El artÃculo 37.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de AndalucÃa, Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que de no aprobarse el presupuesto antes del primer dÃa del ejercicio económico que haya de regir, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobación del nuevo presupuesto.
El artÃculo 168.4 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla establece que el presupuesto deberá aprobarse antes del uno de enero del ejercicio en que deba entrar en vigor, en caso contrario, el presupuesto vigente se prorrogará hasta la aprobación del nuevo, en los términos que se establezcan en la resolución del Rector o Rectora dictada al efecto.
Dada la reciente celebración de elecciones al Rectorado de la Universidad de Sevilla, habiéndose producido la investidura solemne en el Paraninfo de la Universidad el pasado dÃa 12 de diciembre, ha sido materialmente imposible elaborar en plazo los Presupuestos para 2026.
Aclarada la cobertura legal del mecanismo de prórroga del presupuesto del ejercicio 2025, debe ser tenida en cuenta la obligación que la Universidad de Sevilla tiene en cuanto al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera en la elaboración, ejecución y liquidación de su presupuesto.
El cumplimiento de dichos principios obliga a la adopción de medidas preventivas durante el periodo de prórroga presupuestaria que permitan adaptar el presupuesto a la nueva situación que supone un nuevo ejercicio, sobre todo dirigida a equilibrar los créditos de gastos disponibles a los ingresos que finalmente se prevean recibir para el nuevo ejercicio y que lleguen a materializarse.
Por ello, la Gerencia de la Universidad de Sevilla podrá autorizar la declaración de no disponibilidad de algunos de los créditos prorrogados con la finalidad de no incurrir en obligaciones superiores a los que créditos que finalmente se pueda autorizar con la aprobación del presupuesto de la Universidad de Sevilla para el ejercicio 2026.
El artÃculo 38.3 de la Ley General Presupuestaria, establece que la estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantÃa total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse. El apartado siguiente faculta que se puedan adoptar criterios que hagan posible la adaptación de la estructura orgánica del Presupuesto de la Universidad de Sevilla de 2025 a la organización administrativa existente en 2026.
Por otra parte, el artÃculo 38.2 de la Ley General Presupuestaria establece que la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.
Con la finalidad de facilitar la gestión de los créditos afectados por transferencias entre los artÃculos 60 y 66 del CapÃtulo VI se delega en los Decanos o Decanas, Directoras o Directoras de centros, Departamentos e Instituto de Investigación y responsables de centro la competencia prevista en el artÃculo 47.3 del Reglamento General de Régimen Económico y Presupuestario de la Universidad de Sevilla, aprobado por Acuerdo 1/CU 19-5-10, de aprobación provisional de los expedientes de transferencia de crédito. El ejercicio de esta delegación en ningún caso podrá suponer un incremento del gasto autorizado para el capÃtulo VI para 2026.
Esta delegación se efectúa al amparo de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen JurÃdico del Sector Público, será efectiva tras la publicación en el BOUS de la presente Resolución y no supone alteración del procedimiento de aprobación de las transferencias de crédito.
Por último, hay que tener en cuenta que la prórroga del presupuesto debe contemplar las adaptaciones legales de aquellos hechos que hayan tenido lugar en el ejercicio presupuestario que hayan tenido lugar en el ejercicio presupuestario que se va a prorrogar.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artÃculo 37.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de AndalucÃa, Decreto Legislativo 1/2010 y en el artÃculo 168.4 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, este Rectorado ha resuelto:
Primero.- Prorrogar los créditos iniciales del presupuesto de la Universidad de Sevilla de 2025 en los distintos capÃtulos del presupuesto de ingresos y de gastos para el ejercicio 2026, salvo los relativos a aquellas actuaciones que finalizaron en 2025.
Segundo.- Las normas de ejecución del presupuesto del 2025 siguen en vigor en el periodo de prórroga, teniendo presente que cualquier referencia al Rector se entenderán referidas a la Rectora y que las que se refieran al año 2025 se entienden referidas al año 2026.
Tercero.- El presupuesto prorrogado asciende a 611.587.966 euros en sus estados de gastos e ingresos. El detalle por capÃtulos de los estados del presupuesto se encuentra recogido en el Anexo I [Vid. Anexo I BOUS n.º 4/2026] que acompaña a la presente Resolución.
La clasificación orgánica del estado de ingresos y de gastos se detalla en los Anexos II y III [Vid. Anexo I BOUS n.º 4/2026] de la misma.
Cuarto.- En tanto no se apruebe un nuevo Presupuesto, el prorrogado podrá ser objeto de cualquiera de las modificaciones de crédito previstas por la normativa aplicable.
Quinto.- Delegar en los Decanos o Decanas, Directoras o Directoras de centros e Instituto de Investigación y responsables de centro la competencia prevista en el artÃculo 47.3 del Reglamento General de Régimen Económico y Presupuestario de la Universidad de Sevilla, aprobado por Acuerdo 1/CU 19-5-10, de aprobación provisional de los expedientes de transferencia de crédito entre los artÃculos 60 y 66 del CapÃtulo VI de sus respectivos presupuestos que deberán ser remitidos posteriormente, a través de la Gerencia de la Universidad, al Rectorado para su aprobación definitiva por el Consejo Social o el Consejo de Gobierno, según corresponda. El ejercicio de esta delegación en ningún caso podrá suponer un incremento del gasto autorizado para el capÃtulo VI para 2026.
Esta delegación no supone alteración del procedimiento de aprobación de las transferencias de crédito.
Sexto.- Informar al Consejo Social y al Consejo de Gobierno de la presente Resolución.
Séptimo.- La presente resolución surtirá efectos desde la fecha de su firma produciéndose la prórroga de los Presupuestos de la Universidad de Sevilla de 2025 para el año 2026 desde el dÃa 1 de enero de 2026, sin perjuicio de su publicación en el BoletÃn Oficial de la Universidad de Sevilla.
Lo que firmo a los efectos oportunos en Sevilla, a 16 de diciembre de 2025.
La Rectora,
Carmen Vargas MacÃas.
