Acuerdo 14.3.16/CG 14-4-26, por el que se aprueba la modificación integral del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Departamento del Departamento de Tecnología Electrónica.

Acuerdo 14.3.16/CG 14-4-26, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.e) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, con relación y a la vista de la propuesta de modificación integral del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Departamento del Departamento de Tecnología Electrónica elaborada y acordada por el Consejo de dicho Departamento, previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación integral del Reglamento referido, quedando en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA ELECTRÓNICA

SUMARIO

TÍTULO I. Definición, sede y miembros del Departamento

Artículo 1. Definición

Artículo 2. Sede

Artículo 3. Miembros

TITULO II. Organización del departamento

Capítulo I. Órganos de gobierno del departamento

Artículo 4.

Artículo 5. El Consejo de Departamento y su composición

Artículo 6. Condición de miembro del Consejo de Departamento

Artículo 7. Derechos de los miembros del Consejo de Departamento

Artículo 8. Deberes de los miembros del Consejo de Departamento

Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro del Consejo de Departamento

Artículo 10. Competencias del Consejo de Departamento

Artículo 11. Director o Directora del Departamento

Artículo 12. Competencias del Director o Directora del Departamento

Artículo 13. El Secretario o la Secretaria del Departamento

Artículo 14. Funciones del Secretario o Secretaria del Departamento

Capítulo II. Otros órganos del Departamento

Artículo 15. Junta electoral del Departamento

Artículo 16. Comisión de Docencia

Artículo 17. Otras Comisiones

TITULO III. Funcionamiento del Consejo de Departamento

Capítulo I. Convocatoria y orden del día

Artículo 18. Convocatoria

Artículo 19. Orden del día

Artículo 20. Plazos

Artículo 21. Comunicación

Artículo 22. Convocatorias de las Comisiones del Consejo de Departamento

Capítulo II. Sesiones y acuerdos

Artículo 23. Quórum

Artículo 24. Acuerdos

Artículo 25. Informes y acuerdos de las Comisiones del Consejo de Departamento

Artículo 26. Asentimiento

Artículo 27. Votación

Capítulo III. Actas

Artículo 28. Actas del Consejo de Departamento

Artículo 29. Actas de las Comisiones

TÍTULO IV. Reforma del Reglamento

Artículo 30. Procedimiento de reforma

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO I

Definición, sede y miembros del Departamento

Artículo 1. Definición.

El Departamento de Tecnología Electrónica es la unidad que coordina las enseñanzas del área de conocimiento de Tecnología Electrónica en las Facultades y Escuelas de acuerdo con los planes de estudio y de organización docente de las mismas, apoya las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal y ejerce las restantes funciones que le asigne los Estatutos de la Universidad de Sevilla.

Artículo 2. Sede.

La sede administrativa del Departamento de Tecnología Electrónica estará situada en la Escuela Politécnica Superior.

Artículo 3. Miembros.

Se considerarán miembros del departamento los definidos en el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla (en adelante EUS):

a) El personal docente e investigador con plazas adscritas al departamento.

b) Otro personal docente o personal investigador en cuyo contrato se contemple la posibilidad de impartir docencia en las materias atribuidas al departamento en los planes de estudio.

c) El personal investigador en formación cuyos directores pertenezcan al departamento.

d) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al departamento.

TITULO II

Capítulo I

Órganos de gobierno del departamento

Artículo 4.

Para su gobierno y gestión el departamento contará con un Consejo de Departamento, una Dirección y una Secretaría.

Artículo 5. El Consejo de Departamento y su composición.

1. El Consejo de Departamento será el órgano colegiado de gobierno de este, estará presidido por su Director o Directora y tendrá la composición definida en los EUS.

Estará integrado por:

a) Todo el profesorado de los cuerpos docentes y profesorado laboral permanente, que, en todo caso, supondrá al menos el cincuenta y uno por ciento de los miembros del Consejo de Departamento.

b) Representantes del resto del personal docente e investigador y personal investigador en número igual como máximo al catorce por ciento del número total de miembros del Consejo de Departamento.

c) Representantes del estudiantado en número igual al treinta por ciento del total de miembros del Consejo, nombrados según se indica en el punto 2 siguiente.

d) Representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en número igual, si lo hubiere, al cinco por ciento del total de miembros del Consejo.

2. Los miembros electivos serán elegidos cada tres años, salvo los y las representantes del estudiantado, que serán renovados con periodicidad anual. La elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

3. El censo electoral del estudiantado estará compuesto por los estudiantes que cursen o hayan cursado asignaturas de títulos oficiales de Grado y Máster adscritas al Departamento y por estudiantes de doctorado cuyo tutor esté adscrito al Departamento.

4. El profesorado del departamento que no forme parte del Consejo de Departamento podrá asistir con voz y sin voto a las sesiones del órgano.

Artículo 6. Condición de miembro del Consejo de Departamento.

1. La condición de miembro del Consejo de Departamento es personal e indelegable.

2. Se ostenta la condición de miembro del Consejo de Departamento:

a) Cuando se es titular de una plaza de los cuerpos docentes universitarios o de profesorado laboral permanente adscrita al departamento.

b) Al ser elegido para ello con arreglo a lo dispuesto en la normativa electoral aplicable.

Artículo 7. Derechos de los miembros del Consejo de Departamento.

1. Los miembros del Consejo de Departamento tienen derecho a:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo y a las de las Comisiones de las que formen parte.

b) Disponer de la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus tareas.

Artículo 8. Deberes de los miembros del Consejo de Departamento.

1. Los miembros del Consejo de Departamento tienen los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones del pleno del Consejo de Departamento y de las Comisiones de las que formen parte, salvo que medie causa justificada, lo que deberán comunicar al Secretario del Consejo o al Secretario de la Comisión.

b) Respetar el orden y la disciplina en las deliberaciones y guardar la debida cortesía en sus intervenciones.

c) Respetar lo dispuesto en el presente Reglamento de funcionamiento.

2. Quedan dispensados del deber de asistencia a las sesiones quienes se hallen en situación de licencia, baja por enfermedad, permiso o situaciones análogas.

Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro del Consejo de Departamento.

La condición de miembro del Consejo de Departamento sólo podrá perderse por las siguientes causas:

a) Por dejar de ser titular de la plaza que, según los EUS, confiera tal cualidad.

b) En el caso de los representantes de los sectores indicados en los puntos b), c) o d) del apartado 2 del artículo 41 de los EUS, por extinción de su mandato, con la convocatoria de elecciones para renovar los miembros del órgano.

c) En el caso de los sectores electivos, por renuncia expresa dirigida al Secretario del Consejo de Departamento.

La condición de miembro del Consejo de Departamento no se perderá por hallarse en situación de licencia, baja por enfermedad, permiso o situaciones análogas.

Artículo 10. Competencias del Consejo de Departamento.

Son competencias del Consejo de Departamento:

a) Elaborar el proyecto de su Reglamento de funcionamiento.

b) Elegir y revocar al Director o Directora del Departamento, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

c) Elaborar el plan de asignación de su profesorado a los planes de organización docente de los centros en que imparta docencia y velar por su cumplimiento.

d) Aprobar las guías docentes de las asignaturas de los títulos oficiales.

e) Promover la investigación en las áreas de conocimiento que lo integren.

f) Promover enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad de Sevilla, así como micro-credenciales, cursos de especialización y actualización en las disciplinas científicas de su ámbito de conocimiento.

g) Impulsar la actualización científica y pedagógica de su personal docente e investigador.

h) Aprobar la distribución de los recursos presupuestarios asignados al departamento, así como los que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

i) Regular el uso de las instalaciones, equipos y medios materiales adscritos al departamento.

j) Informar de las solicitudes de reconocimiento de créditos.

k) Participar en los procedimientos de selección del personal docente e investigador y del personal investigador que se integre en el departamento, en los términos establecidos en la normativa universitaria.

l) Proponer la dotación de plazas de personal docente e investigador.

m) Informar sobre las características de las plazas a cubrir por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y proponer su creación o modificación.

n) Fomentar las relaciones interdisciplinares en los ámbitos científicos y académicos que le afecten.

ñ) Participar en los procesos de aseguramiento de la calidad de la actividad universitaria.

o) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los EUS y las disposiciones vigentes.

Artículo 11. Director o Directora del Departamento.

1. El Director o Directora ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de este. Será nombrado o nombrada por el Rector o Rectora, previa elección con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 siguiente.

2. La elección deberá recaer en un profesor o profesora de los cuerpos docentes o permanente laboral, miembro del departamento. Dicha elección requerirá mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento en primera votación y, de no lograrse esta, mayoría simple en la segunda. En la segunda vuelta solo serán candidatas o candidatos los dos más votados en la primera. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.

3. Si no pudiera efectuarse la elección, el Rectorado, oído el Consejo de Departamento, arbitrará las medidas provisionales oportunas.

4. El mandato del Director o Directora del Departamento tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.

5. El Consejo de Departamento podrá revocar al titular de la Dirección por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

6. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal que impida el normal desempeño de sus funciones, el Director o Directora del Departamento será sustituido o sustituida temporalmente por quien designe el Rector, entre los miembros del Departamento que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Finalizado su mandato y salvo normativa específica que regule otra cosa, el Director o Directora continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo titular del cargo.

Artículo 12. Competencias del Director o Directora del Departamento.

Son competencias del Director o Directora del Departamento:

a) Representar al departamento y ejercer su dirección y gestión ordinaria.

b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento, y fijar el orden del día, que en todo caso deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de sus miembros.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.

d) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y de gestión, administración y servicios, conforme a los acuerdos del Consejo de Departamento.

e) Elaborar el proyecto de distribución de los recursos financieros del departamento.

f) Ordenar y autorizar los gastos del departamento.

g) Informar las propuestas presentadas al Consejo de Departamento.

h) Proponer acciones en el departamento en materia de igualdad, diversidad, conciliación, sostenibilidad, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, de acuerdo con los planes adoptados por la Universidad.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan los Estatutos o las disposiciones vigentes.

Artículo 13. El Secretario o la Secretaria del Departamento.

1. El Secretario o la Secretaria del Departamento, lo será también de su Consejo. Le corresponde la cumplimentación y custodia de los libros de actas, así como el libramiento de certificaciones de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

2. Será nombrado o nombrada por el Rector o Rectora, a propuesta de la Dirección del Departamento, de entre los miembros del Consejo de Departamento que formen parte del personal de la Universidad de Sevilla y reúnan los requisitos legales para ello.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal que impida el normal desempeño de sus funciones, el Secretario o Secretaria del Departamento será sustituido temporalmente por quien nombre el Rector o Rectora, a propuesta del Director o Directora, de entre los miembros del Departamento que reúnan los requisitos exigidos.

Artículo 14. Funciones del Secretario o Secretaria del Departamento.

a) Preparar la documentación referente a los asuntos del orden del día de las sesiones del Consejo de Departamento y velar por su adecuación a la normativa vigente.

b) Levantar actas de las sesiones del Consejo de Departamento y firmarlas con el visto bueno del Director o Directora.

c) Librar certificaciones de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

d) Asistir y asesorar al Director o Directora en las sesiones del Consejo de Departamento.

e) Garantizar la publicidad de los acuerdos del Consejo de Departamento.

f) Cualquier otra función que le sea delegada por el Director o Directora, o que le atribuyan los Estatutos y el presente Reglamento.

Capítulo II

Otros órganos del Departamento

Artículo 15. Junta electoral del Departamento.

La Junta Electoral del Departamento conocerá de los asuntos concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el departamento. Su composición y funciones se establecerán en el Reglamento general de régimen electoral.

Artículo 16. Comisión de Docencia.

1. La Comisión de Docencia del departamento estará compuesta por tres profesores y tres estudiantes elegidos ambos en el Consejo de Departamento por y entre sus sectores respectivos. Los profesores se renovarán cada tres años y los estudiantes se renovarán anualmente.

2. La Comisión de Docencia estará presidida por el profesor de mayor categoría académica y antigüedad y actuará como secretario el estudiante de menor edad.

3. La Comisión de Docencia del Departamento tendrá las siguientes competencias:

a) Elaborar la memoria docente anual para su aprobación por el Consejo de Departamento.

b) Proponer medidas para la mejora de la calidad de la docencia en el Departamento.

c) Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoción y el perfeccionamiento didáctico y científico de los profesores del Departamento.

d) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Director del Departamento o el Consejo de Departamento.

e) Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en el Departamento, en los términos que regule el reglamento general de actividades docentes.

f) Cualesquiera otras que le sean conferidas por los EUS o el Reglamento general de actividades docentes.

Artículo 17. Otras Comisiones.

1. El Consejo de Departamento podrá crear otras comisiones del mismo para el desarrollo de sus funciones.

2. Las comisiones estarán formadas por el número de miembros que determine el Consejo de Departamento, procurando reflejar en su composición la proporcionalidad por sectores de la estructura del mismo.

TITULO III

Funcionamiento del Consejo de Departamento

Capítulo I

Convocatoria y orden del día

Artículo 18. Convocatoria.

1. El Consejo de Departamento será convocado por el Director o Directora, o por el Secretario o Secretaria en nombre de este/a, al menos una vez al cuatrimestre durante el periodo lectivo.

2. También será convocado con carácter extraordinario cuando lo soliciten, al menos, la cuarta parte de sus miembros mediante escrito dirigido al Director o Directora en el que deben constar los puntos del orden del día propuestos y la firma de los solicitantes.

3. Las sesiones del Consejo de Departamento no podrán celebrarse en el mes de agosto ni durante los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla.

4. Las sesiones del Consejo de Departamento se celebrarán preferentemente de forma presencial. Excepcionalmente, se podrán celebrar sesiones a distancia. Salvo que la Universidad de Sevilla disponga de medios telemáticos para garantizar el voto secreto, cuando un acuerdo deba adoptarse por votación secreta, la sesión tendrá carácter presencial o, en su caso, se diferirá la votación a una ulterior sesión presencial.

Artículo 19. Orden del día.

1. En las convocatorias ordinarias del Consejo de Departamento, el orden del día será fijado por su Director o Directora.

2. El orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo de Departamento deberá incluir necesariamente un punto denominado “Informe del Director/a” y otro denominado “Ruegos y Preguntas”.

3. Las preguntas al Director o Directora habrán de ser contestadas verbalmente en dicha sesión o en la inmediatamente posterior, con posibilidad de réplica.

4. No podrán ser objeto de deliberación, votación, o acuerdo, asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que, en presencia de todos los miembros del Consejo de Departamento, su inclusión sea propuesta por el Director o Directora, por razones de urgencia, y aprobada por el Consejo.

5. El Director o Directora podrá alterar el orden de deliberación, así como retirar los puntos del orden del día de las sesiones ordinarias, salvo que fueran propuestos al amparo del artículo 12.b de este reglamento.

6. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria, la fijación del orden del día por el Director o Directora deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera otros puntos a tratar.

Artículo 20. Plazos.

1. La convocatoria ordinaria se realizará con una antelación mínima de tres días hábiles, salvo especiales razones de urgencia que apreciará el Director o Directora, en cuyo caso se realizará con una antelación mínima de 48 horas.

2. En los casos de convocatoria extraordinaria, la sesión deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la petición de aquélla.

3. A efectos de estos plazos, se declaran inhábiles los sábados y días festivos, así como el mes de agosto y los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla.

Artículo 21. Comunicación.

1. La convocatoria se comunicará a cada uno de los miembros del Consejo de Departamento mediante correo electrónico, remitido a la dirección que a tal efecto hayan comunicado a la Secretaría y en ella se especificará la fecha, hora y lugar de celebración, así como el orden del día.

2. En las sesiones que se vayan a celebrar a distancia, también se comunicarán las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

3. La documentación completa correspondiente a cada sesión del Consejo de Departamento estará a disposición de sus miembros en la Secretaría del Departamento desde la fecha de la convocatoria.

4. Junto con la convocatoria, el Secretario o Secretaria remitirá electrónicamente a los miembros del Consejo de Departamento cuanta documentación estime oportuna. Asimismo, el Secretario o Secretaria remitirá a los miembros que así lo soliciten aquellos documentos no enviados con la convocatoria que estén en formato electrónico.

5. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos incluidos en el orden del día, el Director o Directora podrá invitar a asistir a las sesiones del Consejo de Departamento, con voz, pero sin voto, a otros miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 22. Convocatorias de las Comisiones del Consejo de Departamento.

1. Para la convocatoria de las Comisiones del Consejo de Departamento se estará a lo dispuesto en los artículos 18 a 21 de este Reglamento.

2. Las convocatorias de las Comisiones son siempre ordinarias, sin que exista periodicidad entre ellas.

Capítulo II

Sesiones y acuerdos

Artículo 23. Quórum.

1. El quórum para la constitución válida del Consejo de Departamento será la mitad más uno del número de miembros del mismo.

2. De no existir este quórum, el Consejo de Departamento se constituirá en segunda convocatoria un cuarto de hora después de la señalada para la primera, si concurre un tercio de sus miembros de hecho. Pasada una hora adicional sin que se alcance este quórum, se suspenderá la sesión.

3. Los dos preceptos anteriores se aplicarán, asimismo, para la constitución de las Comisiones del Consejo.

Artículo 24. Acuerdos.

1. El Consejo de Departamento sólo podrá tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera parte de sus miembros de hecho, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de estos antes de la aprobación.

2. Las propuestas relativas a los puntos del orden del día que se planteen como objeto de acuerdo por el Consejo de Departamento serán formuladas por el Director o Directora, por el Secretario o Secretaria o por aquel miembro del Consejo que actúe de ponente.

3. Toda propuesta tendrá la posibilidad de debate previo antes de ser sometida a aprobación.

4. Los acuerdos del Consejo de Departamento podrán ser adoptados por asentimiento o mediante votación, en cuyo caso requerirán mayoría simple, con excepción de los asuntos para los que la normativa aplicable exija expresamente una mayoría superior.

5. Los acuerdos del Consejo de Departamento serán efectivos el mismo día de la celebración de la sesión en la que se adopten.

6. Los acuerdos del Consejo de Departamento podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector o la Rectora.

Artículo 25. Informes y acuerdos de las Comisiones del Consejo de Departamento.

1. Las Comisiones del Departamento sólo podrán tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera parte de sus miembros de hecho, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de estos antes de la aprobación.

2. Cuando se trate de asuntos que hayan sido informados por la Comisión competente al efecto, antes del debate se comunicará a los miembros del Consejo de Departamento el informe de la Comisión, especificándose si ha sido acordado por asentimiento o por votación.

3. Los puntos del orden del día de una sesión del Consejo de Departamento que requieran informe de una Comisión y no hayan podido ser tratados por ésta, se debatirán directamente en la sesión del Consejo.

Artículo 26. Asentimiento.

Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas que, una vez enunciadas por el Director o Directora, no susciten disconformidad alguna.

Artículo 27. Votación.

1. El voto de los miembros del Consejo de Departamento es personal e indelegable, no admitiéndose el voto anticipado salvo en los procesos electorales cuya convocatoria lo contemple. Excepcionalmente, se podrá delegar el voto en aquellos procedimientos cuya normativa reguladora lo contemple.

2. La votación ordinaria se realizará a mano alzada, votando, en primer lugar, quienes aprueben, a continuación, los que desaprueben y, finalmente, los que se abstengan.

3. La votación será secreta en todos los asuntos referidos a personas. También será secreta cuando lo decida el Director o Directora o lo soliciten el diez por ciento de los miembros del Consejo de Departamento. La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros del Consejo de Departamento, previa identificación, entregarán al Secretario o Secretaria.

4. Durante el desarrollo de la votación, el Director o Directora del Departamento no concederá el uso de la palabra y ninguno de los miembros del Consejo podrá entrar en el lugar de celebración de la sesión, ni abandonarlo.

5. A efectos de lo dispuesto en este Reglamento, por “mayoría simple” se entenderá la superioridad de los votos positivos sobre los negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco, ni los nulos.

6. Cuando los miembros del Consejo de Departamento voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

7. En caso de producirse empate en los resultados de las votaciones, salvo que hubieren sido secretas, el voto del Director o Directora del Departamento decidirá.

Capítulo III

Actas

Artículo 28. Actas del Consejo de Departamento.

1. De las sesiones del Consejo de Departamento se levantará acta, que contendrá una relación sucinta de las materias tratadas, intervinientes, actos y acuerdos adoptados, preguntas formuladas y sus correspondientes respuestas y, en su caso, incidencias producidas. Cualquier miembro del Consejo podrá pedir que conste en acta la expresión literal de declaraciones concretas formuladas con la debida concisión.

2. El acta será redactada y firmada por el Secretario o Secretaria del Consejo de Departamento y contará con el visto bueno del Director o Directora. Estará disponible online en la web del departamento. Así mismo, se remitirá en la convocatoria de la siguiente sesión del Consejo de Departamento para su aprobación.

3. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

4. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale el Director o Directora, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

5. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.

6. El Secretario o Secretaria del Departamento podrá emitir certificaciones del contenido de las actas, los actos y los acuerdos del Consejo de Departamento y de las Comisiones. En las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 29. Actas de las Comisiones.

Los Secretarios o Secretarias de las Comisiones levantarán acta, únicamente, de los acuerdos adoptados por éstas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior en todo aquello que proceda.

TÍTULO IV

Reforma del Reglamento

Artículo 30. Procedimiento de reforma.

1. La iniciativa para la reforma del presente Reglamento podrá ser propuesta por el Director o Directora, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, o ser formulada como punto del orden del día de una sesión extraordinaria del Consejo de Departamento de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Al escrito de solicitud se adjuntará el texto de la modificación propuesta.

2. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán alcanzar la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. Una vez adoptadas se remitirán al Consejo de Gobierno para su aprobación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Queda disuelta la Comisión de Investigación del Departamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Reglamento del Consejo de Gobierno tendrá valor de derecho supletorio del presente Reglamento para las cuestiones no contempladas en éste.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Reglamento sustituye íntegramente al anterior, aprobado por Acuerdo 5.5.1/CG 25-7-2012.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

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