Acuerdo 14.2.7/CG 14-4-26, por el que se aprueba la modificación integral del Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de Odontología.

Acuerdo 14.2.7/CG 14-4-26, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.e) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, con relación y a la vista de la propuesta de modificación integral del Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de Odontología, elaborada y acordada por la Junta de Centro de la Facultad de Odontología, previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación integral del Reglamento referido, quedando en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE CENTRO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA

SUMARIO

CAPITULO I. Definición y órganos de gobierno

Artículo 1. Definición

Artículo 2. Miembros y órganos de gobierno

CAPITULO II. Estructura y funcionamiento de los órganos de Gobierno

Artículo 3. La Junta de Facultad

Artículo 4. Composición

Artículo 5. Condición de miembro de la Junta de Centro

Artículo 6. Derechos de los miembros de la Junta de Facultad

Artículo 7. Deberes de los miembros de la Junta de Facultad

Artículo 8. Invitados

Artículo 9. Perdida de la condición de miembro de la Junta de Facultad

Artículo 10. Competencias de la Junta de Facultad

CAPITULO III. Decanas o Decanos de Facultad

Artículo 11. Decanas o Decanos de Facultad

Artículo 12. Competencias

CAPITULO IV. Vicedecanos/Subdirectores y Secretario/a

Artículo 13. Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad

Artículo 14. Secretario o Secretaria de Facultad

CAPITULO V. Otros Órganos Colegiados

Artículo 15. Junta Electoral del Centro

Artículo 16. La Comisión de Docencia del Centro

Artículo 17. Otras Comisiones

CAPITULO VI. Funcionamiento de la Junta de Centro. Convocatoria y Orden del Día

Artículo 18. Convocatoria

Artículo 19. Orden del Día

Artículo 20. Plazos

Artículo 21. Comunicaciones

Artículo 22. Convocatorias de la Comisiones de la Junta de Centro

CAPITULO VII. Sesiones y Acuerdos

Artículo 23. Cuórum

Artículo 24. Acuerdos

Artículo 25. Informes y Acuerdos de las Comisione de la Junta de Centro

Artículo 26. Asentimiento

Artículo 27. Votación

CAPITULO VIII. Actas

Artículo 28. Actas de la Junta de Centro

Artículo 29. Actas de la Comisiones

CAPITULO IX. De la docencia

Artículo 30. Lineas de actuación

Artículo 31. Actividades docentes

Artículo 32. Enseñanzas

Artículo 33. Propuestas

Artículo 34. Conssejos de Curso

Artículo 35. Planes de Estudios

Artículo 36. Subcomisiones

Artículo 37. Proyecto plan de estudios

Artículo 38. Catálogos

Artículo 39. Materias Troncales

Artículo 40. Programas

Artículo 41. Evaluación y tribunal especifico

Artículo 42. Deber de profesor y alumno

Artículo 43. Elección tribunal especifico

Artículo 44. Composición Tribunal especifico

Artículo 45. Actuación tribunal especifico

Artículo 46. Convalidaciones de estudios cursados en otro centro

CAPITULO X. Del personal docente

Artículo 47. Plazas vacantes

Artículo 48. Profesores Emeritos

Artículo 49. Profesores y Asistentes Honorarios

CAPITULO XI. Del PTGAS

Artículo 50. Se rige

Artículo 51. Depende de

Artículo 52. Tiempo de trabajo

Artículo 53. Horario

Artículo 54. Desempeño de funciones

CAPITULO XII. Del Área de Prácticas Clínicas

Artículo 55. APC

Artículo 56. Estructura

Artículo 57. Personal

Artículo 58. Responsabilidad

Artículo 59. Órgano que nombra a la comisión de APC

Artículo 60. Funciones comisión APC

CAPITULO XIII. Reforma del Reglamento

Artículo 61. Procedimiento de Reforma

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

CAPITULO I

Definición y órganos de gobierno

Artículo 1. Definición.

La Facultad de Odontología es el centro encargado de la organización de las enseñanzas y los procedimientos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de grado y máster universitario que se les adscriban por el Consejo de Gobierno, así como de aquellas otras funciones que se determinen en los Estatutos de la Universidad de Sevilla (en adelante EUS).

La Facultad de Odontología de la Universidad de Sevilla tiene como objetivo fundamental crear, en el marco jurídico de sus competencias, las condiciones necesarias para la formación de los profesionales de la Odontología; así como de la investigación teórica y aplicada. Para ello se le dotará y utilizará los recursos humanos, materiales e institucionales que sean necesarios.

a) Para la formación de los profesionales anteriormente referidos, y en cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Facultad de Odontología se ajustará a las necesidades del entorno social, haciendo posible su formación continuada y especializada, en estrecha coordinación con las instituciones sanitarias. A tal fin, la Clínica Odontológica, y cualquier ente público o privado concertado, constituirán los instrumentos esenciales de los que dispondrá la Facultad a través de la Universidad.

b) La investigación tenderá al progreso del conocimiento científico tanto en su aspecto teórico como aplicado.

c) Su participación en una función asistencial adecuada a las necesidades de la sociedad ha de considerarse no solo como un medio docente, sino como un objetivo institucional.

d) La Facultad de Odontología debe contribuir y participar en el desarrollo de los programas conducentes a la formación de los profesionales de las Ciencias de la Salud.

Artículo 2. Miembros y Órganos de Gobierno.

1. Son miembros de la Facultad de Odontología:

a) Todas aquellas personas que, formando parte de la Comunidad Universitaria, tengan asignadas la realización de tareas docentes, de investigación, o de administración y servicios en la propia Facultad.

b) Los estudiantes de cualquier ciclo que se encuentren matriculados oficialmente en la Facultad.

2. Órganos de Gobierno:

La Facultad de Odontología contará con una Junta de Facultad, un Equipo de Gobierno del Centro y una Secretaría para su gobierno y gestión.

3. La Facultad de Odontología coordinará y organizará los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los EUS y en el Reglamento general de régimen electoral.

CAPITULO II

Estructura y funcionamiento de los Órganos de gobierno

Artículo 3. La Junta de Facultad.

1. La Junta de Facultad es el máximo órgano de Gobierno colegiado, representativo de la Comunidad Universitaria que integra el Centro, a quien corresponde aprobar todas las decisiones básicas que afectan sustancialmente al desarrollo de la vida académica del mismo, de acuerdo con la L.O.S.U. y los Estatutos de la Universidad de Sevilla (E.U.S.).

2. Estará constituida por un máximo de 100 miembros en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria, además del Decano o Decana de Facultad, que la presidirá, del Secretario o Secretaria del Centro, que actuará como Secretario o Secretaria, y del Delegado o Delegada de Estudiantes del Centro.

Artículo 4. Composición.

1. La composición de la nueva Junta de Centro será la que determine la Junta de Centro saliente con sujeción a lo dispuesto por el artículo 31.1 de los Estatutos y de conformidad con lo establecido en su Reglamento de Funcionamiento del Centro. (Reglamento general de régimen electoral).

2. Su composición se ajustará a los siguientes porcentajes de representación, calculados con respecto al número total de miembros electivos, art. 31.2 de los Estatutos:

a) Un cincuenta y dos por ciento de profesorado de cuerpos docentes y profesorado permanente laboral censado en el centro.

b) Un once por ciento de personal docente e investigador o personal investigador censado en el centro no incluido en el apartado a) anterior.

c) Un treinta por ciento del estudiantado matriculado en el centro.

d) Un siete por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al centro.

3. Los Directores o Directoras de Departamento que impartan docencia en titulaciones oficiales adscritas al centro podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta, pudiendo delegar su asistencia en algún miembro del departamento.

4. Los miembros electivos se renovarán cada seis años salvo en el caso del estudiantado, cuya renovación será anual. Durante el primer cuatrimestre de cada curso se celebrarán elecciones parciales para cubrir vacantes. La elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

5. Los miembros del sector alumnos serán elegidos por y entre los alumnos matriculados en el centro, se estará a lo dispuesto en la forma de elección referida en el punto 4, de acuerdo a la normativa de la Universidad. El censo de los estudiantes comprenderá a quienes cursen asignaturas de las titulaciones oficiales que se impartan en el Centro.

6. Los miembros del Equipo de Dirección del Centro que no sean miembros de la Junta podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.

Artículo 5. Condición de miembro de la Junta de Centro.

1. La condición de miembro de la Junta de Facultad es personal e indelegable.

2. Se ostenta la condición de miembro de la Junta de Facultad:

a) Al ser elegido para ello con arreglo a lo dispuesto en la normativa electoral aplicable.

b) Cuando se es titular de cargo que, según los EUS, confiere tal cualidad.

c) La condición de miembro de la Junta de Centro no se perderá por hallarse en situación de licencia septenal, de estudios o de maternidad, adopción o riesgo por embarazo, o de baja por enfermedad o situaciones análogas.

Artículo 6. Derechos de los miembros de la Junta de Facultad.

1. Los miembros de la Junta de Facultad/Escuela tienen derecho a:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta y a las de las Comisiones Delegadas de las que formen parte.

b) Disponer de la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus tareas.

c) Quedar dispensados del cumplimiento de cualquier otra actividad universitaria ordinaria que por su condición les corresponda, por el tiempo necesario para asistir a las sesiones de la Junta de Centro o de las Comisiones Delegadas de las que formen parte, siempre que acrediten su asistencia a éstas.

2. A los efectos del apartado 1.c) anterior y previa comunicación de los interesados, los Directores de Departamento, en el caso del personal docente e investigador, y el Gerente/Director de RR HH, en el caso del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, adoptarán las medidas oportunas, estableciendo las sustituciones pertinentes, para que queden cubiertas las obligaciones laborales de los miembros de la Junta de Centro.

3. A los efectos del apartado 1.c) anterior, y previa comunicación de los interesados, los estudiantes miembros de la Junta de Centro tienen derecho, en los términos recogidos en el Reglamento general de estudiantes, a que se fije una fecha alternativa para la realización de los exámenes y otras pruebas de evaluación cuando no hubieran podido realizarlas por su asistencia a las sesiones de la Junta o de las Comisiones Delegadas de las que formen parte.

Artículo 7. Deberes de los miembros de la Junta de Facultad.

1. Los miembros de la Junta de Facultad tienen los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones del pleno de la Junta y de las Comisiones Delegadas de las que formen parte, salvo que medie causa justificada, lo que deberán comunicar al Secretario de la Junta de Centro o al Secretario de la Comisión Delegada.

b) Respetar el orden y la disciplina en las deliberaciones y guardar la debida cortesía en sus intervenciones.

c) Respetar lo dispuesto en el presente Reglamento de funcionamiento.

2. Quedan dispensados del deber de asistencia a las sesiones quienes se hallen en situación de licencia, baja por enfermedad, permiso o situaciones análogas.

3. Asimismo, quedan dispensados del deber de asistencia los miembros que sean profesores con plaza vinculada o ASCIS cuando la sesión coincida con su horario asistencial, sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos con las Instituciones Sanitarias. [cuando proceda].

Artículo 8. Invitados

1. Podrán asistir a las Sesiones de la Junta, con voz, pero sin voto, cualquier miembro de la comunidad universitaria adscrito a la Facultad que así lo solicite previamente al Decano, sin que se supere el número máximo de tres en cada sesión. En el caso de superar los solicitantes este número, el Decano decidirá, por orden de solicitud y tomando en consideración los temas a tratar, quienes serán los asistentes.

2. Asimismo, la Junta podrá invitar con carácter excepcional a que asistan a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a representantes de Instituciones y Centros vinculados a la Universidad de Sevilla para la enseñanza de las Ciencias de la Salud. Igualmente, y en las mismas condiciones de participación, podrán ser invitadas aquellas personas que contribuyan al mejor desarrollo de las funciones de la Junta.

Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro de la Junta de Facultad.

La condición de miembro de la Junta de Facultad sólo podrá perderse por las siguientes causas:

a) Por dejar de ser titular de cargo que, según los EUS, confiera tal cualidad.

b) En el caso de los representantes de la comunidad universitaria pertenecientes a los sectores indicados en el artículo 4 del presente reglamento, por extinción de su mandato, con la convocatoria de elecciones para renovar los miembros del órgano.

c) Por pérdida de la condición en virtud de la cual se fue elegido.

d) Por renuncia expresa dirigida al Secretario de la Junta de Facultad.

e) Incapacidad judicialmente declarada.

f) Cese de la vinculación docente o investigadora, discente, laboral o administrativa al sector correspondiente.

Artículo 10. Competencias de la Junta de Facultad.

Son competencias de la Junta:

a) Elaborar su Reglamento de funcionamiento.

b) Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno del centro.

c) Proponer, previo informe de los departamentos afectados, la adscripción de titulaciones oficiales de grado y máster universitario, así como elaborar y proponer la aprobación de las memorias de los planes de estudio que se adscriban al centro, así como las propuestas para su modificación y supresión.

d) Proponer la creación de programas de doctorado y apoyar en la coordinación de estos a la Escuela Internacional de Doctorado.

e) Proponer títulos propios y enseñanzas de formación permanente, de especialización y de actualización de conocimientos.

f) Aprobar anualmente, antes del comienzo del curso académico, el plan de organización docente de los títulos oficiales adscritos al centro.

g) Aprobar cualquier modificación sobrevenida de los planes de asignación de profesorado propuesta por los departamentos en atención a circunstancias excepcionales.

h) Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo del Decanato de Facultad con la Delegación de Estudiantes del Centro, el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan reglamentariamente.

i) Coordinar con los órganos generales de la Universidad de Sevilla responsables de la docencia, los procesos de evaluación de la calidad, tanto institucional como de las titulaciones.

j) Pronunciarse sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de organización docente del centro.

k) Formular las necesidades del centro en lo que se refiere a la plantilla del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

l) Formular las necesidades relativas a las instalaciones e infraestructuras del centro, incluidas sus modificaciones, para asegurar la calidad de la docencia y la investigación.

m) Impulsar la formación y cualificación docente y la renovación metodológica y apoyar la formación continua del personal adscrito al centro.

n) Promover actividades de investigación y apoyar las que realicen los departamentos y los institutos universitarios de investigación.

ñ) Proponer convenios de colaboración académica y colaboración cultural con entidades públicas o privadas.

o) Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios asignados al centro.

p) Proponer la concesión de premios y distinciones.

q) Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobación del Consejo de Gobierno y que afecten al centro, así como sobre los asuntos que afecten sustancialmente al centro y que sean objeto de decisión de cualquier órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla.

r) Cualesquiera otras que le atribuyan los EUS y la normativa vigente.

Capítulo III

Decanas o Decanos de Facultad

Artículo 11. Decanas o Decanos de Facultad.

1. El Decano o la Decana de Facultad es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria del centro y ostenta su representación. Será nombrado por el Rector o Rectora, previa elección de conformidad con los apartados siguientes.

2. La persona titular del Decanato de Facultad será elegida por sufragio universal ponderado por los miembros de la comunidad universitaria censados en el centro, de entre el profesorado de los cuerpos docentes o profesorado permanente laboral de la Universidad de Sevilla censado en el centro que presente su candidatura.

3. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos sectores de la comunidad universitaria serán los siguientes:

a) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad, el cincuenta y tres por ciento.

b) Personal docente e investigador y personal investigador no incluido en el apartado a) anterior, el diez por ciento.

c) Estudiantado, el treinta por ciento.

d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el siete por ciento.

4. En cada proceso electoral, la Junta Electoral de Centro determinará, tras el escrutinio de votos, los coeficientes de ponderación que corresponda aplicar al voto válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes señalados en el apartado anterior del presente artículo.

5. Será proclamado en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el presente artículo. Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá a una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda vuelta será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.

6. La duración del mandato del Decano o Decana de Facultad será de seis años improrrogables y no renovables.

7. El Decano o la Decana de Facultad Escuela tendrá derecho a ser exonerado parcialmente de sus obligaciones docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación.

8. En caso de ausencia o enfermedad, el Decano o la Decana de Facultad serán sustituidos por un Vicedecano o Vicedecana de Facultad según el orden de prelación establecido por el Decano o en su defecto siguiendo el principio tradicional de antigüedad.

9. En el supuesto de dimisión o vacancia, el Rectorado nombrará un Decano o Decana de Facultad en funciones, que iniciará inmediatamente el proceso de elección del titular del Decanato o Dirección.

10. La revocación del titular del Decanato de Facultad podrá ser acordada por mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta de Centro a propuesta de un tercio. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los y las solicitantes podrá participar en otra iniciativa con el mismo fin hasta transcurrido un año desde su votación.

Artículo 12. Competencias.

1. Son competencias de los Decanos o Decanas de Facultad las siguientes:

a) Representar oficialmente al centro.

b) Impulsar la política académica del centro y dirigir la adoptada por su Junta, así como ordenar y supervisar la ejecución de sus acuerdos.

c) Presidir las sesiones de la Junta de Centro, convocarlas y fijar el orden del día que, en todo caso, deberá incluir los puntos propuestos por al menos el diez por ciento de sus miembros o la totalidad de los miembros de un sector.

d) Proponer al Rector o Rectora los nombramientos de los miembros del Equipo de Gobierno del Centro, oída la Junta de Facultad, así como coordinar y supervisar sus actuaciones.

e) Proponer al Rector o Rectora el nombramiento del Secretario o Secretaria del Centro, oída la Junta de Facultad.

f) Realizar encargos de gestión académica al personal adscrito al centro, que podrán ser reconocidos como servicios institucionales en los términos que se establezcan en la normativa de la Universidad de Sevilla.

g) Presidir los actos académicos del centro a los que asista.

h) Proponer la celebración de convenios de colaboración académica y cooperación cultural con otros centros o instituciones y entidades.

i) Coordinar las actividades de los servicios del centro.

j) Ordenar y autorizar el gasto del centro.

k) Administrar el acceso y el uso de espacios e instalaciones asignados al centro, en el marco general de la regulación de la Universidad de Sevilla y con la coordinación de los órganos generales responsables de sus infraestructuras.

l) Proponer acciones en el centro en materia de igualdad, diversidad, conciliación, sostenibilidad, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, de acuerdo con los planes adoptados por la Universidad.

m) Proponer la iniciación del procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro de la comunidad universitaria perteneciente al centro.

n) Tramitar los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los órganos de gobierno del centro y atender las reclamaciones formuladas por los miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al centro.

ñ) Cuantas competencias, en el ámbito del centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno del centro.

2. El Decano o la Decana de Facultad informará de su gestión a la Junta de Centro en cada una de sus sesiones ordinarias.

Capítulo IV

Vicedecanos/Subdirectores y Secretario/a

Artículo 13. Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad.

1. La persona titular de la Dirección del Centro estará asistida en sus funciones por el Equipo de Gobierno del Centro, integrado por el Secretario o Secretaria del Centro y por los Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad, respectivamente. Sus titulares serán propuestos por el Decano o la Decana de Facultad, oída la Junta de Centro, entre los miembros de la comunidad universitaria censados en el centro, y nombrados por el Rector o Rectora.

2. La persona titular de la Dirección del Centro podrá delegar en los Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad las competencias que le son propias.

Artículo 14. Secretario o Secretaria de Facultad.

1. El Decano o Decana de Facultad, oída la Junta de Centro, propondrá al Secretario de entre el personal que preste servicios en el centro. El Secretario o Secretaria será nombrado por el Rector o Rectora.

2. El titular de la Secretaría de la Facultad, que lo será de su Junta, cuidará de la elaboración y custodia de los libros de actas, y librará las certificaciones de los acuerdos y resoluciones de sus órganos de gobierno y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del centro. Custodiará asimismo las actas de calificaciones de los y las estudiantes del centro en los términos que establezca la normativa vigente.

3. El Secretario o la Secretaria de Facultad presidirá la Junta Electoral de Centro y ejercerá cualquier otra competencia que le atribuyan los EUS y las disposiciones vigentes.

Capítulo V

Otros órganos colegiados

Artículo 15. Junta electoral del Centro.

La Junta Electoral del Centro conocerá de los asuntos concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el Centro, exceptuándose las elecciones al Claustro. Su composición y funciones se establecerán en el Reglamento general de régimen electoral.

Serán competencia de la Junta Electoral del Centro:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del reglamento de régimen electoral, se constituirá la Junta Electoral de Centro, como órgano independiente de la Junta de Centro.

2. La Junta Electoral de centro estará compuesta por un profesor perteneciente a los cuerpos docentes (sector A), un miembro del personal docente e investigador no perteneciente a los cuerpos docentes (sector B), un alumno (sector C) y un miembro del PAS (sector D), elegidos por sus respectivos sectores en la Junta de Centro. La Junta de Centro designará un suplente por cada miembro de la Junta Electoral.

3. La Junta Electoral elegirá de entre sus miembros presidente y secretario.

4. Si un miembro de la Junta Electoral participa como candidato a un órgano unipersonal, se abstendrá de participar en la junta electoral, y actuará en su lugar el suplente correspondiente a su sector.

Artículo 16. La Comisión de docencia del Centro.

El Centro contará con una Comisión de Docencia, compuesta paritariamente por representantes del profesorado y del estudiantado, para velar por la calidad docente, proponer medidas de mejora y resolver los conflictos relativos a la docencia en sus ámbitos.

La Comisión de Docencia estará compuesta por tres profesores a tiempo completo y tres estudiantes elegidos por sus respectivos sectores de la Junta de Centro. La Comisión de docencia estar presidida por el profesor de mayor categoría académica y antigüedad y actuará como secretario el estudiante de menor edad.

La Comisión de Docencia tiene las siguientes competencias:

a) Proponer medidas para la mejor de la calidad de la docencia en el Centro.

b) Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoción y el perfeccionamiento didáctico y científico de los profesores del Centro.

c) Cualesquiera otras que le sean conferidas por los presentes Estatutos o el Reglamento general de actividades docentes.

d) Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en el Centro, en términos que regule el Reglamento general de actividades docentes.

Artículo 17. Otras comisiones.

En la forma que establezca el Sistema de Garantía de Calidad del Centro, se constituirán comisiones que velarán por el seguimiento de los planes de estudio de las titulaciones adscritas al centro, incluyendo la organización y control de las prácticas curriculares en empresas e instituciones.

Las comisiones estarán formadas por el número de miembros que determine la Junta de Centro, procurando reflejar en su composición la proporcionalidad por sectores de la estructura del mismo.

1. Comisión Académica.

La comisión académica estará constituida por el Decano o Vicedecano en quien delegue, que presidirá la comisión, los coordinadores de los áٱ Oficiales, cuatro profesores, tres alumnos y un representante del PTGAS, todos ellos de la Junta de Centro. La comisión determinará cuál de sus miembros actuará como secretario.

La comisión académica tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar al Decano en todo lo relativo a la ordenación académica del Centro.

b) Proponer a la Junta de Facultad el Plan de Ordenación docente.

c) Elaborar, antes del comienza de cada curso académico, los horarios de clases y la distribución de aulas.

d) Propones a la Junta de Facultad el calendario de exámenes.

e) Informar acerca de los convenios de colaboración suscritos por el Centro.

f) Otras funciones que le sean encomendadas por la Junta de Centro.

2. Comisión Administrativa e Infraestructura.

La comisión administrativa e infraestructura estará constituida por el Decano o Vicedecano en quien delegue, que presidirá la comisión, cuatro profesores, dos alumnos y un representante del PTGAS, todos ellos de la Junta de Centro. La comisión determinará cuál de sus miembros actuará como secretario.

La comisión Administrativa e Infraestructura tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar al Decano en todo lo relativo a las infraestructuras del Centro, partidas económicas, materiales, obras y personal.

b) Proponer a la Junta de Facultad las modificaciones de plantilla de PTGAS.

c) Elaborar, informe económico anual y la previsión de gastos.

d) Otras funciones que le sean encomendadas por la Junta de Centro.

3. Comisión de Calidad.

La comisión de calidad estará constituida por el Decano o Vicedecano en quien delegue, que presidirá la comisión, los coordinadores de los áٱ Oficiales, cuatro profesores, dos alumnos y un representante del PTGAS, todos ellos de la Junta de Centro. La comisión determinará cuál de sus miembros actuará como secretario.

La comisión de calidad tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar al Decano en todo lo relativo a la calidad del Centro.

b) Gestionar las auditorias de calidad, interna y externa.

c) Llevar un seguimiento de estudios que se imparten en el Centro.

d) Controlar y organizar las evaluaciones docentes.

e) Otras funciones que le sean encomendadas por la Junta de Centro.

4. Comisión Permanente.

La comisión permanente estará constituida por el Decano o Vicedecano en quien delegue, que presidirá la comisión, cuatro profesores, dos alumnos y un representante del PTGAS, todos ellos de la Junta de Centro. La comisión determinará cuál de sus miembros actuará como secretario.

La comisión permanente tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar al Decano en todo lo relativo los asuntos urgentes que no puedan esperar a la aprobación de la Junta de Centro.

b) Otras funciones que le sean encomendadas por la Junta de Centro.

5. Comisión de Área de Prácticas Clínicas.

La comisión de APC estará constituida por el Decano o Vicedecano en quien delegue, que presidirá la comisión, cuatro profesores, dos alumnos y un representante del PTGAS, todos ellos de la Junta de Centro. La comisión determinará cuál de sus miembros actuará como secretario.

La comisión de Área de Prácticas Clínicas tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar al Decano en todo lo relativo a la organización de las prácticas clínicas del Centro.

b) Proponer a la Junta de Facultad mejoras en la organización y distribución de las prácticas.

c) Gestionar los servicios integrados en el área clínica.

d) Conocer las normativas aplicables al área clínica y sus modificaciones.

e) Conocer e informar acerca de los convenios de colaboración suscritos por el Centro en relación con sus prácticas.

f) Otras funciones que le sean encomendadas por la Junta de Centro.

CAPITULO VI

Funcionamiento de la Junta de Centro

Convocatoria y orden del día

Artículo 18. Convocatoria.

1. La Junta de Centro será convocada por el Decano o Decana, o por el Secretario o Secretaria en nombre de este/a, al menos una vez cada dos meses durante el periodo lectivo.

2. También será convocada con carácter extraordinario cuando lo soliciten, al menos, la cuarta parte de sus miembros mediante escrito dirigido al Decano o Decana en el que deben constar los puntos del orden del día propuestos y la firma de los solicitantes.

3. Las sesiones de la Junta de Centro no podrán celebrarse en el mes de agosto ni durante los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla.

4. Las sesiones de la Junta de Centro se celebrarán preferentemente de forma presencial. Excepcionalmente, se podrán celebrar sesiones a distancia o mixtas. Cuando un acuerdo deba adoptarse por votación secreta, la sesión tendrá carácter presencial o, en su caso, se diferirá la votación a una ulterior sesión presencial.

Artículo 19. Orden del día.

1. En las convocatorias ordinarias de la Junta de Centro, el orden del día será fijado por el Decano o Decana.

2. El orden del día de las sesiones ordinarias de la Junta de Centro deberá incluir necesariamente un punto denominado “Informe del Decano o Decana” y otro denominado “Ruegos y Preguntas”.

3. Las preguntas deberán formularse por escrito presentado en la Secretaría del Centro con una antelación mínima de dos días hábiles antes del comienzo de la sesión de la Junta de Centro y habrán de ser contestadas verbalmente en dicha sesión, con posibilidad de réplica. Si la convocatoria se realizara por especiales razones de urgencia, conforme al artículo 19.1, las preguntas deberán formularse antes del comienzo de la sesión de la Junta de Centro.

4. No podrán ser objeto de deliberación, votación, o acuerdo, asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que, en presencia de todos los miembros de la Junta de Centro, su inclusión sea propuesta por el Decano o Decana, por razones de urgencia, y aprobada por la Junta de Centro.

5. El Decano o Decana podrá alterar el orden de deliberación, así como retirar los puntos del orden del día de las sesiones ordinarias.

6. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria, la fijación del orden del día por el Decano o Decana deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera otros puntos a tratar.

Artículo 20. Plazos.

1. La convocatoria ordinaria se realizará con una antelación mínima de cinco días hábiles, salvo especiales razones de urgencia que apreciará el Decano o Decana, en cuyo caso se realizará con una antelación mínima de 48 horas.

2. En los casos de convocatoria extraordinaria, la sesión deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la petición de aquélla.

3. A efectos de estos plazos, se declaran inhábiles los sábados y días festivos, así como el mes de agosto y los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla.

Artículo 21. Comunicación.

1. La convocatoria se comunicará a cada uno de los miembros de la Junta de Centro mediante correo electrónico, remitido a la dirección que a tal efecto hayan comunicado a la Secretaría y en ella se especificará la fecha, hora y lugar de celebración, así como el orden del día. Podrá ser comunicada en papel, por correo interno ordinario, a los miembros de la Junta de Centro que así lo soliciten.

2. En las sesiones que se vayan a celebrar a distancia, también se comunicarán las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

3. La convocatoria por especiales razones de urgencia podrá hacerse por teléfono o correo electrónico.

4. La documentación completa correspondiente a cada sesión de la Junta de Centro estará a disposición de sus miembros en la Secretaría del Decanato desde la fecha de la convocatoria.

5. Junto con la convocatoria, el Secretario o la Secretaria remitirá electrónicamente a los miembros de la Junta de Centro cuanta documentación estime oportuna. Asimismo, el Secretario o Secretaria remitirá a los miembros que así lo soliciten aquellos documentos no enviados con la convocatoria que estén en formato electrónico.

6. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos incluidos en el orden del día, el Decano o Decana podrá invitar a asistir a las sesiones de la Junta de Centro, con voz, pero sin voto, a otros miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 22. Convocatorias de las Comisiones de la Junta de Centro.

1. Para la convocatoria de las Comisiones de la Junta de Centro se estará a lo dispuesto en los artículos 18 a 21 de este Reglamento.

2. Las convocatorias de las Comisiones son siempre ordinarias, sin que exista periodicidad entre ellas.

Capítulo VII

Sesiones y acuerdos

Artículo 23. Quórum.

1. El quórum para la constitución válida de la Junta de Centro será la mitad más uno del número de miembros del mismo.

2. De no existir este quórum, la Junta de Centro se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, si concurre un tercio de sus miembros de hecho. Pasada una nueva media hora sin que se alcance este quórum, se suspenderá la sesión.

3. Los dos preceptos anteriores se aplicarán, asimismo, para la constitución de las Comisiones de la Junta de Centro.

Artículo 24. Acuerdos.

1. La Junta de Centro sólo podrá tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera parte de sus miembros de hecho, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de éstos antes de la aprobación.

2. Las propuestas relativas a los puntos del orden del día que se planteen como objeto de acuerdo por la Junta de Centro serán formuladas por el Decano o Decana, el Secretario o Secretaria o aquel miembro de la Junta que actúe de ponente.

3. Toda propuesta tendrá la posibilidad de debate previo antes de ser sometida a aprobación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo siguiente.

4. Los acuerdos de la Junta de Centro podrán ser adoptados por asentimiento o mediante votación, en cuyo caso requerirán mayoría simple, con excepción de los asuntos para los que la normativa aplicable exija expresamente una mayoría superior.

5. Los acuerdos de la Junta de Centro serán efectivos el mismo día de la celebración de la sesión en la que se adopten.

6. Los acuerdos de la Junta de Centro podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector o Rectora.

Artículo 25. Informes y acuerdos de las Comisiones de la Junta de Centro.

1. Las Comisiones de la Junta de Centro sólo podrán tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera parte de sus miembros de hecho, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de éstos antes de la aprobación.

2. Cuando se trate de asuntos que hayan sido informados por la Comisión competente al efecto, antes del debate se comunicará a los miembros de la Junta de Centro el informe de la Comisión, especificándose si ha sido acordado por asentimiento o por votación.

3. Los puntos del orden del día de una sesión de la Junta de Centro que requieran informe de una Comisión y no hayan podido ser tratados por ésta, se debatirán directamente en la sesión de la Junta de Centro.

4. La Junta de Centro, por mayoría absoluta de hecho, podrá delegar en las Comisiones la adopción de acuerdos en materias concretas, lo que requerirá el asentimiento o la ausencia de votos negativos en la Comisión. En este caso, el Decano o Decana los declarará, previa comunicación a sus miembros, acuerdos de la Junta de Centro. Aquellas propuestas de acuerdo que no sean adoptadas por la Comisión en los términos establecidos podrán ser debatidas y sometidas a aprobación de la Junta de Centro.

Artículo 26. Asentimiento.

Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas que, una vez enunciadas por el Decano o Decana, no susciten disconformidad alguna.

Artículo 27. Votación.

1. El voto de los miembros de la Junta de Centro es personal e indelegable, no admitiéndose el voto anticipado, salvo en los procesos electorales cuya convocatoria lo contemple.

2. La votación ordinaria se realizará a mano alzada, votando, en primer lugar, quienes aprueben, a continuación, los que desaprueben y, finalmente, los que se abstengan.

3. La votación será secreta en todos los asuntos referidos a personas. También será secreta cuando lo decida el Decano o la Decana o lo soliciten el diez por ciento de los miembros de la Junta de Centro. La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros de la Junta de Centro, previa identificación, entregarán al Secretario/a.

4. Durante el desarrollo de la votación, el Decano o la Decana del Centro no concederá el uso de la palabra y ninguno de los miembros de la Junta de Centro podrá entrar en el lugar de celebración de la sesión, ni abandonarlo.

5. A efectos de lo dispuesto en este Reglamento, por “mayoría simple” se entenderá la superioridad de los votos positivos sobre los negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco, ni los nulos.

6. Cuando los miembros de la Junta de Centro voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

7. En caso de producirse empate en los resultados de las votaciones, salvo que hubieren sido secretas, el voto del Decano o Decana del Centro decidirá.

Capítulo VIII

Actas

Artículo 28. Actas de la Junta de Centro.

1. De las sesiones de la Junta de Centro se levantará acta, que contendrá una relación sucinta de las materias tratadas, intervinientes, actos y acuerdos adoptados, preguntas formuladas y sus correspondientes respuestas y, en su caso, incidencias producidas. Cualquier miembro de la Junta podrá pedir que conste en acta la expresión literal de declaraciones concretas formuladas con la debida concisión.

2. El acta será redactada y firmada por el Secretario de la Junta de Centro y contará con el visto bueno del Decano o la Decana. Una vez redactada se remitirá por correo electrónico a los miembros de la Junta de Centro.

3. Durante los cinco días hábiles siguientes a su remisión, los miembros de la Junta de Centro podrán solicitar subsanación de errores o presentar reclamaciones sobre el acta mediante comunicación dirigida al Secretario o Secretaria.

4. Los errores podrán ser subsanados de oficio por el Secretario o Secretaria de la Junta de Centro.

5. Si no hay reclamaciones, el acta se entenderá aprobada.

6. Cuando haya reclamaciones sobre el acta, los puntos afectados por la reclamación deberán ser sometidos a la aprobación de la Junta de Centro en la siguiente sesión que se celebre.

7. Las sesiones que celebren la Junta de Centro y las Comisiones podrán ser grabadas. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario o Secretaria de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

8. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

9. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la Junta de Centro, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

10. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale el Decano o la Decana, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

11. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.

12. El Secretario o la Secretaria del Centro podrá emitir certificaciones del contenido de las actas, los actos y los acuerdos de la Junta de Centro y de las Comisiones. En las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 29. Actas de las Comisiones.

Los Secretarios o las Secretarias de las Comisiones levantarán acta, únicamente, de los acuerdos adoptados por éstas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior en todo aquello que proceda.

Capítulo IX

De la docencia

Artículo 30. Líneas de actuación.

La Facultad de Odontología de Sevilla atenderá a la demanda social de enseñanza y de formación de acuerdo con las siguientes líneas de actuación:

a) Enseñanzas encaminadas a la obtención de Títulos y Diplomas definidos por los poderes públicos y homologables por el Estado.

b) Enseñanzas encaminadas a la obtención de Títulos y Diplomas definidos libremente por la propia Facultad y aprobados por la Universidad.

c) Enseñanzas de perfeccionamiento y formación permanente a nivel universitario, tanto de posgraduado como de cualquier persona interesada, dentro del Área de la Salud.

d) Enseñanzas encaminadas a la formación pedagógica y didáctica del profesorado.

Artículo 31. Actividades docentes.

Todas las actividades docentes ejercidas en la Facultad de Odontología estarán destinadas a la consecución de unos objetivos (competencias) previamente elaborados. Estos objetivos se establecerán para cada una de las clases teóricas, prácticas y seminarios y deberán contener un elevado nivel de definición, de tal forma que puedan constituir un medio de autoevaluación del estudiante.

Artículo 32. Enseñanzas.

a. Corresponde a la Facultad de Odontología proponer las enseñanzas oficiales a impartir: Enseñanzas Oficiales de Grado, Master.

b. Corresponde a la Facultad de Odontología proponer enseñanzas encaminadas a la obtención de Títulos Propios de la Universidad y Diplomas, previa aprobación por su Junta de Centro.

Artículo 33. Propuestas.

Cualquier propuesta a que se hace mención en el artículo anterior deberá contener necesariamente los siguientes puntos:

a) La denominación y el rango del Título o Diploma.

b) La justificación de la utilidad social, científica y cultural, tanto de los estudios como de la titulación propuesta, pudiendo adjuntarse informe de los Colegios y Asociaciones Profesionales implicados.

c) Plan de estudios

d) La previsión del gasto y su financiación.

Artículo 34. Consejos de Curso.

Cada año y para cada curso de los estudios de Grado y Máster Oficial se constituirá un Consejo integrado por un representante de cada disciplina o en su defecto del área de conocimiento que imparta docencia en el curso, designados por sus correspondientes departamentos, y dos alumnos elegidos por ese colectivo.

El Consejo de curso será presidido por el Decano o Vicedecano de Ordenación Académica cuyas funciones serán:

a) Convocar el Consejo de Curso cuando sea necesario.

b) Levantar acta de los acuerdos tomados en cada sesión y, en general, ser portavoz y agente ejecutivo de los acuerdos de la misma.

Los Consejos de Curso fomentarán el diálogo para buscar la unidad de intereses docentes de profesores, alumnos y departamentos en el ámbito temporal de un curso académico para la consecución de los objetivos docentes.

Son funciones de los Consejos de Cursos, las siguientes:

a) Efectuar el seguimiento de los objetivos globales del curso.

b) Solicitar a los Departamentos, a través del Decano, la programación anual de la docencia teórica y práctica que les corresponda y los objetivos de todas y cada una de las actividades de dicha programación.

c) Analizar los objetivos específicos, en función de la coherencia entre estos y los objetivos del curso. Sobre esta adecuación informará a la Comisión de Docencia.

d) Proponer a la C.O.A la agrupación de las enseñanzas en el orden más adecuado para optimizar el rendimiento académico y evitar solapamientos en la docencia.

e) A principio de curso, proponer a la Comisión de Ordenación Académica, de acuerdo con los Departamentos, un calendario de evaluaciones, que especificara en cada caso, día y contenido. De cada una de ellas, y con antelación adecuada, se harán públicos hora, lugar y metódica.

f) Analizar, al final de cada curso, el funcionamiento docente del mismo, elevando a la C.D. y a la C.O.A. informe donde se indiquen las posibles medidas correctoras encaminadas a evitar las deficiencias detectadas.

Artículo 35. Planes de estudios.

a) Los Planes de Estudios determinarán el contenido y articulación de las enseñanzas correspondientes a la obtención de los Títulos Oficiales de la Universidad de Sevilla.

b) Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los proyectos de Planes de Estudios y sus modificaciones.

c) El Plan de Estudios debe ser diseñado sobre la base de los objetivos globales de la Titulación, constituyendo una propuesta de formación coherente para garantizar la adquisición, por parte de los estudiantes, de las competencias generales y exigibles para la obtención del título.

Artículo 36. Subcomisiones.

a) Para la elaboración de los Planes de Estudios, la Junta de Centro nombrará una Comisión en la cual podrá ser incluido un representante de los Colegios y Asociaciones Profesionales.

b) Al objeto de facilitar la elaboración de los Planes de estudios, se crearán tantas subcomisiones como bloques de materias troncales que se contemplen en la legislación vigente. Las conclusiones elaboradas por estas subcomisiones serán trasladadas a la Comisión de elaboración de los Planes de Estudios.

1. La composición de cada una de las subcomisiones será la siguiente:

a) Un profesor perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios, que será su Presidente nombrado por la Junta de Centro y que necesariamente pertenecerá a un área de conocimiento no contemplada en ese bloque troncal.

b) Un profesor perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios por cada disciplina dentro del Área de conocimiento implicada en ese bloque troncal, y elegido por los miembros de dicha disciplina.

c) Un estudiante de Doctorado en representación de todos los Programas de Doctorado en que están integrados las áreas de conocimiento.

d) El número de estudiantes de Grado que le corresponda al distribuir la totalidad de la representación estudiantil en función del número de miembros de cada subcomisión. Este será, en todo caso del 30% respecto al total de los miembros de la subcomisión.

2. La representación de estudiantes en la Comisión será del 30% respecto al número total de sus miembros.

3. En todo caso se garantizará la presencia al menos de un estudiante de Grado/Máster oficial en cada una de las subcomisiones.

4. Cada una de las subcomisiones elaborará un anteproyecto del correspondiente bloque troncal del Plan de Estudios que será comunicado al Personal Docente e Investigador de los Departamentos implicados, así como a otras instancias pertinentes, que podrán emitir los informes que consideren oportunos.

Este anteproyecto deberá concretar:

a) La adscripción de las materias troncales a las áreas de conocimientos.

b) La distribución de los créditos teóricos y prácticos para cada una de las materias a impartir.

Catálogo de materias discrecionales (obligatorias de Universidad y optativas de Universidad) ofertadas por cada área de conocimiento y relacionadas con el bloque troncal, si bien, no se admitirán desplazamientos de contenidos, que obligatoriamente deberán encontrarse dentro de la troncalidad, hacia las materias discrecionales.

Artículo 37. Proyecto Plan de Estudios.

A la vista de los anteproyectos de las distintas subcomisiones y de los informes de los Departamentos, la Comisión redactará el Proyecto de Plan de Estudios que será sometido a la Junta de Facultad para su tramitación reglamentaria: Será remitido al Consejo de Gobierno a los efectos de su aprobación, si procede.

Artículo 38. Catálogos.

a) A la vista de los Catálogos de materias discrecionales propuestos por las distintas subcomisiones, la Comisión elaborará, en función de los créditos disponibles para estas materias, la oferta contenida en el Plan de Estudios.

b) La asignación de créditos europeos a cada una de las asignaturas o materias del plan de estudios deberá comprender las horas correspondientes a:

1) Las clases lectivas (teóricas, prácticas, seminarios, o cualquier otra actividad que suponga la presencia de un profesor ante un grupo de estudiantes en un aula, sala de seminario, laboratorio, etc.

2) El trabajo personal del estudiante fuera del horario lectivo.

c) Los planes de estudios comprenderán un máximo de 60 créditos europeos por curso académico, con una duración de 40 semanas académicas por curso, de las cuales 30 se dedicarán a la docencia lectiva y 10 a la realización de los exámenes parciales y finales y otras actividades de evaluación que se celebren fuera del horario lectivo. En la Universidad de Sevilla un crédito Europeo supondrá 25 horas de trabajo del estudiante.

Artículo 39. Materias troncales.

En el caso de manifiestas discrepancias a la hora de adjudicar las materias troncales a una determinada área de conocimiento, la Comisión, si así lo solicita una de las áreas de conocimiento en litigio, recabará de cada una de ellas una Memoria justificativa de su pretensión. Dicha memoria deberá contener:

a) La tradición de la enseñanza de esas materias de la Universidad Española por el área de conocimiento actual o por las antiguas áٱ que en aquel momento la estructuraban.

b) La experiencia docente en esas materias de los integrantes actuales del área de conocimiento.

c) Un proyecto docente que deberá contener necesariamente los siguientes elementos: Objetivos del curso; título y desarrollo de cada una de las lecciones teóricas; título y desarrollo de cada una de las lecciones prácticas; estrategias didácticas de estas enseñanzas y Sistemas y Criterios de evaluación bibliografía general y por lecciones.

Artículo 40. Programas.

a) El programa de una asignatura es el instrumento mediante el cual los departamentos desarrollan los objetivos docentes de la asignatura, sus contenidos y actividades formativas y de evaluación.

b) La información contenida en el programa de cada asignatura es una herramienta básica del sistema europeo de transferencia de créditos y, como tal, debe ajustarse a las directrices aplicables y publicarse, al menos, en el portal electrónico de la Universidad con antelación suficiente al comienzo del periodo de matrícula.

Artículo 41. Evaluación y Tribunal Especifico.

a) Las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por los estudiantes en relación con los objetivos y los contenidos fijados en los programas de la asignatura serán objeto de evaluación individual.

b) La responsabilidad de la evaluación de una asignatura corresponde, en los términos contemplados en los proyectos docentes, a los profesores de la asignatura que tengan reconocida plena capacidad docente, sin perjuicio del derecho de los estudiantes a ser evaluados por el “Tribunal Específico.”

Artículo 42. Deber de profesor y alumno.

a) Los profesores tienen el deber de evaluar de manera objetiva el nivel de aprendizaje de los estudiantes ateniéndose al sistema incluido en el proyecto docente.

b) Los estudiantes tienen el deber de participar activamente en las diversas actividades académicas programadas por las que hayan de ser evaluados.

Artículo 43. Elección de Tribunal Especifico.

Para cada asignatura, el Consejo de Departamento elegirá, en la misma sesión en que se apruebe el proyecto de plan de asignación de profesorado, un tribunal específico de evaluación, así como un tribunal suplente.

Artículo 44. Composición Tribunal Especifico.

a) El tribunal estará constituido por tres profesores con plena capacidad docente del área de conocimiento o área afín, a la que está adscrita la asignatura. También se elegirán tres miembros suplentes.

b) Presidirá el tribunal el miembro de mayor categoría y antigüedad y actuará de secretario el miembro de menor categoría y antigüedad.

Artículo 45. Actuación Tribunal Especifico.

a) El ejercicio del derecho de los estudiantes a ser evaluados por el tribunal de evaluación específico, será comunicado mediante escrito, debidamente motivado, dirigido al Decano o Director del Centro, que remitirá una copia al Director del Departamento.

b) Cuando un profesor recurrido sea miembro titular de un Tribunal, automáticamente pasará a resolver en el recurso su correspondiente suplente, para garantizar la exclusión de las partes en el Tribunal.

Artículo 46. Convalidaciones de estudios cursados en otro centro.

Los alumnos que deseen matricularse en la Facultad de Odontología y tengan aprobadas asignaturas en otra Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria, de ésta u otra Facultad, podrán solicitar al Centro las correspondientes convalidaciones.

CAPITULO X

Del personal docente

Artículo 47. Plazas profesores.

Corresponde a la Junta de Centro informar en relación con la forma de proveer las plazas vacantes de los Cuerpos de funcionarios docentes.

Artículo 48. Profesores Eméritos.

Para el nombramiento de Profesores Eméritos habrá de ceñirse a lo establecido en los EUS y a la normativa de contratación de los profesores eméritos de la US. “A propuesta de un Departamento, podrán ser nombrados profesores eméritos adscritos al Departamento proponente los profesores de cuerpos docentes en activo en la Universidad de Sevilla que hayan prestado destacados servicios a la misma, una vez que hayan accedido a la jubilación a la edad máxima establecida para ésta”.

Artículo 49. Profesores y Asistentes Honorarios.

Para el nombramiento de profesores honorarios y asistentes honorarios:

1. Los profesores honorarios pueden ser propuestos por la Junta de Centro o informadas las propuestas realizadas por los Departamentos para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

2. Los Asistentes Honorarios, deberán ser aprobadas por la Junta de Centro las propuestas realizadas por los Departamentos, para su posterior nombramiento por el Rector.

CAPITULO XI

Del Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios

Artículo 50. El PTGAS se rige.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la facultad se regirá por lo previsto en la legislación propia, en los Estatutos de la Universidad y lo que determine este reglamento, sin perjuicio de lo que el reglamento del personal de administración y servicios de la Universidad establezca, respetándose el estatuto de los trabajadores y la ley de la función pública.

Artículo 51. El PTGAS depende de.

El personal de administración y servicios de la Facultad depende orgánicamente del Rector y, por delegación, del Gerente. Sin embargo, en el desarrollo de sus funciones estará bajo la dependencia del Decano.

Artículo 52. Tiempo de trabajo.

Se computará como tiempo de trabajo el dedicado, fuera de la jornada normal, a la Junta de Facultad, Comisión permanente u otras comisiones de la Facultad.

Artículo 53. Horario.

El Decano podrá modificar, ocasionalmente y por exigencias del servicio, el horario de atención al público en las dependencias que dispongan del mismo, mediante previo acuerdo con los representantes del P.T.G.A.S.

Artículo 54. Desempeño funciones.

El personal de administración y servicios no será requerido sino para el desempeño de las tareas que le sean propias y que no excedan de las que correspondan a su nivel de puestos de trabajo.

CAPITULO XII

Del Área de Prácticas Clínicas

Artículo 55. A.P.C.

El Área de Prácticas Clínicas de la Facultad de Odontología es la destinada a la realización de prácticas preclínicas y clínicas del Área de Conocimiento de Estomatología.

Artículo 56. Estructura.

El Área de Prácticas Clínicas de la Facultad de Odontología comprende:

1. Laboratorios preclínicos.

2. Laboratorio de Prótesis.

3. Gabinetes dentales.

4. Salas de radiografía.

5. Sala de esterilización.

6. Sala de máquinas.

7. Almacén.

8. Despachos.

9. Área de Recepción de pacientes.

Artículo 57. Personal.

Las personas que integran el Área de Prácticas Clínicas son:

1. Profesores del Departamento de Estomatología.

2. Becarios y personal de investigación contratado con carga docente asignada en el Plan docente aprobado por el Departamento.

3. Alumnos de primer, segundo y tercer ciclo, todos ellos del Área de Conocimiento de Estomatología.

4. PTGAS asignado a la actividad asistencial.

Artículo 58. Responsabilidad.

La responsabilidad de la práctica será del Profesor que está a cargo de la misma.

Artículo 59. Órgano que nombra la Comisión A.P.C.

La Junta de Centro de la Facultad nombrará una Comisión del Área de Prácticas Clínicas, que entenderá de todo lo relativo a la actividad asistencial necesaria para realizar las prácticas clínicas del Grado en Odontología y Cursos de Postgrado.

Artículo 60. Funciones Comisión A.P.C.

Las funciones de la Comisión del Área de Prácticas Clínicas serán:

1. Proponer a la Junta de Centro el establecimiento y posibles modificaciones de la normativa de funcionamiento.

2. Presentar a Junta de Centro los gastos e ingresos ocasionados en el Área de Prácticas Clínicas para su aprobación.

3. Resolver cuantas cuestiones afecten a la infraestructura y al P.T.G.A.S. necesario para el desarrollo de las prácticas, comunicando las incidencias a la Junta de Centro.

CAPITULO XIII

Reforma del Reglamento

Artículo 61. Procedimiento de reforma.

1. La iniciativa para la reforma del presente Reglamento podrá ser propuesta por el Decano o Decana, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, o ser formulada como punto del orden del día de una sesión extraordinaria de la Junta de Centro de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Al escrito de solicitud se adjuntará el texto de la modificación propuesta.

2. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán alcanzar la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Junta de Centro. Una vez adoptadas se remitirán al Consejo de Gobierno para su aprobación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Reglamento del Consejo de Gobierno tendrá valor de derecho supletorio del presente Reglamento para las cuestiones no contempladas en éste.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Reglamento sustituye íntegramente al anterior, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo 5.1/CG 30-10-18.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

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