Resolució rectoral de 10 de julio de 2015 reguladora de las normas de matrícula en los estudios  de Grado y Máster Universitario.
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.3. Rector  
Resolució rectoral de 10 de julio de 2015 reguladora de las normas de matrícula en los estudios  
de Grado y Máster Universitario.  
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo 1. Objeto  
Estas Normas tienen por objeto regular el procedimiento y demás normas de matrícula, incluyendo su  
régimen éo y económico, de los estudios de Grado y Máster Universitario de la Universidad  
de Sevilla.  
Artículo 2. Ámbito de aplicació  
La presente normativa será de aplicació a los estudiantes que se matriculen en las titulaciones de  
Grado y Máster Universitario en la Universidad de Sevilla.  
TÍTULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO  
CAPÍTULO I: DE LA MATRÍCULA  
Secció Primera: Matrícula  
Artículo 3. La Ѳٰíܱ  
1
. La Ѳٰíܱ en los Centros de la Universidad de Sevilla, estará condicionada al cumplimiento de la  
normativa de ingreso y de los demás requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en los plazos  
que se establezcan para cada curso conforme a la regulació genérica universitaria que anualmente se  
determine y a los Acuerdos de la Comisió de Distrito Único Universitario Andaluz.  
2
. La matrícula ordinaria en los Centros de la Universidad de Sevilla se realizará por el procedimiento  
de automatrícula a través de Internet, con las excepciones que se determinen y de conformidad con  
las instrucciones específicas que se dicten al efecto.  
3
. Los estudiantes extranjeros admitidos en la Universidad de Sevilla a través de los programas de  
movilidad internacional gestionados por el Centro Internacional, accederán a los estudios en la forma  
que determinen los programas o convenios al amparo de los que se realiza dicha movilidad, y previo  
los trámites de inscripció aprobados desde el citado Centro.  
Artículo 4. Limitaciones de matriculació. Ѳٰíܱ de asignaturas sueltas y pendientes  
1
. Los estudiantes que formalicen por primera vez su matrícula en el primer curso de una پٳܱó,  
deberán hacerlo, como mínimo, del número de créditos que establezca el Consejo de Gobierno de la  
Comunidad Autóoma de Andalucía en el Decreto anual por el que se fijan los precios públicos por  
servicios universitarios.  
2
. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General  
de Actividades Docentes y sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica aplicable, con objeto  
de que se puedan cursar estudios a tiempo parcial, en los estudios universitarios oficiales de Grado y  
Máster la cantidad mínima de créditos europeos de los que un estudiante puede matricularse será de  
30 salvo en los siguientes casos excepcionales:  
a. Cuando al estudiante le falten menos de 30 créditos para completar la پٳܱó.  
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b. Cuando el estudiante haya sido catalogado como estudiante con necesidades éas  
especiales de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 27 del Reglamento General de  
Estudiantes, en cuyo caso la cantidad mínima de créditos será de 12.  
Los mínimos establecidos en el apartado anterior podrán rebajarse siempre que correspondan a todos  
los créditos que le falten al estudiante para finalizar sus estudios.  
Los créditos reconocidos no computarán a estos efectos.  
3
. Sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica aplicable, en los estudios universitarios oficiales de  
Grado y Máster la cantidad máxima de créditos europeos de los que un estudiante puede matricularse  
en cada curso éo será de 90, sin que esta limitació afecte a las prácticas externas ni al trabajo  
fin de Grado/Máster. En las dobles titulaciones, se podrá superar este límite hasta duplicarlo.  
Los créditos reconocidos no computarán a estos efectos.  
4
. En los títulos de Grado, los estudiantes podrán matricularse en una asignatura siempre que lo  
hagan de todas las asignaturas de formació básica de cursos inferiores que no hubieren superado,  
entendiendo por asignaturas de formació básica lo dispuesto en el artículo 12.5 del Real Decreto  
1393/2007.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Juntas de Centro podrán acordar propuestas  
adicionales de itinerarios de matriculació ordenada en diversas materias o asignaturas de los planes  
de estudio de los títulos de Grado adscritos al Centro. Dichas propuestas serán sometidas, dentro del  
plazo que se fije en el calendario éo, al Consejo de Gobierno para su aprobació.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de este epígrafe 4, podrán exceptuarse los estudiantes  
que disfruten de una plaza de movilidad de los programas “SICUE”, “Erasmus” o similares, cuya  
matrícula se atendrá a lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de estudios firmado por el estudiante  
y el Centro.  
A través de los programas de asesoramiento a los que se refiere el artículo 21 del Reglamento General  
de Estudiantes, se podrán formular orientaciones individuales de matriculació ordenada.  
Deberátenerseencuenta, además, queelderechoaexamenyevaluaciódelasasignaturasmatriculadas  
quedará limitado a las incompatibilidades éas derivadas de los respectivos planes de estudios.  
La matriculació en asignaturas sujetas a régimen de incompatibilidad o de prerrequisito se encuentra  
condicionada, según las exigencias de los respectivos planes de estudios, a haber superado la o las  
asignaturas exigidas, o a formalizar también, al mismo tiempo, la matriculació en éstas.  
5
. En ningún caso el ejercicio del derecho de matrícula obligará a la modificació del régimen de  
horarios generales determinados en cada Centro.  
6
. Con carácter general, las asignaturas optativas para ser impartidas deben tener al menos cinco  
estudiantes matriculados. De no alcanzarse esta cifra durante dos cursos consecutivos será de  
aplicació lo dispuesto en el artículo 8.2.d) del Reglamento General de Actividades Docentes.  
7
. Una vez que el estudiante haya abonado los derechos de expedició del título, no podrá matricularse  
de más asignaturas optativas, quedando cerrado su expediente.  
El estudiante, que encontrándose en la situació antes descrita, se hubiera matriculado de un número de  
créditos superior al necesario para finalizar sus estudios, no tendrá derecho a presentarse a posteriores  
convocatorias de examen ni a aparecer en actas de examen, quedando cerrado su expediente.  
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Artículo 5. Condicionalidad de la matrícula  
1
. La matrícula estará condicionada, con carácter general, al cumplimiento y comprobació de los  
requisitos éos establecidos, entendiéndose formalizada si con anterioridad al 31 de diciembre  
del año en curso, el estudiante no hubiese recibido notificació denegatoria de aquella.  
2
. Además, se considerará la condicionalidad y los supuestos y hasta los momentos que se citan a  
continuació:  
1
2
3
4
5
º Cuando la solicitud de matrícula conlleve la solicitud de reconocimiento de estudios previos  
cursados en la misma u otra Universidad.  
º Cuando la solicitud de matrícula conlleve la solicitud de reconocimiento parcial de estudios  
cursados en el extranjero o el estudiante esté pendiente de la homologació de su título extranjero.  
º Cuando la solicitud de matrícula conlleve la determinació del nivel éo de los estudios  
previos cursados en el extranjero.  
º Cuando el estudiante haya solicitado cambio de Universidad y o estudios, hasta tanto se reciba  
en la Secretaría del Centro la Certificació Académica Oficial del Centro de procedencia.  
º En los casos de simultaneidad de estudios con otros ya iniciados, hasta tanto se reciba en la  
Secretaría del Centro, en su caso, certificació éa oficial de simultaneidad del estudiante  
procedente del Centro en el que ya esté matriculado. Del mismo modo, se considerará  
condicional la matrícula de los estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio a la  
comprobació del cumplimiento de los requisitos de admisió.  
6
º Cuando el estudiante haya solicitado, dentro del plazo general de matrícula, salvo circunstancias  
sobrevenidas, la consideració de estudiante con necesidades éas especiales en los  
términos previstos en el artículo 27 del Reglamento General de Estudiantes hasta tanto recaiga  
la resolució correspondiente.  
3
. La matrícula, se anulará en cualquier momento en el supuesto de error, omisió o falseamiento de  
los datos consignados en la misma. No producirán efectos las matrículas condicionadas si el supuesto  
condicionante no se resuelve de forma favorable a la solicitud, salvo que así lo desee el estudiante y ello  
sea posible conforme a estas Normas.  
Secció Segunda: Modificació, ampliació y anulació de matrícula  
Artículo 6. Modificació de matrícula  
Los estudiantes podrán modificar su solicitud de matrícula en las condiciones y durante el plazo que  
establezca la Resolució anual de la Gerencia de la Universidad.  
Además, durante el plazo de ampliació de matrícula, se podrán admitir, excepcionalmente, por  
razones éas justificadas, solicitudes de modificació de matrículas de asignaturas optativas del  
segundo cuatrimestre, siempre que no conlleve una variació económica de la matrícula del solicitante,  
y que éste no se hubiera presentado a ninguna convocatoria de examen final, quedando condicionada  
su aceptació a las disponibilidades docentes y a la organizació éa de las enseñanzas. Todo  
ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General de Actividades Docentes.  
Con posterioridad a dichos plazos no será posible efectuar modificaciones de matrícula, salvo aquellas  
que resulten como consecuencia de un proceso de anulació, o de una resolució de reconocimiento  
de créditos, de acuerdo con lo previsto en la presente normativa.  
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Artículo 7. Ampliació de matrícula  
. Los estudiantes podrán efectuar la ampliació de su matrícula cuando no incida sobre la organizació  
1
éa de las enseñanzas ni suponga un aumento en el número de grupos autorizados para  
las asignaturas implicadas, y superen una o varias asignaturas en la tercera convocatoria del curso  
éo.  
Además del supuesto anterior, los estudiantes podrán ampliar sus matrículas sin necesidad de alegar  
causa alguna, hasta un máximo de 18 créditos en total. En las dobles titulaciones, se podrá ampliar  
hasta un máximo de 36 créditos.  
Entre los créditos matriculados en periodo ordinario y los matriculados durante la ampliació no se  
podrán superar los límites máximos de matrícula.  
2
. Las solicitudes de ampliació se presentarán en la Secretaría del Centro en los plazos que se fijarán  
anualmente en el Calendario Académico y serán resueltas por el Decano o Director.  
Con carácter previo a la apertura del plazo de presentació de solicitudes de ampliació de matrícula,  
los Centros deberán hacer públicas las posibles limitaciones derivadas de la organizació éa  
de las enseñanzas.  
La resolució de las solicitudes deberá producirse en el plazo de quince días hábiles a contar desde la  
fecha de presentació de las mismas.  
3
. Las matrículas formalizadas como resultado de una solicitud de ampliació deberán ser liquidadas  
por la totalidad de los precios públicos correspondientes en un solo plazo por recibo bancario o  
domiciliació y únicamente generarán el derecho a la prestació de los servicios docentes posteriores  
al momento de su formalizació.  
4
. En ningún caso la ampliació de matrícula obligará a la modificació de la programació éa  
de la asignatura o asignaturas de que se trate.  
5
. En el acto de ampliació de matrícula, los estudiantes deben cumplir y acreditar la existencia de  
requisitos relativos a exenciones u otro tipo de beneficios, salvo el de familia numerosa.  
6
. La falta de pago de la matrícula ordinaria en los plazos reglamentarios determinará la anulació de  
la ampliació de matrícula.  
7
. No será posible la anulació total o parcial de la ampliació de matrícula, con excepció de las  
anulaciones que de oficio deban realizar los Centros en los casos en que proceda.  
Artículo 8. Anulació de matrícula  
1
. La anulació de matrícula supone el cese de los efectos éos de la matrícula realizada con  
la consiguiente pérdida de los derechos a evaluació manteniéndose la obligació de satisfacer los  
precios públicos, salvo que proceda su devolució en los términos previstos reglamentariamente. En  
todo caso deberán satisfacerse los importes de Secretaría. La anulació de la matrícula en un curso  
conllevará la de los créditos o asignaturas reconocidos en ese curso, sin derecho a devolució de los  
importes satisfechos lo que no impedirá que el estudiante pueda volver a solicitar en cursos posteriores  
conforme a los procedimientos correspondientes.  
2
. Las solicitudes de anulació se presentarán en la Secretaría del Centro responsable del Título Oficial  
de los estudios donde formalice su matrícula, hasta el 31 de marzo del curso éo, haciendo  
constar la causa por la que se solicita, y serán resueltas por el mismo.  
2
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3
. No se concederán anulaciones de matrícula a los estudiantes con alguna calificació incorporada  
en actas.  
4
. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las anulaciones que de oficio deban realizar las  
Secretarías de los Centros en aquellos supuestos en que se detecten errores o modificaciones en la  
situació administrativa o éa del estudiante, ni a las matrículas condicionales que no deban  
producir efectos.  
5
. No se concederán anulaciones parciales de matrícula a solicitud del estudiante, excepto por  
coincidencia no prevista de horarios de clase y exámenes.  
6
. Por causas éas sobrevenidas que imposibiliten la prestació del servicio, los Centros de  
oficio podrán realizar anulaciones parciales de matrícula, ofreciendo a los estudiantes la posibilidad  
de matricular otras asignaturas.  
7
. Excepcionalmente, se podrá solicitar la anulació total de matrícula por enfermedad grave  
sobrevenida, documentalmente acreditada que impida continuar los estudios.  
En estos casos graves y excepcionales debidamente justificados, el Vicerrectorado de Estudiantes, a  
propuesta del Decanato o la Direcció del Centro y con los informes que estime oportunos, podrá  
acordar la anulació de la matrícula fuera de los plazos establecidos por la Universidad de Sevilla.  
Artículo 9. Efectos de la anulació de matrícula  
1
. En los supuestos de anulació de matrícula a petició del estudiante, los efectos de la anulació de  
matrícula dependerán de la fecha en que se haya presentado la solicitud:  
a. Solicitud de anulació antes del inicio oficial del curso:  
-
-
-
Se devolverá el importe de los precios públicos por servicios éos y el seguro escolar.  
No se devolverán los precios de Secretaría.  
No se computará la matrícula a efectos de convocatorias de examen ni de permanencia del  
estudiante ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicació de recargo.  
Si el estudiante accedió por preinscripció perderá la plaza adjudicada.  
b. Si se solicita la anulació dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalizació del plazo  
general de matrícula establecido para todos los Centros en el Calendario Académico o, en los  
casos de matrícula realizada con posterioridad a la finalizació del plazo general de matrícula,  
si se solicita la anulació dentro de los diez días hábiles siguientes a su formalizació, los efectos  
serán los mismos señalados en el apartado anterior.  
c. Si se solicita con posterioridad a los plazos señalados en los apartados a) y b) pero antes del 31  
de marzo:  
-
No procederá la devolució de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la obligació  
de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas (Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de  
abril de Tasas y Precios Públicos).  
-
Serán de aplicació los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los  
mismos estudios.  
-
-
No se computará la matrícula realizada a efectos éos.  
Si el estudiante accedió por preinscripció perderá la plaza adjudicada.  
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d. La&Բ;Գܱó de la&Բ;ٰíܱ por haber obtenido plaza a&Բ;ٰé de preinscripció en otro Centro  
de la Universidad de Sevilla o de otra Universidad, con límite de plazas en el que hubiese sido  
admitido el estudiante con posterioridad al periodo de matrícula en la Universidad de Sevilla,  
no tendrá ningún efecto éo ni económico. En este caso, considerando que la misma  
es imputable al procedimiento de adjudicació de plazas, procede la devolució del importe  
correspondiente a los servicios éos y administrativos y al seguro escolar.  
Si la nueva plaza obtenida lo es de un Centro propio de la Universidad de Sevilla, el importe  
abonado en la primera پٳܱó podrá ser compensado en la nueva.  
e. La&Բ;Գܱó de matrícula como consecuencia de un traslado de expediente a otra Universidad  
dará lugar a la devolució a petició del estudiante del importe de los precios públicos por  
servicios éos y el seguro escolar, siempre que lo soliciten antes del 31 de octubre de  
2
015. No se devolverán los precios de Secretaría.  
f. En el caso excepcional previsto en el art. 8.7, de resolverse favorablemente la solicitud de  
anulació de matrícula, los efectos serán los previstos en el apartado 1.a) de este Artículo.  
2
3
. En los supuestos de anulació por falta de pago los efectos serán los previstos en el artículo 9.1.c).  
. Cuando la anulació sea consecuencia de sanció disciplinaria:  
-
-
No procederá la devolució de los precios públicos ingresados ni se eximirá de la obligació de  
satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas (Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de abril de  
Tasas y Precios Públicos).  
Serán de aplicació los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los mismos  
estudios.  
-
-
No se computará la matrícula realizada a efectos éos.  
Si el estudiante accedió por preinscripció perderá la plaza adjudicada.  
4
. En los supuestos de anulació de oficio por falta de algún requisito no subsanable, procederá, en su  
caso, la devolució de los importes correspondientes a los servicios éos y administrativos y el  
seguro escolar.  
Secció Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudiantes visitantes  
Artículo 10. De la matrícula para simultanear estudios  
En materia de simultaneidad de estudios se estará a lo dispuesto en la regulació contenida en los  
Acuerdos de la Comisió de Distrito Único Universitario de Andalucía y en las presentes Normas.  
Artículo 11. Requisitos  
1
. Los estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio, deberán obtener plaza en ambas  
titulaciones en el proceso de preinscripció. Al matricularse, el estudiante deberá comunicar su  
situació de simultaneidad expresamente en los Centros correspondientes. En el expediente éo  
que se abra en cada پٳܱó se hará constar tal circunstancia.  
Para simultanear estudios con otros ya iniciados, se requerirá que el solicitante obtenga plaza  
igualmente a través de preinscripció en el curso en el que quiere simultanear estudios. En todo caso,  
una vez obtenida plaza, las solicitudes de matrícula habrán de acompañarse del resguardo del abono  
de los derechos de traslado de expediente a efectos de simultaneidad en su Centro de origen. El Centro  
en el que figure su expediente éo remitirá de oficio al Centro en el que haya sido admitido el  
estudiante para simultanear, certificació éa oficial de traslado, acreditando diligencia en la  
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que conste la apertura del nuevo expediente. Asimismo, este último comunicará al Centro de origen  
cualquier circunstancia que pueda afectar a su expediente en aquel.  
En todo caso, el estudiante deberá haber indicado expresamente en su solicitud de preinscripció su  
deseo de simultanear estudios.  
2
. Los estudiantes matriculados en un Grado que tras haber abandonado unos estudios de Grado,  
deseen simultanearlos posteriormente con los del Grado que esté cursando, podrán solicitar  
preinscripció o dirigir su solicitud al Decano/Director del Centro en el que se impartan los estudios  
que desea reanudar, haciéndolo constar en su solicitud, en el plazo establecido en la Resolució  
Rectoral de 16/06/2010. Estas solicitudes serán valoradas al final del proceso, si existiesen vacantes,  
una vez obtengan plaza quienes quieran cursar una única پٳܱó. En todo caso, deberán obtener  
plaza por preinscripció indicando simultaneidad de estudios, para reanudar sus estudios quienes no  
hubieran superado un mínimo de 30 créditos en los estudios abandonados.  
3
. En el supuesto de simultaneidad de estudios entre titulaciones de diferentes Universidades, los  
estudiantes podrán solicitar preinscripció o solicitar el cambio de Universidad de acuerdo con lo  
previsto en la Resolució Rectoral de 16/06/2010 dentro del plazo reglamentario exponiendo su deseo  
de simultanear. Estas solicitudes serán valoradas al final del proceso, si existiesen vacantes, una vez  
obtengan plaza quienes quieran cursar una única پٳܱó. En todo caso, deberán obtener plaza por  
preinscripció indicando simultaneidad de estudios, para reanudar sus estudios quienes no hubieran  
superado un mínimo de 30 créditos en los estudios abandonados. La matrícula se considerará  
condicional mientras no se reciba la Certificació Académica Oficial, en la que necesariamente se  
hará constar los extremos relativos a su ingreso en la Universidad. Del mismo modo, se considerará  
condicional la matrícula de los estudiantes que deseen simultanear estudios desde su inicio a la  
comprobació del cumplimiento de los requisitos de ingreso.  
4
. En cualquier caso, la realizació de estudios simultáneamente, no dará derecho al estudiante a  
adaptaciones curriculares, resultando de aplicació en caso de coincidencia de exámenes entre ambas  
titulaciones, la Normativa Reguladora de la Evaluació y Calificació de las Asignaturas.  
5
6
. No se podrán simultanear estudios de Grado con los estudios a extinguir que los sustituyan.  
. El ocultamiento de la concurrencia de simultaneidad dará lugar a la anulació de la plaza adjudicada  
o de la matrícula formalizada en su caso.  
Artículo 12. Plazo de matrícula  
El plazo de matrícula será el general que se determine para los estudiantes de nuevo ingreso en la fase  
correspondiente del proceso general de preinscripció que determinen los Acuerdos de la Comisió  
del Distrito Único Universitario de Andalucía, con la excepció prevista en el artículo 11.2.  
Artículo 13. Estudiantes visitantes  
La matrícula de estudiantes visitantes es una modalidad de matrícula sin efectos éos para  
estudiantes extranjeros con estudios de nivel universitario, de primer, segundo o tercer ciclo, y para  
estudiantes españoles ya titulados.  
Esta modalidad de matrícula no se podrá simultanear con la matrícula ordinaria en la misma پٳܱó.  
Este tipo de matrícula se realiza por interés personal y solo da derecho a la expedició de la  
correspondiente certificació.  
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Artículo 14. Requisitos y plazos  
1
. Los estudiantes podrán matricularse en cuantas asignaturas deseen de las que formen el Plan de  
Estudios de las titulaciones impartidas en el Centro, excepto en asignaturas de primer curso, y siempre  
de acuerdo con las disponibilidades docentes y materiales de los diferentes Departamentos.  
2
. El plazo de formalizació de matrícula será determinado por el Centro, estableciendo dos períodos:  
en septiembre/octubre para cursar asignaturas del primer cuatrimestre o anuales y en enero/febrero  
para las correspondientes al segundo cuatrimestre.  
3. Lassolicitudesqueserealizaránencastellano, habrándeacompañarsedelasiguientedocumentació:  
a. Estudiantes con estudios universitarios extranjeros:  
-
NIE o en su defecto pasaporte. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su  
compulsa).  
-
-
Dos fotografías.  
Certificació éa oficial de los estudios realizados o de estar matriculado en el curso  
solicitado en una Universidad extranjera.  
-
Certificació emitida por una institució éa o institució especializada oficial del  
adecuado conocimiento de la lengua española o certificado de haber superado el examen de  
español en la Universidad de Sevilla.  
b. Estudiantes españoles con estudios universitarios:  
-
-
DNI (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).  
Título Universitario Oficial. (Fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa).  
Solo para titulados españoles de otras Universidades.  
-
Certificació éa oficial de los estudios realizados. (Fotocopia compulsada u original  
y fotocopia para su compulsa). Solo para estudiantes de otras Universidades.  
Toda la documentació debe ser oficial y presentarse en su caso, legalizada por las vías reglamentarias y  
traducidas oficialmente. Quienes efectúen esta modalidad de matrícula abonarán los precios públicos  
correspondientes al curso éo en que se matriculen.  
Artículo 15. Certificaciones  
1
2
. La matrícula como estudiante visitante no tendrá validez éa oficial en el territorio español.  
. Los estudiantes que realicen este tipo de matrícula, constarán en las actas oficiales de calificaciones  
como estudiantes visitantes. Una vez finalizado el curso los estudiantes podrán solicitar en la Secretaría  
del Centro un “Certificado éo”, sin validez éa oficial, con expresió de la calificació  
obtenida, si se han examinado, previo pago de los importes correspondientes o, en su caso, una  
Acreditació” solo de asistencia, en este caso gratuito.  
. No podrán concurrir a examen quienes no permanezcan en la Universidad durante todo el curso, si  
la asignatura es anual, o todo el cuatrimestre, si la asignatura es cuatrimestral.  
. Los créditos cursados en régimen de matrícula de estudiantes visitantes no podrán ser alegados para  
obtener reconocimientos en títulos oficiales de la Universidad de Sevilla.  
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4
2
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CAPÍTULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATRÍCULA  
Artículo 16. Convocatorias de exámenes finales  
1
. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso éo serán tres; los plazos de entrega de  
las actas correspondientes se establecerán en el Calendario Académico aprobado por el Consejo de  
Gobierno.  
2
. En cada curso éo, los estudiantes tendrán derecho a presentarse a tres convocatorias  
ordinarias en aquellas asignaturas matriculadas en segunda o sucesivas matrículas.  
3
. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en la asignatura solo podrán presentarse a las dos  
convocatorias posteriores a la finalizació del periodo lectivo.  
4
. En todo caso, los estudiantes que, para la conclusió de sus estudios, tengan pendientes de obtener  
menos del 10% de los créditos totales, excluidos los créditos asignados al trabajo fin de Grado/  
Máster y a las prácticas externas, una de las tres convocatorias a las que se pueden presentar tendrá la  
consideració de convocatoria extraordinaria y su no superació no será computada a efectos de las  
normas de permanencia.  
Artículo 17. Calendario de convocatorias de exámenes finales  
1
. Para las asignaturas anuales matriculadas por primera vez, la primera convocatoria tendrá lugar en  
el mes de junio y la segunda en el de septiembre.  
2
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por primera vez e impartidas en el primer  
cuatrimestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de febrero y la segunda o en el de junio o  
en el de septiembre, según determine la Junta de Centro.  
3
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por primera vez e impartidas en el segundo  
cuatrimestre, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de junio y la segunda en el de septiembre.  
4
. Para las asignaturas anuales o cuatrimestrales matriculadas por segunda o sucesivas veces,  
el estudiante podrá presentarse a las dos convocatorias señaladas para cada caso en los apartados  
anteriores y a una tercera convocatoria que tendrá lugar en el mes de diciembre de cada curso  
éo. Cronológicamente el orden de celebració de las convocatorias será tercera, primera y  
segunda convocatoria.  
5
. Los exámenes de la convocatoria de diciembre se establecen para todos los estudiantes que se  
matriculen en el presente curso de asignaturas en las que hubiesen estado matriculados en el curso  
anterior o en cursos anteriores en la misma پٳܱó así como para aquellos que se encuentren en la  
situació descrita en el artículo 16.4 de estas Normas.  
6
. La presentació a los exámenes de esta convocatoria implica su cómputo a efectos de permanencia  
en el Centro del estudiante, salvo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 de estas Normas.  
7
. El calendario para la celebració de exámenes finales por los estudiantes de movilidad internacional  
será el establecido con carácter general para todos los estudiantes matriculados en la Universidad de  
Sevilla salvo que en el convenio específico al amparo del cual se realiza el intercambio, se contemple la  
posibilidad de habilitar otras fechas.  
Aquellos estudiantes que hicieran uso de esta posibilidad deberán rendir en el examen la totalidad de  
la materia incluida en el correspondiente programa de estudios de la asignatura.  
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CAPÍTULO III: NORMAS DE PERMANENCIA  
Artículo 18. Permanencia  
1
. El estudiante de primer curso de nuevo ingreso deberá superar al menos una asignatura reglada en  
cualquiera de las convocatorias oficiales del curso éo con independencia del carácter con que  
hubiera cursado la misma.  
A todos los efectos una asignatura reconocida es una asignatura superada.  
Excepcionalmente, el estudiante de primer curso de nuevo ingreso que no supere el mínimo indicado  
podrá iniciar, por una sola vez, estudios en otra پٳܱó en la Universidad de Sevilla, siempre  
que acredite reunir las condiciones exigidas para su acceso en la misma y obtenga plaza por los  
procedimientos legalmente establecidos.  
Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad o Escuela podrá autorizar, a petició del estudiante,  
la continuació de los estudios en aquellos casos particulares en los que causas de fuerza mayor  
suficientemente acreditadas hubiesen afectado el rendimiento éo del estudiante de primer  
curso de nuevo ingreso.  
Contra la Resolució adoptada el estudiante podrá interponer recurso ante el Rector acompañado de  
la documentació acreditativa de las circunstancias alegadas.  
2
3
. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis convocatorias para superar cada asignatura.  
. Los estudiantes a los que reste un máximo de 30 créditos para concluir su پٳܱó no verán  
limitado el número máximo de convocatorias salvo que el plan se extinga, en cuyo caso, deberán  
adaptarse al nuevo plan de estudio para continuar sus estudios.  
4
. Solo se computará las convocatorias de exámenes finales a las que el estudiante se haya presentado.  
En consecuencia, el hecho de presentarse a uno o más parciales nunca podrá implicar el cómputo de  
una convocatoria.  
5
. Agotado el número máximo de convocatorias, aquellos estudiantes que hubieran superado el  
primer año de permanencia, a los que les resten para finalizar sus estudios más de 30 créditos, podrán  
solicitar del Rector, mediante escrito razonado y acreditació de cuanto proceda, la concesió de una  
convocatoria de gracia.  
Los estudiantes que hubiesen agotado la convocatoria de gracia prevista en el apartado anterior podrán  
solicitar con carácter excepcional una segunda convocatoria adicional siempre que en el momento de  
la solicitud hubiesen superado, al menos, el 50% de la carga lectiva global de la پٳܱó.  
Se resolverá favorablemente la petició excepcional de una tercera convocatoria de gracia si el  
estudiante, en el momento de la solicitud, hubiese superado el 75% de la carga lectiva global de la  
پٳܱón.  
Sobre estos porcentajes se podrá aplicar un margen diferencial de hasta el 2.5%.  
La convocatoria de gracia no se agotará si el estudiante no se presenta a examen, en tanto se sigan  
ofertando convocatorias de examen (Resolució Rectoral sobre concesió de Convocatoria de Gracia  
adicional de 4 de febrero de 2015)  
2
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
CAPÍTULO IV: RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS  
Artículo 19. Reglas básicas para el reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de  
Grado y Máster Universitario  
El reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de Grado y Máster Universitario se  
llevará a cabo de conformidad con la “Normativa Reguladora del reconocimiento y Transferencia de  
Créditos” aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-11-11 y modificada por Acuerdo 7.3/CG 20-2-15.  
Por el reconocimiento y transferencia de créditos, se abonará el importe previsto en el Decreto anual  
del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autóoma de Andalucía por el que se fijan los precios  
públicos por servicios universitarios.  
Artículo 20. Reconocimiento de créditos  
Se entiende por reconocimiento la aceptació por la Universidad de Sevilla, a efectos de la obtenció  
de un título universitario oficial de:  
a. Los créditos obtenidos en otras enseñanzas universitarias oficiales.  
b. Los créditos obtenidos en enseñanzas superiores oficiales no universitarias.  
c. Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias conducentes a otros títulos.  
d. La acreditació de experiencia laboral o profesional.  
e. La participació en actividades universitarias culturales, deportivas, de&Բ;Գٲón  
estudiantil, solidarias y de cooperació.  
Artículo 21. Solicitudes de reconocimiento de créditos  
1
. El estudiante que desee solicitar reconocimiento de créditos asociados a alguna asignatura por  
estudios previos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su automatrícula/matrícula,  
deberá dirigirse a la Secretaría de su Centro a efectos de presentació de la solicitud de reconocimiento  
de créditos y de la documentació establecida en el artículo 19 de la “Normativa Reguladora del  
Reconocimiento y Transferencia de Créditos” aprobada mediante Acuerdo 4.3/CG 22-11-11 y  
modificada por Acuerdo 7.3/CG 20-2-15 (tratándose de estudios universitarios, se excepciona la  
presentació del plan de estudio de la پٳܱó de origen por cuanto dicha informació se contempla  
en el programa).  
Se exceptúan los estudiantes de nuevo ingreso procedente de preinscripció que se matriculen en el  
mes de julio, que dispondrán hasta el 10 de septiembre.  
Las solicitudes de reconocimiento de créditos por participació en actividades culturales, deportivas  
de representació estudiantil, solidarias y de cooperació, las solicitudes de reconocimiento basadas  
en experiencia profesional y el reconocimiento por la acreditació de otros niveles de idiomas podrán  
presentarse en cualquier momento del curso éo.  
Las asignaturas objeto de una solicitud de reconocimiento podrán no ser matriculadas en el periodo  
generaldematrícula,salvolasdeformacióbásicaobligatoria,siserealizamatrículaenotrasasignaturas  
de un curso superior, cuya matrícula habrá de formalizarse junto con las demás asignaturas, en los  
términos previstos en el artículo 27 del Reglamento General de Actividades Docentes.  
Si faltase algún documento o estuviera incompleto, el Centro le requerirá para que lo aporte en el  
plazo de 10 días hábiles.  
2
. Una vez dictada Resolució y comunicada al interesado/a, se establecerá un plazo de 15 días hábiles  
para la regularizació del expediente de matrícula, si procede.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
3
. Si la Resolució fuese positiva se acompañará, si procede, del impreso de liquidació por triplicado  
ejemplar. En la Resolució se indicará , si procede, que el reconocimiento estará condicionado al abono  
de los precios públicos correspondientes y que una vez satisfechos estos, para lo cual el solicitante  
dispondrá de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificació, deberá entregar una de las  
copias en la Secretaría del Centro. El impago en el plazo indicado se entenderá como una renuncia a  
los reconocimientos de créditos concedidos y estos quedarán sin efecto, previa notificació.  
Tras abonar el importe de los créditos reconocidos se incorporarán al expediente. Adicionalmente,  
dentro del mismo plazo de 15 días hábiles, el estudiante podrá hacer uso de la posibilidad de ampliar  
matrícula en asignaturas que aún no hayan comenzado su periodo lectivo de clases, teniendo en  
cuenta los límites máximos previstos en el Reglamento General de Actividades Docentes.  
Si la Resolució fuese negativa, el estudiante podrá, en su caso, optar por formalizar matrícula de las  
asignaturas no reconocidas mediante el abono de los precios públicos correspondientes, en el mismo  
plazo indicado anteriormente, teniendo en cuenta los límites previstos en el Reglamento General de  
Actividades Docentes y en las presentes Normas.  
4
. Si como consecuencia del reconocimiento de créditos el estudiante no alcanzara o superara  
el mínimo/máximo legal de matrícula, dispondrá de un plazo de 15 días desde la recepció de la  
notificació para regularizar su matrícula, con el apercibimiento de que si no lo hiciere se procedería  
a la anulació de su matrícula.  
5
. El estudiante podrá desistir de su solicitud de reconocimiento de créditos siempre que no se haya  
dictado Resolució expresa por el Decano/Director.  
6
. Los estudiantes podrán solicitar la renuncia de los reconocimientos aceptados en el mismo plazo  
indicado de 15 días y antes de su abono e incorporació al expediente, cuando consideren que cursar  
de nuevo la asignatura sea beneficioso para el mejor conocimiento de la materia o si durante el plazo  
de Resolució del reconocimiento de créditos se ha realizado el examen y superado la asignatura por  
el estudiante.  
Artículo 22. Transferencia de créditos  
La transferencia de créditos implica que, en los documentos éos oficiales acreditativos de  
las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en  
enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en ésta u otra Universidad, que no hayan conducido  
a la finalizació de sus estudios con la consiguiente obtenció de un título oficial y que no puedan ser  
objeto de reconocimiento.  
Artículo 23. Solicitudes de transferencia de créditos  
Los expedientes de transferencia de créditos se tramitarán a petició del estudiante.  
A estos efectos, los estudiantes que se incorporen a un nuevo estudio, mediante escrito dirigido al  
Decano o Director del Centro, en los plazos que se establezcan para la matrícula, indicarán si han  
cursado anteriormente otros estudios oficiales sin haberlos finalizado.  
En todo caso, para llevar a cabo la transferencia de créditos será necesario que los estudiantes cierren  
el expediente de la پٳܱó abandonada y presenten en la Secretaría del Centro el resguardo del  
traslado de expediente para que el Centro de destino pueda incluir en el expediente éo del  
estudiante los créditos obtenidos en la پٳܱó de origen.  
La acreditació documental de los créditos cuya transferencia se solicita deberá efectuarse mediante  
certificació éa oficial por traslado de expediente.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
En el supuesto de simultaneidad de estudios no se procederá a hacer la transferencia de créditos de  
la پٳܱó de origen por cuanto la razó de ser de la simultaneidad es cursar en su totalidad las  
dos enseñanzas. En el caso de que el estudiante abandone alguna de las titulaciones podrá solicitar  
la transferencia de créditos de los estudios abandonados previo traslado de expediente. Los créditos  
transferidos no computarán a efectos de nota media del expediente ni de obtenció del título oficial.  
De acuerdo con el Decreto regulador de Precios Públicos para el curso 2015/16, a partir de este curso,  
las transferencias de créditos no conllevaran obligació de pago alguno.  
TÍTULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO  
CAPÍTULO I: PRECIOS PÚBLICOS  
Artículo 24. Precios a satisfacer por la prestació del servicio de la enseñanza  
Los precios públicos que se deberán abonar a la Universidad de Sevilla por la prestació del servicio  
de la enseñanza superior serán los que determine anualmente al respecto el Decreto regulador de la  
Junta de Andalucía.  
Artículo 25. Modalidad y plazos. Efectos falta de pago.  
1
. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del precio de los servicios éos en  
periodo ordinario, en uno, dos, cinco u ocho plazos. Las tasas administrativas y el seguro escolar se  
incluirán por su importe íntegro en el primer pago.  
En todos de la los casos, el primer plazo o el único pago se abonarán en un plazo de 10 días hábiles a  
partir de la solicitud matrícula.  
Si optase por dos plazos, la gestió de cobro de los importes correspondientes al segundo plazo se  
realizará durante la segunda quincena del mes de diciembre del correspondiente curso.  
Si optase por cinco plazos, la gestió de cobro de los importes correspondientes al segundo, tercero,  
cuarto y quinto plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses de octubre y diciembre  
de 2015, febrero y abril de 2016.  
Si optase por ocho plazos, la gestió de cobro de los importes correspondientes al segundo, tercero,  
cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo plazos, se realizará durante la segunda quincena de los meses  
de octubre, noviembre y diciembre de 2015, enero, febrero, marzo y abril de 2016.  
En todo caso, en liquidaciones posteriores al periodo ordinario de matrícula, el máximo número de  
plazos fraccionados será igual al número de plazos no vencidos en cada una de las modalidades de  
pago.  
2
. En pagos únicos o para el primero de los plazos, los estudiantes podrán elegir como forma de pago,  
el recibo bancario (pago en oficina bancaria) o la domiciliació del recibo.  
En pagos fraccionados posteriores al primero de los plazos, la forma de pago será la domiciliació de  
los recibos.  
3
. Los estudiantes que no hubieran cumplimentado y entregado en años anteriores la “Orden de  
domiciliació de Adeudo Directo SEPA” (o, en caso de modificació de la cuenta bancaria), y elijan  
el pago fraccionado o la domiciliació como forma de pago en pagos únicos, deberán imprimir  
en la Automatrícula la”Orden de domiciliació de Adeudo Directo SEPA” impreso que debe ser  
cumplimentado y firmado por el titular de la cuenta. A continuació lo entregarán en la Secretaría  
del Centro junto al resto de documentos de la matrícula, bien de manera presencial bien por correo  
2
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certificado, en el plazo de 10 días hábiles desde la validació de la realizació de la matrícula, (por el  
estudiante). En caso de no hacerlo se procederá a la anulació de su matrícula, previo requerimiento.  
4
. Losestudiantesquealpresentarsusolicituddematrículanohubiesenabonadolascontraprestaciones  
por servicios éos, por haber solicitado también la concesió de beca con cargo a los  
Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autóoma de Andalucía y posteriormente  
no obtuviesen la condició de becarios o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al  
abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron, en los términos y plazos que regule  
la Universidad y su impago o su pago fuera de plazo supondrá la anulació de la matrícula solicitada  
para todas las materias o asignaturas en los términos previstos por la legislació vigente.  
5
. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, no se podrá fraccionar el pago en los  
siguientes supuestos:  
a. Cuando se trate del pago de la ampliació de matrícula ordinaria.  
b. Las liquidaciones efectuadas por las Secretarías de los Centros con posterioridad al 15 de abril.  
c. Cuando el importe de la matrícula, antes de aplicar las posibles reducciones de precios, sea  
menor de 240,40 euros.  
6
. El impago del importe total o parcial de los precios en el caso de pago único o, de matrícula, motivará  
la anulació de la matrícula y, en su caso, de la ampliació de matrícula.  
El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida  
(
pago único o pago fraccionado) supondrá el inicio del procedimiento de requerimiento de pago  
establecido por la Universidad. La finalizació de dicho procedimiento sin que se haya producido  
el pago, dará lugar a la anulació de la matrícula sin derecho a reintegro alguno. La anulació de  
matrícula determinará la de su ampliació.  
7
. Los estudiantes que se matriculen en el Instituto de Idiomas en el presente curso éo  
aplicándose descuento como estudiante de la Universidad de Sevilla y que anulen posteriormente la  
ٰíܱܱ岹𳦳DzܳDzԱ𳦾ǻáԳ󲹳ڱ𳦳پDZ貹ٱ𳦴ǰDzԻiente  
al importe dejado de abonar en el citado Centro.  
Artículo 26. Reducció de precios  
Sin perjuicio de la regulació que pueda establecerse al respecto por el Decreto de la Junta de  
Andalucía que determine los precios públicos para el curso correspondiente, no harán efectivo o, en  
su caso, tendrán reducció de derechos de matrícula, los estudiantes en quienes concurra/n alguna/s  
circunstancia/s que se citan a continuació, y que habrán de cumplirse y acreditarse documentalmente  
dentro del plazo general de matrícula.  
No obstante lo anterior, se podrá completar o aportar la documentació acreditativa de tales  
circunstancias dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalizació del plazo general de matrícula  
establecido para todos los Centros en el Calendario Académico o, en los casos de matrícula realizada  
con posterioridad a la finalizació del plazo general de matrícula, dentro de los diez días hábiles  
siguientes a su formalizació.  
Las circunstancias son las siguientes:  
1
. Los estudiantes becarios de formació de personal investigador y de formació de personal  
universitariodelMinisteriodeEducació,CulturayDeportedelaConsejeríadeEconomía,Innovació,  
Ciencia y Empleo, así como los becarios del plan propio de la Universidad de Sevilla. Acreditarán su  
condició incluyendo copia compulsada de la credencial de la correspondiente beca. Los estudiantes  
3
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que estén pendientes de la resolució de una de estas becas deberán entregar copia compulsada de la  
solicitud de la misma, realizando una matrícula condicionada a la resolució de la convocatoria. No  
abonarán los precios públicos éos en el momento de formalizar la matrícula. Abonarán los  
importes de Secretaría y el Seguro Escolar.  
2
. Estudiantes becarios de la convocatoria general del Ministerio de Educació, Cultura y Deporte  
(
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado). La Beca de Ѳٰíܱ sólo cubrirá la 1ª matrícula  
de los estudiantes becarios. Abonarán íntegramente los precios de los créditos o asignaturas en 2ª o  
sucesivas matrículas y los precios de Secretaría y el Seguro Escolar. Los estudiantes que soliciten esta  
beca podrán formalizar su matrícula sin el previo pago de los precios públicos por servicios académicos  
de los que se matriculen por primera vez. No obstante, las Secretarías de los Centros podrán requerir  
cautelarmente el abono de dichos precios públicos a quienes no cumplan los requisitos establecidos en  
la convocatoria de estas becas.  
3
. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco estarán a lo dispuesto en la correspondiente  
convocatoria de becas.  
4. Aplicació de matrícula de Honor:  
a. EnlaevaluacióglobaldelsegundocursodelBachillerocicloformativodeFormacióProfesional  
de Grado Superior o Premio de bachillerato LOGSE/LOE o de Formació Profesional de Grado  
Superior, o la Medalla en las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química u otras Olimpiadas  
acreditadas de ámbito nacional o internacional.  
Esta reducció es de exclusiva aplicació a los estudiantes que inicien estudios de Grado y por  
primera vez.  
Ello se debe acreditar a través de un certificado del Centro de Secundaria o con la presentació  
del Libro Escolar y una fotocopia compulsada (u original y fotocopia para su compulsa) de la  
página donde conste la Ѳٰíܱ de Honor.  
Se aplicará a los precios públicos por actividad docente y solo abonarán los precios de Secretaría  
y el Seguro Escolar.  
b. Ѳٰíܱ de Honor en estudios universitarios:  
Los estudiantes que hayan obtenido Ѳٰíܱ de Honor en el curso inmediatamente anterior al  
que el estudiante se ha matriculado, gozarán de la bonificació correspondiente, de acuerdo con  
los siguientes criterios:  
1
. Siguiente&Բ;ٰíܱ de cualquier asignatura de la misma پٳܱó, independientemente del  
curso a que pertenezcan o en el caso de estudiantes matriculados en dobles titulaciones de  
Grado, en la siguiente matrícula de uno u otro título indistintamente.  
2
3
. Acceso a estudios de Máster si la Ѳٰíܱ de Honor se ha obtenido en los estudios que le  
han dado acceso a dicho Máster.  
. En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno Propio para cursar la misma enseñanza.  
En los supuestos previstos en los epígrafes anteriores, la bonificació se llevará a cabo en funció  
de los créditos de la asignatura con Ѳٰíܱ de Honor. El descuento en la siguiente matrícula  
será el resultado de multiplicar los créditos con Ѳٰíܱ Honor por el precio de éste en el  
nuevo curso.  
3
01  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
4
. Estudiantes procedentes de otra Universidad, si las Ѳٰíܱs de Honor obtenidas  
corresponden a asignaturas cursadas en la misma پٳܱó en otra Universidad, también  
serán computadas a efectos de gratuidad de matrícula, en los términos previstos en el epígrafe  
1
.
Se deberán abonar íntegramente los precios de Secretaría y el Seguro Escolar.  
. Beneficiarios del Título de Familia Numerosa:  
5
1
) Si fuera de categoría general, abonarán el 50% de todos los precios públicos, salvo el del  
Seguro Escolar que lo abonarán íntegramente.  
2
) Si fuera de categoría especial, gozarán de exenció total de todos los precios públicos. Sólo  
abonarán el Seguro Escolar.  
La condició de familia numerosa se acreditará mediante la presentació de fotocopia  
compulsada u original y fotocopia para su compulsa del título de familia numerosa vigente en  
el plazo general de matrícula, o presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su  
expedició o renovació. En este último caso, se habrá de presentar en la Secretaría del Centro  
original y fotocopia del título o fotocopia compulsada antes del 31 de diciembre. En caso de  
ser beneficiario del título de familia numerosa de categoría general, será necesario presentar el  
carné de familia numerosa junto con la Resolució de reconocimiento de dicha condició en la  
que conste el número de miembros. Estarán exentos de presentar esta documentació solo los  
estudiantes de la Comunidad Autóoma Andaluza que autoricen expresamente a la Universidad  
a comprobar telemáticamente, en el mismo momento de la formalizació de la matrícula, sus  
datos a través de la Consejería competente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobació  
telemática no fuera posible o el estudiante no prestara su consentimiento, deberá presentar la  
documentació acreditativa tal como se indica anteriormente.  
6
. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del R.D. Legislativo 1/2013, de 29  
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas  
con discapacidad y de su inclusió social («B.O.E.» 3 diciembre) el 4 de diciembre de 2013, tendrán  
la consideració de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de  
minusvalía igual o superior al 33 por ciento.  
Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:  
a. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensió de incapacidad  
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.  
b. Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensió de jubilació o de retiro  
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.  
El grado mínimo de minusvalía es del 33%, acreditándose esta circunstancia mediante certificació  
expedida por el órgano competente.  
Estarán exentos de presentar esta documentació solo los estudiantes que tengan reconocida la  
discapacidad por la Junta de Andalucía y autoricen expresamente a la Universidad a comprobar  
telemáticamente a comprobar telemáticamente, en el mismo momento de la formalizació de la  
matrícula, sus datos a través de la Consejería competente de la Junta de Andalucía. Si esta comprobació  
telemática no fuera posible o el estudiante no prestara su consentimiento, se le solicitará la presentació  
de la documentació acreditativa.  
3
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Los estudiantes discapacitados tendrán derecho a la exenció total de tasas y precios públicos por la  
prestació de servicios éos y administrativos en los estudios conducentes a la obtenció de un  
título universitario oficial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro escolar, si procede.  
7
. Víctimas del terrorismo: La acreditació de las circunstancias señaladas se efectuará a través de  
fotocopiacompulsadauoriginalyfotocopiaparasucompulsa,delaResoluciójudicialoadministrativa  
en la que se determine el nexo causal entre la actividad delictiva y el resultado lesivo. En caso de no  
disponer de la documentació citada, se acompañarán los que se consideren justificativos de reunir  
las condiciones señaladas. En este caso el Centro aceptará la matrícula condicional y remitirá el  
expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para su estudio y resolució.  
Tendrán derecho a la exenció total de tasas y precios públicos por la prestació de servicios  
éos y administrativos en los estudios conducentes a la obtenció de un título universitario  
oficial. En cualquier caso, deberán abonar el Seguro escolar, si procede.  
8
. Obtenció de Premio Extraordinario en la Universidad de Sevilla conforme determine la normativa  
reglamentaria. Esta reducció se aplicará solo a las asignaturas/créditos en primera matrícula.  
9
. Huérfanos de funcionarios civiles o militares fallecidos en acto de servicio, que sean solteros  
menores de 25 años y dependientes económicamente del cóyuge superviviente. Abonarán las tasas  
de Secretaría y el Seguro Escolar.  
1
0. Víctimas de violencia de género: (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de  
Protecció Integral contra la Violencia de Género): Estarán exentos de efectuar el pago de los precios  
públicos por servicios éos. La acreditació deberá efectuarse mediante la resolució judicial  
otorgando la orden de protecció a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a  
favor de la víctima, o cualquiera otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de  
los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada Ley Orgánica.  
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situació con el informe del Ministerio Fiscal que indique  
la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto  
no se dicte la orden de protecció o resolució judicial equivalente.  
La exenció será extensible a las hijas/os descendientes menores de 25 años y dependientes  
económicamente, aportando, además, el libro de familia.  
Se aplicará a las asignaturas en primera matrícula. Abonarán las tasas de Secretaría y el Seguro Escolar.  
Artículo 27. Devolució parcial o total de precios  
1
. Las solicitudes de devolució se presentarán en las Secretarías de los Centros acompañadas de la  
documentació que acredite el derecho a la devolució.  
2. Procederá la devolució de precios:  
a. En los supuestos establecidos en el artículo 9.  
b. Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del ingreso de los precios, una beca que comporte la  
compensació de los mismos. Se exceptúan los precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en los  
términos previstos reglamentariamente.  
c. Cuandolacantidadabonadaseasuperioralospreciosenvigor,bienportenerderechoelestudiante  
(
funcionarios, Familias Numerosas, etc...), bien como consecuencia de errores materiales o  
de cálculo, el estudiante tendrá derecho a la devolució del exceso abonado. Se exceptúan los  
precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en los términos previstos reglamentariamente.  
3
03  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Artículo 28. Ayudas de Acció Social  
Podrán ser objeto de compensació mediante Ayudas de Acció Social los precios públicos por la  
prestació de servicios éos universitarios conducentes a la obtenció de un Título Oficial de  
Grado o Máster Universitario impartido por la Universidad de Sevilla, en los términos que legalmente  
procedan (solo para el personal vinculado a la Universidad de Sevilla).  
Artículo 29. Préstamos, Becas y Ayudas  
La informació correspondiente se publicará en el portal de la Universidad de Sevilla (http://www.  
us.es/estudios/becasyayudas/index.html).  
Se estará a lo que disponga la convocatoria de la correspondiente beca en cuanto al número mínimo  
de créditos en los que el estudiante debe matricularse.  
CAPÍTULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNIVERSITARIO  
Artículo 30. Seguro Escolar  
1
. Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obligatoriamente el importe correspondiente al  
Seguro Escolar, siéndoles de aplicació las normas sobre régimen del Seguro Escolar.  
Independientemente de lo anterior, todos los estudiantes pueden solicitar la póliza del seguro  
voluntario en las condiciones que se establecen, recomendándose su suscripció.  
2
. Tratándose de prácticas externas, los estudiantes mayores de 28 años a los que no les es de aplicació  
el Seguro Escolar, deberán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo  
entregar una copia del mismo en la Secretaría con el resto de documentació, que, en su caso, rengan  
que hacer llegar al Centro. La Secretaría del Centro facilitará copia del mismo al responsable de  
prácticas del Centro.  
Artículo 31. Carné universitario  
Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, deberán cumplimentar el Formulario Electróico de  
Solicitud del Carné Universitario disponible al efecto a través de la Secretaría Virtual de la Universidad  
de Sevilla https://sevius.us.es/.  
Para ello, es necesario obtener previamente el usuario virtual y clave que se facilitará al estudiante una  
vez realizada la automatrícula. En todo caso, lo podrán obtener en el Aula de Informática del Centro  
o Servicios SOS de alumnos (Edificio Rojo del campus Reina Mercedes).  
El Formulario Electróico de Solicitud del Carné Universitario le mostrará determinados datos  
necesarios para la solicitud del mismo y se le pedirá que confirme o modifique los correspondientes a  
la direcció postal de envío de su Carné.  
Se pedirá al estudiante que adjunte una fotografía digitalizada, en el formato indicado, por lo que se  
recomienda tenerla previamente digitalizada en cualquier soporte informático.  
Si por algún motivo no adjuntó al Formulario de Solicitud la fotografía en formato digital, finalizada  
su solicitud se le pedirá que imprima un impreso de recogida de fotografía. Este impreso, junto con  
la fotografía en formato papel, lo deberá entregar en el plazo de 10 días en la Secretaría del Centro  
para el que formalizó su matrícula, en sobre cerrado dirigido al Servicio de Asuntos Generales (Área  
de Relaciones Institucionales), Carné Universitario, C/ San Fernando, 4 (Rectorado). No obstante,  
durante dicho plazo podrá entrar de nuevo en el Formulario Electróico de Solicitud y aportar la  
fotografía en formato digital.  
3
04  
Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Finalizado el plazo para el envío de fotografía (en formato digital o papel) sin haberlo realizado,  
la solicitud quedará cancelada automáticamente, por lo que para obtener el Carné será necesario  
realizarla de nuevo.  
Disposició Adicional Primera  
De acuerdo con el Decreto de Precios Públicos para el curso 2015/16, en caso de estudiantes que  
hayan superado los exámenes de alguna asignatura/as en la tercera convocatoria (diciembre) del curso  
2
015/16 tendrán derecho a la deducció del 70% del precio abonado en la matrícula correspondiente/  
es a dicha/as asignatura/as, bien procediendo la Universidad a regularizar los pagos aplazados del  
estudiante, caso de fraccionamiento; bien mediante la devolució de los importes en cuestió.  
Disposició Adicional Segunda  
No podrá contemplarse simultaneidad entre la fase de investigació de un Programa de Doctorado  
(
normalmente en extinció) y el Máster Universitario en el que se hayan adaptado los cursos de  
doctorado superados por el estudiante en ese mismo Programa de Doctorado por ser éste un proceso  
de transició entre estudios equivalentes en lo que se refiere al acceso a la fase de investigació del  
doctorado. El estudiante debe elegir entre finalizar sus estudios en el Programa de Doctorado en el que  
los comenzó o ser admitido al Máster y solicitar la adaptació de los estudios previos.  
Disposició Adicional Tercera  
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio,  
por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisió a las enseñanzas  
universitarias oficiales de Grado, en materia de cambio de Universidad y/o estudios universitarios  
oficiales españoles para estudiantes con estudios parciales y admisió de estudiantes con estudios  
universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologació de su título  
en España, resultarán de aplicació el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16/6/10 y la Resolució  
Rectoral de 16 de junio de 2010.  
Disposició Adicional Cuarta. Ѳٰíܱ de los estudiantes que acceden a los Itinerarios  
Curriculares Concretos  
La matrícula de los estudiantes que acceda a los Itinerarios Curriculares Concretos se regirá por sus  
disposiciones específicas.  
Disposició Adicional Quinta  
La consideració de estudiante con necesidades éas especiales en los términos previstos en el  
artículo 27 del Reglamento General de Estudiantes, se solicitará dentro del plazo general de matrícula  
determinado en el Calendario Académico, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas.  
Disposició Adicional Sexta. Cita en género femenino de los preceptos de esta norma  
Las referencias a personas, colectivos o cargos éos figuran en la presente norma en género  
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos  
correspondientes en género femenino.  
Disposició Transitoria  
A los efectos previstos en esta normativa, para los estudios universitarios oficiales correspondientes  
que así se determine, cuando se hace referencia a las Secretarías de los Centros debe entenderse  
incluida la Escuela Internacional de Posgrado.  
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Núm. 5/2015, de 21 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Disposició Derogatoria  
Queda derogada la Resolució Rectoral Reguladora de las Normas se Ѳٰíܱ en los Estudios de  
Grado y Máster Universitario de fecha 10 de julio de 2014.  
Disposició Final Primera  
Estas Normas se dictan al amparo del artículo 26.1 del Reglamento General de Actividades Docentes  
aprobado por Acuerdo CU 5/2/09, modificado por Acuerdo del Claustro Universitario de 19/5/10.  
Disposició Final Segunda  
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 (“Matriculació del profesorado para cursar  
estudios”) del Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario, los  
profesores universitarios (incluidos asociados y visitantes) no podrán matricularse como estudiantes  
en cualquiera de los Centros donde impartan docencia.  
No obstante, los profesores que solo posean la پٳܱó de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero  
Técnico o Maestro, previa autorizació expresa del Rector, podrán matricularse en una پٳܱó  
de Grado. Respecto a los estudios de Máster Universitario, estarán excluidos de dichos estudios los  
profesores que estén en posesió de un título de Máster Universitario o de Doctor.  
DichaautorizaciódeberáseraportadaalaSecretaríadelCentro,juntoconelrestodeladocumentació  
en los plazos determinados en las correspondientes Instrucciones de Automatrícula.  
Disposició Final Tercera  
Las presentes Normas entrarán en vigor a partir del curso 2015/2016.  
En Sevilla, a 10 de julio de 2015.  
EL RECTOR EN FUNCIONES,  
Miguel Ángel Castro Arroyo  
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