Acuerdo 9.2/CG 21-5-26, por el que de conformidad con el artículo 18.1.o) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación del Convenio Tipo-Base en materia de cooperación para el desarrollo a suscribir con entidades no pertenecientes a la Unión Europea; en los términos del documento que se anexa, de modo que los Convenios futuros que sean idénticos a este Convenio Tipo-Base se entenderán aprobados por el Consejo de Gobierno, dándose de ellos conocimiento al mismo.
ANEXO
CONVENIO TIPO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA) Y LA ____________________________ (ENTIDAD) ____________ (PAÍS).
En_______, a _______ de _______ de 20__.
REUNIDOS
De una parte, Dña. MARÍA CARMEN VARGAS MACÍAS, en su condición de Rectora Magnífica de la UNIVERSIDAD DE SEVILLA, con CIF Q-4118001-I, nombrada por Decreto 201/2025, de 19 de noviembre (BOJA núm. 233, de 3 de diciembre de 2025) y domicilio a efectos de notificaciones en Calle San Fernando 4, 41004-Sevilla, actuando en nombre y representación de la misma, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; así como en el artículo 26 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por el Decreto 98/2025, de 30 de abril (BOJA Extraordinario núm. 8, de 2 de mayo de 2025).
Y de otra, D/DÑA. ____________________ , ____________________ (cargo que ostenta en la entidad) en nombre y representación de la misma, atribuida su representación por _________________, ______________________, (datos identificativos de la entidad) con domicilio social y a efectos de notificaciones en la calle/avenida __________________________.
Las partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen recíprocamente capacidad y competencia para formalizar el presente Convenio y, a sus efectos,
EXPONEN
1.- La Universidad de Sevilla, conforme a los artículos 1.1 y 1.2 del Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla, es una Institución de derecho público al servicio de la sociedad y de la ciudadanía que tiene entre otras misiones fundamentales la realización de actividades de cooperación solidaria internacionales, especialmente en el entorno europeo, en el iberoamericano, en el norte de África, en los países mediterráneos y en Asia Oriental y del Sudeste. Igualmente, el artículo 4 s) establece que en el en ejercicio de la autonomía universitaria que tiene constitucionalmente reconocida, llevará a cabo, entre otras, la función de organizar actividades de cooperación al desarrollo.
Por otra parte, en el artículo 83.4, Capítulo III, sobre Proyección Social de la Universidad, se dispone que la Universidad de Sevilla impulsará la cooperación internacional para la solidaridad y el desarrollo y el voluntariado universitario, especialmente en el sector del estudiantado, de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la materia.
Asimismo, en coherencia con la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de ǴDZó para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global y la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de ǴDZó Internacional para el Desarrollo, la Universidad de Sevilla suscribió en 2008 el Código de Conducta de las Universidades en Materia de ǴDZó al Desarrollo aprobado en el 2006, y la Estrategia de la ǴDZó Universitaria Española (ESCUDE) aprobada por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), en el 2000.
Para institucionalizar este compromiso creó con fecha 23 de julio de 2008 la Oficina de ǴDZó al Desarrollo, con el objetivo de promover iniciativas de cooperación para el desarrollo orientadas a la lucha contra la pobreza, la defensa de los derechos humanos, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, la construcción de ciudadanía y la generación de un desarrollo humano sostenible y equitativo, a través de las siguientes actuaciones:
a. Generación de procesos de desarrollo en los países en vías de desarrollo.
b. Educación para el desarrollo, fomentando el ejercicio de la ciudadanía activa, global, solidaria, crítica y responsable.
c. Acción humanitaria.
d. Formación, investigación e innovación para el desarrollo.
2.- ______________________________(insertar aquí los objetivos de la otra institución o entidad).
3.- Son instituciones o entidades que se encuentran unidas por una comunidad de intereses y objetivos en el campo de la cooperación para el desarrollo, por lo que manifiestan su interés en colaborar en dicho ámbito estableciendo para ello los instrumentos adecuados.
4.- Son instituciones o entidades con personalidad jurídica propia, lo que les permite celebrar convenios de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de los fines que tienen encomendados.
Por todo ello deciden concertar un convenio de colaboración en materia de cooperación al desarrollo de acuerdo con las siguientes
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PRIMERA.- Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto establecer el entorno de referencia para la acción coordinada entre las partes sobre cuantas acciones estén encaminadas a potenciar los recursos que ambas desarrollen o pretenden desarrollar para la organización de acciones encaminadas a la promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), colaborando así en la construcción de un mundo más equitativo, inclusivo y sostenible.
SEGUNDA.- Actividades de colaboración.
Para el cumplimiento de la cláusula que antecede las partes acuerdan desarrollar programas de colaboración en materia de ǴDZó para el Desarrollo, Acción Humanitaria y Acción Social que pueden comprender entre otras:
1.- Actividades para fomentar la sensibilización, conciencia e implicación de la comunidad universitaria y la sociedad en general sobre los desafíos que afronta el desarrollo humano, fomentando la generación de actitudes y el ejercicio de una ciudadanía global, solidaria, crítica y responsable.
2.- Actividades para fortalecer y desarrollar las capacidades de los agentes de cooperación mediante el apoyo a la formación especializada.
3.- Proyectos conjuntos de ǴDZó al Desarrollo en terreno, con la participación o no de otras entidades contraparte en los países de destino.
4.- Proyectos conjuntos para el fortalecimiento institucional de universidades e instituciones de educación superior de países en vías de desarrollo, comprometidas con generar mejores condiciones de vida en su contexto.
5.- Proyectos conjuntos para el fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil en países en vías de desarrollo, comprometidas con generar mejores condiciones de vida en su contexto.
6.- Proyectos conjuntos de investigación y transferencia tecnológica para resolver problemas concretos del desarrollo en los países en vías de desarrollo, con tecnologías apropiadas y métodos adaptados para ello.
7.- Intercambio de recursos humanos, experiencias y material bibliográfico entre las partes.
8.- Difusión de los proyectos conjuntos a través de los canales que tengan establecidos las partes.
TERCERA.- Compromisos y fuentes de financiación.
1.- La Universidad de Sevilla colaborará en las actividades conjuntas organizadas en el marco del presente Convenio a través de su Oficina de ǴDZó al Desarrollo, así como del Vicerrectorado de Internacionalización en el que se enmarca, facilitando la posibilidad de que los miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla participen en ellas.
2.- Las acciones formativas ofertadas a la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla (cursos, jornadas, talleres, mesas redondas, congresos…) que impliquen un reconocimiento de créditos ECTS, requerirán la firma previa del Convenio para realizar acciones formativas y de divulgación en materia de Educación para el Desarrollo.
3.- Las acciones formativas que impliquen la realización de Prácticas Externas de los estudiantes de la Universidad de Sevilla requerirán la firma previa del Convenio Tipo de Prácticas Externas, así como la gestión de las mismas a través de la plataforma que disponga para ello la Universidad de Sevilla.
4.- Las partes firmantes colaborarán en las actividades conjuntas organizadas en el marco del presente Convenio, en la medida en que le sea posible, con la cesión de espacios adecuados para el buen desarrollo de las mismas, siempre que exista disponibilidad de los mismos y puedan cederse gratuitamente.
5.- Otras fuentes de financiación y los recursos humanos y materiales requeridos para la ejecución de actividades concretas deberán ser detallados en convenios específicos.
CUARTA.- Propiedad intelectual.
Toda la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en desarrollo del presente convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en la ó Segunda del Capítulo III del Título II del Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, será propiedad de las partes, y podrá utilizarse por ambas en los cursos y actividades que se programen como propios o bien en colaboración con otras entidades a través de cualquier tipo de convenio o acuerdo. En todo caso se respetará el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.
QUINTA.- Logos.
Asimismo, la documentación y la información, tanto impresa como electrónica, sobre las actividades objeto del presente convenio deberá incluir los logotipos de ambas instituciones, según lo establecido en la normativa vigente.
SEXTA.- Duración.
El presente ACUERDO entrará en vigor en el momento de su firma y, de acuerdo con la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49.h), su vigencia será de cuatro años, prorrogable de forma expresa, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia por cualquiera de las partes realizada con tres meses de antelación al final de cada período del tiempo inicialmente establecido o de cualquiera de sus prórrogas.
SÉPTIMA.- Comisión de seguimiento.
1.- Para la ejecución del presente Convenio, ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión Paritaria. Estará integrada por dos representantes designados por cada una de las partes del presente Convenio y presidida por uno de los representantes de la Universidad de Sevilla.
2.- La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Asumir la labor de seguimiento del presente Convenio de Colaboración.
b) Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del Convenio.
c) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto queda establecido en el Convenio de Colaboración.
d) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga del Convenio.
e) Conocer, informar e intentar solventar los conflictos y discrepancias derivados de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio.
f) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de la interpretación y ejecución del Convenio.
3.- La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
OCTAVA.- Naturaleza.
El presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siguiéndose en su interpretación y desarrollo por el contenido de sus estipulaciones y por el resto de la normativa de derecho administrativo que resultase de aplicación.
NOVENA.- Protección de datos.
En relación con todas las actuaciones derivadas de la ejecución del presente convenio de colaboración que impliquen el tratamiento de datos personales, las partes se comprometen al cumplimiento de las respectivas regulaciones normativas que les resulten de aplicación. El régimen de protección de datos de carácter personal que han de cumplir las partes en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será:
a) La Universidad de Sevilla estará sujeta al régimen previsto en las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en su caso normativa específica aplicable.
b) La (_________________________) estará sujeta a la siguiente normativa: (_____________________________) sobre Protección de Datos Personales a partir de su entrada en vigor.
El/los tratamiento/s de dato/s que se realicen estarán dirigidos al cumplimiento de los fines establecidos en el presente Convenio. A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio actuarán cada una como RESPONSABLES del tratamiento, deberán aplicar a los tratamientos de datos personales que en su caso se realizaran en ejecución del presente Convenio, y a ello se comprometen, los principios, garantías y medidas técnicas y organizativas establecidas en las normativas citadas para la adecuada protección de los derechos y libertades de las personas en el tratamiento que se haga de sus datos personales.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de la información facilitada por las mismas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio; dicha obligación se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o de que, en su caso, dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Ambas instituciones estarán obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de acuerdo con lo previsto en sus respectivas normas, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Cada parte responderá de cualquier uso de los datos de carácter personal que realice que no sea conforme con las obligaciones contractuales, legales o de interés público dimanantes del presente acuerdo, siendo de su exclusiva responsabilidad la asunción de las consecuencias que se derivasen conforme a lo establecido en su marco normativo. El incumplimiento de las disposiciones incluidas en esta cláusula dará derecho a las partes a rescindir el presente acuerdo.
Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio de Colaboración serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio de Colaboración.
Asimismo, los interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por correo electrónico a _______________________________(indicar procedimiento de ejercicio de derecho de la otra parte).
El ejercicio de estos derechos en la Universidad de Sevilla se realiza según el procedimiento que se recoge en el enlace que se indica a continuación:
https://osi.us.es/proteccion-de-datos-personales/derechos-de-los-interesados
El Delegado de Protección de datos de la Universidad de Sevilla, se puede contactar en la dirección electrónica dpd@us.es
En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente, si considerase que se han vulnerado sus derechos.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente acuerdo, y posteriormente se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio deberán aplicar a los tratamientos de datos personales que en su caso se realizarán en ejecución del presente Convenio, los principios, garantías y medidas técnicas y organizativas establecidas en la normativa citada para la adecuada protección de los derechos y libertades de las personas en el tratamiento que se haga de sus datos personales.
Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente Convenio de colaboración, lo firman ambas partes por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados.
POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, POR (_____________________),
Fdo.: María Carmen Vargas Macías. Fdo.:
