Acuerdo 14.2.5/CG 14-4-26, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.e) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, con relación y a la vista de la propuesta de modificación integral del Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de Derecho, elaborada y acordada por la Junta de Centro de la Facultad de Derecho, previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación integral del Reglamento referido, quedando en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE CENTRO DE LA FACULTAD DE DERECHO
SUMARIO
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO I. Definición y Órganos de Gobierno
Artículo 1. Definición
Artículo 2. Órganos de Gobierno
TÍTULO II. Composición y Competencias de los Órganos de Gobierno
CAPÍTULO I. La Junta de Facultad
Artículo 3. La Junta de Facultad
Artículo 4. Composición de la Junta de Facultad y del Equipo de Gobierno.
Artículo 5. Condición de miembro de la Junta de Facultad
Artículo 6. Derechos de los miembros de la Junta de Facultad
Artículo 7. Deberes de los miembros de la Junta de Facultad
Artículo 8. Pérdida de la condición de miembro de la Junta de Facultad
Artículo 9. Competencias de la Junta de Facultad
CAPÍTULO II. Decanos o Decanas de la Facultad
Artículo 10. Decanos o Decanas de la Facultad
Artículo 11. Competencias
CAPÍTULO III. Vicedecanos o Vicedecanas y Secretarios o Secretarias
Artículo 12. Vicedecanos o Vicedecanas de la Facultad
Artículo 13. Secretario o Secretaria de la Facultad
CAPÍTULO IV. Otros órganos colegiados
Artículo 14. Junta Electoral del Centro
Artículo 15. La Comisión de Docencia del Centro
Artículo 16. Otras comisiones
TÍTULO III. Funcionamiento de la Junta de Facultad
CAPÍTULO I. Convocatoria y orden del día
Artículo 17. Convocatoria
Artículo 18. Orden del día
Artículo 19. Plazos
Artículo 20. Comunicación
Artículo 21. Convocatorias de las Comisiones de la Junta de Facultad
CAPÍTULO II. Sesiones y acuerdos
Artículo 22. Quórum
Artículo 23. Acuerdos
Artículo 24. Informes y acuerdos de las Comisiones de la Junta de Facultad
Artículo 25. Asentimiento
Artículo 26. Votación
CAPÍTULO III. Actas
Artículo 27. Actas de la Junta de la Facultad
Artículo 28. Actas de las Comisiones
CAPÍTULO IV. Sesión constituyente y última sesión
Artículo 29. Sesión constituyente
Artículo. 30. Última sesión de la Junta de Facultad
TÍTULO IV. Reforma del Reglamento
Artículo 31. Procedimiento de reforma
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
TÍTULO PRELIMINAR
El presente Reglamento tiene como finalidad establecer la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Junta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Sevilla (en adelante EUS).
TÍTULO I
Definición y Órganos de Gobierno
Artículo 1. Definición.
La Facultad de Derecho es el centro encargado de la organización de las enseñanzas y los procedimientos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de grado y máster universitario que se les adscriban por el Consejo de Gobierno, así como de aquellas otras funciones que se determinen en los EUS.
Artículo 2. Órganos de Gobierno.
1. La Facultad de Derecho contará con una Junta de Facultad, un Equipo de Gobierno del Centro y una Secretaría para su gobierno y gestión.
2. La Facultad de Derecho coordinará y organizará los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los EUS y en el Reglamento general de régimen electoral.
TÍTULO II
Composición y competencias de los Órganos de Gobierno
CAPÍTULO I
La Junta de Facultad
Artículo 3. La Junta de Facultad.
La Junta de la Facultad de Derecho es el órgano de gobierno colegiado del centro. Estará constituida por 100 miembros en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria, además del Decano o Decana de Facultad, que la presidirá, del Secretario o Secretaria del Centro, que actuará como Secretario o Secretaria, y del Delegado o Delegada de Estudiantes del Centro.
Artículo 4. Composición de la Junta de Facultad y del Equipo de Gobierno.
1. La composición de la Junta de Facultad se ajustará a los siguientes porcentajes de representación, calculados con respecto al número total de miembros electivos:
a) Un cincuenta y dos por ciento de profesorado de cuerpos docentes y profesorado permanente laboral censado en el centro.
b) Un once por ciento de personal docente e investigador o personal investigador censado en el centro no incluido en el apartado a) anterior.
c) Un treinta por ciento del estudiantado matriculado en el centro.
d) Un siete por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al centro.
2. Los Directores o Directoras de Departamento que impartan docencia en titulaciones oficiales adscritas al centro podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta, pudiendo delegar su asistencia en algún miembro del departamento.
3. Los miembros electivos se renovarán cada seis años salvo en el caso del estudiantado, cuya renovación será anual. Durante el primer cuatrimestre de cada curso se celebrarán elecciones parciales para cubrir vacantes. La elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
4. Podrá asistir también, con voz pero sin voto, cualquier miembro de la Comunidad Universitaria adscrito a la Facultad que lo solicite previamente por escrito al Decano. Éste admitirá o rechazará dicha solicitud, previa consulta a la Mesa. No podrá superarse el número de tres asistentes en cada sesión.
5. Ningún miembro de la Junta de Facultad podrá pertenecer a otra Junta de Facultad, ni a más de uno de los sectores en ella representados. El derecho de opción cuando se imparta docencia en más de un Centro se realizará conforme a la normativa electoral vigente de la Universidad de Sevilla.
6. El Equipo de Gobierno del Centro estará formado por el Decano o Decana, por los Vicedecanos o Vicedecanas y por el Secretario o Secretaria de la Facultad. Los miembros del Equipo de Gobierno del Centro que no sean miembros de la Junta de Facultad podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.
Artículo 5. Condición de miembro de la Junta de Facultad.
1. La condición de miembro de la Junta de Facultad es personal e indelegable.
2. Se ostenta la condición de miembro de la Junta de Facultad:
a) Al ser elegido para ello con arreglo a lo dispuesto en la normativa electoral aplicable.
b) Cuando se es titular de cargo que, según los EUS, confiere tal cualidad.
Artículo 6. Derechos de los miembros de la Junta de Facultad.
1. Los miembros de la Junta de Facultad tienen derecho a:
a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta y a las de las Comisiones Delegadas de las que formen parte.
b) Disponer de la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus tareas.
c) Quedar dispensados del cumplimiento de cualquier otra actividad universitaria ordinaria que por su condición les corresponda, por el tiempo necesario para asistir a las sesiones de la Junta de Facultad o de las Comisiones Delegadas de las que formen parte, siempre que acrediten su asistencia a éstas.
2. A los efectos del apartado 1.c) anterior y previa comunicación de los interesados, los Directores de Departamento, en el caso del personal docente e investigador, y el Gerente/Director de RR HH, en el caso del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, adoptarán las medidas oportunas, estableciendo las sustituciones pertinentes, para que queden cubiertas las obligaciones laborales de los miembros de la Junta de Facultad.
3. A los efectos del apartado 1.c) anterior, y previa comunicación de los interesados, los estudiantes miembros de la Junta de Facultad tienen derecho, en los términos recogidos en el Reglamento general de estudiantes, a que se fije una fecha alternativa para la realización de los exámenes y otras pruebas de evaluación cuando no hubieran podido realizarlas por su asistencia a las sesiones de la Junta o de las Comisiones Delegadas de las que formen parte.
Artículo 7. Deberes de los miembros de la Junta de Facultad.
1. Los miembros de la Junta de Facultad tienen los siguientes deberes:
a) Asistir a las sesiones del pleno de la Junta y de las Comisiones Delegadas de las que formen parte, salvo que medie causa justificada, lo que deberán comunicar al Secretario o Secretaria de la Junta de Facultad o al Secretario o Secretaria de la Comisión Delegada.
b) Respetar el orden y la disciplina en las deliberaciones y guardar la debida cortesía en sus intervenciones.
c) Respetar lo dispuesto en el presente Reglamento de funcionamiento.
2. Quedan dispensados del deber de asistencia a las sesiones quienes se hallen en situación de licencia, baja por enfermedad, permiso o situaciones análogas.
Artículo 8. Pérdida de la condición de miembro de la Junta de Facultad.
La condición de miembro de la Junta de Facultad sólo podrá perderse por las siguientes causas:
a) Por dejar de ser titular de cargo que, según los EUS, confiera tal cualidad.
b) Por pérdida de la condición en virtud de la cual se fue elegido.
c) En el caso de los representantes de la comunidad universitaria pertenecientes a los sectores indicados en el artículo 4 del presente reglamento, por extinción de su mandato, con la convocatoria de elecciones para renovar los miembros del órgano.
d) Por renuncia expresa dirigida al Secretario o Secretaria de la Junta de Facultad, quien informará en la sesión siguiente de este órgano.
e) Aprobación por la Junta de Facultad de la propuesta de revocación de la condición de miembro electivo presentada por la Mesa a aquélla, motivada por la inasistencia no justificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas durante un año. Tras la inasistencia no justificada a la Junta de Facultad a dos sesiones consecutivas o cuatro alternas durante un año por un miembro de ésta, la Mesa podrá enviar un preaviso, en el que se indique que la siguiente inasistencia puede dar lugar a la aplicación del presente precepto. Las alegaciones justificativas de la inasistencia serán dirigidas al Secretario, que las comunicará a la Mesa para que decida sobre su carácter procedente.
Artículo 9. Competencias de la Junta de Facultad.
Son competencias de la Junta:
a) Elaborar su Reglamento de funcionamiento.
b) Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno del centro.
c) Proponer, previo informe de los departamentos afectados, la adscripción de titulaciones oficiales de grado y máster universitario, así como elaborar y proponer la aprobación de las memorias de los planes de estudio que se adscriban al centro, y las propuestas para su modificación y supresión.
d) Proponer la creación de programas de doctorado y apoyar en la coordinación de estos a la Escuela Internacional de Doctorado.
e) Proponer títulos propios y enseñanzas de formación permanente, de especialización y de actualización de conocimientos.
f) Aprobar anualmente, antes del comienzo del curso académico, el plan de organización docente de los títulos oficiales adscritos al centro.
g) Aprobar cualquier modificación sobrevenida de los planes de asignación de profesorado propuesta por los departamentos en atención a circunstancias excepcionales.
h) Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo del Decanato de la Facultad con la Delegación de Estudiantes del Centro, el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan reglamentariamente.
i) Coordinar con los órganos generales de la Universidad de Sevilla responsables de la docencia, los procesos de evaluación de la calidad, tanto institucional como de las titulaciones.
j) Pronunciarse sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de organización docente del centro.
k) Formular las necesidades del centro en lo que se refiere a la plantilla del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
l) Formular las necesidades relativas a las instalaciones e infraestructuras del centro, incluidas sus modificaciones, para asegurar la calidad de la docencia y la investigación.
m) Impulsar la formación y cualificación docente y la renovación metodológica y apoyar la formación continua del personal adscrito al centro.
n) Promover actividades de investigación y apoyar las que realicen los departamentos y los institutos universitarios de investigación.
ñ) Proponer convenios de colaboración académica y colaboración cultural con entidades públicas o privadas.
o) Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios asignados al centro.
p) Proponer la concesión de premios y distinciones.
q) Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobación del Consejo de Gobierno y que afecten al centro, así como sobre los asuntos que afecten sustancialmente al centro y que sean objeto de decisión de cualquier órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla.
r) Cualesquiera otras que le atribuyan los EUS y la normativa vigente.
Capítulo II
Decanos o Decanas de la Facultad
Artículo 10. Decanos o Decanas de la Facultad.
1. El Decano o Decana de la Facultad es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria del centro y ostenta su representación. Será nombrado por el Rector o Rectora, previa elección de conformidad con los apartados siguientes.
2. El Decano o Decana de la Facultad será elegida por sufragio universal ponderado por los miembros de la comunidad universitaria censados en el centro, de entre el profesorado de los cuerpos docentes o profesorado permanente laboral de la Universidad de Sevilla censado en el centro que presente su candidatura.
3. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos sectores de la comunidad universitaria serán los siguientes:
a) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad, el cincuenta y tres por ciento.
b) Personal docente e investigador y personal investigador no incluido en el apartado a) anterior, el diez por ciento.
c) Estudiantado, el treinta por ciento.
d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el siete por ciento.
4. En cada proceso electoral, la Junta Electoral de Centro determinará, tras el escrutinio de votos, los coeficientes de ponderación que corresponda aplicar al voto válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes señalados en el apartado anterior del presente artículo.
5. Será proclamado en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el presente artículo. Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá a una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda vuelta será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.
6. La duración del mandato del Decano o Decana de la Facultad será de seis años improrrogables y no renovables.
7. El Decano o Decana de la Facultad tendrá derecho a ser exonerado parcialmente de sus obligaciones docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación.
8. En caso de ausencia, enfermedad o fallecimiento del Decano o la Decana de Facultad será sustituido por un Vicedecano o Vicedecana de Facultad.
9. En el supuesto de dimisión o vacancia, el Rectorado nombrará un Decano o Decana de la Facultad en funciones, que iniciará inmediatamente el proceso de elección del titular del Decanato.
10. La revocación del titular del Decanato de la Facultad podrá ser acordada por mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta de Facultad a propuesta de un tercio.
El procedimiento de revocación será el que sigue:
a) La propuesta se presentará por escrito motivado y firmado por todos los proponentes.
b) Dentro de los quince días lectivos siguientes a la presentación de la moción de censura, el Decano convocará a la Junta de Facultad, en sesión extraordinaria, y con el único punto del orden del día titulado “Revocación del titular del Decanato”.
c) Pasado el plazo señalado en el apartado anterior sin que el Decano haya convocado la Junta de Facultad, los proponentes podrán convocar dicha Junta en los términos prescritos en este Reglamento.
d) Las deliberaciones de la revocación del titular del Decanato serán moderadas por el Profesor de mayor edad, miembro de la Junta de Facultad, que no sea proponente de la moción de censura ni forme parte del equipo decanal.
e) Las deliberaciones de la revocación del titular del Decanato comenzarán por su exposición y argumentación por un representante de los proponentes. Una vez finalizada la intervención anterior, el Decano podrá intervenir para argumentar en contra de la revocación de su cargo. A continuación, el moderador abrirá un turno de palabra a favor y en contra de la moción de censura.
f) Cerradas las deliberaciones por el moderador, se procederá a la votación, necesariamente secreta, de la propuesta. Entre el cierre de las deliberaciones y la votación se decretará un receso de una hora. La propuesta deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta de Facultad.
g) Cuando la propuesta de revocación del titular del Decanato prospere, el Decano y su equipo cesan automáticamente. Producido el cese, en esa misma sesión, asumirá las funciones de Decano provisionalmente aquel Vicedecano que la Junta designe por mayoría simple. El Secretario, no obstante, continuará en el cargo en funciones.
h) En el plazo máximo de quince días lectivos, el Decano provisional propondrá a la Junta de Facultad la convocatoria de nuevas elecciones a Decano, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
i) Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los y las solicitantes podrá participar en otra iniciativa con el mismo fin hasta transcurrido un año desde su votación.
j) No se podrán presentar propuestas de revocación del titular del Decanato en los siguientes supuestos:
- Fuera del período lectivo aprobado cada curso académico por la Junta de Gobierno de la Universidad.
- Si existe otra ya presentada y en trámite.
- Si están convocadas elecciones a Decano.
Artículo 11. Competencias.
1. Son competencias del Decano o Decana de la Facultad las siguientes:
a) Representar oficialmente al centro.
b) Impulsar la política académica del centro y dirigir la adoptada por su Junta, así como ordenar y supervisar la ejecución de sus acuerdos.
c) Presidir las sesiones de la Junta de Facultad, convocarlas y fijar el orden del día que, en todo caso, deberá incluir los puntos propuestos por al menos el diez por ciento de sus miembros o la totalidad de los miembros de un sector.
d) Proponer al Rector o Rectora los nombramientos de los miembros del Equipo de Gobierno del Centro, oída la Junta de Facultad, así como coordinar y supervisar sus actuaciones.
e) Proponer al Rector o Rectora el nombramiento del Secretario o Secretaria del Centro, oída la Junta de Facultad.
f) Realizar encargos de gestión académica al personal adscrito al centro, que podrán ser reconocidos como servicios institucionales en los términos que se establezcan en la normativa de la Universidad de Sevilla.
g) Presidir los actos académicos del centro a los que asista.
h) Proponer la celebración de convenios de colaboración académica y cooperación cultural con otros centros o instituciones y entidades.
i) Coordinar las actividades de los servicios del centro.
j) Ordenar y autorizar el gasto del centro.
k) Administrar el acceso y el uso de espacios e instalaciones asignados al centro, en el marco general de la regulación de la Universidad de Sevilla y con la coordinación de los órganos generales responsables de sus infraestructuras.
l) Proponer acciones en el centro en materia de igualdad, diversidad, conciliación, sostenibilidad, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, de acuerdo con los planes adoptados por la Universidad.
m) Proponer la iniciación del procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro de la comunidad universitaria perteneciente al centro.
n) Tramitar los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los órganos de gobierno del centro y atender las reclamaciones formuladas por los miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al centro.
ñ) Cuantas competencias, en el ámbito del centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno del centro.
2. El Decano o la Decana de la Facultad informará de su gestión a la Junta de Facultad en cada una de sus sesiones ordinarias.
Capítulo III
Vicedecanos o Vicedecanas y Secretario o Secretaria
Artículo 12. Vicedecanos o Vicedecanas de la Facultad.
1. El Decano o Decana estará asistida en sus funciones por el Equipo de Gobierno del Centro a que se refiere el art. 4.7 de este Reglamento. Los Vicedecanos o Vicedecanas de la Facultad serán propuestos por el Decano o la Decana de la Facultad, oída la Junta de Facultad, entre los miembros de la comunidad universitaria censados en el centro, y nombrados por el Rector o Rectora.
2. El Decano o Decana podrá delegar en los Vicedecanos o Vicedecanas de la Facultad las competencias que le son propias.
3. La dimisión o el cese de miembros del equipo decanal será notificada a los miembros de la Junta de Facultad. Una vez designado el sustituto por el Decano éste comunicará a la Junta su nombre, y propondrá su nombramiento al Rector, una vez oída la Junta de Facultad.
Artículo 13. Secretario o Secretaria de la Facultad.
1. El Decano o Decana de la Facultad, oída la Junta de Facultad, propondrá al Secretario o la Secretaria de la Facultad de entre el personal que preste servicios en el centro. El Secretario o Secretaria será nombrado por el Rector o Rectora.
2. El titular de la Secretaría de la Facultad, que lo será de su Junta, cuidará de la elaboración y custodia de los libros de actas, y librará las certificaciones de los acuerdos y resoluciones de sus órganos de gobierno y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del centro. Custodiará asimismo las actas de calificaciones de los y las estudiantes del centro en los términos que establezca la normativa vigente.
3. El Secretario o la Secretaria de la Facultad presidirá la Junta Electoral de Centro y ejercerá cualquier otra competencia que le atribuyan los EUS y las disposiciones vigentes.
Capítulo IV
Otros órganos colegiados
Artículo 14. Junta Electoral del Centro.
La Junta Electoral del Centro conocerá de los asuntos concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el Centro, exceptuándose las elecciones al Claustro. Su composición y funciones se establecerán en el Reglamento general de régimen electoral.
Artículo 15. La Comisión de Docencia del Centro.
El Centro contará con una Comisión de Docencia, compuesta paritariamente por representantes del profesorado y del estudiantado, para velar por la calidad docente, proponer medidas de mejora y resolver los conflictos relativos a la docencia en sus ámbitos.
Artículo 16. Otras comisiones.
1. En la forma que establezca el Sistema de Garantía de Calidad del Centro, se constituirán comisiones que velarán por el seguimiento de los planes de estudio de las titulaciones adscritas al centro, incluyendo la organización y control de las prácticas curriculares en empresas e instituciones.
2. De igual forma, se constituirán, al menos, una Comisión Académica, una Comisión de Infraestructura y una Comisión de Calidad.
3. Además de las anteriores comisiones, el Decano podrá proponer a la Junta de Facultad la creación, entre otras, de las siguientes:
a) Comisión de Prácticas en Empresas e Instituciones
b) Comisión de Seguimiento de Planes de Estudios
c) Comisión de Internacionalización y Movilidad
d) Comisión de Reconocimiento de Créditos
e) Comisión Permanente.
TÍTULO III
Funcionamiento de la Junta de Facultad
Capítulo I
Convocatoria y orden del día
Artículo 17. Convocatoria.
1. La Junta de Facultad será convocada por el Decano o Decana, o por el Secretario o Secretaria en nombre de este/a, al menos una vez cada dos meses durante el periodo lectivo.
2. También será convocada con carácter extraordinario por iniciativa del Decano o Decana, y cuando lo soliciten, al menos, la cuarta parte de sus miembros mediante escrito dirigido al Decano o Decana en el que deben constar los puntos del orden del día propuestos y la firma de los solicitantes. En este caso, la Junta de Facultad deberá ser convocada para su celebración dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud en la secretaria del centro, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubieran sido objeto de solicitud.
3. Los miembros de la Junta de Facultad que representen al menos el diez por ciento de sus miembros o la totalidad de los miembros de un sector podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de Junta de Facultad incluyendo uno o más puntos del orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en la Secretaría de la Facultad en el día siguiente a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse al día siguiente.
4. Las sesiones de la Junta de Facultad no podrán celebrarse en el mes de agosto ni durante los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla.
5. En la convocatoria, el Decano podrá determinar, previa justificación y por la naturaleza de los asuntos a tratar, que las intervenciones y propuestas de acuerdos que tengan intención de formular quienes vayan a asistir se remitan a la Secretaría, preferentemente, con anterioridad al momento de la constitución de la junta, en el plazo a que se refiere el art. 18.3. Junto a este derecho de información previa, los miembros de la junta, en el seno de la reunión y dentro de las deliberaciones propias concernientes a los asuntos a tratar, podrán solicitar cuantas informaciones o aclaraciones estimen conveniente sobre los asuntos comprendidos en el orden del día. Las respuestas a los miembros de la junta que ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán durante la propia reunión o por escrito durante los dos días siguientes a la finalización de la junta.
6. Las sesiones de la Junta de Facultad se celebrarán preferentemente de forma presencial. Excepcionalmente, se podrán celebrar sesiones telemáticas o mixtas. La celebración de Junta de Facultad telemática o mixta quedará supeditada, en todo caso, a que la identidad y legitimación de los miembros de la Junta de Facultad se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la reunión, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados.
7. Si la convocatoria de Junta de Facultad permite la asistencia por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los miembros de la Junta de Facultad, para permitir el adecuado desarrollo de la junta. En particular, el Decano o Decana, previa justificación por la naturaleza de los asuntos comprendidos en el orden del día, podrá determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la Secretaría con anterioridad al momento de la constitución de la junta. Con carácter previo a la emisión del voto sobre los asuntos integrantes dentro del orden del día, cualquier miembro podrá solicitar cuantas informaciones o aclaraciones estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en aquél. Las respuestas a los miembros de la junta que, asistiendo telemáticamente, ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán durante la propia reunión o por escrito durante los dos días siguientes a la finalización de la junta.
8. Las juntas exclusivamente telemáticas se someterán a las reglas generales aplicables a las juntas presenciales, adaptadas, en su caso, a las especialidades que derivan de su naturaleza, conforme se dispone en los apartados anteriores.
Artículo 18. Orden del día.
1. En las convocatorias ordinarias de la Junta de Facultad, el orden del día será fijado por el Decano o Decana.
2. El orden del día de las sesiones ordinarias de la Junta de Facultad deberá incluir necesariamente un punto denominado “Informe del Decano o Decana” y otro denominado “Ruegos y Preguntas”.
3. Las preguntas podrán formularse por escrito presentado en la Secretaría de la Facultad con una antelación mínima de dos días hábiles antes del comienzo de la sesión de la Junta de Facultad y habrán de ser contestadas verbalmente en dicha sesión, con posibilidad de réplica. Si la convocatoria se realizara por especiales razones de urgencia, conforme al artículo 19.1, las preguntas deberán formularse antes del comienzo de la sesión de la Junta de la Facultad. En este caso, podrán ser contestadas por el Decano o Decana, verbalmente, en el seno de la reunión o, por escrito, durante los dos días siguientes a su celebración, de acuerdo con la naturaleza de la información solicitada.
4. No podrán ser objeto de deliberación, votación, o acuerdo, asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que, en presencia de todos los miembros de la Junta de la Facultad, su inclusión sea propuesta por el Decano o Decana, por razones de urgencia, y aprobada por la Junta de la Facultad, por mayoría absoluta de sus miembros. Las preguntas que giren en torno al nuevo asunto a tratar, sin estar incluido en el orden del día, podrán ser contestadas por el Decano o Decana, verbalmente, en el seno de la reunión o durante los dos días siguientes a su celebración, de acuerdo con la naturaleza de la información solicitada.
5. El Decano o Decana podrá alterar el orden de deliberación, así como retirar los puntos del orden del día de las sesiones ordinarias, previa justificación.
6. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria, la fijación del orden del día por el Decano o Decana deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera otros puntos a tratar.
Artículo 19. Plazos.
1. La convocatoria ordinaria se realizará con una antelación mínima de cinco días hábiles, salvo especiales razones de urgencia que apreciará el Decano o Decana, en cuyo caso se realizará con una antelación mínima de 48 horas.
2. En los casos de convocatoria extraordinaria, la sesión deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la petición de aquélla.
3. A efectos de estos plazos, se declaran inhábiles los sábados y días festivos, así como el mes de agosto y los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla.
Artículo 20. Comunicación.
1. La convocatoria se comunicará a cada uno de los miembros de la Junta de Facultad mediante correo electrónico, remitido a la dirección que a tal efecto hayan comunicado a la Secretaría y en ella se especificará la fecha, hora y lugar de celebración, así como el orden del día. Podrá ser comunicada en papel, por correo interno ordinario, a los miembros de la Junta de Facultad que así lo soliciten.
2. En las sesiones que se vayan a celebrar a distancia, también se comunicarán las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. En este caso, la reunión se regirá por lo dispuesto en el artículo 17.
3. La convocatoria por especiales razones de urgencia podrá hacerse por teléfono o correo electrónico. En el primer caso, deberá dejarse constancia acreditativa por el Secretario o Secretaria.
4. La documentación completa correspondiente a cada sesión de la Junta de Facultad estará a disposición de sus miembros en la Secretaría de la Facultad desde la fecha de la convocatoria y hasta el día de su celebración.
5. Junto con la convocatoria, el Secretario o la Secretaria remitirá electrónicamente a los miembros de la Junta de Facultad cuanta documentación estime oportuna, relacionada con los asuntos del orden del día. Desde la convocatoria, y hasta el segundo día anterior al previsto para la celebración de la reunión, los miembros de la Junta de Facultad podrán solicitar del Secretario o Secretaria los documentos no enviados con la convocatoria que estén en formato electrónico, y sean relacionados con los asuntos del orden del día. Los documentos solicitados se suministrarán hasta el día de la celebración de la reunión, salvo en los casos en los que, a juicio del Decano o Decana, la documental solicitada sea innecesaria para los asuntos a tratar en la reunión.
6. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos incluidos en el orden del día, el Decano o Decana podrá invitar a asistir a las sesiones de la Junta de Facultad, con voz, pero sin voto, a otros miembros de la comunidad universitaria, o a cualquier otra persona para informar sobre esos asuntos.
Artículo 21. Convocatorias de las Comisiones de la Junta de Facultad.
1. Para la convocatoria de las Comisiones de la Junta de Facultad se estará a lo dispuesto en los artículos 17 a 20 de este Reglamento.
2. Las convocatorias de las Comisiones son siempre ordinarias, sin que exista periodicidad entre ellas.
Capítulo II
Sesiones y acuerdos
Artículo 22. Quórum de constitución, Presidencia, Secretaria y Mesa de la Junta.
1. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de miembros de la Junta asistentes, al objeto de configurar el quórum necesario para su válida constitución, conforme se dispone en el apartado siguiente.
2. El quórum para la constitución válida de la Junta de Facultad será la mitad más uno de sus miembros.
3. De no existir este quórum, la Junta de Facultad se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, si concurre un tercio de sus miembros electos. Pasada una nueva media hora sin que se alcance este quórum, se suspenderá la sesión.
4. La Junta de la Facultad se celebrará el día señalado en la convocatoria, pero podrán ser prorrogadas sus sesiones durante uno o más días consecutivos. La prórroga será acordada por el Decano o Decana, previa justificación, o a petición de un número de miembros presentes que representen la cuarta parte. Cualquiera que sea el número de las sesiones en que se celebre la Junta de Facultad, se considerará única, levantándose una sola acta para todas las sesiones.
5. Los cuatro apartados anteriores se aplicarán, asimismo, para la constitución de las Comisiones de la Junta de Facultad.
6. Las sesiones de la Junta de Facultad serán presididas y moderadas por el Decano o Decana, asistido por el Secretario o Secretaria de la Facultad y la Mesa.
7. En caso de ausencia del Decano o Decana, éste delegará la presidencia de la Junta preferentemente en un Vicedecano o Vicedecana que tenga la condición de miembro electo.
8. En caso de ausencia del Secretario o Secretaria, éste, con el visto bueno del Decano o Decana, delegará la secretaría de la Junta preferentemente en un miembro de la Junta de igual categoría docente o administrativa.
9. La Mesa de la Junta estará formada por seis miembros: Presidente (Decano o Decana), Secretario o Secretaria (Secretario o Secretaria de la Facultad), representante del profesorado de cuerpos docentes y profesorado permanente laboral censado en el centro, representante del personal docente e investigador o personal investigador, no incluido en el sector anterior, estudiante matriculado en el centro y, por último, representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al centro. Su elección se realizará en la sesión constitutiva de la Junta tras un plazo de media hora para la presentación y proclamación de candidaturas. Las vacantes que se produzcan en la Mesa serán cubiertas por elección del sector a que corresponda el puesto a cubrir.
10. A efectos de lo dispuesto en el art. 8.e), la Mesa se reunirá por convocatoria del Presidente o por iniciativa de alguno de sus miembros. La Mesa se considerará válidamente constituida cuando estén presentes tres de sus miembros.
11. Corresponderán a la Mesa las siguientes funciones:
a) Presentar a la Junta de Facultad la propuesta de revocación de la condición de miembro electivo por inasistencias a ésta según lo dispuesto en el art. 8.e).
b) Ser consultada por el Decano en relación a las solicitudes de observancia de la legalidad en el desarrollo de las sesiones de la Junta de Facultad.
c) Ser consultada por el Decano en la interpretación del presente Reglamento.
d) Las atribuidas en el presente Reglamento y las que, sin afectar a las competencias de otros órganos de la Facultad o de las Comisiones, le sean atribuidas por la Junta de Facultad.
Artículo 23. Acuerdos.
1. La Junta de Facultad sólo podrá tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera parte de los miembros electos, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de estos antes de la aprobación.
2. Las propuestas relativas a los puntos del orden del día que se planteen como objeto de acuerdo por la Junta de Facultad serán formuladas por el Decano o Decana, el Secretario o Secretaria o aquel miembro de la Junta que actúe de ponente.
3. Toda propuesta tendrá la posibilidad de debate previo antes de ser sometida a aprobación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo siguiente.
4. Cuando un acuerdo deba adoptarse por votación secreta, la sesión tendrá carácter presencial o, en su caso, se diferirá la votación a una ulterior sesión presencial.
5. Los acuerdos de la Junta de Facultad podrán ser adoptados por asentimiento o mediante votación, en cuyo caso requerirán mayoría simple, con excepción de los asuntos para los que la normativa aplicable exija expresamente una mayoría superior.
7. En la Junta de la Facultad, deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, a juicio del Decano o Decana. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada:
a) Aquellos asuntos que vengan referidos a algún miembro del centro.
b) En la modificación del presente Reglamento, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.
8. Los acuerdos de la Junta de Facultad serán efectivos el mismo día de la celebración de la sesión en la que se adopten.
9. Los acuerdos de la Junta de Facultad podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector o Rectora.
Artículo 24. Informes y acuerdos de las Comisiones de la Junta de Facultad.
1. Las Comisiones de la Junta de Facultad sólo podrán tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera parte de sus miembros, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de éstos antes de la aprobación.
2. Cuando se trate de asuntos que hayan sido informados por la Comisión competente al efecto, antes del debate se comunicará a los miembros de la Junta de Facultad el informe de la Comisión, especificándose si ha sido acordado por asentimiento o por votación.
3. Los puntos del orden del día de una sesión de la Junta de Facultad que requieran informe de una Comisión y no hayan podido ser tratados por ésta, se debatirán directamente en la sesión de la Junta de Facultad.
4. La Junta de Facultad, por mayoría absoluta, podrá delegar en las Comisiones la adopción de acuerdos en materias concretas, lo que requerirá el asentimiento o la ausencia de votos negativos en la Comisión. En este caso, el Decano o Decana los declarará, previa comunicación a sus miembros, acuerdos de la Junta de Facultad. Aquellas propuestas de acuerdo que no sean adoptadas por la Comisión en los términos establecidos podrán ser debatidas y sometidas a aprobación de la Junta de Facultad.
Artículo 25. Asentimiento.
Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas que, una vez enunciadas por el Decano o Decana, no susciten disconformidad alguna.
Artículo 26. Votación.
1. El voto de los miembros de la Junta de Facultad es personal e indelegable, no admitiéndose el voto anticipado, salvo en los procesos electorales cuya convocatoria lo contemple.
2. La votación ordinaria se realizará a mano alzada, votando, en primer lugar, quienes aprueben, a continuación, los que desaprueben y, finalmente, los que se abstengan.
3. La votación será secreta en todos los asuntos referidos a personas. También será secreta cuando lo decida el Decano o la Decana o lo soliciten el diez por ciento de los miembros de la Junta de Facultad. La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros de la Junta de Facultad, previa identificación, entregarán al Secretario o Secretaria.
4. Durante el desarrollo de la votación, el Decano o la Decana no concederá el uso de la palabra y ninguno de los miembros de la Junta de Facultad podrá entrar en el lugar de celebración de la sesión, ni abandonarlo.
5. A efectos de lo dispuesto en este Reglamento, por “mayoría simple” se entenderá la superioridad de los votos positivos sobre los negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco, ni los nulos.
6. Cuando los miembros de la Junta de Facultad voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
7. En caso de producirse empate en los resultados de las votaciones, salvo que hubieren sido secretas, el voto del Decano o Decana decidirá.
Capítulo III
Actas
Artículo 27. Actas de la Junta de la Facultad.
1. De las sesiones de la Junta de la Facultad se levantará acta, que contendrá una relación sucinta de las materias tratadas, intervinientes, actos y acuerdos adoptados, preguntas formuladas y sus correspondientes respuestas y, en su caso, incidencias producidas. Cualquier miembro de la Junta podrá pedir que conste en acta la expresión literal de declaraciones concretas formuladas con la debida concisión.
2. El acta será redactada y firmada por el Secretario o Secretaria de la Junta de la Facultad y contará con el visto bueno del Decano o la Decana. Una vez redactada se remitirá por correo electrónico a los miembros de la Junta de la Facultad.
3. Durante los cinco días hábiles siguientes a su remisión, los miembros de la Junta de Facultad podrán solicitar subsanación de errores o presentar reclamaciones sobre el acta mediante comunicación dirigida al Secretario o Secretaria.
4. Los errores podrán ser subsanados de oficio por el Secretario o Secretaria de la Junta de la Facultad.
5. Si no hay reclamaciones, el acta se entenderá aprobada.
6. Cuando haya reclamaciones sobre el acta, los puntos afectados por la reclamación deberán ser sometidos a la aprobación de la Junta de la Facultad en la siguiente sesión que se celebre.
7. Las sesiones que celebren la Junta de la Facultad y las Comisiones podrán ser grabadas. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario o Secretaria de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
8. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
9. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la Junta de Facultad, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
10. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale el Decano o la Decana, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
11. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.
12. El Secretario o la Secretaria del Centro podrá emitir certificaciones del contenido de las actas, los actos y los acuerdos de la Junta de Facultad y de las Comisiones. En las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente se hará constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 28. Actas de las Comisiones.
Los Secretarios o las Secretarias de las Comisiones levantarán acta, únicamente, de los acuerdos adoptados por éstas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior en todo aquello que proceda.
Capítulo IV
Sesión constituyente y última sesión
Artículo 29. Sesión constituyente de la Junta de la Facultad.
1. Tras la elección y nombramiento de los miembros de la Junta de la Facultad, el Decano o Decana convocará sesión constituyente de la Junta en el plazo máximo de siete días lectivos.
2. La sesión constituyente de la Junta tendrá como único punto del orden del día “Constitución de la Junta de Facultad”.
Art. 30. Última sesión de la Junta de Facultad.
Transcurrido el período de seis años que dispone el art. 4 del presente Reglamento, y sin perjuicio de la renovación anual de los representantes de los alumnos, la Junta de la Facultad será convocada para una última sesión en la que se iniciará el proceso electoral para la renovación de miembros y, en su caso, se modificará el número total de miembros que compondrán la próxima Junta. Para dicho acuerdo de modificación se requerirá la mayoría absoluta.
TÍTULO IV
Reforma del Reglamento
Artículo 31. Procedimiento de reforma.
1. La iniciativa para la reforma del presente Reglamento podrá ser propuesta por el Decano o Decana, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, o ser formulada como único punto del orden del día de una sesión extraordinaria de la Junta de Facultad de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Al escrito de solicitud se adjuntará el texto de la modificación propuesta.
2. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán alcanzar la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Junta de Facultad. Una vez adoptadas se remitirán al Consejo de Gobierno para su aprobación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
1. En tanto no exista una normativa específica, la Comisión de Docencia del Centro estará compuesta por tres profesores y tres estudiantes elegidos ambos en la Junta de Facultad por y entre sus sectores respectivos. Los profesores se renovarán cada tres años y los estudiantes se renovarán anualmente.
2. La Comisión de Docencia estará presidida por el profesor de mayor categoría académica y antigüedad y actuará como secretario el estudiante de menor edad.
3. Sus funciones serán las que le otorguen las disposiciones vigentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El Reglamento del Consejo de Gobierno tendrá valor de derecho supletorio del presente Reglamento para las cuestiones no contempladas en éste.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Reglamento sustituye íntegramente al anterior, aprobado por el Claustro Universitario mediante Acuerdo 3.2/CU 20 de diciembre de 2000.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.
