directora convocará sesión de la Junta de Centro en los quince días siguientes, con una antelación mínima de siete días naturales, remitiendo con la convocatoria el texto de las propuestas presentadas.

3. La propuesta deberá expresar el precepto o preceptos que se pretenden reformar y los términos de la nueva redacción, y deberá adjuntarse como documentación anexa a la convocatoria de la sesión de la Junta en que se vaya a tratar.

4. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán alcanzar la mayoría absoluta de los miembros de la Junta. Una vez adoptadas se remitirán al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla para su aprobación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Reglamento sustituye íntegramente al anterior, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo 7.1.2/CG 5-3-2007.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de los EUS, la Junta Electoral del Centro mantendrá su composición actual hasta la finalización de las elecciones a Director o Directora del año 2026.

2. La composición de las comisiones a las que se refiere el artículo 12.2 de este Reglamento se mantendrá hasta la renovación de la Junta de Centro del año 2026.

3. Salvo lo dispuesto en los apartados anteriores, las comisiones de la Junta de Centro pondrán continuar sus funciones con la composición actual.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

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