Acuerdo 5.1/CG 17-6-15, por el que se ratifica la Normativa sobre la dedicació académica del profesorado para el curso 2015-2016, adoptada en la Comisió Permanente celebrada el día 25 de mayo de 2015.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 5.1/CG 17-6-15, por el que se ratifica la Normativa sobre la dedicació académica del
profesorado para el curso 2015-2016, adoptada en la Comisió Permanente celebrada el día 25 de
mayo de 2015.
Acuerdo 5.1/CG 17-6-15, por el que se conviene por 35 votos a favor, dos votos en contra y una
abstenció, ratificar el acuerdo 1, adoptado por la Comisió Permanente del 25 de mayo de 2015 en
los términos del documento que se anexa.
ANEXO
NORMATIVA SOBRE LA DEDICACIÓN ACADÉMICA DEL PROFESORADO
PARA EL CURSO 2015/2016
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Equipo de Gobierno, en cumplimiento del Programa Electoral del Rector, está estudiando un
modelo de medició de las diversas tareas que conforman la dedicació académica del personal
docente e investigador (PDI en adelante) –en sus ámbitos de docencia, investigació, transferencia
de conocimiento, formació y gestió– para formular, como consecuencia, la política en cuanto al
reparto del tiempo de trabajo del profesorado.
El objetivo a medio plazo es disponer de un instrumento para evaluar el volumen total del trabajo
académico de un Departamento: la suma de la dedicació académica de su PDI, que pasará a ser la
referencia para el desarrollo de las políticas de dotació de plazas por necesidades académicas y de
financiació de los Departamentos.
Las disposiciones de esta normativa se formulan transitoriamente para el curso 2015/2016, ya que
nos encontramos aún en un período de cambios, en el que conviven la extinció de las titulaciones
reguladas por la LRU, los Grados y la adaptació de títulos oficiales de Máster para acoger estudiantes
que han obtenido el Grado, con las medidas de recorte en materia de dotació de plazas de profesorado
y becas.
La dedicació académica se formula en horas de trabajo o equivalentes, lo que va acompañado de
la cuantificació de las diversas actividades que la componen en términos de horas de trabajo y su
traducció en diferentes modelos de dedicació académica. En particular, se establece como fórmula
general un mínimo de 160 y un máximo de 240 horas anuales dedicadas a la docencia presencial y
como excepciones determinados supuestos especiales y aquellos casos en los que deba aumentarse
dicho máximo para que el modelo resultante sea viable con los recursos de PDI disponible.
ARTICULADO
Capítulo I. Actividades académicas del Personal Docente e Investigador
Artículo 1. Dedicació académica
La dedicació académica individual del PDI de la Universidad de Sevilla comprende la realizació
de actividades docentes, de&Բ;Աپó, de transferencia de conocimiento, de gobierno y gestió,
y de formació.
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Artículo 2. Actividad docente
1
. La actividad docente del PDI comprende las acciones, tareas y trabajos que implican transmisió
de conocimiento al alumnado y el apoyo para la adquisició de competencias a través de procesos
formativos.
2. La actividad docente incluye:
A) La docencia presencial en grupos lectivos de titulaciones&Բ;fic de la Universidad de Sevilla:
clases teóricas, seminarios, prácticas o cualquier otra actividad que suponga la presencia de
un profesor ante un grupo de estudiantes en un aula, sala de seminario, laboratorio, taller, etc.
B) La docencia presencial en la&Բ;徱ó de: tesis doctorales, trabajo&Բ;fin de Grado, trabajos&Բ;fin de
Máster y tutelas de prácticas externas de programas y titulaciones oficiales de la Universidad
de Sevilla.
C) Latutorías,&Բ;ǰԳٲóԲٱԳóԲDzٳܻ徱ԳٱԾ岹𱹾Գuyendo,
en particular, la correspondiente a la direcció de trabajos fin de Grado, trabajos fin de Máster
y tutela de prácticas externas de titulaciones oficiales y el porcentaje de créditos europeos
que, en su caso, se asignen en los planes de estudio a la tutela de actividades académicamente
dirigidas.
D) Otras tareas docentes, como:
a) Elaboració de materiales docentes para la enseñanza, en particular libros de texto, y
aquellos en formato electróico y virtual para las enseñanzas a distancia.
b) Generación de herramientas para el desarrollo de la docencia.
c) Direcció, seguimiento y evaluació de trabajos, distintos al trabajo&Բ;fin de carrera, Grado
o Máster, que deba realizar el alumnado, individualmente o en grupo, en el marco de las
materias o asignaturas.
d) Preparació de programas y proyectos docentes, así como su difusió y su inclusió en
las bases de datos institucionales.
e) Preparació y confecció de exámenes y evaluaciones (continua y&Բ;final).
f) Vigilancia y correcció de&Բ;áԱ y otras evaluaciones, publicació de&Բ;ficDzԱs y
revisió posterior con el alumnado.
g) Cumplimentació y firma de las actas de las convocatorias&Բ;fic.
h) Participació en comisiones de evaluació de trabajos fin de carrera y tesis doctorales.
i) Coordinació de asignaturas.
j) Coordinación, seguimiento y evaluació de asignaturas en proceso de extinció
k) Participació en programas de innovació educativa.
l) Docencia en actividades de libre configuració y actividades susceptibles de
reconocimiento académico en los títulos de Grado.
m) Docencia en títulos propios, en particular los gestionados por el Centro de Formació
Permanente, y otras actividades de formació continua y extensió universitaria.
n) Participació como docente en cursos de formació del profesorado.
o) Participació en la&Բ;徱ó, administració y&Բ;Ǵǰ徱Բón&Բ;é de las enseñanzas
en todas las etapas.
p) Participació en programas de intercambio y movilidad internacionales e
interuniversitarios.
q) Tutorizació de alumnado interno, becarios de colaboració y alumnos visitantes.
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3
. Podrá computarse la docencia presencial en programas y titulaciones oficiales que no sean de la
Universidad de Sevilla cuando así se recoja en el correspondiente convenio de colaboració.
Artículo 3. Actividad Investigadora
1
. La actividad investigadora comprende las acciones, tareas y trabajos que contribuyen a la generació
y difusió del conocimiento científico, tecnológico o artístico que el PDI realice individualmente o en
grupo.
2. La actividad investigadora incluye:
A) La generació de conocimiento y su difusió a la comunidad&Բ;Գífica mediante la publicació
de artículos, libros, informes, comunicaciones a congresos u otros medios establecidos en
cada disciplina académica.
B) La&Բ;Ǵǰ徱Բó o direcció de proyectos, grupos, centros de investigació y grandes
estructuras científicas.
C) La participació en proyectos de investigació.
D) La atenció tutorial y la orientació en la formació de investigadores y la direcció de tesis
doctorales.
E) La asistencia y presentació de trabajos en congresos, talleres y seminarios.
F) La participació en consejos editoriales.
G) Las estancias en centros de investigació.
H) La edició y revisió de publicaciones&Բ;Գíficas.
I) El desarrollo de herramientas y soportes para la&Բ;Աپón.
J) La&Բ;Ǵǰ徱Բó y desarrollo de convenios de colaboració en la investigació.
K) Otras posibles tareas de investigació singulares en cada disciplina&Բ;é.
Artículo 4. Actividad de Transferencia de conocimiento
. La actividad de transferencia de conocimiento y tecnología constituye el compromiso de la
1
universidad con la sociedad y comprende las actuaciones, tareas y trabajos científicos, tecnológicos y
artísticos que propicien la aplicació del conocimiento a la sociedad y sus agentes económicos en el
ámbito del I+D, mediante procesos de desarrollo tecnológico e innovació.
2. Esta actividad incluye:
A) El diseño, la direcció y la ejecució material de proyectos técnicos y trabajos aplicados
científicos, artísticos, sociales y culturales que supongan transferencia de conocimiento.
B) El desarrollo de patentes, licencias, marcas, prototipos y otras formas de protecció y
explotació de la propiedad intelectual e industrial, así como la creació de empresas de base
tecnológica de origen académico y otras basadas en el conocimiento.
C) Otras actuaciones de transferencia del conocimiento.
Artículo 5. Actividad de Gobierno y Gestió
. La actividad de gobierno y gestió comprende las actuaciones, tareas y trabajos requeridos para
una planificació correcta y una ejecució acertada de las actividades docentes, investigadoras y de
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transferencia del conocimiento, así como la direcció, representació y gestió de proyecció global
sobre la Universidad o cualquiera de sus ámbitos.
2. Esta actividad incluye:
A. El desempeño de cargos académicos en el gobierno de la Universidad.
B. El desempeño de cargos académicos en el gobierno de los Centros propios e Institutos
Universitarios.
C. La&Բ;徱ó de Departamentos y la coordinació de titulaciones.
D. El desempeño del cargo de secretario del Departamento.
E. La elaboració, propuesta, gestió y rendició de cuentas de las ayudas para proyectos de
investigació, así como otras solicitudes de ayudas, para su presentació en convocatorias
oficiales.
F. La inclusió de las distintas actividades de investigació en bases de datos y aplicaciones
informáticas oficiales.
G. La pertenencia a&Բ;óԴDz colegiados contemplados en el Estatuto de la Universidad de Sevilla.
H. Otras actuaciones de gobierno, gestió, direcció, representació o coordinació como:
a. La participació en la gestió de programas de movilidad nacional e internacional.
b. La&Բ;Ǵǰ徱Բó de los cursos de formació.
c. La pertenencia a comisiones de universidad, centro y departamento.
Artículo 6. Actividad de Formació
La actividad de formació del PDI comprende las acciones, tareas y trabajos que contribuyen al
perfeccionamiento y actualizació de capacidades y competencias necesarias para el desarrollo de las
actividades mencionadas en los artículos anteriores; en particular, la asistencia y seguimiento a cursos
organizados por el Secretariado de Formació y Evaluació contenidas en el Plan de Formació del
PDI de la Universidad de Sevilla.
Capítulo II. Jornada Laboral y orientaciones de la actividad académica
Artículo 7. Jornada Laboral del PDI con dedicació a tiempo completo
1
. La duració de la jornada laboral de los miembros del PDI con régimen de dedicació a tiempo
completo (PDI-TC, en adelante), en la que se desarrollará las actividades&Բ;és a que se&Բ;fie la
presente normativa, será la establecida con carácter general para los funcionarios de la Administració
General del Estado, esto es, treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio
en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cincuenta y siete horas anuales (Res. 23 de diciembre
de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, BOE de 24 de diciembre de 2013).
2
. La jornada laboral comprende la realizació de actividades docentes, de investigació, de
transferencia de conocimiento, de gobierno y gestió y de formació.
3
. El cómputo anual de las horas de trabajo dedicadas a las actividades docentes en el curso 2015/2016
será el que se establece en los artículos siguientes de esta normativa. El resto de horas de trabajo
se distribuirá por cada miembro del PDI-TC entre actividades de investigació, de transferencia de
conocimiento, de gobierno y gestió y actividades de formació.
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. La jornada laboral se desarrollará de lunes a viernes. Excepcionalmente podrá ampliarse a los
sábados para la realizació de exámenes u otro tipo de actividades lectivas que lo requieran, siempre
y cuando así lo exija la necesidad del servicio.
Artículo 8. Jornada laboral del personal docente e investigador a tiempo parcial
La Jornada laboral del PDI con régimen de dedicació a tiempo parcial, sea funcionario o contratado,
será la establecida en su nombramiento o contrato, con un máximo de trece horas semanales durante
las que se desarrollará las actividades de docencia presencial, tutorías y demás actividades académicas
fijadas en su nombramiento o contrato.
Artículo 9. Dedicació horaria a la actividad docente del PDI-TC
1
. En cómputo anual y con carácter general, salvo las situaciones especiales y excepcionales establecidas
en los artículos 10 a 15, la dedicació horaria del PDI-TC a la docencia presencial comprendida
conjuntamente en los apartados A) y B) del artículo 2.2 será de un mínimo de 160 horas y un máximo
de 240 horas anuales.
2
. La dedicació horaria del PDI-TC a las tutorías, orientació y atenció a los estudiantes,
comprendidas en el apartado C) del artículo 2.2 anterior, será de 240 horas en cómputo anual, que
se llevará a cabo en razó de 6 horas semanales durante las 30 semanas de impartició de clases
presenciales y las 10 semanas de exámenes.
3
2
. La dedicació horaria del PDI-TC a la actividad docente comprendida en el apartado D) del artículo
.2 será la necesaria para su cumplimiento y se incluirá dentro del resto de horas anuales que quedan
al descontar de las 1657 horas totales, las horas que correspondan a lo descrito en los apartados
anteriores de este artículo.
Artículo 10. Dedicació a la docencia presencial del PDI-TC con vinculació permanente
1
. Con carácter general el PDI-TC con vinculació permanente, no incluido en los apartados
posteriores de este artículo, tendrá una dedicació a la docencia presencial de hasta 240 horas anuales.
2
. El PDI-TC con vinculació permanente que tenga reconocidos tres o cuatro sexenios tendrá una
dedicació a la docencia presencial de hasta 160 horas anuales, ampliables a petició propia, salvo
los Catedráticos de Universidad que tendrá una dedicació a la docencia presencial de hasta 160
horas anuales, ampliables a petició propia, cuando cuenten con cuatro sexenios de investigació. En
ambos casos, el último sexenio deberá haberse concedido por la CNEAI en la Convocatoria de 2008
o posteriores.
3
. También tendrá una dedicació a la docencia presencial de hasta 160 horas anuales, ampliables a
petició propia, el PDI-TC con vinculació permanente en régimen de dedicació a tiempo completo
que tenga cinco o más sexenios concedidos, independientemente de la fecha del último concedido.
Artículo 11. Dedicació a la docencia presencial del PDI-TC con vinculació temporal
1
. El profesorado&Բ;éٴ&Բ;ٱԻá la dedicació a la docencia presencial correspondiente a la situació
de funcionario que ocupara en el momento de su jubilació.
2
. La dedicació a la docencia presencial de los ayudantes será de hasta 60 horas anuales, todas ellas de
docencia presencial de carácter práctico, que no podrá ser ampliadas en ningún caso.
3
. El profesorado ayudante doctor y el profesorado sustituto interino a tiempo completo tendrá una
dedicació a la docencia presencial de hasta 240 horas anuales.
1
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. El personal investigador de los programas Ramó y Cajal y asimilados tendrá una dedicació a la
docencia presencial de hasta 80 horas anuales a petició propia, con la excepció de quienes hayan
obtenido la prórroga de sus condiciones contractuales, y no tengan acreditació I3, para quienes será
de hasta 240 horas anuales.
5
. El personal investigador en formació tendrá la dedicació a la docencia presencial recogida en las
bases de la convocatoria.
Artículo 12. Dedicació a la docencia presencial del PDI-TP con vinculació temporal
El profesorado asociado y el profesorado sustituto interino en régimen de dedicació a tiempo parcial
tendrá la dedicació a la docencia presencial anual indicada en su contrato.
Artículo 13. Cómputo de la dedicació a la docencia presencial
1
. Además de las horas de docencia presencial en grupos lectivos de titulaciones oficiales de la
Universidad de Sevilla según lo establecido en los correspondientes planes de estudio, computará
dentro de la docencia presencial las horas de docencia presencial reconocidas por la direcció de: tesis
doctorales, trabajo fin de Grado, trabajos fin de Máster y tutelas de prácticas externas de programas y
titulaciones oficiales de la Universidad de Sevilla recogidas en la siguiente tabla.
Actividad
Hora de dedicació anual
Direcció o codirecció de tesis doctorales (computará en el curso 14/15
sólo las tesis defendidas y aprobadas en Programas de Doctorado de la
Universidad de Sevilla los cursos 2012/2013 y 2013/2014)
1
5 (por cada una; se reparten si hay
codirecció) con un máximo de 30
Tutorizació según lo previsto en los programas de doctorado de la
Universidad de Sevilla derivados del RD 99/2011 cuando se ejerce por
persona distinta al director de tesis.
1
por cada estudiante tutelado en el curso
académico 14/15, con un máximo de 5.
Tutela de Prácticas Externas en titulaciones de Grado o Máster de la
Universidad de Sevilla (las asignadas en el curso 2014/2015 computará
para el tutor en el curso 2015/2016 y las asignadas en el 2015/2016 en el
1
por cada estudiante y 6 créditos ECTS
de la materia (se reparten si hay cotutela),
con un máximo de 20
2
016/2017)
Direcció o codirecció de Trabajos Fin de Máster en titulaciones de la
Universidad de Sevilla (las asignadas en el curso 2014/2015 computará
para el tutor en el curso 2015/2016 y las asignadas en el 2015/2016 en el
8
por cada estudiante y 6 créditos
ECTS de la materia (se reparten si hay
codirecció), con un máximo de 30
2
016/2017)
Direcció o codirecció de Trabajos Fin de Grado en titulaciones de la
Universidad de Sevilla (las asignadas en el curso 2014/2015 computará
para el tutor en el curso 2015/2016 y las asignadas en el 2015/2016 en el
5
por cada estudiante y 6 créditos
ECTS de la materia (se reparten si hay
codirecció), con un máximo de 30
2
016/2017)
2
6
. La participació en tareas docentes del personal investigador en formació definido en el artículo
del Reglamento General de Investigació se reconocerá a todos los efectos. El número de horas de
dicha dedicació computará como parte de la dedicació a la docencia presencial anual del Director
de Tesis, con carácter voluntario por parte de éste, cuando pertenezca al mismo Departamento. En el
caso de que hubiera más de un Director, el reparto sería proporcional entre ellos.
3
. Dentro de la dedicació a la docencia presencial individual anual de cada docente se homologará
en horas de docencia presencial la dedicació a las tareas de gestió, investigació y transferencia de
conocimiento de acuerdo con las cantidades horarias recogidas en la tabla que&Բ;figܰ a&Բ;DzԳپԳܲón.
Las horas homologadas por estas actividades no podrá incluirse en el mínimo de 160 horas anuales
de docencia presencial que se fija en el apartado 4 de este artículo.
1
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Actividad / desempeño de cargo
Horas de dedicació anual homologadas
Responsabilidad en Proyectos de Investigació del
Plan Nacional, otros Proyectos Nacionales de carácter
competitivo y Proyectos de Excelencia de la Comunidad
Autóoma cuyo beneficiario sea la Universidad de Sevilla
Responsabilidad en Proyectos de la Unió Europea cuyo
beneficiario sea la Universidad de Sevilla
2
3
0 independientemente del número de proyectos
0 independientemente del número de proyectos
Coordinació de Proyectos de la Unió Europea cuyo
beneficiario sea la Universidad de Sevilla y grandes
consorcios en los que participe la Universidad de Sevilla
45 independientemente del número de proyectos
Direcció de Servicios Generales de Investigació
Director de Departamento
Vicedecano, Subdirector de Escuela o Secretarios de Centro
45
40
40
Coordinació de títulos de Máster oficiales de la
Universidad de Sevilla y de Programas de Doctorado de la
Universidad de Sevilla regulados por el RD 99/2011
40 (se reparten si hay coordinació compartida)
Responsabilidad en Contratos de I+D+i regionales,
nacionales o internacionales de carácter competitivo
liderados por la Universidad de Sevilla (no se considerará
proyectos en la modalidad de subcontratació)
20 independientemente del número de contratos
4
. Se fija un mínimo de 160 horas anuales de docencia presencial en las que no podrá incluirse
las horas homologadas por las actividades que se citan en los apartados 2 y 3 de este artículo. Este
mínimo no será de aplicació en las categorías de profesorado cuya máxima dedicació académica es
menor (ayudantes, investigadores del programa Ramó y Cajal y asimilados, personal investigador en
formació y profesorado a tiempo parcial).
5
. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo no será de aplicació en los supuestos especiales
recogidos en el artículo 14.
Artículo 14. Supuestos especiales
1
. La dedicació anual a la docencia presencial de los Decanos y Directores de Escuela, Institutos
Universitarios de Investigació o de Centros de Investigació Mixtos con otros organismos será de
1
2
20 horas.
. La dedicació a la docencia presencial de los Vicerrectores y otros miembros del equipo de gobierno
será la que se fije en cada caso por resolució rectoral.
3
. La dedicació a la docencia presencial de los representantes sindicales será la establecida en la
normativa aplicable y las resoluciones rectorales correspondientes.
Artículo 15. Situaciones excepcionales
1
. Los departamentos podrá aprobar, por unanimidad, planes de asignació de profesorado en sus
áreas de conocimiento que contemplen un reparto equilibrado de la docencia, siempre que se respeten
los máximos establecidos para los ayudantes, profesores ayudantes doctores y personal investigador
en formació y no se planteen nuevas contrataciones.
2
. Cualquier miembro del PDI-TC, salvo los ayudantes y el personal investigador en formació a que
se refiere el artículo 6 del RG de Investigació, podrá superar, a petició propia, el número de horas
1
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de docencia presencial que se fija en los artículos anteriores, sin que ello pueda ir en detrimento de las
dedicadas a las tareas de investigació o transferencia tecnológica.
3
. En aquellos departamentos o áreas de conocimiento en los que no sea posible cubrir todo el encargo
docente presencial con las dedicaciones de su profesorado computadas como se indica en los artículos
anteriores, el PDI-TC con vinculació permanente que no tenga sexenios concedidos o cuyo último
sexenio concedido lo haya sido en la Convocatoria de 2007 o anterior, dedicará a la docencia presencial
hasta 320 horas en computo anual en funció de las necesidades del servicio docente, procurádose
un reparto equilibrado entre dicho profesorado.
Artículo 16. Informació para los Departamentos
1
. El Vicerrectorado de Profesorado enviará a los departamentos un listado con la dedicació docente
presencial personalizada, en aplicació de los artículos anteriores, del profesorado de cada área.
2
. El Director del Departamento deberá trasladar copia completa del listado a todo el PDI del
Departamento en el plazo de tres días hábiles desde su recepció.
3
. A efectos de lo dispuesto en los artículos 10 y 15, se tendrá en cuenta los sexenios concedidos por
la CNEAI hasta la Convocatoria de 2013 incluida.
Disposició adicional Primera. Modificació del Reglamento para la Elaboració de los Planes
de Asignació de Profesorado a los Planes de Organizació Docente, aprobado por Acuerdo 3.2/
CG 9-05-05 (y modificado por Acuerdo 7.6/CG 27-6-12, Acuerdo 8.6/CG 30-4-13 y Acuerdo 7.7/
CG 14-5-14).).
1
. Los niveles del orden de prelació citados en el artículo 5.1. del Reglamento para la Elaboració de
los Planes de Asignació de Profesorado a los Planes de Organizació Docente quedan redactados
como siguen:
Nivel 1. Becarios de Investigació y Personal Investigador en Formació.
Nivel 2. Profesores Sustitutos Interinos.
Nivel 3. Profesores Asociados con dedicació a tiempo parcial, incluyendo los del Convenio
con las Instituciones Sanitarias o el C.S.I.C., sin título de doctor.
Nivel 4. Ayudantes sin título de doctor.
Nivel 5. Profesor Colaborador sin título de doctor.
Nivel 6. Profesor Titular de Escuela Universitaria sin título de doctor.
Nivel 7. Profesores Asociados con dedicació a tiempo parcial, incluyendo los del Convenio
con las Instituciones Sanitarias o el C.S.I.C., con título de doctor.
Nivel 8. Ayudantes con título de doctor.
Nivel 9. Profesores Ayudantes Doctores e Investigadores contratados (Programa Ramó y
Cajal y asimilados) sin acreditació para las figuras de Profesor Colaborador o Profesor
Contratado Doctor. Otro PDI acreditado para la figura de Ayudante Doctor.
Nivel 10. Profesores Colaboradores con título de doctor y otro Personal Docente e Investigador
con título de doctor y acreditació para la figura de Profesor Colaborador.
Nivel 11. Profesores Contratados Doctores y otro Personal Docente e Investigador con
acreditació para la figura de Profesor Contratado Doctor.
1
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
Nivel 12. Profesores Titulares de Escuela Universitaria con título de doctor.
Nivel 13. Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria y otro
Personal Docente e Investigador con acreditació para la figura de Profesor Titular de
Universidad.
Nivel 14.&Բ;䲹ٱáپDz de Universidad y otro Personal Docente e Investigador con acreditació
para la figura de Catedrático de Universidad.
2
. Para el Personal Docente e Investigador que figure en un nivel por estar acreditado, la fecha de
antigüedad en el nivel correspondiente será la que figure en la acreditació.
Disposició adicional Segunda. Cita en género femenino de los preceptos de esta Normativa
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente Normativa en género
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos
correspondientes en género femenino.
Disposició final. Desarrollo normativo
Se habilita al Vicerrector de Profesorado de la Universidad de Sevilla para dictar las resoluciones que
fueran necesarias para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta normativa.
*
**
1
98
