Resolució rectoral de 21 de marzo de 2014 por la que se establece el procedimiento a seguir en  relació con la contratació de personal laboral temporal con cargo a capítulo del presupuesto  distinto al capítulo I.
Núm. 2/2014, de 22 de mayo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.3. Rector  
Resolució rectoral de 21 de marzo de 2014 por la que se establece el procedimiento a seguir en  
relació con la contratació de personal laboral temporal con cargo a capítulo del presupuesto  
distinto al capítulo I.  
Exposició de motivos  
Dentro del ámbito de actuació de la Universidad de Sevilla se encuentra la realizació de programas,  
proyectos o actuaciones de carácter finalista, ya sea con financiació propia, recogida en el Presupuesto  
de la Universidad de Sevilla o mediante financiació externa obtenida a través de la participació en  
convocatorias públicas o privadas, suscripció de convenios, subvenciones nominalistas, etc.  
Es frecuente que la ejecució de estos proyectos exija la contratació de personal en régimen laboral  
temporal dedicado en exclusiva a la realizació las tareas propias de la actividad de que se trate,  
estando la duració de estas contrataciones directamente vinculada a la propia vida de los proyectos o  
a la existencia de financiació para su desarrollo. Es por ello que resulta necesario recurrir al régimen  
de contratació temporal previsto en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores - contratació por  
obra o servicio determinado - distinguiendo este tipo de contratos de los necesarios para atender las  
tareas normales y habituales de la Administració Universitaria y financiados a través del Capítulo I  
del Presupuesto de la Universidad.  
Si bien los trabajadores así contratados no se encuentran incluidos en el ámbito subjetivo del IV  
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidades Públicas Andaluzas, deben quedar  
sometidos a un procedimiento de selecció que garantice los principios constitucionales de igualdad,  
mérito y capacidad, dado que están llamados a prestar sus servicios a una administració pública al  
tiempo que pueda quedar delimitado y definido su estatus jurídico dentro de la Universidad de Sevilla  
en tanto en cuanto exista una relació laboral formalizada.  
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. Objeto  
La presente Resolució está llamada a regular el procedimiento por el que han de regirse las  
contrataciones de carácter laboral temporal realizadas por los Vicerrectorados, Centros o Unidades de  
la Universidad que dentro de su presupuesto tengan autorizadas partidas destinadas a la contratació  
de personal para el desarrollo de proyectos o programas propios, así como de aquellas otras realizadas  
por Unidades que obtengan financiació externa para la ejecució de proyectos o actividades concretas  
y no estructurales y dentro de la cual se contemplen partidas destinadas a la contratació de personal.  
Se excluyen expresamente las contrataciones realizadas por el Vicerrectorado de Investigació para la  
ejecució de proyectos incluidos en su ámbito de actuació, cuyas tareas deben estar exclusivamente  
vinculadas a dichos proyectos y que se regirán por su propia normativa.  
Sin perjuicio de lo anterior, dichas contrataciones se llevarán a cabo previa convocatoria pública  
mediante el procedimiento que oportunamente se establezca.  
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. Régimen Jurídico de la contratació  
.1. Tipo de contrato  
El régimen jurídico aplicable será el establecido en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores para  
los contratos por obra o servicio determinado, y su normativa de desarrollo, así como el resto de  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
legislació que resulte de aplicació, el propio contrato de trabajo, las disposiciones de esta Resolució  
y las bases de la convocatoria que en cada caso se realice.  
En el contrato, que se formalizará por escrito, deberá especificarse con precisió y claridad el carácter  
de la contratació y el régimen de dedicació, e identificará suficientemente la obra o servicio que  
tenga por objeto.  
La duració del contrato será la necesaria para la realizació de la obra o servicio objeto del mismo, y  
tendrá, en todo caso, una duració máxima coincidente con la vigencia del proyecto. En ningún caso  
se superará el límite máximo que en cada momento establezca la normativa de ámbito general para las  
contrataciones por obra o servicio determinado.  
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.2. Dedicació  
La contratació para la prestació de obra o servicios vendrá determinada por el importe de la partida  
contemplada en el proyecto o programa para atender gastos de personal, y en funció de esta y de las  
necesidades del proyecto, podrá formalizarse el contrato a tiempo completo, o a tiempo parcial.En  
este último caso, se establecerá un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año,  
inferior al establecido como normal en la actividad de que se trate.  
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.3. Retribuciones  
La retribució de cada contrato vendrá especificada en la convocatoria correspondiente, en funció de  
la financiació existente, funciones a desempeñar y régimen de dedicació.  
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. Procedimiento de contratació  
.1. Inicio del expediente de contratació  
Cuando un Vicerrectorado u otra Unidad funcional disponga de presupuesto para la contratació de  
personal laboral temporal por Capítulo presupuestario distinto al I, ya sea por tener asignada partida  
presupuestaria para ello en el propio presupuesto de la Universidad, o por haber obtenido financiació  
externa que posibilite la contratació, deberá formular propuesta de contratació a la Direcció de  
Recursos Humanos, acompañada de una memoria justificativa que incluya los siguientes documentos:  
a) En el caso de financiacion propia: Identificació en el presupuesto propio de la Universdiad de  
Sevilla de la orgánica correspondiente a la partida que contemple la posibilidad de contratació de  
personal.  
b) En el caso de financianció externa: copia de la documentació acreditativa de la concesió del  
proyecto o programa, con su dotació económica en el que aparezca expresamente prevista la  
contratació de personal como gasto elegible.  
c) Coste del contrato, con propuesta de retribució mensual incluyendo pagas extras, prorrateadas o  
no, coste de seguridad social, coste de la indemnizació por terminació del contrato y cualquier  
otro gasto derivado de la contratació.  
d) Descripció de las tareas y/o funciones esenciales a realizar por el trabajador contratado, que en  
ningún caso coincidirán con las asignadas al personal de plantilla en las actividades estructurales o  
permanentes de la Universidad.  
e) Duració del proyecto o subvenció, las cuales determinarán la duració máxima del contrato, y  
sus prórrogas en su caso, todo ello dentro del marco legal aplicable.  
f) Titulació y competencias exigibles al trabajador a contratar.  
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.2. Comprobació de documentació e Informe del Gabinete Jurídico. Publicación y presentació  
de solicitudes  
La Subdirecció de Gestió de Recursos Humanos comprobará que la documentació presentada  
incluye todos los datos exigidos en el punto anterior. Si no estuviese completa lo comunicará al  
Vicerrectorado o Unidad solicitante la cual dispondrá de un plazo de 5 días para la subsanació,  
transcurrido el cual sin que se complete, se archivará la solicitud.  
Una vez completa la documentació requerida, la Subdirecció de Gestió de Recursos Humanos  
solicitará informe del Gabinete Jurídico a los únicos efectos de comprobar que la contratació solicitada  
cumple los requisitos establecidos en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de  
desarrollo para los contratos por obra o servicio determinado. El plazo de emisió del informe será de  
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0 días. Recibido el informe favorable del Gabinete Jurídico, la petició de contratació se comunicará,  
al Comité de Empresa para su conocimiento.  
Un vez emitido el informe favorable del Gabinete Jurídico, se hará pública la correspondiente  
convocatoria en la Web de la Universidad de Sevilla, estableciendose un plazo de presentació de  
solicitudes de 10 días hábiles.  
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.3. Bases de la convocatoria  
.3.1ª. Normas generales  
Con carácter general resultarán de aplicació las disposiciones contenidas en la presente Resolució,  
en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento  
Administrativo Común, modificada por ley 4/1999. En todo caso y en lo que resulte procedente, serán  
de aplicació supletoria las normas contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público.  
La convocatoria se regirá, con carácter particular por sus propias bases reguladoras según modelo que  
se adjunta a la presente como ANEXO único.  
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.3.2ª. Requisitos de los solicitantes  
Podrán solicitar su participació en las correspondientes convocatorias públicas para realizar este tipo  
de contrataciones quienes reúnan los siguientes requisitos:  
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. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unió Europea.  
. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.  
. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilació forzosa.  
. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las  
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades  
Autóomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.  
. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situació equivalente, ni  
haber sido sometido a sanció disciplinaria que impida el acceso al empleo público en su Estado.  
. Tener las condiciones académicas o de titulació requeridas en los distintos perfiles exigidos en  
cada convocatoria.  
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. No padecer enfermedad ni limitació física o psíquica incompatible con el desempeño de las  
funciones.  
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.3.3ª. Dotació de los contratos  
Las retribuciones a percibir en cada caso serán las especificadas en la correspondiente convocatoria.  
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.3.4ª. Fecha de inicio y duració de los contratos  
La duració de los contratos, así como sus posibles prórrogas, dependerá de las condiciones  
establecidas en cada convocatoria específica. En ningún caso la duració de los contratos será superior  
a la duració del proyecto, contrato o convenio que los soporta ni a los límites temporales establecidos  
por la normativa general sobre contratació por obra o servicio determinado.  
Los contratos surtirán efecto desde la fecha de su formalizació por parte de la institució y el  
candidato seleccionado.  
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.3.5ª. Condiciones del contrato  
Los contratos se celebrarán y autorizarán con sujeció a las normas sobre el régimen de  
incompatibilidades aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas.  
El disfrute del contrato es incompatible con el registro en las Oficinas de Instituto Nacional de Empleo  
(
INEM) como demandante de empleo.  
Los Contratos implicarán el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.  
.3.6ª Formalizació de solicitudes  
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Los candidatos deberán presentar su solicitud mediante instancia dirigidas a la Direcció de  
Recursos Humanos bien a través de la Sede Electróica de la Universidad, bien en el Registro General  
de la Universidad o por cualquiera de los medios previstos en la ley de Régimen Jurídico de las  
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los 10 días hábiles  
siguientes a la publicació de la correpondiente convocatoria en la página web de la Universidad.  
A la instancia se adjuntará la siguiente documentació:  
a) Documento Nacional de Identidad.  
b) Currículum Vitae.  
c) Documentación acreditativa de los requisitos específicos exigidos y de los méritos alegados.  
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.3.7ª. 峾ó de Candidatos  
Expirado el plazo de presentació de instancias, la Direcció de Recursos Humanos dictará resolució,  
en el plazo máximo de 5 días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y  
excluidos, con indicació expresa de la causa de exclusió. Esta resolució, y cualquier comunicació  
posterior, se harán públicas en la Web de Recursos Humanos.  
Los candidatos no admitidos dispondrán de un plazo de 5 días hábiles desde la publicació para  
subsanar los defectos causantes de la no admisió. Si así no lo hiciere, se archivará la solicitud sin más  
ٰáe.  
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.3.8ª. Comisió de Valoració  
Con el fin de juzgar las pruebas y valorar los méritos de los candidatos, se nombrará una Comisió  
de Valoració, constituida por 4 miembros, cuya composició se publicará junto con la relació  
definitiva de admitidos y excluidos. En la misma actuará como Secretario un funcionario de la  
Direcció de Recursos Humanos, pudiendo el Comité de Empresa proponer la participació de uno  
de sus miembros con voz pero sin voto.  
Todos ellos quedarán sujetos al cumplimiento de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en cuanto a los  
motivos de abstenció y recusació, debiéndolo notificar si efectivamente se dieran, al Rector de la  
Universidad de Sevilla. En el caso de producirse la abstenció o ser aceptada recusació de alguno/s  
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de los miembro, y en todo caso con anterioridad a la iniciació del procedimiento de valoració, se  
publicará Resolució de nombramiento de los nuevos miembros de la Comisió de Valoració.  
En todo caso actuará como secretario un funcionario adscrito a la Direcció de Recursos Humanos.  
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.3.9ª. Criterios de Selecció  
La Comisió de Valoració será responsable de valorar los méritos y ordenar la realizació de las  
pruebas descritas en la convocatoria específica. Con carácter general se valorarán los siguientes  
méritos acreditados documentalmente y relacionados con las tareas y activiades a realizar, de acuerdo  
con la siguiente puntuació:  
ꢀ Titulacionesꢀoficialesꢀdirectamenteꢀrelacionadasꢀconꢀlasꢀtareasꢀaꢀdesarrollarꢀyꢀhastaꢀunꢀmáximoꢀdeꢀ  
3 puntos En el caso de que una determinada titulació o titulaciones sean exigibles como requisito  
de participació en la convocatoria, únicamente se valorarán aquellas otras superiores a la exigida.  
o Doctor: 3 puntos.  
o Máster Oficial con la previa titulació de Grado/Licenciatura: 1,8 puntos.  
o Máster con Diplomatura:1,6 puntos  
o Grado/ Licenciatura: 1,4 puntos.  
o Diplomado Universitario: 1,2 puntos.  
o Técnico Superior de Formació Profesional: 1 punto.  
o Otros: 0,8 puntos.  
ꢀ Formacióꢀdirectamenteꢀrelacionadaꢀconꢀlasꢀtareasꢀdeꢀdesarrollarꢀaꢀrazóꢀdeꢀ0,01ꢀpuntosꢀporꢀhoraꢀ  
y hasta un máximo de 2 puntos.  
ꢀ Experienciaꢀprofesionalꢀrelacionadaꢀconꢀlasꢀtareasꢀaꢀdesarrollarꢀaꢀrazóꢀdeꢀ0,6ꢀpuntosꢀporꢀañoꢀoꢀ  
fracció superior a 6 meses y hasta un máximo de 3 puntos.  
ꢀ SuperacióꢀdeꢀpruebasꢀselectivasꢀdeꢀaccesoꢀaꢀlaꢀUniversidadꢀdeꢀSevillaꢀporꢀoposicióꢀoꢀconcurso-  
oposició para plazas relacionadas en sus tareas con el perfil del trabajo objeto de contratació: 2  
puntos.  
Las convocatorias podrán prever la realizació de pruebas complementarias, tales como entrevistas,  
pruebas de idiomas, redacció de memorias o propuestas, solució de casos prácticos o similares.  
En este caso, en funció del número de participantes, se podrá prever la necesidad de obtener  
una puntuació mínima en los apartados anteriores para poder pasar a realizar estas pruebas  
complementarias, quedando aquellos aspirantes que no la alcancen eliminados del proceso selectivo.  
En todo caso estas pruebas tendrán una puntuació máxima de 2 puntos.  
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.3.10ª. Resolució  
La Comisió de Valoració hará pública en la página web de Recursos Humanos la Resolució  
Provisional con el nombre del candidato o candidatos seleccionados, pudiendo los interesados  
reclamar contra la misma en el plazo de 3 días hábiles ante la propia Comisió.  
Una vez revisadas en su caso las reclamaciones presentadas, la Comisió evacuará propuesta de  
resolució definitiva al Director/a de Recursos Humanos, quién previa declaració de conformidad  
y a efectos de formalizació del contrato que corresponda procederá a su aprobació y dispondrá su  
publicació en la web de Recursos Humanos.  
Para el nombramiento definitivo, el candidato o candidatos seleccionados habrán de adjuntar la  
documentació que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 1 referidos  
estos a la fecha de expiració del plazo de presentació de solicitudes.  
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Núm. 2/2014, de 22 de mayo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
Contra la propuesta de contratació, podrán los interesados interponer Recurso de Alzada ante el  
Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla en el plazo de un mes según dispone el artículo 114  
de la Ley 3071992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del  
Procedimiento Común, modificada por Ley 4/1999.  
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.3.11ª. Formalizació  
La formalizació del contrato laboral correspondiente, previa fiscalizació de la propuesta de  
contratació por el Servicio de Intervenció, se llevará a cabo con la firma del Director de Recursos  
Humanos, y, en el caso de encontrarse el adjudicatario incluido en alguna de las bolsas de trabajo  
vigentes en la Universidad de Sevilla, podrán solicitar la suspensió en la misma de forma que  
a la finalizació del mismo el interesado volverá a ocupar en ella el orden de llamamiento que le  
corresponda, computando el tiempo de trabajo como experiencia similar al desempeño de una plaza  
o puesto de trabajo con cargo a capítulo I.  
Las personas seleccionadas, que no están incluidas en alguna de las bolsas de trabajo vigentes en la  
Universidad de Sevilla, no se integrarán en ningún caso en las mismas.  
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. Responsable del Contrato  
El Centro, Vicerrectorado o Unidad promotor de la contratació debe responder del correcto  
desempeño de las tareas del contrato asegurando que las mismas se corresponden y ciñen al objeto  
del mismo. Estas tareas en ningún caso podrán coincidir con las habituales de la Administració y los  
Servicios Universitarios cuya ejecució corresponde al personal de platilla.  
El Centro, Vicerrectorado o Unidad promotor deberá, además, supervisar el periodo de prueba.  
Igualmente, el centro responsable debe comunicar a la terminació de la vigencia del contrato para  
realizar los ٰáes que resulten oportunos.  
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. Entrada en vigor. El presente procedimiento entrará en vigor  
El presente procedimiento entrará en vigor y resultará de aplicació a partir del día de la fecha, sin  
perjuicio de su publicació en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla (BOUS) y página WEB  
de Recursos Humanos.  
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. Recursos  
Contra la presente Resolució puede interponerse potestativamente Recurso de Reposició previo  
al Contencioso Administrativo en el plazo de un mes desde su publicació, según dispone el art.  
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16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas  
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y, en todo caso, Recurso  
contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Sevilla en un  
plazo de dos meses, asimismo desde su publicació.  
Disposició Transitoria 1ª  
Las puntuaciones establecidas en la Base 3.3.9ª de la presente Resolució se adaptaran, en su caso, a la  
normativa que establezca un sistema de homologació o equivalencia de títulos universitarios distinto  
al vigente en la fecha de entrada en vigor de esta Resolució.  
El Rector,  
Antonio Ramírez de Arellano López.  
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Núm. 2/2014, de 22 de mayo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
aNEXo a La rESoLuCiÓN rECToraL DE 21 DE marZo DE 2014  
MODELO DE CONVOCATORIA DE LA DIRECCIÒN DE RECURSOS HUMANOS  
APROPUESTADECENTRO/VICERRECTORADO/UNIDADPARALACONTRATACIÓN, CON  
CARÁCTER TEMPORAL, PERSONAL LABORAL PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO  
CON CARGO A CAPÍTULO DISTINTO DEL CAPÍTULO I DEL PRESUPUESTO.  
Exposició de motivos/justificació de la necesidad de la contratació a cumplimentar por la  
Unidad proponente.  
Exponer sucintamente pero con claridad y precisió la descripció del proyecto de que se trate,  
diferenciándolo de las tareas estructurales del Centro/Vicerrectorado/Unidad proponente con  
indicació precisa del proyecto/convenio en el que se sustenta y de la financiació disponible.  
Describir la complejidad y especializació de las acciones que se llevarán a cabo para alcanzar los  
objetivos propuestos, y justificar que requieren de la contratació de personal externo a la Universidad  
de Sevilla que desempeñe las tareas necesarias – distintas a las asignadas con carácter estructural y  
permanente a la Administració Universitaria - para la correcta ejecució de las actividades previstas  
en el mismo.  
En razó de los motivos expresados en los párrafos anteriores se aprueba la presente convocatoria  
para la formalizació de un contrato laboral de carácter temporal a tiempo completo/parcial, para  
(
descripció de tareas) del proyecto descrito anteriormente.  
La presente convocatoria se regirá por las siguientes bases, y en lo no previsto en ellas, por la Resolució  
Rectoral de 21 de Marzo de 2014 por la que se establece el procedimiento de actuació en relació con  
la contratació de personal laboral temporal con cargo a capítulo del presupuesto distinto al capítulo  
I y demás normativa aplicació.  
BASES  
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. Requisitos  
Para concurrir a esta convocatoria los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:  
Generales:  
Conforme a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:  
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.1. Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unió Europea, o estar en las  
situaciones contempladas en el artículo 57 de la mencionada norma.  
1
.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas relacionadas en la presente  
convocatoria.  
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.3. Tener cumplidos&Բ;徱𳦾é&Բ;ñs y no exceder, en su caso, de la edad&Բ;á澱 de jubilació forzosa.  
.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las  
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades  
Autóomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.  
.5. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situació equivalente, ni  
haber sido sometido a sanció disciplinaria que impida el acceso al empleo público en su Estado.  
.6. Tener las condiciones académicas o de titulació requeridas en los distintos perfiles exigidos en  
cada convocatoria.  
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.7. No padecer enfermedad ni limitació física o psíquica incompatible con el desempeño de las  
tareas.  
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íficos:  
Los aspirantes deberán reunir, además, los requisitos que se detallan a continuació:  
Especificar pormenorizadamente requisitos específicos como, titulació&Բ;é, formació  
específica, experiencia necesaria, nivel y acreditació del idioma exigible conforme al Marco Común  
Europeo de Referencia para las Lenguas, conocimientos informáticos, etc.  
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. Características de la contratació  
.1. Retribuciones:  
Las retribuciones a percibir por el candidato/s seleccionado/s serán de xx íntegros mensuales  
(
especificar si las retribuciones mensuales llevan prorrateadas las pagas extra o si estas se perciben  
de forma diferenciada), cantidad a la que se aplicarán las retenciones y cuotas fiscales y de seguridad  
social que resulten aplicables de acuerdo con la normativa vigente.  
Estas retribuciones serán abonadas con cargo a la siguiente aplicació presupuestaria: Orgánica: xx-  
Funcional: xx-Económica: xx.  
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.2. Duració:  
Desde el dd/mm/aa (fecha necesariamente posterior a la publicació de la Resolució Definitiva de  
Titulares y Suplentes si los hubiera), hasta el dd/mm/aa. No obstante, el Centro, Vicerrectorado o  
Unidad responsable de la ejecució de las tareas podrá proponer la prórroga del contrato durante xx  
siempre que no se haya superado la duració del proyecto y exista disponibilidad presupuestaria con  
cargo al mismo, con sujeció, en todo caso, a lo dispuesto en la normativa laboral sobre la duració  
máxima de los contratos por obra o servicio determinado.  
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.3. Destino:  
Centro/Vicerrectorado/Unidad que corresponda de la Universidad de Sevilla.  
.4. Tareas a realizar:  
Descripció pormenorizada de las tareas a desempeñar dentro del exclusivo ámbito del proyecto.  
. Presentació de solicitudes  
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Quienes deseen participar en la presente convocatoria podrán presentar su solicitud, preferentemente  
a través de la Sede Electróica de la Universidad de Sevilla. Para acceder a dicha Sede el interesado  
deberá estar en posesió de certificado digital emitido por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y  
Timbre) o DNI Electróico.  
La solicitud podrá presentarse, asimismo mediante instancia dirigida al Director/a de Recursos  
Humanos de la Universidad de Sevilla, que estará disponible en la página web de Recursos Humanos y  
del Centro/Vicerrectorado/Unidad proponente e irá acompañada de un breve curriculum vitae y de la  
documentació que acredite reunir los requisitos específicos exigidos así como los méritos alegados.  
Esta instancia será presentada en el Registro General de la Universidad de Sevilla (C/ San Fernando,  
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), en el Registro Auxiliar (Pabelló de Brasil, Paseo de las Delicias, s/n) o por cualquiera de los  
cauces previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de 3 noviembre, de Régimen Jurídico de las  
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  
El plazo de presentació de solicitudes será de 10 días hábiles y comenzará a contar a partir del día de  
la publicació de la presente convocatoria en la página web de Recursos Humanos de la Universidad  
de Sevilla.  
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Núm. 2/2014, de 22 de mayo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
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. 峾ó de aspirantes  
Terminado el plazo de presentació de solicitudes, y en el plazo máximo de 5 días hábiles, la Direcció  
de Recursos humanos publicará en la página web de la Universidad de Sevilla la relació provisional de  
aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusió. Contra esta Resolució podrán los  
interesados formular reclamaciones dentro del plazo máximo de 5 días hábiles desde su publicació.  
Una vez resueltas las reclamaciones se procederá a la publicació del listado definitivo de admitidos y  
excluidos, prevista en el siguiente apartado, fecha y lugar de realizació de la entrevista a los candidatos  
admitidos.  
5
. Comisió de Valoració  
Con el fin de juzgar las pruebas y valorar los méritos de los candidatos, se nombrará una Comisió  
de Valoració, constituida por cuatro miembros, cuya composició se publicará junto con la relació  
definitiva de admitidos y excluidos. En la misma actuará como Secretario un funcionario de la  
Direcció de Recursos Humanos, pudiendo el Comité de Empresa proponer la participació de uno  
de sus miembros con voz pero sin voto.  
Todos ellos quedarán sujetos al cumplimiento de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en cuanto a los  
motivos de abstenció y recusació, debiéndolo notificar si efectivamente se dieran, al Rector de la  
Universidad de Sevilla. En el caso de producirse la abstenció o ser aceptada recusació de alguno/s  
de los miembro, y en todo caso con anterioridad a la iniciació del procedimiento de valoració, se  
publicará Resolució de nombramiento de los nuevos miembros de la Comisió de Valoració.  
6
. Procedimiento de selección  
La Comisió de Valoració será responsable de valorar los méritos y ordenar la realizació de las  
pruebas descritas en la convocatoria específica. Con carácter general valorarán los siguientes méritos  
acreditados documentalmente y relacionados con las tareas y actividades a realizar, de acuerdo con las  
siguientes puntuaciones:  
1
. Titulaciones oficiales directamente relacionadas con las tareas a desarrollar y hasta un máximo de  
3
puntos. En el caso de que una determinada titulació o titulaciones sean exigibles como requisito  
de participació en la convocatoria, únicamente se valorarán aquellas otras superiores a la exigida.  
ꢀ Doctor:ꢀ3ꢀpuntos.  
ꢀ MásterꢀOficialꢀconꢀlaꢀpreviaꢀtitulacióꢀdeꢀGrado/Licenciatura:ꢀ1,8ꢀpuntos.  
ꢀ MásterꢀconꢀDiplomatura:1,6ꢀpuntos  
ꢀ Grado/ꢀLicenciatura:ꢀ1,4ꢀpuntos.  
ꢀ DiplomadoꢀUniversitario:ꢀ1,2ꢀpuntos.  
ꢀ TécnicoꢀSuperiorꢀdeꢀFormaciónꢀProfesional:ꢀ1ꢀpunto.  
ꢀ Otros:ꢀ0,8ꢀpuntos.  
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4
. Formació directamente relacionada con las tareas de desarrollar a razó de 0,01 puntos por hora  
y hasta un máximo de 2 puntos.  
. Experiencia profesional relacionada con las tareas a desarrollar a razó de 0,6 puntos por año o  
fracció superior a 6 meses y hasta un máximo de 3 puntos.  
. Superació de pruebas selectivas de acceso a la Universidad de Sevilla por oposició o concurso-  
oposició para plazas relacionadas en sus tareas con el perfil del trabajo objeto de contratació: 2  
puntos.  
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Núm. 2/2014, de 22 de mayo  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.3. Rector  
En caso de resultar necesaria la realizació de pruebas complementarias, como entrevistas, pruebas  
idiomas orales u escritas, redacció de memorias o propuestas, solució de casos prácticos o similares,  
incluir en este apartado hasta un máximo de 2 puntos.  
Indicar igualmente si se exigirá una puntuació mínima en el baremo para poder acceder a estas  
pruebas complementarias o si la Comisió de valoració, a la vista del número de participantes  
quedará facultada para establecer tal puntuació mínima.  
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. Resolució de la convocatoria  
La Comisió de Valoració hará pública en la página web de Recursos Humanos la Resolució  
Provisional con el nombre del candidato o candidatos seleccionados, pudiendo los interesados  
reclamar contra la misma en el plazo de 3 días hábiles ante la propia Comisió.  
Una vez revisadas en su caso las reclamaciones presentadas, la Comisió evacuará propuesta de  
resolució definitiva al Director/a de Recursos Humanos, quién previa declaració de conformidad  
y a efectos de formalizació del contrato que corresponda procederá a su aprobació y dispondrá su  
publicació en la web de Recursos Humanos.  
Para el nombramiento definitivo, el candidato o candidatos seleccionados habrán de adjuntar  
la documentació que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado primero  
referidos estos a la fecha de expiració del plazo de presentació de solicitudes.  
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. Recursos contra la propuesta de contratació  
Contra la propuesta de contratació, podrán los interesados interponer Recurso de Alzada ante el  
Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla en el plazo de un mes según dispone el artículo 114  
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del  
Procedimiento Común, modificada por Ley 4/1999.  
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. Formalizació del contrato  
El contrato con el trabajador o trabajadores seleccionados será realizado por el Director/a de Recursos  
Humanos a la vista de la propuesta de la Comisió de Valoració y previa fiscalizació por el Servicio  
de Intervenció.  
Hasta tanto no se formalice el contrato, el candidato no tendrá derecho a percepció económica  
alguna, ni podrá desempeñar ninguna tarea relacionada con dicho contrato.  
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0. Recursos contra la convocatoria  
Contra la presente Resolució, podrán los interesados interponer Recurso de Alzada ante el Sr.  
Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla en el plazo de un mes según dispone el artículo 114  
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del  
Procedimiento Común, modificada por Ley 4/1999.  
En Sevilla. Fecha  
La Directora de Recursos Humanos,  
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