Acuerdo 12/CG 21-5-26, por el que se aprueba el Convenio Tipo-Base sobre ofertas comerciales a los miembros de la comunidad universitaria.

Acuerdo 12/CG 21-5-26, por el que de conformidad con el artículo 18.1.o) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, se conviene, por asentimiento, aprobar el Convenio Tipo-Base sobre ofertas comerciales a los miembros de la comunidad universitaria, en los términos del documento que se anexa, de modo que los Convenios futuros que sean idénticos a este Convenio Tipo-Base se entenderán aprobados por el Consejo de Gobierno, dándose de ellos conocimiento al mismo.

ANEXO

CONVENIO TIPO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y LA ____________________________ (ENTIDAD) SOBRE OFERTAS COMERCIALES A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

En Sevilla, a la fecha de la firma,

REUNIDOS

De una parte Doña María Carmen Vargas Macías, en su condición de Rectora Magnífica de la Universidad de Sevilla, nombrado por decreto 201/2025, de 19 de noviembre (BOJA nº 233, de 3 de noviembre de 2025) y actuando en nombre y representación de ésta, de acuerdo con los artículos 50 y 26 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y del Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla, respectivamente. (O datos del cargo en el que delegue).

Y de otra, D./Dña ___________________ administrador de la Entidad ___________________ DNI ___________________, con cargo en vigor, en nombre y representación de la entidad, con legitimación suficiente para la suscripción del presente documento, según acta expedida por el Sr. Notario/a que exhibe con fecha ___________________, Entidad inscrita en el Registro Mercantil ___________________ con el número ___________________, con domicilio social y a efectos de notificaciones en ___________________ y CIF ___________________.

Los representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente Convenio de Colaboración, en nombre de las respectivas Entidades y al efecto,

EXPONEN

I.-

1.- Que la Universidad de Sevilla (en adelante la Universidad) es una institución de Derecho público, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio, la docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía (artículo 1.1 de los estatutos de la Universidad de Sevilla).

2.- En el uso de su autonomía, la Universidad de Sevilla, conforme el artículo 4 q) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla lleva a cabo “el establecimiento de relaciones con(…) Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias”.

II.-

1.- Que la Universidad de Sevilla ha pretendido facilitar a los miembros de su Comunidad Universitaria toda aquella información que pueda redundar en su beneficio desde los distintos ámbitos académicos, pero también desde una perspectiva social y económica.

2.- Al Vicerrectorado de Bienestar, Salud, Diversidad e Igualdad, se adscribe el Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria (S.A.C.U). Entre otros, entre los objetivos del SACU se encuentra mejorar el bienestar social y la calidad de vida de los miembros de la comunidad universitaria. (artículo 154 de los Estatutos de la US).

Con este objetivo, a través del Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria (S.A.C.U.) se han venido promoviendo actividades de difusión de ofertas presentadas por entidades públicas y privadas que puedan resultar de interés para la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla.

III.- Que la Entidad ___________________ es una Empresa especializada en ___________________ Esta entidad, consciente de que los servicios que presta puedan resultar beneficiosos a la Comunidad Universitaria, tiene la intención de dispensar un trato preferente a los miembros de ésta que precisen de sus servicios.

IV.- Ambas entidades son conscientes de las obligaciones que dimanan de la ley 40/2015 de 1 de octubre y que es imperativo vincular y/o actualizar los compromisos a lo previsto en la citada ley.

Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de sus respectivas atribuciones, la Universidad de Sevilla y la Entidad ___________________.

ACUERDAN

Establecer un marco de colaboración entre ambas Entidades para que, dentro del marco legal preestablecido, encaucen e incrementen futuros contactos y colaboraciones, todo ello al amparo de las siguientes

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PRIMERA.- Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración a fin de que se ofrezca a los miembros de la Comunidad Universitaria el acceso a los servicios de la citada Entidad en condiciones preferentes.

SEGUNDA.- Obligaciones de la Entidad.

La Entidad ___________________, establecerá condiciones especiales a los miembros de la Comunidad Universitaria que se concretarán anualmente en el Anexo 1 que se incorpora al presente Convenio.

TERCERA.- Condiciones para la aplicación de las ofertas.

Para la aplicación de las ofertas y prestaciones contenidas en la cláusula segunda, será necesario que el miembro de la Comunidad Universitaria presente su vinculación con la Universidad de Sevilla, con la Tarjeta Universitaria Inteligente y, en el caso del estudiantado, también será válida la presentación de la carta de pago de la matricula.

La suscripción del presente convenio no supone ningún tipo de exclusividad en la difusión de la oferta comercial contenida en el Anexo 1º, pudiendo consecuentemente la Universidad de Sevilla difundir ofertas comerciales de igual o similares características.

CUARTA.- Obligaciones de la Universidad de Sevilla.

La Universidad de Sevilla, a través del Vicerrectorado Bienestar, Salud, Diversidad e Igualdad, adquiere el compromiso de difundir y ampliar periódicamente, las distintas prestaciones y servicios que ofrece la Entidad ___________________ a la Comunidad Universitaria según las condiciones reflejadas en el Anexo I del presente Convenio.

QUINTA.- Comisión de Seguimiento.

1. Para la ejecución del presente Convenio, ambas entidades acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento. Estará integrada por dos representantes designados por cada una de las partes del presente Convenio de Colaboración y presidida por uno de los representantes de la Universidad de Sevilla.

2. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Asumir la labor de seguimiento del presente Convenio de Colaboración.

b) Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del Convenio de Colaboración.

c) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto queda establecido en el Convenio de Colaboración.

d) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga del Convenio de Colaboración.

e) Conocer, informar e intentar solventar los conflictos y discrepancias derivados de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Colaboración.

f) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de la interpretación y ejecución del Convenio de Colaboración.

3. La Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo previsto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SEXTA.- Naturaleza.

El presente convenio, que es de naturaleza administrativa, se regirá en su interpretación y desarrollo por el contenido de sus estipulaciones y por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Título Primero, Capítulo VI, artículos 47 siguientes y concordantes que le puedan corresponder.

SÉPTIMA.- Cuestiones Litigiosas.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

OCTAVA.- Financiación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49. d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se ha de indicar las “obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria”.

A tal fin, este Convenio no supone compromiso económico alguno para ninguna de las partes.

NOVENA .- Duración.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor en el momento de su firma y de acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia será de cuatro años, sin perjuicio de las actualizaciones que procedan del Anexo I, que se tramitarán por adendas al presente texto. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente una prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales que deberá ser formalizado por escrito con dos meses de antelación a la expiración del plazo convenido.

DÉCIMA.- Resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

- El mutuo acuerdo de las partes.

- El incumplimiento, total o parcial, por cualquiera de las partes de los compromisos en virtud del mismo.

- La eliminación o modificación sustancial de las materias y/o necesidades académicas recogidas en el presente convenio.

- Cualquier otra causa que resulte de aplicación conforme a la legislación vigente.

Las partes quedan obligadas a requerirse fehacientemente ante cualquier causa de incumplimiento o divergencia, concediendo a la parte requerida un plazo de un mes para subsanar la situación. De no encontrarse una solución a la cuestión suscitada en dicho plazo, la parte requirente podrá dar por resuelto el convenio o ejercitar las acciones pertinentes.

UNDÉCIMA.- Protección de Datos.

El régimen de protección de datos que han de cumplir las partes en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto, en lo que afecta a cada una de ellas, a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio deberán aplicar a los tratamientos de datos personales que en su caso se realizaran, y a ello se comprometen, los principios, garantías y medidas técnicas y organizativas establecidas en la normativa citada para la adecuada protección de los derechos y libertades de las personas en el tratamiento que se haga de sus datos personales.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de la información facilitada por las partes y de la información, de cualquier clase o naturaleza, generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio; dicha obligación se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes, o de que, en su caso, dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Los datos de contacto de los firmantes, investigadores, asesores o personas vinculadas a las partes serán tratados en base a la ejecución del Convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de los dispuesto en el mismo.

Asimismo, los interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitaciones del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por correo electrónico a (indicar procedimiento de ejercicio de derecho de la otra parte).

El ejercicio de estos derechos en la Universidad de Sevilla se realiza según el procedimiento que se recoge en el enlace que se indica a continuación: https://osi.us.es/proteccion-de-datos-personales/derechos-de-los-interesados.

El Delegado de Protección de datos de la Universidad de Sevilla, se puede contactar en la dirección electrónica dpd@us.es En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente, si considerase que se han vulnerado sus derechos.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente acuerdo, y posteriormente se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente Convenio de colaboración, lo firman ambas partes por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.

POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, POR ________________________,

Fdo.: María Carmen Vargas Macías. Fdo.:

(o cargo en quien delegue)

ANEXO I

OFERTAS A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

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