Acuerdo 14.3.15/CG 14-4-26, por el que se aprueba la modificación integral del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Departamento del Departamento de Psicología Social.

Acuerdo 14.3.15/CG 14-4-26, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.e) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, con relación y a la vista de la propuesta de modificación integral del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Departamento del Departamento de Psicología Social elaborada y acordada por el Consejo de dicho Departamento, previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación integral del Reglamento referido, quedando en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA SOCIAL

SUMARIO

TÍTULO I. Definición, sede y miembros del Departamento

Artículo 1. Definición

Artículo 2. Sede

Artículo 3. Miembros

TÍTULO II. Órganos de gobierno del departamento

Capítulo I. Órganos de gobierno del departamento

Artículo 4. Órganos de gobierno

Artículo 5. El Consejo de Departamento y su composición

Artículo 6. Condición de miembro del Consejo de Departamento

Artículo 7. Derechos de los miembros del Consejo de Departamento

Artículo 8. Deberes de los miembros del Consejo de Departamento

Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro del Consejo de Departamento

Artículo 10. Competencias del Consejo de Departamento

Artículo 11. Director o Directora del Departamento

Artículo 12. Competencias de la Dirección del Departamento

Artículo 13. El Secretario o la Secretaria del Departamento

Artículo 14. Funciones de la Persona Titular de la Secretaría

Capítulo II. Otros órganos del Departamento

Artículo 15. Junta Electoral del Departamento

Artículo 16. Comisión de Docencia

Artículo 17. Otras Comisiones

TÍTULO III. Funcionamiento del Consejo de Departamento

Capítulo I. Convocatoria y orden del día

Artículo 18. Convocatoria

Artículo 19. Orden del día

Artículo 20. Plazos

Artículo 21. Comunicación

Artículo 22. Convocatorias de las Comisiones del Consejo de Departamento

Capítulo II. Sesiones y acuerdos

Artículo 23. Quórum

Artículo 24. Acuerdos

Artículo 25. Informes y acuerdos de las Comisiones

Artículo 26. Asentimiento

Artículo 27. Votación

Capítulo III. Actas

Artículo 28. Actas del Consejo de Departamento

Artículo 29. Actas de las Comisiones

TÍTULO IV. Reforma del Reglamento

Artículo 30. Procedimiento de reforma

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO I

Definición, sede y miembros del Departamento

Artículo 1. Definición.

El Departamento de Psicología Social es la unidad que coordina las enseñanzas del área de conocimiento de Psicología Social en las Facultades y Escuelas de acuerdo con los planes de estudio y de organización docente de las mismas, apoya las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal y ejerce las restantes funciones que le asignen los Estatutos de la Universidad de Sevilla.

Artículo 2. Sede.

La sede administrativa del Departamento de Psicología Social estará situada en la Facultad de Psicología.

Artículo 3. Miembros.

Se considerarán miembros del departamento los definidos en el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla (en adelante EUS):

a) El personal docente e investigador con plazas adscritas al departamento.

b) Otro personal docente o investigador en cuyo contrato se contemple la posibilidad de impartir docencia en las materias atribuidas al departamento en los planes de estudio.

c) El personal investigador en formación cuyos directores pertenezcan al departamento.

d) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al departamento.

TITULO II

Capítulo I

Órganos de gobierno del departamento.

Artículo 4.

Para su gobierno y gestión el departamento contará con un Consejo de Departamento, una Dirección y una Secretaría.

Artículo 5. El Consejo de Departamento y su composición.

1. El Consejo de Departamento será el órgano colegiado de gobierno de este, estará presidido por su Director o Directora (en adelante “la Dirección”) y tendrá la composición definida en los EUS.

Estará integrado por:

a) Todo el profesorado de los cuerpos docentes y profesorado laboral permanente, que, en todo caso, supondrá al menos el cincuenta y uno por ciento de los miembros del Consejo de Departamento.

b) Representantes del resto del personal docente e investigador y personal investigador en número igual como máximo al catorce por ciento del número total de miembros del Consejo de Departamento.

c) Representantes del estudiantado en número igual como máximo al treinta por ciento del total de miembros del Consejo, nombrados según se indica en los Puntos 2 y 3 siguientes.

d) Representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en número igual, si lo hubiere, al cinco por ciento del total de miembros del Consejo.

2. Los miembros electivos serán elegidos cada tres años, salvo la representación del estudiantado, que será renovada con periodicidad anual. La elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Dicha elección se realizará en un plazo no superior a 6 semanas del inicio de curso.

3. El censo electoral del estudiantado estará integrado por quienes cursen o hayan cursado asignaturas correspondientes a títulos oficiales de Grado y Máster adscritos al Departamento, así como por el estudiantado de Doctorado cuya tutoría esté adscrita al mismo. En todos los casos, será requisito indispensable contar con matrícula en vigor en el Grado, Máster o Doctorado que los vincule con el Departamento.

4. En caso de varias áreas de conocimiento -o equivalentes-, cada una de ellas podrá elegir a un miembro del profesorado con vinculación permanente perteneciente al Consejo de Departamento con el fin de facilitar la coordinación con los centros.

5. El profesorado del departamento que no forme parte del Consejo de Departamento podrá asistir con voz y sin voto a las sesiones del órgano.

Artículo 6. Condición de miembro del Consejo de Departamento.

1. La condición de miembro del Consejo de Departamento es personal e indelegable.

2. Se ostenta la condición de miembro del Consejo de Departamento:

a) Cuando se es titular de una plaza de los cuerpos docentes universitarios o de profesorado laboral permanente adscrita al departamento.

b) Al ser elegido o elegida para ello con arreglo a lo dispuesto en la normativa electoral aplicable.

Artículo 7. Derechos de los miembros del Consejo de Departamento.

1. Los miembros del Consejo de Departamento tienen derecho a:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo y a las de las Comisiones de las que formen parte.

b) Disponer de la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus tareas.

c) Quedar dispensados del cumplimiento de cualquier otra actividad universitaria ordinaria que por su condición les corresponda, por el tiempo necesario para asistir a las sesiones del Consejo de Departamento o de las Comisiones de las que formen parte, siempre que acrediten su asistencia a éstas.

2. A los efectos del apartado 1.c) anterior y previa comunicación de las personas interesadas, la Dirección del Departamento, en el caso del personal docente e investigador, si resultara necesario, adoptará las medidas oportunas en relación con la actividad docente.

3. A los efectos del apartado 1.c) anterior, y previa comunicación de las personas interesadas, el estudiantado miembro del Consejo de Departamento tiene derecho, en los términos recogidos en el Reglamento General de Estudiantes, a que se fije una fecha alternativa para la realización de los exámenes y otras pruebas de evaluación cuando no hubieran podido realizarlas por su asistencia a las sesiones del Consejo de Departamento o de las Comisiones de las que formen parte.

Artículo 8. Deberes de los miembros del Consejo de Departamento.

1. Los miembros del Consejo de Departamento tienen los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones del pleno del Consejo de Departamento y de las Comisiones de las que formen parte, salvo que medie causa justificada, lo que deberán comunicar al Secretario o Secretaria del Consejo, en adelante la Persona Titular de la Secretaría, o a la titular de la Secretaría de la Comisión.

b) Respetar el orden y la disciplina en las deliberaciones y guardar la debida cortesía en sus intervenciones.

c) Respetar lo dispuesto en el presente Reglamento de Funcionamiento.

2. Quedan dispensadas del deber de asistencia a las sesiones aquellas personas quienes se hallen en situación de licencia, baja por incapacidad temporal, permiso o situaciones análogas.

Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro del Consejo de Departamento.

La condición de miembro del Consejo de Departamento sólo podrá perderse por las siguientes causas:

a) Por dejar de ser titular de la plaza que, según los EUS, confiera tal cualidad.

b) En el caso de los representantes de los sectores indicados en los puntos b), c) o d) del apartado 2 del artículo 41 de los EUS, por extinción de su mandato, con la convocatoria de elecciones para renovar los miembros del órgano.

c) En el caso de los sectores electivos, por renuncia expresa dirigida a la Persona Titular de la Secretaría del Consejo de Departamento.

La condición de miembro del Consejo de Departamento no se perderá por hallarse en situación de licencia, baja por incapacidad temporal, permiso o situaciones análogas.

Artículo 10. Competencias del Consejo de Departamento.

Son competencias del Consejo de Departamento:

a) Elaborar el proyecto de su Reglamento de Funcionamiento.

b) Elegir y revocar a la Dirección del Departamento, en los términos previstos en los Estatutos de la Universidad de Sevilla.

c) Elaborar el plan de asignación de su profesorado a los planes de organización docente de los centros en que imparta docencia y velar por su cumplimiento.

d) Aprobar las guías docentes de las asignaturas de los títulos oficiales.

e) Promover la investigación en las áreas de conocimiento que lo integren.

f) Promover enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad de Sevilla, así como cursos de especialización y actualización en las disciplinas científicas de su ámbito de conocimiento.

g) Impulsar la renovación científica y pedagógica de su personal docente e investigador.

h) Aprobar la distribución de los recursos presupuestarios asignados al departamento, así como los que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

i) Regular el uso de las instalaciones, equipos y medios materiales adscritos al departamento.

j) Informar las solicitudes de reconocimiento de créditos.

k) Participar en los procedimientos de selección del personal docente e investigador y del personal investigador que se integre en el departamento, en los términos establecidos en la normativa universitaria.

l) Proponer la dotación de plazas de personal docente e investigador.

m) Informar sobre las características de las plazas a cubrir por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y proponer su creación o modificación.

n) Fomentar las relaciones interdisciplinares en los ámbitos científicos y académicos que le afecten.

ñ) Participar en los procesos de aseguramiento de la calidad de la actividad universitaria.

o) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los EUS y las disposiciones vigentes.

Artículo 11. Director o Directora del Departamento.

1. El Director o Directora, es decir, la Dirección, ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de este. Será nombrada por la Rectora o Rector, previa elección con arreglo a lo dispuesto en el Apartado 2 siguiente.

2. La elección deberá recaer sobre un miembro de los cuerpos docentes o permanente laboral, integrante del departamento. Dicha elección requerirá mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento en primera votación y, de no lograrse esta, mayoría simple en la segunda. En la segunda vuelta solo serán candidatas o candidatos los dos más votados en la primera. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.

3. Si no pudiera efectuarse la elección, el Rectorado, oído el Consejo de Departamento, arbitrará las medidas provisionales oportunas.

4. El mandato de la Dirección del Departamento tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.

5. El Consejo de Departamento podrá revocar a la Dirección del Departamento por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

6. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal que impida el normal desempeño de sus funciones, la Dirección del Departamento será sustituida temporalmente por quien designe el Rector o Rectora, entre los miembros del Departamento que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Finalizado su mandato y salvo normativa específica que regule otra cuestión, la Dirección continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona titular del cargo.

Artículo 12. Competencias de la Dirección del Departamento.

Son competencias de la Dirección del Departamento:

a) Representar al Departamento y ejercer su dirección y gestión ordinaria.

b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento, y fijar el orden del día, que en todo caso deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de sus miembros.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.

d) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y de gestión, administración y servicios, conforme a los acuerdos del Consejo de Departamento.

e) Elaborar el proyecto de distribución de los recursos financieros del departamento.

f) Ordenar y autorizar los gastos del departamento.

g) Informar las propuestas presentadas al Consejo de Departamento.

h) Proponer acciones en el departamento en materia de igualdad, diversidad, conciliación, sostenibilidad, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, de acuerdo con los planes adoptados por la Universidad.

i) Adoptar medidas preventivas y de protección para personas en situación de especial vulnerabilidad.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Sevilla o las disposiciones vigentes.

Artículo 13. El Secretario o la Secretaria del Departamento.

1. La Persona Titular de la Secretaría del Departamento, lo será también de su Consejo. Le corresponde la cumplimentación y custodia de los libros de actas, así como el libramiento de certificaciones de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

2. Será nombrado o nombrada por la Rectora o Rector, a propuesta de la Dirección del Departamento, de entre los miembros del Consejo de Departamento que formen parte del personal de la Universidad de Sevilla y reúnan los requisitos legales para ello.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal que impida el normal desempeño de sus funciones, la Persona Titular de la Secretaría del Departamento será sustituida temporalmente por quien nombre el Rector o Rectora, a propuesta de la Dirección, de entre los miembros del Departamento que reúnan los requisitos exigidos.

Artículo 14. Funciones de la Persona Titular de la Secretaría del Departamento.

a) Preparar la documentación referente a los asuntos del orden del día de las sesiones del Consejo de Departamento y velar por su adecuación a la normativa vigente.

b) Levantar actas de las sesiones del Consejo de Departamento y firmarlas con el visto bueno de la Dirección.

c) Librar certificaciones de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

d) Asistir y asesorar la Dirección en las sesiones del Consejo de Departamento.

e) Garantizar la publicidad de los acuerdos del Consejo de Departamento.

f) Cualquier otra función que le sea delegada por la Dirección, o que le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Sevilla y el presente Reglamento.

Capítulo II

Otros órganos del Departamento

Artículo 15. Junta Electoral del Departamento.

La Junta Electoral del Departamento conocerá de los asuntos concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el Departamento. Su composición y funciones se establecerán en los Estatutos de la Universidad de Sevilla y se concretarán en el Reglamento General de régimen electoral.

Artículo 16. Comisión de Docencia.

El Departamento contará con una Comisión de Docencia, compuesta paritariamente por representantes del profesorado y del estudiantado, para velar por la calidad docente, proponer medidas de mejora y resolver los conflictos relativos a la docencia en sus ámbitos.

Artículo 17. Otras Comisiones.

1. El Consejo de Departamento contará con las siguientes comisiones delegadas:

a) Comisión Permanente del Consejo de Departamento.

Tendrá como funciones 1) la resolución de aquellos asuntos de trámite que el Consejo de Departamento le encomiende expresamente y siempre de acuerdo con los criterios que el mismo establezca; y 2) la resolución de aquellos asuntos cuya urgencia así lo requiera.

Tanto la Dirección como la Persona Titular de la Secretaría del Departamento actuarán con cargos análogos en esta comisión. Así mismo contará con tres vocales que serán nombrados por el Consejo de Departamento respetando la proporcionalidad de sectores de la composición del Consejo de Departamento.

b) Comisión de investigación del Consejo de Departamento.

Sus funciones serán las que le otorguen las disposiciones vigentes.

La comisión de investigación responderá al desarrollo normativo que, en su caso, se lleve a cabo. En cualquier caso, se procurará que el personal docente e investigador elegido para la misma represente a cada uno de los grupos de investigación presentes en el departamento.

c) Comisión de Economía, Equipamientos y Espacios del Departamento.

Tendrá como funciones 1) proponer al Consejo de Departamento las medidas necesarias para coordinar la gestión económica y el uso de los recursos y equipamientos; 2) promover la adecuada administración y optimización de los espacios y medios materiales disponibles; 3) coordinar las actuaciones relacionadas con la planificación y mejora de las infraestructuras; y 4) asumir cualquier otra función que le atribuyan el Consejo de Departamento, los Estatutos de la Universidad de Sevilla o la normativa aplicable en materia económica, de equipamientos y de espacios.

Tanto la Dirección como la Persona Titular de la Secretaría del Departamento actuarán con cargos análogos en esta comisión. Así mismo contará con tres vocales que serán nombrados por el Consejo de Departamento respetando la proporcionalidad de sectores de la composición del Consejo de Departamento.

2. El Consejo de Departamento podrá crear otras comisiones para el desarrollo de sus funciones. Estas comisiones estarán formadas por el número de miembros que determine el Consejo de Departamento, procurando reflejar en su composición la proporcionalidad por sectores de la estructura éste.

3. Con la excepción de la Dirección y de la Persona Titular de la Secretaría, ningún miembro del Departamento podrá formar parte de más de una comisión interna del Departamento o de más de dos si se incluyen comisiones externas en las que sea necesaria la representación del Departamento. Quedan excluidas de esta limitación aquellas comisiones a las que los integrantes deban pertenecer en virtud del cargo desempeñado.

TITULO III

Funcionamiento del Consejo de Departamento

Capítulo I

Convocatoria y orden del día

Artículo 18. Convocatoria.

1. El Consejo de Departamento será convocado por la Dirección, o por la Persona Titular de la Secretaría en nombre de ésta, al menos una vez cada tres meses durante el periodo lectivo.

2. También será convocado con carácter extraordinario cuando lo soliciten, al menos, la cuarta parte de sus miembros mediante escrito dirigido a la Dirección en el que deben constar los puntos del orden del día propuestos y la firma de los solicitantes.

3. Las sesiones del Consejo de Departamento no podrán celebrarse en el mes de agosto ni durante los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla.

4. Las sesiones del Consejo de Departamento se celebrarán preferentemente de forma presencial. Igualmente se podrá celebrar a distancia o en modalidad mixta o híbrida atendiendo a criterios o circunstancias valorados por la Dirección. Cuando un acuerdo deba adoptarse mediante votación secreta en una sesión a distancia, híbrida o mixta, podrá optarse por diferir la votación a una sesión presencial posterior o bien por habilitar los medios necesarios que garanticen simultáneamente el anonimato del voto y la verificación de la identidad de la persona votante.

Artículo 19. Orden del día.

1. En las convocatorias ordinarias del Consejo de Departamento, el orden del día será fijado por la Dirección.

2. El orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo de Departamento deberá incluir necesariamente un punto denominado “Informe de la Dirección” y otro denominado “Ruegos y Preguntas”.

3. Los miembros del departamento podrán elevar preguntas formales a la Dirección del departamento. Estas preguntas formales deberán presentarse por escrito a la Persona Titular de la Secretaría con una antelación mínima de dos días hábiles antes del inicio de la sesión del Consejo de Departamento. Dichas preguntas serán respondidas verbalmente durante la sesión, con posibilidad de réplica. Si la convocatoria se realizara por razones de urgencia, conforme al artículo 20.1, las preguntas deberán formularse con al menos 24 horas de antelación. En cualquier caso, el incumplimiento de estos plazos podrá justificar que la Dirección no responda por no disponer de los datos o documentos necesarios.

4. No podrán ser objeto de deliberación, votación, o acuerdo, asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que, en presencia de todos los miembros del Consejo de Departamento, su inclusión sea propuesta por la Dirección por razones de urgencia y debe ser aprobada por el Consejo de Departamento de forma previa a la deliberación.

5. La Dirección podrá alterar el orden de deliberación, así como retirar los puntos del orden del día de las sesiones ordinarias de forma razonada, que deberá quedar argumentada en el acta.

6. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria, la fijación del orden del día por la Dirección deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera otros puntos a tratar.

Artículo 20. Plazos.

1. La convocatoria ordinaria se realizará con una antelación mínima de tres días hábiles, salvo especiales razones de urgencia que apreciará la Dirección, en cuyo caso se realizará con una antelación mínima de dos días hábiles.

2. En los casos de convocatoria extraordinaria, la sesión deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la petición de aquélla.

3. A efectos de estos plazos, se declaran inhábiles los sábados y días festivos, así como el mes de agosto y los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla.

Artículo 21. Comunicación.

1. La convocatoria se comunicará a cada uno de los miembros del Consejo de Departamento mediante correo electrónico, remitido a la dirección institucional de éstos y en ella se especificará la fecha, hora y lugar de celebración, así como el orden del día. Podrá ser comunicada en papel a través de la secretaria del departamento a los miembros del Consejo de Departamento que así lo soliciten.

2. En las sesiones que se vayan a celebrar a distancia, también se comunicarán las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, así como el sistema de conexión (email, plataforma de audio o videoconferencia, etc.). Siempre que sea posible se optará por emplear recursos institucionales para asistir y participar en la reunión.

3. La convocatoria, por razones excepcionales, también podrá realizarse por teléfono, aplicaciones de mensajería, etc.

4. La documentación completa correspondiente a cada sesión del Consejo de Departamento estará a disposición de sus miembros, a través de los medios que determine la Persona Titular de la Secretaría, al menos 48 horas antes del inicio de la sesión.

5. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos incluidos en el orden del día, la Dirección podrá invitar a asistir a las sesiones del Consejo de Departamento, con voz, pero sin voto, a otros miembros de la comunidad universitaria.

6. Cuando se realice un consejo extraordinario según lo indicado en el artículo 18.2, se podrá invitar a asistir a dicha sesión del Consejo de Departamento, por parte de los miembros convocantes y con voz, pero sin voto, a otros miembros de la comunidad universitaria y/o personas expertas en la materia abordada en dicha convocatoria.

Artículo 22. Convocatorias de las Comisiones del Consejo de Departamento.

1. Para la convocatoria de las Comisiones del Consejo de Departamento se atenderá a lo dispuesto en los Artículos 18 a 21 de este Reglamento.

2. Las convocatorias de las Comisiones serán siempre ordinarias, sin que exista periodicidad entre ellas.

Capítulo II

Sesiones y acuerdos

Artículo 23. Quórum.

1. El quórum para la constitución válida del Consejo de Departamento será la mitad más uno del número de miembros de éste.

2. De no existir este quórum, el Consejo de Departamento se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, si concurre un tercio de sus miembros de hecho. Pasada una nueva media hora sin que se alcance este quórum, se suspenderá la sesión.

3. Los dos preceptos anteriores se aplicarán, asimismo, para la constitución de las Comisiones del Consejo.

Artículo 24. Acuerdos.

1. El Consejo de Departamento sólo podrá tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera parte de sus miembros, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de estos antes de la aprobación.

2. Las propuestas relativas a los puntos del orden del día que se planteen como objeto de acuerdo por el Consejo de Departamento serán formuladas por la Dirección, por la Persona Titular de la Secretaría o por aquel miembro del Consejo que actúe de ponente.

3. Toda propuesta tendrá la posibilidad de debate previo antes de ser sometida a aprobación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado 4 del artículo siguiente.

4. Los acuerdos del Consejo de Departamento podrán ser adoptados por asentimiento o mediante votación, en cuyo caso requerirán mayoría simple, con excepción de los asuntos para los que la normativa aplicable exija expresamente una mayoría superior.

5. Los acuerdos del Consejo de Departamento serán efectivos el mismo día de la celebración de la sesión en la que se adopten.

6. Los acuerdos del Consejo de Departamento podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector o la Rectora.

Artículo 25. Informes y acuerdos de las Comisiones del Consejo de Departamento.

1. Las Comisiones del Departamento sólo podrán tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera parte de sus miembros de hecho, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de estos antes de la aprobación.

2. Cuando se trate de asuntos que hayan sido informados por la Comisión competente al efecto, antes del debate se comunicará a los miembros del Consejo de Departamento el informe de la Comisión, especificándose si ha sido acordado por asentimiento o por votación.

3. Los puntos del orden del día de una sesión del Consejo de Departamento que requieran informe de una Comisión y no hayan podido ser tratados por ésta, se debatirán directamente en la sesión del Consejo.

4. El Consejo de Departamento podrá, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros presentes, delegar en las Comisiones la adopción de decisiones sobre materias específicas. Para que dichas Comisiones puedan aprobar un acuerdo delegado, será necesaria unanimidad. Los acuerdos así adoptados por las Comisiones serán declarados por la Dirección del Departamento como acuerdos del propio Consejo, previa comunicación a todos sus miembros. Si una Comisión no alcanzara la unanimidad requerida, la propuesta correspondiente podrá ser elevada al Consejo de Departamento para su debate y eventual aprobación.

Artículo 26. Asentimiento.

Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas que, una vez enunciadas por la Dirección, no susciten disconformidad alguna.

Artículo 27. Votación.

1. El voto de los miembros del Consejo de Departamento es personal e indelegable, no admitiéndose el voto anticipado salvo en los procesos electorales cuya convocatoria lo contemple. Excepcionalmente, se podrá delegar el voto en aquellos procedimientos cuya normativa reguladora lo contemple.

2. La votación ordinaria se realizará a mano alzada, votando, en primer lugar, quienes aprueben, a continuación, los que desaprueben y, finalmente, los que se abstengan.

3. La votación será secreta en todos los asuntos referidos a personas. También será secreta cuando lo decida la Dirección o lo soliciten el diez por ciento de los miembros del Consejo de Departamento. La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros del Consejo de Departamento, previa identificación, entregarán a la Persona Titular de la Secretaría.

4. Durante el desarrollo de la votación, la Dirección del Departamento no concederá el uso de la palabra y ninguno de los miembros del Consejo podrá entrar o abandonar el lugar de celebración de la sesión.

5. A efectos de lo dispuesto en este Reglamento, por “mayoría simple” se entenderá la superioridad de los votos positivos sobre los negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco, ni los nulos. Por “mayoría absoluta” se entenderá haberse emitido más votos positivos que la mitad más uno de miembros del Consejo de Departamento.

6. Cuando los miembros del Consejo de Departamento voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

7. En caso de producirse empate en los resultados de las votaciones, salvo que hubieren sido secretas, el voto de la Dirección del Departamento decidirá.

Capítulo III

Actas

Artículo 28. Actas del Consejo de Departamento.

1. De las sesiones del Consejo de Departamento se levantará acta, que contendrá una relación sucinta de las materias tratadas, intervinientes, actos y acuerdos adoptados, preguntas formuladas y sus correspondientes respuestas y, en su caso, incidencias producidas. Cualquier miembro del Consejo podrá pedir que conste en acta la expresión literal de declaraciones concretas formuladas con la debida concisión.

2. El acta será redactada y firmada por la persona que ejerza la Secretaría del Consejo de Departamento y contará con el visto bueno de la Dirección. Una vez redactada se remitirá por correo electrónico a los miembros del Consejo de Departamento.

3. Durante los cinco días hábiles siguientes a su remisión, los miembros del Consejo de Departamento podrán solicitar subsanación de errores o presentar reclamaciones sobre la redacción del acta mediante comunicación dirigida a la Persona Titular de la Secretaría.

4. Los errores podrán ser subsanados de oficio por la Persona Titular de la Secretaría del Consejo de Departamento.

5. Si no hay reclamaciones, el acta se entenderá aprobada.

6. Cuando haya reclamaciones sobre el acta, los puntos afectados por la reclamación deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo de Departamento en la siguiente sesión que se celebre.

7. Las sesiones que celebren el Consejo de Departamento y las Comisiones podrán ser grabadas, cumpliendo los principios del RGPD y la LOPDGDD 3/2018. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Persona Titular de la Secretaría de la autenticidad e integridad de éste, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

8. Cuando se hubiere optado por la grabación de las sesiones celebradas, en virtud de los principios de publicidad y transparencia establecidos, entre otros, en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la negativa de un asistente a ser grabado no determinará la suspensión ni la prohibición de la grabación, salvo que exista causa legal que lo justifique. En cualquier caso, la Dirección del Departamento deberá valorar si puede atender la citada negativa sin afectar al motivo de la grabación mediante medidas como, permitir al asistente situarse fuera de plano, silenciar su micrófono en grabaciones de voz, difuminar su imagen en la edición, censurar el tramo de su intervención, etc.

9. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse en soportes online corporativos, de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos únicamente por parte de los miembros del órgano colegiado.

10. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

11. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale la Dirección, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

12. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.

13. La Persona Titular de la Secretaría del Departamento podrá emitir certificaciones del contenido de las actas, los actos y los acuerdos del Consejo de Departamento y de las Comisiones. En las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 29. Actas de las Comisiones.

Las personas titulares de la Secretaría del Departamento o de las Comisiones levantarán acta, únicamente, de los acuerdos adoptados por éstas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior en todo aquello que proceda.

TÍTULO IV

Reforma del Reglamento

Artículo 30. Procedimiento de reforma.

1. La iniciativa para la reforma del presente Reglamento podrá ser propuesta por la Dirección, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, o ser formulada como punto del orden del día de una sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo de Departamento de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Al escrito de solicitud se adjuntará el texto de la modificación propuesta.

2. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán alcanzar la mayoría absoluta de los votos de los miembros del Consejo. Una vez adoptadas se remitirán al Consejo de Gobierno para su aprobación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

1. En tanto no exista una normativa específica, la Comisión de Docencia del Departamento estará compuesta por tres profesores o profesoras y tres estudiantes elegidos ambos en el Consejo de Departamento por y entre sus sectores respectivos. El profesorado se renovará cada tres años y la representación del estudiantado se renovará anualmente.

2. La Comisión de Docencia estará presidida por el o la docente de mayor categoría académica y antigüedad y ejercerá la Secretaría el representante de estudiantes de menor edad, o en su defecto, la persona de menor edad de la Comisión.

3. Sus funciones serán las que le otorguen las disposiciones vigentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

1. Hasta que se produzca el desarrollo normativo que, en su caso, se lleve a cabo, existirá una Comisión de Investigación del departamento que estará formada por la Dirección del Departamento, que será su presidente o presidenta, cuatro miembros del personal docente e investigador con plena capacidad investigadora adscritos al Departamento y un representante del estudiantado de doctorado miembros del Consejo, ambos elegidos en el Consejo de Departamento por y entre sus sectores respectivos.

2. Sus miembros se renovarán cada tres años.

3. Sus funciones serán las que le otorguen las disposiciones vigentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El Reglamento del Consejo de Gobierno tendrá valor de derecho supletorio del presente Reglamento para las cuestiones no contempladas en éste.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Reglamento sustituye íntegramente al anterior, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo 5.2.1/CG 30-5-19, BOUS Núm. 8/2019, de 7 de junio.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

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