Acuerdo 14.3.9/CG 14-4-26, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.e) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, con relación y a la vista de la propuesta de modificación integral del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Departamento del Departamento de Filología Alemana, elaborada y acordada por el Consejo de dicho Departamento, previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación integral del Reglamento referido, quedando en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FILOLOGÍA ALEMANA
SUMARIO
TITULO I Definición, Sede y Miembros del Departamento
Artículo 1. Definición
Artículo 2. Sede
Artículo 3. Miembros
TITULO II Órganos de Gobierno del Departamento y Otros órganos
CAPÍTULO I. Órganos de Gobierno del Departamento
Artículo 4.
Artículo 5. El Consejo de Departamento y su composición
Artículo 6. Condición de miembro del Consejo de Departamento
Artículo 7. Derechos de los miembros del Consejo de Departamento
Artículo 8. Deberes de los miembros del Consejo de Departamento
Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro del Consejo de Departamento
Artículo 10. Competencias del Consejo de Departamento
Artículo 11. Director o Directora del Departamento
Artículo 12. Competencias del Director o Directora del Departamento
Artículo 13. El Secretario o la Secretaria del Departamento
Artículo 14. Funciones del Secretario o Secretaria del Departamento
CAPÍTULO II Otros órganos del Departamento
Artículo 15. Junta electoral del Departamento
Artículo 16. Comisiones del Departamento
Artículo 17. Normas aplicables a las distintas Comisiones
Artículo 18. Comisión Permanente del Consejo de Departamento
Artículo 19. Comisión de Equipamiento y Asuntos Económicos
Artículo 20. Comisión de Docencia y Ordenación Académica
Artículo 21. Comisión de Investigación, Doctorado y Posgrado
Artículo 22. Otras Comsiones
TÍTULO III Funcionamiento del Consejo de Departamento
CAPÍTULO I Convocatoria y orden del día
Artículo 23. Convocatoria
Artículo 24. Orden del día
Artículo 25. Plazos
Artículo 26. Comunicación
Artículo 27. Convocatorias de las Comisiones del Consejo de Departamento
CAPÍTULO II Sesiones y acuerdos
Artículo 28. Quórum
Artículo 29. Acuerdos
Artículo 30. Informes y acuerdos de las Comisiones del Consejo de Departamento
Artículo 31. Asentimiento
Artículo 32. Votación
CAPÍTULO III Actas
Artículo 33. Actas del Consejo de Departamento
Artículo 34. Actas de las Comisiones
TÍTULO IV Reforma del Reglamento
Artículo 35. Procedimiento de reforma
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
TÍTULO I
Definición, sede y miembros del Departamento
Artículo 1. Definición.
El Departamento de Filología Alemana es la unidad que coordina las enseñanzas de el/las área/s de conocimiento de Filología Alemana en las Facultades y Escuelas de acuerdo con los planes de estudio y de organización docente de las mismas, apoya las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal y ejerce las restantes funciones que le asigne los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
Artículo 2. Sede.
La sede administrativa del Departamento de Filología Alemana estará situada en la Facultad de Filología.
Artículo 3. Miembros.
Se considerarán miembros del departamento los definidos en el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla (en adelante EUS):
a) El personal docente e investigador con plazas adscritas al departamento.
b) Otro personal docente o personal investigador en cuyo contrato se contemple la posibilidad de impartir docencia en las materias atribuidas al departamento en los planes de estudio.
c) El personal investigador en formación cuyos directores pertenezcan al departamento.
d) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al departamento.
TITULO II
Organización del Departamento
Capítulo I
Órganos de gobierno del departamento
Artículo 4.
Para su gobierno y gestión el departamento contará con un Consejo de Departamento, una Dirección y una Secretaría.
Artículo 5. El Consejo de Departamento y su composición.
1. El Consejo de Departamento será el órgano colegiado de gobierno de este, estará presidido por su Director o Directora y tendrá la composición definida en los EUS.
Estará integrado por:
a) Todo el profesorado de los cuerpos docentes y profesorado laboral permanente, que, en todo caso, supondrá al menos el cincuenta y uno por ciento de los miembros del Consejo de Departamento.
b) Representantes del resto del personal docente e investigador y personal investigador en número igual como máximo al catorce por ciento del número total de miembros del Consejo de Departamento.
c) Representantes del estudiantado en número igual al treinta por ciento del total de miembros del Consejo, nombrados según se indica en los puntos 2 y 3 siguientes.
d) Representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en número igual, si lo hubiere, al cinco por ciento del total de miembros del Consejo.
2. Los miembros electivos serán elegidos cada tres años, salvo los y las representantes del estudiantado, que serán renovados con periodicidad anual. La elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
3. El censo electoral del estudiantado estará compuesto por los estudiantes que cursen o hayan cursado asignaturas de títulos oficiales de Grado y Máster adscritas al Departamento y por estudiantes de doctorado cuyo tutor esté adscrito al Departamento.
4. En caso de varias áreas de conocimiento, cada una de ellas podrá elegir a un profesor o profesora con vinculación permanente perteneciente al Consejo de Departamento con el fin de facilitar la coordinación con los centros.
5. El profesorado del departamento que no forme parte del Consejo de Departamento podrá asistir con voz y sin voto a las sesiones del órgano.
Artículo 6. Condición de miembro del Consejo de Departamento.
1. La condición de miembro del Consejo de Departamento es personal e indelegable.
2. Se ostenta la condición de miembro del Consejo de Departamento:
a) Cuando se es titular de una plaza de los cuerpos docentes universitarios o de profesorado laboral permanente adscrita al departamento.
b) Al ser elegido para ello con arreglo a lo dispuesto en la normativa electoral aplicable.
Artículo 7. Derechos de los miembros del Consejo de Departamento.
1. Los miembros del Consejo de Departamento tienen derecho a:
a) Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo y a las de las Comisiones de las que formen parte.
b) Disponer de la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus tareas.
c) Quedar dispensados del cumplimiento de cualquier otra actividad universitaria ordinaria que por su condición les corresponda, por el tiempo necesario para asistir a las sesiones del Consejo de Departamento o de las Comisiones de las que formen parte, siempre que acrediten su asistencia a éstas.
2. A los efectos del apartado 1.c) anterior y previa comunicación de los interesados, el Director o Directora del Departamento, en el caso del personal docente e investigador, si resultara necesario, adoptará las medidas oportunas en relación con la actividad docente.
3. A los efectos del apartado 1.c) anterior, y previa comunicación de los interesados, los estudiantes miembros del Consejo de Departamento tienen derecho, en los términos recogidos en el Reglamento general de estudiantes, a que se fije una fecha alternativa para la realización de los exámenes y otras pruebas de evaluación cuando no hubieran podido realizarlas por su asistencia a las sesiones del Consejo de Departamento o de las Comisiones de las que formen parte.
Artículo 8. Deberes de los miembros del Consejo de Departamento.
1. Los miembros del Consejo de Departamento tienen los siguientes deberes:
a) Asistir a las sesiones del pleno del Consejo de Departamento y de las Comisiones de las que formen parte, salvo que medie causa justificada, lo que deberán comunicar al Secretario del Consejo o al Secretario de la Comisión. Las ausencias injustificadas en número superior a tres en un año darán lugar a un apercibimiento privado por parte del Director o Directora. La reiteración de las ausencias injustificadas en número superior a cuatro en un año será causa suficiente para que el Rector o Rectora, previa propuesta del Director o Directora del Departamento, proceda a la adopción de las medidas disciplinarias que considere oportunas.
b) Respetar el orden y la disciplina en las deliberaciones y guardar la debida cortesía en sus intervenciones.
c) Respetar lo dispuesto en el presente Reglamento de funcionamiento.
2. Quedan dispensados del deber de asistencia a las sesiones quienes se hallen en situación de licencia, baja por enfermedad, permiso o situaciones análogas.
Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro del Consejo de Departamento.
La condición de miembro del Consejo de Departamento sólo podrá perderse por las siguientes causas:
a) Por dejar de ser titular de la plaza que, según los EUS, confiera tal cualidad.
b) En el caso de los representantes de los sectores indicados en los puntos b), c) o d) del apartado 2 del artículo 41 de los EUS, por extinción de su mandato, con la convocatoria de elecciones para renovar los miembros del órgano.
c) En el caso de los sectores electivos, por renuncia expresa dirigida al Secretario o Secretaria del Consejo de Departamento.
La condición de miembro del Consejo de Departamento no se perderá por hallarse en situación de licencia, baja por enfermedad, permiso o situaciones análogas.
Artículo 10. Competencias del Consejo de Departamento.
Son competencias del Consejo de Departamento:
a) Elaborar el proyecto de su Reglamento de funcionamiento.
b) Elegir y revocar al Director o Directora del Departamento, en los términos previstos en los Estatutos.
c) Elaborar el plan de asignación de su profesorado a los planes de organización docente de los centros en que imparta docencia y velar por su cumplimiento.
d) Aprobar las guías docentes de las asignaturas de los títulos oficiales.
e) Promover la investigación en las áreas de conocimiento que lo integren.
f) Promover enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad de Sevilla, así como cursos de especialización y actualización en las disciplinas científicas de su ámbito de conocimiento.
g) Impulsar la renovación científica y pedagógica de su personal docente e investigador.
h) Aprobar la distribución de los recursos presupuestarios asignados al departamento, así como los que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
i) Regular el uso de las instalaciones, equipos y medios materiales adscritos al departamento.
j) Informar las solicitudes de reconocimiento de créditos.
k) Participar en los procedimientos de selección del personal docente e investigador y del personal investigador que se integre en el departamento, en los términos establecidos en la normativa universitaria.
l) Proponer la dotación de plazas de personal docente e investigador.
m) Informar sobre las características de las plazas a cubrir por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y proponer su creación o modificación.
n) Fomentar las relaciones interdisciplinares en los ámbitos científicos y académicos que le afecten.
ñ) Participar en los procesos de aseguramiento de la calidad de la actividad universitaria.
o) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los EUS y las disposiciones vigentes.
Artículo 11. Director o Directora del Departamento.
1. El Director o Directora ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de este. Será nombrado o nombrada por el Rector o Rectora, previa elección con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 siguiente.
2. La elección deberá recaer en un profesor o profesora de los cuerpos docentes o permanente laboral, miembro del departamento. Dicha elección requerirá mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento en primera votación y, de no lograrse esta, mayoría simple en la segunda. En la segunda vuelta solo serán candidatas o candidatos los dos más votados en la primera. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.
3. Si no pudiera efectuarse la elección, el Rectorado, oído el Consejo de Departamento, arbitrará las medidas provisionales oportunas.
4. El mandato del Director o Directora del Departamento tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.
5. El Consejo de Departamento podrá revocar al titular de la Dirección por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
6. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal que impida el normal desempeño de sus funciones, el Director o Directora del Departamento será sustituido o sustituida temporalmente por quien designe el Rector, entre los miembros del Departamento que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Finalizado su mandato y salvo normativa específica que regule otra cosa, el Director o Directora continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo titular del cargo.
Artículo 12. Competencias del Director o Directora del Departamento.
Son competencias del Director o Directora del Departamento:
a) Representar al departamento y ejercer su dirección y gestión ordinaria.
b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento, y fijar el orden del día, que en todo caso deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de sus miembros.
c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.
d) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y de gestión, administración y servicios, conforme a los acuerdos del Consejo de Departamento.
e) Elaborar el proyecto de distribución de los recursos financieros del departamento.
f) Ordenar y autorizar los gastos del departamento.
g) Informar las propuestas presentadas al Consejo de Departamento.
h) Proponer acciones en el departamento en materia de igualdad, diversidad, conciliación, sostenibilidad, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, de acuerdo con los planes adoptados por la Universidad.
i) Cualesquiera otras que le atribuyan los Estatutos o las disposiciones vigentes.
Artículo 13. El Secretario o la Secretaria del Departamento.
1. El Secretario o la Secretaria del Departamento, lo será también de su Consejo. Le corresponde la cumplimentación y custodia de los libros de actas, así como el libramiento de certificaciones de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del Departamento.
2. Será nombrado o nombrada por el Rector o Rectora, a propuesta de la Dirección del Departamento, de entre los miembros del Consejo de Departamento que formen parte del personal de la Universidad de Sevilla y reúnan los requisitos legales para ello.
3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal que impida el normal desempeño de sus funciones, el Secretario o Secretaria del Departamento será sustituido temporalmente por quien nombre el Rector o Rectora, a propuesta del Director o Directora, de entre los miembros del Departamento que reúnan los requisitos exigidos.
Artículo 14. Funciones del Secretario o Secretaria del Departamento.
a) Preparar la documentación referente a los asuntos del orden del día de las sesiones del Consejo de Departamento y velar por su adecuación a la normativa vigente.
b) Levantar actas de las sesiones del Consejo de Departamento y firmarlas con el visto bueno del Director o Directora.
c) Librar certificaciones de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del Departamento.
d) Asistir y asesorar al Director o Directora en las sesiones del Consejo de Departamento.
e) Garantizar la publicidad de los acuerdos del Consejo de Departamento.
f) Cualquier otra función que le sea delegada por el Director o Directora, o que le atribuyan los Estatutos y el presente Reglamento.
Capítulo II
Otros órganos del Departamento
Artículo 15. Junta electoral del Departamento.
La Junta Electoral del Departamento conocerá de los asuntos concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el departamento. Su composición y funciones se establecerán en el Reglamento general de régimen electoral.
Artículo 16. Comisiones del Departamento.
Para su mejor funcionamiento, el Consejo de Departamento contará con la colaboración de las siguientes Comisiones delegadas del mismo, que son responsables de su gestión ante dicho Consejo, y cuyos acuerdos serán sometidos a éste para su aprobación.
Artículo 17. Normas aplicables a las distintas Comisiones.
1. Los miembros de las distintas comisiones se interesarán por todo lo concerniente a los asuntos de su competencia y trasladarán al Departamento la información relevante.
2. Los miembros de las distintas Comisiones se renovarán cada tres años, salvo los estudiantes, cuya renovación será anual.
3. Cuando no se especifique otra cosa, las Comisiones estarán presididas por el profesor de mayor categoría académica y antigüedad y actuará como secretario el profesor de menor categoría y antigüedad.
4. De cada sesión de las Comisiones se levantará acta de los acuerdos adoptados por el
Secretario de las mismas, con el visto bueno del Presidente.
5. Una copia de las actas estará a disposición de los miembros del Consejo de Departamento en la Secretaría del mismo.
6. Los miembros de las comisiones están legitimados para solicitar del Secretario del Departamento certificaciones del contenido de estas actas.
Artículo 18. Comisión Permanente del Consejo de Departamento.
1. Esta Comisión estará compuesta por el Director o Directora y el Secretario o Secretaria del Departamento, que actuarán respectivamente como presidente y secretario, dos profesores (1 de los cuerpos docentes y otro representante de las otras categorías), un estudiante y un representante del PTGAS.
2. La comisión permanente del Consejo de Departamento sólo será competente en aquellos asuntos de trámite que el Consejo de Departamento le delegue expresamente y deberá actuar siempre de acuerdo con los criterios que el mismo establezca.
El orden del día de sus sesiones deberá ser comunicado previamente a los todos los miembros del Consejo de Departamento.
Artículo 19. Comisión de Equipamiento y Asuntos Económicos.
1. Esta Comisión estará compuesta por el Director o Directora del Departamento, que será su presidente, el Secretario o Secretaria, dos profesores (uno de los cuerpos docentes y otro representante de las otras categorías), un alumno y un representante del PTGAS adscrito al Departamento.
2. Sus funciones serán:
a) Elaborar anualmente el proyecto de distribución de gastos del presupuesto asignado, que será sometido al Consejo para su aprobación y posterior elevación a las autoridades correspondientes.
b) Gestionar los recursos económicos del Departamento.
c) Registrar y supervisar los gastos realizados.
d) Elevar propuestas, informes y proyectos.
Artículo 20. Comisión de Docencia y Ordenación Académica.
1. El Departamento contará con una Comisión de Docencia y Ordenación Académica compuesta paritariamente por tres representantes del profesorado y tres del estudiantado elegidos unos y otros en el Consejo de Departamento por sus sectores respectivos. Se elegirá un suplente por cada uno de los sectores para que sustituya al miembro o miembros afectados por una posible reclamación o recurso.
2. Sus funciones serán:
a) Velar por la calidad docente.
b) Proponer medidas de mejora docente.
c) Coordinar y resolver los conflictos relativos a la docencia en sus ámbitos.
d) Informar acerca de las solicitudes de reconocimiento de créditos.
e) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Director o Directora del Departamento o el Consejo de Departamento.
f) Revisión de programas y proyectos docentes.
Artículo 21. Comisión de Investigación, Doctorado y Posgrado.
1. La Comisión de Investigación, Doctorado y Posgrado estará formada por el Director o Directora del Departamento, que será su presidente, dos profesores (uno del Programa de Doctorado y otro vinculado a un Máster en el que tenga asignada docencia) y un estudiante de máster o doctorado.
2.Sus funciones serán:
a) Promover la investigación en las líneas de investigación del Departamento.
b) Promover la publicación y difusión de esta investigación según estándares vigentes
c) Optimizar el uso de los recursos (ayudas a la investigación).
d) Fomentar la captación e integración de personal investigador en formación pre y postdoctoral.
e) Establecer relaciones con otros centros/grupos de investigación nacionales e internacionales para fortalecer las líneas de investigación del Departamento.
Artículo 22. Otras Comisiones.
1. El Consejo de Departamento podrá crear otras comisiones del mismo para el desarrollo de sus funciones.
2. Las comisiones estarán formadas por el número de miembros que determine el Consejo de Departamento, procurando reflejar en su composición la proporcionalidad por sectores de su estructura.
TITULO III
Funcionamiento del Consejo de Departamento
Capítulo I
Convocatoria y orden del día
Artículo 23. Convocatoria.
1. El Consejo de Departamento será convocado por el Director o Directora, o por el Secretario o Secretaria en nombre de este/a, al menos una vez al trimestre durante el periodo lectivo.
2. También será convocado con carácter extraordinario cuando lo soliciten, al menos, la cuarta parte de sus miembros mediante escrito dirigido al Director o Directora en el que deben constar los puntos del orden del día propuestos y la firma de los solicitantes.
3. Las sesiones del Consejo de Departamento no podrán celebrarse en el mes de agosto ni durante los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla.
4. Las sesiones del Consejo de Departamento se celebrarán preferentemente de forma presencial. Excepcionalmente, y a propuesta del Director o Directora, se podrán celebrar sesiones a distancia o mixtas. Cuando un acuerdo deba adoptarse por votación secreta, la sesión tendrá carácter presencial o, en su caso, se diferirá la votación a una ulterior sesión presencial.
Artículo 24. Orden del día.
1. En las convocatorias ordinarias del Consejo de Departamento, el orden del día será fijado por su Director o Directora.
2. El orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo de Departamento deberá incluir necesariamente un punto denominado “Informe del Director/a” y otro denominado “Ruegos y Preguntas”.
3. No podrán ser objeto de deliberación, votación, o acuerdo, asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que, en presencia de todos los miembros del Consejo de Departamento, su inclusión sea propuesta por el Director o Directora, por razones de urgencia, y aprobada por el Consejo.
4. El Director o Directora podrá alterar el orden de deliberación, así como retirar los puntos del orden del día de las sesiones ordinarias, previa explicación del Director o Directora.
5. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria, la fijación del orden del día por el Director o Directora deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera otros puntos a tratar.
Artículo 25. Plazos.
1. La convocatoria ordinaria se realizará con una antelación mínima de cinco días hábiles, salvo especiales razones de urgencia que apreciará el Director o Directora, en cuyo caso se realizará con una antelación mínima de 48 horas.
2. En los casos de convocatoria extraordinaria, la sesión deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la petición de aquélla.
3. A efectos de estos plazos, se declaran inhábiles los sábados y días festivos, así como el mes de agosto y los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla.
Artículo 26. Comunicación.
1. La convocatoria se comunicará a cada uno de los miembros del Consejo de Departamento mediante correo electrónico, remitido a la dirección que a tal efecto hayan comunicado a la Secretaría y en ella se especificará la fecha, hora y lugar de celebración, así como el orden del día.
2. La documentación correspondiente a cada sesión del Consejo de Departamento será puesta disposición de sus miembros desde la fecha de la convocatoria.
3. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos incluidos en el orden del día, el Director o Directora podrá invitar a asistir a las sesiones del Consejo de Departamento, con voz, pero sin voto, a otros miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 27. Convocatorias de las Comisiones del Consejo de Departamento.
1. Para la convocatoria de las Comisiones del Consejo de Departamento se estará a lo dispuesto en los artículos 23 a 26 de este Reglamento.
2. Las convocatorias de las Comisiones son siempre ordinarias, sin que exista periodicidad entre ellas.
Capítulo II
Sesiones y acuerdos
Artículo 28. Quórum.
1. El quórum para la constitución válida del Consejo de Departamento será la mitad más uno del número de miembros del mismo.
2. De no existir este quórum, el Consejo de Departamento se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, si concurre un tercio de sus miembros de hecho. Pasada una nueva media hora sin que se alcance este quórum, se suspenderá la sesión.
3. Los dos preceptos anteriores se aplicarán, asimismo, para la constitución de las Comisiones del Consejo.
Artículo 29. Acuerdos.
1. El Consejo de Departamento sólo podrá tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera parte de sus miembros de hecho, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de estos antes de la aprobación.
2. Las propuestas relativas a los puntos del orden del día que se planteen como objeto de acuerdo por el Consejo de Departamento serán formuladas por el Director o Directora, por el Secretario o Secretaria o por aquel miembro del Consejo que actúe de ponente.
3. Toda propuesta tendrá la posibilidad de debate previo antes de ser sometida a aprobación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo siguiente.
4. Los acuerdos del Consejo de Departamento podrán ser adoptados por asentimiento o mediante votación, en cuyo caso requerirán mayoría simple, con excepción de los asuntos para los que la normativa aplicable exija expresamente una mayoría superior.
5. Los acuerdos del Consejo de Departamento serán efectivos el mismo día de la celebración de la sesión en la que se adopten.
6. Los acuerdos del Consejo de Departamento podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector o la Rectora.
Artículo 30. Informes y acuerdos de las Comisiones del Consejo de Departamento.
1. Las Comisiones del Departamento sólo podrán tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera parte de sus miembros de hecho, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de estos antes de la aprobación.
2. Cuando se trate de asuntos que hayan sido informados por la Comisión competente al efecto, antes del debate se comunicará a los miembros del Consejo de Departamento el informe de la Comisión, especificándose si ha sido acordado por asentimiento o por votación.
3. Los puntos del orden del día de una sesión del Consejo de Departamento que requieran informe de una Comisión y no hayan podido ser tratados por ésta, se debatirán directamente en la sesión del Consejo.
4. El Consejo de Departamento, por mayoría absoluta de hecho, podrá delegar en las Comisiones la adopción de acuerdos en materias concretas, lo que requerirá el asentimiento o la ausencia de votos negativos en la Comisión. En este caso, el Director o Directora los declarará, previa comunicación a sus miembros, acuerdos de Consejo de Departamento. Aquellas propuestas de acuerdo que no sean adoptadas por la Comisión en los términos establecidos podrán ser debatidas y sometidas a aprobación del Consejo de Departamento.
Artículo 31. Asentimiento.
Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas que, una vez enunciadas por el Director o Directora, no susciten disconformidad alguna.
Artículo 32. Votación.
1. El voto de los miembros del Consejo de Departamento es personal e indelegable, no admitiéndose el voto anticipado salvo en los procesos electorales cuya convocatoria lo contemple. Excepcionalmente, se podrá delegar el voto en aquellos procedimientos cuya normativa reguladora lo contemple.
2. La votación ordinaria se realizará a mano alzada, votando, en primer lugar, quienes aprueben, a continuación, los que desaprueben y, finalmente, los que se abstengan.
3. La votación será secreta en todos los asuntos referidos a personas. También será secreta cuando lo decida el Director o Directora o también a solicitud de cualquier miembro del Consejo presente en la sesión correspondiente. La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros del Consejo de Departamento entregarán al Secretario o Secretaria.
4. Durante el desarrollo de la votación, el Director o Directora del Departamento no concederá el uso de la palabra y ninguno de los miembros del Consejo podrá entrar en el lugar de celebración de la sesión, ni abandonarlo.
5. A efectos de lo dispuesto en este Reglamento, por “mayoría simple” se entenderá la superioridad de los votos positivos sobre los negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco, ni los nulos.
6. Cuando los miembros del Consejo de Departamento voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
7. En caso de producirse empate en el resultado de una votación, se procederá a votar una segunda vez. Si persistiese el empate, el Director podrá dirimir con su voto o retirar la propuesta.
Capítulo III
Actas
Artículo 33. Actas del Consejo de Departamento.
1. De las sesiones del Consejo de Departamento se levantará acta, que contendrá una relación sucinta de las materias tratadas, intervinientes, actos y acuerdos adoptados, preguntas formuladas y sus correspondientes respuestas y, en su caso, incidencias producidas. Cualquier miembro del Consejo podrá pedir que conste en acta la expresión literal de declaraciones concretas formuladas con la debida concisión.
2. El acta será redactada y firmada por el Secretario o Secretaria del Consejo de Departamento y contará con el visto bueno del Director o Directora. Una vez redactada se remitirá por correo electrónico a los miembros del Consejo de Departamento.
3. Durante los cinco días hábiles siguientes a su remisión, los miembros del Consejo de Departamento podrán solicitar subsanación de errores o presentar reclamaciones sobre el acta mediante comunicación dirigida al Secretario o Secretaria.
4. Los errores podrán ser subsanados de oficio por el Secretario o Secretaria del Consejo de Departamento.
5. Si no hay reclamaciones, el acta se entenderá aprobada.
6. Cuando haya reclamaciones sobre el acta, los puntos afectados por la reclamación deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo de Departamento en la siguiente sesión que se celebre.
7. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
8. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Director o Directora, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
9. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.
10. El Secretario o Secretaria del Departamento podrá emitir certificaciones del contenido de las actas, los actos y los acuerdos del Consejo de Departamento y de las Comisiones. En las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente se hará constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 34. Actas de las Comisiones.
Los Secretarios o Secretarias de las Comisiones levantarán acta, únicamente, de los acuerdos adoptados por éstas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior en todo aquello que proceda.
TÍTULO IV
Reforma del Reglamento
Artículo 35. Procedimiento de reforma.
1. La iniciativa para la reforma del presente Reglamento podrá ser propuesta por el Director o Directora, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, o ser formulada como punto del orden del día de una sesión extraordinaria del Consejo de Departamento de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Al escrito de solicitud se adjuntará el texto de la modificación propuesta.
2. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán alcanzar la mayoría absoluta de los votos de los miembros del Consejo. Una vez adoptadas se remitirán al Consejo de Gobierno para su aprobación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El Reglamento del Consejo de Gobierno tendrá valor de derecho supletorio del presente Reglamento para las cuestiones no contempladas en éste.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Reglamento sustituye íntegramente al anterior, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo 5.1.8/CG de 2-12-2025.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.
