Acuerdo 7.1/CG 21-1-26, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Control Interno de la Universidad de Sevilla.

Acuerdo 7.1/CG 21-1-26, por el que previo informe favorable de la Comisión de Asuntos Económicos, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación del Reglamento de Control Interno de la Universidad de Sevilla, aprobado por Acuerdo 11.5/CG 18-12-24, en los términos del documento que se anexa.

anexo

Modificación del Reglamento de Control Interno de la Universidad de Sevilla (Aprobado por Acuerdo 11.5/CG 18-12-24)

El 1 de enero de 2025 entró en vigor el Reglamento de Control Interno de la Universidad de Sevilla que fue aprobado por Acuerdo 11.5/CG 18-12-24. Con esta disposición se adaptó la actividad de control interno de la Universidad a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, creándose la Oficina de Control Interno.

Para que se fueran introduciendo gradualmente los cambios previstos en el control financiero de la Universidad de Sevilla se previó, en su disposición transitoria, un periodo de un año desde la entrada en vigor de este Reglamento que tenía como finalidad la adaptación progresiva de las unidades a las nuevas disposiciones normativas, la identificación y corrección de posibles dificultades operativas y la evaluación y ajuste de los procedimientos de control para garantizar su efectividad.

Durante el ejercicio 2025 se han producido una serie de circunstancias, como la prórroga del presupuesto y la aprobación de un nuevo presupuesto y el retraso de las elecciones a Rector, que han coincidido con el cierre de este ejercicio. Además, se ha encontrado dificultades para adaptar los aplicativos al nuevo sistema de control.

Hay que tener en cuenta también que una previsible pronta aprobación del proyecto de Ley Universitaria para Andalucía puede introducir cambios significativos en el sistema de control financiero de las Universidades públicas andaluzas.

Todo ello hace necesario prorrogar el periodo transitorio por un plazo de dos años previéndose la aprobación en el primer semestre de 2026 de un Plan Anual de Control Interno para ese ejercicio basado en un marco de planificación plurianual para los años 2026 y 2027. Este Plan se elaborará al mismo tiempo que se continua con el desarrollo y puesta en marcha del control financiero previsto en el Reglamento de Control Interno de la Universidad de Sevilla.

Se faculta a la Secretaría General de la Universidad de Sevilla para elaborar un texto consolidado del Reglamento de Control Interno de la Universidad de Sevilla que se publicará en el Boletín Oficial de Universidad de Sevilla.

Para evitar que haya actuaciones que se puedan quedar sin un control se retrotraen los efectos de la entrada en vigor de la modificación de la disposición transitoria del Reglamento de Control Interno de la Universidad de Sevilla al 1 de enero de 2026.

En virtud de lo expuesto,

Artículo 1. Modificación de la Disposición transitoria del Reglamento de Control Interno de la Universidad de Sevilla

1. La Disposición transitoria del Reglamento de Control Interno de la Universidad de Sevilla quedará redactada con el siguiente tenor:

“Disposición transitoria

Se establece un periodo transitorio de tres años desde la entrada en vigor de este Reglamento, durante el cual se adoptarán medidas para garantizar una transición ordenada hacia el nuevo modelo de control interno.

Antes del 30 de junio de 2026 la Oficina de Control Interno remitirá al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, para su aprobación, una propuesta de Programa Anual de Control Interno para ese ejercicio que estará basado en un marco de planificación plurianual para los años 2026 y 2027 que permita garantizar una actuación coordinada.

Simultáneamente se continuará con el desarrollo y puesta en marcha del control financiero previsto en el presente Reglamento.

Hasta que no se produzca la aprobación del Plan Anual de Control Interno de 2026 y se haya puesto en funcionamiento efectivo el control financiero se mantendrá la actividad de fiscalización de la Oficina de Control Interno que comprenderá:

a) La contratación menor, que se fiscalizará en su totalidad para garantizar que el informe que debe firmar el órgano de contratación refleja fielmente la necesidad del objeto y el no fraccionamiento del contrato.

b) Los contratos basados en los acuerdos marco que no requieran nueva licitación, cuyo importe supere los 3.000 euros. Estos gastos se muestrearán con criterios razonables que tendrán su reflejo en el Plan de Actuaciones de Control Interno, pudiéndose ampliar la muestra en función del riesgo detectado.

c) Los gastos que, de acuerdo con la normativa aplicable, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija. No se someterán a fiscalización previa las solicitudes de ACF, incrementos y los documentos correspondientes, aunque se validarán por exigencia de los aplicativos.

d) Los gastos correspondientes al artículo 23 y 64 de la clasificación económica de gastos correspondiente a las indemnizaciones por razón del servicio, cuyo importe supere los 3.000 euros. Estos gastos se muestrearán con criterios razonables adoptados por la Oficina de Control Interno que tendrán su reflejo en el Plan Anual de Control Interno, pudiéndose ampliar la muestra en función del riesgo detectado.

e) Los gastos de los artículos 20, 21 y 22 de la clasificación económica del estado de gastos o los gastos de la misma naturaleza del artículo 64 de la clasificación económica del estado de gastos, cuyo importe supere los 3.000,00 euros. Estos gastos se muestrearán con criterios razonables adoptados por la Oficina de Control Interno y se reflejarán en el Plan Anual de Control Interno de 2026, que podrá ampliar la muestra en función del riesgo detectado.

f) Las redistribuciones de crédito.

g) Las nóminas de capítulo 1, 4 y 6 se someterán a control financiero, salvo las propuestas de contratación que requerirán expediente de reserva previo. No obstante, se mantendrá la firma del documento contable de dichas nóminas, aunque sin fiscalización previa, para no afectar al pago de las nóminas al personal.

La Oficina de Control Interno seguirá firmando todos los documentos contables mientras el aplicativo no pueda discriminar los documentos contables que requieren o no de fiscalización previa, aunque sólo podrán considerarse intervenidos o fiscalizados aquellos actos cuya fiscalización previa se encuentre amparada en el Reglamento de Control Interno o en la presente Disposición Transitoria.

Se mantendrá igualmente la fiscalización previa de los gastos prevista en el artículo 10.2 del presente Reglamento y se llevarán a cabo las restantes tareas que corresponden a la Oficina de Control Interno en virtud de otras disposiciones legales o reglamentarias.

Al finalizar el ejercicio 2026 la Oficina de Control elaborará un informe de evaluación que recogerá los resultados del periodo transitorio y las recomendaciones para la consolidación definitiva del modelo de control establecido en este Reglamento. Este informe será presentado al Consejo de Gobierno para su análisis y aprobación, junto con el Informe Anual de Control Interno de 2026 en el plazo previsto en el artículo 3.4 del presente Reglamento.

En el último trimestre de 2026 la Oficina de Control Interno de la Universidad de Sevilla elaborará el Programa Anual de Control Interno de 2027 para su aprobación por el Consejo de Gobierno en el mes de diciembre del año 2026, que será comunicado al Consejo Social.”

2. La Secretaría General de la Universidad de Sevilla elaborará, para su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla, un texto consolidado del Reglamento de Control Interno de la Universidad de Sevilla.

3. Los efectos de la entrada en vigor de la presente modificación de la disposición transitoria del Reglamento de Control Interno de la Universidad de Sevilla se retrotraen al 1 de enero de 2026.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

 

Ocultar en el buscador
Off