Resolución de la Rectora de la Universidad de Sevilla, de 15 de diciembre de 2025, por la que se determinan los Vicerrectorados y otros cargos universitarios generales de la Universidad de Sevilla, el Equipo de Gobierno y se establece su régimen de suplencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y los artículos 26.2 y 27.1 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por el Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla, por medio de la presente Resolución se determinan los cargos universitarios generales y se configura su equipo de Gobierno.

También, como prevén ahora los apartados 7 y 8 del artículo 25 y el artículo 27.4 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla se establece el régimen de suplencia y sustitución de la Rectora de la Universidad de Sevilla y de los Vicerrectores y se dispone la publicación de un listado con los cargos universitarios generales, sus complementos retributivos y la exoneración académica que les pueda corresponder.

La presente Resolución deberá ser completada por otra posterior en la que se determinen las competencias que se delegan por parte de la Rectora de la Universidad de Sevilla en favor de los miembros del Equipo de Gobierno, se establecerán los órganos administrativos en que se estructuran los Vicerrectorados y la Dirección General de Comunicación y se especifiquen los servicios y unidades administrativas que quedan bajo su dependencia.

Finalmente, para garantizar la continuidad administrativa en la gestión de la Universidad de Sevilla se incluyen dos disposiciones transitorias en las que se prevé el mantenimiento de las delegaciones de firmas preexistentes hasta que se publique en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla la Resolución de la Rectora por la que se determinen las competencias que se va a delegar en los Vicerrectorados y la Dirección General de Comunicación y de la delegación de competencias relativas a la autorización del gasto y la ordenación del pago cuyo ejercicio sea necesario para poder llevar a cabo el cierre del ejercicio presupuestario de 2025, respectivamente.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO

Artículo 1. Vicerrectorados.

1. En la Universidad de Sevilla se establecen los siguientes Vicerrectorados dependientes directamente de la Rectora:

a) Vicerrectorado de Planificación Estratégica y Económica, al que le corresponde las funciones relacionadas con la coordinación general del plan estratégico y la política económica de la Universidad de Sevilla.

b) Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria, que realiza las funciones relativas al régimen de acceso, permanencia, becas, ayudas al estudio, orientación y participación del estudiantado, el proyecto Alumni, así como alojamientos, comedores universitarios, e instalaciones y servicios deportivos.

c) Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, al que le corresponden las funciones relativas al diseño, aplicación y gestión de la política del Personal Docente e Investigador, selección y régimen de dedicación del PDI, planes de organización docente y planes de asignación del profesorado de los Departamentos.

d) Vicerrectorado de Bienestar, Salud, Diversidad e Igualdad, que ejerce las funciones relacionadas con la conciliación, gestión de diversos servicios asistenciales a la comunidad universitaria, incluyendo la asistencia a la diversidad e inclusión, seguridad y salud laboral, bienestar y salud emocional y voluntariado local. Coordinará las políticas en materia de igualdad.

e) Vicerrectorado de Ordenación Académica, al que le corresponden funciones referidas al régimen de Centros y Departamentos, coordinación general de la oferta académica oficial, y en particular el diseño e implantación de los planes de estudio de los títulos oficiales y su seguimiento y acreditación.

f) Vicerrectorado de Posgrado que asumirá los estudios de máster y doctorado y la coordinación de las enseñanzas propias de la Universidad de Sevilla. Incluyendo el impulso a las microcredenciales.

g) Vicerrectorado de Docencia, que será el responsable de la formación y evaluación del profesorado, así como del Plan Propio de Docencia de la Universidad de Sevilla.

h) Vicerrectorado de Investigación, que se ocupará de la promoción, coordinación y gestión de las actividades, recursos y Servicios Generales de investigación, incluyendo la Biblioteca de la Universidad de Sevilla, así como la coordinación del Plan Propio de Investigación e Innovación.

i) Vicerrectorado de Innovación, Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento, al que le corresponde las funciones relativas al fomento y promoción de la innovación y transferencia del conocimiento desarrollada por los investigadores de la Universidad de Sevilla, así como al emprendimiento.

j) Vicerrectorado de Cultura y Patrimonio, que ejercerá funciones sobre la promoción, difusión, programación y organización de una actividad cultural participativa y coordinada con la ciudad de Sevilla, impulso a la actividad editorial y al proyecto museístico, y coordinación de las políticas sobre Patrimonio artístico y cultural.

k) Vicerrectorado de Infraestructuras y Campus Sostenible, al que le corresponde las funciones relativas a infraestructuras universitarias, la política y ejecución de obras, equipamiento y mantenimiento y la política de sostenibilidad medioambiental de la Universidad.

l) Vicerrectorado de Transformación Digital, que ejerce funciones sobre la planificación, dotación y desarrollo de las tecnologías al servicio de la gestión, la docencia, la investigación y las aplicaciones corporativas entre los órganos y los miembros de la comunidad universitaria.

m) Vicerrectorado de Relaciones Institucionales, al que le corresponden funciones referidas a las relaciones con otras Universidades, Instituciones y entidades de nuestro entorno, coordinando la representación institucional de la Universidad de Sevilla y el Aula de la Experiencia.

n) Vicerrectorado de Internacionalización, que ejerce funciones sobre las relaciones internacionales, el impulso de las estrategias de internacionalización en todas las áreas de gobierno, la movilidad académica, el Instituto de idiomas y la °ä´Ç´Ç±è±ð°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô al Desarrollo en el ámbito internacional.

ñ) Dirección General de Comunicación, con rango de Vicerrectorado, al que le corresponden funciones sobre la estrategia de comunicación institucional, potenciando los medios propios y la difusión de la actividad científica de la Universidad de Sevilla.

2. Los órganos previstos en el apartado anterior estarán dotados de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de su actividad.

3. Dentro del ámbito funcional que corresponde a cada Vicerrectorado y a la Dirección General de Comunicación elaborarán las propuestas de líneas estratégicas.

Artículo 2. La Dirección de Recursos Humanos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.6 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos ejecutar, en el marco de la política de personal y de la competencia de gestión de los recursos humanos de la Universidad, así como los procedimientos vinculados al personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 3. Equipo de Gobierno

1. El Equipo de Gobierno es el órgano de coordinación e impulso político de la Universidad de Sevilla.

2. El Equipo de Gobierno de la Universidad de Sevilla se encuentra compuesto por:

a) La Rectora, que lo preside, fija los asuntos a tratar y coordina la actuación de sus miembros.

b) Los Vicerrectores y las Vicerrectoras y el Director o la Directora General de Comunicación.

c) El Secretario o la Secretaria General.

d) El o la Gerente.

e) El Director o Directora de Recursos Humanos.

3. A las reuniones del Equipo de Gobierno podrá asistir cualquier otro cargo universitario y excepcionalmente otra persona perteneciente a la comunidad universitaria que por su especialización o cualificación pueda contribuir a la decisión de los asuntos a tratar, cuando sean convocados por la Rectora.

4. Las deliberaciones y el contenido de los asuntos tratados durante sus reuniones en el Equipo de Gobierno son de carácter secreto. No obstante, podrán hacerse públicos los asuntos tratados cuando así lo decida la Rectora.

Artículo 4. Complemento retributivo y exoneración académica de los cargos universitarios generales.

1. La retribución que corresponde a los cargos previstos en la presente Resolución cuando sus titulares sean personal docente e investigador permanente de la Universidad de Sevilla se ajustará a lo establecido en la normativa estatal que resulte de aplicación a este colectivo.

En la Resolución de la Rectora por la que se les nombre se determinará, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable de la Universidad de Sevilla, el régimen de dedicación docente que corresponda a su cargo.

2. Cuando los cargos universitarios sean ocupados por Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios sus complementos retributivos se fijarán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 146.5 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía y la Normativa propia de la Universidad de Sevilla y en la Resolución de la Rectora de la Universidad de Sevilla en la que efectúe su nombramiento. En esta misma Resolución se determinará la situación administrativa en la queda en su puesto de origen cuando resulte procedente.

Cuando el puesto se encuentre recogido en la Resolución de Puestos de Trabajo de la Universidad de Sevilla sus retribuciones serán las que allí se determinen.

3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.4 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla se publicará en el portal de transparencia de la Universidad de Sevilla un listado con todos los cargos académicos generales en el que se indicará los complementos retributivos y la posible exoneración académica que les pueda corresponder.

Artículo 5. Régimen de suplencia y sustitución de la Rectora.

1. La suplencia de la Rectora en caso de ausencia, enfermedad y en los supuestos de abstención o recusación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 25.7 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, corresponderá al Vicerrector o Vicerrectorado por el orden en el que figuran en el artículo 1.1 de la presente Resolución. En las resoluciones que se dicten mediante suplencia se hará constar esta circunstancia especificando que se adoptan supliendo a la Rectora de la Universidad de Sevilla y la persona que efectivamente esté ejerciendo la suplencia.

2. En caso de dimisión de la Rectora o de vacancia, asumirá el Rectorado en funciones el Vicerrector o la Vicerrectora, que reuniendo las condiciones previstas en el apartado 2 del artículo 25 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, por el orden en el que figuran en el artículo 1.1 de la presente Resolución y, en su defecto, corresponderá al Decano o Decana de Facultad o al Director o Directora de Escuela más antiguo o antigua en el desempeño del cargo que reúna las condiciones establecidas para poder ser candidato a Rector o Rectora. El Rector o Rectora en funciones convocará inmediatamente elecciones al Rectorado.

Artículo 6. Régimen de suplencia de los Vicerrectores y las Vicerrectoras, de la Dirección General de Comunicación y de la Dirección de Recursos Humanos.

1. En el caso de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación de los Vicerrectores o las Vicerrectoras, y del Director o Directora General de Comunicación y del Director o la Directora de Recursos Humanos le sustituirá en el ejercicio de sus funciones el titular del órgano administrativo de la Universidad de Sevilla que designe la Rectora.

2. La suplencia no implicará alteración de la competencia de los órganos administrativos y se hará constar expresamente en las resoluciones que se dicten.

Disposición transitoria primera. Mantenimiento de las delegaciones de firmas preexistentes.

1. Hasta que no se publique en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla la Resolución de la Rectora por la que se determinen las competencias que se va a delegar en los Vicerrectorados y la Dirección General de Comunicación creados por medio de la presente Resolución, se consideraran efectuadas por la Rectora a todos los efectos, las delegaciones de firma que se hubiese realizado por parte del anterior Rector en favor de los titulares de órganos administrativos en ellas citados.

2. Estas delegaciones de firma surtirán efectos aunque se hubiese producido una alteración en su denominación o en la persona titular del órgano administrativo, entendiéndose realizada en favor de los nuevos titulares.

3. Excepcionalmente, si determinadas personas que fuera titulares del órgano administrativo hubiesen cesado en su cargo y fuera necesario, cuando se trate de procedimientos cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad, que ellas mismas firmen las correspondientes Resoluciones, mediante la presente resolución la Rectora autoriza a que dichas personas mantengan las delegaciones de firma preexistentes a los únicos efectos de la conclusión de estos procedimientos.

Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de la delegación de competencias relativas a la autorización del gasto y la ordenación del pago para el cierre del ejercicio presupuestario de 2025.

1. Se mantienen, considerándose efectuadas por la Rectora de la Universidad de Sevilla, las delegaciones de competencias relativas a la autorización del gasto y la ordenación del pago efectuada en favor de D. Julián Martínez Fernández, D.ª María Isabel Hartillo Hermoso y de D. Enrique Javier López Lara en condición de sus anteriores cargos, por el anterior Rector cuando su ejercicio sea necesario para realizar actuaciones relativas al cierre del ejercicio presupuestario de 2025, como competencias asignadas específicamente a fin de dar trámite adecuado al cierre del ejercicio.

2. La autorización del ejercicio de la delegación de firma previsto en el apartado anterior quedará sin efecto en el momento en que pueden ejercer sus competencias con carácter pleno los nuevos cargos designados al efecto.

Disposición adicional única. Determinación de las competencias que se delegan por parte de la Rectora de la Universidad de Sevilla en favor de los miembros del Equipo de Gobierno.

Por medio de una posterior Resolución de la Rectora de la Universidad de Sevilla se determinarán las competencias que tiene atribuidas cuyo ejercicio se delegan en los titulares de los órganos administrativos que integran el Equipo de Gobierno. En esta Resolución se establecerán los órganos administrativos en que se estructuran y se especificarán los servicios y unidades administrativas que quedan bajo su dependencia.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas la Resolución Rectoral de 15 de febrero de 2021, por la que se determinan los miembros que forman el Consejo de Dirección de la Universidad de Sevilla, y las Resoluciones Rectorales, de fecha 22 de enero de 2021, por las que se crean los cargos de Vicerrector/a de Investigación; de Ordenación Académica; de Transferencia del Conocimiento; de Personal Docente e Investigador; de Estudiantes; de Servicios Sociales, Campus Saludable, Igualdad y °ä´Ç´Ç±è±ð°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô; de Análisis y Planificación Estratégica; de Transformación Digital; de Proyección Institucional e Internacionalización; y de Director/a General de Cultura y Patrimonio; de Formación Continua y Complementaria; del Espacio Universitario; de Comunicación; y de Relaciones de Gobierno; y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

Sevilla, 15 de diciembre de 2025.

La Rectora,

Carmen Vargas Macías.

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