Acuerdo 6.3.2/CG 21-5-26, por el que se aprueba la modificación integral del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Departamento del Departamento de Geografía Física y Análisis Geográfico Regional.

Acuerdo 6.3.2/CG 21-5-26, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.e) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, con relación y a la vista de la propuesta de modificación integral del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Departamento del Departamento de Geografía Física y Análisis Geográfico Regional, elaborada y acordada por el Consejo de dicho Departamento, previo informe favorable de la Comisión Académica, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación integral del Reglamento referido, quedando en los términos del documento que se anexa.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE GEOGRADÍA FÍSICA Y ANÁLISIS GEOGRÁFICO REGIONAL

SUMARIO

TITULO I. Definición, Sede y Miembros del Departamento

Artículo 1. Definición

Artículo 2. Sede

Artículo 3. Miembros

TITULO II. Organización del Departamento

CAPÍTULO I. Órganos de gobierno del Departamento

Artículo 4.

Artículo 5. El Consejo de Departamento y su composición

Artículo 6. Condición de miembro del Consejo de Departamento

Artículo 7. Derechos de los miembros del Consejo de Departamento

Artículo 8. Deberes de los miembros del Consejo de Departamento

Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro del Consejo de Departamento

Artículo 10. Competencias del Consejo de Departamento

Artículo 11. Director/a del Departamento

Artículo 12. Competencias del Director o Directora del Departamento

Artículo 13. El Secretario o la Secretaria del Departamento

Artículo 14. Funciones del Secretario o de la Secretaria del Departamento

CAPÍTULO II. Otros órganos del Departamento

Artículo 15. Junta electoral del Departamento

Artículo 16. Comisión de Docencia

Artículo 17. Otras Comisiones

TÍTULO III. Funcionamiento del Consejo de Departamento

CAPÍTULO I. Convocatoria y orden del día

Artículo 18. Convocatoria

Artículo 19. Orden del día

Artículo 20. Plazos

Artículo 21. Comunicación

Artículo 22. Convocatorias de las Comisiones del Consejo de Departamento

CAPÍTULO II. Sesiones y acuerdos

Artículo 23. Quórum

Artículo 24. Acuerdos

Artículo 25. Informes y acuerdos de las Comisiones del Consejo de Departamento

Artículo 26. Asentimiento

Artículo 27. Votación

CAPÍTULO III. Actas

Artículo 28. Actas del Consejo de Departamento

Artículo 29. Actas de las Comisiones

TÍTULO IV. Reforma del Reglamento

Artículo 30. Procedimiento de reforma

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO I

Definición, sede y miembros del Departamento

Artículo 1. Definición.

El Departamento de Geografía Física y Análisis Geográfico Regional es la unidad que coordina las enseñanzas de las Áreas de Conocimiento de Geografía Física y Análisis Geográfico Regional en la Facultad de Geografía e Historia, Facultad de Turismo y Finanzas, Facultad de Filosofía, Escuela Internacional de Posgrado y otros Centros de acuerdo con los planes de estudio y de organización docente de las mismas, apoya las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal y ejerce las restantes funciones que le asigne los Estatutos de la Universidad de Sevilla.

Artículo 2. Sede.

La sede administrativa del Departamento de Geografía Física y Análisis Geográfico Regional estará situada en la Facultad de Geografía e Historia.

Artículo 3. Miembros.

Se considerarán miembros del Departamento los definidos en el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla (en adelante EUS):

a) El personal docente e investigador con plazas adscritas al Departamento.

b) Otro personal docente o personal investigador en cuyo contrato se contemple la posibilidad de impartir docencia en las materias atribuidas al Departamento en los planes de estudio.

c) El personal investigador en formación cuyos Directores pertenezcan al Departamento.

d) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al Departamento.

TITULO II

Organización del departamento

Capítulo I

Órganos de Gobierno del Departamento

Artículo 4.

Para su gobierno y gestión el Departamento contará con un Consejo de Departamento, una Dirección y una Secretaría.

Artículo 5. El Consejo de Departamento y su composición.

1. El Consejo de Departamento será el órgano colegiado de gobierno de este, estará presidido por su Director y estará integrado por:

a) Todo el profesorado de los cuerpos docentes y profesorado laboral permanente que, en todo caso, supondrá al menos el cincuenta y uno por ciento de los miembros del Consejo de Departamento.

b) Representantes del resto del personal docente e investigador y personal investigador en número igual como máximo al catorce por ciento del número total de miembros del Consejo de Departamento.

c) Representantes del estudiantado en número igual al treinta por ciento del total de miembros del Consejo, nombrados según se indica en los puntos 2 y 3 siguientes.

d) Representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en número igual, si lo hubiere, al cinco por ciento del total de miembros del Consejo.

2. Los miembros electivos serán elegidos cada tres años, salvo la representación del estudiantado, que será renovada con periodicidad anual. La elección se realizará conforme lo establecido en el Reglamento General de Régimen Electoral. La elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

3. El censo electoral del estudiantado estará compuesto por los estudiantes que cursen o hayan cursado asignaturas de títulos oficiales de Grado y Máster adscritas al Departamento y por estudiantes de Doctorado cuyo tutor esté adscrito al Departamento.

4. Cada Área de Conocimiento elegirá a un profesor o profesora con vinculación permanente perteneciente al Consejo de Departamento con el fin de facilitar la coordinación con los centros.

El Director y el Secretario podrán postularse para dicha coordinación, debiéndose elegir asimismo sendos suplentes. En la circunstancia excepcional, de que Director y Secretario perteneciesen al mismo Área de Conocimiento, el otro Área elegirá un coordinador titular y otro suplente.

5. El profesorado del Departamento que no forme parte del Consejo de Departamento podrá asistir con voz y sin voto a las sesiones del órgano.

Artículo 6. Condición de miembro del Consejo de Departamento.

1. La condición de miembro del Consejo de Departamento es personal e indelegable.

2. Se ostenta la condición de miembro del Consejo de Departamento:

a) Cuando se es titular de una plaza de los cuerpos docentes universitarios o de profesorado laboral permanente adscrita al Departamento.

b) Al ser elegido para ello con arreglo a lo dispuesto en la normativa electoral aplicable.

Artículo 7. Derechos de los miembros del Consejo de Departamento.

1. Los miembros del Consejo de Departamento tienen derecho a:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo y a las de las Comisiones de las que formen parte.

b) Disponer de la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus tareas.

c) Quedar dispensados del cumplimiento de cualquier otra actividad universitaria ordinaria que por su condición les corresponda, por el tiempo necesario para asistir a las sesiones del Consejo de Departamento o de las Comisiones de las que formen parte, siempre que acrediten su asistencia a éstas.

2. A los efectos del apartado 1.c) anterior y previa comunicación de los interesados, el Director del Departamento, en el caso del personal docente e investigador, si resultara necesario, adoptará las medidas oportunas en relación con la actividad docente.

3. A los efectos del apartado 1.c) anterior, y previa comunicación de los interesados, los estudiantes miembros del Consejo de Departamento tienen derecho, en los términos recogidos en el Reglamento general de estudiantes, a que se fije una fecha alternativa para la realización de los exámenes y otras pruebas de evaluación cuando no hubieran podido realizarlas por su asistencia a las sesiones del Consejo de Departamento o de las Comisiones de las que formen parte.

Artículo 8. Deberes de los miembros del Consejo de Departamento.

1. Los miembros del Consejo de Departamento tienen los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones del pleno del Consejo de Departamento y de las Comisiones de las que formen parte, salvo que medie causa justificada, lo que deberán comunicar al Secretario del Consejo o al Secretario de la Comisión.

b) Respetar el orden y la disciplina en las deliberaciones y guardar la debida cortesía en sus intervenciones.

c) Respetar lo dispuesto en el presente Reglamento de funcionamiento.

2. Quedan dispensados del deber de asistencia a las sesiones quienes se hallen en situación de licencia, baja por enfermedad, permiso o situaciones análogas.

Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro del Consejo de Departamento.

La condición de miembro del Consejo de Departamento sólo podrá perderse por las siguientes causas:

a) Por dejar de ser titular de la plaza que, según los EUS, confiera tal cualidad.

b) En el caso de los representantes de los sectores indicados en los puntos b), c) o d) del apartado 2 del artículo 41 de los EUS y del artículo 5 del presente Reglamento, por extinción de su mandato, con la convocatoria de elecciones para renovar los miembros del órgano.

c) En el caso de los sectores electivos, por renuncia expresa dirigida al Secretario del Consejo de Departamento.

La condición de miembro del Consejo de Departamento no se perderá por hallarse en situación de licencia, baja por enfermedad, permiso o situaciones análogas.

Artículo 10. Competencias del Consejo de Departamento.

Son competencias del Consejo de Departamento:

a) Elaborar y proponer modificaciones del proyecto de su Reglamento de funcionamiento.

b) Elegir y revocar al Director del Departamento, en los términos previstos en los Estatutos vigentes y en el presente Reglamento.

c) Elaborar el plan de asignación de su profesorado a los planes de organización docente de los centros en que imparta docencia y velar por su cumplimiento.

d) Aprobar las guías docentes de las asignaturas de los títulos oficiales (ej. programas, proyectos, etc.).

e) Promover la investigación en las Áreas de Conocimiento que lo integren.

f) Promover enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad de Sevilla, así como cursos de especialización y actualización en las disciplinas científicas de los ámbitos de conocimiento.

g) Impulsar la renovación científica y pedagógica de su personal docente e investigador.

h) Aprobar la distribución de los recursos presupuestarios asignados al Departamento, así como los que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

i) Regular el uso de las instalaciones, equipos y medios materiales adscritos al Departamento.

j) Informar las solicitudes de reconocimiento de créditos.

k) Participar, previa intervención del Área de Conocimiento correspondiente, en los procedimientos de selección del personal docente e investigador y del personal investigador que se integre en el Departamento, en los términos establecidos en la normativa universitaria.

l) Proponer la dotación de plazas de personal docente e investigador.

m) Informar sobre las características de las plazas a cubrir por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y proponer su creación o modificación.

n) Convocar, en su caso, las plazas de estudiantes internos.

ñ) Fomentar las relaciones interdisciplinares en los ámbitos científicos y académicos que le afecten.

o) Participar en los procesos de aseguramiento de la calidad de la actividad universitaria.

p) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los EUS y las disposiciones vigentes.

Artículo 11. Director del Departamento.

1. El Director ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de este. Será nombrado o nombrada por el Rector, previa elección con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 siguiente.

2. La elección deberá recaer en un profesor o profesora de los cuerpos docentes o permanente laboral, miembro del Departamento. Dicha elección requerirá mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento en primera votación y, de no lograrse esta, mayoría simple en la segunda. En la segunda vuelta solo serán candidatas o candidatos los dos más votados en la primera. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta en la que se requerirá la mayoría simple de votos.

3. Si no pudiera efectuarse la elección, el Rectorado, oído el Consejo de Departamento, arbitrará las medidas provisionales oportunas.

4. El mandato del Director del Departamento tendrá una duración de seis años improrrogables y no renovables.

5. El Consejo de Departamento podrá revocar al titular de la Dirección por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

6. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal que impida el normal desempeño de sus funciones, en un plazo superior a tres meses lectivos, el Director del Departamento será sustituido temporalmente por quien designe el Rector, entre los miembros del Departamento que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Finalizado su mandato y salvo normativa específica que regule otra cosa, el Director continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo titular del cargo.

Artículo 12. Competencias del Director del Departamento.

Son competencias del Director del Departamento:

a) Representar al Departamento y ejercer su dirección y gestión ordinaria.

b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento, y fijar el orden del día, que en todo caso deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, un diez por ciento de sus miembros.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.

d) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y de gestión, administración y servicios, conforme a los acuerdos del Consejo de Departamento.

e) Elaborar el proyecto de distribución de los recursos financieros del Departamento.

f) Ordenar y autorizar los gastos del departamento.

g) Informar las propuestas presentadas al Consejo de Departamento.

h) Proponer acciones en el Departamento en materia de igualdad, diversidad, conciliación, sostenibilidad, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, de acuerdo con los planes adoptados por la Universidad.

i) Proponer el nombramiento o revocación del Secretario del Departamento de entre los miembros de este. Se procurará que el Secretario esté adscrito al Área de Conocimiento distinta a la del Director, salvo en circunstancias excepcionales y previo acuerdo entre ambas Áreas.

j) Cualesquiera otras que le atribuyan los Estatutos o las disposiciones vigentes.

Artículo 13. El Secretario del Departamento.

1. El Secretario del Departamento, lo será también de su Consejo. Le corresponde la cumplimentación y custodia de los libros de Actas, así como el libramiento de certificaciones de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

2. Será nombrado o nombrada por el Rector, a propuesta de la Dirección del Departamento, de entre los miembros del Consejo de Departamento que formen parte del personal de la Universidad de Sevilla y reúnan los requisitos legales para ello.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal que impida el normal desempeño de sus funciones, el Secretario del Departamento será sustituido temporalmente por quien nombre el Rector, a propuesta del Director, de entre los miembros del Departamento que reúnan los requisitos exigidos.

Artículo 14. Funciones del Secretario del Departamento.

a) Preparar la documentación referente a los asuntos del orden del día de las sesiones del Consejo de Departamento y velar por su adecuación a la normativa vigente.

b) Levantar Actas de las sesiones del Consejo de Departamento y firmarlas con el visto bueno del Director.

c) Librar certificaciones de los acuerdos del Consejo y de cuantos hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

d) Asistir y asesorar al Director en las sesiones del Consejo de Departamento.

e) Garantizar la publicidad de los acuerdos del Consejo de Departamento.

f) Cualquier otra función que le sea delegada por el Director, o que le atribuyan los Estatutos y el presente Reglamento.

Capítulo II

Otros órganos del Departamento

Artículo 15. Junta electoral del Departamento.

1. La Junta Electoral del Departamento conocerá de los asuntos concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el Departamento. Su composición y funciones se establecerán en el Reglamento General de Régimen Electoral.

2. La Junta Electoral estará integrada por 7 miembros del Consejo de Departamento, de los que uno de ellos será el Secretario del Departamento, que se postulará como presidente.

Artículo 16. Comisión de Docencia.

El Departamento contará con una Comisión de Docencia, compuesta paritariamente por representantes del profesorado y del estudiantado, para velar por la calidad docente, proponer medidas de mejora y resolver los conflictos relativos a la docencia en sus ámbitos. Su composición y funciones se ajustarán a la normativa vigente.

Artículo 17. Otras Comisiones.

1. El Consejo de Departamento podrá crear otras Comisiones del mismo para el desarrollo de sus funciones, entre otras, la Comisión de Difusión de Títulos, Comisión de Salidas de Campo, Comisión de Coordinación de Asignaturas, Comisión de Calidad y Permanente, Comisión de Investigación.

2. Estas Comisiones estarán integradas por 5 miembros, salvo circunstancias excepcionales que aconsejen elevar su número a 7. Uno de ellos será el Director, que las presidirá. Además, participarán en ellas un representante de los estudiantes y otro del PTGAS, elegidos por sus respectivos sectores anualmente. Los restantes miembros de las Comisiones serán profesores elegidos, cada tres años, a partes iguales en cada una de las Áreas de Conocimiento, procurando que estén presentes los diferentes sectores que componen el profesorado.

3. Son competencias generales de las Comisiones el asesoramiento y la colaboración con el Director y el Consejo de Departamento, según las atribuciones de cada uno de ellos, en las cuestiones relativas al desarrollo de las actividades que les sean propias por su temática.

4. Las Comisiones deberán coordinarse con la Comisión homóloga del Departamento de Geografía Humana.

Comisión de Difusión de Títulos (web y RRSS):

a) Difusión de información de las titulaciones en las que esté implicado el Departamento. Celebración de sesiones informativas en centros de enseñanza secundaria y bachillerato, participación en salones de estudiante.

b) Organización de jornadas específicas tanto de difusión de las titulaciones, como sobre las salidas profesionales de las mismas, entre otras.

c) Revisión, actualización de la WEB y redes sociales en las que el Departamento esté presente.

Comisión de salidas de campo:

a) Coordinar las salidas de campo de las asignaturas de las titulaciones en las que el Departamento tiene responsabilidades docentes.

Comisión de coordinación de asignaturas e innovación docente:

a) Establecer relaciones con las respectivas Comisiones de garantía de calidad de los títulos.

b) Promover reuniones de coordinación de contenidos entre asignaturas de temáticas afines o complementarias.

c) Cuestiones relativas a la adopción de los programas y aplicaciones a utilizar en las asignaturas de tipo técnico.

Comisión de Calidad y Permanente:

a) Resolución de aquellos asuntos de trámite que el Consejo de Departamento le encomiende expresamente y siempre de acuerdo con los criterios que el mismo establezca.

b) Participación en los procedimientos de Evaluación Institucional que se establezcan en relación con el Departamento.

c) Asistir al Director del Departamento en la gestión regular del mismo.

d) Coordinar los mecanismos de información entre los distintos sectores y centros que componen el Departamento

e) Cualquiera otra función que le sea encomendada por el Presidente.

De todas sus intervenciones se informará en el Consejo de Departamento inmediatamente posterior a su intervención.

Comisión de Investigación:

Hasta tanto se produzca el desarrollo normativo que, en su caso, se lleve a cabo, existirá una Comisión de Investigación del Departamento que se regulará según lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de este Reglamento.

TITULO III

Funcionamiento del Consejo de Departamento

Capítulo I

Convocatoria y orden del día

Artículo 18. Convocatoria.

1. El Consejo de Departamento será convocado por el Director o por el Secretario en nombre de este. En el caso de los Consejos de Departamento de carácter ordinario, se convocarán al menos una vez cada dos meses durante el periodo lectivo.

2. También será convocado con carácter extraordinario cuando lo soliciten, al menos, la cuarta parte de sus miembros mediante escrito dirigido al Director en el que deben constar los puntos del orden del día propuestos y la firma de los solicitantes.

3. Las sesiones del Consejo de Departamento no podrán celebrarse en el mes de agosto ni durante los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla.

4. Las sesiones del Consejo de Departamento se celebrarán preferentemente de forma presencial. Excepcionalmente, se podrán celebrar sesiones a distancia o mixtas. Cuando un acuerdo deba adoptarse por votación secreta, la sesión tendrá carácter presencial o, en su caso, se diferirá la votación a una ulterior sesión presencial.

Artículo 19. Orden del día.

1. En las convocatorias ordinarias del Consejo de Departamento, el orden del día será fijado por el Director.

2. El orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo de Departamento deberá incluir necesariamente un punto denominado “Informe del Director” y otro denominado “Ruegos y Preguntas”.

3. Las preguntas al Director podrán formularse por escrito presentado en la Secretaría del Departamento con una antelación mínima de dos días hábiles antes del comienzo de la sesión del Consejo de Departamento y habrán de ser contestadas verbalmente en dicha sesión, con posibilidad de réplica. Si la convocatoria se realizara por especiales razones de urgencia, conforme al artículo 20.1, las preguntas deberán formularse antes del comienzo de la sesión del Consejo de Departamento.

4. No podrán ser objeto de deliberación, votación, o acuerdo, asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que, en presencia de todos los miembros del Consejo de Departamento, su inclusión sea propuesta por el Director, por razones de urgencia, y aprobada por el Consejo.

5. El Director podrá alterar el orden de deliberación, así como retirar los puntos del orden del día de las sesiones ordinarias cuando cuente con el apoyo de la mayoría de los asistentes al Consejo.

6. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria, la fijación del orden del día por el Director deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes, respetando su preferencia sobre cualesquiera otros puntos a tratar.

Artículo 20. Plazos.

1. La convocatoria ordinaria se realizará con una antelación mínima de cinco días hábiles, salvo especiales razones de urgencia que apreciará el Director, en cuyo caso se realizará con una antelación mínima de 48 horas.

2. En los casos de convocatoria extraordinaria, la sesión deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la petición de aquélla.

3. A efectos de estos plazos, se declaran inhábiles los sábados y días festivos, así como el mes de agosto y los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla.

Artículo 21. Comunicación.

1. La convocatoria se comunicará a cada uno de los miembros del Consejo de Departamento mediante correo electrónico, remitido a la dirección que a tal efecto hayan comunicado a la Secretaría y en ella se especificará la fecha, hora y lugar de celebración, así como el orden del día.

2. En las sesiones que se vayan a celebrar a distancia, también se comunicarán las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

3. Junto con la convocatoria, el Secretario remitirá electrónicamente a los miembros del Consejo de Departamento cuanta documentación estime oportuna. Asimismo, el Secretario remitirá a los miembros que así lo soliciten aquellos documentos no enviados con la convocatoria que estén en formato electrónico.

4. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos incluidos en el orden del día, el Director podrá invitar a asistir a las sesiones del Consejo de Departamento, con voz, pero sin voto, a otros miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 22. Convocatorias de las Comisiones del Consejo de Departamento.

1. Para la convocatoria de las Comisiones del Consejo de Departamento se estará a lo dispuesto en los artículos 18 a 21 de este Reglamento.

2. Las convocatorias de las Comisiones son siempre ordinarias, sin que exista periodicidad entre ellas.

Capítulo II

Sesiones y acuerdos

Artículo 23. Quórum.

1. El quórum para la constitución válida del Consejo de Departamento será la mitad más uno del número de miembros del mismo.

2. De no existir este quórum, el Consejo de Departamento se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, si concurre un tercio de sus miembros de hecho. Pasada una nueva media hora sin que se alcance este quórum, se suspenderá la sesión.

3. Los dos preceptos anteriores se aplicarán, asimismo, para la constitución de las Comisiones del Consejo.

Artículo 24. Acuerdos.

1. El Consejo de Departamento sólo podrá tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera parte de sus miembros de hecho, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de estos antes de la aprobación.

2. Las propuestas relativas a los puntos del orden del día que se planteen como objeto de acuerdo por el Consejo de Departamento serán formuladas por el Director, por el Secretario o por aquel miembro del Consejo que actúe de ponente.

3. Toda propuesta tendrá la posibilidad de debate previo antes de ser sometida a aprobación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo siguiente.

4. Los acuerdos del Consejo de Departamento podrán ser adoptados por asentimiento o mediante votación, en cuyo caso requerirán mayoría simple, con excepción de los asuntos para los que la normativa aplicable exija expresamente una mayoría superior.

5. Los acuerdos del Consejo de Departamento serán efectivos el mismo día de la celebración de la sesión en la que se adopten.

6. Los acuerdos del Consejo de Departamento podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector.

Artículo 25. Informes y acuerdos de las Comisiones del Consejo de Departamento.

1. Las Comisiones del Departamento sólo podrán tomar acuerdos si están presentes, al menos, la tercera parte de sus miembros de hecho, cuya comprobación podrá ser solicitada por cualquiera de estos antes de la aprobación.

2. Cuando se trate de asuntos que hayan sido informados por la Comisión competente al efecto, antes del debate se comunicará a los miembros del Consejo de Departamento el informe de la Comisión, especificándose si ha sido acordado por asentimiento o por votación.

3. Los puntos del orden del día de una sesión del Consejo de Departamento que requieran informe de una Comisión y no hayan podido ser tratados por ésta, se debatirán directamente en la sesión del Consejo.

4. El Consejo de Departamento, por mayoría absoluta de hecho, podrá delegar en las Comisiones la adopción de acuerdos en materias concretas, acorde con sus funciones, lo que requerirá el asentimiento o la ausencia de votos negativos en la Comisión. En este caso, el Director los declarará, previa comunicación a sus miembros, acuerdos de Consejo de Departamento. Aquellas propuestas de acuerdo que no sean adoptadas por la Comisión en los términos establecidos podrán ser debatidas y sometidas a aprobación del Consejo de Departamento.

Artículo 26. Asentimiento.

Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas que, una vez enunciadas por el Director, no susciten disconformidad alguna.

Artículo 27. Votación.

1. El voto de los miembros del Consejo de Departamento es personal e indelegable, no admitiéndose el voto anticipado salvo en los procesos electorales cuya convocatoria lo contemple. Excepcionalmente, se podrá delegar el voto en aquellos procedimientos cuya normativa reguladora lo contemple.

2. La votación ordinaria se realizará a mano alzada, votando, en primer lugar, quienes aprueben, a continuación, los que desaprueben y, finalmente, los que se abstengan.

3. La votación será secreta en todos los asuntos referidos a personas. También será secreta cuando lo decida el Director o lo soliciten el diez por ciento de los miembros del Consejo de Departamento. La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros del Consejo de Departamento, previa identificación, entregarán al Secretario.

4. Durante el desarrollo de la votación, el Director del Departamento no concederá el uso de la palabra y ninguno de los miembros del Consejo podrá entrar en el lugar de celebración de la sesión, ni abandonarlo.

5. A efectos de lo dispuesto en este Reglamento, por “mayoría simple” se entenderá la superioridad de los votos positivos sobre los negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco, ni los nulos.

6. Cuando los miembros del Consejo de Departamento voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

7. En caso de producirse empate en los resultados de las votaciones, salvo que hubieren sido secretas, el voto del Director del Departamento decidirá.

Capítulo III

Actas

Artículo 28. Actas del Consejo de Departamento.

1. De las sesiones del Consejo de Departamento se levantará Acta, que contendrá una relación sucinta de las materias tratadas, intervinientes, actos y acuerdos adoptados, preguntas formuladas y sus correspondientes respuestas y, en su caso, incidencias producidas. Cualquier miembro del Consejo podrá pedir que conste en Acta la expresión literal de declaraciones concretas formuladas con la debida concisión.

2. El acta será redactada y firmada por el Secretario del Consejo de Departamento y contará con el visto bueno del Director. Una vez redactada se remitirá por correo electrónico a los miembros del Consejo de Departamento.

3. Durante los cinco días hábiles siguientes a su remisión, los miembros del Consejo de Departamento podrán solicitar subsanación de errores o presentar reclamaciones sobre el Acta mediante comunicación dirigida al Secretario.

4. Los errores podrán ser subsanados de oficio por el Secretario del Consejo de Departamento.

5. Cuando haya reclamaciones sobre el Acta, los puntos afectados por la reclamación deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo de Departamento en la siguiente sesión que se celebre.

6. Al Consejo se eleva este Acta Provisional, sin necesidad de lectura pública, para su aprobación. Previamente a la aprobación, se podrán solicitar modificaciones a la misma, si bien únicamente referidas a las cuestiones sobre las que se presentaron alegaciones.

7. El Acta Provisional, una vez aprobada, pasará a ser Acta Definitiva y la custodia del original corresponde al Secretario, según el artículo 13.1 del presente Reglamento.

8. En el Acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

9. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.

10. El Secretario del Departamento podrá emitir certificaciones del contenido de las Actas, los actos y los acuerdos del Consejo de Departamento y de las Comisiones. En las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del Acta correspondiente se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 29. Actas de las Comisiones.

Los Secretarios de las Comisiones levantarán Acta, únicamente, de los acuerdos adoptados por éstas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior en todo aquello que proceda.

TÍTULO IV

Reforma del Reglamento

Artículo 30. Procedimiento de reforma.

1. La iniciativa para la reforma del presente Reglamento podrá ser propuesta por el Director, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, o ser formulada como punto del orden del día de una sesión extraordinaria del Consejo de Departamento de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Al escrito de solicitud se adjuntará el texto de la modificación propuesta.

2. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán alcanzar la mayoría absoluta de los votos de los miembros del Consejo. Una vez adoptadas se remitirán al Consejo de Gobierno para su aprobación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

1. En tanto no exista una normativa específica, la Comisión de Docencia del Departamento estará compuesta por tres profesores y tres estudiantes elegidos ambos en el Consejo de Departamento por y entre sus sectores respectivos. Los profesores se renovarán cada tres años y los estudiantes se renovarán anualmente.

2. La Comisión de Docencia estará presidida por el profesor de mayor categoría académica y antigüedad y actuará como Secretario el estudiante de menor edad.

3. Sus funciones serán las que le otorguen las disposiciones vigentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

1. Hasta tanto se produzca el desarrollo normativo que, en su caso, se lleve a cabo, existirá una Comisión de Investigación del Departamento que estará formada por el Director del Departamento, que será su presidente o presidenta, cuatro miembros del personal docente e investigador con plena capacidad investigadora adscritos al Departamento y un representante de los estudiantes de doctorado miembros del Consejo, ambos elegidos en el Consejo de Departamento por y entre sus sectores respectivos.

2. Sus miembros se renovarán cada tres años.

3. Sus funciones serán las que le otorguen las disposiciones vigentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El Reglamento del Consejo de Gobierno tendrá valor de derecho supletorio del presente Reglamento para las cuestiones no contempladas en éste.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Las referencias a personas o colectivos figuran en el presente documento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Reglamento sustituye íntegramente al anterior, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo 7.2.4/CG 05-3-2007.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

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