Acuerdo 10/CG 21-5-26, por el que se aprueba la actualización del Convenio Tipo-Base para el desarrollo de programas de voluntariado.

Acuerdo 10/CG 21-5-26, por el que de conformidad con el artículo 18.1.o) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, se conviene, por asentimiento, aprobar la actualización del Convenio Tipo-Base para el desarrollo de programas de voluntariado; en los términos del documento que se anexa, de modo que los Convenios futuros que sean idénticos a este Convenio Tipo-Base se entenderán aprobados por el Consejo de Gobierno, dándose de ellos conocimiento al mismo.

ANEXO

CONVENIO TIPO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y ASOCIACIÓN ___________________________________ (DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD) PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VOLUNTARIADO.

En Sevilla, en la fecha de la firma

REUNIDOS

De una parte Doña María Carmen Vargas Macías, en su condición de Rectora Magnífica de la Universidad de Sevilla, nombrado por decreto 201/2025, de 19 de noviembre (BOJA nº 233, de 3 de noviembre de 2025) y actuando en nombre y representación de ésta, de acuerdo con los artículos 50 y 26 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y del Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla, respectivamente.

De otra parte, D.Dª. _____________________________(nombre y apellidos del representante legal) con DNI número _________________________(DNI del representante legal), presidenta/e de la __________________________________________(denominación de la entidad) en adelante LA ENTIDAD, con duración en el cargo desde ___________(inicio) hasta ___________ (fin), en nombre y representación de ésta, según consta en la escritura de apoderamiento que exhibe, con potestad para representar a la asociación con C.I.F. ____________(CIF de la Entidad) y domicilio social ____________(domicilio de la entidad), con número de inscripción (nº de registro) en el Registro ____________ (nombre del Registro).

Ambas partes, se reconocen capacidad jurídica suficiente y en la representación que ostentan, para suscribir el presente Convenio de colaboración y a tales efectos

EXPONEN

I.- El artículo 25 de la Declaración de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

II.- El marco legal específico para el voluntariado en España es la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, que desarrolla y regula esta actividad en base a los principios constitucionales de interés general como elemento central del concepto de voluntariado.

En el marco de la comunidad autónoma, nos encontramos con la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Voluntariado, que complementa y amplia la regulación general, contribuyendo a generar un marco normativo integrado y claro.

III.- La Universidad de Sevilla, conforme al artículo 3.1.h de sus Estatutos, se constituye como una Institución al servicio de la sociedad cuyo objetivo básico es el estímulo y la formación de sus miembros para el ejercicio de la ciudadanía crítica, solidaria y responsable, reconociendo asimismo, en su artículo 3.1.j, el objetivo de fomentar la participación de la comunidad universitaria en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector; y convirtiendo en derecho de dicha comunidad, en virtud del artículo 90.2.d, la promoción y realización de actividades de solidaridad, de voluntariado y de cooperación, manifestando así su compromiso de impulsar la cooperación internacional para el desarrollo y el voluntariado universitario, de conformidad con la legislación vigente.

IV.- Que la Universidad de Sevilla tiene entre sus funciones la expedición de títulos oficiales, así como otros títulos y diplomas, dando entrada al reconocimiento y transferencia de créditos en los títulos universitarios de grado y másteres.

V.- Al Vicerrectorado de Bienestar, Salud, Diversidad e Igualdad, se encuentra adscrito el Servicios de Asistencia a la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla (S.AC.U.)

VI.- Al Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla, le corresponde conforme al artículo 154 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, entre otras actividades que puedan establecerse en el reglamento general de asistencia a la comunidad universitaria y en su normativa de desarrollo, la gestión y el control de la prestación de asistencia, información, orientación y asesoramiento a la comunidad universitaria.

Asimismo, promoverá actuaciones de carácter asistencial y social en dichas materias como voluntariado y promoción de la salud, entre otras, con el objetivo de mejorar el bienestar social y la calidad de vida de los miembros de la comunidad universitaria.

VII.- Dentro del Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria se inserta la Asistencia Social y Voluntariado, cuyo objetivo es facilitar al estudiantado con dificultades socio-económicas, herramientas que le ayuden a desarrollar su derecho a la educación en igualdad de oportunidades. La Asistencia Social y Voluntariado tiene entre sus objetivos:

a) Fomentar la participación a través de la solidaridad en todo el colectivo universitario.

b) Prestar formación técnica de calidad a nuestros voluntarios, mediante la organización de cursos y otras actividades formativas, para que puedan atender adecuadamente a los distintos grupos sociales.

c) Mediar entre los voluntarios y las distintas asociaciones y organizaciones humanitarias, apoyando sus iniciativas, ofreciéndoles recursos humanos, técnicos y materiales, así como colaborar con ellas cuanto sea posible.

VIII.- La Entidad ___________________ es una organización independiente, aconfesional, apartidista, democrática y participativa, no gubernamental, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia e independiente de las de sus asociados y con plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, que desarrolla actividades de interés general en el ámbito de ______________________________________ (ámbito de actuación, misión, visión y valores de la entidad).

A la vista de lo anterior, las dos partes, reconociéndose plena capacidad de obrar, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración para la realización de programas de voluntariado, de conformidad con las siguientes:

䳢Á

PRIMERA.- Objeto y fines.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer el entorno de referencia para la acción coordinada entre las partes sobre cuantas acciones estén encaminadas a potenciar los recursos que ambas desarrollen o pretendan desarrollar para el bienestar y progreso de personas desfavorecidas; la sensibilización y formación de los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla con la realidad de este colectivo; así como el establecimiento de programas de voluntariado de sus miembros en actuaciones coordinadas con la la Entidad ___________________.

SEGUNDA.- Desarrollo de actividades.

1.- La colaboración que se establece entre ambas instituciones se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el siguiente proceso:

a) Definición de actividades:

La Entidad ___________________ propondrá a la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, a través de la Asistencia Social y Voluntariado, la realización de programas de voluntariado, en las que se concretarán las funciones a desarrollar, los lugares, las fechas de duración del programa, así como cualquier otra circunstancia de interés. La UNIVERSIDAD DE SEVILLA, a través de Asistencia Social y Voluntariado, sobre aquellos programas propuestos y aceptados, realizará la correspondiente búsqueda para su cobertura y asumirá el seguimiento de los voluntarios miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla.

b) Formación:

La Entidad ___________________ se encargará de la realización de los cursos de formación de voluntarios, la coordinación, contratación de los seguros y la vigilancia del cumplimiento del programa, debiendo notificar a la Universidad toda incidencia que se produzca en el desarrollo del mismo.

Una vez finalizado el programa, la Entidad ___________________ realizará un informe individualizado del mismo especificando las tareas, tiempo de realización (inicio y fin) y los resultados conseguidos.

c) La UNIVERSIDAD DE SEVILLA, a través de la Asistencia Social y Voluntariado, certificará, al final de cada curso académico, las actividades autorizadas y realizadas indicando el número de horas presenciales de dedicación invertidas por los estudiantes y su equivalencia en créditos. A estos efectos podrán exigir la presentación de una memoria comprensiva de las actividades realizadas.

d) Reconocimiento del Voluntariado:

La participación de las personas voluntarias en actividades solidarias y de voluntariado, podrán ser objeto de reconocimiento de créditos al amparo de lo previsto en Acuerdo 5.1/CG 22-7-10 por el que se aprueba la regulación del reconocimiento académico por participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación (o normativa por la que se sustituya).

2.- La UNIVERSIDAD DE SEVILLA, a través de sus canales informativos, difundirá cuantas actividades y prestaciones puedan ser de interés para los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla.

TERCERA.- Comisión de seguimiento.

Para la ejecución del presente Convenio de Colaboración, ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento. Estará integrada por dos representantes designados por cada una de las partes del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

- Asumir la labor de seguimiento y desarrollo del presente Convenio.

- Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del Convenio.

- Informar sobre la interpretación, seguimiento y posibles prórrogas.

- Conocer, informar y propiciar la resolución amistosa de las cuestiones derivadas de la ejecución y cumplimiento del Convenio.

- Las restantes funciones establecidas en el presente Convenio de Colaboración.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CUARTA.- Naturaleza y régimen jurídico.

1.- El presente convenio, que es de naturaleza administrativa, se regirá en su interpretación y desarrollo por el contenido de sus estipulaciones y por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Título Primero, Capítulo VI, artículos 47 siguientes y concordantes que le puedan corresponder.

2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio de Colaboración deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

QUINTA.- Financiación.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 49. d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se ha de indicar las “obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria”.

2.- A tal fin, este Convenio no supone compromiso económico alguno para ninguna de las partes.

SEXTA.- Duración.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor en el momento de su firma y, de acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia será de cuatro años. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente una prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales que deberá ser formalizado por escrito con dos meses de antelación a la expiración del plazo convenido.

SÉPTIMA.- Resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

- El mutuo acuerdo de las partes.

- El incumplimiento, total o parcial, por cualquiera de las partes de los compromisos en virtud del mismo.

- La eliminación o modificación sustancial de las materias y/o necesidades académicas recogidas en el presente convenio.

- Cualquier otra causa que resulte de aplicación conforme a la legislación vigente.

Las partes quedan obligadas a requerirse fehacientemente ante cualquier causa de incumplimiento o divergencia, concediendo a la parte requerida un plazo de un mes para subsanar la situación. De no encontrarse una solución a la cuestión suscitada en dicho plazo, la parte requirente podrá dar por resuelto el convenio o ejercitar las acciones pertinentes.

OCTAVA.- Protección de datos.

El régimen de protección de datos que han de cumplir las partes en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto, en lo que afecta a cada una de ellas, a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio deberán aplicar a los tratamientos de datos personales que en su caso se realizaran, y a ello se comprometen, los principios, garantías y medidas técnicas y organizativas establecidas en la normativa citada para la adecuada protección de los derechos y libertades de las personas en el tratamiento que se haga de sus datos personales.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de la información facilitada por las partes y de la información, de cualquier clase o naturaleza, generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio; dicha obligación se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes, o de que, en su caso, dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Los datos de contacto de los firmantes, investigadores, asesores o personas vinculadas a las partes serán tratados en base a la ejecución del Convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de los dispuesto en el mismo.

Asimismo, los interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitaciones del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por correo electrónico a _____________________________________ (indicar procedimiento de ejercicio de derecho de la otra parte).

El ejercicio de estos derechos en la Universidad de Sevilla se realiza según el procedimiento que se recoge en el enlace que se indica a continuación: https://osi.us.es/proteccion-de-datos-personales/derechos-de-los-interesados.

El Delegado de Protección de datos de la Universidad de Sevilla, se puede contactar en la dirección electrónica dpd@us.es En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente, si considerase que se han vulnerado sus derechos.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente acuerdo, y posteriormente se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente Convenio de Colaboración, lo firman ambas partes por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados.

POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, POR LA ______________ (entidad),

Fdo.: María Carmen Vargas Macías. Fdo.:

(o persona en quien delegue)

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