Resolució²Ô rectoral de 12 de enero de 2017, reguladora de los procedimientos de adquisició²Ô y  acreditació²Ô de la competencia lingüÃstica en la Universidad de Sevilla.
Núm. 1/2017, de 31 de enero
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.3. Rector
Resolució²Ô rectoral de 12 de enero de 2017, reguladora de los procedimientos de adquisició²Ô y
acreditació²Ô de la competencia lingüÃstica en la Universidad de Sevilla.
INTRODUCCIÓN
En consonancia con las directrices del Consejo Europeo para las Lenguas (Consejo de Europa, 2001,
2
006), y el Plan de Fomento del Plurilingüismo en AndalucÃa (ConsejerÃa de Educació²Ô, 2004), la
Universidad de Sevilla aprobó por Acuerdo 5.10/CG 27-6-12 la modiï¬�cació²Ô del Plan de PolÃtica
LingüÃstica (plan PLUS) con objeto de promover la competencia lingüÃstica de los miembros de la
comunidad universitaria.
Entre las acciones lingüÃsticas previstas en el mencionado Plan se encuentra la generalizació²Ô del
aprendizaje de idiomas entre el alumnado universitario, estableciéndose para ello que cada estudiante
deberá acreditar como nivel de salida al ï¬�nalizar los estudios de grado, como mÃnimo el equivalente al
nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), que corresponde a un
nivel de usuario independiente en una lengua extranjera.
Con ello viene a dar cumplimiento a las directrices del Consejo Andaluz de Universidades que, para
el diseño de los tÃtulos de grado, acordó el establecimiento de competencias transversales y comunes a
todos los tÃtulos que deberÃan abarcar, entre otros, el campo de las lenguas extranjeras. En este sentido,
se acordó que el aprendizaje de lenguas extranjeras debe considerarse una competencia transversal
que debe incluirse y exigirse en todos las titulaciones a nivel andaluz, dejando a cada universidad la
veriï¬�cació²Ô de esta competencia lingüÃstica en la forma que estime conveniente.
En cumplimiento de estas directrices del Consejo Andaluz de Universidades, las memorias de
veriï¬�cació²Ô de los tÃtulos de grado contemplan la exigencia de acreditar la obtenció²Ô, como mÃnimo,
del nivel B1 del MCERL en un idioma extranjero. Esta misma exigencia se contempla tanto para el
acceso como para la ï¬�nalizació²Ô de estudios en algunos tÃtulos de máster Universitario.
Finalmente, para dar cumplimiento a esta exigencia, el 2 de julio de 2011 se suscribió un convenio
de colaboració²Ô entre las universidades andaluzas que desarrolla un procedimiento común para la
acreditació²Ô de lenguas extranjeras, modiï¬�cado por adenda de 13 de junio de 2016.
El objeto de este documento es desarrollar lo dispuesto en el plan PLUS en&²Ô²ú²õ±è;°ù±ð±ô²¹³¦¾±Ã³²Ô a los procedimientos
para la adquisició²Ô y acreditació²Ô, por parte de los alumnos de tÃtulos de grado y máster universitario,
del nivel de competencia lingüÃstica exigido por la titulació²Ô en la que se encuentren matriculados,
asà como, posibilitar la acreditació²Ô y certiï¬�cació²Ô de competencia lingüÃstica por parte del Personal
Docente e Investigador y del Personal de Administració²Ô y Servicios de la Universidad de Sevilla.
CAPITULO I: Disposiciones generales.
ArtÃculo 1: Ã�mbito de aplicació²Ô
La presente norma resultará de aplicació²Ô a los estudiantes de la Universidad de Sevilla matriculados
en los planes de estudio conducentes a la obtenció²Ô de los tÃtulos de Grado, Máster Universitario y
Doctorado, asà como a aquellos que habiendo superado el total de sus créditos, no hayan acreditado
el nivel de competencia lingüÃstica en un idioma extranjero exigido, en su caso, en la memoria de
veriï¬�cació²Ô de su tÃtulo. En el caso de acreditaciones para participar en procedimientos de movilidad
también resultará de aplicació²Ô a los estudiantes de los tÃtulos de la anterior ordenació²Ô universitaria.
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Igualmente, será de aplicació²Ô, en aquello que corresponda, a los estudiantes de la anterior ordenació²Ô
universitaria, al Personal Docente e Investigador (en adelante PDI) y al Personal de Administració²Ô y
Servicios (en adelante PAS) de la Universidad de Sevilla.
ArtÃculo 2: Nivel de competencia lingüÃstica exigido
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. Los estudiantes matriculados en tÃtulos de Grado deberán acreditar, antes de ï¬�nalizar sus
estudios, la obtenció²Ô de un nivel de competencia lingüÃstica en un idioma extranjero
equivalente, al menos, al nivel B1 del MCERL. En todo caso el nivel exigido será el que conste en
la correspondiente memoria de veriï¬�cació²Ô.
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. Los estudiantes matriculados en&²Ô²ú²õ±è;³Ùóٳܱô´Ç²õ de&²Ô²ú²õ±è;²Ñá²õ³Ù±ð°ù Universitario&²Ô²ú²õ±è;»å±ð²ú±ð°ùá²Ô acreditar, en su caso, el
nivel contemplado en la correspondiente memoria de veriï¬�cació²Ô.
. En caso de estar&²Ô²ú²õ±è;±ð²õ±è±ð³¦¾±ï¬�c²¹»å´Ç, el idioma extranjero exigido&²Ô²ú²õ±è;²õ±ð°ùá el que se contemple en la memoria
de veriï¬�cació²Ô del tÃtulo.
. De conformidad con lo previsto en la Adenda Modi�cativa del Convenio de 2 de julio de 2011
suscrito por las universidades andaluzas con fecha 13-6-2016, quedarán exentas de acreditar la
competencia lingüÃstica las personas que se encuentren en los siguientes casos, hasta el nivel
especi�cado en cada uno de ellos:
a. Para la obtenció²Ô del tÃtulo de grado: se eximirá del requisito de acreditar el nivel B1 de
competencia en una lengua extranjera a quienes habiendo realizado estudios de FilologÃa
en una lengua moderna extranjera (solo aplicable a lengua principal o maior), asà como en
Traducció²Ô (solo aplicable a lengua B), hayan concluido las enseñanzas que dan derecho a
ello.
b. Se eximirá de acreditar hasta un nivel C1 de competencia lingüÃstica a personas con una
licenciatura en FilologÃa en una lengua moderna extranjera, asà como en Traducció²Ô (solo
aplicable a la lengua B). En el caso de los grados, se eximirá hasta el nivel establecido en los
planes de estudios correspondientes.
c. Se eximirá de acreditar el dominio equivalente al nivel B2 de una lengua extranjera a quienes
estén en posesió²Ô de un certiï¬�cado de estudios de Bachillerato, o titulació²Ô afÃn, conforme
a sistemas educativos extranjeros (incluido el Bachillerato Internacional), impartidos en
dicha lengua extranjera. Ello incluye: 1) hablantes nativos de una lengua extranjera que
estén en posesió²Ô de un certiï¬�cado de estudios de Bachillerato o titulació²Ô afÃn en su paÃs;
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) estudiantes extranjeros que hayan realizado dichos estudios en sistemas educativos y una
lengua distintos a los de su paÃs de origen; 3) estudiantes españoles que dispongan de un
diploma de estudios equivalente al tÃtulo de Bachiller realizado en una lengua extranjera; 4)
estudiantes extranjeros que hayan realizado el Bachillerato español.
En ningún caso la exenció²Ô signiï¬�ca que se puedan emitir a petició²Ô de los interesados
certiï¬�cados acreditativos de competencia lingüÃstica en los niveles mencionados.
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. Para los estudiantes extranjeros su lengua materna no se&²Ô²ú²õ±è;³¦´Ç²Ô²õ¾±»å±ð°ù²¹°ùá idioma extranjero a efectos
de lo previsto en esta resolució²Ô, por lo que deberán acreditar el nivel de competencia lingüÃstica
en otra lengua.
. Los idiomas para los que se podrá acreditar la obtenció²Ô de competencia lingüÃstica&²Ô²ú²õ±è;²õ±ð°ùán
aquellos que estén contemplados en la oferta de estudios de los centros habilitados para las
correspondientes certi�caciones.
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. Los Centros de la Universidad de Sevilla que estarán habilitados para organizar las pruebas y
expedir las certi�caciones acreditativas del dominio de una lengua extranjera, con los efectos
que procedan, serán el Instituto de Idiomas, la Facultad de FilologÃa, la Facultad de FilosofÃa y la
Facultad de Turismo y Finanzas.
. DeconformidadconlodispuestoenelPlandePolÃticaLingüÃsticadelaUniversidaddeSevilla, los
criterios para la adquisició²Ô de la competencia lingüÃstica por parte del alumnado se basarán en
las destrezas descritas en el MCERL y se acreditarán mediante un examen de dominio realizado
según lo establecido en el convenio de colaboració²Ô vigente suscrito por las Universidades
Andaluzas para la acreditació²Ô de lenguas extranjeras o, en su caso, en el reconocimiento de
otros certi�cados de dominio de lenguas extranjeras que se ajusten al modelo descrito en dicho
documento.
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. La&²Ô²ú²õ±è;³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³²Ô será consecuencia del examen de dominio descrito en el convenio antes citado,
y nunca de la mera realizació²Ô de cursos.
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1
0. En el caso de los estudiantes, la certiï¬�cació²Ô de la adquisició²Ô de competencia lingüÃstica&²Ô²ú²õ±è;²õ±ð°ùá
incluida en el Suplemento Europeo al TÃtulo en los términos previstos por la legislació²Ô vigente.
1. Las&²Ô²ú²õ±è;³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹³¦¾±´Ç²Ôes, que sólo se expedirán en caso de que el nivel haya sido alcanzado,&²Ô²ú²õ±è;»å±ð²ú±ð°ùá²Ô
indicar:
a. la Universidad en que se ha realizado el examen
b. la fecha
c. la lengua examinada
d. el nivel alcanzado en términos del MCERL
e. el desglose por destrezas&²Ô²ú²õ±è;(±ð³æ±è°ù±ð²õ¾±Ã³²Ô e&²Ô²ú²õ±è;¾±²Ô³Ù±ð°ù²¹³¦³¦¾±Ã³²Ô oral y escrita,&²Ô²ú²õ±è;³¦´Ç³¾±è°ù±ð²Ô²õ¾±Ã³²Ô oral y escrita)
indicando el porcentaje obtenido en cada una de ellas
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2. La Universidad de Sevilla gestionará un Registro de Acreditaciones de Idiomas (RAI) en el que
constarán, al menos, los siguientes datos:
a. D.N.I. / N.I.F. del interesado
b. Nombre y apellidos
c. Idioma y nivel certi�cado
d. Fecha de&²Ô²ú²õ±è;³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³n
CAPÃ�TULO II: Procedimientos para la obtenció²Ô de la acreditació²Ô.
Secció²Ô Primera: Certiï¬�caciones previas.
ArtÃculo 3: Certiï¬�cados aceptados.
A efectos de la acreditació²Ô de niveles de competencia lingüÃstica se tendrán en cuenta los listados de
certiï¬�caciones reconocidas por el Instituto de Idiomas y el anexo II del convenio de colaboració²Ô entre
las universidades andaluzas para la acreditació²Ô de lenguas extranjeras. En dicho anexo se incluyen
los certi�cados aceptados por todas las universidades andaluzas. En estos certi�cados debe reflejarse
que el interesado ha superado las cuatro destrezas (expresió²Ô e interacció²Ô oral y escrita, comprensió²Ô
oral y escrita) en el nivel objeto de la prueba y se reconocerá únicamente el nivel para el que se realizó
la prueba.
ArtÃculo 4: Validació²Ô de certiï¬�cados previos.
1
. Los estudiantes que estén en posesió²Ô de alguno de los diplomas, tÃtulos o&²Ô²ú²õ±è;³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹³¦¾±´Ç²Ôes
acreditativas que se incluyen en los listados de certi�caciones reconocidas por el Instituto de
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Idiomas y en el anexo citado en el artÃculo anterior y que estén consideradas equivalentes al
nivel B1 o superior del idioma en cuestió²Ô, solicitarán al Instituto de Idiomas la validació²Ô y
reconocimiento del documento aportado, indicándose el nivel de competencia lingüÃstica que
corresponda.
2
. Junto con la solicitud se&²Ô²ú²õ±è;±è°ù±ð²õ±ð²Ô³Ù²¹°ùá&²Ô²ú²õ±è;Âá³Ü²õ³Ù¾±ï¬�c²¹²Ô³Ù±ð de&²Ô²ú²õ±è;³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹&²Ô²ú²õ±è;(²õó±ôo Centros Adscritos con sistema
propio de matrÃcula) en el tÃtulo de Grado o Máster de que se trate, asà como original y copia
para su compulsa del diploma, tÃtulo, o certiï¬�caciones oï¬�ciales expedidas por la institució²Ô
correspondiente acreditativas de los estudios de idiomas realizados.
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. La solicitud de validació²Ô y acreditació²Ô se podrá presentar en la SecretarÃa del Instituto de
Idiomas en cualquier momento del curso académico sin necesidad de sujetarse a un plazo
concreto.
. Igualmente, aquellos miembros del PDI o del PAS que deseen obtener acreditació²Ô del nivel
de competencia lingüÃstica que corresponda deberán solicitarlo, junto con la documentació²Ô
pertinente, al Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla.
. Tras las comprobaciones oportunas de la documentació²Ô aportada, el Instituto de Idiomas,
sin coste adicional para el interesado, resolverá las solicitudes e inscribirá las acreditaciones
validadas en el Registro de Acreditaciones de Idiomas.
Secció²Ô segunda: Exámenes propios del Instituto de Idiomas
ArtÃculo 5: Exámenes del Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla
1
. El Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla pone su oferta de estudios a disposició²Ô de
los estudiantes que lo precisen para la formació²Ô en el nivel de idiomas requerido en los planes
de estudio de Grado y Máster Universitario, asà como a disposició²Ô del PDI y del PAS de la
Universidad de Sevilla a efectos de formació²Ô y acreditació²Ô de la competencia lingüÃstica.
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. A estos efectos propondrá las equivalencias entre los cursos de los idiomas impartidos y los
niveles del MCERL a la Comisió²Ô de PolÃtica LingüÃstica de la Universidad de Sevilla.
. El Instituto de idiomas&²Ô²ú²õ±è;´Ç´Ú±ð°ù³Ù²¹°ùá los idiomas que imparta distribuidos conforme a los niveles del
MCERL.
. Los interesados se inscribirán en los cursos correspondientes en el plazo establecido en el
calendario de matrÃcula del Instituto de Idiomas y por el procedimiento que se establezca, salvo
para estudiantes de nuevo ingreso que obtengan plaza con posterioridad a esta fecha.
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. Para los idiomas&²Ô²ú²õ±è;³¾Ã¡²õ demandados se&²Ô²ú²õ±è;±è´Ç»å°ùá²Ô establecer procedimientos&²Ô²ú²õ±è;±ð²õ±è±ð³¦Ãï¬�c´Ç²õ de admisió²Ô
en funció²Ô de la disponibilidad de recursos docentes y de infraestructura.
. La&²Ô²ú²õ±è;¾±²Ô²õ³¦°ù¾±±è³¦¾±Ã³²Ô en los cursos ofertados, a estos efectos, implicará para los estudiantes el abono
del 25% de los precios públicos correspondientes a la matrÃcula oï¬�cial del Instituto de Idiomas.
En segunda y sucesivas matrÃculas se abonará el 50% del precio de la matrÃcula oï¬�cial. Se podrán
aplicar reducciones o exenciones a los precios establecidos de conformidad con lo previsto en la
normativa del Instituto de Idiomas.
7
. Los idiomas impartidos por el Instituto de Idiomas, a los efectos previstos en esta resolució²Ô,
adaptarán sus sistemas de evaluació²Ô a las caracterÃsticas y procedimiento de las pruebas
de dominio de la lengua evaluada previsto en el convenio de colaboració²Ô suscrito por las
Universidades Andaluzas.
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. A aquellos estudiantes que, una vez obtenido el nivel de competencia lingüÃstica exigido en la
memoria de veriï¬�cació²Ô de su titulació²Ô, deseen continuar estudios en el Instituto de Idiomas
a ï¬�n de obtener el tÃtulo del idioma correspondiente, les será de aplicació²Ô lo previsto en las
normas del Centro en cuanto al régimen económico y académico de los estudios.
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. El Instituto de Idiomas acreditará e inscribirá en el Registro de Acreditaciones de Idiomas, en
su caso, la obtenció²Ô del nivel correspondiente tras la superació²Ô de las mencionadas pruebas
de dominio.
0. A petició²Ô del interesado, se podrá expedir certiï¬�cació²Ô acreditativa del nivel de competencia
lingüÃstica alcanzado, por la que se devengará el precio público aprobado por el Consejo Social
de la Universidad de Sevilla para las certi�caciones académicas del Instituto de Idiomas.
Secció²Ô Tercera:
ArtÃculo 6: Pruebas de acreditació²Ô.
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. Durante el curso académico el Instituto de Idiomas organizará, según los idiomas y niveles,
diversas convocatorias ordinarias para la realizació²Ô de pruebas de dominio de una lengua
extranjera, que se podrán organizar en los meses de noviembre/diciembre, febrero/marzo,
mayo/junio y septiembre.
. Estas pruebas se&²Ô²ú²õ±è;°ù±ð²¹±ô¾±³ú²¹°ùá²Ô&²Ô²ú²õ±è;²õ±ð²µÃº²Ô los criterios y el procedimiento previsto en el anexo al convenio
de colaboració²Ô de las universidades andaluzas y a ellas podrán concurrir los estudiantes de los
Centros propios y adscritos de la Universidad de Sevilla, asà como los miembros del PDI y del
PAS de la Universidad de Sevilla, conforme a lo establecido en el&²Ô²ú²õ±è;²¹°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 1 de esta Resolució²Ô.
. Para concurrir a estas pruebas, los interesados deberán inscribirse en los plazos establecidos al
respecto, indicando la titulació²Ô que están cursando, en el caso de los estudiantes, asà como el
idioma y el nivel al que optan en el marco de los diferentes idiomas y niveles ofertados para las
pruebas por el Instituto de Idiomas.
. La&²Ô²ú²õ±è;¾±²Ô²õ³¦°ù¾±±è³¦¾±Ã³²Ô en estas pruebas&²Ô²ú²õ±è;»å±ð±¹±ð²Ô²µ²¹°ùá los precios&²Ô²ú²õ±è;±èú²ú±ô¾±³¦´Ç²õ aprobados por el Consejo Social
para las enseñanzas del Instituto de Idiomas y su superació²Ô dará lugar a la expedició²Ô de
una certiï¬�cació²Ô comprensiva del nivel de competencia lingüÃstica alcanzado en términos del
MCERL, sin coste adicional para los interesados, con el formato establecido en el artÃculo 2.12.
5
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. Las&²Ô²ú²õ±è;³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹³¦¾±´Ç²Ôes expedidas se inscribirán en el Registro de Acreditaciones de Idiomas.
. Para los idiomas&²Ô²ú²õ±è;³¾Ã¡²õ demandados se&²Ô²ú²õ±è;±è´Ç»å°ùá²Ô establecer procedimientos&²Ô²ú²õ±è;±ð²õ±è±ð³¦Ãï¬�c´Ç²õ de admisió²Ô
en funció²Ô de la disponibilidad de recursos docentes y de infraestructura.
Secció²Ô Cuarta: Enseñanzas ordinarias de la Facultad de FilologÃa, de la Facultad de FilosofÃa y de
la Facultad de Turismo y Finanzas.
ArtÃculo 7: Pruebas realizadas en asignaturas de los planes de estudio.
1
. Las Juntas de Centro de las Facultades indicadas propondrán a la Comisió²Ô de PolÃtica
LingüÃstica de la Universidad de Sevilla las asignaturas de sus planes de estudios de Grado que
contemplarán un sistema de evaluació²Ô especÃï¬�co, basado en los criterios y procedimientos
del convenio celebrado entre las universidades andaluzas, a efectos de la acreditació²Ô de la
adquisició²Ô de la competencia lingüÃstica correspondientes al nivel del MCERL exigido por la
memoria de veriï¬�cació²Ô del tÃtulo en cuestió²Ô.
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. La&²Ô²ú²õ±è;°ù±ð±ô²¹³¦¾±Ã³²Ô de asignaturas, aprobada por la Comisió²Ô de PolÃtica LingüÃstica, será debidamente
publicitada a través de las páginas web institucionales y de los Centros.
. Los proyectos docentes de las asignaturas indicadas&²Ô²ú²õ±è;³¦´Ç²Ô³Ù±ð³¾±è±ô²¹°ùá²Ô que, al menos, una de las tres
convocatorias ordinarias del curso se realice de conformidad con los criterios indicados en el
punto anterior.
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. Cada Centro inscribirá en el Registro de Acreditaciones de Idiomas las acreditaciones de
competencia lingüÃstica de sus estudiantes.
. Los estudiantes que superen la prueba de dominio podrán obtener, además, una&²Ô²ú²õ±è;³¦±ð°ù³Ù¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³²Ô
de reconocimiento del nivel alcanzado en términos del MCERL, con un formato similar al
establecido en el artÃculo 2.12 y con el coste indicado para las certiï¬�caciones oï¬�ciales.
6
. Anualmente, los Centros correspondientes elevarán a la Comisió²Ô de PolÃtica LingüÃstica una
memoria descriptiva de los procedimientos seguidos y resultados obtenidos asà como de las
certiï¬�caciones expedidas en aplicació²Ô de este artÃculo.
Disposició²Ô adicional primera: Acreditació²Ô del nivel de competencia lingüÃstica para el acceso a
programas de movilidad internacional.
Los estudiantes matriculados en los tÃtulos oï¬�ciales de la Universidad de Sevilla que participen en
programas internacionales de movilidad deberán acreditar el dominio de la lengua exigida por la
Institució²Ô de destino mediante la certiï¬�cació²Ô del nivel correspondiente del MCERL.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la certiï¬�cació²Ô se podrá obtener por alguno de los
procedimientos contemplados en esta Resolució²Ô. Los estudiantes que hayan obtenido una beca como
titular o suplente igualmente podrán obtener la acreditació²Ô mediante el procedimiento contemplado
en el artÃculo 6 y para los idiomas y niveles examinados en las pruebas de acreditació²Ô del Instituto
de Idiomas con independencia de los tÃtulos oï¬�ciales de la Universidad de Sevilla en los que estén
matriculados.
Disposició²Ô adicional segunda: Centros Adscritos.
Los estudiantes de Centros Adscritos podrán solicitar al Instituto de Idiomas la certiï¬�cació²Ô de la
adquisició²Ô de competencia lingüÃstica por el procedimiento previsto en el artÃculo 6 en los mismos
términos que los estudiantes de los Centros propios de la Universidad de Sevilla.
Igualmente, podrán inscribirse en los cursos del Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla
a efectos de la formació²Ô en el nivel de idiomas requerido, siguiendo el mismo procedimiento y
condiciones previstas en el artÃculo 5.
A efectos de la certiï¬�cació²Ô del nivel de competencia lingüÃstica exigido por los tÃtulos de Grado, las
enseñanzas de idiomas impartidas en el Centro de Estudios Universitarios “Francisco Maldonado� de
Osuna se ajustarán a los mismos criterios y procedimientos implantados en el Instituto de Idiomas de
la Universidad de Sevilla.
Disposició²Ô adicional tercera: Estudiantes con discapacidad.
En los casos de estudiantes con discapacidad deberá solicitarse valoració²Ô de la misma, para adecuar
las medidas de adaptació²Ô, a la Unidad de Discapacidad del Vicerrectorado de Servicios Sociales y
Comunitarios.
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Se adoptarán los siguientes criterios para llevar a cabo las adaptaciones de las pruebas de acreditació²Ô,
teniendo en cuenta las necesidades académicas especiales de los mismos y atendiendo a cada caso
individualmente:
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. Se mantendrán las adaptaciones realizadas en la Educació²Ô Secundaria, en su caso.
. En ausencia de lo anterior, las adaptaciones serán acordadas por la Unidad de Atenció²Ô a
Estudiantes con Discapacidad y el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla, pudiendo
realizar alguna o algunas de las siguientes:
a. Disposició²Ô de tiempo adicional en el desarrollo de la prueba que acredita el nivel.
b. Poner a disposició²Ô del estudiante los recursos materiales y humanos que precise para el
seguimiento de las clases y para la realizació²Ô de la prueba que acredita el nivel.
c. Garantizar la accesibilidad de la informació²Ô y la comunicació²Ô durante todo el proceso
para la acreditació²Ô del nivel.
d. Exenció²Ô de todas o algunas de las destrezas de obligado cumplimiento para acreditar el
nivel B1 en lengua extranjera.
Estos criterios para la exenció²Ô total o parcial en la acreditació²Ô del nivel B1 en lengua extranjera
no procederán en titulaciones en las que el desconocimiento de un idioma impida la consecució²Ô
de las competencias necesarias para obtener la titulació²Ô, en concreto no serán de aplicació²Ô a los
estudiantes de las titulaciones de Grado de la Facultad de FilologÃa relativas a lenguas modernas, todo
ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artÃculo 2.
Disposició²Ô adicional cuarta: Precios públicos.
Los precios públicos que se indican en la presente Resolució²Ô se establecen sin perjuicio de la posible
regulació²Ô que pueda realizar la ConsejerÃa de EconomÃa y Conocimiento de la Junta de AndalucÃa,
en cumplimiento de las recomendaciones recogidas en el convenio suscrito por las universidades
andaluzas, en cuyo caso prevalecerá sobre los precios indicados en los artÃculos anteriores.
Disposició²Ô derogatoria.
Esta Resolució²Ô sustituye y deja sin efectos la Resolució²Ô Rectoral de 16 de abril de 2015 por la que se
regulan los procedimientos de adquisició²Ô y acreditació²Ô de la competencia lingüÃstica exigida en los
estudios de Grado y Máster Universitario.
Disposició²Ô ï¬�nal: Entrada en vigor.
La presente Resolució²Ô entrará en vigor a partir del dÃa de su publicació²Ô en el BoletÃn Oï¬�cial de la
Universidad de Sevilla.
Sevilla, 12 de enero de 2017
EL RECTOR,
Miguel �ngel Castro Arroyo.
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