Acuerdo 14.2.8/CG 14-4-26, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.e) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, con relación y a la vista de la propuesta de modificación integral del Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de Química, elaborada y acordada por la Junta de Centro de la Facultad de Química, previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación integral del Reglamento referido, quedando en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE CENTRO DE LA FACULTAD DE QUÍMICA
SUMARIO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Finalidad
TÍTULO I. Definición, Sede, Miembros y Funciones de la Facultad
Artículo 2. Definición
Artículo 3. Órganos de Gobierno
Artículo 4. Sede
Artículo 5. Miembros
Artículo 6. Funciones de la Facultad de Química
TÍTULO II. Organización de la Facultad
CAPÍTULO I: La Junta de Facultad
Artículo 7. La Junta de Facultad
Artículo 8. Composición
Artículo 9. Competencias de la Junta de Facultad
CAPÍTULO II: Comisiones Delegadas de la Junta de Facultad
Artículo 10. Comisiones
Artículo 11. Composición de las Comisiones
Artículo 12. Comisión de Infraestructura
Artículo 13. Comisión de Docencia
Artículo 14. Competencias de la Comisión de Docencia
Artículo 15. Comisión de Seguimiento del Plan de Estudios
Artículo 16. Comisión de Prácticas en Empresas
Artículo 17. Otras Comisiones
Artículo 18. Competencias de la Comisión de Ordenación Académica
Artículo 19. Competencias de la Comisión Permanente
Artículo 20. Funcionamiento de las Comisiones
CAPÍTULO III. El Decano, Vicedecanos y el Secretario de la Facultad
Artículo 21. El Decano
Artículo 22. Moción de censura al Decano
Artículo 23. Competencias del Decano
Artículo 24. Los Vicedecanos
Artículo 25. El Secretario
TÍTULO III. Funcionamiento de la Junta de Facultad
CAPÍTULO I: Convocatoria y Orden del día
Artículo 26. Convocatoria
Artículo 27. Plazo de convocatoria
Artículo 28. Orden del día
Artículo 29. Documentación
Artículo 30. Comunicación
CAPÍTULO II: Sesiones y Acuerdos
Artículo 31. Constitución de la Junta de Facultad
Artículo 32. Deliberación
Artículo 33. Votación
Artículo 34. Acuerdos
Artículo 35. Asistencia a la Junta de Facultad
CAPÍTULO III: Actas
Artículo 36. Levantamiento de actas. Junta de Centro
Artículo 37. Aprobación de las actas
Artículo 38. Actas de las Comisiones
TÍTULO IV. Reforma del Reglamento
Artículo 39. Procedimientos de reforma
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Finalidad.
El presente reglamento tiene como finalidad establecer la composición y funcionamiento de la Junta de la Facultad de Química de la Universidad de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en la ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Publicado en: «BOE» núm. 70, de 23/03/2023. Entrada en vigor: 12/04/2023.
TÍTULO I
Definición, sede, miembros y funciones de la Facultad
Artículo 2. Definición.
La Facultad de Química es el centro encargado de la organización de las enseñanzas y los procedimientos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de grado y máster universitario que se les adscriban por el Consejo de Gobierno, así como de aquellas otras funciones que se determinen en los Estatutos de la Universidad de Sevilla (en adelante EUS).
Artículo 3. Órganos de Gobierno.
1. La Facultad de Química contará con una Junta de Facultad, un Equipo de Gobierno del Centro y una Secretaría para su gobierno y gestión.
2. La Facultad de Química coordinará y organizará los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los EUS y en el Reglamento general de régimen electoral.
Artículo 4. Sede.
La sede administrativa de la Facultad de Química estará situada en la calle Profesor García González nº 1, 41012-Sevilla.
Artículo 5. Miembros.
Son miembros de la Facultad de Química:
a) Los profesores de cuerpos docentes censados en la Facultad.
b) Otro personal docente e investigador censado en la Facultad no incluido en el apartado anterior.
c) Los estudiantes matriculados en la Facultad.
d) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a la Facultad.
Artículo 6. Funciones de la Facultad de Química.
Las funciones de la Facultad de Química quedan asignadas a sus órganos colegiados y unipersonales en los artículos 32 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
TÍTULO II
Organización de la Facultad
CAPÍTULO I
La Junta de Facultad
Artículo 7. La Junta de Facultad.
La Junta de Facultad es el órgano de gobierno colegiado del centro. Estará constituida por XXX miembros [máximo 60] en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria, además del Decano o Decana de Facultad, que la presidirá, del Secretario o Secretaria del Centro, que actuará como Secretario o Secretaria, y del Delegado o Delegada de Estudiantes del Centro.
Artículo 8. Composición.
1. Su composición se ajustará a los siguientes porcentajes de representación, calculados con respecto al número total de miembros electivos:
a) Un cincuenta y dos por ciento de profesorado de cuerpos docentes y profesorado permanente laboral censado en el centro.
b) Un once por ciento de personal docente e investigador o personal investigador censado en el centro no incluido en el apartado a) anterior.
c) Un treinta por ciento del estudiantado matriculado en el centro.
d) Un siete por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al centro.
2. Los Directores o Directoras de Departamento que impartan docencia en titulaciones oficiales adscritas al centro podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta, pudiendo delegar su asistencia en algún miembro del departamento.
3. Los miembros electivos se renovarán cada seis años salvo en el caso del estudiantado, cuya renovación será anual. Durante el primer cuatrimestre de cada curso se celebrarán elecciones parciales para cubrir vacantes. La elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
4. Los miembros del Equipo de Dirección del Centro que no sean miembros de la Junta podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.
5. Son miembros natos de la Junta de Facultad, cuando no sean miembros electos,:
- El Decano.
- El Secretario.
- El Delegado de estudiantes de la Facultad.
Los miembros electos hasta sesenta, se distribuyen entre los distintos sectores de acuerdo con los porcentajes de representación establecidos en el artículo 31.2 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
6. Los miembros electivos de la Junta de Facultad serán elegidos conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Sevilla y en el Reglamento General de Régimen Electoral de la misma.
7. Los miembros electivos se renovarán cada seis años conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 de los EUS, salvo en el caso de los estudiantes, cuya renovación tendrá periodicidad anual.
8. Los Vicedecanos, siempre que no hayan sido elegidos para formar parte de la Junta de Facultad, podrán asistir a las sesiones de la misma con voz pero sin voto.
9. La condición de miembro de la Junta de Facultad se perderá por:
a) Incapacidad judicialmente declarada.
b) Cese de vinculación docente o investigadora, discente, laboral o administrativa al sector correspondiente.
10. Además de estas causas perderán su condición de miembros de la Junta de Facultad:
a) Los miembros natos por cese en el cargo para el que fueron elegidos o por cualquier otra causa contemplada en los Estatutos de la Universidad de Sevilla o en otras disposiciones aplicables.
b) Los miembros electivos, por dimisión comunicada a sus representados y transmitida por escrito al Decano.
11. Las alegaciones justificativas de la inasistencia a la Junta de Facultad, serán dirigidas al Secretario.
12. Las sustituciones de los representantes en la Junta de Facultad, durante el periodo para el que fueron elegidos, se llevarán a cabo cubriendo las vacantes con los siguientes candidatos más votados del sector al que pertenecieron los miembros de la Junta sustituidos. En el caso de que no fuera posible la sustitución, se procederá a una elección parcial con el mismo procedimiento utilizado en la elección inicial.
Artículo 9. Competencias de la Junta de Facultad.
Son competencias de la Junta de Facultad:
a) Elaborar su Reglamento de funcionamiento.
b) Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno del centro.
c) Proponer, previo informe de los departamentos afectados, la adscripción de titulaciones oficiales de grado y máster universitario, así como elaborar y proponer la aprobación de las memorias de los planes de estudio que se adscriban al centro, así como las propuestas para su modificación y supresión.
d) Proponer la creación de programas de doctorado y apoyar en la coordinación de estos a la Escuela Internacional de Doctorado.
e) Proponer títulos propios y enseñanzas de formación permanente, de especialización y de actualización de conocimientos.
f) Aprobar anualmente, antes del comienzo del curso académico, el plan de organización docente de los títulos oficiales adscritos al centro.
g) Aprobar cualquier modificación sobrevenida de los planes de asignación de profesorado propuesta por los departamentos en atención a circunstancias excepcionales.
h) Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo del Decanato de Facultad o Dirección de Escuela con la Delegación de Estudiantes del Centro, el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan reglamentariamente.
i) Coordinar con los órganos generales de la Universidad de Sevilla responsables de la docencia, los procesos de evaluación de la calidad, tanto institucional como de las titulaciones.
j) Pronunciarse sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de organización docente del centro.
k) Formular las necesidades del centro en lo que se refiere a la plantilla del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
l) Formular las necesidades relativas a las instalaciones e infraestructuras del centro, incluidas sus modificaciones, para asegurar la calidad de la docencia y la investigación.
m) Impulsar la formación y cualificación docente y la renovación metodológica y apoyar la formación continua del personal adscrito al centro.
n) Promover actividades de investigación y apoyar las que realicen los departamentos y los institutos universitarios de investigación.
ñ) Proponer convenios de colaboración académica y colaboración cultural con entidades públicas o privadas.
o) Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios asignados al centro.
p) Proponer la concesión de premios y distinciones.
q) Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobación del Consejo de Gobierno y que afecten al centro, así como sobre los asuntos que afecten sustancialmente al centro y que sean objeto de decisión de cualquier órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla.
r) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y la normativa vigente.
CAPÍTULO II
Comisiones Delegadas de la Junta de Facultad
Artículo 10. Comisiones.
Se constituirán aquellas comisiones previstas en los Estatutos de la Universidad de Sevilla así como otras Comisiones Delegadas que emitirán informes, propuestas o recomendaciones no vinculantes sobre determinados asuntos. Se constituirán, al menos, una Comisión Académica, una Comisión de Infraestructura y una Comisión de Calidad.
Artículo 11. Composición de las Comisiones.
Excepto para la Comisión de Docencia, cuya composición viene compuesta paritariamente por representantes del profesorado y del estudiantado, para velar por la calidad docente y la Comisión de Infraestructura, las demás Comisiones Delegadas de la Junta de Facultad tendrán necesariamente garantizada en su composición la presencia de los distintos sectores de la misma.
Estas Comisiones estarán compuestas por doce miembros, que lo serán necesariamente de la Junta de Facultad, de acuerdo con el siguiente reparto:
- Decano o Vicedecano del área correspondiente.
- Secretario de la Facultad.
- 1 Representante de Departamento.
- 4 Profesores del sector A.
- 1 Profesor del sector B.
- 3 Alumnos.
- 1 Representante del P.A.S.
Artículo 12. Comisión de Infraestructura.
La Comisión de Infraestructuras asesorará y colaborará con el Vicedecano responsable de infraestructuras en las siguientes competencias:
a) Análisis de prioridades.
b) Planificación y seguimiento de obra nueva o de reposición.
c) Planificación y seguimiento de la adquisición o renovación de equipamiento.
d) Estudio de iniciativas que faciliten el funcionamiento de la Facultad como un mecanismo sostenible y un referente ambiental.
La Comisión de Infraestructuras estará compuesta por los siguientes miembros:
- Decano del Centro.
- Vicedecano responsable de las infraestructuras, que la presidirá.
- Administrador/a del Centro.
- Encargado Equipo.
- Un representante de alumnos.
- Un representante de los departamentos del Centro.
Artículo 13. Comisión de Docencia.
1. Para velar por la calidad de la enseñanza se constituirá la Comisión de Docencia de la Facultad, que estará compuesta por tres profesores con plena capacidad docente, que se renovarán cada dos años, y tres estudiantes, elegidos unos y otros en la Junta de Facultad por sus sectores respectivos.
2. Los representantes de los estudiantes se renovarán anualmente.
3. La Comisión estará presidida por el profesor de mayor categoría académica y antigüedad y actuará como secretario el estudiante de menor edad.
Artículo 14. Competencias de la Comisión de Docencia.
a) Proponer medidas para la mejora de la calidad de la docencia en la Facultad.
b) Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoción y el perfeccionamiento didáctico y científico de los profesores de la Facultad.
c) Emitir cuantos informes les sean solicitados por el Decano o la Junta de la Facultad.
d) Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en la Facultad, en los términos que regule el reglamento general de actividades docentes.
e) Cualquier otra que le sea conferida por los Estatutos o el Reglamento General de Actividades Docentes.
Artículo 15. Comisión de Seguimiento del Plan de Estudios.
1. En aplicación del Artículo 32.3 de los Estatutos, se constituirán comisiones específicas de seguimiento de los planes de estudio vigentes en la Facultad. Dichas comisiones tendrán la composición establecida en el Artículo 11 del presente reglamento.
2. Competencias de la Comisión de Seguimiento del Plan de Estudios:
a) Asesorar al Decano en todo lo relativo a la aplicación del Plan de Estudios vigente.
b) Velar por la correcta ejecución y el desarrollo coherente de los planes de estudio.
c) Verificar y controlar los proyectos docentes a lo que se refiere el artículo 71.5 de los Estatutos.
d) Verificar el cumplimiento de los planes de organización docente por parte de los Departamentos que impartan docencia en la Facultad.
e) Someter a la Junta de Facultad una memoria docente anual para su debate y valoración.
f) Cualquier otra que le pueda ser atribuida por la Junta de Facultad.
Artículo 16. Comisión de Prácticas en Empresas.
1. En aplicación del Artículo 32 de los Estatutos, se constituirá una comisión para la organización y control de las prácticas en empresas e instituciones, en orden a asegurar la adecuada formación de los estudiantes. Dicha comisión tendrá la composición establecida en el Artículo 11 del presente reglamento.
2. Competencias de la Comisión de Prácticas en Empresas:
a) Asesorar al Decano en todo lo relativo a la realización de prácticas en empresas de los alumnos de la Facultad.
b) Establecer convenios con Empresas e Instituciones para permitir la realización de prácticas de los alumnos de la Facultad.
c) Organizar la realización de las prácticas.
d) Ejercer el control de las prácticas realizadas en orden a asegurar la adecuada formación de los estudiantes.
e) Elaborar una memoria anual que será sometida a la Junta de Facultad para su debate y valoración.
f) Cualquier otra que le pueda ser atribuida por la Junta de Facultad.
Artículo 17. Otras Comisiones.
1. La Junta de Facultad podrá crear Comisiones Delegadas de la misma.
2. Se crearán necesariamente, al menos, las siguientes Comisiones Delegadas de la Junta de Facultad:
- Comisión de Ordenación Académica.
- Comisión Permanente.
Artículo 18. Competencias de la Comisión de Ordenación Académica.
a) Asesorar al Decano en todo lo relativo a la Ordenación Académica del Centro.
b) Proponer a la Junta de Facultad el Plan de Organización Docente.
c) Informar cuando proceda sobre las necesidades de profesorado de los Departamentos, de acuerdo con sus planes de organización docente y las propuestas de los mismos.
d) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, los horarios de clases y la consiguiente distribución de Aulas.
e) De acuerdo con lo previsto en el art. 70.3 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, coordinar la realización de exámenes (parciales, finales o cualquier otra prueba).
f) Elaborar la propuesta de informe a que se refiere el art. 66.2 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
g) Informar acerca de la formalización de Convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.
h) Elaborar el programa de las actividades que se desarrollen en el marco de los Convenios de colaboración suscritos por el Centro.
i) Elaborar las propuestas sobre concesión de premios y distinciones.
j) Cualquier otra que le pueda ser atribuida por la Junta de Facultad.
Artículo 19. Competencias de la Comisión Permanente.
a) Asesorar al Decano en todo lo relativo al Presupuesto de la Facultad, obras, material, instalaciones, conservación, etc.
b) Elaborar y proponer la distribución de los fondos presupuestarios asignados a la Facultad.
c) Elaborar la programación anual de las necesidades de obras, mobiliarios, material, informatización, etc.
d) Asesorar al Decano y a la Junta de Facultad en todo lo relativo a la plantilla del personal de administración y servicios.
e) Cualquier otra que le pueda ser atribuida por la propia Junta de Facultad.
Artículo 20. Funcionamiento de las Comisiones.
Las Comisiones estarán presididas por el Decano o Vicedecano que le represente. Actuará como Secretario aquel de sus miembros que sea elegido para ello. La elección de los miembros de las Comisiones Delegadas de la Junta de Facultad, se llevará a cabo en aquella sesión de la misma cuyo orden del día así lo prevea. Los distintos sectores representados en la Junta elegirán sus representantes, presentándose ante la presidencia el resultado de la designación. A continuación, el Decano proclamará a los miembros y procederá a la constitución de la Comisión o Comisiones correspondientes.
CAPÍTULO III
El Decano, Vicedecanos y el Secretario de la Facultad
Artículo 21. El Decano.
1. El Decano de Facultad es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria del centro y ostenta su representación. Será nombrado por el Rector, previa elección de conformidad con los apartados siguientes.
2. La persona titular del Decanato de Facultad será elegida por sufragio universal ponderado por los miembros de la comunidad universitaria censados en el centro, de entre el profesorado de los cuerpos docentes o profesorado permanente laboral de la Universidad de Sevilla censado en el centro que presente su candidatura.
3. Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos sectores de la comunidad universitaria serán los siguientes:
a) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad, el cincuenta y tres por ciento.
b) Personal docente e investigador y personal investigador no incluido en el apartado a) anterior, el diez por ciento.
c) Estudiantado, el treinta por ciento.
d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el siete por ciento.
4. En cada proceso electoral, la Junta Electoral de Centro determinará, tras el escrutinio de votos, los coeficientes de ponderación que corresponda aplicar al voto válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes señalados en el apartado anterior del presente artículo.
5. Será proclamado en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el presente artículo. Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá a una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda vuelta será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.
6. La duración del mandato del Decano de Facultad será de seis años improrrogables y no renovables.
7. El Decano de Facultad tendrá derecho a ser exonerado parcialmente de sus obligaciones docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación.
8. En caso de ausencia o enfermedad, el Decano de Facultad será sustituido por un Vicedecano de Facultad.
9. En el supuesto de dimisión o vacancia, el Rectorado nombrará un Decano de Facultad en funciones, que iniciará inmediatamente el proceso de elección del titular del Decanato.
Artículo 22. Moción de censura al Decano.
1. La moción de censura podrá ser presentada al Decano, por al menos un tercio de los miembros de la Junta de Facultad y se debatirá en sesión extraordinaria. La propuesta se presentará mediante escrito motivado y firmado por todos los proponentes.
2. Dentro de los quince días lectivos siguientes a la presentación de la moción de censura, el Decano convocará a la Junta de Facultad, con el único punto del orden del día "Moción de censura al Decano". Pasado el plazo señalado en el apartado anterior sin que el Decano haya procedido a convocar la Junta de Facultad a tal efecto, los proponentes de la moción de censura podrán convocar dicha Junta en los términos señalados en el párrafo anterior.
3. Las deliberaciones de la moción de censura serán moderadas por el Profesor de mayor edad, miembro de la Junta de Facultad, que no sea proponente ni forme parte del equipo decanal. Cuando no sea posible designar el moderador de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, lo será el miembro de la Junta de Facultad de mayor edad que no sea proponente.
4. Las deliberaciones de la moción de censura comenzarán por la defensa, exposición y argumentación de la misma por un representante de los proponentes. Finalizada la intervención regulada en el párrafo anterior, el Decano podrá intervenir para argumentar en contra de la moción de censura. A continuación, el moderador abrirá un turno de palabra a favor y en contra de la moción de censura.
5. Cerradas las deliberaciones por el moderador, se procederá a la votación de la propuesta que será necesariamente secreta. Entre el cierre de las deliberaciones y la votación se decretará un receso de una hora. La propuesta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Facultad.
6. Cuando una propuesta de moción de censura prospere, será elevada inmediatamente al Rector para que proceda al cese del Decano. Producido el cese, asumirá las funciones de Decano provisionalmente el Vicedecano de más antigüedad. En el plazo máximo de quince días, el Vicedecano propondrá a la Junta de Facultad la convocatoria de nuevas elecciones a Decano, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
7. Desestimada la propuesta de moción de censura al Decano, sus signatarios no pondrán plantear otra en el mismo curso académico.
8. No se podrán presentar propuestas de moción de censura en los siguientes supuestos:
- Si existe otra ya presentada y en trámite.
- Si están convocadas elecciones a Decano.
9. No se podrá presentar moción en periodo no lectivo.
Artículo 23. Competencias del Decano.
Son competencias del Decano:
a) Representar oficialmente a la Facultad.
b) Presidir las reuniones de la Junta de Facultad y ordenar la ejecución de sus acuerdos.
c) Fijar el orden del día de las reuniones de la Junta. según lo dispuesto en el artículo 34 c) de los Estatutos.
d) Proponer al Rector los nombramientos de Vicedecanos y del Secretario de la Facultad, así como coordinar y supervisar las actuaciones de los mismos.
e) Presidir los actos académicos de la Facultad a los que asista.
f) Proponer a la Junta de Facultad los proyectos de reglamentos, resoluciones y acuerdos.
g) Dirigir la política académica de la Facultad, adoptada por la Junta.
h) Proponer la celebración de contratos y convenios de colaboración académica y cooperación cultural con otros centros o instituciones.
i) Coordinar las actividades de los servicios de la Facultad.
j) Ordenar y autorizar el gasto de la Facultad.
k) Proponer la iniciación del procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro de la comunidad universitaria perteneciente a la Facultad.
l) Tramitar, en términos legales, los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los órganos de gobierno de la Facultad y atender las reclamaciones formuladas por los miembros del mismo.
m) Cuantas, en el ámbito de la Facultad, no hayan sido atribuidas a otros órganos del gobierno de la misma.
Artículo 24. Los Vicedecanos.
1. El Decano designará a los Vicedecanos entre los miembros de la comunidad universitaria censados en la Facultad, oída la Junta.
2. El Decano podrá delegar en los Vicedecanos las competencias que le son propias.
3. En caso de ausencia, enfermedad o vacancia, el Decano será sustituido por un Vicedecano.
4. En el supuesto de dimisión o vacancia, el Decano en funciones iniciará inmediatamente el proceso de elección de nuevo Decano.
Artículo 25. El Secretario.
1. El Decano de Facultad, oída la Junta de Centro, propondrá al Secretario de Facultad de entre el personal que preste servicios en el centro. El Secretario será nombrado por el Rector o Rectora.
2. El titular de la Secretaría de la Facultad, que lo será de su Junta, cuidará de la elaboración y custodia de los libros de actas, y librará las certificaciones de los acuerdos y resoluciones de sus órganos de gobierno y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del centro. Custodiará asimismo las actas de calificaciones de los y las estudiantes del centro en los términos que establezca la normativa vigente.
3. El Secretario de Facultad presidirá la Junta Electoral de Centro y ejercerá cualquier otra competencia que le atribuyan los presentes Estatutos y las disposiciones vigentes.
TÍTULO III
Funcionamiento de la Junta de Facultad
CAPÍTULO I
Convocatoria y Orden del Día
Artículo 26. Convocatoria.
1. La Junta de Facultad será convocada por el Secretario de la misma, en nombre del Decano:
- Con carácter ordinario, al menos una vez al trimestre en periodo lectivo.
- Con carácter extraordinario, cuando lo estime conveniente el Decano o cuando lo soliciten un 25% como mínimo de los miembros de la Junta de Facultad, mediante escrito razonado en el que conste el orden del día y la firma de los solicitantes.
2. El periodo de sesiones de la Junta de Facultad se corresponderá con el periodo lectivo de la Universidad de Sevilla.
3. Las sesiones de la Junta de Centro se celebrarán preferentemente de forma presencial. Excepcionalmente, se podrán celebrar sesiones a distancia o mixtas. Cuando un acuerdo deba adoptarse por votación secreta, la sesión tendrá carácter presencial o, en su caso, se diferirá la votación a una ulterior sesión presencial.
Artículo 27. Plazo de convocatoria.
1. Cuando el Decano convoque Junta Extraordinaria previa solicitud de los miembros que se indican en el artículo 25.1 del presente Reglamento, deberá hacerlo dentro de los 10 días siguientes a la petición, para tratar exclusivamente el orden del día propuesto.
2. La fecha de convocatoria de las sesiones ordinarias de la Junta de Facultad y su orden del día, serán fijados por el Decano y deberán realizarse con una antelación mínima de 6 días lectivos. Las convocatorias de las sesiones extraordinarias deberán realizarse por el Decano con una antelación mínima de 48 horas de días lectivos.
3. La convocatoria se notificará por escrito y por correo electrónico a cada uno de los miembros de la Junta de Facultad y en ella se especificará la fecha, lugar y hora de celebración, así como el orden del día.
Artículo 28. Orden del día.
1. Para la convocatoria ordinaria de Junta de Facultad, el orden del día será fijado por el Decano, quien deberá incluir las peticiones formuladas por el diez por ciento de los miembros de la Junta.
2. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria, la fijación del orden del día por el Decano deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera otros puntos que pudieran incluirse.
3. El orden del día deberá contener necesariamente los puntos “Asuntos de trámite” y “Ruegos y preguntas”.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo en el caso de que su inclusión sea propuesta por el Decano, estén presentes todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta de la Junta de Facultad.
5. En ningún caso, cabrá votación sobre los asuntos llevados a conocimiento de la Junta bajo los apartados del orden del día de "Informe del Sr. Decano", "Asuntos de trámite" y "Ruegos y preguntas".
6. Los miembros asistentes a una sesión podrán proponer cambios del orden en los asuntos a tratar, propuesta que deberá ser aprobada por mayoría simple.
Artículo 29. Documentación.
1. La documentación completa correspondiente a cada sesión de la Junta de Facultad estará a disposición de sus miembros desde la fecha de la convocatoria en la Secretaría de la Facultad.
2. Aquella documentación que deba ser objeto de estudio previo a su deliberación, se remitirá a los miembros de la Junta.
Artículo 30. Comunicación.
1. La convocatoria se comunicará a cada uno de los miembros de la Junta de Centro mediante correo electrónico, remitido a la dirección que a tal efecto hayan comunicado a la Secretaría y en ella se especificará la fecha, hora y lugar de celebración, así como el orden del día. Podrá ser comunicada en papel, por correo interno ordinario, a los miembros de la Junta de Centro que así lo soliciten.
2. En las sesiones que se vayan a celebrar a distancia, también se comunicarán las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
3. La convocatoria por especiales razones de urgencia podrá hacerse por teléfono o correo electrónico.
4. La documentación completa correspondiente a cada sesión de la Junta de Centro estará a disposición de sus miembros en la Secretaría del Departamento desde la fecha de la convocatoria.
5. Junto con la convocatoria, el Secretario o la Secretaria remitirá electrónicamente a los miembros de la Junta de Centro cuanta documentación estime oportuna. Asimismo, el Secretario o Secretaría remitirá a los miembros que así lo soliciten aquellos documentos no enviados con la convocatoria que estén en formato electrónico.
6. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos incluidos en el orden del día, el Decano o Decana podrá invitar a asistir a las sesiones de la Junta de Centro, con voz, pero sin voto, a otros miembros de la comunidad universitaria.
CAPÍTULO II
Sesiones y Acuerdos
Artículo 31. Constitución de la Junta de Facultad.
1. Tras la elección y nombramiento de los miembros de la Junta de Facultad, el Decano convocará la sesión de constitución de la Junta de Facultad.
2. La sesión de constitución de la Junta de Facultad, tendrá como único punto del orden del día "Constitución de la Junta de Facultad".
3. Para la válida constitución de la Junta de Facultad, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Decano y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria y de, al menos, un tercio de los mismos en segunda convocatoria media hora después. Caso de no alcanzarse este número de asistentes, se pospondrá la celebración de la Junta 48 horas lectivas.
4. Es un derecho y un deber de los miembros de la Junta de Facultad asistir con voz y voto a las sesiones y reuniones de la Junta válidamente convocadas.
Artículo 32. Deliberación.
1. Las sesiones de la Junta de Facultad serán presididas y moderadas por el Decano, y asistidas por el Secretario de la misma. En caso de ausencia del Decano, éste delegará la presidencia de la Junta en un Vicedecano.
2. Los puntos del orden del día que vayan a ser objeto de deliberación y acuerdo por la Junta de Facultad serán propuestos por el Decano, el Secretario o aquel miembro de la Junta que actúe de ponente. Toda propuesta, antes de ser sometida a votación, tendrá la posibilidad de debate previo.
3. Cuando se trate de asuntos que hayan sido informados por la Comisión competente al efecto, antes del debate se participará a los miembros de la Junta el informe de la Comisión, especificándose si ha sido acordado por mayoría o unanimidad de los miembros de la Comisión asistente a la sesión de la misma.
4. Corresponde al Decano asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones y debates en las sesiones de la Junta. A tal efecto concederá y retirará la palabra, mantendrá el orden en los debates y someterá a votaciones las cuestiones que deberán ser aprobadas por la Junta.
5. El Decano fijará un tiempo de debate para cada tema y en función de las peticiones de palabra, determinará la duración de cada intervención.
6. Los miembros de la Junta tienen derecho al uso de la palabra en relación con cualquiera de los puntos del orden del día. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable excepto, para ser llamado al orden o a ceñirse al tema, por el Decano.
7. En los supuestos de excesiva duración de la Junta, el Decano podrá disponer su interrupción, fijando la hora a la que deba reanudarse dentro del día lectivo siguiente.
Artículo 33. Votación.
1. El voto de los miembros de la Junta de Centro es personal e indelegable, no admitiéndose el voto anticipado, salvo en los procesos electorales cuya convocatoria lo contemple.
2. Sin perjuicio de las mayorías especiales o extraordinarias establecidas en otras normas, cuya observancia pueda obligar a la Junta de Facultad, el régimen de mayorías procedentes y reguladas en el presente Reglamento será el siguiente:
a) Mayoría Absoluta: la mitad más uno de los miembros de la Junta de Facultad.
b) Mayoría Relativa: la mitad más uno de los miembros presentes en el momento de la votación.
c) Mayoría Simple: el mayor número de votos afirmativos sobre negativos o viceversa.
3. Los acuerdos de la Junta podrán ser adoptados por asentimiento o mediante votación ordinaria o secreta.
4. Las propuestas del Decano, que habrá de formular como tales, se considerarán aprobadas por asentimiento, siempre que no susciten objeción u oposición alguna; en caso contrario, se someterán a votación ordinaria.
5. Las votaciones, con carácter general, se efectuarán a mano alzada, levantando la mano en primer lugar quienes aprueben; en segundo lugar quienes desaprueben; y finalmente los que se abstengan.
6. La votación será secreta en todos los asuntos referidos a personas. Asimismo, cuando lo decida el Decano y también a solicitud del diez por ciento de los miembros de la Junta presentes en la sesión correspondiente. Inmediatamente después de la votación tendrá lugar el escrutinio público.
7. Durante el desarrollo de la votación, el Decano no concederá el uso de la palabra y ninguno de los miembros de Junta podrá entrar en el lugar de celebración de la sesión, ni abandonarlo.
8. En el supuesto de que una votación arrojara un empate, se procedería a una nueva votación sobre el mismo asunto, tras un receso de quince minutos. Si persistiera el empate, el Decano haría uso de un "Voto de Calidad" salvo si la votación hubiese sido secreta.
9. No será admitido el voto anticipado, salvo en aquellos casos en que la Junta se hubiese pronunciado previamente en sentido favorable a tal efecto.
Artículo 34. Acuerdos.
1. La Junta de Facultad sólo podrá tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera parte de sus miembros, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de éstos antes de la votación.
2. Si la Junta de Facultad ha de adoptar acuerdos referentes a personas concretas, no miembros de la Junta, éstas podrán asistir al debate correspondiente con voz pero sin voto.
3. Salvo en los asuntos que requieran una mayoría cualificada exigida por la normativa vigente o en aquellos asuntos relevantes que la Junta decida, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros de Junta asistentes a la sesión correspondiente.
4. Los acuerdos de la Junta de Centro podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector o Rectora.
5. La Junta de Centro, por mayoría absoluta de hecho, podrá delegar en las Comisiones la adopción de acuerdos en materias concretas, lo que requerirá el asentimiento o la ausencia de votos negativos en la Comisión. En este caso, el Decano o Decana los declarará, previa comunicación a sus miembros, acuerdos de la Junta de Centro. Aquellas propuestas de acuerdo que no sean adoptadas por la Comisión en los términos establecidos podrán ser debatidas y sometidas a aprobación de la Junta de Centro.
Artículo 35. Asistencia a la Junta de Facultad.
1. Las ausencias a la Junta se justificarán por escrito, salvo imposibilidad manifiesta, con anterioridad a la sesión en que se produzca.
2. Las ausencias injustificadas en número superior a tres en un año, dará lugar a un apercibimiento privado por parte del Decano. La reiteración de las ausencias injustificadas en número superior a cuatro en un año, será causa suficiente para que el Rector, previa propuesta del Decano, proceda a la adopción de medidas disciplinarias más severas o a formular propuesta de revocación si se trata de un miembro electo.
CAPÍTULO III
Actas
Artículo 36. Levantamiento de actas. Junta de Centro.
1. De cada sesión que celebre la Junta de Facultad se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de Junta, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el plazo de 48 horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
5. Cuando los miembros de la Junta de Facultad voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
Artículo 37. Aprobación de las actas.
1. De las actas redactadas, supervisadas y autorizadas por el Secretario y con el visto bueno del Decano, se remitirá copia a los miembros junto con la convocatoria de la próxima sesión de Junta ordinaria.
2. El Acta de cada sesión, en el caso de no tener objeciones, será aprobada como primer punto del orden del día de la sesión ordinaria siguiente. Caso de contar con objeciones, éstas se debatirán y someterán a aprobación antes de pasar al siguiente punto del orden del día, tras lo cual, si procede, se añadirán al texto del Acta.
3. No obstante lo anterior, el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia.
4. Los miembros de la Junta de Facultad están legitimados para solicitar al Secretario certificaciones del contenido de las actas de Junta y de sus Comisiones.
5. El conjunto de Actas constituirá el libro de Actas de la Junta de Facultad. Una vez asentadas en el Libro, las Actas irán bajo firma del Secretario y visto bueno del Decano.
6. Los Libros de Actas serán custodiados por el Secretario de la Facultad.
Artículo 38. Actas de las Comisiones.
Los Secretarios de las Comisiones levantarán acta, únicamente, de los acuerdos adoptados por éstas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior en todo aquello que proceda. Toda intervención que se quiera que conste en acta será facilitada por escrito al Secretario.
TÍTULO IV
Reforma del Reglamento
Artículo 39. Procedimientos de reforma.
1. La iniciativa para la modificación del presente reglamento podrá ser adoptada por al menos el 20% de los miembros de la Junta de Facultad.
2. La reforma del Reglamento se realizará en sesión extraordinaria de Junta de Facultad convocada dentro de los quince días siguientes a la propuesta de modificación, con una antelación mínima de siete días naturales.
3. Las propuestas deberán expresar el precepto o preceptos que se pretende reformar y los términos de la nueva redacción, y deberán adjuntarse como documentación anexa a la convocatoria de la sesión de la Junta en que se vayan a tratar.
4. Las propuestas de modificación para prosperar deberán alcanzar la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Junta. Una vez adoptadas, se remitirán al Consejo de Gobierno para su aprobación.
5. En caso de que alguna propuesta no sea aceptada, no podrá proponerse idéntica modificación en el mismo curso académico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El Reglamento del Consejo de Gobierno tendrá valor de derecho supletorio del presente Reglamento para las cuestiones no contempladas en éste.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente Reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Reglamento sustituye íntegramente al anterior, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo 4.1.3/CG 7- 10-05.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, entrará en vigor tras su publicación en el boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.
