Acuerdo 6.2.2/CG 21-5-26, por el que se aprueba la modificación integral del Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología.

Acuerdo 6.2.2/CG 21-5-26, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.e) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, con relación y a la vista de la propuesta de modificación integral del Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología, elaborada y acordada por la Junta de Centro de dicha Facultad, previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación integral del Reglamento referido, quedando en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE CENTRO DE LA FACULTAD DE ENFERMERÍA, FISIOTERAPIA Y PODOLOGÍA

SUMARIO

TÍTULO I. Definición y Órganos de Gobierno

Artículo 1. Definición

Artículo 2. Órganos de Gobierno

Artículo 3. Símbolos

TÍTULO II. Órganos colegiados

Capítulo I. La Junta de Facultad

Artículo 4. Definición

Artículo 5. Composición

Artículo 6. Condición de miembro de la Junta de Facultad

Artículo 7. Derechos de los miembros de la Junta de Facultad

Artículo 8. Deberes de los miembros de la Junta de Facultad

Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro de la Junta de Facultad

Artículo 10. Competencias de la Junta de Facultad

Capítulo II. Comisiones del Centro

Artículo 11. Junta Electoral del Centro

Artículo 12. Comisión de Docencia del Centro

Artículo 13. Comisiones de Seguimiento de Planes de Estudio

Artículo 14. Comisión de Prácticas

Artículo 15. Comisión de Infraestructuras

Artículo 16. Comisión de Calidad

Artículo 17. Comisión Académica

Artículo 18. Comisión de Relaciones Internacionales

Artículo 19. Comisión de Ayuda a Personas con Necesidades Especiales

Artículo 20. Comisión Asesora del Área Clínica de Podología

Artículo 21. Otras comisiones

Artículo 22. Duración de la representación en las comisiones

Capítulo III. Órganos unipersonales

Artículo 23. Decano o Decana de Facultad

Artículo 24. Competencias

Artículo 25. Elecciones a Decano o Decana

Artículo 26. Revocación

Artículo 27. Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad

Artículo 28. Secretario o Secretaria de Facultad

Artículo 29. Sustituciones

Artículo 30. Dimisión y cese

TÍTULO III. Funcionamiento de la Junta de Centro

Capítulo I. Convocatoria y orden del día

Artículo 31. Convocatoria

Artículo 32. Orden del día

Artículo 33. Plazos

Artículo 34. Comunicación

Capítulo II. Sesiones y acuerdos

Artículo 35. Quórum

Artículo 36. Acuerdos

Artículo 37. Informes y acuerdos de las Comisiones de la Junta de Centro

Artículo 38. Asentimiento

Artículo 39. Votación

Capítulo III. Actas

Artículo 40. Actas de la Junta de Centro

Capítulo IV. Sesión constituyente y última sesión

Artículo 41. Sesión constituyente

Artículo 42. Última sesión de la Junta

TÍTULO IV. Funcionamiento de las comisiones

Artículo 43. Sesión constitutiva

Artículo 44. Convocatoria y desarrollo de las sesiones

Artículo 45. Actas de las Comisiones

TÍTULO V. Reforma del Reglamento

Artículo 46. Procedimiento de reforma

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Interpretación del Reglamento

Segunda. Derecho supletorio

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO I

Definición y Órganos de Gobierno

Artículo 1. Definición.

1. La Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología es el centro encargado de la organización de las enseñanzas y los procedimientos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de grado y máster universitario que se les adscriban por el Consejo de Gobierno, así como de aquellas otras funciones que se determinen en los Estatutos de la Universidad de Sevilla (en adelante EUS).

Artículo 2. Órganos de Gobierno.

1. La Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología contará con una Junta de Facultad, un Equipo de Gobierno del Centro y una Secretaría para su gobierno y gestión.

2. La Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología coordinará y organizará los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los EUS y en el Reglamento General de Régimen Electoral.

3. El gobierno de la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología corresponde a los siguientes órganos:

a) Órganos colegiados: Junta de Facultad y Comisiones del Centro.

b) Órganos unipersonales: Decano o Decana, Vicedecanos o Vicedecanas y Secretario o Secretaria.

Artículo 3. Símbolos.

1. La Facultad utilizará en su documentación la marca o símbolo de la Universidad de Sevilla, al cual se añadirá la referencia “Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología”. Igualmente adoptará los demás símbolos de identificación que sean reglamentariamente aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

TÍTULO II

Órganos colegiados

CAPÍTULO I

La Junta de Facultad

Artículo 4. Definición.

1. La Junta de Facultad es el órgano de gobierno colegiado del centro. Estará constituida por 60 miembros en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria, además del Decano o Decana de Facultad, que la presidirá, del Secretario o Secretaria del Centro, que actuará como Secretario o Secretaria, y del Delegado o Delegada de Estudiantes del Centro.

Artículo 5. Composición.

1. Su composición se ajustará a los siguientes porcentajes de representación, calculados con respecto al número total de miembros electivos:

a) Un cincuenta y dos por ciento de profesorado de cuerpos docentes y profesorado permanente laboral censado en el centro.

b) Un once por ciento de personal docente e investigador o personal investigador censado en el centro no incluido en el apartado a) anterior.

c) Un treinta por ciento del estudiantado matriculado en el centro.

d) Un siete por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al centro.

Cuando, al aplicar los anteriores porcentajes correspondientes a los distintos sectores, el resultado no coincida con un número entero, si el valor decimal resultante fuese inferior a 0,5, éste será redondeado a la baja hasta coincidir con el número entero anterior y, si el valor decimal resultante coincidiera con 0,5 o lo sobrepasara, éste será redondeado al alza hasta hacerlo coincidir con el número entero posterior. Así, en la práctica, la composición quedaría como sigue:

  • Sector referido en el apartado a): 31 miembros electivos.
  • Sector referido en el apartado b): 7 miembros electivos.
  • Sector referido en el apartado c): 18 miembros electivos.
  • Sector referido en el apartado d): 4 miembros electivos.

2. Los Directores o Directoras de Departamento que impartan docencia en titulaciones oficiales adscritas al centro podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta, pudiendo delegar su asistencia en algún miembro del departamento.

3. Los miembros electivos se renovarán cada seis años salvo en el caso del estudiantado, cuya renovación será anual. Durante el primer cuatrimestre de cada curso se celebrarán elecciones parciales para cubrir vacantes. La elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

4. Los miembros del Equipo de Gobierno del Centro que no sean miembros de la Junta podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.

Artículo 6. Condición de miembro de la Junta de Facultad.

1. La condición de miembro de la Junta de Facultad es personal e indelegable.

2. Se ostenta la condición de miembro de la Junta de Facultad:

a) Al ser elegido para ello con arreglo a lo dispuesto en la normativa electoral aplicable.

b) Cuando se es titular de cargo que, según los EUS, confiere tal cualidad.

Artículo 7. Derechos de los miembros de la Junta de Facultad.

1. Los miembros de la Junta de Facultad tienen derecho a:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta y a las de las Comisiones Delegadas de las que formen parte.

b) Disponer de la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus tareas.

c) Quedar dispensados del cumplimiento de cualquier otra actividad universitaria ordinaria que por su condición les corresponda, por el tiempo necesario para asistir a las sesiones de la Junta de Centro o de las Comisiones Delegadas de las que formen parte, siempre que acrediten su asistencia a éstas.

2. A los efectos del apartado 1.c) anterior y previa comunicación de los interesados, la Dirección de Departamento, en el caso del personal docente e investigador, y la Administración de Gestión de la Facultad, en el caso del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS), adoptarán las medidas oportunas, estableciendo las sustituciones pertinentes, para que queden cubiertas las obligaciones laborales de los miembros de la Junta de Centro.

3. A los efectos del apartado 1.c) anterior, y previa comunicación de los interesados, el estudiantado miembro de la Junta de Centro tiene derecho, en los términos recogidos en el Reglamento General de Estudiantes, a que se fije una fecha alternativa para la realización de los exámenes y otras pruebas de evaluación cuando no hubieran podido realizarlas por su asistencia a las sesiones de la Junta o de las Comisiones Delegadas de las que formen parte.

Artículo 8. Deberes de los miembros de la Junta de Facultad.

1. Los miembros de la Junta de Facultad tienen los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones del pleno de la Junta y de las Comisiones Delegadas de las que formen parte, salvo que medie causa justificada, lo que deberán comunicar al Secretario o Secretaria de la Junta de Centro o al Secretario o Secretaria de la Comisión Delegada, con anterioridad a la sesión en que se produzca.

b) Respetar el orden y la disciplina en las deliberaciones y guardar la debida cortesía en sus intervenciones.

c) Respetar lo dispuesto en el presente Reglamento de funcionamiento.

2. Quedan dispensados del deber de asistencia a las sesiones quienes se hallen en situación de licencia, baja por enfermedad, permiso o situaciones análogas.

3. Asimismo, quedan dispensados del deber de asistencia los miembros que sean profesores con plaza vinculada o ASCIS cuando la sesión coincida con su horario asistencial, sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos con las Instituciones Sanitarias.

4. Las ausencias injustificadas en un número superior a dos en un curso académico darán lugar a un apercibimiento privado por parte del Decano o Decana. La reiteración de las ausencias injustificadas en un número superior a tres en un curso académico será causa suficiente para que el Decano o Decana formule la propuesta de revocación a la Junta de Centro, si se trata de un miembro electo.

Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro de la Junta de Facultad.

1. La condición de miembro de Junta de Facultad sólo podrá perderse por las siguientes causas:

a) Por dejar de ser titular de cargo que, según los EUS, confiera tal cualidad.

b) En el caso de los representantes de la comunidad universitaria pertenecientes a los sectores indicados en el artículo 5 del presente Reglamento, por extinción de su mandato, con la convocatoria de elecciones para renovar los miembros del órgano.

c) Por renuncia expresa dirigida al Secretario o Secretaria de la Junta de Facultad.

d) Incapacidad judicialmente declarada.

e) Cese de la vinculación docente, investigadora, discente, laboral o administrativa al sector correspondiente.

f) Por pérdida de la condición en virtud de la cual se fue elegido.

Artículo 10. Competencias de la Junta de Facultad.

1. Son competencias de la Junta:

a) Elaborar su Reglamento de funcionamiento.

b) Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno del centro.

c) Proponer, previo informe de los departamentos afectados, la adscripción de titulaciones oficiales de grado y máster universitario, así como elaborar y proponer la aprobación de las memorias de los planes de estudio que se adscriban al centro, así como las propuestas para su modificación y supresión.

d) Proponer la creación de programas de doctorado y apoyar en la coordinación de estos a la Escuela Internacional de Doctorado.

e) Proponer títulos propios y enseñanzas de formación permanente, de especialización y de actualización de conocimientos.

f) Aprobar anualmente, antes del comienzo del curso académico, el plan de organización docente de los títulos oficiales adscritos al centro.

g) Aprobar cualquier modificación sobrevenida de los planes de asignación de profesorado propuesta por los departamentos en atención a circunstancias excepcionales.

h) Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo del Decanato de Facultad con la Delegación de Estudiantes del Centro, el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluación que se establezcan reglamentariamente.

i) Coordinar con los órganos generales de la Universidad de Sevilla responsables de la docencia, los procesos de evaluación de la calidad, tanto institucional como de las titulaciones.

j) Pronunciarse sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de organización docente del centro.

k) Formular las necesidades del centro en lo que se refiere a la plantilla del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

l) Formular las necesidades relativas a las instalaciones e infraestructuras del centro, incluidas sus modificaciones, para asegurar la calidad de la docencia y la investigación.

m) Impulsar la formación y cualificación docente y la renovación metodológica y apoyar la formación continua del personal adscrito al centro.

n) Promover actividades de investigación y apoyar las que realicen los departamentos y los institutos universitarios de investigación.

ñ) Proponer convenios de colaboración académica y colaboración cultural con entidades públicas o privadas.

o) Aprobar la distribución de los fondos presupuestarios asignados al centro.

p) Proponer la concesión de premios y distinciones.

q) Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobación del Consejo de Gobierno y que afecten al centro, así como sobre los asuntos que afecten sustancialmente al centro y que sean objeto de decisión de cualquier órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla.

r) Cualesquiera otras que le atribuyan los EUS y la normativa vigente.

CAPÍTULO II

Comisiones del Centro

Artículo 11. Junta Electoral del Centro.

1. Acorde al artículo 64.1.b del EUS se constituirá la Junta Electoral del Centro, que conocerá de los asuntos concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el Centro, exceptuándose las elecciones al Claustro. Su composición y funciones se establecerán en el Reglamento General de Régimen Electoral.

Artículo 12. Comisión de Docencia del Centro.

1. Acorde al artículo 71.5 del EUS se constituirá la Comisión de Docencia del Centro que estará compuesta por tres profesores y tres estudiantes elegidos ambos en la Junta de Centro por y entre sus sectores respectivos. Los profesores se renovarán cada tres años y los estudiantes se renovarán anualmente. No tiene suplencia, salvo que la normativa de rango superior lo indique.

2. La comisión determinará cuál de sus miembros actuará como presidente o presidenta y secretario o secretaria.

3. Sus funciones serán las que le otorguen las disposiciones vigentes.

Artículo 13. Comisiones de Seguimiento de Planes de Estudio.

1. Acorde al artículo 32.3 del EUS, se constituirá la Comisión para el Seguimiento de cada uno de los Planes de Estudios de las titulaciones de grado y máster universitario adscritas a la Facultad, en la forma que establezca el Sistema de Garantía de Calidad del Centro.

2. Las comisiones de seguimiento de los planes de estudio estarán constituidas por el Decano o Decana o Vicedecano o Vicedecana o persona coordinadora en quien delegue, que presidirá la misma y por dos profesores que impartan docencia en la titulación, un estudiante de la titulación y un representante del PTGAS, elegidos por la Junta de Facultad. Asimismo, la Junta de Facultad designará un miembro suplente por cada sector.

3. Las comisiones determinarán cuál de sus miembros actuará como secretario o secretaria.

4. Las Comisiones de Seguimiento de los Planes de Estudio tienen las siguientes funciones:

a) Velar por la correcta ejecución y el desarrollo coherente de los planes de estudio.

b) Velar por el cumplimiento de los planes de organización docente por parte de los Departamentos que impartan docencia en el Centro.

c) Cualesquiera otras funciones que les sean encomendadas por la Junta de Facultad o la normativa universitaria vigente.

Artículo 14. Comisión de Prácticas.

1. Acorde al artículo 32.3 del EUS, se constituirá una comisión para la organización y control de las prácticas curriculares en empresas e instituciones.

2. La comisión estará integrada por cada Vicedecano o Vicedecana responsable de Prácticas de cada titulación, que presidirá la misma y tres miembros del profesorado uno por cada titulación y un estudiante de cada titulación, elegidos por la Junta de Facultad. No tiene suplencia, salvo que la normativa de rango superior lo indique.

3. La comisión determinará cuál de sus miembros actuará como secretario o secretaria.

4. La Comisión de Prácticas tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer el establecimiento de los convenios con empresas, instituciones sociosanitarias y otras, así como la revisión y renovación de los mismos.

b) Velar por el cumplimiento del plan de organización docente de las prácticas en los organismos establecidos y proponer las medidas correctoras necesarias.

c) Analizar y resolver cuantas situaciones problemáticas se presenten en el desarrollo de las prácticas en las distintas instituciones.

d) Cualquier otra función que, en el ámbito de sus competencias, le encomiende la Junta de Facultad o la normativa universitaria vigente.

Artículo 15. Comisión de Infraestructuras.

1.Acorde al artículo 32.3 del EUS, se constituirá una Comisión de Infraestructuras.

2. La comisión estará integrada por el Decano o Decana o Vicedecano o Vicedecana en quien delegue, que presidirá la misma y un representante de cada sector de la comunidad universitaria de la Facultad, elegidos por la Junta de Facultad. No tiene suplencia, salvo que la normativa de rango superior lo indique.

3. La Comisión de Infraestructuras asesorará en las siguientes competencias:

a) Análisis de prioridades.

b) Planificación y seguimiento de obra nueva o de reposición.

c) Planificación y seguimiento de la adquisición o renovación de equipamiento.

d) Estudio de iniciativas que faciliten el funcionamiento de la Facultad como un mecanismo sostenible y un referente ambiental.

e) Cualquier otra función que, en el ámbito de sus competencias, le encomiende la Junta de Facultad o la normativa universitaria vigente.

Artículo 16. Comisión de Calidad.

1. Acorde al artículo 32.3 del EUS, se constituirá la Comisión de Calidad.

2. La comisión estará integrada por el Decano o Decana o Vicedecano o Vicedecana en quien delegue, que la presidirá, dos profesores pertenecientes a los cuerpos docentes y profesorado permanente laboral censado en el centro y un profesor no incluido en el apartado anterior, un estudiante y un representante del PTGAS, elegidos por la Junta de Facultad, que designará igualmente un suplente por cada uno de los sectores.

3. La comisión determinará cuál de sus miembros actuará como secretario o secretaria.

4. La Comisión de Calidad del Centro tendrá como funciones:

a) Favorecer la mejora continua del Centro.

b) Implantar y velar por el desarrollo del Plan de Calidad del Centro.

c) Garantizar un nivel de calidad que cumpla con las expectativas de los diferentes grupos de interés implicados en el Centro.

d) Fortalecer el compromiso que, como Centro de la Universidad de Sevilla, tiene con la Sociedad a la que presta su servicio público.

e) Consolidar una cultura de la calidad en el ámbito universitario.

f) Conseguir que las competencias, habilidades y actitudes, tanto de sus egresados, como de sus estudiantes y de todo su personal, sean reconocidas por los empleadores y por la Sociedad en general.

g) Colaborar con las Comisiones de Garantía de Calidad de los Títulos, así como con las de seguimiento de los Planes de estudio.

h) Cualesquiera otras que le otorguen la normativa universitaria vigente y/o la Junta de Facultad.

Artículo 17. Comisión Académica.

1. Acorde al artículo 32.3 del EUS, se constituirá la Comisión Académica.

2. La comisión estará integrada por el Decano o Decana, que la presidirá, un Vicedecano o una Vicedecana responsable de la ordenación académica de cada titulación de Grado y coordinador o coordinadora de Máster, y un representante de cada sector de la comunidad universitaria de la Facultad, elegidos por la Junta de Facultad. No tiene suplencia, salvo que la normativa de rango superior lo indique.

3. La comisión determinará cuál de sus miembros actuará como secretario o secretaria.

4. La Comisión Académica tendrá funciones de estudio, asesoramiento e informe previo a la Junta de Facultad sobre los siguientes temas:

a) Incorporación de nuevas enseñanzas oficiales.

b) Oferta de plazas para estudiantes de nuevo ingreso.

c) Planes de organización docente.

d) Cualquier otro tema que le sea encomendado por la normativa aplicable.

Artículo 18. Comisión de Relaciones Internacionales.

1. Al objeto de favorecer la movilidad del profesorado, estudiantes y miembros del PTGAS, se creará la Comisión de Relaciones Internacionales que estará compuesta por el Decano o Decana o Vicedecano o Vicedecana en quien delegue, que presidirá la misma, cuatro profesores que hayan efectuado al menos una estancia en algún centro docente y/o investigador extranjero y/o con experiencia acreditada en el establecimiento de relaciones con centros docentes y/o investigadores extranjeros, un estudiante y un miembro del PTGAS con experiencia en gestión de movilidad, elegidos por la Junta de Facultad. No tiene suplencia, salvo que la normativa de rango superior lo indique.

2. La comisión determinará cuál de sus miembros actuará como secretario o secretaria.

3. La Comisión de Relaciones Internacionales tendrá como funciones:

a) Asumir la gestión de los diversos programas internacionales existentes en el ámbito de la educación y de la investigación universitaria.

b) Fomentar la estancia del profesorado, estudiantes y miembros del PTGAS en otros centros de formación y/o investigación.

c) Establecer convenios en el ámbito de la cooperación internacional, que deberán ser firmados por el Decano o Decana e informados a la Junta de Centro a los miembros de la Junta de Facultad.

d) Difundir entre la comunidad del Centro la información relativa a becas y subvenciones para la realización de proyectos educativos y/o de investigación en otros centros que favorezcan la movilidad.

e) Cualesquiera otras que le atribuyan la normativa vigente y/o la Junta de Facultad.

Artículo 19. Comisión de Ayuda a Personas con Necesidades Especiales.

1. Al objeto de realizar una gestión de la Facultad lo más cercana posible a las personas que, en ella, desarrollan sus estudios o su trabajo y para facilitar su integración en la misma, se creará la Comisión de Ayuda a Personas con Necesidades Especiales.

2. La comisión estará formada por, al menos, cinco profesores con probada experiencia en temas de solidaridad y/o profesionales en la atención psicosocial, un estudiante (preferentemente que tenga reconocida la situación de discapacidad) y un miembro del PTGAS del centro. La propuesta de personas integrantes de la comisión será refrendada por la Junta de Facultad. No tiene suplencia, salvo que la normativa de rango superior lo indique.

3. La comisión elegirá de entre sus miembros presidente o presidenta y secretario o secretaria.

4. Las funciones de la Comisión de Ayuda a Personas con Necesidades Especiales serán las siguientes:

a) Facilitar a los estudiantes que presenten alguna discapacidad física, psicológica y/o social, reconocida o no, un desempeño eficaz durante su periodo de estudios.

b) Atender, en primera instancia, los problemas que puedan presentar los estudiantes, así como el personal docente y PTGAS del Centro y ayudarles en la resolución de los mismos.

c) Fomentar un clima que propicie la atención a la igualdad y diversidad de todas las personas que integran el centro.

d) Colaborar en las actividades encaminadas a potenciar la solidaridad y cooperación con las personas más desfavorecidas que se lleven a cabo en el Centro.

e) Colaborar con el Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria y otras instituciones de carácter social.

f) Cualesquiera otras que le otorgue la Junta de Facultad y/o demanden los miembros de la comunidad universitaria del Centro.

Artículo 20. Comisión Asesora del Área Clínica de Podología.

1. Dada la especial connotación de nuestro Centro, al tener incorporado actualmente un Área Clínica de Podología (ACP) para la docencia y la asistencia a la población que así lo demande, se creará la Comisión Asesora del ACP, integrada por el Decano o la Decana, que será quien la presida, la Dirección Técnica, que la presidirá en ausencia del Decano o Decana, y la Subdireccción del Área Clínica de Podología, que ejercerá la secretaría, el Vicedecanato de Podología, la Dirección del Departamento de Podología, un representante del PTGAS del ACP, elegido por consenso entre los miembros del PTGAS del ACP o en su caso bajo proceso electoral y los coordinadores de servicios y unidades, elegidos por consenso entre los profesores del servicio o en su caso bajo proceso electoral. No tiene suplencia, salvo que la normativa de rango superior lo indique.

2. Las funciones de la Comisión Asesora del Área Clínica de Podología serán:

a) Asesorar a la Dirección Técnica en las funciones de su competencia.

b) Revisión de tarifas/ precios públicos anuales.

c) Asesorar la propuesta de gastos anuales, inversiones y plan estratégico.

d) Promover acciones en relación con la mejora asistencial, docente y de investigación en el ACP.

e) Aprobar los protocolos de actuación diagnóstica y terapéutica de las prácticas clínicas

propuestas por los distintos servicios.

f) Asesorar y proponer las líneas de investigación y proyectos concretos que se desarrollen en el ACP.

g) Atender las posibles eventualidades que se den en el ámbito de funcionamiento del ACP.

h) Cualquier otra que se derive de la gestión, administración y la normativa vigente.

Artículo 21. Otras comisiones.

Se crearán las comisiones pertinentes que requieran la normativa vigente. Asimismo, la Junta de Facultad podrá crear comisiones para emitir informes, propuestas o recomendaciones sobre determinados asuntos. Su composición será determinada por la Junta, procurando reflejar en su composición la proporcionalidad por sectores de la estructura del mismo, y el Decano o Decana designará la presidencia. Las comisiones determinarán cuál de sus miembros actuará de secretario o secretaria.

Artículo 22. Duración de la representación en las comisiones.

1. A excepción de los miembros de la Comisión de Docencia, cuya duración se especifica en el Artículo 12 del presente Reglamento, la duración de la representación del profesorado y PTGAS en las Comisiones será de seis años, sin perjuicio de su reelección y atendiendo a la normativa vigente. La representación de los estudiantes cesará tras su renovación anual o por la finalización de sus estudios en el centro.

2. Asimismo, los miembros de las Comisiones cesarán por decisión propia o por acuerdo de la Junta de Facultad.

3. En el caso de comisiones específicas creadas transitoriamente, los miembros de las comisiones cesarán cuando se produzca la finalización de los trabajos para los cuales fueron creadas, por decisión propia, o de la Junta de Facultad.

4. En aquellos casos en los que algún miembro de una comisión se encuentre en situación de licencia septena, de estudios o de maternidad/ paternidad, adopción o riesgo por embarazo, o de baja por enfermedad o situaciones análogas, será sustituido por el miembro suplente correspondiente a su sector, en aquellas que lo hubiere, procediéndose a la designación de un nuevo suplente por la Junta de Facultad, quien cesará en el momento de la incorporación del miembro titular.

CAPÍTULO III

Órganos unipersonales

Artículo 23. Decano o Decana de Facultad.

1. El Decano o la Decana de Facultad es el órgano unipersonal de dirección y gestión ordinaria del centro y ostenta su representación. Será nombrado por el Rector o Rectora, previa elección de conformidad con los apartados siguientes.

2. El Decano o la Decana de Facultad tendrá derecho a ser exonerado parcialmente de sus obligaciones docentes, sin detrimento de su régimen de dedicación.

3. En caso de ausencia o enfermedad, el Decano o la Decana de Facultad será sustituido por un Vicedecano o Vicedecana de Facultad.

4. En el supuesto de dimisión o vacancia, el Rectorado nombrará un Decano o Decana de Facultad en funciones, que iniciará inmediatamente el proceso de elección del titular del Decanato.

Artículo 24. Competencias.

1. Son competencias de los Decanos o Decanas de Facultad las siguientes:

a) Representar oficialmente al centro.

b) Impulsar la política académica del centro y dirigir la adoptada por su Junta, así como ordenar y supervisar la ejecución de sus acuerdos.

c) Presidir las sesiones de la Junta de Centro, convocarlas y fijar el orden del día que, en todo caso, deberá incluir los puntos propuestos por al menos el diez por ciento de sus miembros o la totalidad de los miembros de un sector.

d) Proponer al Rector o Rectora los nombramientos de los miembros del Equipo de Gobierno del Centro, oída la Junta de Facultad, así como coordinar y supervisar sus actuaciones.

e) Proponer al Rector o Rectora el nombramiento del Secretario o Secretaria del Centro, oída la Junta de Facultad.

f) Realizar encargos de gestión académica al personal adscrito al centro, que podrán ser reconocidos como servicios institucionales en los términos que se establezcan en la normativa de la Universidad de Sevilla.

g) Presidir los actos académicos del centro a los que asista.

h) Proponer la celebración de convenios de colaboración académica y cooperación cultural con otros centros o instituciones y entidades.

i) Coordinar las actividades de los servicios del centro.

j) Ordenar y autorizar el gasto del centro.

k) Administrar el acceso y el uso de espacios e instalaciones asignados al centro, en el marco general de la regulación de la Universidad de Sevilla y con la coordinación de los órganos generales responsables de sus infraestructuras.

l) Proponer acciones en el centro en materia de igualdad, diversidad, conciliación, sostenibilidad, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, de acuerdo con los planes adoptados por la Universidad.

m) Proponer la iniciación del procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro de la comunidad universitaria perteneciente al centro.

n) Tramitar los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los órganos de gobierno del centro y atender las reclamaciones formuladas por los miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al centro.

ñ) Cuantas competencias, en el ámbito del centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno del centro.

2. El Decano o la Decana de Facultad informará de su gestión a la Junta de Centro en cada una de sus sesiones ordinarias.

Artículo 25. Elecciones a Decano o Decana.

1. Convocatoria.

La convocatoria de elecciones al Decanato corresponde al Decano o Decana saliente o, en caso de ausencia, enfermedad, dimisión o vacancia, al Decano o Decana en funciones. La convocatoria se ajustará a los siguientes plazos:

  • Dentro de los 30 días hábiles anteriores a la finalización del mandato del Decano o Decana saliente.
  • Dentro de los 30 días hábiles siguientes a que el Decano o la Decana:

a) Haya dimitido.

b) Haya sido revocado.

c) El cargo haya quedado vacante de forma definitiva.

2. Electores.

La persona titular del Decanato de Facultad será elegida por sufragio universal ponderado por los miembros de la comunidad universitaria censados en el centro, de entre el profesorado de los cuerpos docentes o profesorado permanente laboral de la Universidad de Sevilla censado en el centro que presente su candidatura.

3. Votación.

Los porcentajes de ponderación del voto válidamente emitido por los distintos sectores de la comunidad universitaria serán los siguientes:

a) Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad, el cincuenta y tres por ciento.

b) Personal docente e investigador y personal investigador no incluido en el apartado a) anterior, el diez por ciento.

c) Estudiantado, el treinta por ciento.

d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el siete por ciento.

En cada proceso electoral, la Junta Electoral de Centro determinará, tras el escrutinio de votos, los coeficientes de ponderación que corresponda aplicar al voto válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes señalados en el presente artículo.

Será proclamado en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el presente artículo.

Si ninguna candidatura lo alcanza, se procederá a una segunda vuelta a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En segunda vuelta será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.

4. Mandato.

La duración del mandato de la persona titular del Decanato será de seis años improrrogables y no renovables.

Finalizado su mandato y salvo normativa específica que regule otra cosa, el Decano o la Decana saliente continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Decano o nueva Decana electo/a.

Artículo 26. Revocación.

1. La revocación del Decano o la Decana podrá ser acordada por mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta, a propuesta de un tercio de los miembros de la Junta.

2. La inclusión de la propuesta de revocación del Decano o la Decana como punto del orden del día de la siguiente sesión de Junta de Facultad se debatirá en sesión extraordinaria.

3. La propuesta de revocación se presentará por escrito, firmada por quienes la suscriban, y será enviada a los miembros del órgano junto con la convocatoria, expresando las razones objetivas en que se apoye la propuesta. La Junta de Facultad será convocada a tal efecto, y con este único punto del orden del día, por el Decano, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la revocación.

4. La Junta de Facultad se constituirá en sesión única, en la que deberán estar presentes más de la mitad de los miembros de la misma. De no alcanzarse dicha proporción, se entenderá denegada la convocatoria de la misma.

5. Las deliberaciones y debates serán moderados por el miembro de la Junta de mayor edad que no sea proponente de la moción de censura ni forme parte del Equipo de Gobierno del Centro.

6. Las deliberaciones de la moción de censura comenzarán por la exposición y argumentación de la misma por el primer firmante, que tendrá la consideración de portavoz de los proponentes.

7. Finalizada la intervención regulada en el párrafo anterior, el Decano o la Decana podrá intervenir para argumentar en contra de la moción de censura.

8. A continuación, el moderador o la moderadora abrirá un turno de palabra a favor y en contra de la moción de censura.

9. Cerradas las deliberaciones por el moderador o la moderadora, se procederá a la votación de la propuesta, que será necesariamente secreta. Entre el cierre de las deliberaciones y la votación se decretará un receso de una hora.

10. La propuesta deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta de Facultad, cesando automáticamente, en este caso, el Decano o la Decana.

11. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los y las solicitantes podrá participar en otra iniciativa con el mismo fin hasta transcurrido un año desde su votación.

12. No se podrán presentar propuestas de revocación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si existe otra ya presentada y en trámite.

b) Si están convocadas elecciones a Decano o Decana.

c) Fuera del período lectivo aprobado por la Universidad.

Artículo 27. Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad.

1. La persona titular de la Dirección del Centro estará asistida en sus funciones por el Equipo de Gobierno del Centro, integrado por el Secretario o Secretaria del Centro y por los Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad, respectivamente. Sus titulares serán propuestos por el Decano o la Decana de Facultad, oída la Junta de Centro, entre los miembros de la comunidad universitaria censados en el centro, y nombrados por el Rector o Rectora.

2. La persona titular de la Dirección del Centro podrá delegar en los Vicedecanos o Vicedecanas de Facultad las competencias que le son propias.

Artículo 28. Secretario o Secretaria de Facultad.

1. El Decano o Decana de Facultad, oída la Junta de Centro, propondrá al Secretario o la Secretaria de Facultad de entre el personal que preste servicios en el centro. El Secretario o Secretaria será nombrado por el Rector o Rectora.

2. El titular de la Secretaría de la Facultad, que lo será de su Junta, cuidará de la elaboración y custodia de los libros de actas, y librará las certificaciones de los acuerdos y resoluciones de sus órganos de gobierno y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del centro. Custodiará asimismo las actas de calificaciones de los y las estudiantes del centro en los términos que establezca la normativa vigente.

3. El Secretario o la Secretaria de Facultad presidirá la Junta Electoral de Centro y ejercerá cualquier otra competencia que le atribuyan los EUS y las disposiciones vigentes.

Artículo 29. Sustituciones.

1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los miembros del Equipo de Gobierno del Centro, estos serán sustituidos en sus funciones, con carácter accidental, por el Vicedecano o la Vicedecana que el Decano o la Decana designe o la persona que a tal efecto nombre, previa comunicación, en este último caso, a la Junta de Facultad.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario o Secretaria, desempeñará sus funciones el Vicedecano o la Vicedecana que el Decano o la Decana designe o la persona que a tal efecto nombre, previa comunicación, en este último caso, a la Junta de Facultad.

Artículo 30. Dimisión y cese.

1. La dimisión o el cese de miembros del Equipo de Gobierno del Centro será notificada a los miembros de la Junta de Facultad. Una vez designado el sustituto por el titular del Decanato éste comunicará a la Junta su nombre, y propondrá su nombramiento al Rector.

2. En caso de la dimisión o el cese del Secretario o Secretaria de Facultad, éste, con el visto bueno del Decano, delegará la secretaría de la Junta preferentemente en un miembro de la misma de igual categoría docente o administrativa, hasta tanto se produzca la nueva designación de Secretario de Facultad.

TÍTULO III

Funcionamiento de la Junta de Centro

CAPÍTULO I

Convocatoria y orden del día

Artículo 31. Convocatoria.

1. La Junta de Centro será convocada por el Decano o Decana o por el Secretario o Secretaria en nombre de este/a, al menos una vez al cuatrimestre durante el periodo lectivo.

2. También será convocada con carácter extraordinario cuando lo soliciten, al menos, la cuarta parte de sus miembros mediante escrito dirigido al Decano o Decana en el que deben constar los puntos del orden del día propuestos y la firma de los solicitantes.

3. Las sesiones de la Junta de Centro no podrán celebrarse en el mes de agosto ni durante los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla.

4. Las sesiones de la Junta de Centro se celebrarán preferentemente de forma presencial. Excepcionalmente, se podrán celebrar sesiones a distancia o mixtas. Cuando un acuerdo deba adoptarse por votación secreta, la sesión tendrá carácter presencial o, en su caso, se diferirá la votación a una ulterior sesión presencial.

Artículo 32. Orden del día.

1. En las convocatorias ordinarias de la Junta de Centro, el orden del día será fijado por el Decano o Decana, quien deberá incluir las peticiones formuladas por el 20% de los miembros de la Junta. Podrán incluirse nuevos puntos del orden del día hasta 48 horas lectivas antes de la celebración de la sesión por iniciativa del Decano o Decana y también, cuando la petición esté avalada por el 20% de los miembros de la Junta.

2. El orden del día de las sesiones ordinarias de la Junta de Centro deberá incluir necesariamente un punto denominado “Informe del Decano o Decana” y otro denominado “Ruegos y Preguntas”.

3. Las preguntas deberán formularse por escrito presentado en la Secretaría de Órganos de Gobierno del Decanato con una antelación mínima de dos días hábiles antes del comienzo de la sesión de la Junta de Centro y habrán de ser contestadas verbalmente en dicha sesión, con posibilidad de réplica. Si la convocatoria se realizara por especiales razones de urgencia, conforme al artículo 33.1, las preguntas deberán formularse antes del comienzo de la sesión de la Junta de Centro.

4. No podrán ser objeto de deliberación, votación, o acuerdo, asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que, en presencia de todos los miembros de la Junta de Centro, su inclusión sea propuesta por el Decano o Decana o el Director o Directora, por razones de urgencia, y aprobada por la Junta de Centro.

5. El Decano o Decana podrá alterar el orden de deliberación, así como retirar los puntos del orden del día de las sesiones ordinarias.

6. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria, la fijación del orden del día por el Decano o Decana deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera otros puntos a tratar.

Artículo 33. Plazos.

1. La convocatoria ordinaria se realizará con una antelación mínima de cinco días hábiles, salvo especiales razones de urgencia que apreciará el Decano o Decana, en cuyo caso se realizará con una antelación mínima de 48 horas.

2. En los casos de convocatoria extraordinaria, la sesión deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la petición de aquella.

3. A efectos de estos plazos, se declaran inhábiles los sábados y días festivos, así como el mes de agosto y los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla.

Artículo 34. Comunicación.

1. La convocatoria se comunicará a cada uno de los miembros de la Junta de Centro mediante correo electrónico, remitido a la dirección que a tal efecto hayan comunicado a la Secretaría y en ella se especificará la fecha, hora y lugar de celebración, así como el orden del día.

2. En las sesiones que se vayan a celebrar a distancia, también se comunicarán las condiciones en las que se va a celebrar la sesión y el sistema de conexión.

3. La documentación completa correspondiente a cada sesión de la Junta de Centro estará a disposición de sus miembros en la Secretaría de Órganos de Gobierno del Decanato desde la fecha de la convocatoria.

4. Junto con la convocatoria, el Secretario o la Secretaria remitirá electrónicamente a los miembros de la Junta de Centro aquella documentación que deba ser objeto de estudio previo a su deliberación.

5. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos incluidos en el orden del día, el Decano o Decana podrá invitar a asistir a las sesiones de la Junta de Centro, con voz, pero sin voto, a otros miembros de la comunidad universitaria -previa solicitud de estos-, sin que supere el número de tres en cada punto del orden del día de la sesión. En el caso de que se rebasara el número de solicitantes expresado en el párrafo anterior, el Decano o Decana decidirá discrecionalmente quiénes de los solicitantes podrán asistir a la misma hasta completar el número máximo de tres.

CAPÍTULO II

Sesiones y acuerdos

Artículo 35. Quórum.

1. El quórum para la constitución válida de la Junta de Centro será la mitad más uno del número de miembros del mismo.

2. De no existir este quórum, la Junta de Centro se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, si concurre un tercio de sus miembros de hecho. Pasada una nueva media hora sin que se alcance este quórum, se suspenderá la sesión.

3. A los efectos del quórum y mayorías requeridas en el presente Reglamento, no se computarán para su cálculo las plazas vacantes existentes en la Junta de Facultad mientras no se proceda a cubrirlas a través de la correspondiente elección parcial.

Artículo 36. Acuerdos.

1. La Junta de Centro sólo podrá tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera parte de sus miembros de hecho, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de estos antes de la aprobación.

2. Las propuestas relativas a los puntos del orden del día que se planteen como objeto de acuerdo por la Junta de Centro serán formuladas por el Decano o Decana, el Secretario o Secretaria o aquel miembro de la Junta que actúe de ponente.

3. Toda propuesta tendrá la posibilidad de debate previo antes de ser sometida a aprobación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo siguiente.

4. Los acuerdos de la Junta de Centro podrán ser adoptados por asentimiento o mediante votación, en cuyo caso requerirán mayoría simple, con excepción de los asuntos para los que la normativa aplicable exija expresamente una mayoría superior.

5. Los acuerdos de la Junta de Centro serán efectivos el mismo día de la celebración de la sesión en la que se adopten.

6. Los acuerdos de la Junta de Centro podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector o Rectora.

Artículo 37. Informes y acuerdos de las Comisiones de la Junta de Centro.

1. Cuando se trate de asuntos que hayan sido informados por la Comisión competente al efecto, antes del debate se comunicará a los miembros de la Junta de Centro el informe de la Comisión, especificándose si ha sido acordado por asentimiento o por votación.

2. Los puntos del orden del día de una sesión de la Junta de Centro que requieran informe de una Comisión y no hayan podido ser tratados por ésta, se debatirán directamente en la sesión de la Junta de Centro.

3. La Junta de Centro, por mayoría absoluta de hecho, podrá delegar en las Comisiones la adopción de acuerdos en materias concretas, lo que requerirá el asentimiento o la ausencia de votos negativos en la Comisión. En este caso, el Decano o Decana los declarará, previa comunicación a sus miembros, acuerdos de la Junta de Centro. Aquellas propuestas de acuerdo que no sean adoptadas por la Comisión en los términos establecidos podrán ser debatidas y sometidas a aprobación de la Junta de Centro.

Artículo 38. Asentimiento.

1. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas que, una vez enunciadas por el Decano o Decana, no susciten disconformidad alguna.

Artículo 39. Votación.

1. El voto de los miembros de la Junta de Centro es personal e indelegable, no admitiéndose el voto anticipado, salvo en los procesos electorales cuya convocatoria lo contemple.

2. La votación ordinaria se realizará a mano alzada, votando, en primer lugar, quienes aprueben, a continuación, los que desaprueben y, finalmente, los que se abstengan.

3. La votación será secreta en todos los asuntos referidos a personas. También será secreta cuando lo decida el Decano o la Decana o lo soliciten el diez por ciento de los miembros de la Junta de Centro. La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros de la Junta de Centro, previa identificación, entregarán al Secretario o Secretaria.

4. Durante el desarrollo de la votación, el Decano o la Decana del Centro no concederá el uso de la palabra y ninguno de los miembros de la Junta de Centro podrá entrar en el lugar de celebración de la sesión, ni abandonarlo.

5. A efectos de lo dispuesto en este Reglamento, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en los Estatutos de la Universidad de Sevilla o en otras disposiciones de obligada observancia, las mayorías reguladas en el presente Reglamento o en sus normas de desarrollo, se interpretarán del modo siguiente:

a) Por “mayoría absoluta” se entenderá la mitad más uno del número total de miembros que componen la Junta de Centro.

b) Por “mayoría absoluta de hecho” se entenderá la mitad más uno del número de miembros efectivos que en cada momento integran la Junta de Centro.

c) Por “mayoría simple” se entenderá la superioridad de los votos positivos sobre los negativos, o viceversa, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los votos nulos.

6. En caso de producirse empate en los resultados de las votaciones, salvo que hubieren sido secretas, el voto del Decano o Decana del Centro decidirá. En el caso de votaciones secretas, se resolverá el empate mediante nueva votación y, en caso de persistir éste, se recurrirá al sorteo.

CAPÍTULO III

Actas

Artículo 40. Actas de la Junta de Centro.

1. De las sesiones de la Junta de Centro se levantará acta, que contendrá una relación sucinta de las materias tratadas, intervinientes, actos y acuerdos adoptados, preguntas formuladas y sus correspondientes respuestas y, en su caso, incidencias producidas. Cualquier miembro de la Junta podrá pedir que conste en acta la expresión literal de declaraciones concretas formuladas con la debida concisión.

2. El acta será redactada y firmada por el Secretario o la Secretaria de la Junta de Centro y contará con el visto bueno del Decano o la Decana. Una vez redactada se remitirá por correo electrónico a los miembros de la Junta de Centro.

3. Durante los cinco días hábiles siguientes a su remisión, los miembros de la Junta de Centro podrán solicitar subsanación de errores o presentar reclamaciones sobre el acta mediante comunicación dirigida al Secretario o Secretaria.

4. Los errores podrán ser subsanados de oficio por el Secretario o Secretaria de la Junta de Centro.

5. El acta de cada sesión y sus posibles reclamaciones, efectuadas en el plazo anterior, será sometida a aprobación de la Junta de Facultad como primer punto del orden del día de la sesión ordinaria siguiente.

6. Las sesiones que celebren la Junta de Centro podrán ser grabadas.

7. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

8. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la Junta de Centro, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

9. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, aporte en el acto, o en el plazo de dos días hábiles siguientes a la celebración de la sesión de Junta correspondiente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

10. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días hábiles siguientes a la celebración de la sesión de Junta correspondiente, que se incorporará al texto aprobado.

11. El Secretario o la Secretaria del Centro podrá emitir certificaciones del contenido de las actas, los actos y los acuerdos de la Junta de Centro y de las Comisiones. En las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente se hará constar expresamente tal circunstancia.

CAPÍTULO IV

Sesión constituyente y última sesión

Artículo 41. Sesión constituyente.

1. Tras la elección y nombramiento de los miembros de la Junta de Facultad, el Decano o la Decana convocará sesión constituyente de la Junta en el plazo máximo de quince días.

2. La sesión constituyente de la Junta tendrá como único punto del orden del día “Constitución de la Junta de Facultad”. Estará presidida por el Decano o la Decana asistido por el Secretario o Secretaria y un Vicedecano o una Vicedecana representante de cada una de las titulaciones que se impartan en el Centro.

Artículo 42. Última sesión de la Junta.

1. Transcurrido el período de seis años del que habla el artículo. 5 del presente Reglamento, y sin perjuicio de la renovación anual del alumnado, la Junta de Facultad será convocada para una última sesión en la que se iniciará el proceso electoral para la renovación de miembros.

TÍTULO IV

Funcionamiento de las comisiones

Artículo 43. Sesión constitutiva.

1. Una vez aprobadas las distintas comisiones por la Junta de Facultad, éstas deberán celebrar sesión constituyente en la que deberán estar presentes todos los miembros titulares de las mismas o, en su defecto, aquellos miembros suplentes que procedan.

2. En dicha sesión serán elegidos presidente o presidenta y/o secretario o secretaria de las mismas, según lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 44. Convocatoria y desarrollo de las sesiones.

1. La convocatoria de la sesión de las distintas comisiones corresponderá al secretario o secretaria, en nombre de la presidencia, debiendo incluir fecha, hora y lugar de celebración, así como el orden del día.

2. Las convocatorias de las Comisiones serán ordinarias, sin que exista periodicidad entre ellas, con una antelación mínima de cinco días hábiles. Salvo especiales razones de urgencia que apreciará Presidente o Presidenta, en cuyo caso se realizará con una antelación mínima de 48 horas.

3. Se entenderán válidamente constituidas y, por tanto, con capacidad para tomar acuerdos, las sesiones de las distintas comisiones cuando estén presentes, al menos, la mitad de los miembros de la misma.

4. Los acuerdos tomados en las distintas sesiones requerirán la aprobación mediante votación, siguiendo lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 45. Actas de las Comisiones.

1. Los Secretarios o las Secretarias de las Comisiones levantarán acta, únicamente, de los acuerdos adoptados por éstas de acuerdo con lo establecido en el orden del día, con el visto bueno de la presidencia, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 Actas de la Junta de Centro.

2. Las actas de acuerdos deberán ser remitidas al Secretario o Secretaria del Centro, así como la documentación correspondiente, para la ratificación de los mismos por parte de la Junta de Facultad.

TÍTULO V

Reforma del Reglamento

Artículo 46. Procedimiento de reforma.

1. La iniciativa para la reforma del presente Reglamento podrá ser propuesta por el Decano o Decana, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, o ser formulada como punto del orden del día de una sesión extraordinaria de la Junta de Centro de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Al escrito de solicitud se adjuntará el texto de la modificación propuesta.

2. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán alcanzar la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Junta de Centro. Una vez adoptadas se remitirán al Consejo de Gobierno para su aprobación.

3. En el caso de que alguna propuesta no sea aceptada, no podrá proponerse una reforma similar

sobre los mismos preceptos, ni en el mismo, ni en el siguiente curso académico.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Interpretación del Reglamento.

Corresponde a la Junta de Facultad la interpretación de este Reglamento y la vigilancia de su aplicación.

Segunda. Derecho supletorio.

El Reglamento del Consejo de Gobierno tendrá valor de derecho supletorio del presente Reglamento para las cuestiones no contempladas en éste.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Reglamento sustituye íntegramente al anterior, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo 4.1/CG 20-12-12.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

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