Acuerdo 14.2.4/CG 14-4-26, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.e) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, con relación y a la vista de la propuesta de modificación integral del Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de Comunicación, elaborada y acordada por la Junta de Centro de la Facultad de Comunicación, previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación integral del Reglamento referido, quedando en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE CENTRO DE LA FACULTAD DE COMUNICACIÓN
SUMARIO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Finalidad
TÍTULO I. Composición y Estatutos de sus Miembros
Artículo 2. Composición
Artículo 3. Derecho de asistencia
Artículo 4. Régimen electoral
Artículo 5. Pérdida de la condición de miembro de la Junta de Facultad
Artículo 6. Régimen de sustituciones
Artículo 7. Derechos y deberes de los representantes en Junta
TÍTULO II. Competencias de la Junta de Facultad
Artículo 8. De las competencias
TÍTULO III. Funcionamiento de la Junta de Facultad
Artículo 9. Convocatoria
Artículo 10. Orden del día
Artículo 11. Notificación de las convocatorias
Artículo 12. Constitución
Artículo 13. Presidencia y secretaría
Artículo 14. Desarrollo de las sesiones
Artículo 15. Deliberaciones
Artículo 16. Adopción de acuerdos
Artículo 17. Del voto indelegable
Artículo 18. Impugnación de los acuerdos de la Junta
Artículo 19. Actas de las sesiones
Artículo 20. Certificación de acuerdos. Libro de actas
Artículo 21. Constitución de la Junta
Artículo 22. Última sesión de la Junta
TÍTULO IV. Comisiones de la Junta de Facultad
Artículo 23. Comisiones y su naturaleza
Artículo 24. Elección y nombramiento
Artículo 25. Composición General
Artículo 26. Funcionamiento ordinario de las comisiones
Artículo 27. Comisión de Docencia
Artículo 28. Comisiones de Seguimiento de Planes de Estudio (CSPE) y Comisión de Calidad
Artículo 29. Comisión de Prácticas en Empresas e Instituciones
Artículo 30. Junta Electoral de Centro
Artículo 31. Comisión de Reconocimiento de Créditos.
Artículo 32. Comisión Académica
Artículo 33. Comisión de Infraestructuras
Artículo 34. Creación de grupos de trabajo
TÍTULO V. El Decano
Artículo 35. El Decano
Artículo 36. Competencias
Artículo 37. Convocatoria de elecciones a Decano
Artículo 38. Votación y proclamación del Decano
TÍTULO VI. Dimisión, Cese y Revocación del Decano
Artículo. 39. Dimisión y cese del Decano
Artículo. 40. Dimisión y cese de miembros del equipo de gobierno
Artículo 41. Iniciativa y tramitación
Artículo 42. Deliberación y votación de la revocación
Artículo 43. Aprobación de la revocación
Artículo 44. Desestimación de la revocación
TÍTULO VII. Reforma del Reglamento
Artículo 45. Iniciativa de la reforma
Artículo 46. Propuesta de reforma
Artículo 47. Votación de la propuesta de reforma
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Finalidad.
1. El presente reglamento tiene como finalidad establecer la composición y funcionamiento de la Junta de la Facultad de Comunicación de la Universidad de Sevilla. Su ámbito de aplicación concierne a todos los órganos de la Facultad de Comunicación de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Sevilla y la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
2. La Junta de Facultad es el órgano colegiado de gobierno representativo de la comunidad universitaria que integra el Centro.
TÍTULO I
Composición y Estatutos de sus miembros
Artículo 2. dzDzó.
1. La Junta de Facultad estará formada por miembros natos y miembros electivos según establece el Artículo 31 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla. Son miembros natos de la Junta de Facultad:
- El Decano, que la presidirá.
- El Secretario del Centro, que actuará como secretario.
- El Delegado de Estudiantes del Centro.
2. Los miembros electivos se integrarán en la Junta de Facultad en un número de 70, distribuido conforme a los porcentajes de representación establecidos por el Artículo 31.2 del EUS:
a) Un cincuenta y dos por ciento de profesorado de cuerpos docentes y profesorado permanente laboral censado en el Centro (treinta y seis).
b) Un once por ciento de personal docente e investigador censado en el Centro no incluido en el apartado anterior (ocho).
c) Un treinta por ciento del estudiantado matriculado en el Centro (veintiuno).
d) Un siete por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) adscrito al Centro (cinco).
3. Ningún miembro de la Junta de Facultad podrá pertenecer a otra Junta de Centro, ni a más de uno de los sectores en ella representados.
Artículo 3. Derecho de asistencia.
1. Los vicedecanos y los responsables de los distintos servicios de la Facultad podrán asistir a las sesiones de la Junta, con voz, pero sin voto, en el caso de que no sean miembros electos.
2. Los directores de departamento que impartan docencia en las titulaciones oficiales adscritas al Centro podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta, pudiendo delegar su asistencia en algún miembro del Departamento.
3. El Decano, a la vista de los asuntos a tratar, podrá invitar, por propia iniciativa o a iniciativa de los miembros de la Junta a asistir a la misma, con voz y sin voto, para una sesión concreta, a cualquier miembro de la comunidad universitaria o a cualquier otra persona para informar sobre los asuntos incluidos en el orden del día.
Artículo 4. Régimen electoral.
1. Los miembros electivos de la Junta de Facultad serán elegidos conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Sevilla y en el Reglamento General de Régimen Electoral.
2. Los miembros electivos (PDI y PTGAS) serán renovados cada seis años.
3. El mandato de los representantes del sector estudiantil será anual.
4. La duración del mandato del Decano será de seis años improrrogables y no renovables.
Artículo 5. Pérdida de la condición de miembro de la Junta de Facultad.
La condición de miembro de la Junta de Facultad se perderá por:
a) Incapacidad judicialmente declarada.
b) Cese o suspensión de la vinculación docente o investigadora, discente, laboral o administrativa del sector correspondiente en el Centro.
c) Inasistencia no justificada a tres convocatorias consecutivas o cinco alternas de Junta de Facultad o comisión delegada de la misma, tras la aprobación por la Junta de Facultad de la propuesta de revocación de la condición de miembro electivo. Todas las alegaciones justificativas relativas a la propuesta de revocación deberán ser dirigidas al Decano, que las comunicará a la Junta y serán recogidas en acta por el Secretario.
d) Cese en el cargo para el que fueron elegidos los miembros natos o por cualquier otra causa contemplada en los Estatutos de la Universidad de Sevilla o en otras disposiciones aplicables.
e) Dimisión comunicada y transmitida por escrito al Decano, quien informará en la sesión siguiente de la Junta.
Artículo 6. Régimen de sustituciones.
Las sustituciones de los representantes electivos en la Junta de Facultad se llevarán a cabo, de acuerdo con las normas electorales de la Universidad de Sevilla, cubriendo las vacantes de PDI y PTGAS mediante elecciones parciales anuales, preferentemente durante el primer cuatrimestre de cada curso.
Artículo 7. Derechos y deberes de los representantes en Junta.
1. Es un derecho y un deber de los miembros de la Junta de Facultad asistir con voz y voto a las sesiones del pleno de la Junta y de las Comisiones Delegadas de las que formen parte, salvo que medie causa justificada, lo que deberán comunicar al Secretario de la Junta de Centro o de la Comisión Delegada.
2. Los miembros de la Junta de Facultad tienen derecho a recibir la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus tareas con al menos 48 horas de antelación a la celebración de esta.
3. Derecho de compatibilidad y conciliación: La Universidad de Sevilla garantizará las condiciones que permitan a los miembros de Junta (incluyendo estudiantado, PDI y PTGAS) compatibilizar sus obligaciones universitarias (académicas, docentes, o laborales) con las propias de su representación para lograr el cumplimiento de ambas. Los miembros del sector estudiantil tienen derecho al aplazamiento de cualquier examen o prueba de evaluación que coincida con la sesión de la Junta de Facultad o Comisiones Delegadas de las que formen parte, debiendo acordar una fecha alternativa con el profesorado.
4. Es un deber respetar el orden y la disciplina en las deliberaciones y guardar la debida cortesía en sus intervenciones.
TÍTULO II
Competencias de la Junta de Facultad
Artículo 8. De las competencias.
Son competencias de la Junta de Facultad, de acuerdo con el Artículo 32 del EUS:
a) Elaborar su reglamento de funcionamiento.
b) Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno del Centro.
c) Proponer, previo informe de los departamentos afectados, la adscripción de titulaciones oficiales de grado y máster universitario, así como elaborar y proponer la aprobación de las memorias de los planes de estudio que se adscriban al Centro, así como las propuestas para su modificación y supresión.
d) Proponer la creación de programas de doctorado y apoyar en la coordinación de estos a la Escuela Internacional de Doctorado.
e) Proponer títulos propios y enseñanzas de formación permanente, de especialización y de actualización de conocimientos.
f) Aprobar anualmente, antes del comienzo del curso académico, el plan de organización docente de los títulos oficiales adscritos al Centro.
g) Aprobar cualquier modificación sobrevenida de los planes de asignación de profesorado propuesta por los departamentos en atención a circunstancias excepcionales.
h) Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo del Decanato con la Delegación de Estudiantes del Centro, el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan reglamentariamente.
i) Coordinar con los órganos generales de la Universidad de Sevilla responsables de la docencia, los procesos de evaluación de la calidad, tanto institucional como de las titulaciones.
j) Pronunciarse sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de organización docente del Centro.
k) Formular las necesidades del Centro en lo que se refiere a la plantilla del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
l) Formular las necesidades relativas a las instalaciones e infraestructuras del Centro, incluidas sus modificaciones, para asegurar la calidad de la docencia y la investigación.
m) Impulsar la formación y cualificación docente y la renovación metodológica y apoyar la formación continua del personal adscrito al Centro.
n) Promover actividades de investigación y apoyar las que realicen los departamentos y los institutos universitarios de investigación.
o) Proponer convenios de colaboración académica y colaboración cultural con entidades públicas o privadas.
p) Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios asignados al Centro.
q) Proponer la concesión de premios y distinciones.
r) Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobación del Consejo de Gobierno, que afecten sustancialmente al Centro y que sean objeto de decisión de cualquier órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla.
s) Cualesquiera otras que le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Sevilla y la normativa vigente.
TÍTULO III
Funcionamiento de la Junta de Facultad
Capítulo I
Convocatoria y orden del día
Artículo 9. Convocatoria.
1. La Junta de Facultad Ordinaria será convocada por el Decano, o por el Secretario en nombre de este al menos una vez al trimestre durante el periodo lectivo.
2. También será convocada con carácter extraordinario cuando lo soliciten, al menos, la cuarta parte de sus miembros mediante escrito dirigido al Decano, presentado en la Secretaría del Centro. En él deben constar los puntos del orden del día propuestos y la firma de los solicitantes.
3. La convocatoria ordinaria se realizará con una antelación mínima de cinco días hábiles, salvo especiales razones de urgencia que apreciara el Decano, en cuyo caso se realizará con una antelación mínima de 48 horas pudiendo incluir en el orden del día algún otro punto de trámite que no tenga carácter urgente.
4. En los casos de convocatoria extraordinaria, la sesión deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la petición de aquella.
5. No podrán convocarse sesiones en el mes de agosto ni durante los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla.
6. Las sesiones de la Junta de Facultad se celebrarán preferentemente de forma presencial. Excepcionalmente, se podrán celebrar sesiones a distancia o mixtas. Cuando un acuerdo deba adoptarse por votación secreta, la sesión tendrá carácter presencial o, en su caso, se diferirá la votación a una ulterior sesión presencial.
Artículo 10. Orden del día.
1. El orden del día será fijado por el Decano, y deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, el diez por ciento de los miembros de la Junta de Centro o la totalidad de los miembros representantes de un sector.
2. Podrán incluirse nuevos puntos en el orden del día hasta 48 horas lectivas antes de la celebración de esta por iniciativa del Decano, y, también, cuando la petición esté avalada en los términos del párrafo anterior.
3. El orden del día de las sesiones ordinarias incluirá necesariamente los puntos “Informe del Decano” y “Ruegos y preguntas”.
4. Las preguntas al Decano, si requieren de informe o datos específicos, deberán formularse por escrito presentado en el Decanato con una antelación mínima de dos días hábiles antes del comienzo de la sesión de la Junta y habrán de ser contestadas verbalmente en dicha sesión, con posibilidad de réplica.
5. No podrá ser objeto de deliberación, votación o acuerdo cuestión alguna que no figure como punto del orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Facultad y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Centro.
6. El Decano podrá alterar el orden de deliberación, así como retirar los puntos del orden del día de las sesiones ordinarias.
7. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria, la fijación del orden del día por el Decano deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera otros puntos a tratar.
Artículo 11. Notificación de las convocatorias.
1. La convocatoria se comunicará a cada uno de los miembros de la Junta de Facultad a sus correos electrónicos institucionales. En ella se especificará la fecha, hora, lugar de celebración y el orden del día.
2. En las sesiones que se vayan a celebrar a distancia, también se comunicarán las condiciones en las que se va a celebrar, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar.
3. La documentación completa correspondiente a cada sesión de la Junta de Facultad estará a disposición de sus miembros en el Decanato desde la fecha de la convocatoria.
4. Junto con la convocatoria, el Secretario remitirá electrónicamente a los miembros de la Junta la documentación relativa a los puntos del orden del día. En su defecto, dicha documentación se enviará con una antelación mínima de 48 horas.
5. En caso de urgencia, y ante la imposibilidad de hacerlo mediante el procedimiento anteriormente previsto, el Decano podrá notificar la convocatoria a través de los medios más adecuados al fin que se pretende, siempre que permita tener constancia de la notificación.
Capítulo II
Constitución y funcionamiento
Artículo 12. DzԲپٳܳó.
1. Para la válida constitución de la Junta de Facultad, se requerirá la presencia del Decano y del Secretario, o de quienes les sustituyan.
2. En primera convocatoria, se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros de Junta.
3. En segunda convocatoria, media hora después de la primera, será suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros de hecho. Pasada una nueva media hora sin que se alcance este número de participantes, se suspenderá la sesión.
Artículo 13. Presidencia y secretaría.
1. Las sesiones serán presididas por el Decano y asistidas por el Secretario, que levantará acta.
2. En caso de ausencia del Decano, este delegará la presidencia en un Vicedecano que tenga la condición de miembro electo, preferentemente.
3. En caso de ausencia del Secretario, este, con el visto bueno del Decano, delegará la secretaría, preferentemente en un miembro de la Junta de igual categoría.
Artículo 14. Desarrollo de las sesiones.
1. Corresponde al Decano asegurar el cumplimiento de la legalidad y la regularidad de las deliberaciones y debates en las sesiones de la Junta. A tal efecto concederá y retirará la palabra, mantendrá el orden en los debates y someterá a votación las cuestiones que deban ser aprobadas por la Junta.
2. El Decano fijará un tiempo de debate para cada tema y, en función de las peticiones de palabra, determinará, con antelación y equitativamente, la duración de cada intervención.
3. Los miembros de la Junta tienen derecho al uso de la palabra en relación con cualquiera de los puntos del orden del día.
4. Nadie podrá ser interrumpido mientras se encuentre en el uso de la palabra, excepto por el Decano para ser llamado al orden o a la cuestión.
5. La petición del uso de la palabra por alusiones solo autorizará para que el miembro de la Junta al que se refiera pueda contestar a las manifestaciones sobre su persona o contenido de la discusión, pero en el plazo de tiempo concedido y sin entrar nunca en el fondo de la cuestión debatida.
6. En cualquier momento de la discusión podrá solicitar un miembro de la Junta la observación de las normas legales o reglamentarias citando los artículos cuya aplicación se pide. No cabrá discusión ni debate con este motivo debiendo acatarse la resolución del Decano.
7. Transcurrido el plazo concedido para intervenir, el Decano, después de invitar a concluir por dos veces al miembro de la Junta que esté hablando, le retirará el uso de la palabra.
8. El Decano podrá declarar suficientemente debatido un tema y proceder al cierre de la discusión, permitiendo hasta dos intervenciones más a favor y dos en contra de la propuesta, antes del acuerdo.
9. En los supuestos de excesiva duración de la sesión de la Junta, el Decano podrá disponer su interrupción, fijando la hora a la que deba reanudarse dentro de las 24 horas lectivas siguientes.
Artículo 15. Deliberaciones.
1. No podrá ser objeto de deliberación, votación o acuerdo cuestión alguna que no figure como punto del orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros (100 %) de la Junta de Facultad y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
2. Los miembros asistentes a una sesión podrán proponer cambios del orden del debate en los asuntos a tratar, propuesta que deberá ser aprobada por mayoría simple.
3. En ningún caso cabrá votación sobre los asuntos llevados a conocimiento de la Junta bajo los apartados del orden del día de «Informe del Decano» y «Ruegos y preguntas».
Capítulo III
Adopción de acuerdos
Artículo 16. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos de la Junta de Facultad podrán ser adoptados por asentimiento o mediante votación. La comprobación del cuórum se realizará antes de comenzar cada votación si así lo solicitase algún miembro de la Junta. Una vez que comience la votación, ésta no podrá ser interrumpida y no podrá entrar ni salir nadie en la sala.
2. Sin perjuicio de las mayorías especiales o extraordinarias establecidas en otras normas, cuya observancia pueda obligar a la Junta de Facultad, el régimen de mayorías será el siguiente:
a) Mayoría absoluta: la mitad más uno de los miembros de la Junta de Facultad.
b) Mayoría relativa: la mitad más uno de los miembros presentes en el momento de la votación.
c) Mayoría simple: el mayor número de votos afirmativos sobre negativos.
3. Las propuestas del Decano, que habrá de formular como tales, se considerarán aprobadas por asentimiento, siempre que no susciten objeción u oposición alguna una vez debatidas; en caso contrario, se someterán a votación.
4. Los acuerdos que exijan votación de Junta de Facultad se adoptarán por mayoría simple, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca otro tipo de mayoría.
5. Las votaciones, con carácter general, se efectuarán a mano alzada, votando, en primer lugar, quienes aprueben, a continuación, los que desaprueben y, finalmente, los que se abstengan.
6. La votación será secreta siempre que afecte directamente a personas. También será secreta cuando lo decida el Decano, o lo soliciten el diez por ciento de los asistentes a la Junta. La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros previa identificación, entregarán al Secretario. Inmediatamente después de dicha votación se realizará el escrutinio público.
7. Cuando los miembros de la Junta voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
8. En el supuesto de que una votación arrojara un empate, se procedería a una nueva votación sobre el mismo asunto. Si persistiera el empate, el Decano, o quien presida la Junta, podrá hacer uso del “voto de calidad” para deshacerlo.
Artículo 17. Del voto indelegable.
La participación en las deliberaciones y votaciones de acuerdos de la Junta de Facultad es indelegable. Tampoco será admitido el voto por anticipado, salvo en los procesos electorales cuya convocatoria lo contemple. La condición de miembro de la Junta de Facultad, sus derechos y deberes, son indelegables. Excepcionalmente, se podrá delegar el voto en aquellos procedimientos cuya normativa reguladora lo contemple.
Artículo 18. Impugnación de los acuerdos de la Junta.
Los acuerdos de la Junta de Facultad son susceptibles de recurso de alzada ante el Rector.
Capítulo IV
Actas de las sesiones
Artículo 19. Actas de las sesiones.
1. El Secretario levantará acta de cada sesión.
2. En el acta figurarán los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de las votaciones y, a solicitud de los miembros, el sentido de su voto, abstención o voto contrario, con sus motivos.
3. El acta será redactada y firmada por el Secretario y contará con el visto bueno del Decano. Una vez redactada se remitirá por correo electrónico institucional a los miembros de Junta.
4. Durante los cinco días hábiles siguientes a su remisión, los miembros de la Junta de Facultad podrán solicitar subsanación de errores o presentar reclamaciones al acta mediante comunicación al correo institucional del Decanato, dirigida al Secretario.
5. Los errores podrán ser subsanados de oficio por el Secretario.
6. Si no hay alegaciones, el acta se entenderá aprobada por asentimiento.
7. Cuando haya reclamaciones sobre el acta, los puntos afectados por la reclamación deberán ser sometidos a la aprobación de la Junta de Facultad en la siguiente sesión.
8. Las sesiones que celebren la Junta de Facultad y las comisiones podrán ser grabadas, siempre y cuando así se acuerde por mayoría absoluta y para un periodo de tiempo determinado.
9. Se podrá revertir este acuerdo con la misma mayoría. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de su autenticidad e integridad, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
10. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
11. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de Junta, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
12. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo de dos días hábiles siguientes a la celebración de la Junta, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
13. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días hábiles siguientes a la celebración de la Junta, que se incorporará al texto aprobado.
Artículo 20. Certificación de acuerdos. Libro de actas.
1. El Secretario podrá emitir certificaciones del contenido de las actas, los actos y los acuerdos de la Junta de Facultad y de las comisiones. En las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente se hará constar expresamente tal circunstancia.
2. El conjunto de actas constituirá el libro de actas, custodiado por el Secretario.
Capítulo V
Sesión constituyente y última sesión
Artículo 21. Constitución de la Junta.
Tras la elección y proclamación definitiva de los candidatos electos, el Decano convocará sesión constituyente en el plazo máximo de siete días lectivos, celebrándose la sesión dentro de los quince días siguientes a la proclamación definitiva.
Artículo 22. Última sesión de la Junta.
Transcurrido el período de seis años la Junta de Facultad será convocada para una última sesión en la que se iniciará el proceso electoral para la renovación de miembros. La convocatoria de elecciones tendrá lugar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización del mandato. Por razones excepcionales que deberán ser apreciadas por una mayoría de dos tercios del órgano, la Junta podrá acordar su disolución durante los cuatro últimos meses del mandato.
TÍTULO IV
Comisiones de la Junta de Facultad
Capítulo I
Comisiones y su composición
Artículo 23. Comisiones y su naturaleza.
1. Se constituirán aquellas comisiones previstas en los Estatutos de la Universidad de Sevilla (Comisión de Docencia, Comisión de Garantía de Calidad y Seguimiento de Planes de Estudios, Comisión de Prácticas en Empresas e Instituciones, Comisión Académica, Comisión de Infraestructura y Junta Electoral de Centro), o en sus normas de desarrollo (Comisión de Reconocimiento de Créditos), así como otras comisiones delegadas que, a iniciativa propia, o por solicitud de los órganos de gobierno colegiados o unipersonales del Centro, emitirán informes, propuestas o recomendaciones no vinculantes sobre determinados asuntos.
2. Las comisiones delegadas de la Junta de Facultad tendrán necesariamente garantizada en su composición la presencia de los distintos sectores de la Junta con sus respectivos porcentajes de representación, salvo aquellas cuya composición venga determinada por normativa o de manera singular en este reglamento.
3. Igualmente tendrán la consideración de comisiones dependientes de la Junta de Facultad cualesquiera otras previstas en otras normas legales o reglamentarias cuyo nombramiento competa, según dichas disposiciones, a la Junta de Facultad.
4. Además de las comisiones estatutarias o previstas en la normativa de la Universidad de Sevilla, se constituirán las siguientes comisiones delegadas de la Junta de Facultad:
- Comisión Permanente.
- Comisión Económica.
- Comisión de Medios Audiovisuales.
- Comisión de Investigación.
- Comisión de Igualdad.
5. Podrán constituirse otras comisiones cuando así lo determine alguna normativa o reglamento de nueva implantación, o cuando la Junta lo estime necesario a propuesta del Decano, o bien a instancia de, al menos, el 25 % de los miembros de la Junta, o de la totalidad de los representantes de un sector.
Artículo 24. Elección y nombramiento.
1. Los miembros de las comisiones delegadas de la Junta de Facultad y de las demás comisiones, cuando así proceda legal o reglamentariamente, serán elegidos y nombrados por la Junta de Facultad mediante acuerdo adoptado conforme a lo previsto en este reglamento.
2. Para la elección y nombramiento de los miembros de las comisiones, la Junta de Facultad podrá solicitar propuestas de los departamentos y de los diversos sectores que componen la comunidad universitaria del Centro.
3. La elección de miembros de las comisiones delegadas de la Junta de Facultad se llevará a cabo en aquella sesión cuyo orden del día así lo prevea. Los distintos sectores representados en la Junta designarán previamente a sus representantes, presentando ante la presidencia el resultado de la designación. A continuación, el Decano someterá dicha designación a la aprobación de la Junta, tras lo cual proclamará a los miembros y procederá a la constitución de la comisión o comisiones correspondientes.
4. Las comisiones se considerarán constituidas desde el momento en que sean proclamados sus miembros electos en sesión de Junta de Facultad.
5. Podrán formar parte de las comisiones delegadas representantes de los sectores del Centro que no sean miembros de Junta. En cualquier caso, dichas personas deben estar adscritas al Centro.
Artículo 25. Composición General.
1. Excepto para la Comisión de Docencia (cuya composición viene prevista en el artículo 71 del EUS), la Comisión de Reconocimiento de Créditos (con composición condicionada por el artículo 20.1 de la Normativa Reguladora del Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Sevilla - Acuerdo 4.3/CG 22-11-11, y modificado por Acuerdo 7.3/CG 20-2-15-), y la Comisión de Garantía de Calidad y Seguimiento de Planes de Estudio (con composición singularizada en este reglamento), las demás Comisiones Delegadas de la Junta de Facultad y la Junta Electoral de Centro, estarán compuestas por un presidente, un secretario y ocho vocales, de acuerdo con la representación proporcional de la propia composición de la Junta que establece los Estatutos de la Universidad de Sevilla, salvo variación en el número total de miembros de la Junta en cuyo caso se seguirá igual regla de proporcionalidad.
2. El Presidente de la comisión podrá invitar por propia iniciativa, a iniciativa de cualquiera de los miembros de la comisión, o por iniciativa del propio interesado, con voz y sin voto, a cualquier miembro de la comunidad universitaria del Centro cuando el asunto o asuntos a tratar en el orden del día de la convocatoria de la comisión así lo justifique.
3. La renovación de los miembros de las comisiones se producirá con la renovación de la Junta de Facultad. Las bajas se cubrirán con otros miembros del mismo sector en la siguiente sesión de Junta de Facultad.
Capítulo II
Funcionamiento
Artículo 26. Funcionamiento ordinario de las comisiones.
1. Las comisiones delegadas, sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias por las que se rijan, serán convocadas y dirigidas por su presidente.
2. El Secretario de cada comisión levantará acta de las deliberaciones y acuerdos habidos en las sesiones que se celebren, y custodiará las actas y documentos de la comisión, dejando una copia de esta en el Negociado de Apoyo a Órganos de Gobierno para su archivo. Los asuntos que las comisiones hayan de comunicar a los miembros de la Junta de Facultad o a la comunidad universitaria del Centro se notificarán, por el presidente, en el punto del orden del día “Informe de comisiones”, de la Junta de Facultad, a solicitud del Secretario de Centro para información y documentación de las sesiones ordinarias de Junta de Facultad.
3. Las comisiones habrán de convocarse según el procedimiento y los principios expuestos en el capítulo I del título III de este reglamento.
4. Para la válida constitución de las comisiones se seguirán las reglas de cuórum del artículo 13 del capítulo II del título III de este reglamento.
5. La adopción de acuerdos requerirá las mayorías reguladas en el capítulo III del título II de este reglamento.
6. Todas las comisiones se reunirán de manera ordinaria un mínimo de dos veces al año y tendrán cuantas reuniones extraordinarias sean precisas a juicio del presidente y secretario de esta, o en su caso, del Decano. En las tareas regulares de cada comisión tratarán de:
a) Velar por el cumplimiento de las directrices generales de la política propia de Centro fijada por la Junta de Facultad.
b) Proponer y participar en el establecimiento de criterios de gestión y desarrollo institucional del Centro.
c) Analizar las propuestas, sugerencias y reclamaciones de miembros de la comunidad universitaria.
d) Elevar propuestas a Junta de Facultad para la mejora de los servicios y desarrollo académico del Centro.
e) Cualesquiera se deriven del reglamento específico que apruebe la Junta de Facultad para el desarrollo de las competencias y organización internas.
7. Las comisiones podrán adoptar reglamentos internos de funcionamiento que habrán de ser aprobados en Junta de Facultad, fijando competencias, operatividad y normas de trabajo y representación de acuerdo con los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
Capítulo III
Las comisiones estatutarias y emanadas de las normativas de la Universidad de Sevilla
Artículo 27. Comisión de Docencia.
1. Se constituirá la Comisión de Docencia para velar por la calidad de la enseñanza.
2. La Comisión de Docencia estará compuesta paritariamente por tres profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios o profesores permanentes laborales y tres estudiantes, elegidos por sus respectivos sectores en la Junta de Centro.
3. Los miembros pertenecientes al profesorado se renovarán cada tres años, pudiendo ser reelegidos para un período adicional de la misma duración.
4. Los representantes de estudiantes se renovarán anualmente, pudiendo ser reelegidos por períodos de la misma duración, hasta un máximo de tres años.
5. La Comisión de Docencia del Centro tiene las siguientes competencias:
a) Proponer medidas para la mejora de la calidad de la docencia en el Centro.
b) Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoción y el perfeccionamiento didáctico y científico del profesorado del Centro.
c) Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en la Facultad, en los términos que regule el reglamento general de actividades docentes.
d) Cualquier otra que le sea conferida por los Estatutos o el Reglamento General de Actividades Docentes.
Artículo 28. Comisiones de Seguimiento de Planes de Estudio (CSPE) y Comisión de Calidad.
1. En aplicación del artículo 32.3 del EUS se constituirá una comisión general de seguimiento de las titulaciones oficiales vigentes en la Facultad de Comunicación, que actuará bajo el nombre de Comisión de Garantía de Calidad y Seguimiento de los Planes de Estudio. Esta comisión supervisará el trabajo de cada una de las Subcomisiones de cada titulación oficial que realizarán las tareas de garantía de calidad y seguimiento de cada uno de los títulos vigentes en el Centro.
2. La Comisión de Garantía de Calidad y Seguimiento de los Planes de Estudio estará constituida por el Decano, el Vicedecano de Calidad, Posgrado e Investigación, el Vicedecano de Ordenación Académica y Docencia, los directores de los departamentos con sede en el Centro, los coordinadores de los títulos oficiales de máster impartidos en el Centro, un representante de otros departamentos que imparten docencia en el Centro, tres representantes de los estudiantes y un representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Puede ser invitado a participar un observador externo.
3. La comisión tiene las siguientes competencias:
a) Velar por la correcta ejecución y el desarrollo coherente de los planes de estudio.
b) Verificar y controlar los proyectos docentes a lo que se refiere el artículo 54.2 de los Estatutos.
c) Verificar el cumplimiento de los planes de organización docente por parte de los departamentos que impartan docencia en la facultad.
d) Elaborar una memoria anual que someterán a la Junta de Facultad para su debate y valoración. Dicha memoria podrá incluir propuestas de actuación.
e) Desarrollar todas las actuaciones necesarias requeridas por la Universidad de Sevilla en el marco del Sistema de Garantía de Calidad de los Títulos Oficiales (Logros) y dar apoyo al proceso de seguimiento y acreditación de los nuevos títulos.
Artículo 29. Comisión de Prácticas en Empresas e Instituciones.
1. En aplicación del artículo 32.3 de los Estatutos, se constituirá una comisión para la organización y control de las prácticas en empresas e instituciones, en orden a asegurar la adecuada formación del alumnado. Dicha comisión atenderá la normativa interna de prácticas de la Facultad de Comunicación, así como la normativa general de prácticas de la Universidad de Sevilla.
2. En la comisión estarán representados los diferentes sectores de la comunidad universitaria según los establecido en el art.26 y estará presidida por el Decano (o Vicedecano en quien delegue).
Artículo 30. Junta Electoral de Centro.
1. Se constituirá la Junta Electoral de Centro como órgano independiente, para velar por los principios generales de régimen electoral.
2. La Juntas Electoral de Centro conocerá de los asuntos concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el Centro, a excepción de las elecciones al Claustro Universitario. Su composición y funciones se establecerán en el Reglamento General del Régimen Electoral.
Artículo 31. Comisión de Reconocimiento de Créditos.
1. El artículo 20.1 de la Normativa Reguladora del Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 4.3/C.G. 22-11-11 y modificado por Acuerdo 7.3/CG 20-2-15) establece la obligatoriedad de la constitución de una Comisión de Reconocimiento de Créditos en cada centro.
2. En dicha comisión estarán representados los diferentes sectores de la comunidad universitaria, estará presidida por el Decano (o Vicedecano en quien delegue) y formarán parte de ella el Secretario y el Responsable de la Administración del Centro, tal y como se recoge en el artículo 20.1 de la normativa citada en el apartado 1 de este artículo.
3. La Comisión de Reconocimiento de Créditos tiene las siguientes funciones (recogidas en el artículo 20.3 de la normativa citada en el apartado 1 de este artículo):
a) Analizar las solicitudes presentadas sobre reconocimiento de créditos a partir de estudios universitarios cursados, estudios superiores no universitarios o a partir de experiencia laboral o profesional acreditada por los interesados y realizar la propuesta de resolución correspondiente.
b) En los casos de estudios previos cursados, podrá solicitar informe a los Departamentos Universitarios responsables de las enseñanzas objeto de reconocimiento sobre la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos por el interesado y los previstos en el plan de estudios para el que se solicita el reconocimiento. Este informe deberá ser evacuado en el plazo máximo de 15 días y no tendrá carácter vinculante. De no emitirse en el plazo señalado se proseguirán las actuaciones de la Comisión.
c) Para la valoración de la experiencia laboral y profesional aportada por los interesados, la Comisión, tras el estudio de la documentación presentada, podrá acordar la realización de una evaluación de los conocimientos y capacidades de los solicitantes para determinar la adquisición de las competencias alegadas. Esta evaluación podrá consistir en entrevistas profesionales, pruebas de competencia, demostraciones prácticas en situaciones similares a las de los puestos desempeñados u otros medios similares y para su realización se podrá contar con la asistencia de especialistas de los Departamentos correspondientes.
d) En los supuestos en que puedan reconocerse automáticamente créditos obtenidos en otras titulaciones de Grado de esta o distintas ramas de conocimiento, en titulaciones oficiales de Máster o en otros títulos de enseñanza superior, esta Comisión elaborará tablas de reconocimiento de créditos que serán públicas y que permitirán a los estudiantes conocer anticipadamente las asignaturas, materias o módulos que le serían automáticamente reconocidos ante una hipotética solicitud.
e) Emitir informes sobre los contenidos de los recursos administrativos que se interpongan ante el rector contra las resoluciones de reconocimiento de créditos basadas en las solicitudes indicadas en al apartado 1 anterior.
f) Cualesquiera otras funciones que pudieran asignársele en las disposiciones de desarrollo de esta norma.
Artículo 32. Comisión Académica.
1. La Comisión Académica asesorará y colaborará con el Decanato en la elaboración del proyecto de calendario académico, Planes de Organización Docente, planificación de aulas y estudios de solicitudes de adaptación y reconocimiento de créditos.
2. En la comisión estarán representados los diferentes sectores de la comunidad universitaria según los establecido en el art.26 y estará presidida por el Decano (o Vicedecano en quien delegue).
Artículo 33. Comisión de Infraestructuras.
1. La Comisión de Infraestructuras asesorará al Decanato en todo lo relativo al presupuesto, planificación de obra nueva, reposición y adquisición o renovación de equipamiento.
2. En la comisión estarán representados los diferentes sectores de la comunidad universitaria según los establecido en el art.26 y estará presidida por el Decano (o Vicedecano en quien delegue).
Capítulo IV
Grupos de Trabajo
Artículo 34. Creación de grupos de trabajo.
1. El Decano podrá constituir grupos de trabajo encargados de tareas que específicamente les encomiende, tales como informes, propuestas o recomendaciones.
2. Los integrantes de los grupos de trabajo serán aprobados en Junta de Facultad a propuesta del Decano o de los distintos sectores de esta. Los grupos de trabajo reflejarán en su composición la presencia de los distintos sectores de la Junta con sus respectivos porcentajes de representación.
TÍTULO V
El Decano
Capítulo I
El Decano y sus competencias
Artículo 35. El Decano.
1. El Decano es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria de la Facultad y que ostenta su representación. Será nombrado por el Rector, previa elección de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Sevilla y en el presente Reglamento.
2. La duración del mandato del Decano será de seis años improrrogables y no renovables.
3. El Decano tendrá derecho a ser exonerado parcialmente de sus obligaciones docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación.
4. En caso de ausencia o enfermedad, el Decano será sustituido por el Vicedecano que, a tal efecto, el propio Decano haya designado previamente o, en su defecto, por el Vicedecano con grado de Doctor con mayor antigüedad en el Centro.
5. En el supuesto de dimisión o vacancia, el Rectorado nombrará un Decano en funciones, que iniciará inmediatamente el proceso de elección del Decano.
Artículo 36. Competencias.
1. Son competencias del Decano las siguientes:
a) Representar oficialmente a la Facultad.
b) Impulsar la política académica de la Facultad y dirigir la adoptada por su Junta, así como ordenar y supervisar la ejecución de sus acuerdos.
c) Presidir las sesiones de la Junta de Facultad, convocarlas y fijar el orden del día que, en todo caso, deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, el diez por ciento de sus miembros o la totalidad de los miembros de un sector.
d) Proponer al Rector los nombramientos de los miembros del Equipo de Gobierno de la Facultad, así como coordinar y supervisar sus actuaciones.
e) Proponer al Rector el nombramiento del Secretario de la Facultad.
f) Realizar encargos de gestión académica al personal adscrito al Centro, que podrán ser reconocidos como servicios institucionales en los términos que se establezcan en la normativa de la Universidad de Sevilla.
g) Presidir los actos académicos de la Facultad a los que asista.
h) Proponer la celebración de convenios de colaboración académica y cooperación cultural con otros centros o instituciones y entidades.
i) Coordinar las actividades de los servicios de la Facultad.
j) Ordenar y autorizar el gasto de la Facultad.
k) Administrar el acceso y el uso de espacios e instalaciones asignados a la Facultad, en el marco general de la regulación de la Universidad de Sevilla, en coordinación con los órganos generales responsables de sus infraestructuras.
l) Proponer acciones en la Facultad en materia de igualdad, diversidad, conciliación, sostenibilidad, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, de acuerdo con los planes adoptados por la Universidad.
m) Proponer la iniciación del procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro de la comunidad universitaria perteneciente al Centro.
n) Tramitar los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los órganos de gobierno de la Facultad y atender las reclamaciones formuladas por miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al Centro.
o) Cuantas competencias, en el ámbito del Centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno.
2. El Decano informará de su gestión a la Junta de Facultad en cada una de sus sesiones ordinarias.
3. El Decano designará a los vicedecanos y al Secretario de la Facultad entre los miembros de la comunidad universitaria censados en la misma.
4. El Decano podrá delegar en los vicedecanos las competencias que le son propias.
5. En caso de ausencia o enfermedad, el Decano delegará la Presidencia de la Junta en un Vicedecano que, preferentemente, tendrá la condición de miembro electo.
Capítulo II
Elecciones a Decano
Artículo 37. Convocatoria de elecciones a Decano.
1. La convocatoria de elecciones al Decanato corresponde al Decano saliente o, en caso de ausencia, enfermedad, dimisión o vacancia, al Decano en funciones.
2. La convocatoria se ajustará a los siguientes plazos: Dentro de los 30 días hábiles anteriores a la finalización del mandato del Decano saliente. Dentro de los 30 días hábiles siguientes a que el Decano:
a) Haya dimitido.
b) Haya sido revocado.
c) El cargo haya quedado vacante de forma definitiva.
3. Electores y elegibles. El Decano será elegido por sufragio universal ponderado por los miembros de la comunidad universitaria censados en la Facultad, de entre el profesorado de los cuerpos docentes o profesorado permanente laboral de la Universidad de Sevilla censado en la Facultad que presente su candidatura.
Artículo 38. Votación y proclamación del Decano.
1. Votación. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos sectores de la comunidad universitaria serán los siguientes:
a) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad, el cincuenta y tres por ciento.
b) Personal docente e investigador y personal investigador no incluido en el apartado a) anterior, diez por ciento.
c) Estudiantes, el treinta por ciento.
d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el siete por ciento.
2. En cada proceso electoral, la Junta Electoral de Centro determinará, tras el escrutinio de votos, los coeficientes de ponderación que corresponda aplicar al voto válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes señalados en el apartado anterior del presente artículo.
3. Será proclamada en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el presente artículo.
4. Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá a una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones.
5. En segunda vuelta será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.
6. Mandato. La duración del mandato de la persona titular del Decanato será de seis años improrrogables y no renovables. Finalizado su mandato y salvo normativa específica que regule otra cosa, el Decano saliente continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Decano electo.
TÍTULO VI
Dimisión, cese y revocación del Decano
Capítulo I
Dimisión y cese del Decano
Artículo 39. Dimisión y cese del Decano.
1. La dimisión del Decano habrá de ser comunicada por este a los miembros de la Junta de Facultad convocada en sesión extraordinaria con este único punto del orden del día en el plazo de 48 horas lectivas después de haberse hecho efectiva ante el Rector. Su sustitución se producirá en esa misma sesión extraordinaria en la persona del Vicedecano más antiguo en el desempeño de su cargo que, con carácter inmediato, pondrá en marcha el proceso electoral para la elección del nuevo Decano.
2. En caso de cese del Decano producido como consecuencia de alguno de los motivos contenidos en el artículo 5 del presente reglamento, o en caso de fallecimiento, se procederá a su sustitución del modo anteriormente regulado. Tanto el cese del Decano como el nombramiento del Decano provisional deben ser efectuados por el Rector.
Artículo 40. Dimisión y cese de miembros del equipo de gobierno.
1. La dimisión o el cese de miembros del equipo decanal será notificada a los miembros de la Junta de Facultad. Una vez designado el sustituto por el Decano, este comunicará a la Junta su nombre, y propondrá su nombramiento al rector, una vez oída la Junta de Facultad.
2. La dimisión o el cese del Secretario de la Junta dará lugar a su sustitución provisional en los términos del art. 14 de este reglamento.
Capítulo II
Revocación del titular del Decanato
Artículo 41. Iniciativa y tramitación.
1. La revocación al Decano podrá ser presentada por un tercio, al menos, de los miembros de la Junta de Facultad y se debatirá en sesión extraordinaria.
2. La propuesta se presentará por escrito motivado y firmado por todos los proponentes.
3. Dentro de los diez días lectivos siguientes a la presentación de la revocación, el Decano convocará a la Junta de Facultad, en sesión extraordinaria, y con el único punto del orden del día “Propuesta de Revocación del titular del Decanato”.
4. Pasado el plazo señalado en el apartado anterior sin que el Decano haya convocado la Junta de Facultad, los proponentes podrán convocar dicha Junta en los términos establecidos en este Reglamento.
Artículo 42. Deliberación y votación de la revocación.
1. Las deliberaciones de la revocación serán moderadas por el docente de mayor edad, miembro de la Junta de Facultad, que no sea proponente de la moción de censura ni forme parte del equipo decanal. Cuando no sea posible designar el moderador de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, lo será el miembro de la Junta de Facultad de mayor edad que no sea proponente.
2. Las deliberaciones de la moción de censura comenzarán por la exposición y argumentación de esta por un representante de los proponentes.
3. Finalizada la intervención regulada en el párrafo anterior, el Decano podrá intervenir para argumentar en contra de la moción de censura.
4. A continuación, el moderador abrirá un turno de palabra a favor y en contra de la moción de censura.
5. Cerradas las deliberaciones por el moderador, se procederá a la votación de la propuesta, que será necesariamente secreta. Entre el cierre de las deliberaciones y la votación se decretará un receso de una hora.
6. La propuesta deberá ser aprobada por la mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta de Facultad.
7. Si la propuesta no fuese aprobada, ninguno de los proponentes podrá participar en otra iniciativa con el mismo fin hasta transcurrido un año desde su votación.
Artículo 43. Aprobación de la revocación.
1. Cuando una propuesta de revocación prospere, el Decano y su equipo cesan automáticamente.
2. Producido el cese, el Decano ejercerá su cargo "en funciones".
3. El Decano en funciones deberá iniciar inmediatamente el proceso de elección del nuevo Decano.
Artículo 44. Desestimación de la revocación.
Desestimada la propuesta de revocación al Decano. No se podrán presentar propuestas de moción de censura en los siguientes supuestos:
a) Fuera del período lectivo aprobado para cada curso académico por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
b) Si existe otra ya presentada y en trámite.
c) Si están convocadas elecciones a Decano.
TÍTULO VII
Reforma del Reglamento
Artículo 45. Iniciativa de la reforma.
El presente reglamento podrá ser reformado a propuesta del Decano o de la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Junta de Facultad.
Artículo 46. Propuesta de reforma.
1. La propuesta de reforma deberá expresar el precepto o preceptos que se pretenden reformar y los términos de la nueva redacción, o, en su caso, indicar el carácter de propuesta de supresión con indicación del precepto o preceptos afectados, y deberá adjuntarse como documentación anexa a la convocatoria de la sesión de la Junta en que se vaya a tratar.
2. La propuesta de reforma deberá ser remitida al Secretario para su inclusión en la documentación de la sesión de la Junta en que se vaya a tratar, con la antelación que establece para las juntas extraordinarias el presente reglamento.
3. Se procurará la participación de toda la comunidad universitaria del Centro en las propuestas de reforma del reglamento a través de sus representantes en la Junta de Facultad.
Artìculo 47. Votación de la propuesta de reforma.
1. La propuesta de reforma del reglamento requerirá para su aprobación la mayoría absoluta de los miembros de la Junta.
2. Salvo que se trate de modificaciones menores tales como cambios de redacción o estilo, la sesión de la junta en la que se debata la reforma del reglamento tendrá carácter extraordinario, siendo dicha reforma el único punto en el orden del día.
3. En caso de que no sea aceptada la propuesta de reforma no podrá proponerse idéntica reforma en el mismo curso académico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El Reglamento del Consejo de Gobierno tendrá valor de derecho supletorio del presente Reglamento para las cuestiones no contempladas en éste.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
El presente Reglamento sustituye íntegramente al anterior, aprobado por acuerdo de Junta de Facultad extraordinaria el 14 de enero de 2015 y por acuerdo del Consejo de Gobierno 5/2CG del 30 de octubre de 2015.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Reglamento entrará en vigor tras su aprobación y ratificación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla y su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS).
