Resoluó rectoral de 10 de julio de 2013 reguladora  de las normas de ٰíܱa en los estudios de Grado y  Máster Universitario.
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I.3. Rector  
Resoluó rectoral de 10 de julio de 2013 reguladora  
de las normas de ٰíܱa en los estudios de Grado y  
Máster Universitario.  
á hacerlo, como mínimo, del número de é徱tos  
que establezca el Consejo de Gobierno de la Comu-  
nidad Autónoma de Andalucía en el Decreto anual  
por el que se fijan los precios públicos por servicios  
universitarios.  
TÍTULO PRELIMINAR:  
DISPOSICIONES GENERALES  
2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dis-  
puesto en el artículo 26 del Reglamento General de  
Actividades Docentes y sin perjuicio de la normativa  
estatal o autonómica aplicable, con objeto de que se  
puedan cursar estudios a tiempo parcial, en los es-  
tudios universitarios oficiales de Grado y Máster la  
cantidad mínima de é徱tos europeos de los que un  
estudiante puede matricularse seá de 30 salvo en los  
siguientes casos excepcionales:  
Artículo 1. Objeto  
Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento  
y demás normas de ٰíܱa, incluyendo su régimen  
académico y económico, de los estudios de Grado y Más-  
ter Universitario de la Universidad de Sevilla.  
Artículo 2. Ámbito de aplicaó  
La presente normativa seá de aplicaó a los estudian-  
tes que se matriculen en las titulaciones de Grado y Más-  
ter Universitario en la Universidad de Sevilla.  
a) Cuando al estudiante le falten menos de 30 é徱-  
tos para completar la titulaó.  
a) Cuando el estudiante haya sido catalogado como  
estudiante con necesidades académicas espe-  
ciales de conformidad con lo previsto en los  
artículos 26 y 27 del Reglamento General de Es-  
tudiantes, en cuyo caso la cantidad mínima de  
é徱tos seá de 12.  
Los mínimos establecidos en el apartado anterior  
podá rebajarse siempre que correspondan a todos  
los é徱tos que le falten al estudiante para finalizar  
sus estudios.  
TÍTULO I:  
RÉGIMEN ACADÉMICO  
CAPÍTULO I: DE LA MATRÍCULA  
Secó Primera: Ѳٰíܱ  
Artículo 3. La Ѳٰíܱ  
1
. La Ѳٰíܱ en los Centros de la Universidad de  
Sevilla, está condicionada al cumplimiento de la  
normativa de ingreso y de los demás requisitos le-  
galmente exigibles, debiendo solicitarse en los pla-  
zos que se establezcan para cada curso conforme a la  
regulaó genérica universitaria que anualmente se  
determine y a los Acuerdos de la Comisó de Dis-  
trito Único Universitario Andaluz.  
Los é徱tos reconocidos no computá a estos  
efectos.  
3. Sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica  
aplicable, en los estudios universitarios oficiales de  
Grado y Máster la cantidad máxima de é徱tos eu-  
ropeos de los que un estudiante puede matricularse  
en cada curso académico seá de 90, sin que esta li-  
mitaó afecte a las pácticas externas ni al trabajo  
fin de Grado/Máster.  
2
3
. La&Բ;ٰíܱ ordinaria en los Centros de la Univer-  
sidad de Sevilla se realizá por el procedimiento de  
autoٰíܱa a través de Internet, con las excepcio-  
nes que se determinen y de conformidad con las ins-  
trucciones específicas que se dicten al efecto.  
. Los estudiantes extranjeros admitidos en la Universi-  
dad de Sevilla a través de los programas de movilidad  
internacional gestionados por el Centro Internacio-  
nal, accedeá a los estudios en la forma que deter-  
minen los programas o convenios al amparo de los  
que se realiza dicha movilidad, y previo los támi-  
tes de inscripó aprobados desde el citado Centro.  
Los é徱tos reconocidos no computá a estos  
efectos.  
4. En los títulos de Grado, los estudiantes podá ma-  
tricularse en una asignatura siempre que lo hagan de  
todas las asignaturas de formaó básica de cursos  
inferiores que no hubieren superado, entendiendo  
por asignaturas de formaó básica lo dispuesto en  
el artículo 12.5 del Real Decreto 1393/2007.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado ante-  
rior, las Juntas de Centro podá acordar propuestas  
adicionales de itinerarios de matriculaó ordenada  
en diversas materias o asignaturas de los planes de  
estudio de los títulos de Grado adscritos al Centro.  
Dichas propuestas seá sometidas, dentro del plazo  
que se fije en el calendario académico, al Consejo de  
Gobierno para su aprobaó.  
Artículo 4. Limitaciones de matriculaó.  
Ѳٰíܱ de asignaturas sueltas y pendientes  
1
. Los estudiantes que formalicen por primera vez su  
ٰíܱa en el primer curso de una titulaó, debe-  
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De lo dispuesto en los apartados 1 y 2 podá  
exceptuarse los estudiantes que disfruten de una  
plaza de movilidad de los programas “SICUE”, “Eras-  
mus” o similares, cuya ٰíܱa se atendá a lo dis-  
puesto en el correspondiente acuerdo de estudios  
firmado por el estudiante y el Centro.  
A través de los programas de asesoramiento a los  
que se refiere el artículo 21 del Reglamento General  
de Estudiantes, se podá formular orientaciones in-  
dividuales de matriculaó ordenada.  
Debeá tenerse en cuenta, además, que el dere-  
cho a examen y evaluaó de las asignaturas matri-  
culadas quedá limitado a las incompatibilidades  
académicas derivadas de los respectivos planes de  
estudios. La matriculaó en asignaturas sujetas a  
régimen de incompatibilidad o de prerrequisito se  
encuentra condicionada, segú las exigencias de los  
respectivos planes de estudios, a haber superado la  
o las asignaturas exigidas, o a formalizar también, al  
mismo tiempo, la matriculaó en éstas.  
2º Cuando la solicitud de ٰíܱa conlleve la so-  
licitud de reconocimiento parcial de estudios  
cursados en el extranjero o el estudiante esté  
pendiente de la homologaó de su título ex-  
tranjero.  
3º Cuando la solicitud de ٰíܱa conlleve la de-  
terminaó del nivel académico de los estudios  
previos cursados en el extranjero.  
4º Cuando el estudiante haya solicitado traslado de  
expediente, hasta tanto se reciba en la Secretaría  
del Centro la Certificaó Académica Oficial del  
Centro de procedencia.  
5º En los casos de simultaneidad de estudios con  
otros ya iniciados, hasta tanto se reciba en la Se-  
cretaría del Centro, en su caso, certificaó aca-  
démica oficial de simultaneidad del estudiante  
procedente del Centro en el que ya esté matri-  
culado. Del mismo modo, se considerá condi-  
cional la ٰíܱa de los estudiantes que deseen  
simultanear estudios desde su inicio a la com-  
probaó del cumplimiento de los requisitos de  
admisión.  
5
6
. En ningú caso el ejercicio del derecho de&Բ;ٰíܱ  
obligá a la modificaó del régimen de horarios  
generales determinados en cada Centro.  
. Con cácter general las asignaturas optativas para  
ser impartidas deben tener al menos cinco estudian-  
tes matriculados. De no alcanzarse esta cifra durante  
dos cursos consecutivos seá de aplicaó lo dis-  
puesto en el artículo 8.2.d) del Reglamento General  
de Actividades Docentes.  
. Una vez que el estudiante haya abonado los derechos  
de expedió del título, no podá matricularse de  
más asignaturas optativas, quedando cerrado su ex-  
pediente.  
6º Cuando el estudiante haya solicitado la conside-  
raó de estudiante con necesidades académicas  
especiales en los términos previstos en el artículo  
27 del Reglamento General de Estudiantes.  
3. La&Բ;ٰíܱ, se anulá en cualquier momento en  
el supuesto de error, omisó o falseamiento de los  
datos consignados en la misma. No produciá efec-  
tos las ٰíܱas condicionadas si el supuesto con-  
dicionante no se resuelve de forma favorable a la  
solicitud, salvo que así lo desee el estudiante y ello  
sea posible conforme a estas normas.  
7
El estudiante, que encontádose en la situaó  
antes descrita, se hubiera matriculado de un número  
de é徱tos superior al necesario para finalizar sus es-  
tudios, no tendá derecho a presentarse a posteriores  
convocatorias de examen, quedando cerrado su ex-  
pediente.  
Secó Segunda: Modificaó, ampliaó y anula-  
ó de ٰíܱa  
Artículo 6. Modificaó de ٰíܱa  
Los estudiantes podá modificar su solicitud de matrí-  
cula en las condiciones y durante el plazo que establezca  
la Resoluó anual de la Gerencia de la Universidad.  
Con posterioridad a dicho plazo no seá posible efectuar  
modificaciones de ٰíܱa, salvo aquellas que resulten  
como consecuencia de un proceso anulaó o amplia-  
ó, de acuerdo con lo previsto en la presente normativa.  
Artículo 5. Condicionalidad de la ٰíܱa  
1
. La&Բ;ٰíܱ está condicionada, con cácter ge-  
neral, al cumplimiento y comprobaó de los re-  
quisitos académicos establecidos, entendiéndose  
formalizada si con anterioridad al 31 de diciembre  
del año en curso, el estudiante no hubiese recibido  
notificaó denegatoria de aquella.  
Artículo 7. Ampliaó de ٰíܱa  
2
. Además, se considerá la condicionalidad y los su-  
puestos y hasta los momentos que se citan a conti-  
Գܲó:  
1. Los estudiantes podá efectuar la ampliaó de su  
ٰíܱa cuando no incida sobre la organizaó  
académica de las enseñanzas ni suponga un aumento  
en el número de grupos autorizados para las asigna-  
turas implicadas, y se produzca alguna de las siguien-  
tes circunstancias:  
1
º Cuando la solicitud de&Բ;ٰíܱ conlleve la soli-  
citud de reconocimiento de estudios previos cur-  
sados en la misma u otra Universidad.  
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La superaó de asignaturas que tengan el ca-  
ácter de prerrequisito para la superaó de las  
que son objeto de la ampliaó.  
La superaó de una o varias asignaturas en la  
tercera convocatoria del curso académico.  
Además de los supuestos contemplados en el  
sos posteriores conforme a los procedimientos co-  
rrespondientes.  
2. Las solicitudes de anulaó se presentá en la Se-  
cretaría del Centro responsable del Título Oficial de  
los estudios donde formalice su ٰíܱa, hasta el  
31 de marzo del curso académico, haciendo constar  
la causa por la que se solicita, y seá resueltas por el  
Centro responsable del Título Oficial de los estudios.  
3. No se&Բ;DzԳá anulaciones de&Բ;ٰíܱ a los estu-  
diantes con alguna calificaó incorporada en actas.  
4. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectá a las  
anulaciones que de oficio deban realizar las Secreta-  
rías de los Centros en aquellos supuestos en que se  
detecten errores o modificaciones en la situaó ad-  
ministrativa o académica del estudiante, ni a las ma-  
trículas condicionales que no deban producir efectos.  
5. No se&Բ;DzԳá anulaciones parciales de&Բ;ٰíܱ  
a solicitud del estudiante, excepto por coincidencia  
no prevista de horarios de clase y exámenes.  
punto anterior, los estudiantes podá ampliar sus  
ٰíܱas sin necesidad de alegar causa alguna,  
hasta un máximo de dieciocho é徱tos en total.  
. Las solicitudes de ampliaó se&Բ;Գٲá en la Se-  
cretaría del Centro en los plazos que se fijá anual-  
mente en el Calendario Académico y seá resueltas  
por el Decano o Director.  
2
Con cácter previo a la apertura del plazo de  
presentaó de solicitudes de ampliaó de matrí-  
cula, los Centros debeá hacer públicas las posibles  
limitaciones derivadas de la organizaó académica  
de las enseñanzas.  
La resoluó de las solicitudes debeá produ-  
cirse en el plazo de quince días hábiles a contar desde  
la fecha de presentaó de las mismas.  
6. Por causas académicas sobrevenidas que imposibili-  
ten la prestaó del servicio, los Centros de oficio  
podá realizar anulaciones parciales de ٰíܱa,  
ofreciendo a los estudiantes la posibilidad de matri-  
cular otras asignaturas.  
3
. Las&Բ;ٰíܱs formalizadas como resultado de una  
solicitud de ampliaó debeá ser liquidadas por la  
totalidad de los precios públicos correspondientes y  
úicamente generá el derecho a la prestaó de  
los servicios docentes posteriores al momento de su  
formalizaó.  
. En ningú caso la ampliaó de&Բ;ٰíܱ obligá a  
la modificaó de la programaó académica de la  
asignatura o asignaturas de que se trate.  
Artículo 9. Efectos de la anulaó de ٰíܱa  
1. En los supuestos de anulaó de ٰíܱa a peti-  
ó del estudiante, los efectos de la anulaó de  
ٰíܱa dependeá de la fecha en que se haya pre-  
sentado la solicitud:  
4
5
. En el acto de ampliaó de ٰíܱa, los estudian-  
tes deben cumplir y acreditar la existencia de requi-  
sitos relativos a exenciones u otro tipo de beneficios,  
salvo el de familia numerosa.  
a) Solicitud de anulaó antes del inicio del curso:  
— Se devolveá el importe de los precios pú-  
blicos por servicios académicos y el seguro  
escolar. No se devolveá los precios de Se-  
cretaría.  
6
. La falta de pago en los plazos reglamentarios deter-  
miná la anulaó de la ampliaó de ٰíܱa.  
. No seá posible la anulaó total o parcial de la am-  
pliaó de ٰíܱa, con excepó de las anulacio-  
nes que de oficio deban realizar las Secretarías de los  
Centros en los casos en que proceda.  
— No se computá la ٰíܱa a efectos de  
convocatorias de examen ni de permanencia  
del estudiante ni se contabilizá para futuras  
ٰíܱas a efectos de aplicaó de recargo.  
— Si el estudiante accedió por preinscripó  
perdeá la plaza adjudicada.  
7
Artículo 8. Anulaó de ٰíܱa  
1
b) Si se solicita la anulaó dentro de los diez días  
hábiles siguientes a la finalizaó del plazo gene-  
ral de ٰíܱa establecido para todos los Cen-  
tros en el Calendario Académico o, en los casos  
de ٰíܱa realizada con posterioridad a la fina-  
lizaó del plazo general de ٰíܱa, si se soli-  
cita la anulaó dentro de los diez días hábiles  
siguientes a su formalizaó, los efectos seá los  
mismos señalados en el apartado anterior.  
c) Si se solicita con posterioridad a los plazos seña-  
lados en los apartados a) y b) pero antes del 31  
de marzo:  
. La anulaó de ٰíܱa supone el cese de los  
efectos académicos de la ٰíܱa realizada con  
la consiguiente pérdida de los derechos a evalua-  
ó y la obligaó de satisfacer los precios pú-  
blicos, salvo que proceda su devoluó en los  
términos previstos reglamentariamente. En todo  
caso debeá satisfacerse los importes de Secreta-  
ría. En todo caso, la anulaó de la ٰíܱa en  
un curso conllevá la de los é徱tos o asignatu-  
ras reconocidos en ese curso, lo que no impediá  
que el estudiante pueda volver a solicitar en cur-  
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No procedeá la devoluó de los precios  
públicos ingresados, ni se eximiá de la obli-  
gaó de satisfacer las cantidades aplazadas  
y no abonadas (Artículo 27.5 de la Ley 8/89,  
de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos).  
Seá de aplicaó los recargos económicos  
en la siguiente ٰíܱa que realicen en los  
mismos estudios.  
No se computá la ٰíܱa realizada a  
efectos académicos.  
Si el estudiante accedió por preinscripó  
perdeá la plaza adjudicada.  
acompañarse del resguardo del abono de los derechos  
de traslado de expediente a efectos de simultaneidad  
en su Centro de origen. El Centro en el que figure su  
expediente académico remitiá de oficio al Centro en  
el que haya sido admitido el estudiante para simulta-  
near, certificaó académica oficial de traslado, acre-  
ditando diligencia en la que conste la apertura del  
nuevo expediente. Asimismo, este último comuni-  
cá al Centro de origen cualquier circunstancia que  
pueda afectar a su expediente en aquel.  
En todo caso, el estudiante debeá haber indi-  
cado expresamente en su solicitud de preinscripó  
su deseo de simultanear estudios.  
d) La anulaó de la ٰíܱa por haber obtenido  
plaza a través de preinscripó en otro Centro  
de la Universidad de Sevilla o de otra Universi-  
dad, con límite de plazas en el que hubiese sido  
admitido el estudiante con posterioridad al pe-  
riodo de ٰíܱa en la Universidad de Sevilla,  
no tendá ningú efecto académico ni econó-  
mico. En este caso, considerando que la misma  
es imputable al procedimiento de adjudicaó  
de plazas, procede la devoluó del importe co-  
rrespondiente a los servicios académicos y admi-  
nistrativos y al seguro escolar.  
2. Los estudiantes matriculados en un Grado que tras  
haber abandonado unos estudios de Grado, deseen  
simultanearlos con los del Grado que esté cursando,  
podá solicitar preinscripó o dirigir su solicitud  
al Decano/Director del Centro en el que se impartan  
los estudios que desea reanudar haciéndolo constar  
en su solicitud en el plazo comprendido entre el 1 de  
mayo y el 31 de julio de acuerdo con lo dispuesto en  
la Resoluó Rectoral de 16/06/2010. Estas solicitu-  
des seá valoradas al final del proceso, si existiesen  
vacantes, una vez obtengan plaza quienes quieran  
cursar una úica titulaó. En todo caso, debeá  
obtener plaza por preinscripó indicando simulta-  
neidad de estudios, para reanudar sus estudios quie-  
nes no hubieran superado un mínimo de 30 é徱tos  
en los estudios abandonados.  
. En el supuesto de simultaneidad de estudios entre  
titulaciones de diferentes Universidades, los estu-  
diantes podá solicitar preinscripó o solicitar el  
cambio de Universidad de acuerdo con lo previsto  
en la Resoluó Rectoral de 16/06/2010 dentro del  
plazo reglamentario exponiendo su deseo de simul-  
tanear. La adjudicaó de plazas está condicio-  
nada la existencia de vacantes.  
4. La&Բ;ٰíܱ se considerá condicional mientras  
no se reciba la Certificaó Académica Oficial, en  
la que necesariamente se há constar los extremos  
relativos a su ingreso en la Universidad. Del mismo  
modo, se considerá condicional la ٰíܱa de los  
estudiantes que deseen simultanear estudios desde  
su inicio a la comprobaó del cumplimiento de los  
requisitos de ingreso.  
5. En cualquier caso, la realizaó de estudios simul-  
táeamente, no dá derecho al estudiante a adapta-  
ciones curriculares, resultando de aplicaó en caso  
de coincidencia de exámenes entre ambas titulacio-  
nes, la Normativa Reguladora de la Evaluaó y Ca-  
lificaó de las Asignaturas.  
2
. En los supuestos de anulaó de oficio por falta de  
algú requisito no subsanable, procedeá la devolu-  
ó de los importes correspondientes a los servicios  
académicos y administrativos y el seguro escolar, si  
procede.  
3
Secó Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudian-  
tes visitantes  
Artículo 10. De la ٰíܱa para  
simultanear estudios  
En materia de simultaneidad de estudios se está a lo  
dispuesto en la regulaó contenida en los Acuerdos de  
la Comisó de Distrito Único Universitario de Andalu-  
cía y en las presentes normas.  
Artículo 11. Requisitos  
1
. Los estudiantes que deseen simultanear estudios  
desde su inicio, debeá obtener plaza en ambas titu-  
laciones en el proceso de preinscripó. Al matricu-  
larse, el estudiante debeá comunicar su situaó de  
simultaneidad expresamente en los Centros corres-  
pondientes. En el expediente académico que se abra  
en cada titulaó se há constar tal circunstancia.  
Para simultanear estudios con otros ya iniciados,  
se requeriá que el solicitante obtenga plaza igual-  
mente a través de preinscripó en el curso en el que  
quiere simultanear estudios. En todo caso, una vez  
obtenida plaza, las solicitudes de ٰíܱa habá de  
6. No se podá simultanear estudios de Grado con los  
estudios a extinguir que los sustituyan.  
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7
. El ocultamiento de la concurrencia de simultaneidad  
dá lugar a la anulaó de la plaza adjudicada o de  
la ٰíܱa formalizada en su caso.  
b) Estudiantes españoles con estudios universita-  
rios:  
— DNI (Fotocopia compulsada u original y fo-  
tocopia para su compulsa).  
— Título Universitario&Բ;fic. (Fotocopia com-  
pulsada u original y fotocopia para su com-  
pulsa). Solo para titulados españoles de otras  
Universidades.  
Artículo 12. Plazo de ٰíܱa  
El plazo de ٰíܱa seá el general que se determine  
para los estudiantes de nuevo ingreso en la fase corres-  
pondiente del proceso general de preinscripó que de-  
terminen los Acuerdos de la Comisó del Distrito Único  
Universitario de Andalucía.  
— Certificaó académica oficial de los estu-  
dios realizados. (Fotocopia compulsada u  
original y fotocopia para su compulsa). Solo  
para estudiantes de otras Universidades.  
Toda la documentaó debe ser oficial y presen-  
tarse en su caso, legalizada por las vías reglamenta-  
rias y traducida oficialmente. Quienes efectúen esta  
modalidad de ٰíܱa aboná los precios públi-  
cos correspondientes al curso académico en que se  
matriculen.  
Artículo 13. Estudiantes visitantes  
La ٰíܱa de estudiantes visitantes es una modalidad  
de ٰíܱa sin efectos académicos para estudiantes ex-  
tranjeros con estudios de nivel universitario, de primer,  
segundo o tercer ciclo, y para estudiantes españoles ya ti-  
tulados.  
Esta modalidad de ٰíܱa no se podá simulta-  
near con la ٰíܱa ordinaria en la misma titulaó.  
Este tipo de ٰíܱa se realiza por interés personal  
y solo da derecho a la expedió de la correspondiente  
پficón.  
Artículo 15. Certificaciones  
1. La&Բ;ٰíܱ como estudiante visitante no tendá va-  
lidez académica oficial en el territorio español.  
2
. Los estudiantes que realicen este tipo de&Բ;ٰíܱ,  
constá en las actas oficiales de calificaciones como  
estudiantes visitantes. Una vez finalizado el curso los  
estudiantes podá solicitar en la Secretaría del Cen-  
tro un “Certificado académico”, sin validez académica  
oficial, con expresó de la calificaó obtenida, si se  
han examinado, previo pago de los importes corres-  
pondientes o, en su caso, una “Acreditaó” solo de  
asistencia, en este caso gratuito.  
3. No podá concurrir a examen quienes no perma-  
nezcan en la Universidad durante todo el curso, si la  
asignatura es anual, o todo el cuatrimestre, si la asig-  
natura es cuatrimestral.  
Artículo 14. Requisitos y plazos  
1
. Los estudiantes podrá matricularse en cuantas asig-  
naturas deseen de las que formen el Plan de Estudios  
de las titulaciones impartidas en el Centro, excepto  
en asignaturas de primer curso, y siempre de acuerdo  
con las disponibilidades docentes y materiales de los  
diferentes Departamentos.  
2
3
. El plazo de formalizaó de&Բ;ٰíܱ seá determi-  
nado por el Centro, estableciendo dos períodos: en  
septiembre/octubre para cursar asignaturas del pri-  
mer cuatrimestre o anuales y en enero/febrero para  
las correspondientes al segundo cuatrimestre.  
. Las solicitudes que se realizá en castellano, ha-  
bá de acompañarse de la siguiente documentaó:  
a) Estudiantes extranjeros con estudios universita-  
rios:  
4. Los&Բ;é徱ٴDz cursados en&Բ;é de&Բ;ٰíܱ de es-  
tudiantes visitantes no podá ser reconocidos para  
la obtenó de títulos oficiales de la Universidad de  
Sevilla.  
NIE o en su defecto pasaporte. (Fotocopia  
compulsada u original y fotocopia para su  
compulsa).  
CAPÍTULO II: DE LOS EFECTOS  
DE LA MATRÍCULA  
Dos fotografías.  
Certificaó académica oficial de los estu-  
dios realizados o de estar matriculado en  
el curso solicitado en una Universidad ex-  
tranjera.  
Artículo 16. Convocatorias de exámenes finales  
1. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso aca-  
démico seá tres; los plazos de entrega de las actas  
correspondientes se estableceá en el Calendario  
Académico aprobado por el Consejo de Gobierno.  
2. En cada curso académico, los estudiantes tendá  
derecho a presentarse en cada asignatura en que se  
matriculen, a dos de las tres convocatorias ordina-  
rias, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de  
este artículo.  
Certificaó emitida por una instituó  
académica o instituó especializada ofi-  
cial del adecuado conocimiento de la  
lengua española o certificado de haber su-  
perado el examen de español en la Univer-  
sidad de Sevilla.  
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41  
3
. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en  
CAPÍTULO III: NORMAS DE PERMANENCIA  
Artículo 18. Permanencia  
1. El estudiante de primer curso de nuevo ingreso de-  
beá superar al menos una asignatura reglada en  
cualquiera de las convocatorias oficiales del curso  
académico con independencia del cácter con que  
hubiera cursado la misma.  
la asignatura solo podá presentarse a las dos con-  
vocatorias posteriores a la finalizaó del periodo  
lectivo.  
4
5
. Los estudiantes repetidores podá elegir de entre las  
tres ordinarias, las dos convocatorias a las que de-  
seen presentarse.  
. Los estudiantes que, para la conclusó de sus estu-  
dios, tengan pendientes de obtener menos del 10% de  
los é徱tos totales, excluidos los é徱tos asignados  
al trabajo fin de carrera y a las pácticas externas, po-  
dá presentarse a las tres convocatorias ordinarias.  
A todos los efectos una asignatura reconocida es  
una asignatura superada.  
Excepcionalmente, el estudiante de primer curso  
de nuevo ingreso que no supere el mínimo indicado  
podá iniciar, por una sola vez, estudios en otra titu-  
laó en la Universidad de Sevilla, siempre que acre-  
dite reunir las condiciones exigidas para su acceso en  
la misma y obtenga plaza por los procedimientos le-  
galmente establecidos.  
Con cácter extraordinario, la Junta de Facultad  
o Escuela podá autorizar, a petió del estudiante,  
la contiԳܲó de los estudios en aquellos casos  
particulares en los que causas de fuerza mayor sufi-  
cientemente acreditadas hubiesen afectado el rendi-  
miento académico del estudiante de primer curso de  
nuevo ingreso.  
Artículo 17. Calendario de convocatorias  
de exámenes finales  
1
. Para las asignaturas anuales matriculadas por pri-  
mera vez, la primera convocatoria tendá lugar en el  
mes de junio y la segunda en el de septiembre.  
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas  
por primera vez e impartidas en el primer cuatrimes-  
tre, la primera convocatoria tendá lugar en el mes de  
febrero y la segunda o en el de junio o en el de sep-  
tiembre, segú determine la Junta de Centro.  
2
3
4
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas  
por primera vez e impartidas en el segundo cuatri-  
mestre, la primera convocatoria tendá lugar en el  
mes de junio y la segunda en el de septiembre.  
. Para las asignaturas anuales o cuatrimestrales matri-  
culadas por segunda o sucesivas veces, el estudiante  
podá elegir las dos convocatorias entre las señaladas  
para cada caso en los apartados anteriores y una ter-  
cera convocatoria que tendá lugar en el mes de di-  
ciembre de cada curso académico.  
Contra la Resoluó adoptada el estudiante  
podá interponer recurso ante el Rector acompa-  
ñado de la documentaó acreditativa de las cir-  
cunstancias alegadas.  
2. Los estudiantes matriculados dispondá de seis  
convocatorias para superar cada asignatura.  
3. Los estudiantes a los que reste un máximo de 30 cré-  
ditos para concluir su titulaó no veá limitado el  
número máximo de convocatorias salvo que el plan  
se extinga, en cuyo caso, debeá adaptarse al nuevo  
plan de estudio para continuar sus estudios.  
4. Solo se computá las convocatorias de exámenes fi-  
nales a las que el estudiante se haya presentado. En  
consecuencia, el hecho de presentarse a uno o más  
parciales nunca podá implicar el cómputo de una  
convocatoria.  
5. Agotado el número máximo de convocatorias,  
aquellos estudiantes que hubieran superado el  
primer año de permanencia, a los que les resten  
para finalizar sus estudios más de 30 é徱tos para  
concluir su titulaó, podá solicitar del Rec-  
tor, mediante escrito razonado y acreditaó de  
cuanto proceda, la concesó de una convocato-  
ria de gracia.  
Los exámenes de la convocatoria de diciembre  
se establecen exclusivamente para estudiantes que se  
matriculen en el presente curso de asignaturas en las  
que hubiesen estado matriculados en el curso ante-  
rior o en cursos anteriores en la misma titulaó.  
. La presentaó a los exámenes de esta convocatoria  
implica su cómputo a efectos de permanencia en el  
Centro del estudiante, salvo lo dispuesto en el apar-  
tado 3 del artículo 18 de estas normas.  
. El calendario para la celebraó de exámenes fina-  
les por los estudiantes de movilidad internacional  
seá el establecido con cácter general para todos  
los estudiantes matriculados en la US salvo que en  
el convenio específico al amparo del cual se realiza  
el intercambio, se contemple la posibilidad de habi-  
litar otras fechas.  
5
6
6. En cada curso académico, el estudiante dispone de  
dos convocatorias de examen para superar cada asig-  
natura, salvo en el caso previsto en el apartado 5 del  
artículo 16 en que podá presentarse a las tres con-  
vocatorias del curso académico.  
Aquellos estudiantes que hicieran uso de esta po-  
sibilidad debeá rendir en el examen la totalidad de  
la materia incluida en el correspondiente programa  
de estudios de la asignatura.  
núm. 1, de 3 de marzo de 2014  
42  
CAPÍTULO IV: RECONOCIMIENTO Y TRANSFE-  
RENCIA DE CRÉDITOS  
para la regularizaó del expediente de ٰíܱa,  
si procede.  
Si la Resoluó fuese positiva se acompañá del  
impreso de liquidaó por triplicado ejemplar. En la  
Resoluó se indicá que el reconocimiento está  
condicionado al abono de los precios públicos co-  
rrespondientes y que una vez satisfechos estos, para  
lo cual el solicitante dispondá de un plazo de quince  
días hábiles siguientes a la notificaó, debeá entre-  
gar una de las copias en la Secretaría del Centro. El  
impago en el plazo indicado se entendeá como una  
renuncia a los reconocimientos de é徱tos concedi-  
dos y estos quedá sin efecto, previa notificaó.  
Tras abonar el importe de los é徱tos reconoci-  
dos se incorporá al expediente. Adicionalmente,  
dentro del mismo plazo de 15 días hábiles, el estu-  
diante podá hacer uso de la posibilidad de ampliar  
ٰíܱa en asignaturas que aú no hayan comen-  
zado su periodo lectivo de clases, teniendo en cuenta  
los límites máximos previstos en el Reglamento Ge-  
neral de Actividades Docentes.  
Artículo 19. Reglas básicas para el reconocimiento de  
é徱tos en las enseñanzas oficiales de Grado y Máster  
Universitario  
. El reconocimiento y transferencia de é徱tos en  
los estudios de Grado y Máster Universitario se lle-  
vá a cabo de conformidad con la “Normativa Re-  
guladora del reconocimiento y Transferencia de  
Créditos” aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-  
1
1
1-11.  
2
. Por el reconocimiento y transferencia de é徱tos, se  
aboná el importe previsto en el Decreto anual del  
Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma  
de Andalucía por el que se fijan los precios públicos  
por servicios universitarios.  
Artículo 20. Reconocimiento de é徱tos  
Se entiende por reconocimiento la aceptaó por la  
Universidad de Sevilla, a efectos de la obtenó de un tí-  
tulo universitario oficial de:  
a) Los&Բ;é徱ٴDz obtenidos en otras&Բ;ԲñԳ universi-  
tarias oficiales.  
Si la Resoluó fuese negativa, el estudiante  
podá optar por formalizar ٰíܱa de las asigna-  
turas afectadas mediante el abono de los precios pú-  
blicos correspondientes, en el mismo plazo indicado  
anteriormente.  
b) Los&Բ;é徱ٴDz obtenidos en&Բ;ԲñԳ superiores ofi-  
ciales no universitarias.  
c) Los&Բ;é徱ٴDz obtenidos en enseñanzas universitarias  
conducentes a otros títulos.  
d) La acreditaó de experiencia laboral o profesional.  
e) La participaó en actividades universitarias cultu-  
rales, deportivas, de representaó estudiantil, soli-  
darias y de cooperaó.  
3. Si como consecuencia del reconocimiento de é徱-  
tos el estudiante no alcanzara o superara el mínimo/  
máximo legal de ٰíܱa, dispondá de un plazo de  
15 días desde la recepó de la notificaó para re-  
gularizar su ٰíܱa, con el apercibimiento de que  
si no lo hiciere se procedería a la anulaó de su ma-  
trícula.  
4. El estudiante podá desistir de su solicitud de reco-  
nocimiento de é徱tos siempre que no se haya dic-  
tado Resoluó expresa por el Decano/Director.  
5. Los estudiantes podá solicitar la renuncia de los  
reconocimientos aceptados en el mismo plazo in-  
dicado de 15 días y antes de su abono e incorpora-  
ó al expediente, cuando consideren que cursar  
de nuevo la asignatura sea beneficioso para el mejor  
conocimiento de la materia o si durante el plazo de  
Resoluó del reconocimiento de é徱tos se ha rea-  
lizado el examen y superado la asignatura por el es-  
tudiante.  
Artículo 21. Solicitudes de reconocimiento de  
é徱tos  
1
. El estudiante que desee solicitar reconocimiento de  
é徱tos asociados a alguna asignatura por estudios  
previos dentro de los 10 días hábiles siguientes a la  
fecha de su autoٰíܱa/ٰíܱa, debeá diri-  
girse a la Secretaría de su Centro a efectos de presen-  
taó de la solicitud de reconocimiento de é徱tos  
y de la documentaó establecida en el artículo 19  
de la “Normativa Reguladora del Reconocimiento  
y Transferencia de Créditos” aprobada mediante  
Acuerdo 4.3/CG 22-11-11. Se exceptúan los estu-  
diantes de nuevo ingreso procedentes de preins-  
cripó que se matriculen en el mes de julio, que  
dispondá hasta el 10 de septiembre.  
Artículo 22. Transferencia de é徱tos  
La transferencia de é徱tos implica que, en los docu-  
mentos académicos oficiales acreditativos de las en-  
señanzas seguidas por cada estudiante, se incluiá la  
totalidad de los é徱tos obtenidos en enseñanzas oficia-  
les cursadas con anterioridad, en ésta u otra Universidad,  
que no hayan conducido a la finalizaó de sus estudios  
Si faltase algú documento o estuviera incom-  
pleto, el Centro le requeriá para que lo aporte en el  
plazo de 10 días hábiles.  
2
. Una vez dictada Resoluó y comunicada al inte-  
resado/a, se estableceá un plazo de 15 días hábiles  
núm. 1, de 3 de marzo de 2014  
43  
con la consiguiente obtenó de un título oficial y que  
no puedan ser objeto de reconocimiento.  
Si optase por dos plazos, el primero se aboná  
al solicitar la ٰíܱa y el segundo durante la se-  
gunda quincena del mes de diciembre del correspon-  
diente curso.  
Artículo 23. Solicitudes de transferencia de é徱tos  
Los expedientes de transferencia de é徱tos se tramita-  
á a petió del estudiante.  
A estos efectos, los estudiantes que se incorporen a  
un nuevo estudio, mediante escrito dirigido al Decano o  
Director del Centro, en los plazos que se establezcan para  
la ٰíܱa, indicá si han cursado anteriormente  
otros estudios oficiales sin haberlos finalizado.  
En todo caso, para llevar a cabo la transferencia de  
é徱tos seá necesario que los estudiantes cierren el ex-  
pediente de la titulaó abandonada y presenten en la  
Secretaría del Centro el resguardo del traslado de expe-  
diente para que el Centro de destino pueda incluir en el  
expediente académico del estudiante los é徱tos obteni-  
dos en la titulaó de origen.  
2. Todos los estudiantes que se automatriculen debeán  
domiciliar el pago de la ٰíܱa, tanto el primer  
plazo como, en su caso, el segundo, si han optado por  
fraccionar el pago. Cumplimentá la orden de do-  
miciliaó bancaria incorporada al impreso de so-  
licitud de formalizaó de autoٰíܱa. Debeá  
figurar, asimismo, los datos y la autorizaó expresa  
del titular de la cuenta bancaria, mediante su firma,  
tanto si se trata del propio estudiante como de otra  
persona distinta  
3. Respecto a los estudiantes excluidos de automatrí-  
cula y que deban matricularse presencialmente, exis-  
ten dos modalidades de pago:  
✓ Pago Único.  
La acreditaó documental de los é徱tos cuya  
transferencia se solicita debeá efectuarse mediante cer-  
tificaó académica oficial por traslado de expediente.  
En el supuesto de simultaneidad de estudios no se  
procedeá a hacer la transferencia de é徱tos de la titu-  
laó de origen por cuanto la razón de ser de la simul-  
taneidad es cursar en su totalidad las dos enseñanzas.  
En el caso de que el estudiante abandone alguna de las  
titulaciones podá solicitar la transferencia de é徱tos  
de los estudios abandonados previo traslado de expe-  
diente. Los é徱tos transferidos no computá a efec-  
tos de nota media del expediente ni de obtenó del  
título oficial.  
✓ Pago Fraccionado. El pago del segundo plazo  
de la ٰíܱa se realizá úicamente por do-  
miciliaó bancaria. Las liquidaciones corres-  
pondientes al segundo plazo, que en su caso se  
produzcan, se presentá al cobro durante la se-  
gunda quincena del mes de diciembre del corres-  
pondiente curso.  
El pago de la ٰíܱa se podá realizar:  
— Mediante domiciliaó bancaria, debiéndose  
cumplimentar obligatoriamente la orden de  
domiciliaó. Debeá figurar, los datos y la  
autorizaó expresa del titular de la cuenta  
bancaria, mediante su firma, tanto si se trata  
del propio estudiante como de otra persona  
er  
TÍTULO II:  
RÉGIMEN ECONÓMICO  
distinta. En caso de Pago Único (o 1 . Pago,  
si es fraccionado) las liquidaciones corres-  
pondientes se presentá al cobro a partir  
de los diez días siguientes a la emisó del re-  
cibo bancario. De no poder hacerse efectivo el  
cobro por causas no imputables a la Univer-  
sidad, la forma de pago se realizá mediante  
recibo bancario, debiendo el estudiante perso-  
narse y requerirlo en la Secretaría de su Cen-  
tro de Estudios.  
CAPÍTULO I: PRECIOS PÚBLICOS  
Artículo 24. Precios a satisfacer por la prestaó del  
servicio de la enseñanza  
Los precios públicos que se debeá abonar a la Univer-  
sidad de Sevilla por la prestaó del servicio de la ense-  
ñanza superior seá los que determine anualmente al  
respecto el Decreto regulador de la Junta de Andalucía.  
— Directamente, mediante ingreso en las Oficinas  
del Banco Santander. Las Secretarías de los Cen-  
tros de la Universidad de Sevilla, después de que  
los estudiantes presenten la documentaó co-  
rrespondiente a la ٰíܱa, les entregá la  
carta de pago, por duplicado ejemplar. A conti-  
Գܲó, el estudiante debeá ingresar en cual-  
quiera de las oficinas de la entidad bancaria la  
cantidad correspondiente, segú la modalidad  
de pago elegida (Pago Único o el primer plazo  
del Pago Fraccionado). Una vez efectuado el in-  
Artículo 25. Modalidad y plazos. Efectos falta de pago  
Sin perjuicio de la regulaó que pueda establecer al res-  
pecto el Decreto de la Junta de Andalucía que determine  
los precios públicos para el curso correspondiente:  
1
. Los estudiantes podá elegir hacer efectivo el pago  
del precio de los servicios académicos en período or-  
dinario, en uno o dos plazos.  
Si optase por un plazo, la totalidad se aboná al  
solicitar la ٰíܱa.  
núm. 1, de 3 de marzo de 2014  
44  
greso, la entidad bancaria devolveá al estudiante  
un ejemplar sellado.  
del plazo general de ٰíܱa establecido para todos los  
Centros en el Calendario Académico o, en los casos de  
ٰíܱa realizada con posterioridad a la finalizaó  
del plazo general de ٰíܱa, dentro de los diez días  
hábiles siguientes a su formalizaó.  
4
. Los estudiantes que al presentar su solicitud de ma-  
trícula no hubiesen abonado las contraprestacio-  
nes por servicios académicos, por haber solicitado  
también la concesó de beca con cargo a los Pre-  
supuestos Generales del Estado o de la Comunidad  
Autónoma de Andalucía y posteriormente no obtu-  
viesen la condió de becarios o les fuera revocada  
la beca concedida, vendá obligados al abono del  
precio correspondiente a la ٰíܱa que efectua-  
ron, y su impago dentro de los diez días siguientes a  
la notificaó de la denegaó de la ayuda o al re-  
querimiento para que se haga efectivo el importe, su-  
pondá la anulaó de la ٰíܱa solicitada para  
todas las materias o asignaturas en los términos pre-  
vistos por la legislaó vigente (redacó conforme  
al Decreto de precios de la Junta de Andalucía).  
. No obstante lo dispuesto en los apartados preceden-  
tes, no se podá fraccionar el pago en los siguientes  
supuestos:  
Las circunstancias son las siguientes:  
1. Los estudiantes becarios de formaó de personal  
investigador y de formaó de personal universi-  
tario del Ministerio de Educaó, de la Consejería  
de Economía, Innovaó, Ciencia y Empleo, así  
como los becarios del plan propio de la Universi-  
dad de Sevilla. Acreditá su condió incluyendo  
copia compulsada de la credencial de la correspon-  
diente beca. Los estudiantes que estén pendientes de  
la resoluó de una de estas becas debeá entregar  
copia compulsada de la solicitud de la misma, rea-  
lizando una ٰíܱa condicionada a la resoluó  
de la convocatoria. No aboná los precios públicos  
académicos en el momento de formalizar la matrí-  
cula. Aboná los importes de Secretaría y el Seguro  
Escolar.  
5
a) Cuando se trate del pago de la ampliacó de ma-  
trícula ordinaria.  
b) Las liquidaciones efectuadas por las Secretarías  
de los Centros con posterioridad al 30 de no-  
viembre.  
c) Cuando el importe de la ٰíܱa, antes de  
aplicar las posibles reducciones de precios, sea  
menor de 240,40 euros  
En todo caso se excluyen de la posibilidad de frac-  
cionamiento, los precios de Secretaría y el Seguro Es-  
colar, que deben abonarse íntegramente en el primer  
pago que se realice.  
2. Estudiantes becarios con cargo a los Presupues-  
tos Generales del Estado. La Beca de Ѳٰíܱ solo  
cubriá la 1ª ٰíܱa de los estudiantes becarios.  
Aboná íntegramente los precios de Secretaría y el  
Seguro Escolar.  
3. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco esta-  
á a lo dispuesto en la correspondiente convocato-  
ria de becas.  
4. Aplicaó de Ѳٰíܱ de Honor:  
a) Aplicaó de Ѳٰíܱs de Honor en la evalua-  
ó global de C.O.U. o premio de bachillerato  
LOGSE/LOE.  
6
. El impago del importe total del precio, en el caso de  
pago úico, motivá la anulaó de ٰíܱa. El  
impago parcial de la misma, caso de haber optado  
por el pago fraccionado, conllevá asimismo, la pér-  
dida de los derechos de ٰíܱa sin derecho a rein-  
tegro alguno. La anulaó de ٰíܱa determiná  
la de su ampliaó.  
Esta reducó es de exclusiva aplicaó  
a los estudiantes que se matriculen de primer  
curso completo y por primera vez.  
Ello se debe acreditar a través de un certi-  
ficado del Instituto correspondiente, o con la  
presentaó del Libro Escolar y una fotocopia  
compulsada (u original y fotocopia para su com-  
pulsa) de la página donde conste la Ѳٰíܱ de  
Honor.  
Artículo 26. Reducó de precios  
Sin perjuicio de la regulaó que pueda establecerse  
al respecto por el Decreto de la Junta de Andalucía que  
determine los precios públicos para el curso corres-  
pondiente, no há efectivo o, en su caso, tendá re-  
ducó de derechos de ٰíܱa, los estudiantes en  
quienes concurra/n alguna/s circunstancia/s que se citan  
a contiԳܲó, y que habá de cumplirse y acreditarse  
documentalmente dentro del plazo general de ٰíܱa.  
No obstante lo anterior, se podá completar o apor-  
tar la documentaó acreditativa de tales circunstancias  
dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalizaó  
Se aplicá a los precios públicos por activi-  
dad docente y solo aboná los precios de Se-  
cretaría y el Seguro Escolar.  
Los estudiantes que hayan obtenido Matrí-  
cula de Honor en el Ciclo Formativo de Grado  
Superior que le dé acceso a una titulaó en la  
Universidad de Sevilla, disfrutá de los benefi-  
cios que establezca la Consejería competente de  
la Junta de Andalucía. En su caso, la documenta-  
ó a aportar seá la misma señalada para los es-  
tudiantes de LOGSE/LOE.  
núm. 1, de 3 de marzo de 2014  
45  
b) Ѳٰíܱ de Honor:  
Los estudiantes que hayan obtenido Matrí-  
Igualdad de oportunidades, no discriminaó y acce-  
sibilidad universal de las personas con discapacidad,  
tendá la consideraó de personas con discapa-  
cidad aquellas a quienes se les haya reconocido un  
grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.  
Se considerá afectados por una minusvalía en  
grado igual o superior al 33 por ciento:  
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que ten-  
gan reconocida una pensó de incapacidad per-  
manente en el grado de total, absoluta o gran  
invalidez.  
cula de Honor en el curso inmediatamente an-  
terior al que el estudiante se ha matriculado,  
gozá de la bonificaó correspondiente, de  
acuerdo con los siguientes criterios:  
1
. Siguiente&Բ;ٰíܱ de cualquier asignatura  
de la misma titulaó, independientemente  
del curso a que pertenezcan o en el caso de  
estudiantes matriculados en dobles titulacio-  
nes de Grado, en la siguiente ٰíܱa de  
uno u otro título indistintamente.  
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan re-  
conocida una pensó de jubilaó o de retiro  
por incapacidad permanente para el servicio o  
inutilidad.  
2
. Acceso a estudios de Máster si la Ѳٰíܱ  
de Honor se ha obtenido en los estudios que  
le han dado acceso.  
3
4
. En caso de traslado de un Centro Adscrito a  
uno Propio para cursar la misma enseñanza.  
. Estudiantes procedentes de otra Universi-  
dad, si las Ѳٰíܱs de Honor obtenidas  
corresponden a asignaturas cursadas en otra  
Universidad, también seá computadas a  
efectos de gratuidad de ٰíܱa.  
El grado mínimo de minusvalía es del 33%, acre-  
ditádose esta circunstancia mediante certificaó  
expedida por el órgano competente.  
Está exentos de presentar esta documenta-  
ó solo los estudiantes que tengan reconocida la  
discapacidad por la Junta de Andalucía y autoricen  
expresamente a la Universidad a comprobar telemá-  
ticamente sus datos a través de la Consejería compe-  
tente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobaó  
telemática no fuera posible o el estudiante no pres-  
tara su consentimiento, se le solicitá la presenta-  
ó de la documentaó acreditativa.  
Se debeá abonar íntegramente los precios  
de Secretaría y el Seguro Escolar.  
. Beneficiarios del Título de Familia Numerosa:  
5
1
) Si fuera de&Բ;ٱ𲵴ǰí general, aboná el 50% de  
todos los precios públicos, salvo el del Seguro Es-  
colar que lo aboná íntegramente.  
7. Víctimas del terrorismo: La acreditaó de las cir-  
cunstancias señaladas se efectuá a través de fo-  
tocopia compulsada u original y fotocopia para su  
compulsa, de la Resoluó judicial o administrativa  
en la que se determine el nexo causal entre la actividad  
delictiva y el resultado lesivo. En caso de no disponer  
de la documentaó citada, se acompañá los que  
se consideren justificativos de reunir las condiciones  
señaladas. En este caso el Centro aceptá la ٰíܱa  
condicional y remitiá el expediente al Vicerrectorado  
de Estudiantes para su estudio y resoluó.  
8. Obtenó de Premio Extraordinario conforme de-  
termine la normativa reglamentaria. Esta reducó  
se aplicá solo a las asignaturas/é徱tos en primera  
ٰíܱa.  
9. Huérfanos de funcionarios civiles o militares falle-  
cidos en acto de servicio, que sean solteros menores  
de 25 años y dependientes económicamente del cón-  
yuge superviviente.  
2
) Si fuera de categoría especial, gozá de exen-  
ó total de todos los precios públicos. Sólo abo-  
ná el Seguro Escolar.  
La condió de familia numerosa se acreditá  
mediante la presentaó de fotocopia compulsada  
u original y fotocopia para su compulsa del título  
de familia numerosa vigente en el plazo general de  
ٰíܱa, o presentando el resguardo acreditativo  
de haber solicitado su expedió o renovaó. En  
este último caso, se habá de presentar en la Secre-  
taría del Centro original y fotocopia del título o fo-  
tocopia compulsada antes del 31 de diciembre. Se  
admite carné de familia numerosa junto con la Re-  
soluó de reconocimiento de dicha condió en la  
que conste el número de miembros. Está exentos  
de presentar esta documentaó solo los estudian-  
tes de la Comunidad Autónoma Andaluza que au-  
toricen expresamente a la Universidad a comprobar  
telemáticamente sus datos a través de la Consejería  
competente de la Junta de Andalucía. Si esta com-  
probaó telemática no fuera posible o el estudiante  
no prestara su consentimiento, se le solicitá la pre-  
sentaó de la documentaó acreditativa.  
Artículo 27. Devoluó parcial o total de precios  
1. Las solicitudes de devoluó se presentá en las  
Secretarías de los Centros acompañadas de la docu-  
mentaó que acredite el derecho a la devoluó.  
2. Procedeá la devoluó de precios:  
6
. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el  
artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de  
a) En los supuestos establecidos en el artículo 9.  
núm. 1, de 3 de marzo de 2014  
46  
b) Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del  
ingreso de los precios, una beca que comporte la  
compensaó de los mismos. Se exceptúan los  
precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en los  
términos previstos reglamentariamente.  
c) Cuando la cantidad abonada sea superior a los  
precios en vigor, bien por tener derecho el es-  
tudiante (funcionarios, Familias Numerosas,  
etc...), bien como consecuencia de errores mate-  
riales o de cálculo, el estudiante tendá derecho a  
la devoluó del exceso abonado. Se exceptúan  
los precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en  
los términos previstos reglamentariamente.  
o Servicios SOS de alumnos (Edificio Rojo del campus  
Reina Mercedes).  
El Formulario Electrónico de Solicitud del Carné  
Universitario le mostrá determinados datos necesarios  
para la solicitud del mismo y se le pediá que confirme o  
modifique los correspondientes a la direcó postal de  
envío de su Carné.  
Se pediá al estudiante que adjunte una fotografía  
digitalizada, en el formato indicado, por lo que se reco-  
mienda tenerla previamente digitalizada en cualquier so-  
porte informático.  
Si por algú motivo no adjuntó al Formulario de So-  
licitud la fotografía en formato digital, finalizada su so-  
licitud se le pediá que imprima un impreso de recogida  
de fotografía. Este impreso, junto con la fotografía en  
formato papel, lo debeá entregar en el plazo de 10 días  
en la Secretaría del Centro para el que formalizó su ma-  
trícula, en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Asuntos  
Generales, Carné Universitario, C/ Porvenir, 27 (Edificio  
Coromina). No obstante, durante dicho plazo podá en-  
trar de nuevo en el Formulario Electrónico de Solicitud y  
aportar la fotografía en formato digital.  
Artículo 28. Ayudas de Acó Social  
Podá ser objeto de compensaó mediante Ayudas  
de Acó Social los precios públicos por la prestaó  
de servicios académicos universitarios conducentes a la  
obtenó de un Título Oficial de Grado o Máster Uni-  
versitario impartido por la Universidad de Sevilla, en los  
términos que legalmente procedan (solo para el personal  
vinculado a la Universidad de Sevilla).  
Finalizado el plazo para el envío de fotografía (en  
formato digital o papel) sin haberlo realizado, la solici-  
tud quedá cancelada automáticamente, por lo que para  
obtener el Carné seá necesario realizarla de nuevo.  
Artículo 29. Préstamos, Becas y Ayudas  
La informaó correspondiente se publicá en el portal  
de la Universidad de Sevilla (http//www.us.es).  
Se está a lo que disponga la convocatoria de la co-  
rrespondiente beca en cuanto al número mínimo de cré-  
ditos en los que el estudiante debe matricularse.  
Disposió Adicional Primera  
No podá contemplarse simultaneidad entre la fase de  
investigaó de un Programa de Doctorado (normal-  
mente en extinó) y el Máster Universitario en el que  
se hayan adaptado los cursos de doctorado superados  
por el estudiante en ese mismo Programa de Doctorado  
por ser éste un proceso de transió entre estudios equi-  
valentes en lo que se refiere al acceso a la fase de inves-  
tigaó del doctorado. El estudiante debe elegir entre  
finalizar sus estudios en el Programa de Doctorado en  
el que los comenzó o ser admitido al Máster y solicitar la  
adaptaó de los estudios previos.  
CAPÍTULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNI-  
VERSITARIO  
Artículo 30. Seguro Escolar  
Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obli-  
gatoriamente el importe correspondiente al Seguro Esco-  
lar, siéndoles de aplicaó las normas sobre régimen del  
Seguro Escolar.  
Independientemente de lo anterior, todos los estu-  
diantes pueden solicitar la póliza del seguro voluntario  
en las condiciones que se establecen.  
Disposió Adicional Segunda  
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y  
57 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por  
el que se regulan las condiciones para el acceso a las  
enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los pro-  
cedimientos de admisó en las Universidades españo-  
las, en materia de cambio de Universidad y/o estudios  
universitarios oficiales españoles para estudiantes con  
estudios parciales y admisó de estudiantes con estu-  
dios universitarios extranjeros parciales o totales que  
no hayan obtenido la homologaó de su título en Es-  
paña, resultá de aplicaó el Acuerdo de Consejo  
Artículo 31. Carné universitario  
Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, debe-  
á cumplimentar el Formulario Electrónico de Solici-  
tud del Carné Universitario disponible al efecto a través  
de la Secretaría Virtual de la Universidad de Sevilla  
(
www.us.es).  
Para ello, es necesario obtener previamente el  
usuario virtual y clave que se facilitá al estudiante  
una vez realizada la autoٰíܱa. En todo caso, lo  
podá obtener en el Aula de Informática del Centro  
núm. 1, de 3 de marzo de 2014  
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de Gobierno de 16/6/10 y la Resoluó Rectoral de 16  
de junio de 2010.  
Resoluó rectoral de 10 de julio de 2013 reguladora  
de las normas de ٰíܱa en Licenciaturas, Diplo-  
maturas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenie-  
rías, Ingenierías Técnicas y Maestro.  
Disposió Adicional Tercera. Cita en género  
femenino de los preceptos de esta norma  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académi-  
cos figuran en la presente norma en género masculino  
como género gramatical no marcado. Cuando proceda,  
seá válida la cita de los preceptos correspondientes en  
género femenino.  
TÍTULO PRELIMINAR:  
DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo 1. Objeto  
Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento  
y demás normas de ٰíܱa, incluyendo su régimen  
académico y económico, de las Licenciaturas, Diploma-  
turas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías,  
Ingenierías Técnicas y Maestro impartidas en la Univer-  
sidad de Sevilla.  
Disposió Transitoria  
A los efectos previstos en esta normativa, para los estu-  
dios universitarios oficiales correspondientes que así se  
determine, cuando se hace referencia a las Secretarías de  
los Centros debe entenderse incluido el Centro Interna-  
cional.  
Artículo 2. Ámbito de aplicaó  
La presente normativa seá de aplicaó a los estudian-  
tes que se matriculen en las Licenciaturas, Diplomaturas,  
Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías, Inge-  
nierías Técnicas y Maestro impartidas en la Universidad  
de Sevilla.  
Disposió Derogatoria  
Queda derogada la Resoluó Rectoral Reguladora de  
las Normas se Ѳٰíܱ en los Estudios de Grado y Más-  
ter Universitario de fecha 10 de julio de 2012.  
Disposió Final Primera  
TÍTULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO  
CAPÍTULO I: DE LA MATRÍCULA  
Secó Primera: Ѳٰíܱ  
Estas normas se dictan al amparo del artículo 26.1 del  
Reglamento General de Actividades Docentes aprobado  
por Acuerdo CU 5/2/09.  
Disposió Final Segunda  
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 (“Ma-  
triculaó del profesorado para cursar estudios”) del  
Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre régimen  
de profesorado universitario, los profesores universita-  
rios (incluidos asociados y visitantes) no podá matri-  
cularse como estudiantes en cualquiera de los Centros  
donde impartan docencia.  
Artículo 3. La Ѳٰíܱ  
La ٰíܱa en los Centros de la Universidad de Se-  
villa, está condicionada al cumplimiento de la nor-  
mativa de ingreso y de los demás requisitos legalmente  
exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que se esta-  
blezcan para cada curso conforme a la regulaó gené-  
rica universitaria que anualmente se determine y a los  
Acuerdos de la Comisó de Distrito Único Universita-  
rio Andaluz.  
No obstante, los profesores que solo posean la ti-  
tulaó de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero  
Técnico o Maestro, previa autorizaó expresa del Rec-  
tor, podá matricularse en una titulaó de Grado.  
Respecto a los estudios de Máster Universitario, está  
excluidos de dichos estudios los profesores que estén  
en posesó de un título de Máster Universitario o de  
Doctor.  
La ٰíܱa ordinaria en los Centros de la Universi-  
dad de Sevilla se realizá por el procedimiento de auto-  
ٰíܱa a través de Internet, con las excepciones que se  
determinen y de conformidad con las instrucciones es-  
pecíficas que se dicten al efecto.  
Artículo 4. Limitaciones de matriculaó. Ѳٰíܱ  
de asignaturas sueltas y pendientes  
Disposió Final Tercera  
Las presentes normas entrá en vigor a partir del curso  
1. Los estudiantes que formalicen por primera vez su  
ٰíܱa en el primer curso de una titulaó debe-  
á hacerlo, como mínimo, del número de é徱tos  
que establezca el Consejo de Gobierno de la Comu-  
nidad Autónoma de Andalucía en el Decreto anual  
por el que se fijan los precios públicos por servicios  
universitarios.  
2013/2014.  
En Sevilla, a 10 de julio de 2013.  
EL RECTOR,  
Antonio Ramírez de Arellano López.