Acuerdo 3.2/JEG 11-3-25, por el que la Junta Electoral General desestima el recurso interpuesto por D. Roberto Gálvez Montilla, en representación de la candidatura colegiada “INNOVARQu”n, en relación con la resolución 2/CECADUS 25-11-2024, dictada en las elecciones de Delegación de alumnos y Junta de Centro de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura.

Acuerdo 3.2/JEG 11-3-2025, por el que se conviene, por asentimiento, desestimar el recurso interpuesto por D. Roberto Gálvez Montilla, en representación de la candidatura colegiada “INNOVARQu”n, en relación con la resolución 2/CECADUS 25-11-2024, dictada en las elecciones de Delegación de alumnos y Junta de Centro de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por D. Roberto Gálvez Montilla se ha presentado en fecha 10/12/2024, para su traslado a esta Junta Electoral General (JEG en adelante) recurso en relación con la Resolución 2/CECADUS 25-11-2024, dictada en las elecciones a Delegación de Alumnos y para Junta de Centro de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura (ETSA), en los siguientes términos:

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PRIMERO: Que el día 25 de noviembre de 2024, dentro del plazo establecido para la reclamación de candidatura, fue presentado en nombre de la candidatura "INNOVARQu"n recurso (Anexo 1) dirigido a la CECADUS y a la Junta Electoral General exponiendo las infracciones cometidas por la candidatura "Arquitectura y Comunidad, "específicamente en relación con el artículo 12.6 del REOREUS, según el cual «únicamente podrá realizarse campaña electoral en el plazo establecido.» Además, en ese mismo recurso, se ilustra el uso indebido de las redes sociales como herramienta de campaña, particularmente el empleo del Aula de Cultura del Centro como plataforma de promoción de la candidatura "Arquitectura y Comunidad".

SEGUNDO: Que dicho recurso fue recibido por la CECADUS, como se observa en la RESOLUCIÓN 2/CECADUS25-11-2024 (Anexo 11). En dicha resolución la CECADUS reconoce las infracciones por parte de "Arquitectura y Comunidad", declarando que «Las publicaciones realizadas por "Arquitectura y Comunidad" en la cuenta "arko_etsas" antes del 29 de noviembre constituyen una infracción directa.» y acuerda que «un representante de la candidatura "Arquitectura y Comunidad" publique unas disculpas públicas, mediante un post, en la cuenta de lnstagram "arko_etsa"s antes del 29 de noviembre de 2024. Dicho post deberá contener: reconocimiento explícito de las irregularidades cometidas, explicación clara de cómo dichas acciones vulneran el Reglamento, compromiso de no repetir conductas similares en el proceso, y deberá permanecer público en dicha cuenta de lnstagram durante todo el período de Campaña Electoral.»

A día de 10 de diciembre de 2024, último día de la campaña y víspera del voto en urna para las elecciones a Delegación y Junta de Centro, la candidatura "Arquitectura y Comunidad" no ha cumplido ninguna de las condiciones descritas por la CECADUS como puede comprobarse en la figura 1, donde únicamente se observan publicaciones favorables y ninguna disculpa.

TERCERO: Que, en conversaciones con la parte sancionada sobre el cumplimiento de dicha sanción, no hemos recibido más que silencio y falta de compromiso con el reglamento

CUARTO: que al igual que se ilustraba en el punto quinto del recurso presentado el 25 de noviembre (Anexo 1), se ha mantenido el uso de la cuenta de la red social "lnstagram" del Aula de Cultura del Centro para promocionar exclusivamente a la candidatura "Arquitectura y Comunidad”, indicando que a la primera cuenta "le gustan las publicaciones de la segunda (figuras2-4).

Además, el día 4 de diciembre, el propio Pablo Nicolás Campanario Luque en representación de "Arquitectura y Comunidad" mediante de un grupo de la aplicación de mensajería "Telegram" en el que se encuentran representantes de ambas candidaturas y miembros de la CECADUS admitió haber publicado (y posteriormente borrado) un vídeo promocionando la candidatura "Arquitectura y Comunidad en la cuenta del Aula de Cultura del Centro, afirmando que se trataba de "un desliz" y ofreciendo a modo de "compensación usar el Aula de Cultura para promocionar ambas candidaturas(Fig. 5), a lo que desde INNOVARQ nos negamos. Este suceso se ha producido a pesar de haber recibido anteriormente indicaciones de dejar de usar el Aula de Cultura del Centro como herramienta de campaña. Esto constituye un uso reiterado de organizaciones imparciales con fines partidistas, agravado por la presencia de miembros de "Arquitectura y Comunidad" (entre ellos: Pablo Nicolás Campanario Luque, María del Pilar Canterla Rufino y Javier Escobar Crespo) en el Aula de Cultura y su negativa a mantener ambas organizaciones separadas.

QUINTO: que el día 5 noviembre de 2024 mediante la red social "lnstagram", la candidatura "Arquitectura y Comunidad" publicó un vídeo (Anexo 111) en el que se alude a la candidatura "INNOVARQ" «la otra candidatura» llamando al alumnado a «no dejarse engañar. Desde "INNOVARQ" nunca se ha hecho mención directa o indirectamente a otras candidaturas y mucho menos se ha calificado su mensaje como un engaño, pudiendo interpretarse este comportamiento como difamatorio.

SEXTO: que estos hechos pueden constatarse no solo mediante las imágenes adjuntas, sino en el propio perfil de la cuenta "arko_etsa"s de la candidatura "Arquitectura y Comunidad"

SOLICITA

Que la Junta Electoral General tome las medidas pertinentes respecto a los hechos presentados en estos documentos.»

SEGUNDO.- Por la Secretaría General se solicitó de la Comisión Electoral del CADUS (CECADUS) la remisión del expediente electoral, con inclusión de su Resolución 2/CECADUS 25-11-2024 y documentación correspondiente, lo que así se ha efectuado.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Es de aplicación el Reglamento de Elecciones a órganos de representación estudiantil de la Universidad de Sevilla, elaborado por el Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla (CADUS) y ratificado por el Consejo de Gobierno por Acuerdo 5.1/CG 28-6-22 (REOREUS en adelante, publicado BOUS núm.5/2022, de 6 de julio), aunque, en lo que respecta al derecho de sufragio pasivo (elegibles), es de aplicación el Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla (RGREUS en adelante).

Pero lo cierto es que, en el presente caso, el escrito presentado por el recurrente no es propiamente un recurso interpuesto contra la Resolución 2/CECADUS 25-11-2024, sino una petición de que se adopten “las medidas pertinentes respecto a los hechos presentados en estos documentos”, presentados conjuntamente con su escrito y referidos al espacio temporal transcurrido entre la fecha de la citada Resolución del CECADUS y el 10/12/2024.

Es decir, se trata de una queja sobre un presunto incumplimiento o inejecución de la Resolución dictada por la CECADUS, lo que corresponde a sus competencias, de conformidad con el artículo 24, letras a), b), d) y h) REOREUS, correspondiendo su conocimiento y resolución a la propia CECADUS.

A la vista de lo expuesto, esta Junta Electoral General acuerda, por asentimiento, inadmitir el recurso interpuesto por D. Roberto Gálvez Montilla, en los términos establecidos en los fundamentos de derecho de la presente Resolución, remitiendo el recurso para su resolución a la Comisión Electoral del CADUS (CECADUS), que es el órgano competente conforme a su regulación propia.

Se encomienda a la Secretaría de la Junta Electoral General la supervisión de la ejecución de estos acuerdos pudiendo adoptar las resoluciones para las que esta Junta es competente que sean necesarias a tal fin.

Se conviene notificar esta resolución al recurrente, a la Delegación de Alumnos del CADUS y a la Comisión Electoral del CADUS (CECADUS), con expresa indicación de que agota la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución puede interponerse únicamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, se conviene dar traslado de esta resolución a la Sra. Vicerrectora de Estudiantes, para su conocimiento.

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