Resolució rectoral de 10 de enero de 2011 por la  que se regula la contratació de profesores sustitutos  interinos en la Universidad de Sevilla.
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I.4. Vicerrectores  
transitorias oportunas para que la docencia afectada se  
imparta hasta que se produzca, en su caso, la incorpo-  
ració del profesor sustituto, contando para ello con la  
capacidad docente del profesorado del Área de conoci-  
miento en servicio activo.  
Vicerrectorado de Profesorado  
Resolució rectoral de 10 de enero de 2011 por la  
que se regula la contratació de profesores sustitutos  
interinos en la Universidad de Sevilla.  
Artículo 2. De los supuestos que pueden dar lugar a la  
autorizació de contratos de sustitució interina  
La Ley Orgánica 4/2007, de modificació de la Ley Or-  
gánica 6/2001 de Universidades, establece nuevas mo-  
dalidades de contratació laboral específicas del ámbito  
universitario permitiendo, conforme a lo establecido en  
el Convenio Colectivo vigente y a través de las modali-  
dades previstas en el Estatuto de los Trabajadores, la po-  
sibilidad de efectuar contrataciones para la&Բ;ܲپٳܳó de  
trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo  
así como para cubrir la actividad docente de las plazas  
vacantes de la RPT hasta que finalice el proceso de selec-  
ció de la misma en los supuestos que así se autorice.  
1. El artículo 16 del Convenio Colectivo señala los dos  
supuestos generales que pueden dar lugar a la contrata-  
ció de un profesor sustituto: el interino sustituto y el  
interino vacante. El interino sustituto para sustituir a los  
profesores con derecho a reserva del puesto de trabajo  
realizando la funció docente que en cada caso corres-  
ponda, y el interino vacante para ocupar plazas que estén  
vacantes en la RPT mientras se desarrolla el proceso de  
selecció correspondiente, realizando las funciones do-  
centes que la misma pueda originar.  
El Convenio Colectivo del Personal Docente e Investi-  
gador con contrato laboral de las Universidades Públicas  
de Andalucía regula, en su artículo 16, la figura del pro-  
fesor sustituto interino, cuya contratació podrá llevarse  
a cabo en los supuestos previstos en los artículos 15.1 c)  
del Estatuto de los Trabajadores y 4 del RD 2720/1998,  
por el que se desarrolla el artículo 15.1.c) citado.  
2. Siempre que se generen necesidades docentes, los  
Directores de Departamento podrán solicitar la autoriza-  
ció de un contrato de sustitució interina en los siguien-  
tes supuestos específicos:  
a) Existencia de plazas dotadas por necesidades do-  
centes que estén vacantes  
b) Concesiones de permisos regulados en el artículo  
4
9 del Estatuto Básico de Empleado Público (mater-  
El punto 3 del artículo 16 del Convenio Colectivo dis-  
pone: “Con objeto de agilizar estas contrataciones, las  
universidades determinarán el procedimiento de contra-  
tació previa negociació con el comité de empresa”.  
nidad, adopció, acogimiento, paternidad y violen-  
cia de género)  
c) Concesiones de reducció del encargo docente  
d) Concesiones de permisos regulados en el artícu-  
lo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público con  
una duració mínima de treinta días naturales  
A la espera de lo que establezca el Reglamento general  
de personal docente e investigador previsto en el artí-  
culo 8 del EUS, la Universidad de Sevilla y el Comité  
de Empresa del PDI Laboral acuerdan la siguiente re-  
gulació, en la que se clarifican los supuestos, se hacen  
públicos los criterios y se unifica el procedimiento para  
la provisió urgente y temporal de contratos de interi-  
nidad, como consecuencia de las diversas contingencias  
que puedan dar lugar a sustituciones del profesorado,  
con objeto de preservar en todo momento la impartició  
de la docencia.  
e) Bajas por incapacidad temporal  
f) Situaciones administrativas o laborales que conlle-  
ven reserva del puesto de trabajo  
g) Otras necesidades docentes sobrevenidas  
3. Vista la solicitud del Director del Departamento, y  
siempre que se den las circunstancias adecuadas, se dará  
preferencia a la autorizació de contratos de sustitució  
interina a tiempo completo.  
Acuerdo por el que se regula la contratació de profe-  
sores sustitutos interinos en la Universidad de Sevilla:  
Artículo 3. De los criterios para la autorizació de  
contratos de sustitució interina  
Artículo 1. De la responsabilidad de los Directores de  
Departamento  
1
. Cuando la situació que pudiera dar lugar a la con-  
Conforme al artículo 38.1 Reglamento general de acti-  
vidades docentes, es competencia y responsabilidad di-  
recta del Director del Departamento tomar las medidas  
tratació sea igual o superior a treinta días naturales, se  
procederá de acuerdo con los siguientes criterios:  
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a) La sustitució se autorizará de manera automática  
en los supuestos previstos en las letras a) y b) del  
artículo anterior, así como en el caso de la letra c)  
cuando la concesió proceda de la aplicació de un  
programa que contemple específicamente la utiliza-  
ció de dicha figura contractual.  
4. Cuando no se autorice la contratació de profesor sus-  
tituto, el Director del Departamento tomará las medidas  
oportunas, de acuerdo con lo regulado en el artículo 38  
del Reglamento General de Actividades Docentes, para  
que la docencia vacante sea impartida por el profesorado  
en activo del Área.  
b) En los demás supuestos, la autorizació también  
se producirá automáticamente si el encargo docente  
medio por profesor a tiempo completo del Área de  
conocimiento afectada es igual o superior a 220 ho-  
ras anuales.  
Artículo 4. De la ampliació de la dedicació docente  
1
. La docencia vacante se cubrirá, preferentemente, me-  
diante la ampliació de la dedicació de los profesores  
asociados con dedicació a tiempo parcial, a propuesta  
del Director del Departamento, que deberá contar con  
la aprobació expresa del profesor asociado propuesto.  
Si fuera precisa la elecció entre varios, el Director de  
Departamento propondrá al que ocupe el lugar más alto  
en el orden de prelació recogido en la normativa de ela-  
boració de los Planes de&Բ;Բó de Profesorado.  
Dicha ampliació se mantendrá en vigor exclusivamente  
durante el período en el que exista la necesidad docente,  
volviendo el profesor o profesores afectados, una vez fi-  
nalizada ésta, al régimen de dedicació que figurara en  
sus contratos anteriores. El Director de Departamento  
informará de la ampliació de la dedicació de los pro-  
fesores asociados en el Consejo de Departamento.  
c) Cuando el encargo docente medio por profesor a  
tiempo completo del Área de conocimiento afectada  
oscile entre 180 y 220 horas anuales, la Vicerrectora  
de Profesorado, a propuesta del Director del Secreta-  
riado de Análisis Académico de Plantilla, resolverá  
sobre la autorizació o no de la contratació, aten-  
diendo a las circunstancias concretas del Área en  
cuestió, singularmente, úero de profesores que la  
componen y organizació de la docencia (docencia  
dispersa en varios Centros; úero de asignaturas  
adscritas; úero total de grupos y subgrupos, etc.).  
2
. Cuando la situació que pudiera dar lugar a la contra-  
tació sea inferior a treinta días naturales, se procederá  
de acuerdo con los siguientes criterios:  
2
. Conforme a la legalidad vigente, tratándose de profe-  
sores Asociados LRU, la dedicació podrá ampliarse a  
tiempo completo, en tanto que para los profesores Aso-  
ciados LOU, la ampliació máxima de su dedicació  
será hasta 180 horas anuales (18 créditos).  
a) No se autorizarán contratos de sustitució de una  
duració inferior a quince días naturales, sin perjuicio  
de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.  
b) La sustitució se autorizará de manera automática  
siempre que el encargo docente medio por profesor a  
tiempo completo del Área de conocimiento afectada  
sea igual o superior a 220 horas anuales y la propues-  
ta de candidato se reciba con la antelació suficiente  
para que la duració del contrato de sustitució sea,  
al menos, de quince días naturales.  
Artículo 5. De los requisitos para la contratació y  
duració de los contratos de interinidad  
1
. Las contrataciones se llevarán a cabo en la modalidad  
de profesor sustituto interino, en los términos del artícu-  
lo 16 del Convenio Colectivo.  
c) Cuando el encargo docente medio por profesor a  
tiempo completo del Área de conocimiento afectada  
oscile entre 200 y 220 horas anuales, la Vicerrectora  
de Profesorado, a propuesta del Director del Secreta-  
riado de Análisis Académico de Plantilla, resolverá  
sobre la autorizació o no de la contratació, aten-  
diendo a las circunstancias concretas del Área en  
cuestió, singularmente, úero de profesores que la  
componen y organizació de la docencia (docencia  
dispersa en varios Centros; úero de asignaturas  
adscritas; úero total de grupos y subgrupos, etc.).  
2
. Para la contratació se exigirá estar en posesió de un  
título universitario oficial u homologado, que deberá ser  
de doctor cuando la docencia a impartir sea del periodo  
de docencia del doctorado.  
3
. En el supuesto de interino sustituto, en el contrato de  
trabajo del profesor sustituto interino, que será adscrito  
al mismo Departamento y Área que el profesor sustitui-  
do, se especificará el nombre del profesor sustituido así  
como la causa de la sustitució. En el supuesto de interi-  
no vacante, en el contrato de trabajo del profesor sustitu-  
to interino se indicará la plaza de la RPT cuya actividad  
docente se esté cubriendo.  
3
. No se autorizará la contratació en los casos no con-  
templados en los apartados anteriores, salvo situaciones  
excepcionales que deberán ser evaluadas por la Vicerrec-  
tora de Profesorado.  
4
. Si el candidato propuesto está sujeto a la obtenció de  
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compatibilidad no podrá firmar el contrato hasta que la  
obtenga.  
Comisió de contratació prevista en el artículo 90.2 del  
EUS para la selecció de profesores ayudantes doctores.  
5
. El candidato propuesto no podrá ejercer las labores  
2. El baremo que utilizará la Comisió de contratació  
de profesores sustitutos interinos será el mismo que el  
baremo previsto para la contratació ayudantes, con ex-  
clusió de los puntos correspondientes al informe razo-  
nado del Departamento y sin que proceda fijar umbral  
mínimo de puntuació.  
docentes asignadas hasta que firme el contrato de susti-  
tució, circunstancia por la que deberá velar el Director  
del Departamento.  
6
. Además de los requisitos de titulació y compatibili-  
dad, los profesores sustitutos interinos deberán reunir las  
demás condiciones exigidas para el acceso al empleo pú-  
blico y estarán sujetos al mismo régimen jurídico que el  
resto del profesorado contratado, con las especificidades  
propias de las características de su contrato.  
3. Para proceder a la convocatoria de la Comisió de  
contratació de profesores sustitutos interinos, los Direc-  
tores de los Departamentos, para cada curso académico,  
podrán optar por una de las dos modalidades siguientes:  
a) Convocar por una sola vez, a finales del curso aca-  
démico, a la Comisió de contratació que, mediante  
el procedimiento descrito en este artículo, elaborará  
una lista ordenada de candidatos. Para ello, el Direc-  
tor del Departamento pubá en el tabló de anun-  
cios del Departamento la convocatoria de aspirantes  
a plazas de sustituto interino, enviando el mismo día  
una copia de la convocatoria al Vicerrectorado de  
Profesorado, que la pubá en su portal electrói-  
co. Dicha convocatoria establecerá un plazo de cinco  
días hábiles para la presentació de documentació  
por los aspirantes. Una vez concluida la baremació,  
la lista ordenada de candidatos se hará pública en los  
tablones de anuncios del Departamento y se elevará  
al Vicerrectorado de Profesorado que, conforme se  
produzcan las autorizaciones de contratació regula-  
das en los artículos 2 y 3, procederá a la contratació  
del candidato aún no contratado que ocupe el lugar  
más alto en la ordenació. Dicha lista mantendrá su  
vigencia durante el curso académico siguiente al de  
la fecha de convocatoria.  
7
. La duració del contrato de interinidad, en el supuesto  
de interino sustituto, será la del tiempo que dure la au-  
sencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva  
del puesto de trabajo. La duració del contrato de inte-  
rinidad, en el supuesto de interino vacante, será la del  
tiempo que dure el proceso de selecció para la cobertu-  
ra definitiva de la plaza. Una vez reincorporado el pro-  
fesor sustituido o cubierta la plaza se producirá el cese  
automático del profesor sustituto.  
Artículo 6. Del régimen de dedicación, funciones y re-  
tribuciones del profesor sustituto interino  
1
. Según se indique específicamente para cada plaza, en  
jornada de mañana o de tarde o de ambas jornadas según  
lo establecido en el Plan de Organizació Docente, el  
régimen de dedicació del profesor sustituto interino po-  
drá ser a tiempo parcial o a tiempo completo.  
2
. El régimen de dedicació del profesor sustituto interi-  
no a tiempo parcial&Բ;á de 2, 3, 4, 5 o 6 horas de docen-  
cia semanales y las equivalentes de tutorías más una hora  
semanal de otras actividades.  
b) Convocar al ritmo en que se produzcan las autori-  
zaciones de contratació. En este caso, autorizada la  
contratació de un profesor sustituto, el Director del  
Departamento pubá en el&Բ;ٲón de anuncios del  
Departamento la convocatoria de la plaza de sustitu-  
to interino, enviando el mismo día una copia de la  
convocatoria al Vicerrectorado de Profesorado, que  
la pubá en su portal electróico. Dicha convo-  
catoria establecerá un plazo de dos días hábiles para  
la presentació de documentació por los aspirantes.  
Transcurridos tres días hábiles desde la expiració  
de dicho plazo, la Comisió de contratació&Բ;󲹰á pú-  
blica su resolució con las puntuaciones asignadas  
a cada uno de los candidatos, elevándola ipso facto  
al Vicerrectorado de Profesorado que procederá a la  
contratació del candidato que ocupe el lugar más  
alto en la ordenació.  
3
. Las tareas docentes asignadas serán las del profesor  
sustituido o las de la plaza objeto del concurso, según el  
caso, o las establecidas por el Departamento en su reor-  
ganizació docente como consecuencia de la sustitució  
del profesor.  
4
. Las retribuciones de los profesores sustitutos interinos  
serán las establecidas, en funció de su dedicació do-  
cente, en el Convenio Colectivo.  
Artículo 7. Del procedimiento de selecció  
1
. La Comisió de contratació de profesores sustitutos  
interinos estará formada por los mismos integrantes que la  
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4
. Contra las resoluciones de la Comisió cabe recurso  
extranjeras. En este sentido, se acordó que el aprendizaje  
de lenguas extranjeras debe considerarse una competen-  
cia transversal que debe incluirse y exigirse en todos las  
titulaciones a nivel andaluz, dejando a cada universidad  
la verificació de esta competencia lingüística en la for-  
ma que estime conveniente.  
de alzada ante el Rector, cuya tramitació no suspenderá  
la contratació.  
Disposició Adicional  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-  
cos figuran en la presente regulació en&Բ;éԱ masculi-  
no como género gramatical no marcado. Cuando proce-  
da, será válida la cita de los preceptos correspondientes  
en género femenino.  
En cumplimiento de estas directrices del Consejo Anda-  
luz de Universidades, las memorias de verificació de  
los títulos de grado contemplan la exigencia de acredi-  
tar la obtenció, como mínimo, del nivel B1 del Marco  
Común Europeo de Referencia para las Lenguas en un  
idioma extranjero. Esta misma exigencia se contempla  
tanto para el acceso como para la finalizació de estudios  
en algunos títulos de Máster Universitario.  
La presente Resolució entrará en vigor al día siguiente  
de su publicació en el BOUS  
En Sevilla, a 10 de enero de 2011  
EL RECTOR  
El objeto de este documento es establecer los procedi-  
mientos para la adquisició y acreditació, por parte de  
los alumnos de títulos de grado y máster universitario,  
del nivel de competencias lingüísticas exigido por la ti-  
tulació en la que se encuentren matriculados.  
Fdo. Joaquín Luque Rodríguez  
Vicerrectorado de Ordenació Académica  
EL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA  
PARA LAS LENGUAS  
Resolució rectoral de 25 de octubre de 2010 regula-  
dora de los procedimientos de adquisició y acredita-  
ció de las competencias lingüísticas exigidas en los  
estudios de Grado y Master universitario.  
El Marco Común Europeo de Referencia para las Len-  
guas es un modelo que forma parte del proyecto de po-  
lítica lingüística del Consejo de Europa y que ha unifi-  
cado las directrices para el aprendizaje y la enseñanza  
de lenguas dentro del contexto europeo. Proporciona una  
base común para la elaboració de programas de len-  
guas, orientaciones curriculares, exámenes y manuales  
en toda Europa. Describe lo que tienen que aprender los  
estudiantes para utilizar una lengua, así como los conoci-  
mientos y destrezas que tienen que desarrollar para poder  
comunicarse de forma eficaz. Define niveles de dominio  
de la lengua para comprobar el progreso de los alumnos  
en cada fase del aprendizaje y a lo largo de su vida. Fa-  
vorece la transparencia de los cursos, los programas y las  
titulaciones, fomentando la cooperació internacional en  
el campo de las lenguas modernas y el reconocimiento  
mutuo de las titulaciones obtenidas en distintos contex-  
tos de aprendizaje.  
INTRODUCCIÓN  
Mediante Acuerdo 7.1/C.G. 22-07-09, la Universidad de  
Sevilla, en consonancia con las directrices del Consejo  
Europeo para las Lenguas (Consejo de Europa, 2001,  
2
006), y el Plan de Fomento del Plurilingüismo en An-  
dalucía (Consejería de Educació, 2004), ha aprobado el  
Plan de Política Lingüística (plan PLUS) con objeto de  
promover la competencia lingüística de los miembros de  
la comunidad universitaria.  
Entre las acciones lingüísticas previstas en el menciona-  
do Plan se encuentra la generalizació del aprendizaje  
de idiomas entre el alumnado universitario, establecién-  
dose para ello que cada estudiante deberá acreditar como  
nivel de salida al finalizar los estudios de grado, como  
mínimo el equivalente al nivel B1 del Marco Común  
Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), que  
corresponde a un nivel de usuario independiente en una  
lengua extranjera.  
En cada uno de los niveles que se establecen (A1, A2,  
B1, B2, C1, C2), los alumnos adquieren unas competen-  
cias definidas para la comprensió auditiva y de lectura,  
interacció oral, expresió oral y expresió escrita.  
Con ello viene a dar cumplimiento a las directrices del  
ConsejoAndaluz de Universidades que, para el diseño de  
los títulos de grado, acordó el establecimiento de com-  
petencias transversales y comunes a todos los títulos que  
deberían abarcar, entre otros, el campo de las lenguas  
NIVELES DE COMPETENCIA  
Usuario básico  
A1: Es capaz de comprender y utilizar expresiones co-