Acuerdo 11.1/CG 21-5-26, por el que se aprueba la modificación del Convenio Tipo-Base para realizar acciones formativas y de divulgación en materia de educación para el desarrollo a suscribir con entidades pertenecientes a la Unión Europea.

Acuerdo 11.1/CG 21-5-26, por el que de conformidad con el artículo 18.1.o) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación del Convenio Tipo-Base para realizar acciones formativas y de divulgación en materia de educación para el desarrollo a suscribir con entidades pertenecientes a la Unión Europea; en los términos del documento que se anexa, de modo que los Convenios futuros que sean idénticos a este Convenio Tipo-Base se entenderán aprobados por el Consejo de Gobierno, dándose de ellos conocimiento al mismo.

ANEXO

CONVENIO TIPO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y LA ____________________________ (ENTIDAD) PARA REALIZAR ACCIONES FORMATIVAS Y DE DIVULGACIÓN EN MATERIA DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO.

En_______, a _______ de _______ de 20__.

REUNIDOS

De una parte, Dña. MARÍA CARMEN VARGAS MACÍAS, en su condición de Rectora Magnífica de la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, con CIF Q-4118001-I, nombrada por Decreto 201/2025, de 19 de noviembre (BOJA núm. 233, de 3 de diciembre de 2025) y domicilio a efectos de notificaciones en Calle San Fernando 4, 41004-Sevilla, actuando en nombre y representación de la misma, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; así como en el artículo 26 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por el Decreto 98/2025, de 30 de abril (BOJA Extraordinario núm. 8, de 2 de mayo de 2025).

Y de otra, D/DÑA. ____________________ , ____________________ (cargo que ostenta en la entidad) en nombre y representación de la misma, atribuida su representación por _________________, ______________________, (datos identificativos de la entidad) con domicilio social y a efectos de notificaciones en la calle/avenida __________________________.

Las partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen recíprocamente capacidad y competencia para formalizar el presente Convenio y, a sus efectos,

EXPONEN

1.- La Universidad de Sevilla, conforme a los artículos 1.1 y 1.2 del Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla, es una Institución de derecho público al servicio de la sociedad y de la ciudadanía que tiene entre otras misiones fundamentales la realización de actividades de cooperación solidaria internacionales, especialmente en el entorno europeo, en el iberoamericano, en el norte de África, en los países mediterráneos y en Asia Oriental y del Sudeste. Igualmente, el artículo 4 s) establece que en el en ejercicio de la autonomía universitaria que tiene constitucionalmente reconocida, llevará a cabo, entre otras, la función de organizar actividades de cooperación al desarrollo.

Por otra parte, en el artículo 83.4, Capítulo III, sobre Proyección Social de la Universidad, se dispone que la Universidad de Sevilla impulsará la cooperación internacional para la solidaridad y el desarrollo y el voluntariado universitario, especialmente en el sector del estudiantado, de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la materia.

2.- La Oficina de ǴDZó al Desarrollo, adscrita al Vicerrectorado de Internacionalización, es el órgano encargado de la gestión de la ǴDZó Universitaria al Desarrollo en la Universidad de Sevilla. A tal fin, la Oficina de ǴDZó al Desarrollo organiza actividades propias en este ámbito, así como colabora activamente con otras entidades que también incluyen entre sus fines la Educación para el Desarrollo.

3.- La Entidad _____________________, tiene por objeto ________________________________.

Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de sus respectivas atribuciones, la Universidad de Sevilla y la Entidad _____________________ ACUERDAN suscribir un CONVENIO DE COLABORACIÓN, dentro del marco preestablecido, al amparo de las siguientes

䳢Á

PRIMERA.- Objeto.

El presente Convenio entre la Universidad de Sevilla y la Entidad _____________________ tiene por objeto establecer el entorno de referencia para la acción coordinada entre las partes, sobre cuantas acciones estén encaminadas a potenciar los recursos que ambas desarrollen o pretenden desarrollar para la organización de acciones formativas y de divulgación en materia de Educación para el Desarrollo.

SEGUNDA.- Actividades formativas.

A título enunciativo, las acciones formativas que se ofrecerán a la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla podrán consistir en cursos, jornadas, talleres, mesas redondas y actividades prácticas.

TERCERA.- 峾ó y reserva de plazas.

La admisión y consiguiente participación de los miembros de la Universidad de Sevilla tendrá en general carácter abierto e interdisciplinar, sin limitaciones derivadas de la titulación de las personas solicitantes, aunque en caso de exceso de demanda podrá darse prioridad a las titulaciones más relacionadas con la actividad formativa.

CUARTA.- Régimen académico.

La Universidad de Sevilla y la Entidad ___________________asumen los siguientes compromisos:

a) Por parte de la Universidad de Sevilla, será la Oficina de ǴDZó al Desarrollo el servicio responsable de la coordinación de las acciones formativas y de divulgación en materia de Educación para el Desarrollo dentro de la comunidad universitaria.

b) Determinar conjuntamente el profesorado y/o ponentes previstos para las diferentes actividades, así como los objetivos, contenido y los métodos de evaluación.

c) Difundir conjuntamente las actividades a través de los canales de cada institución.

d) Por parte de la Entidad ___________________, se aplicará una encuesta sobre la calidad y/o utilidad de la actividad desarrollada, cuyos datos referidos a los participantes de la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla serán remitidos a la Oficina de ǴDZó al Desarrollo.ç

QUINTA.- Reconocimiento de créditos.

La Oficina de ǴDZó al Desarrollo, según el Acuerdo 4.3/CG de 22/11/11, modificado por el Acuerdo 7.3/CG 20-2-2015 por el que se aprueba la normativa reguladora del reconocimiento y transferencia de créditos o según la normativa que lo sustituya y conforme a lo previsto en el Acuerdo 5.1/CG de 22-7-2010 por el que se aprueba la regulación del reconocimiento académico por participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, se compromete a solicitar el reconocimiento como créditos ECTS para su aprobación por el Vicerrectorado de Ordenación Académica, de aquellos/as estudiantes de sus centros propios que acrediten su participación en las actividades pertinentes con pleno aprovechamiento.

En su caso, la Universidad de Sevilla facilitará al alumnado que supere cada actividad la acreditación del aprovechamiento de la misma donde se exprese el número de horas contenidas en el programa y su equivalencia en créditos ECTS.

En su caso, una vez finalizada cada actividad, la Entidad ___________________remitirá a la Oficina de ǴDZó al Desarrollo la memoria de la acción desarrollada junto con el listado del alumnado apto a quienes se les ha expedido la mencionada acreditación. La Oficina de ǴDZó al Desarrollo se compromete a solicitar el reconocimiento como créditos ECTS al Vicerrectorado de Ordenación Académica quien aprobará dicho reconocimiento, conforme a la normativa en vigor.

La Universidad de Sevilla, a través del Instituto de Ciencias de la Educación o del Servicio a tal fin de Formación del PAS, podrá incluir las actividades reseñadas en el presente Convenio en la oferta formativa y/o reconocerá la participación del PDI y/o del PAS, según los procedimientos establecidos.

SEXTA.- Comisión de seguimiento.

1.- Para la ejecución del presente Convenio, ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión Paritaria. Estará integrada por dos representantes designados por cada una de las partes del presente Convenio y presidida por uno de los representantes de la Universidad de Sevilla.

2.- La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Asumir la labor de seguimiento del presente Convenio de Colaboración.

b) Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del Convenio.

c) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto queda establecido en el Convenio de Colaboración.

d) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga del Convenio.

e) Conocer, informar e intentar solventar los conflictos y discrepancias derivados de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio.

f) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de interpretación y ejecución del Convenio.

3.- La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SÉPTIMA.- Presupuesto.

El presupuesto de la mencionada actividad está incluido en la programación de la entidad, sin que del presente Convenio derive para la Universidad de Sevilla obligación económica alguna.

OCTAVA.- Propiedad intelectual.

Toda la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en desarrollo del presente Convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en la 𳦳ó Segunda del Capítulo III del Título II del Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, será propiedad de las partes, y podrá utilizarse por ambas en los cursos y actividades que se programen como propios o bien en colaboración con otras entidades a través de cualquier tipo de convenio o acuerdo. En todo caso, se respetará el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

NOVENA.- Logos.

Asimismo, la documentación y la información, tanto impresa como electrónica, sobre las actividades objeto del presente Convenio deberá incluir los logotipos de ambas instituciones, según lo establecido en la normativa vigente.

DÉCIMA.- Protección de datos.

El régimen de protección de datos de carácter personal que han de cumplir las partes en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en, en lo que afecte a cada una de ellas, a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio deberán aplicar a los tratamientos de datos personales que en su caso se realizarán en ejecución del presente Convenio, los principios, garantías y medidas técnicas y organizativas establecidas en la normativa citada para la adecuada protección de los derechos y libertades de las personas en el tratamiento que se haga de sus datos personales.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de la información facilitada por las partes y de la información, de cualquier clase o naturaleza, generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio; dicha obligación se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o de que, en su caso, dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio Tipo (de Colaboración) serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.

Asimismo, los interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso rectificación, supresión, oposición, limitaciones del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por correo electrónico a ____________________ (indicar prodecdimiento de ejercicio de derecho de la otra parte).

El ejercicio de estos derechos en la Universidad de Sevilla se realiza según el procedimiento que se recoge en el enlace que se indica a continuación:

https://osi.us.es/proteccion-de-datos-personales/derechos-de-los-interesados

El Delegado de Protección de datos de la Universidad de Sevilla, se puede contactar en la dirección electrónica dpd@us.es

En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente, si considerase que se han vulnerado sus derechos.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente acuerdo, y posteriormente se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

UNDÉCIMA.- Naturaleza.

El presente convenio, queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siguiéndose en su interpretación y desarrollo por el contenido de sus estipulaciones y por el resto de la normativa de derecho administrativo que resultase de aplicación.

DUODÉCIMA.- Duración.

El presente ACUERDO entrará en vigor en el momento de su firma y, de acuerdo con la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49.h), su vigencia será de cuatro años, prorrogable de forma expresa por un periodo de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia por cualquiera de las partes realizada con tres meses de antelación al final de cada período del tiempo inicialmente establecido o de cualquiera de sus prórrogas.

POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, POR ________________________,

Fdo.: María Carmen Vargas Macías. Fdo.:

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