Acuerdo 10.1/CG 23-3-22, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Acción Social de la Universidad de Sevilla, en los términos del documento que se anexa.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL
ArtÃculo 1. Composición
ArtÃculo 2. Fuentes y competencias
ArtÃculo 3. Organización
ArtÃculo 4. Normas de funcionamiento
ArtÃculo 5. Adopción de acuerdos
ArtÃculo 6. Actas
ArtÃculo 7. Subcomisión técnica
Disposición Adicional
Disposición Final
De acuerdo a lo que establece el Reglamento General de Actividades de Asistencia a la Comunidad Universitaria de la Universidad de Sevilla, de 23 de febrero de 2009, en su tÃtulo III, Acción Social, artÃculo 35, se propone el presente Reglamento de régimen interno de la Comisión de Acción Social, aprobado por la Comisión de Acción Social en su sesión de 2 de diciembre de 2021.
La Comisión de Acción Social se constituye como órgano paritario de control, interlocución y negociación con la Administración Universitaria en materia de Acción Social.
ArtÃculo 1. °ä´Ç³¾±è´Ç²õ¾±³¦¾±Ã³²Ô.
1. La Comisión de Acción Social tendrá la siguiente composición:
- Rector, Rectora o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.
- Ocho representantes de los distintos órganos unitarios de representación de personal laboral y funcionario (dos representantes por cada uno de los dos Comités de Empresa y dos por cada Junta de Personal).
- La persona responsable de la gestión de Acción Social que ejercerá la SecretarÃa, con voz y voto, que podrá ser sustituida por otra persona con destino en el mismo Servicio.
- Seis Vocales en representación de la Administración Universitaria, nombrados por el Rector o Rectora, a fin de garantizar el carácter paritario de la Comisión.
- Un representante por cada ³§±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô Sindical legalmente constituida y con representación en el ámbito de la Universidad de Sevilla, con voz y sin voto.
2. Los miembros de la Comisión de Acción Social y Subcomisiones que se creen, habrán de abstenerse de intervenir en los supuestos contemplados en el artÃculo 23 y 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen JurÃdico del Sector Público.
ArtÃculo 2. Funciones y competencias.
La Comisión de Acción Social tiene las siguientes funciones y competencias:
a) Elaboración de las lÃneas generales sobre las actuaciones en materia de Acción Social de la Universidad.
b) Elaboración de la propuesta de los Planes de Acción Social.
c) Conocer y ser informada sobre el estado de tramitación de las convocatorias de ayudas, criterios de asignación y distribución de las ayudas convocadas, asà como de los recursos y reclamaciones presentados contra la resolución de aquéllas.
d) Hacer propuestas sobre la distribución de los fondos de Acción Social de conformidad con el marco presupuestario vigente en cada momento y aprobar la redistribución de remanentes que se pudieran producir en las distintas áreas o modalidades de ayudas.
e) Proponer un Reglamento de Acción Social y sus modificaciones que elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación.
f) Seguimiento e información de las diversas convocatorias de Acción Social.
g) Ratificar los acuerdos adoptados por las subcomisiones, en su caso.
h) Resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación que se deriven de la ejecución de los planes y convocatorias.
i) Cualquier otra que le pueda ser conferida.
ArtÃculo 3. °¿°ù²µ²¹²Ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³²Ô.
1. Presidencia.
La Comisión de Acción Social será presidida por el Rector o Rectora, o persona en quien delegue, y tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar las actividades de la Comisión.
b) Convocar las sesiones y fijar el orden del dÃa, teniendo en cuenta, en su caso, de incluir las peticiones de los miembros que integren la Comisión formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates, y suspenderlos por causas justificadas.
d) Asegurar el debido cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
e) Visar las actas.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la presidencia.
2. SecretarÃa.
La secretarÃa de la Comisión de Acción Social será ejercida por la persona responsable de la gestión de la acción social, que actuará con voz y voto.
En caso de vacante o ausencia por enfermedad u otra causa legal, será sustituida por otro miembro adscrito al servicio encargado de la gestión administrativa del Plan de Acción Social.
Corresponde a la SecretarÃa las siguientes funciones:
a) Convocar las sesiones de la Comisión por orden de la Presidencia.
b) Redactar las actas conforme al contenido de las sesiones con el Visto Bueno de la persona que ejerza la Presidencia.
c) Garantizar que los procedimientos, actuaciones y acuerdos que se adopten sean respetados.
d) Guardar y custodiar las actas y la documentación relacionada con éstas.
ArtÃculo 4. Normas de funcionamiento.
1. La Comisión de Acción Social se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y tantas veces como lo requiera la Presidencia, o con carácter extraordinario, a petición de tres de sus miembros, en escrito dirigido a la Presidencia que incluirá el orden del dÃa de la convocatoria. En este último caso la reunión deberá celebrarse en un plazo máximo de quince dÃas. No obstante lo anterior, se podrán convocar reuniones con carácter urgente, con una antelación mÃnima de cuarenta y ocho horas.
2. La convocatoria de las sesiones de la Comisión de Acción Social se realizará por la SecretarÃa de la misma, a iniciativa de la Presidencia o por solicitud razonada de tres de sus miembros mediante el correo electrónico con una antelación mÃnima de cinco dÃas. Incluirá el correspondiente orden del dÃa y la documentación perteneciente a los asuntos a tratar. Los miembros de la Comisión remitirán la confirmación de haber recibido el mensaje. En los casos de documentación de difÃcil o costosa reproducción se deberá indicar el procedimiento y el lugar en donde se pueda consultar o acceder a dicha documentación.
3. Cuando la Comisión lo estime necesario, podrá invitar a participar en sus sesiones ordinarias y extraordinarias a aquellas personas que por sus conocimientos o nivel de cualificación puedan asesorar a la misma.
4. El orden del dÃa será fijado por quien ejerza la Presidencia, incluyéndose, en todo caso, las propuestas presentadas por al menos tres de sus miembros, con una antelación no inferior a cinco dÃas hábiles.
5. Las sesiones se atendrán al contenido del orden del dÃa. No se podrá retirar un punto ni podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ninguna cuestión que no figure incluida en el orden del dÃa, salvo que estén presentes todas las personas integrantes de la Comisión con voz y voto, y sea declarada la urgencia del asunto por voto favorable de la mayorÃa. La secuencia en el debate del orden del dÃa de las sesiones podrá ser alterada por la mayorÃa absoluta de los miembros asistentes con voz y voto, a propuesta de la presidencia.
6. Para que una sesión de la Comisión de Acción Social se pueda considerar válida a efectos de la celebración de reuniones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y SecretarÃa, o en su caso de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos, de los integrantes de la misma, entre los cuales deberán encontrarse representantes de al menos dos de los órganos unitarios de representación.
7. Las actas serán remitidas a las personas asistentes por correo electrónico en el plazo de 15 dÃas hábiles desde la celebración de la reunión, señalando qué, si en el plazo de 15 dÃas hábiles los asistentes no comunican por los mismos medios ninguna rectificación o reparo, se entenderán aprobadas. Serán firmadas por la SecretarÃa con el V.º B.º de la Presidencia y se remitirá copia de las mismas a los miembros de la Comisión.
8. La Comisión podrá estudiar, valorar asuntos de su competencia y adoptar los acuerdos pertinentes mediante el correo electrónico, debiendo ser incluidos en el orden del dÃa de la próxima reunión para su ratificación.
9. La Comisión podrá celebrar sesiones no presenciales, en las que se asegurará la disponibilidad de los medios electrónicos (entendiéndose por tales videoconferencias, audio conferencias, correo electrónico, conexiones telefónicas y conexiones audiovisuales, entre otros), asà como la identidad de los participantes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, asà como la interactividad e intercomunicación entre los participantes en tiempo real y durante la sesión. Las sesiones no presenciales se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento establecido para las sesiones presenciales.
ArtÃculo 5. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos se adoptarán por votación o por asentimiento.
2. Antes de someter una propuesta a votación la persona que ostente la Presidencia la planteará de forma clara y concisa y se entenderá aprobada por asentimiento cuando, una vez enunciada, no susciten objeción alguna.
3. Los acuerdos que se adopten por votación deberán contar en primera vuelta, con la mayorÃa absoluta de los asistentes. En segunda vuelta será necesaria la mayorÃa simple. Cuando se hubieran votado dos o más propuestas y ninguna de ellas hubiera alcanzado la mayorÃa absoluta, se decidirá en segunda votación, entre las dos más votadas en la primera. En caso de empate, decidirá siempre el voto de la Presidencia.
4. Las votaciones se efectuarán por lo general a mano alzada, excepto si al menos un tercio de los miembros soliciten votación secreta. En todo caso, serán secretas mediante papeletas, cuando se refieran a la elección de personas.
5. Terminada la votación, la SecretarÃa efectuará el cómputo de los votos y anunciará el resultado y acto seguido, la Presidencia proclamará el acuerdo adoptado.
6. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrá formular voto particular, asà como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican por escrito en el plazo de 3 dÃas hábiles. Dicho voto se incorporará al acta correspondiente.
ArtÃculo 6. Actas.
a) De cada sesión de la Comisión, será la SecretarÃa la que levantará acta de la misma y en la que se recogerán: las personas asistentes, el orden del dÃa de la reunión, el lugar y el tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos adoptados.
b) Las actas serán remitidas a las personas asistentes por correo electrónico en el plazo de 15 dÃas hábiles desde la celebración de la reunión, señalando que, si en el plazo de 15 dÃas hábiles no comunican por los mismos medios ninguna rectificación o reparo, se entenderán aprobadas. Serán firmadas por la SecretarÃa y el Vº Bº de la Presidencia y se le remitirá copia de las mismas a los miembros de la Comisión.
c) En caso de recibir rectificaciones o reparos, éstas se comunicaran a los miembros y se incorporará en el punto 1 del orden del dÃa de la siguiente reunión para su aprobación.
d) Los miembros de la Comisión que asà lo deseen, podrán hacer constar en el acta sus votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
ArtÃculo 7. Subcomisión Técnica.
La Comisión de Acción Social, para conseguir mayor operatividad en el estudio y la resolución de las ayudas contempladas en el Plan Global de Acción Social, podrá crear cuantas subcomisiones considere oportunas.
1. °ä´Ç³¾±è´Ç²õ¾±³¦¾±Ã³²Ô.
a) Estará limitada, por razones de operatividad, a ocho miembros garantizándose la representación paritaria de empleados y Administración Universitaria.
b) Asumirá la Presidencia la persona responsable funcional de Acción Social y la SecretarÃa un responsable administrativo de Acción Social con derecho a voto.
2. Competencias:
a) Proponer las Bases de las correspondientes Convocatorias y de las posibles modificaciones.
b) Informar sobre las reclamaciones que les plantee el Servicio de Acción Social.
c) Determinar las ayudas compensatorias, si hubiera lugar.
d) Podrá crear Grupos de Trabajo a los que se les asigne tareas especÃficas.
e) Informar de todas sus actuaciones a la Comisión para su ratificación.
f) Cualquiera otra que le delegue la Comisión de Acción Social o no aparezca directamente asignada a ésta.
3. En cuanto a las normas de funcionamiento, acuerdos adoptados y actas, tendrán la misma consideración que las contempladas en este Reglamento.
Disposición Adicional.
En lo no previsto en el presente Reglamento, le resultará de aplicación lo dispuesto en el CapÃtulo II, ³§±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô 3ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen JurÃdico del Sector Público.
Disposición Final.
Las presentes normas entrarán en vigor el dÃa siguiente a su publicación en el BoletÃn Oficial de la Universidad de Sevilla.
