Resoluó rectoral de 10 de julio de 2013 reguladora de las normas de ٰíܱa en los estudios de Grado y Máster Universitario.
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I.3. Rector
Resoluó rectoral de 10 de julio de 2013 reguladora
de las normas de ٰíܱa en los estudios de Grado y
Máster Universitario.
á hacerlo, como mínimo, del número de é徱tos
que establezca el Consejo de Gobierno de la Comu-
nidad Autónoma de Andalucía en el Decreto anual
por el que se fijan los precios públicos por servicios
universitarios.
TÍTULO PRELIMINAR:
DISPOSICIONES GENERALES
2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dis-
puesto en el artículo 26 del Reglamento General de
Actividades Docentes y sin perjuicio de la normativa
estatal o autonómica aplicable, con objeto de que se
puedan cursar estudios a tiempo parcial, en los es-
tudios universitarios oficiales de Grado y Máster la
cantidad mínima de é徱tos europeos de los que un
estudiante puede matricularse seá de 30 salvo en los
siguientes casos excepcionales:
Artículo 1. Objeto
Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento
y demás normas de ٰíܱa, incluyendo su régimen
académico y económico, de los estudios de Grado y Más-
ter Universitario de la Universidad de Sevilla.
Artículo 2. Ámbito de aplicaó
La presente normativa seá de aplicaó a los estudian-
tes que se matriculen en las titulaciones de Grado y Más-
ter Universitario en la Universidad de Sevilla.
a) Cuando al estudiante le falten menos de 30 é徱-
tos para completar la titulaó.
a) Cuando el estudiante haya sido catalogado como
estudiante con necesidades académicas espe-
ciales de conformidad con lo previsto en los
artículos 26 y 27 del Reglamento General de Es-
tudiantes, en cuyo caso la cantidad mínima de
é徱tos seá de 12.
Los mínimos establecidos en el apartado anterior
podá rebajarse siempre que correspondan a todos
los é徱tos que le falten al estudiante para finalizar
sus estudios.
TÍTULO I:
RÉGIMEN ACADÉMICO
CAPÍTULO I: DE LA MATRÍCULA
Secó Primera: Ѳٰíܱ
Artículo 3. La Ѳٰíܱ
1
. La Ѳٰíܱ en los Centros de la Universidad de
Sevilla, está condicionada al cumplimiento de la
normativa de ingreso y de los demás requisitos le-
galmente exigibles, debiendo solicitarse en los pla-
zos que se establezcan para cada curso conforme a la
regulaó genérica universitaria que anualmente se
determine y a los Acuerdos de la Comisó de Dis-
trito Único Universitario Andaluz.
Los é徱tos reconocidos no computá a estos
efectos.
3. Sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica
aplicable, en los estudios universitarios oficiales de
Grado y Máster la cantidad máxima de é徱tos eu-
ropeos de los que un estudiante puede matricularse
en cada curso académico seá de 90, sin que esta li-
mitaó afecte a las pácticas externas ni al trabajo
fin de Grado/Máster.
2
3
. La&Բ;ٰíܱ ordinaria en los Centros de la Univer-
sidad de Sevilla se realizá por el procedimiento de
autoٰíܱa a través de Internet, con las excepcio-
nes que se determinen y de conformidad con las ins-
trucciones específicas que se dicten al efecto.
. Los estudiantes extranjeros admitidos en la Universi-
dad de Sevilla a través de los programas de movilidad
internacional gestionados por el Centro Internacio-
nal, accedeá a los estudios en la forma que deter-
minen los programas o convenios al amparo de los
que se realiza dicha movilidad, y previo los támi-
tes de inscripó aprobados desde el citado Centro.
Los é徱tos reconocidos no computá a estos
efectos.
4. En los títulos de Grado, los estudiantes podá ma-
tricularse en una asignatura siempre que lo hagan de
todas las asignaturas de formaó básica de cursos
inferiores que no hubieren superado, entendiendo
por asignaturas de formaó básica lo dispuesto en
el artículo 12.5 del Real Decreto 1393/2007.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado ante-
rior, las Juntas de Centro podá acordar propuestas
adicionales de itinerarios de matriculaó ordenada
en diversas materias o asignaturas de los planes de
estudio de los títulos de Grado adscritos al Centro.
Dichas propuestas seá sometidas, dentro del plazo
que se fije en el calendario académico, al Consejo de
Gobierno para su aprobaó.
Artículo 4. Limitaciones de matriculaó.
Ѳٰíܱ de asignaturas sueltas y pendientes
1
. Los estudiantes que formalicen por primera vez su
ٰíܱa en el primer curso de una titulaó, debe-
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De lo dispuesto en los apartados 1 y 2 podá
exceptuarse los estudiantes que disfruten de una
plaza de movilidad de los programas “SICUE”, “Eras-
mus” o similares, cuya ٰíܱa se atendá a lo dis-
puesto en el correspondiente acuerdo de estudios
firmado por el estudiante y el Centro.
A través de los programas de asesoramiento a los
que se refiere el artículo 21 del Reglamento General
de Estudiantes, se podá formular orientaciones in-
dividuales de matriculaó ordenada.
Debeá tenerse en cuenta, además, que el dere-
cho a examen y evaluaó de las asignaturas matri-
culadas quedá limitado a las incompatibilidades
académicas derivadas de los respectivos planes de
estudios. La matriculaó en asignaturas sujetas a
régimen de incompatibilidad o de prerrequisito se
encuentra condicionada, segú las exigencias de los
respectivos planes de estudios, a haber superado la
o las asignaturas exigidas, o a formalizar también, al
mismo tiempo, la matriculaó en éstas.
2º Cuando la solicitud de ٰíܱa conlleve la so-
licitud de reconocimiento parcial de estudios
cursados en el extranjero o el estudiante esté
pendiente de la homologaó de su título ex-
tranjero.
3º Cuando la solicitud de ٰíܱa conlleve la de-
terminaó del nivel académico de los estudios
previos cursados en el extranjero.
4º Cuando el estudiante haya solicitado traslado de
expediente, hasta tanto se reciba en la Secretaría
del Centro la Certificaó Académica Oficial del
Centro de procedencia.
5º En los casos de simultaneidad de estudios con
otros ya iniciados, hasta tanto se reciba en la Se-
cretaría del Centro, en su caso, certificaó aca-
démica oficial de simultaneidad del estudiante
procedente del Centro en el que ya esté matri-
culado. Del mismo modo, se considerá condi-
cional la ٰíܱa de los estudiantes que deseen
simultanear estudios desde su inicio a la com-
probaó del cumplimiento de los requisitos de
admisión.
5
6
. En ningú caso el ejercicio del derecho de&Բ;ٰíܱ
obligá a la modificaó del régimen de horarios
generales determinados en cada Centro.
. Con cácter general las asignaturas optativas para
ser impartidas deben tener al menos cinco estudian-
tes matriculados. De no alcanzarse esta cifra durante
dos cursos consecutivos seá de aplicaó lo dis-
puesto en el artículo 8.2.d) del Reglamento General
de Actividades Docentes.
. Una vez que el estudiante haya abonado los derechos
de expedió del título, no podá matricularse de
más asignaturas optativas, quedando cerrado su ex-
pediente.
6º Cuando el estudiante haya solicitado la conside-
raó de estudiante con necesidades académicas
especiales en los términos previstos en el artículo
27 del Reglamento General de Estudiantes.
3. La&Բ;ٰíܱ, se anulá en cualquier momento en
el supuesto de error, omisó o falseamiento de los
datos consignados en la misma. No produciá efec-
tos las ٰíܱas condicionadas si el supuesto con-
dicionante no se resuelve de forma favorable a la
solicitud, salvo que así lo desee el estudiante y ello
sea posible conforme a estas normas.
7
El estudiante, que encontádose en la situaó
antes descrita, se hubiera matriculado de un número
de é徱tos superior al necesario para finalizar sus es-
tudios, no tendá derecho a presentarse a posteriores
convocatorias de examen, quedando cerrado su ex-
pediente.
Secó Segunda: Modificaó, ampliaó y anula-
ó de ٰíܱa
Artículo 6. Modificaó de ٰíܱa
Los estudiantes podá modificar su solicitud de matrí-
cula en las condiciones y durante el plazo que establezca
la Resoluó anual de la Gerencia de la Universidad.
Con posterioridad a dicho plazo no seá posible efectuar
modificaciones de ٰíܱa, salvo aquellas que resulten
como consecuencia de un proceso anulaó o amplia-
ó, de acuerdo con lo previsto en la presente normativa.
Artículo 5. Condicionalidad de la ٰíܱa
1
. La&Բ;ٰíܱ está condicionada, con cácter ge-
neral, al cumplimiento y comprobaó de los re-
quisitos académicos establecidos, entendiéndose
formalizada si con anterioridad al 31 de diciembre
del año en curso, el estudiante no hubiese recibido
notificaó denegatoria de aquella.
Artículo 7. Ampliaó de ٰíܱa
2
. Además, se considerá la condicionalidad y los su-
puestos y hasta los momentos que se citan a conti-
Գܲó:
1. Los estudiantes podá efectuar la ampliaó de su
ٰíܱa cuando no incida sobre la organizaó
académica de las enseñanzas ni suponga un aumento
en el número de grupos autorizados para las asigna-
turas implicadas, y se produzca alguna de las siguien-
tes circunstancias:
1
º Cuando la solicitud de&Բ;ٰíܱ conlleve la soli-
citud de reconocimiento de estudios previos cur-
sados en la misma u otra Universidad.
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—
—
La superaó de asignaturas que tengan el ca-
ácter de prerrequisito para la superaó de las
que son objeto de la ampliaó.
La superaó de una o varias asignaturas en la
tercera convocatoria del curso académico.
Además de los supuestos contemplados en el
sos posteriores conforme a los procedimientos co-
rrespondientes.
2. Las solicitudes de anulaó se presentá en la Se-
cretaría del Centro responsable del Título Oficial de
los estudios donde formalice su ٰíܱa, hasta el
31 de marzo del curso académico, haciendo constar
la causa por la que se solicita, y seá resueltas por el
Centro responsable del Título Oficial de los estudios.
3. No se&Բ;DzԳá anulaciones de&Բ;ٰíܱ a los estu-
diantes con alguna calificaó incorporada en actas.
4. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectá a las
anulaciones que de oficio deban realizar las Secreta-
rías de los Centros en aquellos supuestos en que se
detecten errores o modificaciones en la situaó ad-
ministrativa o académica del estudiante, ni a las ma-
trículas condicionales que no deban producir efectos.
5. No se&Բ;DzԳá anulaciones parciales de&Բ;ٰíܱ
a solicitud del estudiante, excepto por coincidencia
no prevista de horarios de clase y exámenes.
punto anterior, los estudiantes podá ampliar sus
ٰíܱas sin necesidad de alegar causa alguna,
hasta un máximo de dieciocho é徱tos en total.
. Las solicitudes de ampliaó se&Բ;Գٲá en la Se-
cretaría del Centro en los plazos que se fijá anual-
mente en el Calendario Académico y seá resueltas
por el Decano o Director.
2
Con cácter previo a la apertura del plazo de
presentaó de solicitudes de ampliaó de matrí-
cula, los Centros debeá hacer públicas las posibles
limitaciones derivadas de la organizaó académica
de las enseñanzas.
La resoluó de las solicitudes debeá produ-
cirse en el plazo de quince días hábiles a contar desde
la fecha de presentaó de las mismas.
6. Por causas académicas sobrevenidas que imposibili-
ten la prestaó del servicio, los Centros de oficio
podá realizar anulaciones parciales de ٰíܱa,
ofreciendo a los estudiantes la posibilidad de matri-
cular otras asignaturas.
3
. Las&Բ;ٰíܱs formalizadas como resultado de una
solicitud de ampliaó debeá ser liquidadas por la
totalidad de los precios públicos correspondientes y
úicamente generá el derecho a la prestaó de
los servicios docentes posteriores al momento de su
formalizaó.
. En ningú caso la ampliaó de&Բ;ٰíܱ obligá a
la modificaó de la programaó académica de la
asignatura o asignaturas de que se trate.
Artículo 9. Efectos de la anulaó de ٰíܱa
1. En los supuestos de anulaó de ٰíܱa a peti-
ó del estudiante, los efectos de la anulaó de
ٰíܱa dependeá de la fecha en que se haya pre-
sentado la solicitud:
4
5
. En el acto de ampliaó de ٰíܱa, los estudian-
tes deben cumplir y acreditar la existencia de requi-
sitos relativos a exenciones u otro tipo de beneficios,
salvo el de familia numerosa.
a) Solicitud de anulaó antes del inicio del curso:
— Se devolveá el importe de los precios pú-
blicos por servicios académicos y el seguro
escolar. No se devolveá los precios de Se-
cretaría.
6
. La falta de pago en los plazos reglamentarios deter-
miná la anulaó de la ampliaó de ٰíܱa.
. No seá posible la anulaó total o parcial de la am-
pliaó de ٰíܱa, con excepó de las anulacio-
nes que de oficio deban realizar las Secretarías de los
Centros en los casos en que proceda.
— No se computá la ٰíܱa a efectos de
convocatorias de examen ni de permanencia
del estudiante ni se contabilizá para futuras
ٰíܱas a efectos de aplicaó de recargo.
— Si el estudiante accedió por preinscripó
perdeá la plaza adjudicada.
7
Artículo 8. Anulaó de ٰíܱa
1
b) Si se solicita la anulaó dentro de los diez días
hábiles siguientes a la finalizaó del plazo gene-
ral de ٰíܱa establecido para todos los Cen-
tros en el Calendario Académico o, en los casos
de ٰíܱa realizada con posterioridad a la fina-
lizaó del plazo general de ٰíܱa, si se soli-
cita la anulaó dentro de los diez días hábiles
siguientes a su formalizaó, los efectos seá los
mismos señalados en el apartado anterior.
c) Si se solicita con posterioridad a los plazos seña-
lados en los apartados a) y b) pero antes del 31
de marzo:
. La anulaó de ٰíܱa supone el cese de los
efectos académicos de la ٰíܱa realizada con
la consiguiente pérdida de los derechos a evalua-
ó y la obligaó de satisfacer los precios pú-
blicos, salvo que proceda su devoluó en los
términos previstos reglamentariamente. En todo
caso debeá satisfacerse los importes de Secreta-
ría. En todo caso, la anulaó de la ٰíܱa en
un curso conllevá la de los é徱tos o asignatu-
ras reconocidos en ese curso, lo que no impediá
que el estudiante pueda volver a solicitar en cur-
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—
—
No procedeá la devoluó de los precios
públicos ingresados, ni se eximiá de la obli-
gaó de satisfacer las cantidades aplazadas
y no abonadas (Artículo 27.5 de la Ley 8/89,
de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos).
Seá de aplicaó los recargos económicos
en la siguiente ٰíܱa que realicen en los
mismos estudios.
No se computá la ٰíܱa realizada a
efectos académicos.
Si el estudiante accedió por preinscripó
perdeá la plaza adjudicada.
acompañarse del resguardo del abono de los derechos
de traslado de expediente a efectos de simultaneidad
en su Centro de origen. El Centro en el que figure su
expediente académico remitiá de oficio al Centro en
el que haya sido admitido el estudiante para simulta-
near, certificaó académica oficial de traslado, acre-
ditando diligencia en la que conste la apertura del
nuevo expediente. Asimismo, este último comuni-
cá al Centro de origen cualquier circunstancia que
pueda afectar a su expediente en aquel.
—
—
En todo caso, el estudiante debeá haber indi-
cado expresamente en su solicitud de preinscripó
su deseo de simultanear estudios.
d) La anulaó de la ٰíܱa por haber obtenido
plaza a través de preinscripó en otro Centro
de la Universidad de Sevilla o de otra Universi-
dad, con límite de plazas en el que hubiese sido
admitido el estudiante con posterioridad al pe-
riodo de ٰíܱa en la Universidad de Sevilla,
no tendá ningú efecto académico ni econó-
mico. En este caso, considerando que la misma
es imputable al procedimiento de adjudicaó
de plazas, procede la devoluó del importe co-
rrespondiente a los servicios académicos y admi-
nistrativos y al seguro escolar.
2. Los estudiantes matriculados en un Grado que tras
haber abandonado unos estudios de Grado, deseen
simultanearlos con los del Grado que esté cursando,
podá solicitar preinscripó o dirigir su solicitud
al Decano/Director del Centro en el que se impartan
los estudios que desea reanudar haciéndolo constar
en su solicitud en el plazo comprendido entre el 1 de
mayo y el 31 de julio de acuerdo con lo dispuesto en
la Resoluó Rectoral de 16/06/2010. Estas solicitu-
des seá valoradas al final del proceso, si existiesen
vacantes, una vez obtengan plaza quienes quieran
cursar una úica titulaó. En todo caso, debeá
obtener plaza por preinscripó indicando simulta-
neidad de estudios, para reanudar sus estudios quie-
nes no hubieran superado un mínimo de 30 é徱tos
en los estudios abandonados.
. En el supuesto de simultaneidad de estudios entre
titulaciones de diferentes Universidades, los estu-
diantes podá solicitar preinscripó o solicitar el
cambio de Universidad de acuerdo con lo previsto
en la Resoluó Rectoral de 16/06/2010 dentro del
plazo reglamentario exponiendo su deseo de simul-
tanear. La adjudicaó de plazas está condicio-
nada la existencia de vacantes.
4. La&Բ;ٰíܱ se considerá condicional mientras
no se reciba la Certificaó Académica Oficial, en
la que necesariamente se há constar los extremos
relativos a su ingreso en la Universidad. Del mismo
modo, se considerá condicional la ٰíܱa de los
estudiantes que deseen simultanear estudios desde
su inicio a la comprobaó del cumplimiento de los
requisitos de ingreso.
5. En cualquier caso, la realizaó de estudios simul-
táeamente, no dá derecho al estudiante a adapta-
ciones curriculares, resultando de aplicaó en caso
de coincidencia de exámenes entre ambas titulacio-
nes, la Normativa Reguladora de la Evaluaó y Ca-
lificaó de las Asignaturas.
2
. En los supuestos de anulaó de oficio por falta de
algú requisito no subsanable, procedeá la devolu-
ó de los importes correspondientes a los servicios
académicos y administrativos y el seguro escolar, si
procede.
3
Secó Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudian-
tes visitantes
Artículo 10. De la ٰíܱa para
simultanear estudios
En materia de simultaneidad de estudios se está a lo
dispuesto en la regulaó contenida en los Acuerdos de
la Comisó de Distrito Único Universitario de Andalu-
cía y en las presentes normas.
Artículo 11. Requisitos
1
. Los estudiantes que deseen simultanear estudios
desde su inicio, debeá obtener plaza en ambas titu-
laciones en el proceso de preinscripó. Al matricu-
larse, el estudiante debeá comunicar su situaó de
simultaneidad expresamente en los Centros corres-
pondientes. En el expediente académico que se abra
en cada titulaó se há constar tal circunstancia.
Para simultanear estudios con otros ya iniciados,
se requeriá que el solicitante obtenga plaza igual-
mente a través de preinscripó en el curso en el que
quiere simultanear estudios. En todo caso, una vez
obtenida plaza, las solicitudes de ٰíܱa habá de
6. No se podá simultanear estudios de Grado con los
estudios a extinguir que los sustituyan.
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7
. El ocultamiento de la concurrencia de simultaneidad
dá lugar a la anulaó de la plaza adjudicada o de
la ٰíܱa formalizada en su caso.
b) Estudiantes españoles con estudios universita-
rios:
— DNI (Fotocopia compulsada u original y fo-
tocopia para su compulsa).
— Título Universitario&Բ;fic. (Fotocopia com-
pulsada u original y fotocopia para su com-
pulsa). Solo para titulados españoles de otras
Universidades.
Artículo 12. Plazo de ٰíܱa
El plazo de ٰíܱa seá el general que se determine
para los estudiantes de nuevo ingreso en la fase corres-
pondiente del proceso general de preinscripó que de-
terminen los Acuerdos de la Comisó del Distrito Único
Universitario de Andalucía.
— Certificaó académica oficial de los estu-
dios realizados. (Fotocopia compulsada u
original y fotocopia para su compulsa). Solo
para estudiantes de otras Universidades.
Toda la documentaó debe ser oficial y presen-
tarse en su caso, legalizada por las vías reglamenta-
rias y traducida oficialmente. Quienes efectúen esta
modalidad de ٰíܱa aboná los precios públi-
cos correspondientes al curso académico en que se
matriculen.
Artículo 13. Estudiantes visitantes
La ٰíܱa de estudiantes visitantes es una modalidad
de ٰíܱa sin efectos académicos para estudiantes ex-
tranjeros con estudios de nivel universitario, de primer,
segundo o tercer ciclo, y para estudiantes españoles ya ti-
tulados.
Esta modalidad de ٰíܱa no se podá simulta-
near con la ٰíܱa ordinaria en la misma titulaó.
Este tipo de ٰíܱa se realiza por interés personal
y solo da derecho a la expedió de la correspondiente
پficón.
Artículo 15. Certificaciones
1. La&Բ;ٰíܱ como estudiante visitante no tendá va-
lidez académica oficial en el territorio español.
2
. Los estudiantes que realicen este tipo de&Բ;ٰíܱ,
constá en las actas oficiales de calificaciones como
estudiantes visitantes. Una vez finalizado el curso los
estudiantes podá solicitar en la Secretaría del Cen-
tro un “Certificado académico”, sin validez académica
oficial, con expresó de la calificaó obtenida, si se
han examinado, previo pago de los importes corres-
pondientes o, en su caso, una “Acreditaó” solo de
asistencia, en este caso gratuito.
3. No podá concurrir a examen quienes no perma-
nezcan en la Universidad durante todo el curso, si la
asignatura es anual, o todo el cuatrimestre, si la asig-
natura es cuatrimestral.
Artículo 14. Requisitos y plazos
1
. Los estudiantes podrá matricularse en cuantas asig-
naturas deseen de las que formen el Plan de Estudios
de las titulaciones impartidas en el Centro, excepto
en asignaturas de primer curso, y siempre de acuerdo
con las disponibilidades docentes y materiales de los
diferentes Departamentos.
2
3
. El plazo de formalizaó de&Բ;ٰíܱ seá determi-
nado por el Centro, estableciendo dos períodos: en
septiembre/octubre para cursar asignaturas del pri-
mer cuatrimestre o anuales y en enero/febrero para
las correspondientes al segundo cuatrimestre.
. Las solicitudes que se realizá en castellano, ha-
bá de acompañarse de la siguiente documentaó:
a) Estudiantes extranjeros con estudios universita-
rios:
4. Los&Բ;é徱ٴDz cursados en&Բ;é de&Բ;ٰíܱ de es-
tudiantes visitantes no podá ser reconocidos para
la obtenó de títulos oficiales de la Universidad de
Sevilla.
—
NIE o en su defecto pasaporte. (Fotocopia
compulsada u original y fotocopia para su
compulsa).
CAPÍTULO II: DE LOS EFECTOS
DE LA MATRÍCULA
—
—
Dos fotografías.
Certificaó académica oficial de los estu-
dios realizados o de estar matriculado en
el curso solicitado en una Universidad ex-
tranjera.
Artículo 16. Convocatorias de exámenes finales
1. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso aca-
démico seá tres; los plazos de entrega de las actas
correspondientes se estableceá en el Calendario
Académico aprobado por el Consejo de Gobierno.
2. En cada curso académico, los estudiantes tendá
derecho a presentarse en cada asignatura en que se
matriculen, a dos de las tres convocatorias ordina-
rias, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de
este artículo.
—
Certificaó emitida por una instituó
académica o instituó especializada ofi-
cial del adecuado conocimiento de la
lengua española o certificado de haber su-
perado el examen de español en la Univer-
sidad de Sevilla.
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41
3
. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en
CAPÍTULO III: NORMAS DE PERMANENCIA
Artículo 18. Permanencia
1. El estudiante de primer curso de nuevo ingreso de-
beá superar al menos una asignatura reglada en
cualquiera de las convocatorias oficiales del curso
académico con independencia del cácter con que
hubiera cursado la misma.
la asignatura solo podá presentarse a las dos con-
vocatorias posteriores a la finalizaó del periodo
lectivo.
4
5
. Los estudiantes repetidores podá elegir de entre las
tres ordinarias, las dos convocatorias a las que de-
seen presentarse.
. Los estudiantes que, para la conclusó de sus estu-
dios, tengan pendientes de obtener menos del 10% de
los é徱tos totales, excluidos los é徱tos asignados
al trabajo fin de carrera y a las pácticas externas, po-
dá presentarse a las tres convocatorias ordinarias.
A todos los efectos una asignatura reconocida es
una asignatura superada.
Excepcionalmente, el estudiante de primer curso
de nuevo ingreso que no supere el mínimo indicado
podá iniciar, por una sola vez, estudios en otra titu-
laó en la Universidad de Sevilla, siempre que acre-
dite reunir las condiciones exigidas para su acceso en
la misma y obtenga plaza por los procedimientos le-
galmente establecidos.
Con cácter extraordinario, la Junta de Facultad
o Escuela podá autorizar, a petió del estudiante,
la contiԳܲó de los estudios en aquellos casos
particulares en los que causas de fuerza mayor sufi-
cientemente acreditadas hubiesen afectado el rendi-
miento académico del estudiante de primer curso de
nuevo ingreso.
Artículo 17. Calendario de convocatorias
de exámenes finales
1
. Para las asignaturas anuales matriculadas por pri-
mera vez, la primera convocatoria tendá lugar en el
mes de junio y la segunda en el de septiembre.
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas
por primera vez e impartidas en el primer cuatrimes-
tre, la primera convocatoria tendá lugar en el mes de
febrero y la segunda o en el de junio o en el de sep-
tiembre, segú determine la Junta de Centro.
2
3
4
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas
por primera vez e impartidas en el segundo cuatri-
mestre, la primera convocatoria tendá lugar en el
mes de junio y la segunda en el de septiembre.
. Para las asignaturas anuales o cuatrimestrales matri-
culadas por segunda o sucesivas veces, el estudiante
podá elegir las dos convocatorias entre las señaladas
para cada caso en los apartados anteriores y una ter-
cera convocatoria que tendá lugar en el mes de di-
ciembre de cada curso académico.
Contra la Resoluó adoptada el estudiante
podá interponer recurso ante el Rector acompa-
ñado de la documentaó acreditativa de las cir-
cunstancias alegadas.
2. Los estudiantes matriculados dispondá de seis
convocatorias para superar cada asignatura.
3. Los estudiantes a los que reste un máximo de 30 cré-
ditos para concluir su titulaó no veá limitado el
número máximo de convocatorias salvo que el plan
se extinga, en cuyo caso, debeá adaptarse al nuevo
plan de estudio para continuar sus estudios.
4. Solo se computá las convocatorias de exámenes fi-
nales a las que el estudiante se haya presentado. En
consecuencia, el hecho de presentarse a uno o más
parciales nunca podá implicar el cómputo de una
convocatoria.
5. Agotado el número máximo de convocatorias,
aquellos estudiantes que hubieran superado el
primer año de permanencia, a los que les resten
para finalizar sus estudios más de 30 é徱tos para
concluir su titulaó, podá solicitar del Rec-
tor, mediante escrito razonado y acreditaó de
cuanto proceda, la concesó de una convocato-
ria de gracia.
Los exámenes de la convocatoria de diciembre
se establecen exclusivamente para estudiantes que se
matriculen en el presente curso de asignaturas en las
que hubiesen estado matriculados en el curso ante-
rior o en cursos anteriores en la misma titulaó.
. La presentaó a los exámenes de esta convocatoria
implica su cómputo a efectos de permanencia en el
Centro del estudiante, salvo lo dispuesto en el apar-
tado 3 del artículo 18 de estas normas.
. El calendario para la celebraó de exámenes fina-
les por los estudiantes de movilidad internacional
seá el establecido con cácter general para todos
los estudiantes matriculados en la US salvo que en
el convenio específico al amparo del cual se realiza
el intercambio, se contemple la posibilidad de habi-
litar otras fechas.
5
6
6. En cada curso académico, el estudiante dispone de
dos convocatorias de examen para superar cada asig-
natura, salvo en el caso previsto en el apartado 5 del
artículo 16 en que podá presentarse a las tres con-
vocatorias del curso académico.
Aquellos estudiantes que hicieran uso de esta po-
sibilidad debeá rendir en el examen la totalidad de
la materia incluida en el correspondiente programa
de estudios de la asignatura.
núm. 1, de 3 de marzo de 2014
42
CAPÍTULO IV: RECONOCIMIENTO Y TRANSFE-
RENCIA DE CRÉDITOS
para la regularizaó del expediente de ٰíܱa,
si procede.
Si la Resoluó fuese positiva se acompañá del
impreso de liquidaó por triplicado ejemplar. En la
Resoluó se indicá que el reconocimiento está
condicionado al abono de los precios públicos co-
rrespondientes y que una vez satisfechos estos, para
lo cual el solicitante dispondá de un plazo de quince
días hábiles siguientes a la notificaó, debeá entre-
gar una de las copias en la Secretaría del Centro. El
impago en el plazo indicado se entendeá como una
renuncia a los reconocimientos de é徱tos concedi-
dos y estos quedá sin efecto, previa notificaó.
Tras abonar el importe de los é徱tos reconoci-
dos se incorporá al expediente. Adicionalmente,
dentro del mismo plazo de 15 días hábiles, el estu-
diante podá hacer uso de la posibilidad de ampliar
ٰíܱa en asignaturas que aú no hayan comen-
zado su periodo lectivo de clases, teniendo en cuenta
los límites máximos previstos en el Reglamento Ge-
neral de Actividades Docentes.
Artículo 19. Reglas básicas para el reconocimiento de
é徱tos en las enseñanzas oficiales de Grado y Máster
Universitario
. El reconocimiento y transferencia de é徱tos en
los estudios de Grado y Máster Universitario se lle-
vá a cabo de conformidad con la “Normativa Re-
guladora del reconocimiento y Transferencia de
Créditos” aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-
1
1
1-11.
2
. Por el reconocimiento y transferencia de é徱tos, se
aboná el importe previsto en el Decreto anual del
Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía por el que se fijan los precios públicos
por servicios universitarios.
Artículo 20. Reconocimiento de é徱tos
Se entiende por reconocimiento la aceptaó por la
Universidad de Sevilla, a efectos de la obtenó de un tí-
tulo universitario oficial de:
a) Los&Բ;é徱ٴDz obtenidos en otras&Բ;ԲñԳ universi-
tarias oficiales.
Si la Resoluó fuese negativa, el estudiante
podá optar por formalizar ٰíܱa de las asigna-
turas afectadas mediante el abono de los precios pú-
blicos correspondientes, en el mismo plazo indicado
anteriormente.
b) Los&Բ;é徱ٴDz obtenidos en&Բ;ԲñԳ superiores ofi-
ciales no universitarias.
c) Los&Բ;é徱ٴDz obtenidos en enseñanzas universitarias
conducentes a otros títulos.
d) La acreditaó de experiencia laboral o profesional.
e) La participaó en actividades universitarias cultu-
rales, deportivas, de representaó estudiantil, soli-
darias y de cooperaó.
3. Si como consecuencia del reconocimiento de é徱-
tos el estudiante no alcanzara o superara el mínimo/
máximo legal de ٰíܱa, dispondá de un plazo de
15 días desde la recepó de la notificaó para re-
gularizar su ٰíܱa, con el apercibimiento de que
si no lo hiciere se procedería a la anulaó de su ma-
trícula.
4. El estudiante podá desistir de su solicitud de reco-
nocimiento de é徱tos siempre que no se haya dic-
tado Resoluó expresa por el Decano/Director.
5. Los estudiantes podá solicitar la renuncia de los
reconocimientos aceptados en el mismo plazo in-
dicado de 15 días y antes de su abono e incorpora-
ó al expediente, cuando consideren que cursar
de nuevo la asignatura sea beneficioso para el mejor
conocimiento de la materia o si durante el plazo de
Resoluó del reconocimiento de é徱tos se ha rea-
lizado el examen y superado la asignatura por el es-
tudiante.
Artículo 21. Solicitudes de reconocimiento de
é徱tos
1
. El estudiante que desee solicitar reconocimiento de
é徱tos asociados a alguna asignatura por estudios
previos dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
fecha de su autoٰíܱa/ٰíܱa, debeá diri-
girse a la Secretaría de su Centro a efectos de presen-
taó de la solicitud de reconocimiento de é徱tos
y de la documentaó establecida en el artículo 19
de la “Normativa Reguladora del Reconocimiento
y Transferencia de Créditos” aprobada mediante
Acuerdo 4.3/CG 22-11-11. Se exceptúan los estu-
diantes de nuevo ingreso procedentes de preins-
cripó que se matriculen en el mes de julio, que
dispondá hasta el 10 de septiembre.
Artículo 22. Transferencia de é徱tos
La transferencia de é徱tos implica que, en los docu-
mentos académicos oficiales acreditativos de las en-
señanzas seguidas por cada estudiante, se incluiá la
totalidad de los é徱tos obtenidos en enseñanzas oficia-
les cursadas con anterioridad, en ésta u otra Universidad,
que no hayan conducido a la finalizaó de sus estudios
Si faltase algú documento o estuviera incom-
pleto, el Centro le requeriá para que lo aporte en el
plazo de 10 días hábiles.
2
. Una vez dictada Resoluó y comunicada al inte-
resado/a, se estableceá un plazo de 15 días hábiles
núm. 1, de 3 de marzo de 2014
43
con la consiguiente obtenó de un título oficial y que
no puedan ser objeto de reconocimiento.
Si optase por dos plazos, el primero se aboná
al solicitar la ٰíܱa y el segundo durante la se-
gunda quincena del mes de diciembre del correspon-
diente curso.
Artículo 23. Solicitudes de transferencia de é徱tos
Los expedientes de transferencia de é徱tos se tramita-
á a petió del estudiante.
A estos efectos, los estudiantes que se incorporen a
un nuevo estudio, mediante escrito dirigido al Decano o
Director del Centro, en los plazos que se establezcan para
la ٰíܱa, indicá si han cursado anteriormente
otros estudios oficiales sin haberlos finalizado.
En todo caso, para llevar a cabo la transferencia de
é徱tos seá necesario que los estudiantes cierren el ex-
pediente de la titulaó abandonada y presenten en la
Secretaría del Centro el resguardo del traslado de expe-
diente para que el Centro de destino pueda incluir en el
expediente académico del estudiante los é徱tos obteni-
dos en la titulaó de origen.
2. Todos los estudiantes que se automatriculen debeán
domiciliar el pago de la ٰíܱa, tanto el primer
plazo como, en su caso, el segundo, si han optado por
fraccionar el pago. Cumplimentá la orden de do-
miciliaó bancaria incorporada al impreso de so-
licitud de formalizaó de autoٰíܱa. Debeá
figurar, asimismo, los datos y la autorizaó expresa
del titular de la cuenta bancaria, mediante su firma,
tanto si se trata del propio estudiante como de otra
persona distinta
3. Respecto a los estudiantes excluidos de automatrí-
cula y que deban matricularse presencialmente, exis-
ten dos modalidades de pago:
✓ Pago Único.
La acreditaó documental de los é徱tos cuya
transferencia se solicita debeá efectuarse mediante cer-
tificaó académica oficial por traslado de expediente.
En el supuesto de simultaneidad de estudios no se
procedeá a hacer la transferencia de é徱tos de la titu-
laó de origen por cuanto la razón de ser de la simul-
taneidad es cursar en su totalidad las dos enseñanzas.
En el caso de que el estudiante abandone alguna de las
titulaciones podá solicitar la transferencia de é徱tos
de los estudios abandonados previo traslado de expe-
diente. Los é徱tos transferidos no computá a efec-
tos de nota media del expediente ni de obtenó del
título oficial.
✓ Pago Fraccionado. El pago del segundo plazo
de la ٰíܱa se realizá úicamente por do-
miciliaó bancaria. Las liquidaciones corres-
pondientes al segundo plazo, que en su caso se
produzcan, se presentá al cobro durante la se-
gunda quincena del mes de diciembre del corres-
pondiente curso.
El pago de la ٰíܱa se podá realizar:
— Mediante domiciliaó bancaria, debiéndose
cumplimentar obligatoriamente la orden de
domiciliaó. Debeá figurar, los datos y la
autorizaó expresa del titular de la cuenta
bancaria, mediante su firma, tanto si se trata
del propio estudiante como de otra persona
er
TÍTULO II:
RÉGIMEN ECONÓMICO
distinta. En caso de Pago Único (o 1 . Pago,
si es fraccionado) las liquidaciones corres-
pondientes se presentá al cobro a partir
de los diez días siguientes a la emisó del re-
cibo bancario. De no poder hacerse efectivo el
cobro por causas no imputables a la Univer-
sidad, la forma de pago se realizá mediante
recibo bancario, debiendo el estudiante perso-
narse y requerirlo en la Secretaría de su Cen-
tro de Estudios.
CAPÍTULO I: PRECIOS PÚBLICOS
Artículo 24. Precios a satisfacer por la prestaó del
servicio de la enseñanza
Los precios públicos que se debeá abonar a la Univer-
sidad de Sevilla por la prestaó del servicio de la ense-
ñanza superior seá los que determine anualmente al
respecto el Decreto regulador de la Junta de Andalucía.
— Directamente, mediante ingreso en las Oficinas
del Banco Santander. Las Secretarías de los Cen-
tros de la Universidad de Sevilla, después de que
los estudiantes presenten la documentaó co-
rrespondiente a la ٰíܱa, les entregá la
carta de pago, por duplicado ejemplar. A conti-
Գܲó, el estudiante debeá ingresar en cual-
quiera de las oficinas de la entidad bancaria la
cantidad correspondiente, segú la modalidad
de pago elegida (Pago Único o el primer plazo
del Pago Fraccionado). Una vez efectuado el in-
Artículo 25. Modalidad y plazos. Efectos falta de pago
Sin perjuicio de la regulaó que pueda establecer al res-
pecto el Decreto de la Junta de Andalucía que determine
los precios públicos para el curso correspondiente:
1
. Los estudiantes podá elegir hacer efectivo el pago
del precio de los servicios académicos en período or-
dinario, en uno o dos plazos.
Si optase por un plazo, la totalidad se aboná al
solicitar la ٰíܱa.
núm. 1, de 3 de marzo de 2014
44
greso, la entidad bancaria devolveá al estudiante
un ejemplar sellado.
del plazo general de ٰíܱa establecido para todos los
Centros en el Calendario Académico o, en los casos de
ٰíܱa realizada con posterioridad a la finalizaó
del plazo general de ٰíܱa, dentro de los diez días
hábiles siguientes a su formalizaó.
4
. Los estudiantes que al presentar su solicitud de ma-
trícula no hubiesen abonado las contraprestacio-
nes por servicios académicos, por haber solicitado
también la concesó de beca con cargo a los Pre-
supuestos Generales del Estado o de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y posteriormente no obtu-
viesen la condió de becarios o les fuera revocada
la beca concedida, vendá obligados al abono del
precio correspondiente a la ٰíܱa que efectua-
ron, y su impago dentro de los diez días siguientes a
la notificaó de la denegaó de la ayuda o al re-
querimiento para que se haga efectivo el importe, su-
pondá la anulaó de la ٰíܱa solicitada para
todas las materias o asignaturas en los términos pre-
vistos por la legislaó vigente (redacó conforme
al Decreto de precios de la Junta de Andalucía).
. No obstante lo dispuesto en los apartados preceden-
tes, no se podá fraccionar el pago en los siguientes
supuestos:
Las circunstancias son las siguientes:
1. Los estudiantes becarios de formaó de personal
investigador y de formaó de personal universi-
tario del Ministerio de Educaó, de la Consejería
de Economía, Innovaó, Ciencia y Empleo, así
como los becarios del plan propio de la Universi-
dad de Sevilla. Acreditá su condió incluyendo
copia compulsada de la credencial de la correspon-
diente beca. Los estudiantes que estén pendientes de
la resoluó de una de estas becas debeá entregar
copia compulsada de la solicitud de la misma, rea-
lizando una ٰíܱa condicionada a la resoluó
de la convocatoria. No aboná los precios públicos
académicos en el momento de formalizar la matrí-
cula. Aboná los importes de Secretaría y el Seguro
Escolar.
5
a) Cuando se trate del pago de la ampliacó de ma-
trícula ordinaria.
b) Las liquidaciones efectuadas por las Secretarías
de los Centros con posterioridad al 30 de no-
viembre.
c) Cuando el importe de la ٰíܱa, antes de
aplicar las posibles reducciones de precios, sea
menor de 240,40 euros
En todo caso se excluyen de la posibilidad de frac-
cionamiento, los precios de Secretaría y el Seguro Es-
colar, que deben abonarse íntegramente en el primer
pago que se realice.
2. Estudiantes becarios con cargo a los Presupues-
tos Generales del Estado. La Beca de Ѳٰíܱ solo
cubriá la 1ª ٰíܱa de los estudiantes becarios.
Aboná íntegramente los precios de Secretaría y el
Seguro Escolar.
3. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco esta-
á a lo dispuesto en la correspondiente convocato-
ria de becas.
4. Aplicaó de Ѳٰíܱ de Honor:
a) Aplicaó de Ѳٰíܱs de Honor en la evalua-
ó global de C.O.U. o premio de bachillerato
LOGSE/LOE.
6
. El impago del importe total del precio, en el caso de
pago úico, motivá la anulaó de ٰíܱa. El
impago parcial de la misma, caso de haber optado
por el pago fraccionado, conllevá asimismo, la pér-
dida de los derechos de ٰíܱa sin derecho a rein-
tegro alguno. La anulaó de ٰíܱa determiná
la de su ampliaó.
Esta reducó es de exclusiva aplicaó
a los estudiantes que se matriculen de primer
curso completo y por primera vez.
Ello se debe acreditar a través de un certi-
ficado del Instituto correspondiente, o con la
presentaó del Libro Escolar y una fotocopia
compulsada (u original y fotocopia para su com-
pulsa) de la página donde conste la Ѳٰíܱ de
Honor.
Artículo 26. Reducó de precios
Sin perjuicio de la regulaó que pueda establecerse
al respecto por el Decreto de la Junta de Andalucía que
determine los precios públicos para el curso corres-
pondiente, no há efectivo o, en su caso, tendá re-
ducó de derechos de ٰíܱa, los estudiantes en
quienes concurra/n alguna/s circunstancia/s que se citan
a contiԳܲó, y que habá de cumplirse y acreditarse
documentalmente dentro del plazo general de ٰíܱa.
No obstante lo anterior, se podá completar o apor-
tar la documentaó acreditativa de tales circunstancias
dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalizaó
Se aplicá a los precios públicos por activi-
dad docente y solo aboná los precios de Se-
cretaría y el Seguro Escolar.
Los estudiantes que hayan obtenido Matrí-
cula de Honor en el Ciclo Formativo de Grado
Superior que le dé acceso a una titulaó en la
Universidad de Sevilla, disfrutá de los benefi-
cios que establezca la Consejería competente de
la Junta de Andalucía. En su caso, la documenta-
ó a aportar seá la misma señalada para los es-
tudiantes de LOGSE/LOE.
núm. 1, de 3 de marzo de 2014
45
b) Ѳٰíܱ de Honor:
Los estudiantes que hayan obtenido Matrí-
Igualdad de oportunidades, no discriminaó y acce-
sibilidad universal de las personas con discapacidad,
tendá la consideraó de personas con discapa-
cidad aquellas a quienes se les haya reconocido un
grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
Se considerá afectados por una minusvalía en
grado igual o superior al 33 por ciento:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que ten-
gan reconocida una pensó de incapacidad per-
manente en el grado de total, absoluta o gran
invalidez.
cula de Honor en el curso inmediatamente an-
terior al que el estudiante se ha matriculado,
gozá de la bonificaó correspondiente, de
acuerdo con los siguientes criterios:
1
. Siguiente&Բ;ٰíܱ de cualquier asignatura
de la misma titulaó, independientemente
del curso a que pertenezcan o en el caso de
estudiantes matriculados en dobles titulacio-
nes de Grado, en la siguiente ٰíܱa de
uno u otro título indistintamente.
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan re-
conocida una pensó de jubilaó o de retiro
por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad.
2
. Acceso a estudios de Máster si la Ѳٰíܱ
de Honor se ha obtenido en los estudios que
le han dado acceso.
3
4
. En caso de traslado de un Centro Adscrito a
uno Propio para cursar la misma enseñanza.
. Estudiantes procedentes de otra Universi-
dad, si las Ѳٰíܱs de Honor obtenidas
corresponden a asignaturas cursadas en otra
Universidad, también seá computadas a
efectos de gratuidad de ٰíܱa.
El grado mínimo de minusvalía es del 33%, acre-
ditádose esta circunstancia mediante certificaó
expedida por el órgano competente.
Está exentos de presentar esta documenta-
ó solo los estudiantes que tengan reconocida la
discapacidad por la Junta de Andalucía y autoricen
expresamente a la Universidad a comprobar telemá-
ticamente sus datos a través de la Consejería compe-
tente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobaó
telemática no fuera posible o el estudiante no pres-
tara su consentimiento, se le solicitá la presenta-
ó de la documentaó acreditativa.
Se debeá abonar íntegramente los precios
de Secretaría y el Seguro Escolar.
. Beneficiarios del Título de Familia Numerosa:
5
1
) Si fuera de&Բ;ٱǰí general, aboná el 50% de
todos los precios públicos, salvo el del Seguro Es-
colar que lo aboná íntegramente.
7. Víctimas del terrorismo: La acreditaó de las cir-
cunstancias señaladas se efectuá a través de fo-
tocopia compulsada u original y fotocopia para su
compulsa, de la Resoluó judicial o administrativa
en la que se determine el nexo causal entre la actividad
delictiva y el resultado lesivo. En caso de no disponer
de la documentaó citada, se acompañá los que
se consideren justificativos de reunir las condiciones
señaladas. En este caso el Centro aceptá la ٰíܱa
condicional y remitiá el expediente al Vicerrectorado
de Estudiantes para su estudio y resoluó.
8. Obtenó de Premio Extraordinario conforme de-
termine la normativa reglamentaria. Esta reducó
se aplicá solo a las asignaturas/é徱tos en primera
ٰíܱa.
9. Huérfanos de funcionarios civiles o militares falle-
cidos en acto de servicio, que sean solteros menores
de 25 años y dependientes económicamente del cón-
yuge superviviente.
2
) Si fuera de categoría especial, gozá de exen-
ó total de todos los precios públicos. Sólo abo-
ná el Seguro Escolar.
La condió de familia numerosa se acreditá
mediante la presentaó de fotocopia compulsada
u original y fotocopia para su compulsa del título
de familia numerosa vigente en el plazo general de
ٰíܱa, o presentando el resguardo acreditativo
de haber solicitado su expedió o renovaó. En
este último caso, se habá de presentar en la Secre-
taría del Centro original y fotocopia del título o fo-
tocopia compulsada antes del 31 de diciembre. Se
admite carné de familia numerosa junto con la Re-
soluó de reconocimiento de dicha condió en la
que conste el número de miembros. Está exentos
de presentar esta documentaó solo los estudian-
tes de la Comunidad Autónoma Andaluza que au-
toricen expresamente a la Universidad a comprobar
telemáticamente sus datos a través de la Consejería
competente de la Junta de Andalucía. Si esta com-
probaó telemática no fuera posible o el estudiante
no prestara su consentimiento, se le solicitá la pre-
sentaó de la documentaó acreditativa.
Artículo 27. Devoluó parcial o total de precios
1. Las solicitudes de devoluó se presentá en las
Secretarías de los Centros acompañadas de la docu-
mentaó que acredite el derecho a la devoluó.
2. Procedeá la devoluó de precios:
6
. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el
artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
a) En los supuestos establecidos en el artículo 9.
núm. 1, de 3 de marzo de 2014
46
b) Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del
ingreso de los precios, una beca que comporte la
compensaó de los mismos. Se exceptúan los
precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en los
términos previstos reglamentariamente.
c) Cuando la cantidad abonada sea superior a los
precios en vigor, bien por tener derecho el es-
tudiante (funcionarios, Familias Numerosas,
etc...), bien como consecuencia de errores mate-
riales o de cálculo, el estudiante tendá derecho a
la devoluó del exceso abonado. Se exceptúan
los precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en
los términos previstos reglamentariamente.
o Servicios SOS de alumnos (Edificio Rojo del campus
Reina Mercedes).
El Formulario Electrónico de Solicitud del Carné
Universitario le mostrá determinados datos necesarios
para la solicitud del mismo y se le pediá que confirme o
modifique los correspondientes a la direcó postal de
envío de su Carné.
Se pediá al estudiante que adjunte una fotografía
digitalizada, en el formato indicado, por lo que se reco-
mienda tenerla previamente digitalizada en cualquier so-
porte informático.
Si por algú motivo no adjuntó al Formulario de So-
licitud la fotografía en formato digital, finalizada su so-
licitud se le pediá que imprima un impreso de recogida
de fotografía. Este impreso, junto con la fotografía en
formato papel, lo debeá entregar en el plazo de 10 días
en la Secretaría del Centro para el que formalizó su ma-
trícula, en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Asuntos
Generales, Carné Universitario, C/ Porvenir, 27 (Edificio
Coromina). No obstante, durante dicho plazo podá en-
trar de nuevo en el Formulario Electrónico de Solicitud y
aportar la fotografía en formato digital.
Artículo 28. Ayudas de Acó Social
Podá ser objeto de compensaó mediante Ayudas
de Acó Social los precios públicos por la prestaó
de servicios académicos universitarios conducentes a la
obtenó de un Título Oficial de Grado o Máster Uni-
versitario impartido por la Universidad de Sevilla, en los
términos que legalmente procedan (solo para el personal
vinculado a la Universidad de Sevilla).
Finalizado el plazo para el envío de fotografía (en
formato digital o papel) sin haberlo realizado, la solici-
tud quedá cancelada automáticamente, por lo que para
obtener el Carné seá necesario realizarla de nuevo.
Artículo 29. Préstamos, Becas y Ayudas
La informaó correspondiente se publicá en el portal
de la Universidad de Sevilla (http//www.us.es).
Se está a lo que disponga la convocatoria de la co-
rrespondiente beca en cuanto al número mínimo de cré-
ditos en los que el estudiante debe matricularse.
Disposió Adicional Primera
No podá contemplarse simultaneidad entre la fase de
investigaó de un Programa de Doctorado (normal-
mente en extinó) y el Máster Universitario en el que
se hayan adaptado los cursos de doctorado superados
por el estudiante en ese mismo Programa de Doctorado
por ser éste un proceso de transió entre estudios equi-
valentes en lo que se refiere al acceso a la fase de inves-
tigaó del doctorado. El estudiante debe elegir entre
finalizar sus estudios en el Programa de Doctorado en
el que los comenzó o ser admitido al Máster y solicitar la
adaptaó de los estudios previos.
CAPÍTULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNI-
VERSITARIO
Artículo 30. Seguro Escolar
Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obli-
gatoriamente el importe correspondiente al Seguro Esco-
lar, siéndoles de aplicaó las normas sobre régimen del
Seguro Escolar.
Independientemente de lo anterior, todos los estu-
diantes pueden solicitar la póliza del seguro voluntario
en las condiciones que se establecen.
Disposió Adicional Segunda
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y
57 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por
el que se regulan las condiciones para el acceso a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los pro-
cedimientos de admisó en las Universidades españo-
las, en materia de cambio de Universidad y/o estudios
universitarios oficiales españoles para estudiantes con
estudios parciales y admisó de estudiantes con estu-
dios universitarios extranjeros parciales o totales que
no hayan obtenido la homologaó de su título en Es-
paña, resultá de aplicaó el Acuerdo de Consejo
Artículo 31. Carné universitario
Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, debe-
á cumplimentar el Formulario Electrónico de Solici-
tud del Carné Universitario disponible al efecto a través
de la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla
(
www.us.es).
Para ello, es necesario obtener previamente el
usuario virtual y clave que se facilitá al estudiante
una vez realizada la autoٰíܱa. En todo caso, lo
podá obtener en el Aula de Informática del Centro
núm. 1, de 3 de marzo de 2014
47
de Gobierno de 16/6/10 y la Resoluó Rectoral de 16
de junio de 2010.
Resoluó rectoral de 10 de julio de 2013 reguladora
de las normas de ٰíܱa en Licenciaturas, Diplo-
maturas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenie-
rías, Ingenierías Técnicas y Maestro.
Disposió Adicional Tercera. Cita en género
femenino de los preceptos de esta norma
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-
cos figuran en la presente norma en género masculino
como género gramatical no marcado. Cuando proceda,
seá válida la cita de los preceptos correspondientes en
género femenino.
TÍTULO PRELIMINAR:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento
y demás normas de ٰíܱa, incluyendo su régimen
académico y económico, de las Licenciaturas, Diploma-
turas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías,
Ingenierías Técnicas y Maestro impartidas en la Univer-
sidad de Sevilla.
Disposió Transitoria
A los efectos previstos en esta normativa, para los estu-
dios universitarios oficiales correspondientes que así se
determine, cuando se hace referencia a las Secretarías de
los Centros debe entenderse incluido el Centro Interna-
cional.
Artículo 2. Ámbito de aplicaó
La presente normativa seá de aplicaó a los estudian-
tes que se matriculen en las Licenciaturas, Diplomaturas,
Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías, Inge-
nierías Técnicas y Maestro impartidas en la Universidad
de Sevilla.
Disposió Derogatoria
Queda derogada la Resoluó Rectoral Reguladora de
las Normas se Ѳٰíܱ en los Estudios de Grado y Más-
ter Universitario de fecha 10 de julio de 2012.
Disposió Final Primera
TÍTULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO
CAPÍTULO I: DE LA MATRÍCULA
Secó Primera: Ѳٰíܱ
Estas normas se dictan al amparo del artículo 26.1 del
Reglamento General de Actividades Docentes aprobado
por Acuerdo CU 5/2/09.
Disposió Final Segunda
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 (“Ma-
triculaó del profesorado para cursar estudios”) del
Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre régimen
de profesorado universitario, los profesores universita-
rios (incluidos asociados y visitantes) no podá matri-
cularse como estudiantes en cualquiera de los Centros
donde impartan docencia.
Artículo 3. La Ѳٰíܱ
La ٰíܱa en los Centros de la Universidad de Se-
villa, está condicionada al cumplimiento de la nor-
mativa de ingreso y de los demás requisitos legalmente
exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que se esta-
blezcan para cada curso conforme a la regulaó gené-
rica universitaria que anualmente se determine y a los
Acuerdos de la Comisó de Distrito Único Universita-
rio Andaluz.
No obstante, los profesores que solo posean la ti-
tulaó de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico o Maestro, previa autorizaó expresa del Rec-
tor, podá matricularse en una titulaó de Grado.
Respecto a los estudios de Máster Universitario, está
excluidos de dichos estudios los profesores que estén
en posesó de un título de Máster Universitario o de
Doctor.
La ٰíܱa ordinaria en los Centros de la Universi-
dad de Sevilla se realizá por el procedimiento de auto-
ٰíܱa a través de Internet, con las excepciones que se
determinen y de conformidad con las instrucciones es-
pecíficas que se dicten al efecto.
Artículo 4. Limitaciones de matriculaó. Ѳٰíܱ
de asignaturas sueltas y pendientes
Disposió Final Tercera
Las presentes normas entrá en vigor a partir del curso
1. Los estudiantes que formalicen por primera vez su
ٰíܱa en el primer curso de una titulaó debe-
á hacerlo, como mínimo, del número de é徱tos
que establezca el Consejo de Gobierno de la Comu-
nidad Autónoma de Andalucía en el Decreto anual
por el que se fijan los precios públicos por servicios
universitarios.
2013/2014.
En Sevilla, a 10 de julio de 2013.
EL RECTOR,
Antonio Ramírez de Arellano López.
