Acuerdo 14.3.17/CG 14-4-26, por el que se aprueba la modificación integral del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Departamento del Departamento de Teoría e Historia de la Educación y Pedagogía Social.

Acuerdo 14.3.17/CG 14-4-26, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.e) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, con relación y a la vista de la propuesta de modificación integral del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Departamento del Departamento de Teoría e Historia de la Educación y pedagogía Social elaborada y acordada por el Consejo de dicho Departamento, previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación integral del Reglamento referido, quedando en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE TEORÍA E HISTORIA DE LA EDUCACIÓN Y PEDAGOGÍA SOCIAL

SUMARIO

TITULO I: Definición, Sede y Miembros del Departamento

Artículo 1. Definición

Artículo 2. Sede

Artículo 3. Miembros

TITULO II: Organización del Departamento

CAPÍTULO I: El Consejo de Departamento

Artículo 4. El Consejo de Departamento y su composición

Artículo 5. Competencias del Consejo de Departamento

CAPÍTULO II: Comisiones del Departamento

Artículo 6. Comisión de Docencia

Artículo 7. Competencias de la Comisión de Docencia

Artículo 8. Comisión de Investigación

Artículo 9. Competencias de la Comisión de Investigación

Artículo 10. Otras Comisiones

CAPÍTULO III: Dirección y Secretaría del Departamento

Artículo 11. Director o Directora del Departamento

Artículo 12. Competencias del Director o Directora del Departamento

Artículo 13. El Secretario o la Secretaria del Departamento

TÍTULO III: Funcionamiento del Consejo de Departamento

CAPÍTULO IV: Convocatoria y orden del día

Artículo 14. Convocatoria

Artículo 15. Orden del día

Artículo 16. Plazo de convocatoria

Artículo 17. Documentación

CAPÍTULO V: Sesiones y Acuerdos

Artículo 18. Constitución del Consejo de Departamento

Artículo 19. Deliberación

Artículo 20. Votación

Artículo 21. Acuerdos

Artículo 22. Asistencia al Consejo

CAPÍTULO VI: Actas

Artículo 23. Levantamiento de actas

Artículo 24. Aprobación de las actas

CAPÍTULO VII: Funcionamiento de las Comisiones del Departamento

Artículo 25. Funcionamento de las Comisiones

TÍTULO IV: Reforma del Reglamento

Artículo 26. Procedimiento de reforma

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO I

Definición, Sede y Miembros del Departamento

Artículo 1. Definición.

El Departamento, cuya denominación es Teoría e Historia de la Educacion y Pedagogía Social, es la unidad administrativa encargada de coordinar las enseñanzas que tenga asignadas, correspondientes al área de conocimiento de Teoría e Historia de la Educación, en la Facultad de Ciencias de la Educación de acuerdo con los planes de estudio y de organización docente e investigador, y ejercer por los Estatutos de la Universidad de Sevilla (en adelante EUS).

Artículo 2. Sede.

La sede administrativa del Departamento de Teoría e Historia de la Educacion y Pedagogía Social estará situada en la Facultad de Ciencias de la Educación.

Artículo 3. Personas miembros.

Pertenecen al Departamento de Teoría e Historia de la Educacion y Pedagogía Social:

a) El personal docente e investigador con plazas adscritas al Departamento.

b) Otro personal docente o personal investigador en cuyo contrato se contemple la posibilidad de impartir docencia en las materias atribuidas al Departamento en los planes de estudio.

c) El personal investigador en formación cuyos/as directores/as pertenezcan al Departamento.

d) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al Departamento.

TÍTULO II

Organización del Departamento

CAPÍTULO I

El Consejo de Departamento

Artículo 4. El Consejo de Departamento y su composición.

1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno de éste.

2. El Consejo de Departamento estará presidido por el Director o la Directora del Departamento e integrado por:

a) Todo el profesorado de los cuerpos docentes y profesorado laboral permanente, que, en todo caso, supondrá al menos el cincuenta y uno por ciento de las personas miembros del Consejo de Departamento.

b) Representantes del resto del personal docente e investigador y personal investigador en número igual como máximo al catorce por ciento del número total de miembros del Consejo de Departamento.

c) Representantes del estudiantado en número igual al treinta por ciento del total de miembros del Consejo, nombrados en la forma que se determine reglamentariamente. d) Representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en número igual, si lo hubiere, al cinco por ciento del total de miembros del Consejo.

3. Los miembros electivos serán elegidos cada tres años, salvo los y las representantes del estudiantado, que serán renovados con periodicidad anual. La elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

4. El censo electoral del estudiantado estará compuesto por los estudiantes que cursen o hayan cursado asignaturas de títulos oficiales de Grado y Máster adscrito al Departamento y por estudiantes de Doctorado cuyo tutor esté adscrito al Departamento.

5. El profesorado del departamento que no forme parte del Consejo de Departamento podrá asistir con voz y sin voto a las sesiones del órgano.

6. La condición de persona miembro del Consejo de Departamento no se perderá por hallarse en situación de licencia septenal, de estudios o de maternidad, adopción o riesgo por embarazo, o de baja por enfermedad o situaciones análogas.

Artículo 5. Competencias del Consejo de Departamento.

Son competencias del Consejo de Departamento:

a) Elaborar el proyecto de su Reglamento de funcionamiento.

b) Elegir y revocar al Director o Directora del Departamento, en los términos previstos en los EUS.

c) Elaborar el plan de asignación de su profesorado a los planes de organización docente de los centros en que imparta docencia y velar por su cumplimiento.

d) Aprobar las guías docentes de las asignaturas de los títulos oficiales.

e) Promover la investigación en las áreas de conocimiento que lo integren.

f) Promover enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad de Sevilla, así como cursos de especialización y actualización en las disciplinas científicas de su ámbito de conocimiento.

g) Impulsar la renovación científica y pedagógica de su personal docente e investigador.

h) Aprobar la distribución de los recursos presupuestarios asignados al Departamento, así como los que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

i) Regular el uso de las instalaciones, equipos y medios materiales adscritos al Departamento. j) Informar las solicitudes de reconocimiento de créditos.

k) Participar en los procedimientos de selección del personal docente e investigador y del personal investigador que se integre en el Departamento, en los términos establecidos en la normativa universitaria.

l) Proponer la dotación de plazas de personal docente e investigador.

m) Informar sobre las características de las plazas a cubrir por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y proponer su creación o modificación.

n) Fomentar las relaciones interdisciplinares en los ámbitos científicos y académicos que le afecten.

ñ) Participar en los procesos de aseguramiento de la calidad de la actividad universitaria.

o) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los EUS y las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO II

Comisiones del Departamento

Artículo 6. Comisión de Docencia.

1. Para velar por la calidad de la enseñanza se constituirá la Comisión de Docencia del Departamento, que estará compuesta por tres miembros del profesorado con plena capacidad docente, que se renovarán cada tres años, y tres miembros del estudiantado, cuyas elecciones recaerán en el Consejo de Departamento por sus sectores respectivos.

2. La representación estudiantil se renovará anualmente.

3. La Comisión de Docencia estará presidida por el profesor o la profesora de mayor categoría académica y antigüedad y la secretaría será ocupada por el o la estudiante de menor edad.

Artículo 7. Competencias de la Comisión de Docencia.

La Comisión de Docencia del Departamento tendrá las siguientes competencias:

a) Elaborar la memoria docente anual para su aprobación por el Consejo de Departamento.

b) Proponer medidas para la mejora de la calidad de la docencia en el Departamento.

c) Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoción y el perfeccionamiento didáctico y científico del profesorado del Departamento.

d) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Director o la Directora del Departamento o el Consejo de Departamento.

e) Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en el Departamento, en los términos que regule el reglamento general de actividades docentes.

f) Cualesquiera otras que le sean conferidas por el Estatuto o el Reglamento general de actividades docentes.

Artículo 8. Comisión de Investigación.

1. La Comisión de Investigación estará formada por el Director o la Directora del Departamento, que ejercerá la presidencia, cuatro miembros del personal docente e investigador con plena capacidad investigadora adscritos al Departamento, que se renovarán cada tres años, y una persona representante del estudiantado de doctorado miembro del Consejo, todas ellas elegidas en el Consejo de Departamento por sus sectores respectivos.

2. La persona representante del estudiantado se renovará cada dos años.

Artículo 9. Competencias de la Comisión de Investigación.

Son competencias de la Comisión de Investigación las siguientes:

a) Proponer al Consejo de Departamento medidas para la coordinación de la investigación que se desarrolle en el Departamento, así como para la optimización del uso de los recursos.

b) Promover la publicación y difusión de las investigaciones realizadas.

c) Elaborar la memoria anual de investigación del Departamento para su remisión a la Comisión de Investigación de la Universidad, previa ratificación por el Consejo de Departamento.

d) Cualesquiera otras que le sean conferidas por el Estatuto o el Reglamento general de investigación.

Artículo 10. Otras Comisiones.

1. El Consejo de Departamento podrá crear Comisiones delegadas del mismo. Podrá constituir cuantas Comisiones considere oportunas para asuntos que se estimen necesarios.

Las funciones de estas Comisiones serán las que sugieren su denominación y que son fácilmente armonizables con las funciones y competencias del Departamento y de su Consejo. Entre ellas, al menos, quedarán constituidas las siguientes:

a) Comisión Permanente del Consejo de Departamento.

b) Comisión de Ordenación Académica.

c) Comisión de Doctorado.

d) Comisión de Asuntos Económicos.

e) Comisión de Infraestructura y Equipamiento.

f) Comisión de Extensión Universitaria.

g) Comisión Electoral.

2. Las Comisiones estarán formadas por el número de personas miembros que determine el Consejo de Departamento, procurando reflejar en su composición la proporcionalidad por sectores de la estructura de éste.

CAPÍTULO III

Dirección y Secretaría del Departamento

Artículo 11. El Director o la Directora.

1. El Director o la Directora del Departamento ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión de éste. Será nombrado por el Rector o la Rectora, previa elección por el Consejo de Departamento en sesión celebrada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo y en el artículo 40 del Reglamento General de Régimen Electoral.

2. La elección deberá recaer en un profesor o profesora de los cuerpos docentes o permanente laboral, miembro del Departamento. Dicha elección requerirá mayoría absoluta en primera votación y, de no lograrse esta, mayoría simple en la segunda. En la segunda vuelta solo serán candidatas o candidatos las dos personas más votadas en la primera. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.

3. Si no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Departamento, arbitrará las medidas provisionales oportunas.

4. El mandato de la persona que ejerza la Dirección de Departamento tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.

5. El Consejo de Departamento podrá revocar a su Director o Directora por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. En tal caso, dicha persona revocada no podrá presentar candidatura en la siguiente elección.

Artículo 12. Competencias del Director o de la Directora del Departamento.

Son competencias del Director o la Directora del Departamento:

a) Representar al Departamento y ejercer su dirección y gestión ordinaria.

b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento, y fijar el orden del día, que en todo caso deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de sus miembros.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.

d) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y de gestión, administración y servicios, conforme a los acuerdos del Consejo de Departamento.

e) Elaborar el proyecto de distribución de los recursos financieros del Departamento.

f) Ordenar y autorizar los gastos del Departamento.

g) Informar las propuestas presentadas al Consejo de Departamento.

h) Proponer acciones en el Departamento en materia de igualdad, diversidad, conciliación, sostenibilidad, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, de acuerdo con los planes adoptados por la Universidad.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos o las disposiciones vigentes.

Artículo 13. El Secretario o la Secretaria del Departamento.

1. El Secretario o la Secretaria del Departamento lo será también del Consejo de Departamento. Será nombrado por el Rector o la Rectora a propuesta de la Dirección del Departamento, conforme al artículo 45.2 de los EUS.

2. Corresponderá al Secretario o la Secretaria del Departamento:

a) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo de Departamento por orden del Director o la Directora, así como las citaciones a las personas miembros del mismo.

b) Recibir los actos de comunicación de las personas miembros con el Consejo de Departamento y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Cumplimentar y custodiar los libros de actas.

e) Librar las certificaciones de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o Secretaria.

TÍTULO III

Funcionamiento del Consejo de Departamento

CAPÍTULO IV

Convocatoria y orden del Día

Artículo 14. Convocatoria.

1. El Consejo de Departamento será convocado por el Director o la Directora, o por el Secretario o Secretaria en nombre de este/a, al menos una vez al trimestre durante período lectivo.

2. También será convocado, con carácter extraordinario, cuando lo soliciten una cuarta parte de sus miembros, mediante escrito razonado en el que conste el orden del día y la firma de las personas solicitantes.

Artículo 15. Orden del día.

1. Para la convocatoria ordinaria del Consejo de Departamento el orden del día será fijado por su Director o Directora, quien deberá incluir las peticiones formuladas por el diez por ciento de las personas miembros del Consejo.

2. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria, la fijación del orden del día por la Dirección deberá incluir los puntos solicitados por las personas proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera otros puntos que pudieran incluirse.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo en el caso de que su inclusión sea propuesta por la Dirección, estén presentes todas las personas miembros del Consejo de Departamento y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta del Consejo.

Artículo 16. Plazo de convocatoria.

1. La convocatoria ordinaria se realizará con un plazo mínimo de seis días, salvo especiales razones de urgencia que apreciará el Director o la Directora, respetando en todo caso la antelación legal mínima de 48 horas.

2. En los casos de convocatorias extraordinarias, el Director o la Directora deberá reunir al Consejo dentro de los diez días siguientes a la petición de aquella.

3. La convocatoria se notificará por escrito o por correo electrónico a cada una de las personas miembros del Consejo de Departamento y, en ella, se especificará la fecha, lugar y hora de celebración, así como el orden del día.

Artículo 17. Documentación.

1. La documentación completa, correspondiente a cada sesión del Consejo de Departamento, estará a disposición de sus miembros desde la fecha de la convocatoria en la secretaría de éste.

2. Aquella documentación que deba ser objeto de estudio previo a su deliberación, se remitirá a las personas miembros del Consejo.

CAPÍTULO V

Sesiones y Acuerdos

Artículo 18. Constitución del Consejo de Departamento.

Para la válida constitución del Consejo de Departamento, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia de quienes ocupen la Dirección y la Secretaría, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad más uno del número de miembros del mismo en primera convocatoria.

Artículo 19. Deliberación.

1. Los puntos del orden del día que vayan a ser objeto de deliberación y acuerdo por el Consejo de Departamento, serán propuestos por el Director o la Directora, la persona Secretaria o aquella persona miembro del Consejo que actúe de ponente.

2. Toda propuesta, antes de ser sometida a votación, tendrá la posibilidad de debate previo.

3. Cuando se trate de asuntos que hayan sido informados por la Comisión competente al efecto, antes del debate, se participará a las personas miembros del Consejo el informe de la Comisión, especificándose si ha sido acordado por mayoría o unanimidad de las personas miembros de la Comisión asistentes a la sesión de ésta.

Artículo 20. Votación.

1. El voto de las personas miembros del Consejo de Departamento es personal e indelegable.

2. La votación podrá ser por asentimiento, ordinaria y secreta.

3. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del Director o la Directora cuando, una vez enunciadas, no suscitasen ninguna objeción u oposición. En otro caso, se hará votación ordinaria.

4. La votación ordinaria se realizará levantando la mano, en primer lugar, quienes aprueben; en segundo lugar, quienes desaprueben; y finalmente, quienes se abstengan.

5. La votación será secreta en todos los asuntos referidos a personas. Asimismo, cuando lo decida el Director o la Directora y, también, a solicitud del diez por ciento de las personas miembros del Consejo presentes en la sesión correspondiente.

6. La votación secreta se realizará mediante papeletas que las personas miembros del Consejo de Departamento entregarán al Secretario o la Secretaria del Departamento.

7. Durante el desarrollo de la votación, el Director o la Directora del Departamento no concederá el uso de la palabra y ninguna de las personas miembros del Consejo podrá entrar en el lugar de celebración de la sesión, ni abandonarlo.

8. En caso de producirse empate en los resultados de las votaciones, salvo que hubieren sido secretas, el voto de quien ostente la Dirección del Departamento decidirá.

Artículo 21. Acuerdos.

1. El Consejo de Departamento sólo podrá tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera parte de sus miembros, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de estos antes de la votación.

2. Salvo en los asuntos que requieran una mayoría cualificada exigida por la normativa vigente o en aquellos asuntos relevantes que el Consejo decida, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de las personas miembros del Consejo asistentes a la sesión correspondiente.

3. Los acuerdos del Consejo de Departamento podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector o la Rectora.

Artículo 22. Asistencia al Consejo.

1. Las ausencias al Consejo de Departamento se justificarán por escrito, salvo imposibilidad manifiesta, con anterioridad a la sesión en que se produzca.

2. Las ausencias injustificadas, en número superior a tres en un año, darán lugar a un apercibimiento privado por parte de la Dirección. La reiteración de las ausencias injustificadas, en número superior a cuatro en un año, serán causa suficiente para que el Rector o la Rectora, previa propuesta de la Dirección del Departamento, proceda a la adopción de medidas disciplinarias más severas, o a formular propuesta de revocación si se trata de persona miembro electa.

CAPÍTULO VI

Actas

Artículo 23. Levantamiento de actas.

1. De cada sesión que celebre el Consejo de Departamento, se levantará acta por el Secretario o la Secretaria, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3. Cualquier persona miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el Director o la Directora, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. Las personas miembros que discrepen del acuerdo mayoritario, podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

5. Cuando las personas miembros del Consejo de Departamento voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

Artículo 24. Aprobación de las actas.

1. De las actas redactadas, supervisadas y autorizadas por el Secretario o la Secretaria y con el visto bueno de la persona a cargo de la Dirección, se remitirá copia a las personas miembros del Consejo de Departamento.

2. Durante los ocho días siguientes a la remisión de las copias a personas miembros del Consejo, las actas originales quedarán a su disposición en la secretaría del Departamento a efectos de las oportunas reclamaciones, mediante escrito dirigido al Secretario o la Secretaria.

3. Las actas y sus posibles reclamaciones, efectuadas en el plazo anterior, serán sometidas a la aprobación del Consejo de Departamento en la siguiente sesión que se celebre.

4. No obstante lo anterior, el Secretario o la Secretaria podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia.

5. Las personas miembros del Consejo de Departamento están legitimadas para solicitar al Secretario o la Secretaria, certificaciones del contenido de las actas del Consejo y de sus Comisiones.

CAPÍTULO VII

Funcionamiento de las Comisiones del Departamento

Artículo 25. Funcionamiento de las Comisiones.

1. Las Comisiones se reunirán cuando lo acuerde su Presidente o Presidenta o a solicitud de, al menos, la cuarta parte de sus miembros. En este último caso deberá acompañarse a la solicitud el orden del día.

2. El orden del día de las Comisiones será fijado por su respectivo Presidente o Presidenta, de acuerdo con quien ejerza la Secretaría de ésta.

3. Para la válida constitución de las Comisiones se requerirá la presencia de, al menos, un tercio de sus miembros.

4. El régimen de reuniones, deliberaciones, votaciones y acuerdos se adaptará en todo aquello que sea posible al funcionamiento general del Consejo de Departamento.

5. De las sesiones de las Comisiones se levantará acta de los acuerdos adoptados por la persona secretaria de éstas, con el visto bueno del Presidente o Presidenta.

TÍTULO IV

Reforma del Reglamento

Artículo 26. Procedimiento de reforma.

1. La iniciativa para la modificación del presente Reglamento podrá ser adoptada por un 20% de las personas miembros del Consejo de Departamento.

2. Presentada una propuesta de modificación, el Director o la Directora convocará sesión extraordinaria del Consejo de Departamento en los quince días siguientes, con una antelación mínima de siete días naturales, remitiendo con la convocatoria el texto de las propuestas presentadas.

3. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán alcanzar la mayoría absoluta de los votos de las personas miembros del Consejo. Una vez adoptadas se remitirán al Consejo de Gobierno para su aprobación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las personas miembros del Consejo de Departamento que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el apartado 6 del artículo 4, podrán participar en la elaboración del plan de asignación del profesorado de su Departamento, remitiendo al Secretario o la Secretaria de éste, con la debida antelación, sus opciones a efectos de lo previsto en la normativa de elaboración de dichos planes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Reglamento del Consejo de Gobierno tendrá valor de derecho supletorio del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Reglamento sustituye íntegramente al anterior, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo 4.1.6/CG 7-10-2005.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

Ocultar en el buscador
Off