Acuerdo 7.6/CG 6-5-16, por el que se aprueba el Reglamento para la Elaboracó de los Planes de Asignacó de Profesorado a los Planes de Organizacó Docente.
Núm. 3/2016, de 19 de mayo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 7.6/CG 6-5-16, por el que se aprueba el Reglamento para la Elaboracó de los Planes de
Asignacó de Profesorado a los Planes de Organizacó Docente.
Acuerdo 7.6/CG 6-5-16, por el que previo informe favorable de la Comisó Académica y a propuesta
de ésta, se conviene, por 37 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstencó, aprobar
el Reglamento para la Elaboracó de los Planes de Asignacó de Profesorado a los Planes de
Organizacó Docente, en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE ASIGNACIÓN
DE PROFESORADO A LOS PLANES DE ORGANIZACIÓN DOCENTE
(Títulos de Grado y Máster).
Constituye una de las funciones de los Departamentos Universitarios, según el artículo 34 del
Estatuto de la Universidad de Sevilla, coordinar y programar la docencia que afecte al área o áreas de
conocimiento de su competencia, de acuerdo con los planes de estudio y los de organizacó docente
de los Centros en los que imparta docencia. Por otra parte, entre las funciones de los Consejos de
Departamento se encuentra la de elaborar el plan de asignacó de su profesorado a los planes de
organizacó docente de los Centros en que imparta docencia y velar por su cumplimiento (art. 36.c)
del EUS).
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento para la elaboracó,
aprobacó y modificacó de los Planes de Asignacó de Profesorado a los Planes de Organizacó
Docente de los Centros, por parte de los Departamentos Universitarios, para dar cumplimiento a lo
indicado en el párrafo anterior.
El Reglamento actualmente vigente data del año 2005, fecha en la que aún estaban vigentes los íٳܱs
de la anterior ordenacó universitaria y desde entonces ha sufrido varias modificaciones motivadas
fundamentalmente por los cambios producidos en las figuras de profesorado. No obstante, los nuevos
íٳܱs de Grado y Máster surgidos de la adaptacó al Espacio Europeo de Educacó Superior y
la evolucó de algunas normas académicas hacen necesaria una adaptacó más profunda del
Reglamento.
A tal efecto se establecen las siguientes disposiciones:
Artículo 1. El Plan de Asignacó de Profesorado.
1
.ʱԻԲóԻʰǴڱǰDzDzʱԱ𰿰ԾónDocenteeslaexpresódocumental
de la asignacó de docencia al profesorado con el objeto de cubrir, en cada curso académico, la
docencia de las asignaturas regladas de Grado y Máster que cada Departamento tiene encomendada
por los Centros responsables de los íٳܱs universitarios oficiales. Los Planes se consignarán en una
aplicacó informática disponible al efecto.
2
. El Plan de Asignacó de Profesorado debe contener la totalidad de la actividad docente afectada:
clases teóricas, prácticas, de laboratorio, clínicas, etc., con expresó de los lugares en que se desarrolla
aulas, laboratorios, talleres, seminarios, etc.), de los horarios correspondientes y de los profesores
que imparten las materias indicándose, en el caso de grupos compartidos, la asignacó temporal
(
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correspondiente a cada profesor. Los Departamentos y los Centros deberán dejar constancia de todos
estos aspectos, en particular de aquellos que, por su carácter especial, sean de difícil o imposible reflejo
en la aplicacó informática.
3
. El Plan de Asignacó de Profesorado debe reflejar en cada momento la realidad de las obligaciones
docentes del profesorado del Departamento. Al efecto de garantizar que el Plan está permanentemente
actualizado, cualquier modificacó del mismo, sobrevenida por razones de urgencia u otras causas,
debe consignarse, una vez aprobada por el órgano competente, en la aplicacó informática, sin
perjuicio de lo establecido en los apartados 6) y 7) del artículo 6.
Artículo 2. Calendario.
Con la suficiente antelacó, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado remitirá a
los Centros y los Departamentos un calendario de elaboracó de los Planes de Organizacó Docente
del curso siguiente que contemple las fechas en las que deberán estar finalizadas las siguientes tareas:
a. Comunicacó por los Centros de sus propuestas de variaciones, respecto del curso anterior, en
el número de grupos de las asignaturas de sus planes de estudio.
b. Comunicacó a los Centros y los Departamentos del número de grupos autorizados por el
Vicerrectorado competente en materia de profesorado en contestacó a las propuestas.
c. Revisó y actualizació por los Centros de los datos de sus Planes de Organizacó Docente en
la aplicacó informática.
d. Remisó de solicitudes de contratacó de nuevo profesorado por aquellos Departamentos que
no puedan asumir con el profesorado adscrito y en activo la carga docente asignada.
e. Comunicacó a los Departamentos solicitantes de nuevas contrataciones de la dotacó, o no
dotacó, en respuesta a las solicitudes.
f. Elaboració, grabacó en la aplicacó informática y comunicacó a los Centros de los
proyectos de los Planes de Asignacó de Profesorado de los Departamentos.
g. Aprobacó por las Juntas de Centro de los proyectos de Planes de Organizacó Docente y
comunicacó de éstos al Vicerrectorado competente en materia de profesorado.
Artículo 3. Directrices.
El Plan de Asignacó de Profesorado deberá ajustarse a las siguientes directrices:
1
ª. El Plan debe cubrir la totalidad de la actividad docente asignada al Departamento, en los
términos del apartado 2 del artículo 1.
2
ª. Salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas y autorizadas, no podrá asignarse a
un profesor la docencia de asignaturas que pertenezcan a áreas de conocimiento distintas de la
suya.
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ª. La Asignacó de Profesorado se atendrá preferentemente a la titulacó y especializacó del
profesorado adscrito al Departamento, de acuerdo con la naturaleza y características de las
enseñanzas, sin perjuicio del artículo 4.
ª. Todo el Personal Docente e Investigador adscrito al Departamento y en situacó de activo en
el momento de elaboracó del Plan de Asignacó del siguiente curso académico deberá estar
incluido en el mismo con excepcó de aquellos en los que se dé alguna de estas circunstancias:
a. Profesores que durante el curso académico siguiente no participarán en tareas docentes por
motivo de excedencias, licencias, comisiones de servicio u otras causas.
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b. Profesores con contratos de sustitucó condicionados por motivo de licencias maternales,
licencias septenales del Plan Propio de Investigacó, enfermedades, etc., cuya finalizacó
esté prevista para antes de comienzos del siguiente curso académico.
c. Profesores con contratos de carácter no renovable para el nuevo curso académico.
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ª. Asimismo, el Plan&Բ;Գܾá la docencia correspondiente a las plazas dotadas en el Departamento
(
en virtud de los apartados d) y e) del artículo 2) que aún estén vacantes y la que vayan a impartir
el Personal Investigador en Formacó (artículo 94 del EUS) de acuerdo con las condiciones
de su beca. Igualmente se incluirá la docencia de aquellos Profesores que, encontrándose en el
momento de elaboracó del Plan de Asignacó de Profesorado en situaciones de excedencias,
licencias, comisiones de servicios u otras causas, tengan prevista su incorporacó para el curso
académico siguiente.
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ª. Con&Բ;áer general, todo el Personal Docente e Investigador incluido en el Plan de Asignacó,
con excepcó del Personal Investigador en Formacó, debe tener docencia asignada en ambos
cuatrimestres. La exencó total de docencia de un profesor durante un cuatrimestre, o durante
el curso completo, se considerará excepcional y requerirá, previa propuesta razonada del
Consejo de Departamento, autorizacó expresa del Consejo de Gobierno, que podrá delegar
estas autorizaciones en el Vicerrector con competencias en materia de profesorado.
ª. Sin perjuicio de las reducciones en la dedicacó docente que procedan, el reparto de la actividad
docente de los profesores a tiempo completo de una misma Área y Departamento, computado
en número de horas anuales, deberá estar equilibrado.
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ª. La docencia asignada a los Profesores Asociados con dedicacó a tiempo parcial que hayan
sido contratados con un perfil docente específico deberá estar incluida en dicho perfil.
ª. Las enseñanzas de posgrado serán preferentemente asignadas a profesores doctores, teniendo
en consideracó al profesorado que inicialmente aparece en la Memoria verificada, o en su
defecto, será considerado aquel cuya especializacó aumente los indicadores de calidad del
íٳܱ.
En todo caso la propuesta de la Comisó Académica del íٳܱ debe de constituir un criterio
académico relevante a tener en cuenta en la elaboracó y aprobacó de los PAP.
1
1
0ª. La responsabilidad docente de las asignaturas impartidas por un solo profesor corresponde a
éste, sin que proceda nombrar coordinador.
1ª. En los casos de asignaturas impartidas por varios profesores, el Consejo de Departamento
designará a uno de ellos como coordinador que, salvo imposibilidad material, deberá tener
vinculacó permanente a la Universidad y cuyas competencias serán las siguientes: coordinar
los períodos de docencia de cada profesor en el caso de grupos compartidos; coordinar los
proyectos docentes (artículo 54.1 del EUS), la elaboracó del examen común (artículo 55.4.c
del EUS) y la entrega de las actas de cada convocatoria oficial dentro del plazo establecido; actuar
como representante de la asignatura ante la comisó de seguimiento del plan de estudios de la
titulacó correspondiente (artículo 28.2 del EUS); cualquiera otra competencia que le otorgue
el Consejo de Departamento o las disposiciones vigentes.
1
2ª. CuandosetratedeasignaturasimpartidaspordosomásDepartamentos,igualmentesedesignará
un único coordinador de la asignatura. En estos casos, el Departamento del coordinador
será el Departamento responsable de la asignatura en los procesos de gestó académica que
corresponda.
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Artículo 4. Aprobacó del proyecto de Plan de Asignacó de Profesorado.
1
. En sesó del Consejo de Departamento convocada al efecto, la Direccó del Departamento
presentará un proyecto de Plan de Asignacó de Profesorado que debe ajustarse a las Directrices
señaladas en el artículo anterior. Este proyecto deberá adjuntarse a la convocatoria de la sesó para
su conocimiento.
2
. La aprobacó del proyecto al que se alude en el apartado anterior requerirá el voto favorable de, al
menos, el 90% de los votos válidos emitidos. Los profesores que no puedan asistir a la misma podrán
delegar su voto en otro miembro del Consejo de Departamento.
3
. De no aprobarse el proyecto, el Plan de Asignacó de Profesorado se aprobará de acuerdo con el
procedimiento que se describe a continuacó.
a. Cada profesor (por sí, por el miembro del Consejo de Departamento en quien haya delegado
su voto o en funcó de las preferencias que haya comunicado al Director del Departamento)
irá eligiendo la docencia que desea impartir, dentro de los límites previstos en su régimen de
dedicacó, hasta completarse el Plan.
b. El orden de eleccó será el indicado por el orden de prelacó que se describe en el artículo
siguiente.
c. Los profesores que, debiendo estar incluidos en el Plan de Asignacó no sean miembros del
Consejo de Departamento o, siéndolo, no puedan asistir a la sesó del Consejo de Departamento
por motivo de licencia maternal o de estudios, enfermedad, comisó de servicio u otra causa
similar, deberán ser consultados por el Director del Departamento sobre sus preferencias.
d. El proyecto resultante deberá atenerse a las Directrices señaladas en el artículo 3 y requerirá
mayoría simple del Consejo de Departamento para su aprobacó.
Artículo 5. Orden de prelacó.
1
. El orden de prelacó se establece encuadrando al Personal Docente e Investigador del Departamento
en los niveles que se enumeran a continuacó, de manera que mayor nivel indica mayor prioridad.
Nivel 1. Becarios de Investigacó y Personal Investigador en Formacó.
Nivel 2. Profesores Sustitutos Interinos.
Nivel 3. Profesores Asociados con dedicacó a tiempo parcial, incluyendo los del Convenio con las
Instituciones Sanitarias o el C.S.I.C., sin íٳܱ de doctor.
Nivel 4. Ayudantes sin íٳܱ de doctor.
Nivel 5. Profesor Colaborador sin íٳܱ de doctor.
Nivel 6. Profesor Titular de Escuela Universitaria sin íٳܱ de doctor.
Nivel 7. Profesores Asociados con dedicacó a tiempo parcial, incluyendo los del Convenio con las
Instituciones Sanitarias o el C.S.I.C., con íٳܱ de doctor.
Nivel 8. Ayudantes con íٳܱ de doctor.
Nivel 9. Profesores Ayudantes Doctores e Investigadores contratados (Programa Ramó y Cajal y
asimilados) sin acreditacó para las figuras de Profesor Colaborador o Profesor Contratado
Doctor. Otro PDI acreditado para la figura de Ayudante Doctor.
Nivel 10.Profesores Colaboradores con íٳܱ de doctor y otro Personal Docente e Investigador con
íٳܱ de doctor y acreditacó para la figura de Profesor Colaborador.
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Nivel 11.Profesores Contratados Doctores y otro Personal Docente e Investigador con acreditacó
para la figura de Profesor Contratado Doctor.
Nivel 12.Profesores Titulares de Escuela Universitaria con íٳܱ de doctor.
Nivel 13.Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria y otro Personal
Docente e Investigador con acreditacó para la figura de Profesor Titular de Universidad.
Nivel 14.Catedráticos de Universidad y otro Personal Docente e Investigador con acreditacó para la
figura de Catedrático de Universidad.
2
. Los Profesores éos se situarán en el nivel correspondiente a la categoría en la que se hubieran
jubilado, computándose, a efectos de antigüedad, la fecha de su primer contrato como Profesor
éo.
3. Dentro de cada nivel, tendrá prioridad (por orden de aplicacó):
a. El mayor régimen administrativo de dedicacó.
b. La mayor&Բ;Գپü岹 en el cuerpo (para los funcionarios) o en la&Բ;ٱǰía (para los contratados).
c. La mayor antigüedad en la Universidad de Sevilla (desde la fecha de su primer contrato o
nombramiento).
d. La mayor antigüedad en el grado de doctor.
e. La mayor edad.
4
. El Personal Docente e Investigador que figure en un determinado nivel por estar acreditado elegirá
docencia tras el Personal Docente e Investigador que ya sea titular de las plazas correspondientes. En
estos casos, a efectos de dilucidar la prelacó entre acreditados, la antigüedad vendrá determinada
por la fecha de acreditacó para la categoría de profesorado que corresponda.
Artículo 6. Aprobacó y seguimiento.
1
2
. La aprobacó de los Planes de Organizacó Docente es competencia del Consejo de Gobierno.
. El Consejo de Gobierno podrá delegar en la Comisó Académica la aprobacó de los proyectos
de Planes de Organizacó Docentes que hayan sido enviados dentro del plazo que se estipule en
aplicacó del apartado g) del artículo 2 y cuyos Planes de Asignacó de Profesorado se ajusten
a las directrices señaladas en el artículo 3 y no requieran autorizaciones expresas de los supuestos
excepcionales contemplados en la directriz 6ª.
3
. Por acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisó Académica, los Departamentos
cuyos Planes de Asignacó de Profesorado no hayan sido aprobados a comienzos del curso en el que
deben entrar en vigor, bien porque no hayan sido presentados en plazo, bien por incumplimiento de
alguna de las directrices, podrán quedar excluidos de las convocatorias para la concesó de ayudas,
subvenciones o inversiones de la Universidad de Sevilla.
4
. Las comisiones específicas de seguimiento del plan de estudio de cada titulacó (artículo 28.2
del EUS) velarán por el cumplimiento de los Planes de Organizacó Docente por parte de los
Departamentos que impartan docencia en el Centro.
5
. La Inspeccó de Servicios Docentes controlará, con el apoyo ineludible de las Direcciones de los
Departamentos y de los Decanatos o Direcciones de los Centros, el cumplimiento de las obligaciones
docentes del profesorado.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
6
. Cuando por causa sobrevenida (aumento en el número de grupos, baja por enfermedad, licencia
maternal, cese, participacó en tribunales, etc.) se interrumpa el servicio docente, es competencia y
responsabilidad del Director del Departamento tomar las medidas transitorias oportunas para que
éste se restablezca a la mayor brevedad posible contando, prioritariamente, con la capacidad docente
del profesorado asignado en ese momento.
7
.SiporcausasobrevenidafueranecesariohacermodificacionesdelPlandeAsignacódelProfesorado
de una duracó superior a dos semanas (sustituciones, ampliacó o cambio de la docencia asignada a
un profesor, etc.), éstas deberán contar con la aprobacó del Consejo de Departamento y de las Juntas
de los Centros afectados. Dicha aprobacó podrá delegarse en los Decanos o Directores, dándose
cumplimentacó, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 1.3.
En cualquier caso, las modificaciones se atendrán a lo siguiente:
a. El total de la docencia asignada a un profesor como resultado de la modificacó no&Բ;ǻá
sobrepasar la dedicacó docente máxima del mismo.
b. Salvo consentimiento expreso del profesor, la modificacó no&Բ;ǻá afectar a las tareas docentes
que se le hubieran atribuido en el plan de asignacó aprobado por el Consejo de Gobierno.
Disposicó adicional
Se faculta al Vicerrectorado competente en materia de profesorado para interpretar y desarrollar lo
dispuesto en el presente Reglamento.
Disposicó derogatoria
Queda derogado el Reglamento para la Elaboracó de los Planes de Asignacó de Profesorado a los
Planes de Organizacó Docente aprobado por Acuerdo 3.2/CG 9-5-05 y posteriormente modificado
por Acuerdo 7.6/CG 27-6-12, Acuerdo 8.6/CG 30-4-13, Acuerdo 7.7/CG 14-5-14 y Acuerdo 1/CP-CG
25-5-15.
Disposicó final
El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrara en vigor tras su
publicacó en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.
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