Acuerdo 14.3.3/CG 14-4-26, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.e) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, con relación y a la vista de la propuesta de modificación parcial del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Departamento del Departamento de Química Inorgánica, elaborada y acordada por el Consejo de dicho Departamento, previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación parcial del Reglamento referido, quedando en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEl CONSEJO DE DEPARTAMENTO DEL dePARTAMENTO DE QUÍMICA INORGÁNICA
Artículo 3. Miembros.
Se considerarán miembros del departamento los definidos en el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla (en adelante EUS):
a) El personal docente e investigador con plazas adscritas al departamento.
b) Otro personal docente o personal investigador en cuyo contrato se contemple la posibilidad de impartir docencia en las materias atribuidas al departamento en los planes de estudio.
c) El personal investigador en formación cuyos directores pertenezcan al departamento.
d) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al departamento.
Artículo 5. El Consejo de Departamento y su composición.
1. El Consejo de Departamento será el órgano colegiado de gobierno de este, estará presidido por su Director o Directora y tendrá la composición definida en los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
Estará integrado por:
a) Todo el profesorado de los cuerpos docentes y profesorado laboral permanente, que, en todo caso, supondrá al menos el cincuenta y uno por ciento de los miembros del Consejo de Departamento.
b) Representantes del resto del personal docente e investigador y personal investigador en número igual como máximo al catorce por ciento del número total de miembros del Consejo de Departamento.
c) Representantes del estudiantado en número igual al treinta por ciento del total de miembros del Consejo, nombrados según se indica en los puntos 2 y 3 siguientes.
d) Representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en número igual, si lo hubiere, al cinco por ciento del total de miembros del Consejo.
2. Los miembros electivos serán elegidos cada tres años, salvo los y las representantes del estudiantado, que serán renovados con periodicidad anual. La elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
3. El censo electoral del estudiantado estará compuesto por los estudiantes que cursen o hayan cursado asignaturas de títulos oficiales de Grado y Máster adscritas al Departamento y por estudiantes de doctorado cuyo tutor esté adscrito al Departamento.
4. El profesorado del departamento que no forme parte del Consejo de Departamento podrá asistir con voz y sin voto a las sesiones del órgano.
