Resolució rectoral de 10 de julio de 2015 reguladora de las normas de matrícula en Licenciaturas,  Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías, Ingenierías Técnicas y Maestro.
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.3. Rector  
Resolució rectoral de 10 de julio de 2015 reguladora de las normas de matrícula en Licenciaturas,  
Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías, Ingenierías Técnicas y Maestro.  
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo 1. Objeto  
Estas Normas tienen por objeto regular el procedimiento y demás normas de matrícula, incluyendo  
su régimen éo y económico, de las Licenciaturas, Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura  
Técnica, Ingenierías, Ingenierías Técnicas y Maestro impartidas en la Universidad de Sevilla.  
Artículo 2. Ámbito de aplicació  
La presente normativa será de aplicació a los estudiantes que se matriculen en las Licenciaturas,  
Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías, Ingenierías Técnicas y Maestro  
impartidas en la Universidad de Sevilla.  
TÍTULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO  
CAPÍTULO I: DE LA MATRÍCULA  
Secció Primera: Matrícula  
Artículo 3. La Ѳٰíܱ  
La matrícula en los Centros de la Universidad de Sevilla, estará condicionada al cumplimiento de  
los requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que se establezcan para cada  
curso conforme a los plazos que anualmente se determinen en el Calendario Académico aprobado  
por Consejo de Gobierno.  
La matrícula ordinaria en los Centros de la Universidad de Sevilla se realizará por el procedimiento de  
automatrícula a través de Internet, con las excepciones que se determinen y de conformidad con las  
instrucciones específicas que se dicten al efecto.  
Artículo 4. Limitaciones de matriculació. Ѳٰíܱ de asignaturas sueltas y pendientes  
1
. En ningún caso el ejercicio del derecho de matrícula obligará a la modificació del régimen de  
horarios generales determinados en cada Centro.  
2
. Con carácter general las asignaturas optativas para ser impartidas deben tener al menos cinco  
estudiantes matriculados. De no alcanzarse esta cifra durante dos cursos consecutivos será de  
aplicació lo dispuesto en el artículo 8.2.d) del Reglamento General de Actividades Docentes.  
3
. Una vez que el estudiante haya abonado los derechos de expedició del título, no podrá matricularse  
de más asignaturas optativas y de libre configuració, quedando cerrado su expediente.  
El estudiante, que encontrándose en la situació antes descrita, se hubiera matriculado de un número de  
créditos superior al necesario para finalizar sus estudios, no tendrá derecho a presentarse a posteriores  
convocatorias de examen ni a aparecer en actas de examen, quedando cerrado su expediente.  
3
07  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula  
1
. La matrícula estará condicionada, con carácter general, al cumplimiento y comprobació de los  
requisitos éos establecidos, entendiéndose formalizada si con anterioridad al 31 de diciembre  
del año en curso el estudiante no hubiese recibido notificació denegatoria de aquella.  
2
. Además, se considerará la condicionalidad en los supuestos y hasta los momentos que se citan a  
continuació:  
2
2
.1. Convalidació/homoloó de estudios/títulos cursados/obtenidos en el extranjero: Hasta  
tanto sea resuelta la misma por el Centro o por el Ministerio de Educació, en su caso.  
.2. Convalidació/adapٲó (traslado) de estudios españoles: Hasta tanto sea resuelta por el  
Centro.  
2
2
.3. Adapٲó por extinció del Plan de Estudios: Hasta tanto sea resuelta por el Centro.  
.4. Traslado de expediente: Hasta el momento en que se reciba en la Secretaría del Centro la  
پficó Académica Oficial del Centro de procedencia.  
2
2
.5. Simultaneidad de estudios: Hasta tanto se reciba en la Secretaría del Centro, en su caso,  
certificació éa oficial de simultaneidad del estudiante procedente del Centro donde ya  
estuviese matriculado.  
.6. Cuando el estudiante haya solicitado, dentro del plazo general de matrícula, salvo circunstancias  
sobrevenidas, la consideració de estudiante con necesidades éas especiales en los  
términos previstos en el artículo 27 del Reglamento General de Estudiantes: Hasta tanto recaiga  
la resolució correspondiente.  
3
. La matrícula se anulará en cualquier momento en el supuesto de error, omisió o falseamiento de  
los datos consignados en la misma. No producirán efectos las matrículas condicionadas si el supuesto  
condicionante no se resuelve de forma favorable a la correspondiente solicitud, salvo que así lo desee  
el estudiante, y ello sea posible con arreglo a estas Normas.  
Secció Segunda: Modificació, ampliació y anulació de matrícula  
Artículo 6. Modificació de matrícula  
Los estudiantes podrán modificar su solicitud de matrícula en las condiciones y durante el plazo que  
establezca la Resolució anual de la Gerencia de la Universidad.  
Además, durante el plazo de ampliació de matrícula, se podrán admitir, excepcionalmente, por  
razones éas justificadas, solicitudes de modificació de matrículas de asignaturas optativas del  
segundo cuatrimestre, siempre que no conlleve una variació económica de la matrícula del solicitante,  
y que éste no se hubiera presentado a ninguna convocatoria de examen final, quedando condicionada  
su acepٲó a las disponibilidades docentes y a la organizació éa de las enseñanzas.  
Con posterioridad a dichos plazos no será posible efectuar modificaciones de matrícula, salvo aquellas  
que resulten como consecuencia de un proceso de anulació, o de una resolució de reconocimiento  
de créditos, de acuerdo con lo previsto en la presente normativa.  
Artículo 7. Ampliació de matrícula  
1
. Los estudiantes podrán efectuar la ampliació de su matrícula cuando no incida sobre la organizació  
éa de las enseñanzas ni suponga un aumento en el número de grupos autorizados para  
3
08  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
las asignaturas implicadas, y superen una o varias asignaturas en la tercera convocatoria del curso  
éo.  
Además del supuesto anterior, los estudiantes podrán ampliar sus matrículas sin necesidad de alegar  
causa alguna, hasta un máximo de dieciocho créditos en total. En las dobles titulaciones, se podrá  
ampliar hasta un máximo de 36 créditos.  
2
. Las solicitudes de ampliació se presentarán en la Secretaría del Centro en los plazos que se fijarán  
anualmente en el Calendario Académico y serán resueltas por el Decano o Director, tras comprobar la  
existencia de alguna de las circunstancias citadas en el punto anterior.  
Con carácter previo a la apertura del plazo de presenٲó de solicitudes de ampliació de matrícula,  
los Centros deberán hacer públicas las posibles limitaciones derivadas de la organizació éa  
de las enseñanzas.  
La resolució de las solicitudes deberá producirse en el plazo de quince días hábiles a contar desde la  
fecha de presenٲó de las mismas.  
3
. Las matrículas formalizadas como resultado de una solicitud de ampliació deberán ser liquidadas  
por la totalidad de los precios públicos correspondientes en un solo plazo por recibo bancario o  
domiciliació y únicamente generarán el derecho a la presٲó de los servicios docentes posteriores  
al momento de su formalizació.  
4
. En ningún caso la ampliació de matrícula obligará a la modificació de la programació éa  
de la asignatura o asignaturas de que se trate.  
5
. En el acto de ampliació de matrícula, los estudiantes deben cumplir y acreditar la existencia de  
requisitos relativos a exenciones u otro tipo de beneficios, salvo el de familia numerosa.  
6
. En los casos de adaptaciones procedentes de traslados de asignaturas por estudios previos, se podrá  
efectuar ampliació de matrícula dentro del plazo de 15 días hábiles a la recepció de la notificació  
de la resolució, en asignaturas que aún no hayan comenzado su periodo lectivo de clases.  
7
. La falta de pago de la matrícula ordinaria en los plazos reglamentarios determinará la anulació de  
la ampliació de matrícula.  
8
. No será posible la anulació total o parcial de la ampliació de matrícula, con excepció de las  
anulaciones que de oficio deban realizar los Centros en los casos en que proceda.  
Artículo 8. Anulació de matrícula  
1
. La anulació de matrícula supone el cese de los efectos éos de la matrícula realizada con  
la consiguiente pérdida de los derechos a evaluació manteniéndose la oblió de satisfacer los  
precios públicos, salvo que proceda su devolució en los términos previstos reglamentariamente. En  
todo caso deberán satisfacerse los importes de Secretaría. La anulació de la matrícula en un curso  
conllevará la de los créditos o asignaturas reconocidos/convalidados o adaptados en ese curso, sin  
derecho a devolució de los importes satisfechos lo que no impedirá que el estudiante pueda volver a  
solicitar en cursos posteriores conforme a los procedimientos correspondientes.  
2
. Las solicitudes de anulació se presentarán en la Secretaría del Centro responsable del Título Oficial  
de los estudios donde formalice su matrícula, hasta el 31 de marzo del curso éo, haciendo  
constar la causa por la que se solicita, y serán resueltas por el mismo.  
3
. No se concederán anulaciones de matrícula a los estudiantes con alguna calificació incorporada  
en actas.  
3
09  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
4
. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las anulaciones que de oficio deban realizar las  
Secretarías de los Centros en aquellos supuestos en que se detecten errores o modificaciones en la  
situació administrativa o éa del estudiante, ni a las matrículas condicionales que no deban  
producir efectos.  
5
. No se concederán anulaciones parciales de matrícula a solicitud del estudiante, excepto por  
coincidencia no prevista de horarios de clase y exámenes.  
6
. Por causas éas sobrevenidas que imposibiliten la presٲó del servicio, los Centros de  
oficio podrán realizar anulaciones parciales de matrícula, ofreciendo a los estudiantes la posibilidad  
de matricular otras asignaturas.  
7
. Excepcionalmente, se podrá solicitar la anulació total de matrícula por enfermedad grave  
sobrevenida, documentalmente acreditada que impida continuar los estudios.  
En estos casos graves y excepcionales debidamente justificados, el Vicerrectorado de Estudiantes, a  
propuesta del Decanato o la Direcció del Centro y con los informes que estime oportunos, podrá  
acordar la anulació de la matrícula fuera de los plazos establecidos por la Universidad de Sevilla.  
Artículo 9. Efectos de la anulació de matrícula  
1
. En los supuestos de anulació de matrícula a petició del estudiante, los efectos de la anulació de  
matrícula dependerán de la fecha en que se haya presentado la solicitud:  
a. Solicitud de anulació antes del inicio oficial del curso:  
-
Se devolverá el importe de los precios públicos por servicios éos y el seguro escolar.  
No se devolverán los precios de Secretaría.  
-
No se computará la matrícula a efectos de convocatorias de examen ni de permanencia del  
estudiante ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicació de recargo.  
b. Si se solicita la anulació dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalizació del plazo  
general de matrícula establecido para todos los Centros en el Calendario Académico o, en los  
casos de matrícula realizada con posterioridad a la finalizació del plazo general de matrícula,  
si se solicita la anulació dentro de los diez días hábiles siguientes a su formalizació, los efectos  
serán los mismos señalados en el apartado anterior.  
c. Si se solicita con posterioridad a los plazos señalados en los apartados a) y b) pero antes del 31  
de marzo:  
-
No procederá la devolució de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la oblió  
de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas (Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de  
abril de Tasas y Precios Públicos).  
-
-
Serán de aplicació los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los  
mismos estudios.  
No se computará la matrícula realizada a efectos éos.  
d. La&Բ;Գܱó de la&Բ;ٰíܱ por haber obtenido plaza a&Բ;ٰé de preinscripció en otro Centro  
de la Universidad de Sevilla o de otra Universidad, con límite de plazas en el que hubiese sido  
admitido el estudiante con posterioridad al periodo de matrícula en la Universidad de Sevilla,  
no tendrá ningún efecto éo ni económico. En este caso, considerando que la misma  
es imputable al procedimiento de adjudicació de plazas, procede la devolució del importe  
correspondiente a los servicios éos y administrativos y al seguro escolar.  
3
10  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Si la nueva plaza obtenida lo es de un Centro propio de la Universidad de Sevilla, el importe  
abonado en la primera پٳܱó podrá ser compensado en la nueva.  
e. La&Բ;Գܱó de matrícula como consecuencia de un traslado de expediente a otra Universidad  
dará lugar a la devolució a petició del estudiante del importe de los precios públicos por  
servicios éos y el seguro escolar, siempre que lo soliciten antes del 31 de octubre de  
2
015. No se devolverán los precios de Secretaría.  
f. En el caso excepcional previsto en el art. 8.7, de resolverse favorablemente la solicitud de  
anulació de matrícula, los efectos serán los previstos en el apartado 1.a) de este Artículo.  
2
3
. En los supuestos de anulació por falta de pago los efectos serán los previstos en el artículo 9.1.c).  
. Cuando la anulació sea consecuencia de sanció disciplinaria:  
-
No procederá la devolució de los precios públicos ingresados ni se eximirá de la oblió de  
satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas (Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de abril de  
Tasas y Precios Públicos).  
-
Serán de aplicació los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los mismos  
estudios.  
-
-
No se computará la matrícula realizada a efectos éos.  
Si el estudiante accedió por preinscripció perderá la plaza adjudicada.  
4
. En los supuestos de anulació de oficio por falta de algún requisito no subsanable, procederá, en su  
caso, la devolució de los importes correspondientes a los servicios éos y administrativos y el  
seguro escolar.  
Secció Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudiantes visitantes  
Artículo 10. De la matrícula para simultanear estudios  
Considerando el proceso de extinció de las Licenciaturas, Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura  
Técnica, Ingenierías, Ingenierías Técnicas y Maestro, no será posible la simultaneidad para iniciar  
estudios universitarios, salvo que ya se esté cursando alguno de estos estudios y se desee simultanear  
con otros de Grado o Máster, en cuyo caso, les será de aplicació la normativa de simultaneidad que  
rijan para los mismos.  
Artículo 11. Estudiantes visitantes  
La matrícula de estudiantes visitantes es una modalidad de matrícula sin efectos éos para  
estudiantes extranjeros con estudios de nivel universitario, de primer, segundo o tercer ciclo, y para  
estudiantes españoles ya titulados.  
Esta modalidad de matrícula no se podrá simultanear con la matrícula ordinaria en la misma پٳܱó.  
Este tipo de matrícula se realiza por interés personal y solo da derecho a la expedició de la  
correspondiente certificació.  
Artículo 12. Requisitos y plazos  
1
. Los estudiantes podrán matricularse en cuantas asignaturas deseen de las que formen el Plan de  
Estudios de las titulaciones impartidas en el Centro, en funció del proceso de extinció de la پٳܱó,  
y siempre de acuerdo con las disponibilidades docentes y materiales de los diferentes Departamentos.  
3
11  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
2
. El plazo de formalizació de matrícula será determinado por el Centro, estableciendo dos períodos:  
en septiembre/octubre para cursar asignaturas del primer cuatrimestre o anuales y en enero/febrero  
para las correspondientes al segundo cuatrimestre.  
3.DZٳܻ,ܱ𲹱áԱԳٱԴ,󲹲ándeacompañarsedelasiguientedocumenٲó:  
a. Estudiantes extranjeros con estudios universitarios:  
-
NIE o en su defecto pasaporte. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su  
compulsa).  
-
-
Dos fotografías.  
پficó éa oficial de los estudios realizados o de estar matriculado en el curso  
solicitado en una Universidad extranjera.  
-
پficó emitida por una institució éa o institució especializada oficial del  
adecuado conocimiento de la lengua española o certificado de haber superado el examen de  
español en la Universidad de Sevilla.  
b. Estudiantes españoles con estudios universitarios:  
-
-
DNI (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).  
Título Universitario Oficial. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).  
Solo para titulados españoles de otras Universidades.  
-
پficó éa oficial de los estudios realizados. (Fotocopia compulsada u original  
y fotocopia para su compulsa). Solo para estudiantes de otras Universidades.  
Toda la documenٲó debe ser oficial y presentarse, en su caso, legalizada por las vías reglamentarias  
y traducida oficialmente.  
4
. Quienes efectúen esta modalidad de matrícula abonarán los precios públicos correspondientes al  
curso éo en que se matriculen.  
Artículo 13. Certificaciones  
1
2
. La matrícula como estudiante visitante no tendrá validez éa oficial en el territorio español.  
. Los estudiantes que realicen este tipo de matrícula, constarán en las actas oficiales de calificaciones  
como estudiantes visitantes. Una vez finalizado el curso los estudiantes podrán solicitar en la Secretaría  
del Centro un “Certificado éo”, sin validez éa oficial, con expresió de la calificació  
obtenida, si se han examinado, previo pago de los importes correspondientes o, en su caso, una  
Acrediٲó” solo de asistencia, en este caso gratuito.  
. No podrán concurrir a examen quienes no permanezcan en la Universidad durante todo el curso, si  
la asignatura es anual, o todo el cuatrimestre, si la asignatura es cuatrimestral.  
3
4
. Los créditos cursados en régimen de matrícula de estudiantes visitantes no podrán ser alegados para  
obtener convalidació, adapٲó o reconocimiento de créditos en títulos oficiales de la Universidad  
de Sevilla.  
CAPÍTULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATRÍCULA  
Artículo 14. Convocatorias de exámenes finales  
1
. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso éo serán tres; los plazos de entrega de  
las actas correspondientes se establecerán en el Calendario Académico aprobado por el Consejo de  
Gobierno.  
3
12  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
2
. En cada curso éo, los estudiantes tendrán derecho a presentarse a tres convocatorias  
ordinarias en aquellas asignaturas matriculadas en segunda o sucesivas matrículas.  
3
. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en la asignatura solo podrán presentarse a las dos  
convocatorias posteriores a la finalizació del periodo lectivo.  
4
. En todo caso, los estudiantes que, para la conclusió de sus estudios, tengan pendientes de obtener  
menos del 10% de los créditos totales, excluidos los créditos asignados al trabajo fin de carrera y a las  
prácticas externas, una de las tres convocatorias a las que se pueden presentar tendrá la consideració  
de convocatoria extraordinaria y su no superació no será computada a efectos de las normas de  
permanencia.  
Artículo 15. Calendario de convocatorias de exámenes finales  
1
. Para las asignaturas anuales matriculadas por primera vez, la primera convocatoria tendrá lugar en  
el mes de junio y la segunda en el de septiembre.  
2
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por primera vez e impartidas en el primer  
cuatrimestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de febrero y la segunda o en el de junio o  
en el de septiembre, según determine la Junta de Centro.  
3
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por primera vez e impartidas en el segundo  
cuatrimestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de junio y la segunda en el de septiembre.  
4
. Para las asignaturas anuales o cuatrimestrales matriculadas por segunda o sucesivas veces,  
el estudiante podrá presentarse a las dos convocatorias señaladas para cada caso en los apartados  
anteriores y a una tercera convocatoria que tendrá lugar en el mes de diciembre de cada curso  
éo. Cronológicamente el orden de celebració de las convocatorias será tercera, primera y  
segunda convocatoria.  
5
. Los exámenes de la convocatoria de diciembre se establecen para todos los estudiantes que se  
matriculen en el presente curso de asignaturas en las que hubiesen estado matriculados en el curso  
anterior o en cursos anteriores en la misma پٳܱó así como para aquellos que se encuentren en la  
situació descrita en el artículo 14.4 de estas Normas.  
6
. La presenٲó a los exámenes de esta convocatoria implica su cómputo a efectos de permanencia  
en el Centro del estudiante, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de estas Normas.  
7
. El calendario para la celebració de exámenes finales por los estudiantes de movilidad internacional  
será el establecido con carácter general para todos los estudiantes matriculados en la Universidad de  
Sevilla salvo que en el convenio específico al amparo del cual se realiza el intercambio, se contemple la  
posibilidad de habilitar otras fechas.  
Aquellos estudiantes que hicieran uso de esta posibilidad deberán rendir en el examen la totalidad de  
la materia incluida en el correspondiente programa de estudios de la asignatura.  
Artículo 16. Convocatorias de examen en asignaturas extinguidas1  
1
. Los planes de estudios de las titulaciones oficiales que sean suprimidos o modificados se extinguirán  
curso por curso, salvo que el Consejo de Gobierno acuerde otra secuencia temporal de extinció por  
criterios de interés estratégico para la Universidad de Sevilla.  
1
Este artículo se ha visto modificado por el Acuerdo 4.4 CG/20-12-12 regulador del Sistema Específico de Extinció de Titulaciones.  
3
13  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
2
. Una vez extinguido un curso de un plan de estudios, para la evaluació de las materias de dicho  
curso se efectuarán tres convocatorias ordinarias en cada uno de los tres cursos éos siguientes.  
El estudiante que no supere la asignatura en alguno de dichos cursos deberá adaptarse al nuevo plan  
de estudios.  
3
. En cada curso éo, los estudiantes tendrán derecho a presentarse a tres convocatorias  
ordinarias en aquellas asignaturas matriculadas en segunda o sucesivas matrículas.  
4
. En todo caso, los estudiantes que, para la conclusió de sus estudios, tengan pendientes de obtener  
menos del 10% de los créditos totales, excluidos los créditos asignados al trabajo fin de carrera y a las  
prácticas externas, una de las tres convocatorias a las que se pueden presentar tendrá la consideració  
de convocatoria extraordinaria y su no superació no será computada a efectos de las normas de  
permanencia.  
5
. El sistema de evaluació de una asignatura extinguida será el mismo en todas sus convocatorias,  
tendrá como referencia el programa vigente en el último curso éo en que fue impartida y  
deberá ser publicitado con la suficiente antelació. El profesorado encargado de evaluar dichas  
convocatorias será designado por el Consejo de Departamento.  
CAPÍTULO III: NORMAS DE PERMANENCIA  
Artículo 17. Permanencia  
1
2
. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis convocatorias para superar cada asignatura.  
. Los estudiantes a los que les reste un máximo de tres asignaturas (en planes no renovados) o 30  
créditos para concluir su پٳܱó no verán limitado el número máximo de convocatorias salvo que  
2
el plan se extinga, en cuyo caso, deberán adaptarse al nuevo plan de estudio.  
3
. Solo computará las convocatorias de exámenes finales a las que el estudiante se haya presentado. En  
consecuencia, el hecho de presentarse a uno o más parciales nunca podrá implicar el cómputo de una  
convocatoria.  
4
. Agotado el número máximo de convocatorias, aquellos estudiantes que hubieran superado el primer  
año de permanencia, a los que les resten para finalizar sus estudios más de tres asignaturas (en planes  
no renovados) o 30 créditos, podrán solicitar del Rector, mediante escrito razonado y acrediٲó de  
cuanto proceda, la concesió de una convocatoria de gracia.  
5
. Los estudiantes que hubiesen agotado la convocatoria de gracia prevista en el apartado anterior  
podrán solicitar con carácter excepcional una segunda convocatoria adicional siempre que en el  
momento de la solicitud hubiesen superado, al menos, el 50% de la carga lectiva global de la پٳܱó.  
Se resolverá favorablemente la petició excepcional de una tercera convocatoria de gracia si el  
estudiante, en el momento de la solicitud, hubiese superado el 75% de la carga lectiva global de la  
پٳܱón.  
Sobre estos porcentajes se podrá aplicar un margen diferencial de hasta el 2.5%.  
La convocatoria de gracia no se agotará si el estudiante no se presenta a examen, en tanto se sigan  
ofertando convocatorias de examen (Resolució Rectoral sobre concesió de Convocatoria de Gracia  
adicional de 4 de febrero de 2015).  
2
Este artículo se ha visto modificaco por el Acuerdo 4.4 CG/20-12-12 regulador del Sistema Específico de Extnció de Titulaciones.  
3
14  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
CAPÍTULO IV: ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES  
Secció Primera: Adaptaciones  
Artículo 18. Adapٲó de estudios  
La adapٲó es un acto administrativo de reconocimiento de unos estudios cursados y superados en  
cualquier Universidad española conducentes a la obtenció de un título oficial por otros conducentes  
a la obtenció del mismo título universitario oficial u a otro homologado al mismo. Asimismo, es  
aplicable en los supuestos de extinció de planes de estudio.  
Artículo 19. Adaptaciones de planes de estudio en proceso de extinció.3  
1. Serán de aplicació las reglas de extinció en materia de Planes de Estudio.  
Agotadas todas las convocatorias de examen previstas para las asignaturas en proceso de extinció,  
aquellos estudiantes que no hubieran superado las pruebas no podrán finalizar los estudios por el plan  
en extinció y, por tanto, deberán finalizarlos por el nuevo plan de estudios mediante la adapٲó  
correspondiente.  
No obstante lo anterior, el Centro podrá decidir el momento efectivo de la adapٲó teniendo en  
cuenta las peticiones de los estudiantes afectados y previa valoració del coste éo que supone  
para los mismos la adapٲó en el momento de finalizació de las citadas convocatorias. En caso  
de autorizació, los estudiantes podrán seguir cursando las asignaturas del plan en extinció en las  
que aun no hayan agotado las seis convocatorias de examen y solicitar la adapٲó en un momento  
posterior.  
2
. En todo caso, los estudiantes que vinieran cursando el plan de estudio antiguo podrán optar por  
completar su currículum, directamente a través del nuevo plan resultante, de acuerdo con las tablas de  
adaptaciones incluidas en el plan de estudio.  
3
. La adapٲó por extinció de planes no tiene coste económico, salvo que la legislació por la que  
se fija el importe de la presٲó por servicios éos así lo señale.  
4. Procedimiento:  
-
-
El Centro hará pública la tabla de adapٲó.  
El estudiante deberá presentar la solicitud de adapٲó en la Secretaría del Centro, durante  
el plazo general de matrícula, en impreso normalizado y dirigido al Sr. Decano/Director del  
Centro.  
La matrícula se entenderá condicionada en tanto no recaiga resolució. Contra la resolució se podrá  
interponer Recurso de Alzada ante el Rector.  
Artículo 20. Adapٲó de estudios en proceso de traslados. Procedimiento  
1
. Se procederá a la adapٲó entre estudios españoles que conducen a una misma پٳܱó  
de acuerdo con los criterios del Acuerdo de 25 de octubre de 2004 del Consejo de Coordinació  
Universitaria (BOE de 15 de mayo de 2005).  
2
. Las solicitudes de adapٲó se presentarán en la Secretaría del Centro dentro de los 10 días hábiles  
siguientes a la fecha de su matrícula, acompañada de la siguiente documenٲó:  
3
Este artículo se ha visto modificado por el Acuerdo CG/20-12-12 regulador del Sistema Específico de Extinció de Titulaciones  
3
15  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
1
2
. پficón éa en la que figure las asignaturas/créditos cursados,&Բ;ficDzԱs  
obtenidas, curso en que fueron aprobadas y plan de estudios a que corresponden. (Fotocopia  
compulsada u original y fotocopia para su compulsa). Para estudiantes de otras Universidades.  
En caso de datos requeridos de/desde Centros adscritos de la US, estos serán remitidos por el  
Centro respectivo al Centro solicitante.  
. Programas de tales asignaturas sellados por el Centro en el que se cursaron. (Fotocopia  
compulsada u original y fotocopia para su compulsa).  
Si la solicitud no reuniera los requisitos o no acompañara los documentos indicados, se le requerirá  
al estudiante mediante correo certificado con acuse de recibo, para la subsanació de deficiencias y  
la aporٲó de documentos en un plazo de 10 días, con indicació de que si así no lo hiciera, se le  
tendrá por desistido de su petició, previa resolució dictada y notificada.  
3
. En los casos en que resulte preciso (adaptaciones que requieran trámite de convalidació), dentro de  
los 10 días siguientes a la recepció de la solicitud, o en su caso al día siguiente a aquel en que se hubiera  
aportado la documenٲó, las Secretarías requerirán al Departamento o Departamentos encargados  
de la docencia de las asignaturas para las que se solicita la adapٲó, al objeto de que evacuen el  
correspondiente informe éamente motivado, sobre la equivalencia o no de contenido y carga  
lectiva entre las asignaturas/créditos cursados y aprobados y los que se pretende adaptar.  
Los informes, deberán emitirse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente en que hayan sido  
requeridos.  
Si hubiese transcurrido el plazo señalado para ello sin que el Departamento hubiera emitido informe,  
los Decanos/Directores podrán resolver en igual plazo de diez días, previos los informes pertinentes.  
Artículo 21. Criterios de resolució  
Las unidades básicas de adapٲó de estudios parciales serán “la materia troncal”, “la asignatura” y  
“el crédito”.  
Los criterios generales de adapٲó serán:  
. Entre Planes de Estudio homologados que conducen a una misma پٳܱó, procederá la adapٲó  
de:  
1
a. El primer ciclo completo de las enseñanzas de dos ciclos, cuando esté completamente superado  
en el plan de estudios de origen.  
b. Con&Բ;áٱr general, las materias troncales totalmente superadas en el plan de estudios de origen  
serán adaptadas íntegramente, ya sea como tales o mediante la adapٲó de las asignaturas que  
la compongan en el plan de estudios de la Universidad de Sevilla.  
c. Cuando la materia troncal no haya sido superada en su totalidad en el plan de estudios de  
procedencia, se realizará la adapٲó por asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean  
equivalentes.  
d. En el caso de asignaturas obligatorias u optativas se&Բ;𲹱á la adapٲó por asignaturas cuyo  
contenido y carga lectiva se consideren equivalentes.  
e. Con&Բ;áٱr general, los créditos de libre configuració superados en el plan de estudios de  
origen se adaptarán por créditos de libre configuració en el plan de destino.  
3
16  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
2
. En el caso en que los créditos de libre configuració, o parte de ellos, se hayan obtenido cursando  
asignaturas susceptibles de adapٲó por otras asignaturas del plan de estudios de destino, se aplicará  
el procedimiento de adapٲó por asignaturas.  
3
. En todo caso, las asignaturas superadas por el estudiante en el plan de estudios de procedencia que no  
cumplan los requisitos de los apartados anteriores y por tanto no sean adaptables, podrán computarse  
como créditos de libre configuració en el plan de estudios de destino, mediante la aplicació de un  
reconocimiento de créditos, a petició del estudiante.  
Artículo 22. Plazo de resolució y recursos  
1
. El plazo total para resolver será de tres meses desde el día de la entrada de la solicitud en el Centro. La  
resolució expresa adoptada por los Decanos/Directores será motivada y será notificada al estudiante  
y al Departamento.  
2
3
. Contra la resolució adoptada se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Rector.  
. Según se establece en la Disposició Adicional Vigésimo Novena de la Ley 14/2000, de 29 de  
diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su Anexo II, la falta de resolució  
expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de adapٲó.  
Artículo 23. Efectos  
Las materias y asignaturas adaptadas figurarán con esta denominació en el expediente de la  
Universidad de destino que, a la hora de emitir una certificació, deberá hacer constar las asignaturas  
o materias que son adaptadas y, a solicitud del estudiante, librar certificació de las calificaciones que  
constan en el documento oficial de la Universidad de procedencia.  
En cualquier caso, en el expediente del estudiante deberá quedar constancia de la asignatura o materia  
por la cual se realizó la adapٲó, la calificació obtenida, la پٳܱó, el plan de estudios al que  
pertenece y la Universidad de procedencia, en su caso.  
Artículo 24. Coste  
Por la adapٲó de estudios realizados en Centros nacionales no estatales, se abonará el porcentaje  
de los precios que prevea para la convalidació el Decreto de la Junta de Andalucía, en el que se  
establezcan los precios públicos para las Universidades andaluzas. Por adapٲó de estudios  
realizados en Centros estatales no se devengarán precios.  
Secció Segunda. Convalidació de estudios españoles  
Artículo 25. Convalidació de estudios españoles  
La convalidació es un acto administrativo de reconocimiento de unos estudios cursados y superados  
en una Universidad española conducentes a la obtenció de un título oficial por otros diferentes al que  
es objeto de la solicitud y no homologado al mismo.  
Artículo 26. Procedimiento  
1
. Las solicitudes de convalidació de estudios se presentarán por los estudiantes en la Secretaría del  
Centro Universitario donde pretenden iniciar o continuar sus estudios, una vez obtenido el ingreso  
y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su matrícula, salvo que se haya concedido un  
plazo de matrícula posterior.  
La solicitud se acompañará de la siguiente documenٲó:  
3
17  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
1
2
. پficó éa en la que figure las asignaturas cursadas, calificaciones obtenidas,  
curso en que fueron aprobadas y plan de estudios a que corresponden. (Fotocopia compulsada  
u original y fotocopia para su compulsa). Para estudiantes de otras Universidades. En caso  
de datos requeridos de/desde Centros adscritos de la US, estos serán remitidos por el Centro  
respectivo al Centro solicitante.  
. Programas de tales asignaturas sellados por el Centro en el que se cursaron. (Fotocopia  
compulsada u original y fotocopia para su compulsa).  
Si la solicitud no reuniera los requisitos o no acompañara los documentos indicados, se le requerirá  
al estudiante, mediante correo certificado con acuse de recibo, para la subsanació de deficiencias y  
la aporٲó de documentos en un plazo de 10 días, con indicació de que si así no lo hiciera, se le  
tendrá por desistido de su petició, previa resolució dictada y notificada.  
2
. Dentro de los 10 días siguientes a la recepció de la solicitud, o en su caso al día siguiente a  
aquel en que se hubiese aportado la documenٲó, las Secretarías requerirán al Departamento o  
Departamentos encargados de la docencia de las asignaturas para las que se solicita la convalidació,  
al objeto de que evacuen el correspondiente informe éamente motivado sobre la equivalencia  
o no de contenido y carga lectiva entre las asignaturas cursadas y aprobadas y las que se pretende  
convalidar.  
Este informe, deberá emitirse en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente en que haya sido  
requerido.  
Si hubiese transcurrido el plazo señalado para ello sin que el Departamento hubiera emitido informe,  
los Decanos/Directores podrán resolver en igual plazo de diez días, previos los informes pertinentes.  
3
. En los casos de convalidaciones de asignaturas por estudios previos, se podrá efectuar ampliació  
de matrícula dentro del plazo de 15 días hábiles a la recepció de la notificació de la resolució, en  
asignaturas que aún no hayan comenzado su periodo lectivo de clases.  
Artículo 27. Criterios generales  
1
. La unidad básica de convalidació será la “asignatura”, teniendo en cuenta la equivalencia de  
contenidos y carga lectiva.  
2
. Entre estudios conducentes a distinto título oficial serán convalidables aquellas asignaturas cuyo  
contenido y carga lectiva sean equivalentes.  
3
. En todo caso, las asignaturas superadas por el estudiante en el plan de estudios de procedencia que  
no cumplan los requisitos del apartado anterior y por tanto no sean convalidables, podrán computarse  
como créditos de libre configuració en el plan de estudios de destino, mediante la aplicació de un  
reconocimiento de créditos, a petició del estudiante.  
4
. Cuando se acceda directamente a segundos ciclos en los que existan materias troncales u obligatorias  
que hayan sido superadas en el primer ciclo de procedencia, el Centro correspondiente podrá establecer  
los oportunos mecanismos de sustitució de los créditos cursados por otras materias que compensen  
los créditos necesarios para la obtenció del título.  
Las certificaciones que se expidan a los estudiantes que se vean afectados por los citados mecanismos  
de sustitució contendrán una menció específica al acuerdo por el cual se establecen dichos  
mecanismos.  
3
18  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
5
. Considerando la variedad y frecuencia de las peticiones de convalidació, así como la afinidad y  
equivalencia de estudios, los Centros, previa consulta a los Departamentos implicados, elaborarán  
tablas básicas de convalidació de materias o asignaturas de los distintos planes de estudio que, una  
vez aprobadas por las Juntas de Centro, sustituirán a los informes de los Departamentos citados en los  
apartados anteriores. Copia de las mismas se remitirá al Vicerrectorado competente.  
Artículo 28. Plazo de resolució y recursos  
1
. El plazo total para resolver será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido  
entrada en el Centro. La resolució expresa adoptada por los Decanos o Directores será motivada y  
será notificada al estudiante y al Departamento.  
2
3
. Contra la resolució que se adopte se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Rector.  
.SegúnseestableceenlaDisposicióAdicionalVigésimoNovenadelaLey14/2000,de29dediciembre  
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su Anexo II, la falta de resolució expresa  
en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de convalidació.  
Artículo 29. Efectos  
Las asignaturas o materias convalidadas aparecerán con esta denominació en el expediente del  
estudiante y tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificació de procedencia.  
En cualquier caso, en el expediente del estudiante deberá quedar constancia de la asignatura o materia  
por la cual se realizó la convalidació, la calificació de origen, la پٳܱó, el plan de estudio, y la  
Universidad de procedencia, en su caso.  
No podrán ser objeto de convalidació automática las asignaturas previamente convalidadas, pero sí  
efectuarse un nuevo proceso de convalidació de la asignatura de origen a solicitud del estudiante.  
Artículo 30. Coste  
Por la convalidació de estudios realizados en Centros nacionales no estatales, se abonará el porcentaje  
de los precios que prevea el Decreto u Orden de la Junta de Andalucía, en el que se establezcan los  
precios públicos para las Universidades andaluzas, ya se trate de un curso completo o de asignaturas  
sueltas. Por convalidació de estudios realizados en Centros estatales no se devengarán precios.  
Artículo 31. Renuncia  
Los estudiantes podrán solicitar la renuncia a las convalidaciones aceptadas en los casos siguientes:  
a. Que consideren que cursar de nuevo la asignatura sea beneficioso para el mejor conocimiento  
de la materia siempre que se solicite por escrito con un máximo de 15 días antes del examen.  
b. Que la resolució del Centro o del Recurso presentado ante el Rector sea de fecha posterior a la  
del examen efectuado y superado por el estudiante.  
Secció Tercera: Convalidació Parcial de estudios extranjeros  
Artículo 32. Convalidació Parcial de estudios extranjeros.4  
1
. Podrán ser objeto de convalidació los estudios extranjeros de educació superior hayan terminado  
o no con la obtenció de un título.  
4
Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homoloó y declaració de equiva-  
lencia a پٳܱó y a nivel éo universitario oficial y para la convalidació de estudios extranjeros de educació superior, y el procedimiento  
para determinar la correspondiencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educació superior de los títulos oficiales de Arquitec-  
to, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. En vigor desde el 23/11/2014.  
3
19  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
2
. En el caso de titulados universitarios extranjeros, el estudiante podrá optar entre solicitar ante  
el Ministerio de Educació la homoloó del título extranjero por un título universitario oficial  
español o la convalidació por estudios parciales en la correspondiente Universidad, teniendo en  
cuenta que ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente.  
3
. Si el estudiante hubiera optado por solicitar la homoloó del&Բ;íٳܱ y&Բ;éٲ fuera denegada, podrá  
solicitar la convalidació parcial de sus estudios, siempre que la deneó no se haya fundado en  
alguna de las causas recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el  
que se regulan las condiciones de homoloó y convalidació de títulos y estudios extranjeros de  
educació superior (BOE 04/03/2004):  
-
-
Estudios sin validez oficial.  
Estudios extranjeros realizados en todo o parte, en España, cuando los Centros carezcan de  
autorizació o cuando las enseñanzas del título extranjero cuya homoloó se pretende no  
estuvieran efectivamente implantadas en la Universidad o Institució de Educació Superior  
extranjera en el momento de la expedició del título. Si estas circunstancias afectaran solo a  
parte de los estudios realizados, los estudios parciales que no incurran en ellas podrán ser objeto  
de convalidació, en su caso.  
4
. Si es admitido por convalidació para continuar estudios en España, no podrá solicitar después su  
homologació.  
Artículo 33. Plazos de solicitud  
Los plazos de solicitud se concretarán en el Calendario Académico.  
Artículo 34. Documenٲó  
1. Las solicitudes se presentarán en las Secretarías acompañadas de la siguiente documenٲó:  
 پficó éa oficial en la que consten:  
-
-
Las asignaturas cursadas y aprobadas.  
Sistema universitario de calificaciones del país de origen o escala de calificaciones indicando  
obligatoriamente la nota mínima para aprobar y los puntos en los que se basa la escala e  
intervalos de puntuació.  
-
-
Duració de cada asignatura (anual, semestral, cuatrimestral...).  
Número de semanas que dura el semestre/cuatrimestre de cada asignatura. Número de horas  
de teoría, práctica o equivalentes impartidas a la semana.  
 Plan de estudios o, en su defecto, cuadro de materias cursadas expedidas o publicadas por el  
Centro correspondiente, que comprende las asignaturas a convalidar (con sello original).  
 Programa sellado de las asignaturas en el que&Բ;figܰ el contenido y la amplitud con que han sido  
cursadas (con sello original).  
 پficón de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, acreditativa de la  
nacionalidad del solicitante. Este Certificado podrá ser sustituido para los estudiantes españoles  
por la presenٲó del DNI. Los estudiantes extranjeros podrán sustituirlo presentando un  
Certificado, expedido por los Servicios Consulares en España del país correspondiente, en el  
que se haga constar que el estudiante figura inscrito en el Registro Consular del mismo.  
 Documentació acreditativa de no haber solicitado&Բ;ܱáԱ𲹳nte la homoloó del&Բ;íٳܱ  
y/o que la deneó no es por causa incluida en el artículo 5 del R.D. 285/2004.  
3
20  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deben ser oficiales y estar expedidos  
por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se  
trate.  
De toda la documenٲó reseñada deberá presentarse fotocopia compulsada u original y fotocopia  
para su compulsa. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante Notario o por las  
representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no  
será necesaria la presenٲó simultánea del original.  
La legalizació o apostilla deberá figurar sobre el documento original antes de la realizació de la  
copia que se vaya a compulsar.  
2. Legalizació de los documentos expedidos en el extranjero:  
No se exige ningún tipo de legalizació para los documentos expedidos en Estados miembros de la  
Unió Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.  
En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos  
procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:  
 Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre  
de 1961: es suficiente con la legalizació única o “apostilla” extendida por las Autoridades  
competentes del país.  
 Documentos expedidos en&Բ;貹í que han suscrito el Convenio&Բ;Իé Bello&Բ;(íܱ&Բ;2º. Apdo.  
6
Resolució 006/98, aprobada por la XIX Reunió de Ministros de Educació del Convenio  
Andrés Bello): deberán ser legalizados por vía diplomática. (Cuando el país sea también firmante  
del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo).  
Deberán presentarse en:  
-
Ministerio de Educació del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el  
Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.  
-
-
Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.  
Represenٲó diplomática o consular de España en dicho país.  
 Documentos expedidos en el resto de los&Բ;貹í: deben legalizarse por&Բ;í&Բ;徱dzáپ. Para ello,  
deberán ser presentados en:  
-
Ministerio de Educació del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el  
Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.  
-
-
Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.  
Represenٲó diplomática o consular de España en dicho país.  
 Los documentos expedidos por Autoridades&Բ;徱dzáپ o consulares de otros&Բ;貹ís en&Բ;貹ña  
deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.  
3
. Traducció de los documentos expedidos en el extranjero.  
Los documentos expedidos en el extranjero deben acompañarse de traducció oficial al castellano  
cuando no estén expedidos en ese idioma). La traducció oficial podrá hacerse:  
(
-
-
-
Por Traductor Jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.  
Por cualquier Represenٲó diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.  
Por la represenٲó diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante  
o, en su caso, del de procedencia del documento.  
3
21  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del  
occidental, se recomienda que la correspondiente traducció recoja la denominació del título en su  
idioma original, pero transcrita o convertidos los caracteres al alfabeto occidental, en lugar de una  
traducció de esa denominació.  
Artículo 35. Procedimiento  
1
. Dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se haya formulado la petició de convalidació,  
o en su caso, al día siguiente a aquel en que se hubiese aportado la documenٲó, las Secretarías  
requerirán el correspondiente informe al Departamento encargado de la docencia de la asignatura  
para la que se solicite la convalidació. El informe del Departamento deberá emitirse en el plazo  
máximo de 15 días.  
2
. A la vista del informe del Departamento o Departamentos afectados y por deleó del Sr.  
Rector, los Decanos o Directores de los Centros resolverán motivadamente las peticiones. Si hubiese  
transcurrido el plazo señalado para ello sin que el Departamento hubiera emitido el informe, los  
Decanos o Directores podrán resolver en igual plazo de diez días, previos los informes pertinentes. La  
resolució se notificará al estudiante con indicació de los recursos reglamentarios.  
Artículo 36. Criterios generales  
1
. Serán susceptibles de convalidació las materias aprobadas en un plan de estudios conducente a la  
obtenció de un título extranjero de educació superior, cuando el contenido y carga lectiva de las  
mismas sean equivalentes a los de las correspondientes asignaturas incluidas en un plan de estudios  
conducente a la obtenció de un título oficial.  
2
. Para los estudiantes que no sean nacionales de Estados que tengan como lengua oficial el castellano,  
las Universidades podrán establecer las pruebas de idiomas que consideren pertinentes.  
Artículo 37. Plazo de resolució y recursos  
1
. Las solicitudes de convalidació parcial de estudios extranjeros serán resueltas por el Decano o  
Director por deleó del Rector y notificadas al estudiante y al Departamento, en el plazo máximo  
de tres meses.  
2
. La resolució que se adopte, agota la vía administrativa y podrá ser impugnada directamente  
ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, o bien ser recurrida potestativamente en  
Reposició ante el propio Rector, recurso cuya resolució, no es delegable.  
Según se establece en la Disposició Adicional Vigésimo Novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre  
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su Anexo II, la falta de resolució expresa  
en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de convalidació parcial de estudios  
extranjeros.  
Artículo 38. Efectos  
1
. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificació  
obtenida en el Centro extranjero de procedencia. A tal efecto, corresponde a los Centros determinarla  
aplicando, en su caso, las tablas de equivalencia del Ministerio de de Educació.  
2
. Las resoluciones adoptadas por los Centros en materia de convalidació parcial de estudios  
extranjeros incluirán la calificació que se vaya a incluir en el expediente del estudiante.  
Artículo 39. Obtenció de plaza  
La resolució favorable de la convalidació no implica la obtenció de plaza.  
3
22  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Los estudiantes con estudios universitarios extranjeros que obtengan una convalidació del primer  
curso completo en planes no renovados o un mínimo de 60 créditos en la پٳܱó en la que se  
produce el ingreso y cumplan los demás requisitos, deberán solicitar plaza a los Decanos/Directores,  
siendo resueltas sus peticiones por estos por deleó del Rector.  
Todo ello se entenderá sin perjuicio de las normas específicas de la Facultades de Medicina y  
Odontología en materia de convalidació parcial de estudios extranjeros.  
Las Resoluciones favorables que recaigan en materia de convalidació parcial de estudios extranjeros  
quedan supeditadas a la matrícula y al efectivo abono de los precios correspondientes, en los plazos  
reglamentarios.  
Artículo 40. Coste  
Por la convalidació parcial de estudios extranjeros, se liquidará el porcentaje de los precios públicos  
que prevea el Decreto de la Junta de Andalucía regulador de los precios por servicios éos  
universitarios.  
TÍTULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO  
CAPÍTULO I: PRECIOS PÚBLICOS  
Artículo 41. Precios a satisfacer por la presٲó del servicio de la enseñanza  
Los precios públicos que se deberán abonar a la Universidad de Sevilla por la presٲó del servicio  
de la enseñanza superior serán los que determine anualmente al respecto el Decreto regulador de la  
Junta de Andalucía.  
Artículo 42. Modalidad y plazos. Efectos falta de pago.  
1
. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios éos en  
periodo ordinario, en uno, dos, cinco u ocho plazos. Las tasas administrativas y el seguro escolar se  
incluirán por su importe íntegro en el primer pago.  
En todos los casos, el primer plazo o el único pago se abonarán en un plazo de 10 días hábiles a partir  
de la solicitud de la matrícula.  
Si optase por dos plazos, la gestió de cobro de los importes correspondientes al segundo plazo se  
realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre del correspondiente curso.  
Si optase por cinco plazos, la gestió de cobro de los importes correspondientes al segundo, tercero,  
cuarto y quinto plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses de octubre y diciembre  
de 2015, febrero y abril de 2016.  
Si optase por ocho plazos, la gestió de cobro de los importes correspondientes al segundo, tercero,  
cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses  
de octubre, noviembre y diciembre de 2015, enero, febrero, marzo y abril de 2016.  
En todo caso, en liquidaciones posteriores al periodo ordinario de matrícula, el máximo número de  
plazos fraccionados será igual al número de plazos no vencidos en cada una de las modalidades de  
pago.  
2
. En pagos únicos o para el primero de los plazos, los estudiantes podrán elegir como forma de pago,  
el recibo bancario (pago en oficina bancaria) o la domiciliació del recibo.  
3
23  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
En pagos fraccionados posteriores al primero de los plazos, la forma de pago será la domiciliació de  
los recibos.  
3
. Los estudiantes que no hubieran cumplimentado y entregado en años anteriores “la Orden de  
domiciliació de Adeudo Directo SEPA” (o, en caso de modificació de la cuenta bancaria), y elijan  
el pago fraccionado o la domiciliació como forma de pago en pagos únicos, deberán imprimir  
en la Automatrícula la “Orden de domiciliació de Adeudo Directo SEPA”, impreso que debe ser  
cumplimentado y firmado por el titular de la cuenta. A continuació lo entregará en la Secretaría  
del Centro junto al resto de documentos de la matrícula, bien de manera presencial bien por correo  
certificado, en el plazo de 10 días hábiles desde la validació de la realizació de la matrícula, (por el  
estudiante). En caso de no hacerlo se procederá a la anulació de su matrícula, previo requerimiento.  
4
. Losestudiantesquealpresentarsusolicituddematrículanohubiesenabonadolascontraprestaciones  
por servicios éos, por haber solicitado también la concesió de beca con cargo a los  
Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autóoma de Andalucía y posteriormente  
no obtuviesen la condició de becarios o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al  
abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron, en los términos y plazos que regule  
la Universidad y su impago o su pago fuera de plazo supondrá la anulació de la matrícula solicitada  
para todas las materias o asignaturas en los términos previstos por la legislació vigente.  
5
. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, no se podrá fraccionar el pago en los  
siguientes supuestos:  
a. Cuando se trate del pago de la ampliació de matrícula ordinaria.  
b. Las liquidaciones efectuadas por las Secretarías de los Centros con posterioridad al 15 de abril.  
c. Cuando el importe de la matrícula, antes de aplicar las posibles reducciones de precios, sea  
menor de 240,40 euros.  
6
. El impago del importe total o parcial de los precios de matrícula, motivará la anulació de la  
matrícula y, en su caso, de la ampliació de matrícula.  
El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida  
(
pago único o pago fraccionado) supondrá el inicio del procedimiento de requerimiento de pago  
establecido por la Universidad. La finalizació de dicho procedimiento sin que se haya producido  
el pago, dará lugar a la anulació de la matrícula sin derecho a reintegro alguno. La anulació de  
matrícula determinará la de su ampliació.  
7
. Los estudiantes que se matriculen en el Instituto de Idiomas en el presente curso éo  
aplicándose descuento como estudiante de la Universidad de Sevilla, y que anulen posteriormente la  
ٰíܱܱ岹𳦳DzܳDzԱ𳦾ǻáԳ󲹳ڱ𳦳پDZ貹ٱ𳦴ǰDzԻiente  
al importe dejado de abonar en el citado Centro.  
Artículo 43. Reducció de precios  
Sin perjuicio de la regulació que pueda establecerse al respecto por el Decreto de la Junta de  
Andalucía que determine los precios públicos para el curso correspondiente, no harán efectivo o, en  
su caso, tendrán reducció de derechos de matrícula, los estudiantes en quienes concurra/n alguna/s  
circunstancia/s que se citan a continuació y que habrán de cumplirse y acreditarse documentalmente  
dentro del plazo general de matrícula.  
No obstante lo anterior, se podrá completar o aportar la documenٲó acreditativa de tales  
circunstancias dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalizació del plazo general de matrícula  
3
24  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
establecido para todos los Centros en el Calendario Académico o, en los casos de matrícula realizada  
con posterioridad a la finalizació del plazo general de matrícula, dentro de los diez días hábiles  
siguientes a su formalizació.  
Las circunstancias son las siguientes:  
1
. Estudiantes becarios de la convocatoria general del Ministerio de Educació, Cultura y Deporte  
(
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado). La Beca de Ѳٰíܱ sólo cubrirá la 1ª matrícula  
de los estudiantes becarios. Abonarán íntegramente los precios de los créditos o asignaturas en 2ª o  
sucesivas matrículas y los precios de Secretaría y el Seguro Escolar. Los estudiantes que soliciten esta  
beca podrán formalizar su matrícula sin el previo pago de los precios públicos por servicios académicos  
de los que se matriculen por primera vez. No obstante, las Secretarías de los Centros podrán requerir  
cautelarmente el abono de dichos precios públicos a quienes no cumplan los requisitos establecidos en  
la convocatoria de estas becas.  
2
. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco estarán a lo dispuesto en la correspondiente  
convocatoria de becas.  
3. Aplicació de Ѳٰíܱ de Honor en estudios universitarios:  
Los estudiantes que hayan obtenido Ѳٰíܱ de Honor en el curso inmediatamente anterior al  
que el estudiante se ha matriculado, gozarán de la bonificació correspondiente, de acuerdo con los  
siguientes criterios:  
1
2
3
. Siguiente&Բ;ٰíܱ de cualquier asignatura de la misma پٳܱó, independientemente del  
curso a que pertenezcan.  
. Acceso a segundo ciclo de diferente پٳܱó si la Ѳٰíܱ de Honor se ha obtenido en el  
primer ciclo que le dio acceso.  
. En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno Propio para cursar la misma enseñanza.  
En los supuestos previstos en los epígrafes anteriores, la bonificació se llevará a cabo en funció  
de los créditos de la asignatura con Ѳٰíܱ de Honor. El descuento en la siguiente matrícula  
será el resultado de multiplicar los créditos con Ѳٰíܱ Honor por el precio de éste en el  
nuevo curso.  
4
. Estudiantes procedentes de otra Universidad, si las Ѳٰíܱs de Honor obtenidas corresponden  
a asignaturas cursadas en la misma پٳܱó en otra Universidad, también serán computadas a  
efectos de gratuidad de matrícula, en los términos previstos en el epígrafe 1.  
Se deberán abonar íntegramente los precios de Secretaría y el Seguro Escolar.  
4. Beneficiarios del Título de Familia Numerosa:  
a. Si fuera de categoría general, abonarán el 50% de todos los precios públicos, salvo el del Seguro  
Escolar que lo abonarán íntegramente.  
b. Si fuera de categoría especial, gozarán de exenció total de todos los precios públicos. Solo  
abonarán el Seguro Escolar.  
La condició de familia numerosa se acreditará mediante la presenٲó de fotocopia compulsada u  
original y fotocopia para su compulsa del título de familia numerosa vigente en la fecha de la matrícula,  
o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su expedició o renovació. En este  
último caso, se habrá de presentar en la Secretaría del Centro original y fotocopia del título o fotocopia  
compulsada antes del 31 de diciembre. En caso de ser beneficiario del título de familia numerosa  
3
25  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
de categoría general, será necesario presentar el carné de familia numerosa junto con la Resolució  
de reconocimiento de dicha condició en la que conste el número de miembros. Estarán exentos  
de presentar esta documenٲó solo los estudiantes de la Comunidad Autóoma Andaluza que  
autoricen expresamente a la Universidad a comprobar telemáticamente, en el mismo momento de la  
formalizació de la matrícula, sus datos a través de la Consejería competente de la Junta de Andalucía.  
Si esta comprobació telemática no fuera posible o el estudiante no prestara su consentimiento, deberá  
presentar la documenٲó acreditativa tal como se indica anteriormente.  
5
. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del R.D. Legislativo 1/2013, de 29  
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas  
con discapacidad y de su inclusió social («B.O.E.» 3 diciembre) el 4 de diciembre de 2013, tendrán  
la consideració de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de  
minusvalía igual o superior al 33 por ciento.  
Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:  
a. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensió de incapacidad  
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.  
b. Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensió de jubilació o de retiro  
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.  
El grado mínimo de minusvalía es del 33%, acreditándose esta circunstancia mediante certificació  
expedida por el órgano competente.  
Estarán exentos de presentar esta documenٲó solo los estudiantes que tengan reconocida la  
discapacidad por la Junta de Andalucía y autoricen expresamente a la Universidad a comprobar  
telemáticamente, en el mismo momento de la formalizació de la matrícula, sus datos a través de la  
Consejería competente de la Junta de Andalucía.  
Los estudiantes discapacitados tendrán derecho a la exenció total de tasas y precios públicos por la  
presٲó de servicios éos y administrativos en los estudios conducentes a la obtenció de un  
título universitario oficial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro escolar, si procede.  
6
. Víctimas del terrorismo: La acrediٲó de las circunstancias señaladas se efectuará a través de  
fotocopiacompulsadauoriginalyfotocopiaparasucompulsa,delaResoluciójudicialoadministrativa  
en la que se determine el nexo causal entre la actividad delictiva y el resultado lesivo. En caso de no  
disponer de la documenٲó citada, se acompañarán los que se consideren justificativos de reunir  
las condiciones señaladas. En este caso el Centro aceptará la matrícula condicional y remitirá el  
expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y resolució.  
Tendrán derecho a la exenció total de tasas y precios públicos por la presٲó de servicios  
éos y administrativos en los estudios conducentes a la obtenció de un título universitario  
oficial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro escolar, si procede.  
7
. Obtenció de Premio Extraordinario en la Universidad de Sevilla conforme determine la normativa  
reglamentaria. Esta reducció se aplicará solo a las asignaturas/créditos en primera matrícula.  
8
. Huérfanos de funcionarios civiles o militares fallecidos en acto de servicio, que sean solteros  
menores de 25 años y dependientes económicamente del cóyuge superviviente. Abonarán las tasas  
de Secretaría y el Seguro Escolar.  
9
. Víctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecció  
Integral contra la Violencia de Género): Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos  
3
26  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
por servicios éos. La acrediٲó deberá efectuarse mediante la resolució judicial otorgando  
la orden de protecció a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la  
víctima, o cualquiera otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos  
o faltas que constituyen el objeto de la citada Ley Orgánica.  
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situació con el informe del Ministerio Fiscal que indique  
la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto  
no se dicte la orden de protecció o resolució judicial equivalente.  
La exenció será extensible a las hijas/os descendientes menores de 25 años y dependientes  
económicamente, aportando, además, el libro de familia. Se aplicará a las asignaturas en primera  
matrícula.  
Abonarán las tasas de Secretaría y el Seguro Escolar.  
Artículo 44. Devolució parcial o total de precios  
1
. Las solicitudes de devolució se presentarán en las Secretarías de los Centros acompañadas de la  
documenٲó que acredite el derecho a la devolució.  
2. Procederá la devolució de precios:  
a. En los supuestos establecidos en el artículo 9.  
b. Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del ingreso de los precios, una beca que comporte la  
compensació de los mismos. Se exceptúan los precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en los  
términos previstos reglamentariamente.  
c. Cuandolacantidadabonadaseasuperioralospreciosenvigor,bienportenerderechoelestudiante  
(
funcionarios, Familias Numerosas, etc...), bien como consecuencia de errores materiales o  
de cálculo, el estudiante tendrá derecho a la devolució del exceso abonado. Se exceptúan los  
precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en los términos previstos reglamentariamente.  
Artículo 45. Ayudas de Acció Social  
En materia de Acció Social será de aplicació su normativa específica (solo para personal vinculado  
a la Universidad de Sevilla).  
Artículo 46. Préstamos, Becas y Ayudas  
La informació correspondiente se publicará en el portal de la Universidad de Sevilla (http://www.  
us.es/estudios/becasyayudas/index.html).  
Se estará a lo que disponga la convocatoria de la correspondiente beca en cuanto al número mínimo  
de créditos en los que el estudiante debe matricularse.  
CAPÍTULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNIVERSITARIO  
Artículo 47. Seguro Escolar  
Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obligatoriamente el importe correspondiente al  
Seguro Escolar, siéndoles de aplicació las normas sobre régimen del Seguro Escolar.  
Independientemente de lo anterior, todos los estudiantes pueden solicitar la póliza del seguro  
voluntario en las condiciones que se establecen, recomendándose su suscripció  
Tratándose de prácticas externas, los estudiantes mayores de 28 años a los que no les es de aplicació el  
Seguro Escolar, deberán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo  
3
27  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
entregar una copia del mismo en la Secretaría con el resto de documenٲó, que, en su caso, rengan  
que hacer llegar al Centro. La Secretaría del Centro facilitará copia del mismo al responsable de  
prácticas del Centro.  
Artículo 48. Carné universitario  
Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, deberán cumplimentar el Formulario Electróico de  
Solicitud del Carné Universitario disponible al efecto a través de la Secretaría Virtual de la Universidad  
de Sevilla (https: //sevius.us.es). Para ello, es necesario obtener previamente el usuario virtual y clave  
que se facilitará al estudiante una vez realizada la automatrícula. En todo caso, lo podrán obtener  
en el Aula de Informática del Centro o Servicios SOS de alumnos (Edificio Rojo del campus Reina  
Mercedes).  
El Formulario Electróico de Solicitud del Carné Universitario le mostrará determinados datos  
necesarios para la solicitud del mismo y se le pedirá que confirme o modifique los correspondientes a  
la direcció postal de envío de su Carné.  
Se pedirá al estudiante que adjunte una fotografía digitalizada, en el formato indicado, por lo que se  
recomienda tenerla previamente digitalizada en cualquier soporte informático.  
Si por algún motivo no adjuntó al Formulario de Solicitud la fotografía en formato digital, finalizada  
su solicitud se le pedirá que imprima un impreso de recogida de fotografía. Este impreso, junto con  
la fotografía en formato papel, lo deberá entregar en el plazo de 10 días en la Secretaría del Centro  
para el que formalizó su matrícula, en sobre cerrado dirigido al Servicio de Asuntos Generales (Área  
de Relaciones Institucionales), Carné Universitario, C/ San Fernando, 4 (Rectorado). No obstante,  
durante dicho plazo podrá entrar de nuevo en el Formulario Electróico de Solicitud y aportar la  
fotografía en formato digital.  
Finalizado el plazo para el envío de fotografía (en formato digital o papel) sin haberlo realizado,  
la solicitud quedará cancelada automáticamente, por lo que para obtener el Carné será necesario  
realizarla de nuevo.  
Disposició Adicional Primera  
La consideració de estudiante con necesidades éas especiales en los términos previstos en el  
artículo 27 del Reglamento General de Estudiantes, se solicitará dentro del plazo general de matrícula  
determinado en el Calendario Académico, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas.  
Disposició Adicional Segunda. Cita en género femenino de los preceptos de esta norma  
Las referencias a personas, colectivos o cargos éos figuran en la presente norma en género  
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos  
correspondientes en género femenino.  
Disposició Transitoria  
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17/6/10 relativo a la  
vigencia de las normas sobre traslados de expediente y convalidació parcial de estudios extranjeros  
en titulaciones oficiales de primero y segundo ciclo anteriores a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril,  
por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, resultarán de  
aplicació a estos estudios hasta su extinció la normativa sobre traslados de expedientes aprobada  
por Acuerdos J.G. 4/7-6-95 y 4/28-6-96 de la Universidad de Sevilla así como los Acuerdos de Consejo  
de Gobierno específicos sobre traslados de estudiantes procedentes de Universidades Privadas para  
continuar estudios en las Facultades de Odontología, Medicina y Enfermería, Fisioterapia y Podología  
3
28  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
(
anterior Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud) y de las específicas de las Facultades de  
Medicina y Odontología en materia de convalidació parcial de estudios extranjeros.  
Disposició Derogatoria  
Queda derogada la Resolució Rectoral Reguladora de las Normas de Ѳٰíܱ en Licenciaturas,  
Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías, Ingenierías Técnicas y Maestro de  
fecha 10 de julio de 2014.  
Disposició Final Primera  
Estas Normas se dictan al amparo del artículo 26.1 del Reglamento General de Actividades Docentes  
aprobado por Acuerdo del Claustro de la Universidad de Sevilla de 5/2/09.  
Disposició Final Segunda  
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 (“Matriculació del profesorado para cursar  
estudios”) del Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario, los  
profesores universitarios (incluidos asociados y visitantes) no podrán matricularse como estudiantes  
en cualquiera de los Centros donde impartan docencia. Ello no obstante, los profesores titulares de  
Escuelas Universitarias, previa autorizació expresa del Rector, podrán matricularse en los cursos de  
Licenciatura, cuando posean únicamente el título de Diplomado, o en los programas de Doctorado  
aquellos que sean Licenciados.  
DichaautorizaciódeberáseraportadaalaSecretaríadelCentro,juntoconelrestodeladocumentació  
en los plazos determinados en las correspondientes Instrucciones de Automatrícula.  
Disposició Final Tercera  
Las presentes Normas entrarán en vigor a partir del curso 2015/2016.  
En Sevilla, a 10 de julio de 2015.  
EL RECTOR EN FUNCIONES,  
Miguel Ángel Castro Arroyo  
*
**  
3
29