Acuerdo 14.3.11/CG 14-4-26, por el que se aprueba la modificación integral del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Departamento del Departamento de Geografía Humana.

Acuerdo 14.3.11/CG 14-4-26, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.e) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, con relación y a la vista de la propuesta de modificación integral del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Departamento del Departamento de Geografía Humana, elaborada y acordada por el Consejo de dicho Departamento, previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación integral del Reglamento referido, quedando en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA HUMANA

SUMARIO

TITULO I: Definición, Sede y Miembros del Departamento

Artículo 1. Definición

Artículo 2. Sede

Artículo 3. Miembros

TITULO II: Órganos de Gobierno del Departamento y Otros órganos

CAPÍTULO I: Órganos de Gobierno del Departamento

Artículo 4.

Artículo 5. El Consejo y su composición

Artículo 6. Condición de miembro del Consejo

Artículo 7. Derechos de los miembros del Consejo

Artículo 8. Deberes de los miembros del Consejo

Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro del Consejo

Artículo 10. Competencias del Consejo

Artículo 11. Dirección

Artículo 12. Competencias de la Dirección

Artículo 13. La Secretaría

Artículo 14. Funciones de la Secretaría

CAPÍTULO II: Otros órganos del Departamento

Artículo 15. Junta electoral del Departamento

Artículo 16. Comisión de Docencia

Artículo 17. Otras Comisiones

TÍTULO III: Funcionamiento del Consejo

CAPÍTULO I: Convocatoria y orden del día

Artículo 18. Convocatoria

Artículo 19. Orden del día

Artículo 20. Plazos

Artículo 21. Comunicación

Artículo 22. Convocatorias de las Comisiones del Consejo

CAPÍTULO II: Sesiones y acuerdos

Artículo 23. Quórum

Artículo 24. Acuerdos

Artículo 25. Informes y acuerdos de las Comisiones del Consejo

Artículo 26. Asentimiento

Artículo 27. Votación

CAPÍTULO III: Actas

Artículo 28. Actas del Consejo

Artículo 29. Actas de las Comisiones

TÍTULO IV: Reforma del Reglamento

Artículo 30. Procedimiento de reforma

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO I

Definición, sede y miembros del Departamento

Artículo 1. Definición.

El Departamento de Geografía Humana es la unidad que coordina las enseñanzas del área de conocimiento de Geografía Humana en las facultades y escuelas de la Universidad de Sevilla de acuerdo con los planes de estudio y de organización docente de las mismas; apoya las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal y ejerce las restantes funciones que le asigne los Estatutos de la Universidad de Sevilla (en adelante EUS).

Artículo 2. Sede.

La sede administrativa del Departamento de Geografía Humana estará situada en la Facultad de Geografía e Historia.

Artículo 3. Miembros.

Se considerarán miembros del departamento los definidos en el artículo 40 de los EUS:

a) El personal docente e investigador con plazas adscritas al departamento.

b) Otro personal docente o personal investigador en cuyo contrato se contemple la posibilidad de impartir docencia en las materias atribuidas al departamento en los planes de estudio.

c) El personal investigador en formación cuyos directores o directoras pertenezcan al departamento.

d) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al departamento.

TITULO II

Órganos del departamento

Capítulo I

Órganos de gobierno del departamento

Artículo 4.

Para su gobierno y gestión el departamento contará con un Consejo de Departamento (en adelante Consejo), un Director o Directora del Departamento (en adelante Dirección) y un Secretario o Secretaria del Departamento (en adelante Secretaría).

Artículo 5. El Consejo y su composición.

1. El Consejo será el órgano colegiado de gobierno del departamento, estará presidido por la Dirección y tendrá la composición definida en los EUS.

Estará integrado por:

a) Todo el profesorado de los cuerpos docentes y profesorado laboral permanente, que, en todo caso, supondrá al menos el cincuenta y uno por ciento de los miembros del Consejo.

b) Representantes del resto del personal docente e investigador y del personal investigador en número igual como máximo al catorce por ciento del número total de miembros del Consejo.

c) Representantes del estudiantado en número igual al treinta por ciento del total de miembros del Consejo, nombrados según se indica en los siguientes puntos 2 y 3.

d) Representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en número igual, si lo hubiere, al cinco por ciento del total de miembros del Consejo.

2. Los miembros electivos serán elegidos cada tres años, salvo los y las representantes del estudiantado, que serán renovados con periodicidad anual. La elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

3. El censo electoral del estudiantado estará compuesto por el todo alumnado que curse o haya cursado asignaturas de títulos oficiales de grado o máster adscritas al departamento y por estudiantes de doctorado cuyo tutor o tutora esté adscrito al departamento.

4. El profesorado del departamento que no forme parte del Consejo podrá asistir con voz, pero sin voto, a sus sesiones.

Artículo 6. Condición de miembro del Consejo.

1. La condición de miembro del Consejo es personal e indelegable.

2. Se posee la condición de miembro del Consejo:

a) Cuando se es titular de una plaza de los cuerpos docentes universitarios o de profesorado laboral permanente adscrita al departamento.

b) Al ser elegido o elegida para ello con arreglo a lo dispuesto en la normativa electoral aplicable.

Artículo 7. Derechos de los miembros del Consejo.

1. Los miembros del Consejo tienen derecho a:

a) Asistir con voz y voto a sus sesiones y a las de las comisiones de las que formen parte.

b) Disponer de la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus tareas.

c) Quedar dispensados del cumplimiento de cualquier otra actividad universitaria ordinaria que por su condición les corresponda, por el tiempo necesario para asistir a las sesiones del Consejo o de las comisiones de las que formen parte, siempre que acrediten su asistencia a estas.

2. A los efectos del apartado 1.c) anterior, y previa comunicación de los interesados o interesadas, la Dirección, en el caso del personal docente e investigador, adoptará, si resultara necesario, las medidas oportunas en relación con la actividad docente.

3. A los efectos del apartado 1.c) anterior, y previa comunicación de los y las estudiantes miembros del Consejo, tienen derecho, en los términos recogidos en el Reglamento general de estudiantes, a que se fije una fecha alternativa para la realización de los exámenes y otras pruebas de evaluación cuando no hubieran podido llevarlos a cabo por su asistencia a las sesiones del Consejo o de las comisiones de las que formen parte.

Artículo 8. Deberes de los miembros del Consejo.

1. Los miembros del Consejo tienen los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones del Consejo y de las comisiones de las que formen parte, salvo que medie causa justificada, lo que deberán comunicar a la Secretaría o al secretario o secretaria de la comisión pertinente.

b) Respetar el orden y la disciplina en las deliberaciones y guardar la debida cortesía en sus intervenciones.

c) Respetar lo dispuesto en el presente Reglamento de funcionamiento.

2. Se establece la dispensa del deber de asistencia a las sesiones a quienes se hallen en situación de licencia, baja por enfermedad, permiso o situaciones análogas.

Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro del Consejo.

La condición de miembro del Consejo solo podrá perderse por las siguientes causas:

a) Por dejar de ser titular de la plaza que, según los EUS, confiera tal cualidad.

b) En el caso de quienes representan a los sectores indicados en los puntos b), c) o d) del apartado 2 del artículo 41 de los EUS, por extinción de su mandato cuando se realice la convocatoria de elecciones para renovar el órgano.

c) En el caso de los sectores electivos, por renuncia expresa dirigida a la Secretaría.

La condición de miembro del Consejo no se perderá por hallarse en situación de licencia, baja por enfermedad, permiso o situaciones análogas.

Artículo 10. Competencias del Consejo.

Son competencias del Consejo:

a) Elaborar el proyecto de su Reglamento de funcionamiento.

b) Elegir y revocar la Dirección en los términos previstos en los presentes EUS.

c) Elaborar el plan de asignación de su profesorado a los planes de organización docente de los centros en los que imparta docencia y velar por su cumplimiento.

d) Aprobar las guías docentes de las asignaturas de los títulos oficiales.

e) Promover la investigación en las áreas de conocimiento que lo integren.

f) Promover enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad de Sevilla, así como cursos de especialización y actualización en las disciplinas científicas de su ámbito de conocimiento.

g) Impulsar la renovación científica y pedagógica de su personal docente e investigador.

h) Aprobar la distribución de los recursos presupuestarios asignados al departamento, así como los que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

i) Regular el uso de las instalaciones, equipos y medios materiales vinculados al departamento.

j) Informar las solicitudes de reconocimiento de créditos.

k) Participar en los procedimientos de selección del personal docente e investigador y del personal investigador que se integre en el departamento en los términos establecidos en la normativa universitaria.

l) Proponer la dotación de plazas de personal docente e investigador.

m) Informar sobre las características de las plazas a cubrir por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y proponer su creación o modificación.

n) Fomentar las relaciones interdisciplinares en los ámbitos científicos y académicos que le afecten.

ñ) Participar en los procesos de aseguramiento de la calidad de la actividad universitaria.

o) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los EUS y las disposiciones vigentes.

Artículo 11. Dirección.

1. La Dirección ejerce la representación del departamento y sus funciones de dirección y gestión ordinaria. Su nombramiento será llevado a cabo por el Rector o Rectora (en adelante Rectorado) previa elección con arreglo a lo dispuesto en el siguiente apartado 2.

2. La elección deberá recaer en un profesor o profesora de los cuerpos docentes o permanente laboral miembro del departamento. Dicha elección requerirá mayoría absoluta de los miembros del Consejo en primera votación y, de no lograrse esta, mayoría simple en segunda vuelta. En esta, solo podrán mantener su candidatura los o las dos que hubieran alcanzado más votos en la primera. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta, en la que se solo se requerirá la mayoría simple de los votos.

3. Si no pudiera efectuarse la elección, el Rectorado, oído el Consejo, arbitrará las medidas provisionales oportunas.

4. El mandato de la Dirección tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.

5. El Consejo podrá revocar al o a la titular de la Dirección por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

6. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida el normal desempeño de sus funciones, la Dirección será sustituida temporalmente por quien designe el Rectorado entre los miembros del departamento que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Finalizado su mandato y salvo normativa específica que regule otra cosa, la Dirección continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de quien posea la nueva titularidad del cargo.

Artículo 12. Competencias de la Dirección.

Son competencias de la Dirección:

a) Representar al departamento y ejercer su dirección y gestión ordinaria.

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo, así como fijar el orden del día de cada una de ellas. Al respecto, este deberá incluir, dado el caso, los puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de los miembros del Consejo.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

d) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y de gestión, administración y servicios, conforme a los acuerdos del Consejo.

e) Elaborar el proyecto de distribución de los recursos financieros del departamento.

f) Ordenar y autorizar los gastos del departamento.

g) Informar las propuestas presentadas al Consejo.

h) Proponer acciones en el departamento en materia de igualdad, diversidad, conciliación, sostenibilidad, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, de acuerdo con los planes adoptados por la Universidad de Sevilla.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan los EUS o las disposiciones vigentes.

Artículo 13. La Secretaría.

1. La Secretaría lo será tanto del departamento como del Consejo. Le corresponde la cumplimentación y custodia de los libros de actas, así como el libramiento de certificaciones de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del departamento.

2. Será nombrado o nombrada por el Rectorado a propuesta de la Dirección del Departamento, de entre los y las miembros del Consejo que formen parte del personal de la Universidad de Sevilla y reúnan los requisitos legales para ello.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida el normal desempeño de sus funciones, la Secretaría será sustituida temporalmente por quien nombre el Rectorado a propuesta de la Dirección entre los miembros del departamento que reúnan los requisitos exigidos.

Artículo 14. Funciones de la Secretaría.

a) Preparar la documentación referente a los asuntos del orden del día de las sesiones del Consejo y velar por su adecuación a la normativa vigente.

b) Levantar las actas de las sesiones del Consejo y firmarlas con el visto bueno de la Dirección.

c) Librar certificaciones de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del departamento.

d) Asistir y asesorar a la Dirección en las sesiones del Consejo.

e) Garantizar la publicidad de los acuerdos del Consejo.

f) Cualquier otra función que le sea delegada por la Dirección, o que le atribuyan los EUS y el presente Reglamento.

Capítulo II

Otros órganos del departamento

Artículo 15. Junta Electoral del Departamento.

La Junta Electoral del Departamento conocerá de los asuntos concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el departamento. Su composición y funciones se establecerán en el Reglamento general de régimen electoral.

Artículo 16. Comisión de Docencia.

El departamento contará con una Comisión de Docencia compuesta paritariamente por representantes del profesorado y del estudiantado para velar por la calidad docente, proponer medidas de mejora y resolver en sus ámbitos los conflictos relativos a la docencia. Asimismo, tendrá como funciones: la coordinación de asignaturas, la revisión de los programas y proyectos docentes y la coordinación de las salidas de campo. Para esto último, especialmente, se arbitrarán los mecanismos necesarios de colaboración con las otras áreas de conocimiento de geografía.

Artículo 17. Otras Comisiones.

1. El Consejo podrá crear otras comisiones para el desarrollo de sus funciones.

2. Las comisiones estarán formadas por el número de miembros que determine el propio Consejo, para lo que se procurará reflejar en su composición la proporcionalidad por sectores de su estructura.

3. La Comisión Permanente del Consejo, compuesta por la Dirección, la Secretaría y tres vocales, tendrá como funciones la resolución de aquellos asuntos de trámite que el Consejo le encomiende expresamente y siempre de acuerdo con los criterios que el mismo establezca.

4. La Comisión de Investigación, cuya composición queda recogida en la disposición adicional segunda, tendrá como funciones impulsar la calidad de la actividad investigadora, comunicar periódicamente y de forma actualizada los resultados de la actividad investigadora del departamento, proponer, en su caso, acciones de mejora y todas aquellas que le encomiende el Consejo.

TITULO III

Funcionamiento del Consejo

Capítulo I

Convocatoria y orden del día

Artículo 18. Convocatoria.

1. El Consejo será convocado por la Dirección, o por la Secretaría en su nombre, al menos una vez cada dos meses durante el periodo lectivo.

2. También será convocado con carácter extraordinario cuando lo solicite, al menos, la cuarta parte de sus miembros mediante escrito dirigido a la Dirección en el que deben constar los puntos del orden del día propuestos y la firma de quienes los solicitan.

3. Las sesiones del Consejo no podrán celebrarse en el mes de agosto ni durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla.

4. Las sesiones del Consejo se celebrarán preferentemente de forma presencial. Excepcionalmente, se podrán celebrar sesiones telemáticas o mixtas. Cuando un acuerdo deba adoptarse por votación secreta, la sesión tendrá carácter presencial o, en su caso, se diferirá la votación a una ulterior sesión presencial.

Artículo 19. Orden del día.

1. En las convocatorias ordinarias del Consejo, el orden del día será fijado por la Dirección.

2. El orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo deberá incluir necesariamente un punto denominado Informe de la Dirección y otro denominado Ruegos y preguntas.

3. Las preguntas a la Dirección deberán formularse por escrito presentado a la Secretaría con una antelación mínima de dos días hábiles antes del comienzo de la sesión del Consejo y habrán de ser contestadas verbalmente en dicha sesión, con posibilidad de réplica. Si la convocatoria se realizara por especiales razones de urgencia, conforme al artículo 20.1, las preguntas deberán formularse antes del comienzo de la sesión del Consejo.

4. No podrán ser objeto de deliberación, votación o acuerdo asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que, en presencia de todos los miembros del Consejo, su inclusión sea propuesta por la Dirección por razones de urgencia y aprobada por el Consejo.

5. La Dirección podrá alterar el orden de deliberación, así como retirar los puntos del orden del día de las sesiones ordinarias.

6. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria, la fijación del orden del día por la Dirección deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes y respetar su preferencia sobre cualesquiera otros puntos a tratar.

Artículo 20. Plazos.

1. La convocatoria ordinaria se realizará con una antelación mínima de cinco días hábiles, salvo especiales razones de urgencia que apreciará la Dirección, en cuyo caso se realizará con una antelación mínima de 48 horas.

2. En los casos de convocatoria extraordinaria, la sesión deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la petición de aquélla.

3. A efectos de estos plazos, se declaran inhábiles los sábados y días festivos, así como el mes de agosto y los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla.

Artículo 21. Comunicación.

1. La convocatoria se comunicará a cada miembro del Consejo mediante correo electrónico remitido a la dirección que a tal efecto se haya comunicado a la Secretaría y en ella se especificará la fecha, hora y lugar de celebración, así como el orden del día. Podrá ser comunicada en papel, por correo interno ordinario, a los miembros del Consejo que así lo soliciten.

2. En las sesiones que se vayan a celebrar a distancia, también se comunicarán las condiciones en las que se prevé celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

3. La convocatoria por especiales razones de urgencia podrá hacerse por teléfono o correo electrónico.

4. La documentación completa correspondiente a cada sesión del Consejo estará a disposición de sus miembros en el Secretariado del Departamento desde la fecha de la convocatoria.

5. Junto con la convocatoria, la Secretaría remitirá electrónicamente a los miembros del Consejo cuanta documentación estime oportuna. Asimismo, la Secretaría remitirá a los miembros que así lo soliciten aquellos documentos no enviados con la convocatoria que estén en formato electrónico.

6. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos incluidos en el orden del día, la Dirección podrá invitar a asistir a las sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto, a otros miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 22. Convocatorias de las comisiones del Consejo.

1. Para la convocatoria de las comisiones del Consejo se estará a lo dispuesto en los artículos 18 a 21 de este Reglamento.

2. Las convocatorias de las comisiones son siempre ordinarias, sin que exista periodicidad entre ellas.

Capítulo II

Sesiones y acuerdos

Artículo 23. Quorum.

1. El quorum para la constitución válida del Consejo será la mitad más uno del número de sus miembros.

2. De no existir este quorum, el Consejo se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, si concurre un tercio de sus miembros. Pasada una nueva media hora sin que se alcance este quorum, se suspenderá la sesión.

3. Los dos preceptos anteriores se aplicarán, asimismo, para la constitución de las comisiones del Consejo.

Artículo 24. Acuerdos.

1. El Consejo solo podrá tomar acuerdos si está presente, al menos, la tercera parte de sus miembros, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de sus integrantes antes de la aprobación.

2. Las propuestas relativas a los puntos del orden del día que se planteen como objeto de acuerdo por el Consejo serán formuladas por la Dirección, por la Secretaría o por aquel miembro del Consejo que actúe de ponente.

3. Toda propuesta tendrá la posibilidad de debate antes de ser sometida a aprobación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo siguiente.

4. Los acuerdos del Consejo podrán ser adoptados por asentimiento o mediante votación, en cuyo caso requerirán mayoría simple, con excepción de los asuntos para los que la normativa aplicable exija expresamente una mayoría superior.

5. Los acuerdos del Consejo serán efectivos el mismo día de la celebración de la sesión en la que se adopten.

6. Los acuerdos del Consejo podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rectorado.

Artículo 25. Informes y acuerdos de las comisiones del Consejo.

1. Las comisiones solo podrán tomar acuerdos si está presente, al menos, la tercera parte de sus miembros, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de sus integrantes antes de la aprobación.

2. Cuando se trate de asuntos que hayan sido informados por la comisión competente al efecto, antes del debate se comunicará al Consejo el informe de la comisión y se especificará si ha sido acordado por asentimiento o por votación.

3. Los puntos del orden del día de una sesión del Consejo que requieran informe de una comisión y no hayan podido ser tratados por esta, se debatirán directamente en la sesión del Consejo.

4. El Consejo, por mayoría absoluta, podrá delegar en las comisiones la adopción de acuerdos en materias concretas, lo que requerirá el asentimiento o la ausencia de votos negativos en dichas comisiones. En este caso, la Dirección los declarará, previa comunicación a sus miembros, acuerdos del Consejo. Aquellas propuestas de acuerdo que no sean adoptadas por alguna comisión en los términos establecidos podrán ser debatidas y sometidas a aprobación del Consejo.

Artículo 26. Asentimiento.

Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas que, una vez enunciadas por la Dirección, no susciten disconformidad alguna.

Artículo 27. Votación.

1. El voto de los miembros del Consejo es personal e indelegable, no admitiéndose el voto anticipado salvo en los procesos electorales cuya convocatoria así lo considere. Excepcionalmente, se podrá delegar el voto en aquellos procedimientos cuya normativa reguladora lo permita.

2. La votación ordinaria se realizará a mano alzada, votando, en primer lugar, quienes aprueben, a continuación, los que desaprueben y, finalmente, los que se abstengan.

3. La votación será secreta en todos los asuntos referidos a personas. También será secreta cuando lo decida la Dirección o lo solicite el diez por ciento de los miembros del Consejo. La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros del Consejo, previa identificación, entregarán a la Secretaría.

4. Durante el desarrollo de la votación, la Dirección no concederá el uso de la palabra y ningún miembro del Consejo podrá entrar en el lugar de celebración de la sesión, ni abandonarlo.

5. A efectos de lo dispuesto en este Reglamento, por mayoría simple se entenderá la superioridad de los votos positivos sobre los negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco, ni los nulos.

6. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de las responsabilidades que, en su caso, puedan derivarse de los acuerdos.

7. En caso de producirse empate en los resultados de las votaciones, salvo que hubieren sido secretas, el voto de la Dirección decidirá.

Capítulo III

Actas

Artículo 28. Actas del Consejo.

1. De cada sesión del Consejo se levantará un acta que contendrá una relación sucinta de las materias tratadas; intervinientes; actos y acuerdos adoptados; preguntas formuladas y sus correspondientes respuestas y, en su caso, incidencias producidas. Cualquier miembro del Consejo podrá pedir que conste en acta la expresión literal de declaraciones propias formuladas con la debida concisión.

2. El acta será redactada y firmada por la Secretaría y contará con el visto bueno de la Dirección. Una vez redactada se remitirá por correo electrónico a los miembros del Consejo.

3. Durante los cinco días hábiles siguientes a su remisión, todo miembro del Consejo podrá solicitar subsanación de errores o presentar reclamaciones sobre el acta mediante comunicación dirigida a la Secretaría.

4. Los errores podrán ser subsanados de oficio por la Secretaría.

5. Si no hay reclamaciones, el acta se entenderá aprobada.

6. Cuando haya reclamaciones sobre el acta, los puntos afectados por la reclamación deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo en la siguiente sesión que se celebre.

7. Las sesiones que realicen el Consejo y las comisiones podrán ser grabadas. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de su autenticidad e integridad, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizaren como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

8. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones o por la utilización de documentos en soporte electrónico, todo registro deberá conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y su acceso por parte de los miembros del Consejo.

9. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

10. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale la Dirección, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

11. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.

12. La Secretaría podrá emitir certificaciones del contenido de las actas, actos y acuerdos del Consejo y de las comisiones. En las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 29. Actas de las comisiones.

Los secretarios o secretarias de las comisiones levantarán acta, únicamente, de los acuerdos adoptados por estas. Será de aplicación para ello lo dispuesto en el artículo anterior en todo aquello que proceda.

TÍTULO IV

Reforma del Reglamento

Artículo 30. Procedimiento de reforma.

1. La reforma del presente Reglamento podrá ser propuesta por la Dirección, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, o ser formulada como punto del orden del día de una sesión extraordinaria del Consejo de acuerdo con lo también establecido en este Reglamento. Al escrito de solicitud se adjuntará el texto de la modificación propuesta.

2. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán alcanzar la mayoría absoluta de los votos del Consejo. Una vez adoptadas se remitirán al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla para su aprobación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

1. En tanto no exista una normativa específica, la Comisión de Docencia del departamento estará compuesta por tres miembros del profesorado y tres del estudiantado, elegidos o elegidas en el Consejo por y entre sus sectores respectivos. El profesorado se renovará cada tres años y el estudiantado lo hará anualmente.

2. La Comisión de Docencia estará presidida por el profesor o profesora de mayor categoría académica y antigüedad y actuará como secretario o secretaria el o la estudiante más joven.

3. Sus funciones serán las que le otorguen las disposiciones vigentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

1.Hasta tanto se produzca el desarrollo normativo que, en su caso, se lleve a cabo, existirá una Comisión de Investigación que estará formada por la Dirección, que ejercerá su presidencia, cuatro miembros del personal docente e investigador con plena capacidad investigadora adscritos al departamento y un miembro de los representantes de los estudiantes de doctorado en el Consejo, todos ellos elegidos en el Consejo por y entre sus sectores respectivos.

2. Sus miembros se renovarán cada tres años.

3. Sus funciones serán las que le otorguen las disposiciones vigentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El Reglamento del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla tendrá valor de derecho supletorio del presente Reglamento para las cuestiones no incluidas en él.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Reglamento sustituye íntegramente al anterior, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo 5.8.3/CG 28-5-2007.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

Ocultar en el buscador
Off