Acuerdo 14.2.6/CG 14-4-26, por el que se aprueba la modificación integral del Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de Matemáticas.

Acuerdo 14.2.6/CG 14-4-26, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.e) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, con relación y a la vista de la propuesta de modificación integral del Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de Matemáticas, elaborada y acordada por la Junta de Centro de la Facultad de Matemáticas, previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación integral del Reglamento referido, quedando en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE CENTRO DE LA FACULTAD DE MATEMÁTICAS

SUMARIO

TÍTULO I: Definición y órganos de gobierno

Artículo 1. Definición

Artículo 2. Órganos de Gobierno

TÍTULO II:

Capítulo I: La Junta de Facultad

Artículo 3. La Junta de Facultad

Artículo 4. Composición

Artículo 5. Condición de miembro de la Junta de Centro

Artículo 6. Derechos de los miembros de la Junta de Facultad

Artículo 7. Deberes de los miembros de la Junta de Facultad

Artículo 8. Pérdida de la condición de miembro de la Junta de Facultad

Artículo 9. Competencias de la Junta de Facultad

Capítulo II: Decanas o Decanos de Facultad

Artículo 10. Decanas o Decanos de Facultad

Artículo 11. Competencias

Capítulo III: Vicedecanas o Vicedecanos y Secretaria o Secretario

Artículo 12. Vicedecanas o Vicedecanos de Facultad

Artículo 13. Secretaria o Secretario de Facultad

Capítulo IV: Otros órganos colegiados

Artículo 14. Junta Electoral de Centro

Artículo 15. La Comisión de Docencia del Centro

Artículo 16. Otras comisiones

Artículo 17. Otras competencias

Artículo 18. Comisiones adicionales

Artículo 19. Elección de miembros de las comisiones

TÍTULO III: Funcionamiento de la Junta de Centro

Capítulo I: Convocatoria y orden del día

Artículo 20. Convocatoria

Artículo 21. Plazos

Artículo 22. Orden del día

Artículo 23. Comunicación

Artículo 24. Convocatorias de las Comisiones de la Junta de Centro

Capítulo II: Sesiones y acuerdos

Artículo 25. Cuórum

Artículo 26. Acuerdos

Artículo 27. Informes y acuerdos de las Comisiones de la Junta de Centro

Artículo 28. Asentimiento

Artículo 29. Votación

Capítulo III: Actas

Artículo 30. Actas de la Junta de Centro

Artículo 31. Actas de las Comisiones

TÍTULO IV: Reforma del Reglamento

Artículo 32. Procedimiento de reforma

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

TÍTULO I

Definición y órganos de gobierno

Artículo 1. Definición.

La Facultad de Matemáticas es el centro encargado de la organización de las enseñanzas y los procedimientos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de grado y máster universitario que se les adscriban por el Consejo de Gobierno, así como de aquellas otras funciones que se determinen en los Estatutos de la Universidad de Sevilla (en adelante EUS).

Artículo 2. Órganos de Gobierno.

1. La Facultad de Matemáticas contará con una Junta de Facultad, un Equipo de Gobierno del Centro y una Secretaría para su gobierno y gestión.

2. La Facultad de Matemáticas coordinará y organizará los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los EUS y en el Reglamento General de Régimen Electoral.

TÍTULO II

Capítulo I

La Junta de Facultad

Artículo 3. La Junta de Facultad.

1. La Junta de Facultad es el órgano de gobierno colegiado del centro. Estará constituida por cien miembros en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria, además de la Decana o del Decano de Facultad, que la presidirá, de la Secretaria o del Secretario del Centro, que actuará como secretaria o secretario, y del Delegado o Delegada de Estudiantes del Centro.

Artículo 4. Composición.

1. Su composición se ajustará a los siguientes porcentajes de representación, calculados con respecto al número total de miembros electivos:

a) Un cincuenta y dos por ciento de profesorado de cuerpos docentes y profesorado permanente laboral censado en el centro.

b) Un once por ciento de personal docente e investigador o personal investigador censado en el centro no incluido en el apartado a) anterior.

c) Un treinta por ciento del estudiantado matriculado en el centro.

d) Un siete por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al centro.

2. Las Directoras o los Directores de Departamento que impartan docencia en titulaciones oficiales adscritas al centro serán invitados a asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta, pudiendo delegar su asistencia en algún miembro del departamento. De la misma forma, se invitará a asistir a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto, al Director o Directora del Instituto de Matemáticas de la Universidad de Sevilla (IMUS) pudiendo delegar su asistencia en algún miembro del instituto.

3. Los miembros electivos se renovarán cada seis años salvo en el caso del estudiantado, cuya renovación será anual. Durante el primer cuatrimestre de cada curso se celebrarán elecciones parciales para cubrir vacantes, previo acuerdo con la Delegación de Estudiantes del Centro. La elección se realizará mediante sufragio universal en cada sector, libre, igual, directo y secreto.

4. Los miembros del Equipo de Gobierno del Centro que no sean miembros de la Junta podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.

Artículo 5. Condición de miembro de la Junta de Centro.

1. La condición de miembro de la Junta de Facultad es personal e indelegable.

2. Se ostenta la condición de miembro de la Junta de Facultad:

a) Al ser elegido para ello con arreglo a lo dispuesto en la normativa electoral aplicable.

b) Cuando se es titular de cargo que, según los EUS, confiere tal cualidad.

Artículo 6. Derechos de los miembros de la Junta de Facultad.

1. Los miembros de la Junta de Facultad tienen derecho a:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta y a las de las Comisiones Delegadas de las que formen parte.

b) Disponer de la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus tareas.

c) Quedar dispensados del cumplimiento de cualquier otra actividad universitaria ordinaria que por su condición les corresponda, por el tiempo necesario para asistir a las sesiones de la Junta de Centro o de las Comisiones Delegadas de las que formen parte, siempre que acrediten su asistencia a estas.

2. A los efectos del apartado 1.c) anterior y previa comunicación de los interesados, las Directoras y los Directores de Departamento, en el caso del personal docente e investigador, y el o la Gerente/Director o Directora de RR HH, en el caso del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, adoptarán las medidas oportunas, estableciendo las sustituciones pertinentes, para que queden cubiertas las obligaciones laborales de los miembros de la Junta de Centro.

3. A los efectos del apartado 1.c) anterior, y previa comunicación de los interesados, las y los estudiantes miembros de la Junta de Centro tienen derecho, en los términos recogidos en el Reglamento General de Estudiantes, a que se fije una fecha alternativa para la realización de los exámenes y otras pruebas de evaluación cuando no hubieran podido realizarlas por su asistencia a las sesiones de la Junta o de las Comisiones Delegadas de las que formen parte.

Artículo 7. Deberes de los miembros de la Junta de Facultad.

1. Los miembros de la Junta de Facultad tienen los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones del pleno de la Junta y de las Comisiones Delegadas de las que formen parte, salvo que medie causa justificada, lo que deberán comunicar a la Secretaria o al Secretario de la Junta de Centro o a la Secretaria o al Secretario de la Comisión Delegada.

b) Respetar el orden y la disciplina en las deliberaciones y guardar la debida cortesía en sus intervenciones.

c) Respetar lo dispuesto en el presente Reglamento de Funcionamiento.

2. Quedan dispensados del deber de asistencia a las sesiones quienes se hallen en situación de licencia, baja por enfermedad, permiso o situaciones análogas.

Artículo 8. Pérdida de la condición de miembro de la Junta de Facultad.

La condición de miembro de la Junta de Facultad solo podrá perderse por las siguientes causas:

a) Por dejar de ser titular de cargo que, según los EUS, confiera tal cualidad.

b) Por pérdida de la condición en virtud de la cual se fue elegido.

c) En el caso de los representantes de la comunidad universitaria pertenecientes a los sectores indicados en el artículo 4 del presente reglamento, por extinción de su mandato, con la convocatoria de elecciones para renovar los miembros del órgano.

d) Por renuncia expresa dirigida a la Secretaria o al Secretario de la Junta de Facultad.

e) Inasistencia no justificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas.

Artículo 9. Competencias de la Junta de Facultad.

1. Son competencias de la Junta:

a) Elaborar su Reglamento de Funcionamiento.

b) Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno del centro.

c) Proponer, previo informe de los departamentos afectados, la adscripción de titulaciones oficiales de grado y máster universitario, así como elaborar y proponer tanto la aprobación de las memorias de los planes de estudio que se adscriban al centro, como las propuestas para su modificación y supresión.

d) Proponer la creación de programas de doctorado y apoyar en la coordinación de estos a la Escuela Internacional de Doctorado.

e) Proponer títulos propios y enseñanzas de formación permanente, de especialización y de actualización de conocimientos.

f) Aprobar anualmente, antes del comienzo del curso académico, el plan de organización docente de los títulos oficiales adscritos al centro.

g) Aprobar cualquier modificación sobrevenida de los planes de asignación de profesorado propuesta por los departamentos en atención a circunstancias excepcionales.

h) Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo del Decanato de Facultad con la Delegación de Estudiantes del Centro, el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan reglamentariamente.

i) Coordinar con los órganos generales de la Universidad de Sevilla responsables de la docencia, los procesos de evaluación de la calidad, tanto institucional como de las titulaciones.

j) Pronunciarse sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de organización docente del centro.

k) Formular las necesidades del centro en lo que se refiere a la plantilla del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

l) Formular las necesidades relativas a las instalaciones e infraestructuras del centro, incluidas sus modificaciones, para asegurar la calidad de la docencia y la investigación.

m) Impulsar la formación y cualificación docente y la renovación metodológica y apoyar la formación continua del personal adscrito al centro.

n) Promover actividades de investigación y apoyar las que realicen los departamentos y los institutos universitarios de investigación.

ñ) Proponer convenios de colaboración académica y colaboración cultural con entidades públicas o privadas.

o) Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios asignados al centro.

p) Proponer la concesión de premios y distinciones.

q) Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobación del Consejo de Gobierno y que afecten al centro, así como sobre los asuntos que afecten sustancialmente al centro y que sean objeto de decisión de cualquier órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla.

r) Cualesquiera otras que le atribuyan los EUS y la normativa vigente.

Capítulo II

Decanas o Decanos de Facultad

Artículo 10. Decanas o Decanos de Facultad.

1. La Decana o el Decano de Facultad es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria del centro y ostenta su representación. Será nombrado por el Rector o Rectora, previa elección de conformidad con los apartados siguientes.

2. La Decana o el Decano de Facultad será elegida por sufragio universal ponderado por los miembros de la comunidad universitaria censados en el centro, de entre el profesorado de los cuerpos docentes o profesorado permanente laboral de la Universidad de Sevilla censado en el centro que presente su candidatura.

3. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos sectores de la comunidad universitaria serán los siguientes:

a) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad de Sevilla, el cincuenta y tres por ciento.

b) Personal docente e investigador y personal investigador no incluido en el apartado a) anterior, el diez por ciento.

c) Estudiantado, el treinta por ciento.

d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el siete por ciento.

4. En cada proceso electoral, la Junta Electoral de Centro determinará, tras el escrutinio de votos, los coeficientes de ponderación que corresponda aplicar al voto válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes señalados en el apartado anterior del presente artículo.

5. Será proclamada en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el presente artículo. Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá a una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda vuelta será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.

6. La duración del mandato de la Decana o del Decano de Facultad será de seis años improrrogables y no renovables.

7. La Decana o el Decano de Facultad tendrá derecho a ser exonerado parcialmente de sus obligaciones docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación.

8. En caso de ausencia o enfermedad, la Decana o el Decano de Facultad será sustituida o sustituido por una Vicedecana o un Vicedecano de Facultad.

9. En el supuesto de dimisión o vacancia, el Rectorado nombrará una Decana o un Decano de Facultad en funciones, que iniciará inmediatamente el proceso de elección de la Decana o del Decano.

10. La revocación de la Decana o del Decano de Facultad podrá ser acordada por mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta de Centro a propuesta de un tercio. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los y las solicitantes podrá participar en otra iniciativa con el mismo fin hasta transcurrido un año desde su votación.

Artículo 11. Competencias.

1. Son competencias de las Decanas o de los Decanos de Facultad las siguientes:

a) Representar oficialmente al centro.

b) Impulsar la política académica del centro y dirigir la adoptada por su Junta, así como ordenar y supervisar la ejecución de sus acuerdos.

c) Presidir las sesiones de la Junta de Centro, convocarlas y fijar el orden del día que, en todo caso, deberá incluir los puntos propuestos por al menos el diez por ciento de sus miembros o la totalidad de los miembros de un sector.

d) Proponer al Rector o Rectora los nombramientos de los miembros del Equipo de Gobierno del Centro, oída la Junta de Facultad, así como coordinar y supervisar sus actuaciones.

e) Proponer al Rector o Rectora el nombramiento de la Secretaria o del Secretario del Centro, oída la Junta de Facultad.

f) Realizar encargos de gestión académica al personal adscrito al centro, que podrán ser reconocidos como servicios institucionales en los términos que se establezcan en la normativa de la Universidad de Sevilla.

g) Presidir los actos académicos del centro a los que asista.

h) Proponer la celebración de convenios de colaboración académica y cooperación cultural con otros centros o instituciones y entidades.

i) Coordinar las actividades de los servicios del centro.

j) Ordenar y autorizar el gasto del centro.

k) Administrar el acceso y el uso de espacios e instalaciones asignados al centro, en el marco general de la regulación de la Universidad de Sevilla y con la coordinación de los órganos generales responsables de sus infraestructuras.

l) Proponer acciones en el centro en materia de igualdad, diversidad, conciliación, sostenibilidad, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, de acuerdo con los planes adoptados por la Universidad de Sevilla.

m) Proponer la iniciación del procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro de la comunidad universitaria perteneciente al centro.

n) Tramitar los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los órganos de gobierno del centro y atender las reclamaciones formuladas por los miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al centro.

ñ) Cuantas competencias, en el ámbito del centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno del centro.

2. La Decana o el Decano de Facultad informará de su gestión a la Junta de Centro en cada una de sus sesiones ordinarias.

Capítulo III

Vicedecanas o Vicedecanos y Secretaria o Secretario

Artículo 12. Vicedecanas o Vicedecanos de Facultad.

1. La Decana o el Decano del Centro estará asistida en sus funciones por el Equipo de Gobierno del Centro, integrado por nombramiento la Secretaria o el Secretario del Centro y las Vicedecanas o los Vicedecanos de Facultad, respectivamente. Sus titulares serán propuestos por la Decana o el Decano de Facultad, oída la Junta de Centro, entre los miembros de la comunidad universitaria censados en el centro, y nombrados por el Rector o Rectora.

2. La Decana o el Decano podrá delegar en las Vicedecanas o los Vicedecanos de Facultad las competencias que le son propias.

Artículo 13. Secretaria o Secretario de Facultad.

1. La Decana o el Decano de Facultad oída la Junta de Centro, propondrá a la Secretaria o al Secretario de Facultad de entre el personal que preste servicios en el centro. La Secretaria o el Secretario será nombrado por el Rector o Rectora.

2. La Secretaria o el Secretario de la Facultad, que lo será de su Junta, cuidará de la elaboración y custodia de los libros de actas, y librará las certificaciones de los acuerdos y resoluciones de sus órganos de gobierno y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del centro. Custodiará asimismo las actas de calificaciones de las y los estudiantes del centro en los términos que establezca la normativa vigente.

3. La Secretaria o el Secretario de Facultad presidirá la Junta Electoral de Centro y ejercerá cualquier otra competencia que le atribuyan los EUS y las disposiciones vigentes.

Capítulo IV

Otros órganos colegiados

Artículo 14. Junta Electoral de Centro.

La Junta Electoral de Centro conocerá de los asuntos concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el Centro, exceptuándose las elecciones al Claustro. Su composición y funciones se establecerán en el Reglamento General de Régimen Electoral.

Artículo 15. La Comisión de Docencia del Centro.

1. Estará compuesta por tres profesoras o profesores y tres estudiantes elegidos todos en la Junta de Centro por y entre sus sectores respectivos. Las profesoras o profesores se renovarán cada tres años y las y los estudiantes se renovarán anualmente.

2. Esta comisión tiene como funciones velar por la calidad docente, proponer medidas de mejora, resolver los conflictos relativos a la docencia en su ámbito y cualesquiera otras que le otorguen las disposiciones vigentes.

3. La Comisión de Docencia estará presidida por la profesora o el profesor de mayor categoría académica y antigüedad y actuará como secretaria o secretario la o el estudiante de menor edad.

Artículo 16. Otras comisiones.

1. Comisión Académica:

Estará compuesta por:

  • La Decana o el Decano, o persona en quien delegue, que la presidirá.
  • La Secretaria o el Secretario de la Facultad, que actuará como secretaria o secretario de la Comisión.
  • Un profesor doctor o profesora doctora de cada departamento con docencia y sede en la Facultad.

Serán competencias de la Comisión Académica:

  • Asesorar a la Decana o al Decano en cuestiones académicas.
  • Elaborar la propuesta de concesión de los Premios Fin de Carrera por Titulación, así como de cualquier otro premio que lo requiera.

2. Comisión de Biblioteca:

Estará compuesta por:

  • La Decana o el Decano, o persona en quien delegue, que la presidirá.
  • Un miembro del PDI de cada departamento con docencia y sede en la Facultad.
  • Estudiantes del Centro, en número que respete el 30 % del total de los miembros de la Comisión.
  • Representantes del Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios (PTGAS), en número que respete el 7 % del total de los miembros de la Comisión. En cualquier caso, el o la Responsable de la Biblioteca de Matemáticas formará parte de la comisión en representación de este sector y actuará como secretaria o secretario de la Comisión.

Serán competencias de la Comisión de Biblioteca:

  • Decidir compras y suscripciones de material bibliográfico.
  • Elaborar propuestas sobre obras e infraestructuras en la Biblioteca.
  • Cualquier otra competencia prevista en el vigente Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla.

3. Comisión de Calidad:

Estará compuesta por:

  • La Decana o el Decano, o persona en quien delegue, que la presidirá.
  • La Vicedecana o el Vicedecano con competencias en los Planes de Estudio.
  • La Secretaria o el Secretario de la Facultad, que actuará como secretaria o secretario de la Comisión.
  • El Coordinador o la Coordinadora de cada una de las titulaciones impartidas en la Facultad.
  • Un miembro del Personal Docente e Investigador (PDI) de cada departamento con docencia en la Facultad.
  • El Coordinador o la Coordinadora del Programa de Doctorado “Matemáticas” (o cualquier otro que lo sustituya), o persona en quien delegue.
  • El Director o la Directora del Instituto de Matemáticas de la Universidad de Sevilla (IMUS), o persona en quien delegue.
  • Estudiantes del Centro, en número que respete el 30 % del total de los miembros de la Comisión.
  • Representantes del PTGAS, en número que respete el 7 % del total de los miembros de la Comisión.
  • Un agente externo del Grado en Matemáticas.
  • Un agente externo del Grado en Estadística.

Serán competencias de la Comisión de Calidad:

  • Participar en las tareas de planificación y seguimiento del Sistema de Garantía de Calidad del Centro y sus titulaciones.

4. Comisión de Equipamiento e Infraestructuras:

Estará compuesta por:

  • La Decana o el Decano, o persona en quien delegue, que la presidirá.
  • Un miembro del PDI de cada departamento con docencia y sede en la Facultad.
  • Estudiantes del Centro, en número que respete el 30 % del total de los miembros de la Comisión.
  • Representantes del PTGAS, en número que respete el 7 % del total de los miembros de la Comisión. En cualquier caso, el Administrador o la Administradora de la Facultad formará parte de la comisión en representación de este sector y actuará como secretaria o secretario de la Comisión.

Serán competencias de la Comisión de Equipamiento e Infraestructuras:

  • Elaborar proyectos de adquisición de equipamiento.
  • Analizar las necesidades sobre obras e infraestructuras del Centro y elaborar propuestas al respecto.

5. Comisión de Ordenación Académica (COA):

Estará compuesta por:

  • La Decana o el Decano, o persona en quien delegue, que la presidirá.
  • El Coordinador o la Coordinadora de cada una de las titulaciones impartidas en la Facultad.
  • Un miembro del PDI de cada departamento con docencia en la Facultad.
  • Estudiantes del Centro, en número que respete el 30 % del total de los miembros de la Comisión. El o la estudiante más joven actuará como secretaria o secretario de la Comisión.
  • Representantes del PTGAS, en número que respete el 7 % del total de los miembros de la Comisión.

Serán competencias de la Comisión de Ordenación Académica:

  • Elaborar la propuesta de Plan de Ordenación Docente de la Facultad, incluyendo el calendario académico del Centro, los horarios, el calendario de exámenes y la distribución de grupos.

6. Comisión Permanente:

Estará compuesta por:

  • La Decana o el Decano, o persona en quien delegue, que la presidirá.
  • La Secretaria o el Secretario de la Facultad, que actuará como secretaria o secretario de la Comisión.
  • El Director o la Directora de cada departamento con docencia y sede en la Facultad, o persona en quien delegue.
  • Estudiantes del Centro, en número que respete el 30 % del total de los miembros de la Comisión. En cualquier caso, la Delegada o el Delegado de Estudiantes formará parte de la comisión en representación de este sector.
  • Representantes del PTGAS, en número que respete el 7 % del total de los miembros de la Comisión. En cualquier caso, el Administrador o la Administradora de la Facultad formará parte de la comisión en representación de este sector.

Serán competencias de la Comisión Permanente:

  • Aprobar asuntos urgentes, de trámite y aquellos delegados por la Junta de Centro.
  • Actuar como comisión consultiva para aquellas cuestiones que estime la Decana o el Decano.

7. Comisión de Prácticas en Empresas:

Estará compuesta por:

  • La Decana o el Decano, o persona en quien delegue, que la presidirá.
  • Un miembro del PDI de cada departamento con docencia en la Facultad.
  • Estudiantes del Centro, en número que respete el 30 % del total de los miembros de la Comisión.
  • Representantes del PTGAS, en número que respete el 7 % del total de los miembros de la Comisión. En cualquier caso, la persona de la Secretaría de la Facultad con competencias en las Prácticas en Empresas formará parte de la comisión en representación de este sector, actuando como secretaria o secretario.

Serán competencias de la Comisión de Prácticas en Empresas:

  • Organizar, controlar y evaluar las prácticas en empresas e instituciones, en orden a asegurar la adecuada formación de las y los estudiantes.
  • Elaborar una memoria anual, que someterá a la Junta de Centro para su debate y valoración; dicha memoria podrá incluir propuestas de actuación.

8. Comisión de Reconocimiento de Créditos:

Estará compuesta por:

  • La Decana o el Decano, o persona en quien delegue, que la presidirá.
  • La Vicedecana o el Vicedecano con competencias en los Planes de Estudio.
  • La Secretaria o el Secretario de la Facultad, que actuará como secretaria o secretario de la Comisión.
  • Un miembro del PDI de cada departamento con docencia y sede en la Facultad.
  • Estudiantes del Centro, en número que respete el 30 % del total de los miembros de la Comisión.
  • Representantes del PTGAS, en número que respete el 7 % del total de los miembros de la Comisión. En cualquier caso, la persona responsable de la gestión de estudiantes en la Secretaría de la Facultad formará parte de la comisión en representación de este sector.

Serán competencias de la Comisión de Reconocimiento de Créditos:

  • Proponer y aprobar acuerdos de reconocimiento de créditos automáticos para las titulaciones impartidas en el Centro, así como para las casuísticas más usuales.
  • Evaluar y resolver las peticiones de reconocimiento de créditos de las titulaciones del Centro no automáticas, tras recibir los informes elaborados por los departamentos.

9. Comisión de Reglamento de Junta de Centro:

Estará compuesta por:

  • La Decana o el Decano, o persona en quien delegue, que la presidirá.
  • La Secretaria o el Secretario de la Facultad, que actuará como secretaria o secretario de la Comisión.
  • Un miembro del PDI de cada departamento con docencia y sede en la Facultad.
  • Estudiantes del Centro, en número que respete el 30 % del total de los miembros de la Comisión.
  • Representantes del PTGAS, en número que respete el 7 % del total de los miembros de la Comisión.

Serán competencias de la Comisión de Reglamento de Junta de Centro:

  • Velar por la adecuación del Reglamento de Funcionamiento de Junta de Centro a las normativas vigentes en cada momento.
  • Elaborar y promover aquellas modificaciones del Reglamento de Funcionamiento de Junta de Centro que fueren necesarias.

10. Comisión de Relaciones Internacionales:

Estará compuesta por:

  • La Decana o el Decano, o persona en quien delegue, que la presidirá.
  • Un miembro del PDI de cada departamento con docencia en la Facultad.
  • Estudiantes del Centro, en número que respete el 30 % del total de los miembros de la Comisión.
  • Representantes del PTGAS, en número que respete el 7 % del total de los miembros de la Comisión. En cualquier caso, la persona de la Secretaría de la Facultad con competencias en Relaciones Internacionales formará parte de la comisión en representación de este sector, actuando como secretaria o secretario.

Serán competencias de la Comisión de Relaciones Internacionales:

  • Planificar, organizar y evaluar las actividades académicas y de extensión universitaria relacionadas con otras universidades españolas y extranjeras. En particular, las correspondientes a los Programas de movilidad de estudiantes Sócrates-Erasmus y Sicue-Séneca.

11. Comisión de Seguimiento de Planes de Estudio:

Estará compuesta por:

  • La Decana o el Decano, o persona en quien delegue, que la presidirá.
  • La Vicedecana o el Vicedecano con competencias en Planes de Estudio, que actuará como secretaria o secretario de la Comisión.
  • El Coordinador o la Coordinadora de cada una de las titulaciones impartidas en la Facultad.
  • Un miembro del PDI de cada departamento con docencia en la Facultad.
  • Estudiantes del Centro, en número que respete el 30 % del total de los miembros de la Comisión.
  • Representantes del PTGAS, en número que respete el 7 % del total de los miembros de la Comisión.

Serán competencias de la Comisión de Seguimiento de Planes de Estudio:

  • Velar por la correcta ejecución y el desarrollo coherente de los planes de estudio de las titulaciones adscritas al Centro.

Artículo 17. Otras competencias.

Además de las competencias señaladas en el artículo anterior, también serán competencias de cada comisión cualesquiera otras que le puedan ser atribuidas por la Junta de Centro, dentro de su ámbito.

Artículo 18. Comisiones adicionales.

Además de las comisiones recogidas en los artículos 15 y 16, se establecerán:

1. Una Comisión Académica para cada uno de los títulos de máster adscritos a la Facultad. Su composición será aprobada por la Junta de Centro y se procurará dar cabida a todos los grupos de interés en el máster correspondiente. Las competencias de estas comisiones serán colaborar con el Coordinador o la Coordinadora del máster en todas las cuestiones relativas a este: evaluación de solicitantes, aprobación y ejecución del calendario para los Trabajo Fin de Máster (TFM), asignación de las Ѳٰíܱs de Honor, etc.

2. Una Comisión de Coordinación para cada uno de los Dobles Grados adscritos a la Facultad y a otro centro. Su composición será acordada por ambos centros y aprobada por las respectivas Juntas. En todo caso, se asegurará la participación de representantes de las y los estudiantes.

Las competencias de estas comisiones serán velar por la correcta implantación y la coordinación del Doble Grado correspondiente.

3. Comisiones temporales, para llevar a cabo tareas encomendadas por la Junta de Centro. Sus composiciones serán aprobadas por la misma y deberán incluir representantes de todos los sectores de la Comunidad Universitaria, en números de estudiantes y representantes del PTGAS que respeten los porcentajes de la composición de la propia Junta de Centro. Sus competencias serán realizar las tareas concretas que se les encomienden. Una vez finalizadas estas tareas y presentados los resultados a la Junta de Centro, estas comisiones se disolverán.

4. Otras comisiones, siempre que la Junta de Centro lo estime necesario, especificando su composición y funciones.

Artículo 19. Elección de miembros de las comisiones.

1. La elección de miembros de las Comisiones de la Junta de Centro, se llevará a cabo a través de los siguientes procedimientos:

  • Para la Comisión de Docencia y la Junta Electoral de Centro, la elección se realizará por la Junta de Centro entre los miembros de la comunidad universitaria adscrita al Centro.
  • Para el resto de las comisiones, serán designados por los órganos colegiados o sectores correspondientes y proclamados por la Junta de Centro. Cada órgano colegiado o sector determinará el procedimiento de designación.

2. Los miembros de las comisiones se renovarán tras la renovación total de la Junta de Centro, salvo en el caso del estudiantado cuya renovación tendrá periodicidad anual, y la de la Comisión de Docencia, que se hará cada tres años. No obstante, se permitirá la sustitución de los miembros de las comisiones fuera de estos plazos, a petición del órgano colegiado o sector que los designó.

TÍTULO III

Funcionamiento de la Junta de Centro

Capítulo I

Convocatoria y orden del día

Artículo 20. Convocatoria.

1. La Junta de Centro será convocada por la Decana o el Decano, o por la Secretaria o el Secretario en nombre de esta o este, al menos una vez cada tres meses durante el periodo lectivo.

2. También será convocada con carácter extraordinario cuando lo soliciten, al menos, la cuarta parte de sus miembros o la totalidad de los miembros de un sector, mediante escrito dirigido a la Decana o el Decano en el que deben constar los puntos del orden del día propuestos y la firma de los solicitantes.

3. Las sesiones de la Junta de Centro no podrán celebrarse en el mes de agosto ni durante los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla, ni en los días no lectivos aprobados en el calendario académico del Centro.

4. Las sesiones de la Junta de Centro se celebrarán preferentemente de forma presencial. Excepcionalmente, se podrán celebrar sesiones a distancia o mixtas. Cuando un acuerdo deba adoptarse por votación secreta, la sesión tendrá carácter presencial o, en su caso, se diferirá la votación a una ulterior sesión presencial.

Artículo 21. Plazos.

1. La convocatoria ordinaria se realizará con una antelación mínima de cinco días hábiles, salvo especiales razones de urgencia que apreciará la Decana o el Decano, en cuyo caso se realizará con una antelación mínima de 48 horas.

2. En los casos de convocatoria extraordinaria, la sesión deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la petición de aquella.

3. A efectos de estos plazos, se declaran inhábiles los sábados y días festivos, así como el mes de agosto y los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla y los días no lectivos aprobados en el calendario académico del Centro.

Artículo 22. Orden del día.

1. En las convocatorias ordinarias de la Junta de Centro, el orden del día será fijado por la Decana o el Decano.

2. El orden del día de las sesiones ordinarias de la Junta de Centro deberá incluir necesariamente un punto denominado “Informe de la Decana o el Decano y otro denominado “Ruegos y Preguntas”.

3. Las preguntas deberán formularse por escrito presentado en la Secretaría del Centro con una antelación mínima de dos días hábiles antes del comienzo de la sesión de la Junta de Centro y habrán de ser contestadas verbalmente en dicha sesión, con posibilidad de réplica. Si la convocatoria se realizara por especiales razones de urgencia, conforme al artículo 21.1, las preguntas deberán formularse antes del comienzo de la sesión de la Junta de Centro.

4. No podrán ser objeto de deliberación, votación o acuerdo, asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que, en presencia de todos los miembros de la Junta de Centro, su inclusión sea propuesta por la Decana o el Decano, por razones de urgencia, y aprobada por la Junta de Centro.

5. La Decana o el Decano podrá alterar el orden de deliberación, así como retirar los puntos del orden del día de las sesiones ordinarias.

6. El 10 % de los miembros de la Junta de Centro o la totalidad de los miembros de un sector podrán solicitar la introducción de nuevos puntos en el orden del día, con una antelación mínima de 48 horas de días lectivos, previa a la celebración de la Junta de Centro.

7. Se informará con anterioridad a la celebración de la Junta, a todos los miembros de la misma, de la introducción de nuevos puntos en el orden del día, con al menos 24 horas de antelación.

8. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria, la fijación del orden del día por la Decana o el Decano deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera otros puntos a tratar.

Artículo 23. Comunicación.

1. La convocatoria se comunicará a cada uno de los miembros de la Junta de Centro mediante correo electrónico, remitido a la dirección que a tal efecto hayan comunicado a la Secretaría y en ella se especificará la fecha, hora y lugar de celebración, así como el orden del día. Podrá ser comunicada en papel, por correo interno ordinario, a los miembros de la Junta de Centro que así lo soliciten.

2. En las sesiones que se vayan a celebrar a distancia, también se comunicarán las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

3. La convocatoria por especiales razones de urgencia podrá hacerse por teléfono o correo electrónico.

4. La documentación completa correspondiente a cada sesión de la Junta de Centro estará a disposición de sus miembros en la página web de la Facultad desde la fecha de la convocatoria.

5. Junto con la convocatoria, la Secretaria o el Secretario remitirá electrónicamente a los miembros de la Junta de Centro cuanta documentación estime oportuna.

6. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos incluidos en el orden del día, la Decana o el Decano podrá invitar a asistir a las sesiones de la Junta de Centro con voz, pero sin voto, a otros miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 24. Convocatorias de las Comisiones de la Junta de Centro.

1. La convocatoria de las Comisiones de la Junta de Centro se ajustará a lo dispuesto en los artículos del 20 al 23 de este reglamento.

2. Las convocatorias de las Comisiones son siempre ordinarias, sin que exista periodicidad entre ellas.

3. Para temas muy específicos, la presidenta o el presidente de la Comisión podrá consultar a la misma sin necesidad de convocarla. Dicha consulta se realizará por correo electrónico, expresando de manera clara y concisa una propuesta de acuerdo, y se establecerá un plazo para recibir la respuesta de todos los miembros de la Comisión. Si se alcanzara un acuerdo por unanimidad sobre la cuestión planteada, se adoptaría el mismo como propio de la Comisión y se recogería en un acta redactada a tal propósito. Si no se alcanzara la unanimidad, el tema en cuestión se incluiría en el orden del día de la siguiente convocatoria de la Comisión.

Capítulo II

Sesiones y acuerdos

Artículo 25. Cuórum.

1. El cuórum para la constitución válida de la Junta de Centro será la mitad más uno del número de miembros del mismo.

2. De no existir este cuórum, la Junta de Centro se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, si concurre un tercio de sus miembros de hecho. Pasada una nueva media hora sin que se alcance este quórum, se suspenderá la sesión.

3. Los dos preceptos anteriores se aplicarán, asimismo, para el cuórum para la constitución de las Comisiones de la Junta de Centro.

Artículo 26. Acuerdos.

1. La Junta de Centro solo podrá tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera parte de sus miembros de hecho, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de estos antes de la aprobación.

2. Las propuestas relativas a los puntos del orden del día que se planteen como objeto de acuerdo por la Junta de Centro serán formuladas por la Decana o el Decano, la Secretaria o el Secretario o aquel miembro de la Junta que actúe de ponente.

3. Toda propuesta tendrá la posibilidad de debate previo antes de ser sometida a aprobación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo siguiente.

4. Los acuerdos de la Junta de Centro podrán ser adoptados por asentimiento o mediante votación, en cuyo caso requerirán mayoría simple, con excepción de los asuntos para los que la normativa aplicable exija expresamente una mayoría superior.

5. Los acuerdos de la Junta de Centro serán efectivos el mismo día de la celebración de la sesión en la que se adopten.

6. Los acuerdos de la Junta de Centro podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector o Rectora.

Artículo 27. Informes y acuerdos de las Comisiones de la Junta de Centro.

1. Las Comisiones de la Junta de Centro solo podrán tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera parte de sus miembros de hecho, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de estos antes de la aprobación.

2. Cuando en Junta de Centro se trate de asuntos que hayan sido informados por la Comisión competente al efecto, antes del debate se comunicará a los miembros de la Junta de Centro el informe de la Comisión, especificándose si ha sido acordado por asentimiento o por votación.

3. Los puntos del orden del día de una sesión de la Junta de Centro que requieran informe de una Comisión y no hayan podido ser tratados por esta, se debatirán directamente en la sesión de la Junta de Centro.

4. La Junta de Centro, por mayoría absoluta de hecho, podrá delegar en las Comisiones la adopción de acuerdos en materias concretas, lo que requerirá el asentimiento o la ausencia de votos negativos en la Comisión. En este caso, la Decana o el Decano los declarará, previa comunicación a sus miembros, acuerdos de la Junta de Centro. Aquellas propuestas de acuerdo que no sean adoptadas por la Comisión en los términos establecidos podrán ser debatidas y sometidas a aprobación de la Junta de Centro.

Artículo 28. Asentimiento.

Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas que, una vez enunciadas por la Decana o el Decano, no susciten disconformidad alguna.

Artículo 29. Votación.

1. El voto de los miembros de la Junta de Centro es personal e indelegable, no admitiéndose el voto anticipado, salvo en los procesos electorales cuya convocatoria lo contemple.

2. La votación ordinaria se realizará a mano alzada, votando, en primer lugar, quienes aprueben, a continuación, los que desaprueben y, finalmente, los que se abstengan.

3. La votación será secreta en todos los asuntos referidos a personas. También será secreta cuando lo decida la Decana o el Decano o lo soliciten el diez por ciento de los miembros de la Junta de Centro. La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros de la Junta de Centro, previa identificación, entregarán a la Secretaria o el Secretario.

4. Durante el desarrollo de la votación, la Decana o el Decano del Centro no concederá el uso de la palabra y ninguno de los miembros de la Junta de Centro podrá entrar en el lugar de celebración de la sesión, ni abandonarlo.

5. A efectos de lo dispuesto en este reglamento, por “mayoría simple” se entenderá la superioridad de los votos positivos sobre los negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco, ni los nulos. Asimismo, como “mayoría absoluta” se entenderá la parte entera de la mitad más uno de los miembros de hecho de la Junta de Centro.

6. Cuando los miembros de la Junta de Centro voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

7. En caso de producirse empate en los resultados de las votaciones, salvo que hubieren sido secretas, el voto la Decana o el Decano del Centro decidirá.

Capítulo III

Actas

Artículo 30. Actas de la Junta de Centro.

1. De las sesiones de la Junta de Centro se levantará acta, que contendrá una relación sucinta de las materias tratadas, asistentes, intervinientes, actos y acuerdos adoptados, preguntas formuladas y sus correspondientes respuestas y, en su caso, incidencias producidas. Cualquier miembro de la Junta podrá pedir que conste en acta la expresión literal de declaraciones concretas formuladas con la debida concisión.

2. El acta será redactada y firmada por la Secretaria o el Secretario de la Junta de Centro y contará con el visto bueno de la Decana o del Decano. Una vez redactada se remitirá por correo electrónico a los miembros de la Junta de Centro.

3. Durante los cinco días hábiles siguientes a su remisión, los miembros de la Junta de Centro podrán solicitar subsanación de errores o presentar reclamaciones sobre el acta mediante comunicación dirigida a la Secretaria o el Secretario.

4. Los errores podrán ser subsanados de oficio por la Secretaria o el Secretario de la Junta de Centro.

5. Si no hay reclamaciones, el acta se entenderá aprobada.

6. Cuando haya reclamaciones sobre el acta, los puntos afectados por la reclamación deberán ser sometidos a la aprobación de la Junta de Centro en la siguiente sesión que se celebre.

7. Las sesiones que celebren la Junta de Centro y las Comisiones podrán ser grabadas. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaria o el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

8. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

9. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la Junta de Centro, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

10. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale la Decana o el Decano, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

11. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.

12. La Secretaria o el Secretario del Centro podrá emitir certificaciones del contenido de las actas, los actos y los acuerdos de la Junta de Centro y de las Comisiones. En las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 31. Actas de las Comisiones.

Las Secretarias o los Secretarios de las Comisiones levantarán acta, únicamente, de los acuerdos adoptados por estas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior en todo aquello que proceda.

TÍTULO IV

Reforma del Reglamento

Artículo 32. Procedimiento de reforma.

1. La iniciativa para la reforma del presente Reglamento podrá ser propuesta por la Decana o el Decano, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, o ser formulada como punto del orden del día de una sesión extraordinaria de la Junta de Centro de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Al escrito de solicitud se adjuntará el texto de la modificación propuesta.

2. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán alcanzar la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Junta de Centro. Una vez adoptadas se remitirán al Consejo de Gobierno para su aprobación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Reglamento del Consejo de Gobierno tendrá valor de derecho supletorio del presente Reglamento para las cuestiones no contempladas en este.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Reglamento sustituye íntegramente al anterior, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo 6.1.2/CG 13-12-06.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

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