Acuerdo 14.3.6/CG 14-4-26, por el que se aprueba la modificación integral del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Departamento del Departamento de Derecho Administrativo.

Acuerdo 14.3.6/CG 14-4-26, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.e) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, con relación y a la vista de la propuesta de modificación integral del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Departamento del Departamento de Derecho Administrativo, elaborada y acordada por el Consejo de dicho Departamento, previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación integral del Reglamento referido, quedando en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

SUMARIO

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TÍTULO I: Definición, Principios, Sede, Miembros y Funciones del Departamento

Artículo 1. Definición

Artículo 2. Sede del Departamento de Derecho administrativo, ubicación de su Secretaría administrativa y Estructura Administrativa

Artículo 3. Miembros

TITULO II: Organización del Departamento

CAPITULO I: El Consejo de Departamento

Artículo 4. El Consejo de Departamento, composición y funcionamiento

Artículo 5. Régimen jurídico y competencias del Consejo de Departamento

CAPITULO II: Comisiones del Departamento

Artículo 6. Comisión de Docencia

Artículo 7. Competencias de la Comisión de Docencia

Artículo 8. Comisión de Investigación

Artículo 9. Competencias de la Comisión de Investigación

Artículo 10. Otras Comisiones

CAPITULO III: El Director y el Secretario del Departamento

Artículo 11. El Director o Directora del Departamento

Artículo 12. Competencias del Director o Directora del Departamento

Artículo 13. El Secretario o la Secretaria del Departamento

TITULO III: Funcionamiento del Consejo de Departamento

CAPITULO I: Convocatoria y Orden del día

Artículo 14. Convocatoria

Artículo 15. Orden del día y sesiones

Artículo 16. Plazo de convocatoria

Artículo 17. Documentación

CAPÍTULO II: Ssesiones y Acuerdos

Artículo 18. Constitución del Consejo de Departamento

Artículo 19. Deliberación

Artículo 20. Votación

Artículo 21. Acuerdos

Artículo 22. Asistencia al Consejo

CAPÍTULO III: Actas

Artículo 23. Levantamiento de actas

Artículo 24. Aprobación de las actas

CAPÍTULO IV: Funcionamiento de las Comisiones

Artículo 25. Funcionamiento de las Comisiones

TITULO IV: Reforma del Reglamento

Artículo 26. Procedimiento de reforma

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

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El presente Reglamento constituye la normativa propia del Departamento de Derecho Administrativo, en el marco de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 98/2025, de 30 de abril.

El Reglamento ha sido elaborado y aprobado por el Consejo del Departamento de Derecho Administrativo en su sesión del día 28 de noviembre de 2025, como expresión del ejercicio de su autonomía organizativa y de funcionamiento reconocida en los Estatutos de la Universidad de Sevilla.

En cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados, se respetan en este modelo de Reglamento los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos a los órganos colegiados que tienen carácter de básicos, y que por tal carácter son aplicables a todas las Administraciones Públicas.

El Departamento de Derecho Administrativo expresa su firme voluntad de contribuir a la mejora de la Sociedad y de la Universidad de Sevilla en tanto que unidad encargada de la difusión, enseñanza e investigación de una disciplina central del ordenamiento jurídico y herramienta esencial de la construcción y funcionamiento del Estado Social y democrático de Derecho proclamado por el art. 1 de la Constitución Española. Del mismo modo, el Departamento de Derecho Administrativo, en tanto que depositario del legado intelectual y de la tradición universitaria de los Maestros y de los miembros que históricamente han formado parte del mismo, manifiesta su compromiso con sus valores de convivencia y respeto recíproco entre sus componentes, excelencia, laboriosidad y servicio a la Universidad.

TITULO I

Definición, principios, sede, miembros y funciones del Departamento

Artículo 1. Definición.

1. El Departamento cuya denominación es de “Derecho Administrativo” es la unidad de docencia e investigación encargada de coordinar las enseñanzas que tenga asignada el área de conocimiento de Derecho Administrativo de acuerdo con los planes de estudio y de organización docente, apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal docente e investigador y ejercer las restantes funciones determinadas por los Estatutos de la Universidad de Sevilla (en adelante Estatutos).

2. El Departamento de Derecho Administrativo fundamenta su actividad en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, y se compromete a la consecución de los fines señalados por los Estatutos, destacando la creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber mediante una docencia e investigación de calidad y excelencia, así como la contribución a la paz, el progreso y el bienestar de la sociedad, mediante la producción, transferencia y aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad.

3. Los órganos de gobierno y representación del Departamento de Derecho Administrativo actuarán bajo los principios de coordinación, cooperación y asistencia mutua.

4. Son deberes fundamentales de los órganos de gobierno y representación del Departamento promover e impulsar la enseñanza, la investigación y la gestión de calidad, así como fomentar la participación de los distintos sectores universitarios con representación en el Departamento.

Artículo 2. Sede del Departamento de Derecho administrativo, ubicación de su Secretaría administrativa y Estructura Administrativa.

1. El Departamento de Derecho Administrativo tiene su sede oficial en la dependencia destinada a tal efecto por la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, en la que se ubicará la Secretaría del mismo, y que será su domicilio a todos los efectos, sin perjuicio de las dependencias que tenga asignadas en los restantes centros en los que imparte docencia.

2. El gobierno y administración del Departamento de Derecho Administrativo corresponde a los siguientes órganos:

a. Órganos colegiados:

  • El Consejo de Departamento.

b. Órganos unipersonales:

  • El Director o la Directora.
  • El Secretario o la Secretaria.

Artículo 3. Miembros.

Son miembros del Departamento de Derecho Administrativo:

a) El personal docente e investigador con plazas adscritas al departamento.

b) Otro personal docente o personal investigador en cuyo contrato se contemple la posibilidad de impartir docencia en las materias atribuidas al Departamento en los planes de estudio.

c) El personal investigador en formación cuyos directores pertenezcan al departamento.

d) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al departamento.

TITULO II

Organización del Departamento

CAPITULO I

El Consejo de Departamento

Artículo 4. El Consejo de Departamento, composición y funcionamiento.

1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno de este.

2. El Consejo de Departamento estará presidido por su Director o Directora e integrado por:

a) Todo el profesorado de los cuerpos docentes y profesorado laboral permanente, que, en todo caso, supondrá al menos el cincuenta y uno por ciento de los miembros del Consejo de Departamento.

b) Representantes del resto del personal docente e investigador y personal investigador en número igual como máximo al catorce por ciento del número total de miembros del Consejo de Departamento, elegidos por y entre este colectivo.

c) Representantes del estudiantado en número igual al treinta por ciento del total de miembros del Consejo, nombrados según se indica en los puntos 3 y 4 siguientes.

d) Representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en número igual, si lo hubiere, al cinco por ciento del total de miembros del Consejo.

3. Los miembros electivos serán elegidos cada tres años, salvo los y las representantes del estudiantado, que serán renovados con periodicidad anual. La elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

4. El censo electoral del estudiantado estará compuesto por los estudiantes que cursen o hayan cursado asignaturas de títulos oficiales de Grado y Máster adscritas al Departamento y por estudiantes de Doctorado cuyor tutor esté adscrito al Departamento.

5. El profesorado del departamento que no forme parte del Consejo de Departamento podrá asistir con voz y sin voto a las sesiones del órgano.

Artículo 5. Régimen jurídico y competencias del Consejo de Departamento.

1. El régimen interno del Departamento se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y por las demás disposiciones legales o estatutarias que le sean de aplicación. Las resoluciones y los acuerdos de los órganos unipersonales y colegiados del Departamento, en los casos previstos en la normativa vigente, serán recurribles en alzada ante el rector.

2. Son competencias del Consejo de Departamento:

a) Elaborar el proyecto de su reglamento de funcionamiento.

b) Elegir y revocar al Director o Directora del Departamento, en los términos previstos en los Estatutos.

c) Elaborar el plan de asignación de su profesorado a los planes de organización docente de los centros en que imparta docencia y velar por su cumplimiento.

d) Aprobar las guías docentes de las asignaturas de los títulos oficiales.

e) Promover la investigación en las áreas de conocimiento que lo integren.

f) Promover enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad de Sevilla, así como cursos de especialización y actualización en las disciplinas científicas de su ámbito de conocimiento.

g) Impulsar la renovación científica y pedagógica de su personal docente e investigador.

h) Aprobar la distribución de los recursos presupuestarios asignados al departamento, así como los que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

i) Regular el uso de las instalaciones, equipos y medios materiales adscritos al departamento.

j) Informar las solicitudes de reconocimiento de créditos.

k) Participar en los procedimientos de selección del personal docente e investigador y del personal investigador que se integre en el departamento, en los términos establecidos en la normativa universitaria.

l) Proponer la dotación de plazas de personal docente e investigador.

m) Informar sobre las características de las plazas a cubrir por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y proponer su creación o modificación.

n) Fomentar las relaciones interdisciplinares en los ámbitos científicos y académicos que le afecten.

ñ) Participar en los procesos de aseguramiento de la calidad de la actividad universitaria.

o) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los presentes Estatutos y las disposiciones vigentes.

CAPITULO II

Comisisones del Departamento

Artículo 6. Comisión de Docencia.

1. Para velar por la calidad de la enseñanza se constituirá la Comisión de Docencia del Departamento, que estará compuesta por tres profesores con plena capacidad docente, que se renovarán cada tres años, y tres estudiantes, elegidos todos ellos en el Consejo de Departamento en representación de sus sectores respectivos.

2. Los representantes de los estudiantes se renovarán anualmente.

3. La Comisión de Docencia estará presidida por el profesor de mayor categoría académica y antigüedad. Esta Comisión, una vez constituida, designará a su Secretario o Secretaria de entre sus miembros.

Artículo 7. Competencias de la Comisión de Docencia.

La Comisión de Docencia del Departamento tendrá las siguientes competencias:

a) Elaborar la memoria docente anual para su aprobación por el Consejo de Departamento.

b) Proponer medidas para la mejora de la calidad de la docencia en el Departamento.

c) Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoción y el perfeccionamiento didáctico y científico de los profesores del Departamento.

d) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Director o la Directora del Departamento o por el Consejo de Departamento.

e) Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en el Departamento, en los términos que regule el reglamento general de actividades docentes.

f) Cualesquiera otras que le sean conferidas por los Estatutos o el Reglamento general de actividades docentes.

Artículo 8. Comisión de Investigación.

1. La Comisión de Investigación estará formada por el Director o la Directora del Departamento, que será su presidente, cuatro miembros del personal docente e investigador con plena capacidad investigadora adscritos al Departamento, que se renovarán cada cuatro años, y un representante de los estudiantes de doctorado miembros del Consejo, ambos elegidos en el Consejo de Departamento por sus sectores respectivos.

2. El representante de los estudiantes se renovará cada dos años.

Artículo 9. Competencias de la Comisión de Investigación.

Son competencias de la Comisión de Investigación las siguientes:

a. Proponer al Consejo de Departamento medidas para la coordinación de la investigación que se desarrolle en el Departamento, así como para la optimización del uso de los recursos.

b. Promover la publicación y difusión de las investigaciones realizadas.

c. Elaborar la memoria anual de investigación del Departamento para su remisión a la Comisión de Investigación de la Universidad, previa ratificación por el Consejo de Departamento.

d. Cualesquiera otras que le sean conferidas por los Estatutos o el Reglamento general de investigación.

Artículo 10. Otras Comisiones.

1. El Consejo del Departamento podrá crear Comisiones en las que se puede delegar la gestión de materias o asuntos determinados o bien para estudio, asesoramiento y propuestas en temas concretos, estableciendo su finalidad, composición y competencias.

2. Las Comisiones estarán formadas por el número de miembros que determine el Consejo del Departamento, procurando reflejar en su composición la proporcionalidad por sectores que tiene el propio Consejo.

3. Estas Comisiones delegadas deberán dar cuenta de su actividad al Consejo del Departamento en los términos previstos en el acuerdo de creación.

4. Son comisiones ad hoc las que el Director o la Directora del Departamento cree para actos o acciones concretas como Congresos, Jornadas, Homenajes u otras. Tendrán la duración limitada del propio evento o acto que las ocasione.

CAPITULO III

El Director y el Secretario del Departamento

Artículo 11. El Director o Directora del Departamento.

1. El Director o Directora ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de este. Será nombrado o nombrada por el Rector o Rectora, previa elección con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 siguiente.

2. La elección deberá recaer en un profesor o profesora de los cuerpos docentes o permanente laboral, miembro del Departamento. Dicha elección requerirá mayoría absoluta en primera votación y, de no lograrse esta, mayoría simple en la segunda. En la segunda vuelta solo serán candidatas o candidatos los dos más votados en la primera. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.

3. Si no pudiera efectuarse la elección, el Rectorado, oído el Consejo de Departamento, arbitrará las medidas provisionales oportunas.

4. El mandato de los Directores o Directoras de Departamento tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.

5. El Consejo de Departamento podrá revocar al titular de la Dirección por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

6. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida el normal desempeño de sus funciones, el Director o Directora del Departamento será sustituido o sustituida temporalmente por quien designe el Rector, entre los miembros del Departamento que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Finalizado su mandato y salvo normativa específica que regule otra cosa, el Director o Directora continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo titular del cargo.

Artículo 12. Competencias del Director o Directora del Departamento.

Son competencias del Director o Directora del Departamento:

a) Representar al Departamento y ejercer su dirección y gestión ordinaria.

b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento, y fijar el orden del día, que en todo caso deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de sus miembros.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.

d) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y de gestión, administración y servicios, conforme a los acuerdos del Consejo de Departamento.

e) Elaborar el proyecto de distribución de los recursos financieros del Departamento.

f) Ordenar y autorizar los gastos del Departamento.

g) Informar las propuestas presentadas al Consejo de Departamento.

h) Proponer acciones en el Departamento en materia de igualdad, diversidad, conciliación, sostenibilidad, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, de acuerdo con los planes adoptados por la Universidad.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos o las disposiciones vigentes.

Artículo 13. El Secretario o la Secretaria del Departamento.

1. El Secretario o la Secretaria del Departamento lo será también de su Consejo. Le corresponde la cumplimentación y custodia de los libros de actas, así como el libramiento de certificaciones de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del departamento.

2. Será nombrado o nombrada por el Rector o Rectora, a propuesta de la Dirección del Departamento, de entre los miembros del Consejo de Departamento que formen parte del personal de la Universidad de Sevilla y reúnan los requisitos legales para ello.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal que impida el normal desempeño de sus funciones, el Secretario o Secretaria del Departamento será sustituido temporalmente por quien nombre el Rector o Rectora, a propuesta del Director o Directora, de entre los miembros del Departamento que reúnan los requisitos exigidos.

TITULO III

Funcionamiento del Consejo de Departamento

CAPITULO I

Convocatoria y Orden del Día

Artículo 14. Convocatoria.

1. El Consejo del Departamento será convocado en sesión ordinaria por su Secretario o Secretaria en nombre de su Director o Directora, al menos, una vez al trimestre durante el período lectivo. También podrá ser convocado por el Director o Directora, para adecuarlo a las competencias definidas en el artículo 12 c) del Reglamento.

2. También será convocado con carácter extraordinario por decisión de su Director o Directora o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros, mediante escrito razonado en el que conste el orden del día y la firma de los solicitantes.

Artículo 15. Orden del día y sesiones.

1. Para la convocatoria ordinaria del Consejo de Departamento el orden del día será fijado por su Director o Directora, quien deberá incluir las peticiones formuladas por el diez por ciento de los miembros del Consejo.

2. Las sesiones en función de su convocatoria podrán ser ordinarias y extraordinarias. En las sesiones ordinarias, el orden del día incluirá necesariamente los siguientes puntos:

a) Aprobación, si procediera, de las actas de la sesión ordinaria inmediatamente anterior y de las extraordinarias que hayan podido celebrarse desde aquélla.

b) Informe del Director sobre asuntos de interés para el Departamento.

c) Las cuestiones sobre las que el Consejo deba adoptar o ratificar acuerdos.

d) Ruegos y preguntas.

3. En ningún caso cabrá votación sobre los asuntos llevados a conocimiento del Consejo de Departamento bajo los apartados “Informe del Director” y “Ruegos y preguntas”.

4. En las sesiones extraordinarias, el orden del día incluirá exclusivamente las cuestiones que el Director o la Directora estime que debe conocer o resolver el Consejo, si fue él quien tomó la iniciativa de convocar, o las requeridas por los miembros del Consejo que tomaron la iniciativa de convocar. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria la fijación del orden del día por el Director o la Directora deberá incluir, en su caso, los puntos solicitados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera otros puntos que pudieran incluirse.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo en el caso de que su inclusión sea propuesta por el Director o la Directora, estén presentes todos los miembros del Consejo de Departamento y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta del Consejo.

Artículo 16. Plazo de convocatoria.

1. La convocatoria ordinaria se realizará con un plazo mínimo de cuatro días, salvo especiales razones de urgencia que apreciará el Director o la Directora, respetando en todo caso la antelación legal mínima de 48 horas.

2. En los casos de convocatorias extraordinarias, el Director o la Directora deberá reunir al Consejo dentro de los diez días siguientes a la petición de aquella.

3. Las convocatorias se notificarán a todos los miembros del Consejo de Departamento empleando los medios habituales que garanticen su difusión. Salvo que los miembros del Consejo soliciten por escrito otro medio, la notificación se realizará mediante correo electrónico. Además, la convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios del Departamento.

Artículo 17. Documentación.

1. La documentación completa correspondiente a cada sesión del Consejo del Departamento se encontrará a disposición de sus miembros desde la fecha de la convocatoria en su Secretaría.

2. Con la convocatoria del Consejo se podrá adjuntar aquella documentación que deba ser objeto de estudio previo a su deliberación por parte de sus miembros.

CAPÍTULO II

Sesiones y Acuerdos

Artículo 18. Constitución del Consejo de Departamento.

1. Para la válida constitución del Consejo del Departamento, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Director o Directora y su Secretario o Secretaria o, en su caso, quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria y de, al menos, un tercio de los mismos en segunda convocatoria media hora después.

2. Si el día de la celebración del Consejo no pudiera asistir su Director o Directora por enfermedad o ausencia justificada será sustituido por el profesor de mayor categoría académica y antigüedad que se encuentre presente. Cuando estas mismas circunstancias se den en relación con su Secretario o Secretaria, el Director o la Directora del Departamento designará de entre sus miembros a la persona que haya de sustituirlo.

Artículo 19. Deliberación.

1. La exposición, defensa y, en su caso, propuesta de los diferentes puntos del orden del día que vayan a ser objeto de deliberación y acuerdo por el Consejo del Departamento corresponderá a su Director o Directora, o por indicación suya al Secretario o Secretaria o a cualquier otro miembro del Consejo.

2. oda propuesta, antes de ser sometida a votación, podrá ser objeto de debate previo.

Artículo 20. Votación.

1. El voto de los miembros del Consejo del Departamento es personal e indelegable. La votación podrá ser por asentimiento, ordinaria y secreta.

2. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del Director o de la Directora cuando, una vez expuestas, no suscitaran ninguna oposición. En otro caso, se hará votación ordinaria.

3. La votación ordinaria se realizará a mano alzada, en primer lugar, para los votos a favor de la propuesta; en segundo lugar, para quienes la desaprueben; y finalmente los que se abstengan.

4. La votación será secreta cuando se refiera a asuntos que afecten personalmente a miembros del Departamento y así lo decida su Director o Directora o lo solicite al menos una tercera parte de los miembros del Consejo presentes en la sesión.

5. La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros del Consejo del Departamento entregarán a su Secretario o Secretaria.

6. Durante el desarrollo de la votación, el Director o la Directora del Departamento no concederá el uso de la palabra y ninguno de los miembros del Consejo podrá entrar en el lugar de celebración de la sesión, ni abandonarlo.

7. En caso de producirse empate en los resultados de las votaciones, salvo que hubieren sido secretas, el voto del Director o de la Directora del Departamento será dirimente. Si se produce un empate en una votación secreta, se tendrá que realizar nuevamente la votación. Si a la tercera votación no se resuelve el empate la votación deberá realizarse en una nueva reunión del Consejo convocada el efecto en un plazo no superior a quince días.

Artículo 21. Acuerdos.

1. El Consejo del Departamento sólo podrá tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera parte de sus miembros, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de éstos antes de la votación.

2. Salvo en los asuntos que se requiera en aplicación de la normativa de la Universidad de Sevilla una mayoría cualificada, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros del Consejo presentes.

3. Los acuerdos del Consejo del Departamento podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Rector. Los miembros del Consejo asistentes a la sesión correspondiente sólo podrán interponer este recurso cuando hayan votado en contra del acuerdo y lo hayan hecho expresamente constar en el acta.

Artículo 22. Asistencia al Consejo.

1. La asistencia a las reuniones del Consejo es obligatoria.

2. Las ausencias al Consejo del Departamento se justificarán por escrito o por correo electrónico con anterioridad a la sesión en que se produzca, salvo imposibilidad manifiesta.

CAPÍTULO III

Actas

Artículo 23. Levantamiento de actas.

1. De cada sesión que celebre el Consejo de Departamento se levantará acta por el Secretario o la Secretaria, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el Director o la Directora, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

5. Cuando los miembros del Consejo de Departamento voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

Artículo 24. Aprobación de las actas.

1. Con cada convocatoria de una sesión ordinaria del Consejo del Departamento se remitirá a sus miembros copia de las actas ordinarias y extraordinarias de las sesiones anteriores redactadas por su Secretario o Secretaria bajo la supervisión del Director o Directora.

2. Desde el día siguiente a su remisión los miembros del Consejo podrán formular por escrito dirigido a su Secretario o Secretaria las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas, sin perjuicio de que puedan también formularse en el momento de la discusión del punto del orden del día de aprobación de actas.

3. Las actas y sus posibles reclamaciones serán sometidas a la aprobación del Consejo del Departamento en la siguiente sesión ordinaria que se convoque.

4. No obstante lo anterior, el Secretario o la Secretaria podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia.

5. Los miembros del Consejo del Departamento están legitimados para solicitar al Secretario o Secretaria certificaciones del contenido de las actas del Consejo y de sus Comisiones.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento de las Comisiones

Artículo 25. Funcionamiento de las Comisiones.

1. Las Comisiones se reunirán cuando lo acuerde su Presidente o a solicitud de, al menos, la cuarta parte de sus miembros. En este último caso deberá acompañarse a la solicitud el orden del día.

2. El orden del día de las Comisiones será fijado por su respectivo Presidente de acuerdo con su Secretario.

3. Para la válida constitución de las Comisiones se requerirá la presencia de, al menos, un tercio de sus miembros.

4. El régimen de reuniones, deliberaciones, votaciones y acuerdos se adaptará en todo aquello que sea posible al funcionamiento general del Consejo de Departamento.

5. De las sesiones de las Comisiones se levantará acta de los acuerdos adoptados por el Secretario de las mismas con el visto bueno del Presidente.

TITULO IV

Reforma del Reglamento

Artículo 26. Procedimiento de reforma.

1. La iniciativa para la modificación del presente Reglamento podrá ser adoptada por una tercera parte de los miembros del Consejo del Departamento.

2. Presentada una propuesta de modificación, el Director o la Directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo del Departamento en los quince días siguientes, con una antelación mínima de siete días naturales, remitiendo con la convocatoria el texto de las propuestas presentadas.

3. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán alcanzar la mayoría absoluta de los votos de los miembros del Consejo. Una vez adoptadas se remitirán al Consejo de Gobierno para su aprobación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Reglamento del Consejo de Gobierno tendrá valor de Derecho supletorio del presente Reglamento para las cuestiones no contempladas en éste, aplicándose para las cuestiones no previstas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente Normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Reglamento sustituye íntegramente al anterior, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo 5.3.2/CG 18-11-2016.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

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