Acuerdo 2/CU 19-3-09, por el que se aprueba el  Reglamento General de Actividades de Asistencia  a la Comunidad Universitaria de la Universidad de  Sevilla.
1
4
BOUS ²Ôú³¾. 4, de 1 de abril de 2009
Séptima. Medidas de conciliación de la vida laboral
y familiar
de marzo de 1991, por la que se aprueba la “Normativa
sobre provisión de puestos de trabajo del personal de
administración y servicios funcionario de la Universidad
de Sevilla�, modi�cada por Resolución Rectoral de 20 de
mayo de 1998, que quedará derogada en ese momento.
Universidad de Sevilla aplicará a su personal de
administración y servicios los “Acuerdos sobre medidas
de conciliación de la vida personal, familiar y laboral�
suscritos el 10 de noviembre de 2006 por las universi-
dades públicas de&²Ô²ú²õ±è;´¡²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã²¹ y las organizaciones
sindicales en las correspondientes Mesas Técnicas
Sectoriales de negociación de las condiciones de trabajo
del personal de administración y servicios, asà como las
que se desarrollen en el ámbito estatal o autonómico.
Segunda. Bolsas de trabajo
A efectos de lo dispuesto en los artÃculos 13 y 26, se
adoptan, en lo que no se opongan a este reglamento, los
diversos acuerdos sobre la confección de las bolsas de
trabajo suscritos entre el Gerente y, según corresponda,
la Junta de Personal o el Comité de Empresa.
Octava. Acción Social
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Las actuaciones en materia de&²Ô²ú²õ±è;´¡³¦³¦¾±Ã³²Ô Social se regirán
por lo dispuesto en el Reglamento General de Activi-
dades de Asistencia a la Comunidad Universitaria, el
convenio colectivo aplicable y sus normas de desarrollo.
Quedan derogadas todas las normas internas de la
Universidad de Sevilla promulgadas con anterioridad a
este reglamento que se opongan al mismo.
Novena. Jubilación anticipada
DISPOSICIONES FINALES
La Universidad de Sevilla mantendrá, en los términos
de la legislación aplicable, el premio de junilación
anticipada para el personal de administración y servicios
que haya cumplido los 60 años, de forma que quienes
se acojan a esta modalidad de jubilación conserven sus
retribuciones como si se hubieran mantenido en activo.
Primera. Habilitación para el desarrollo normativo
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla y al
Consejo de Gobierno para, respectivamente, dictar las
resoluciones y adoptar los acuerdos que fueran nece-
sarios para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto
en este reglamento.
Décima. Homolo²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô del régimen de personal
funcionario y personal contratado
Segunda. Entrada en vigor
Con objeto de uni�car las condiciones de trabajo de
todo el personal de administración y servicios de la
Universidad de Sevilla, se reconoce expresamente
la conveniencia y necesidad de regular de una forma
homogénea sus condiciones de trabajo cuando ello sea
legalmente posible, con independencia de la naturaleza
funcionarial o laboral del vÃnculo de adscripción.
Este reglamento entrará en vigor el dÃa siguiente al de
su publicación en el BoletÃn Oï¬�cial de la Universidad
de Sevilla.
Acuerdo 2/CU 19-3-09, por el que se aprueba el
Reglamento General de Actividades de Asistencia
a la Comunidad Universitaria de la Universidad de
Sevilla.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Provisión de puestos de trabajo de personal
de administración y servicios funcionario
Acuerdo 2/CU 19-3-09, por el que habiéndose produci-
do la votación del Proyecto de Reglamento General de
Actividades de Asistencia a la Comunidad Universitaria
de la Universidad de Sevilla, durante los dÃas 16, 17, 18
de marzo anticipadamente, y el 19 de febrero en sesión
abierta; estando integrado actualmente el Claustro
Universitario por 274 claustrales; requiriéndose para la
apro²ú²¹³¦¾±Ã³²Ô del Proyecto la mayorÃa absoluta de hecho
del Claustro Universitario en virtud de la Disposición
Transitoria Primera del EUS; resultando ser dicha ma-
yorÃa 138 votos; y habiendo obtenido el citado Proyecto
203 votos a favor, de conformidad con lo establecido en
1
. A efectos de los dispuesto en el artÃculo 13.1, antes
del 31 de diciembre de 2009, previa negociación con
la Junta de Personal, se aprobará una nueva normativa
para provisión de puestos de trabajo del personal de
administración y servicios funcionario.
2
. Hasta la apro²ú²¹³¦¾±Ã³²Ô de la normativa contemplada en
el apartado anterior, continuará en vigor, en lo que no se
oponga a este reglamento, la Resolución Rectoral de 13
1
5
BOUS ²Ôú³¾. 4, de 1 de abril de 2009
el artÃculo 61.4 del RFCU, se aprueba el Reglamento
General de Asistencia a la Comunidad Universitaria,
en los términos del documento adjunto.
CAP�TULO 3º. PROMOCIÓN CULTURAL
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 17. Promoción cultural
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 18. Las Aulas de Cultura
Según el acta de escrutinio, la votación arrojó el siguien-
te resultado: número de votos emitidos 217; número de
votos nulos 2 ; número de votos válidos 215 de los cua-
les 203 lo fueron a favor, 8 en contra y 4 en blanco.
CAP�TULO 4º. EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 19. Extensión universitaria
CAP�TULO 5º. ENSEÑANZAS PARA MAYORES
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 20. Enseñanzas para mayores
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL DE ACTIVIDADES DE
ASISTENCIAA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 21. Programas de enseñanzas para mayores
CAP�TULO 6º. PUBLICACIONES
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 22. Publicaciones
SUMARIO
T�TULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENE-
RALES
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 23. El Comité Editorial
CAP�TULO 7º. ACTIVIDADES DEPORTIVAS
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 24. Actividades deportivas
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 1. Ã�mbito de aplicación
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 2. Actividades de asistencia a la comunidad
universitaria
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 25. Instalaciones deportivas
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 3. Derechos de los participantes
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 4. Deberes de los participantes
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 5. Premios y distinciones
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 26. Reglamento de actividades deportivas
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 27. Las Aulas de Deportes
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 28. Unidad de medicina del deporte
T�TULO I. ORGANIZACIÓN GENERAL
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 6. Unidades funcionales
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 7. Dirección
T�TULO III. ACCIÓN SOCIAL
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 29. Acción social
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 30. Plan Global de Acción Social
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 31. Personal beneï¬�ciario
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 8. Memoria anual de las actividades
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 9. Régimen económico
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 32. Presupuesto de acción social
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 33. Modalidades de acción social
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 34. Criterios de adjudicación
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 35. Comisión de Acción Social
T�TULO II. ACTIVIDADES DE ASISTENCIA
CAP�TULO 1º. ASISTENCIA, INFORMACIÓN,
ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO
DISPOSICIONES ADICIONALES
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 10. Actividades de asistencia, información,
orientación y asesoramiento
Primera. Cita en género femenino de los preceptos
de este reglamento
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 11. Estructura
Segunda. Asociaciones universitarias
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DISPOSICIONES FINALES
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 12. Información y documentación
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 13. Asesoramiento
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 14. Programas de actuación
CAP�TULO 2º. PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 15. Unidad para la Igualdad
Primera. Habilitación y mandato para el desarrollo
normativo
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 16. Competencias de la Unidad para la
Igualdad
Segunda. Entrada en vigor
1
6
BOUS ²Ôú³¾. 4, de 1 de abril de 2009
T�TULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENE-
RALES
a) Respetar a los demás participantes y al personal
responsable de la actividades de asistencia.
b) Respetar y conservar el patrimonio y las instala-
ciones de la Universidad de Sevilla.
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 1. Ã�mbito de aplicación
c) Respetar las normas de organización y desarrollo
de las actividades.
El presente reglamento general será de aplicación a las
actividades de asistencia a la comunidad universitaria de
la Universidad de Sevilla en desarrollo de lo previsto en
su Estatuto (en adelante EUS).
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 5. Premios y distinciones
1
. Se promoverá la concesión de premios y distinciones a
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 2. Actividades de asistencia a la comunidad
universitaria
aquellos miembros de la comunidad universitaria como
reconocimiento público de sus iniciativas y méritos
destacados en el cumplimiento de sus funciones en el
ámbito de las actividades de asistencia a la comunidad
universitaria.
1
. La Universidad de Sevilla organizará y prestará
actividades de asistencia a la comunidad universitaria
encaminadas a la consecución de los objetivos básicos
contemplados en su Estatuto. De estas actividades se
dará adecuada publicidad.
2
. Estas distinciones se regularán en el reglamento
previsto en la disposición adicional quinta del Estatuto
y serán anotadas en las hojas de servicio de los trabaja-
dores y, en el caso de los estudiantes, en el Suplemento
Europeo al TÃtulo en los términos previstos por la
normativa aplicable.
2
6
. De conformidad con lo dispuesto en los artÃculos
8, 126, 127 y 128 del EUS, la Universidad de Sevilla
atenderá la prestación de actividades de asistencia a la
comunidad universitaria y, cuando proceda, a su entorno
social en, al menos, las siguientes materias:
T�TULO I. ORGANIZACIÓN GENERAL
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 6. Unidades funcionales
a) Asistencia, información, orientación y asesora-
miento.
b) Promoción cultural, extensión universitaria y en-
señanzas para mayores.
1. Para la organización, desarrollo, gestión y control
de las actividades de asistencia a la comunidad
universitaria contempladas en el artÃculo 2, existirán
unidades funcionales que contarán con una estructura
técnica y administrativa cuali�cada y su�ciente para el
cumplimiento de sus �nes.
c) Publicación y difusión de la producción cientÃï¬�ca,
técnica, cultural y docente.
d) Actividades deportivas.
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 3. Derechos de los participantes
2
. Corresponde al Rector la decisión sobre la
Quienes participen en las actividades de asistencia
tendrán derecho a:
denominación especÃï¬�ca de dichas unidades funcionales
y su inserción jerárquica en la estructura administrativa
de la Universidad de Sevilla.
a) Identi�car al personal responsable de las activi-
dades.
3
. Cada unidad funcional elaborará su Reglamento de
b) Ser tratados con respeto por las autoridades acadé-
micas y el personal responsable de las actividades.
funcionamiento interno y lo someterá a consideración
del Consejo de Gobierno para su apro²ú²¹³¦¾±Ã³²Ô.
c) Obtener información y orientación acerca de las
normas que regulen las actividades.
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 7. Dirección
d) Conocer el estado de la tramitación de sus solici-
tudes y obtener copias de los documentos contenidos
en los procedimientos correspondientes.
1
. La dirección de una unidad funcional es su órgano de
gobierno. Será ejercida por un miembro de la comunidad
universitaria nombrado por el Rector.
e) No presentar copias de documentos que ya se en-
cuentren en poder de la Universidad de Sevilla.
2. Corresponden a la dirección de la unidad funcional las
siguientes competencias:
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 4. Deberes de los participantes
a) El establecimiento de las directrices de actuación
para el desarrollo de las actividades de asistencia
Quienes participen en las actividades de asistencia deberán:
1
7
BOUS ²Ôú³¾. 4, de 1 de abril de 2009
que competan a la unidad.
materias con el objetivo de mejorar el bienestar social
y la calidad de vida de los miembros de la comunidad
universitaria.
b) La coordinación de las actuaciones de la unidad.
c) La dirección funcional del personal adscrito a la
unidad.
2
. Las actividades gestionadas por dicha unidad funcio-
nal serán las siguientes:
d) La supervisión de la gestión económica y �nan-
ciera de la unidad.
a) Información sobre estudios, becas, ayudas e inter-
cambios culturales con otras instituciones.
e) La recogida y, en su caso, canalización de las ini-
ciativas que surjan de la comunidad universitaria re-
lativas a las actividades de asistencia que competan
a la unidad.
b) Asesoramiento sobre temas de empleo e inserción
profesional.
c) Asistencia y asesoramiento a estudiantes y perso-
nal extranjeros.
f) La iniciativa y responsabilidad de observar el prin-
cipio de igualdad de oportunidades y no discrimina-
ción en el desarrollo de las actividades.
d) Orientación e información sobre recursos y pres-
taciones sociales.
g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las
disposiciones vigentes, o que sean necesarias para
dar cumplimiento a los objetivos y demás previsio-
nes contenidas en este reglamento.
e) AsesorÃa jurÃdica, psicológica, pedagógica y religiosa.
f) Atención y asistencia a los órganos y unidades
administrativas de la Universidad, asà como a sus
miembros.
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 8. Memoria anual de las actividades
g) Residencias universitarias, escuelas infantiles y
comedores.
Cada unidad funcional elaborará una memoria anual de
actividades que será presentada al Consejo de Gobierno,
pudiendo éste adoptar cuantas medidas de carácter
general considere adecuadas para incrementar la e�cacia
del servicio que presta la unidad.
h) Atención especial a las personas con discapacidad.
i) Información sobre voluntariado, asociacionismo y
cooperación al desarrollo.
j) Asesoramiento sobre organización y gestión de
eventos de carácter ²¹³¦²¹»åé³¾¾±co.
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 9. Régimen económico
k) Organización de actos de reconocimiento al per-
sonal jubilado.
1
. Para el desarrollo de sus actividades, cada unidad fun-
cional contará con una partida propia en el presupuesto
de la Universidad de Sevilla. Asimismo,&²Ô²ú²õ±è;±è´Ç»å°ùá contar
con otras fuentes de �nanciación propias o ajenas proce-
dentes de organismos tanto públicos como privados.
l) Información, participación e impulso a iniciativas
en defensa del medio ambiente.
m) Cualquier otra función de asesoramiento o asis-
tencia social que demanden los miembros de la co-
munidad universitaria o se le asigne en la normativa
aplicable.
2
. Cuando las prestaciones de servicios requieran el
abono de un precio público, éste será �jado anualmente
en el presupuesto de la Universidad de Sevilla.
3
. La unidad promoverá el establecimiento de vÃnculos
T�TULO II. ACTIVIDADES DE ASISTENCIA
con el entorno social, de manera que su actuación
contribuya a un mayor acercamiento de la Universidad
de Sevilla a la sociedad.
CAP�TULO 1º.ASISTENCIA, INFORMACIÓN, ORIEN-
TACIÓN Y ASESORAMIENTO
4
. La unidad podrá promover y gestionar la �rma de con-
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 10. Actividades de asistencia, información,
orientación y asesoramiento
venios con entidades que ofrezcan a los miembros de la
comunidad universitaria ofertas especiales y descuentos.
De la existencia y cláusulas de dichos convenios se dará
la adecuada publicidad a la comunidad universitaria.
1
. En la Universidad de Sevilla existirá una unidad
funcional responsable de la organización, desarrollo,
gestión y control de la prestación de asistencia, in-
formación, orientación y asesoramiento a la comunidad
universitaria, asà como de promover programas o
actuaciones de carácter asistencial y social en dichas
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 11. Estructura
1. De conformidad con lo dispuesto en el&²Ô²ú²õ±è;°Õóٳܱô´Ç I del
presente reglamento, la unidad funcional de�nida en
1
8
BOUS ²Ôú³¾. 4, de 1 de abril de 2009
el artÃculo anterior contará con una estructura técnica
ción lo ejerzan en igualdad de condiciones.
y administrativa cuali�cada y su�ciente para el
cumplimiento de sus �nes.
d) Asistencia religiosa, coordinando las actuaciones
de los responsables de las distintas confesiones.
e) Asesoramiento y gestión sobre aspectos relativos
a la organización y desarrollo de eventos de carácter
²¹³¦²¹»åé³¾¾±co.
2
. La estructura administrativa se encargará de las
actividades y tareas de información y documentación; de
la gestión administrativa y económica de los programas,
proyectos y actividades que desarrolle la unidad; y de
la supervisión y control de los servicios de comedores,
escuelas infantiles, residencias y similares.
2
. Se garantizará la privacidad de las consultas de
asesoramiento.
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 14. Programas de actuación
3
. La estructura técnica asumirá las actividades y tareas
de asesoramiento, asistencia, orientación y desarrollo de
programas.
La unidad funcional promoverá programas de actuación
en las siguientes materias:
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 12. Información y documentación
a) Prestaciones sociales a favor de las personas más
desfavorecidas.
1
. La unidad funcional prestará un servicio de informa-
b) Conciliación de la vida familiar con la vida labo-
ral, en colaboración con la Unidad para la Igualdad.
ción su�ciente y adecuado en materia de estudios, becas,
subvenciones, boni�caciones y ayudas de la Universidad
o de otras entidades; intercambios culturales; recursos y
prestaciones sociales, comedores, alojamiento y vivien-
da; voluntariado, trabajo social y asociacionismo; in-
serción laboral y empleo; asà como información general
de interés en materia asistencial para toda la comunidad
universitaria, facilitando una atención personalizada.
c) Mejora de las condiciones sociales y educativas
de los miembros de la comunidad universitaria, asÃ
como de los descendientes y ascendientes a su cargo.
d) Asistencia y asesoramiento especial a estudiantes
y personal extranjeros sobre los problemas que se
les puedan presentar durante su estancia en la Uni-
versidad de Sevilla, asà como en materias de inter-
cambios cultural y lingüÃstico.
2
. La unidad podrá dar información sobre el acceso
a la universidad, preinscripción y matriculación en
coordinación con el Vicerrectorado y los servicios
administrativos competentes en estas materias.
e) Igualdad de condiciones en el acceso y desarrollo
de la vida en la Universidad de Sevilla, detectando
las posibles diferencias que existan y desarrollando,
en colaboración con la Unidad para la Igualdad, pro-
gramas de actuación para paliarlas.
3
. La unidad recabará, elaborará y sistematizará la
documentación actualizada sobre las materias asisten-
ciales de interés para la comunidad universitaria de la
Universidad de Sevilla.
CAP�TULO 2º. PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 13. Asesoramiento
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 15. Unidad para la Igualdad
1
. La unidad funcional prestará asesoramiento a los
1. La Unidad para la Igualdad es la unidad funcional
encargada de desarrollar las actuaciones relacionadas con
la promoción y salvaguardia del principio de igualdad
entre mujeres y hombres.
miembros de la comunidad universitaria en las siguientes
materias:
a) Derechos y deberes en materia ²¹³¦²¹»åé³¾¾±ca y de
aplicación de la normativa interna, asà como sobre
otras cuestiones jurÃdicas, canalizando, en su caso,
las demandas recibidas a los órganos competentes.
2
. La dirección de la Unidad para la Igualdad será
ejercida por un miembro de la comunidad universitaria
nombrado por el Rector.
b) Intervención psicológica, social y educativa, desa-
rrollando programas de actuación en estas materias
que incidan en la mejora la calidad de vida laboral,
familiar y personal en igualdad de condiciones.
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 16. Competencias de la Unidad para la
Igualdad
Corresponde a la Unidad para la Igualdad:
c) Recursos para estudiantes que tengan necesidades
sociales o económicas singulares con el objetivo de
contribuir a que el ejercicio del derecho a la educa-
a) Recopilar, analizar y difundir información perió-
dica y sistemática sobre la situación y el desarrollo
1
9
BOUS ²Ôú³¾. 4, de 1 de abril de 2009
del principio de igualdad entre mujeres y hombres en
el ámbito de la Universidad de Sevilla.
promoverá, en todas sus áreas de actuación, convenios
de colaboración con las diferentes administraciones y
con los programadores culturales públicos y privados de
la ciudad de Sevilla y su entorno geográ�co.
b) Proponer actuaciones para poner en práctica el
principio de igualdad entre mujeres y hombres en la
Universidad y, en su caso, medidas correctoras de las
desigualdades detectadas.
4
. La unidad organizará, asimismo, convocatorias de
premios y concursos anuales destinados a promocionar a
los miembros de la comunidad universitaria.
c) Fomentar la participación equilibrada de mujeres
y hombres en los órganos de representación y go-
bierno de la Universidad, proponiendo, en particular,
las reformas normativas necesarias.
5
. En sus actuaciones, la unidad velará por que se
cumplan las siguientes condiciones:
d) Promover el acceso de las mujeres con cargas fa-
miliares a los estudios universitarios.
a) Dar la adecuada publicidad a todos los eventos.
b) Garantizar la igualdad de oportunidades de los
miembros de la comunidad universitaria en el acceso
y disfrute de los programas culturales.
e) Potenciar acciones encaminadas a conseguir la in-
serción laboral equilibrada de mujeres y hombres en
las distintas profesiones.
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 18. Las Aulas de Cultura
f) Promover la investi²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô y la formación en mate-
ria de igualdad entre mujeres y hombres.
1
. En cada Centro de la Universidad de Sevilla existirá
g) Reconocer el compromiso con el principio de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
potenciando las iniciativas y buenas prácticas de la
comunidad universitaria.
un Aula de Cultura con la competencia de organizar
y llevar a cabo actividades culturales en el Centro,
fomentando la participación de los miembros de la
comunidad universitaria en dichas actividades.
h) Cualquier otra competencia que le sea reconocida
por la normativa aplicable.
2
. Tendrá la condición de miembro de un Aula del Cul-
tura cualquier miembro de la comunidad universitaria
que lo solicite. Las Aulas de Cultura llevarán un regis-
tro actualizado de sus miembros.
CAP�TULO 3º. PROMOCIÓN CULTURAL
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 17. Promoción cultural
3
. Las actividades del Aula de Cultura serán coordinadas
por uno de sus integrantes que, preferentemente, deberá
ser miembro del Centro, elegido anualmente por los
miembros del Aula de Cultura por sufragio universal.
1
. En la Universidad de Sevilla existirá una unidad
funcional responsable de la organización, desarrollo,
gestión y control de la prestación de asistencia a la
comunidad universitaria en materias relacionadas con la
promoción cultural mediante la conservación y difusión
de su patrimonio histórico y sus instalaciones; la pro-
gramación y organización de actividades relacionadas
con el arte, la cultura, la técnica y la ciencia; asà como la
difusión de las capacidades artÃsticas y culturales de los
miembros de la comunidad universitaria.
4
. Para el funcionamiento de dichas aulas se consignará
una partida especÃï¬�ca en el presupuesto de la Universidad
de Sevilla.
5
. Los materiales del Aula de Cultura estarán a disposi-
ción de cualquiera de sus miembros.
6
. La unidad funcional deï¬�nida en el artÃculo anterior
2
. La unidad funcional tiene como cometido principal
prestará asesoramiento técnico a las Aulas de Cultura
a través de la Coordinadora Universitaria de Aulas
de Cultura que, además, fomentará la colaboración y
coordinación de las actividades organizadas por éstas.
idear y desarrollar programas de dinamización cultural
para la Universidad de Sevilla y su entorno social, y
fomentar entre los miembros de la comunidad uni-
versitaria la creatividad personal, la apreciación de las
artes y el desarrollo de una formación estética consis-
tente y variada. Asimismo, la unidad prestará ase-
soramiento en materias de su competencia a los Centros
universitarios y fomentará en ellos el desarrollo de
actividades a través de las Aulas de Cultura.
CAP�TULO 4º. EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 19. Extensión universitaria
1
. La Universidad de Sevilla fomentará las actividades
de extensión universitaria como medio de promoción
3
. Para la consecución de estos �nes, la unidad
2
0
BOUS ²Ôú³¾. 4, de 1 de abril de 2009
y acercamiento del conocimiento, la ciencia, el arte,
la técnica y la cultura a la sociedad. Estas actividades
prestarán especial atención a las necesidades de su
entorno, para lograr la mayor adecuación entre las
demandas sociales y la actividad universitaria.
2. Mediante resolución rectoral se regularán las
condiciones de acceso, matrÃcula, adscripción de
profesorado, organización y desarrollo de las enseñanzas
y obtención de diplomas.
CAP�TULO 6º. PUBLICACIONES
2
. Los Cursos de Extensión Universitaria constituyen
la modalidad de enseñanza propia bajo la que se con-
templan actividades de divul²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô del conocimiento a
la sociedad con el objetivo de contribuir al desarrollo
de una cultura cientÃï¬�ca, técnica, humanÃstica, cultural,
artÃstica y de igualdad en el entorno social.
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 22. Publicaciones
1. En la Universidad de Sevilla existirá una unidad
funcional responsable de la organización, desarrollo,
gestión y control de la publicación y difusión de
producción cientÃï¬�ca, técnica, cultural y docente, con
especial atención a la realizada por los miembros de la
Universidad de Sevilla.
3
. Corresponden al Centro de Formación Permanente
de la Universidad de Sevilla las competencias generales
de gestión de los Cursos de Extensión Universitaria que
se regirán por la misma normativa que los Cursos de
Formación Continua, adaptándola en lo que proceda y
con las siguientes particularidades:
2. Sus objetivos son la edición, difusión, distribución y
comercialización de libros, revistas y otras publicaciones,
en cualquier tipo de soporte.
a) cualquier miembro del personal docente e investi-
gador podrá ser promotor de un Curso de Extensión
Universitaria,
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 23. El Comité Editorial
1
. ExistiráunComitéEditorialparaasesoraraladirección
b) para los Cursos de Extensión Universitaria existi-
rá un capÃtulo presupuestario especÃï¬�co destinado a
�nanciar parte de sus gastos,
de la unidad funcional deï¬�nida en el artÃculo anterior
tanto en la determinación de sus directrices editoriales,
como en el juicio sobre la calidad cientÃï¬�ca o artÃstica
de las obras sometidas a su consideración y el interés y
oportunidad para su edición.
c) no podrán �jarse otros requisitos de acceso a los
Cursos de Extensión Universitaria que los que se de-
riven de la existencia de mayor número de solicitan-
tes que de plazas ofertadas.
2
. El Comité Editorial estará compuesto por el director de
la unidad, que lo presidirá, y diez vocales nombrados por
el Rector para un perÃodo de dos años. Un miembro de
la unidad nombrado por el director actuará de secretario
del Comité Editorial con voz pero sin voto. Los diez
vocales representarán a las cinco grandes ramas del
conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias
de la Salud, Ciencias Sociales y JurÃdicas, e IngenierÃa y
Arquitectura.
CAP�TULO 5º. ENSEÑANZAS PARA MAYORES
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 20. Enseñanzas para mayores
En la Universidad de Sevilla existirá una unidad funcio-
nal responsable de la organización, desarrollo, gestión
y control de actividades destinadas a personas mayores
mediante programas especÃï¬�cos de contenido cientÃï¬�co,
técnico, cultural, artÃstico o social dirigidos a promover
la ciencia, la técnica, el arte y la cultura, a potenciar las
relaciones generacionales, a mejorar la calidad de vida
de las personas mayores y a fomentar la participación de
éstas en su contexto como dinamizadores sociales.
3
. Para sus decisiones técnicas, el Comité Editorial
podrá solicitar los informes de evaluación que estime
necesarios sobre los originales que se presenten para su
posible publicación.
4
. Las normativa reguladora del procedimiento de
actuación del Comité Editorial y del régimen de
publicación de originales será aprobada por el Consejo
de Gobierno previa propuesta del director de la unidad.
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 21. Programas de enseñanzas para mayores
1
. La unidad funcional deï¬�nida en el artÃculo anterior
diseñará las enseñanzas para mayores en diversos
niveles y campos temáticos con objetivos, contenidos,
metodologÃa y actividades acordes con las personas
a quienes van destinadas. Al �nalizar cada nivel se
obtendrá un diploma acreditativo.
CAP�TULO 7º. ACTIVIDADES DEPORTIVAS
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 24. Actividades deportivas
1
. En la Universidad de Sevilla existirá una unidad
2
1
BOUS ²Ôú³¾. 4, de 1 de abril de 2009
funcional responsable de la organización, desarrollo,
gestión y control de las actividades deportivas por parte
de los miembros de la comunidad universitaria y sus
familiares directos, a �n de contribuir al fomento de la
salud, de las relaciones personales, de la calidad de vida
y el desarrollo integral de las personas a través de la
organización de competiciones deportivas y actividades
fÃsicas, deportivas y formativas.
a) Composición, competencias y funcionamiento de
una Comisión de Actividades Deportivas en la que
estarán representados todos los sectores de la comu-
nidad universitaria.
b) Participantes en las actividades deportivas: de�ni-
ción, atención y seguro médico, derechos y deberes.
c) Instalaciones: regulación de las condiciones y ho-
rarios de uso de las actividades programadas y de la
práctica deportiva libre.
2
. A través de la unidad funcional se establecerán las
medidas oportunas para favorecer la práctica deportiva
de los miembros de la comunidad universitaria, velando
por la compatibilidad efectiva de esa práctica con la
formación ²¹³¦²¹»åé³¾¾±ca.
d) Cursos deportivos: de�nición y regulación del ac-
ceso y desarrollo de cursos deportivos y otras activi-
dades formativas de carácter fÃsico.
e) Campeonatos internos: tipos de campeonatos,
organización, participantes, inscripción, desarrollo,
normativas especÃï¬�cas de los deportes y régimen de
disciplina deportiva.
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 25. Instalaciones deportivas
1
. Para fomentar la participación de la comunidad uni-
versitaria en las actividades deportivas, la Universidad
de Sevilla contemplará en su programación plurianual
la construcción y conservación de instalaciones depor-
tivas, cuya custodia, mantenimiento y control de uso
corresponde a la unidad funcional deï¬�nida en el artÃculo
anterior. Su utilización se llevará a cabo en igualdad
de oportunidades y condiciones a los miembros de la
comunidad universitaria y sus familiares directos y
parejas de hecho, en los términos que se indiquen en
el reglamento de actividades deportivas al que alude el
artÃculo 26.
f) Campeonatos externos: procedimiento de selec-
ción de los representantes de la Universidad de Sevi-
lla en campeonatos deportivos interuniversitarios.
g) Régimen de funcionamiento y coordinación de las
Aulas de Deportes.
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 27. Las Aulas de Deportes
1
. En cada Centro existirá un Aula de Deportes con las
siguientes competencias:
a) Organizar las competiciones internas.
2
. Los miembros de la comunidad universitaria tendrán
b) Informar a la comunidad universitaria del Centro
de las actividades deportivas.
preferencia en el uso y reserva de las instalaciones
deportivas de la Universidad de Sevilla, sin perjuicio
de lo que se disponga en los convenios de reciprocidad
mencionados en el apartado siguiente.
c) Seleccionar a los representantes del Centro en los
campeonatos deportivos internos de la Universidad
de Sevilla de acuerdo con lo dispuesto en el regla-
mento de actividades deportivas.
3
. La unidad podrá promover la �rma de convenios de
reciprocidad con otras administraciones públicas, asÃ
como con instituciones y organismos deportivos, con el
�n de que las instalaciones deportivas de la Universidad
de Sevilla puedan ser disfrutadas por personas que
no sean miembros de la comunidad universitaria y de
que los miembros de ésta puedan utilizar instalaciones
deportivas externas a la Universidad.
2
. Para el funcionamiento de dichas aulas se consignará
una partida especÃï¬�ca en el presupuesto de la Universidad
de Sevilla.
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 28. Unidad de medicina del deporte
1
. La Universidad de Sevilla contará con una unidad
de medicina del deporte que prestará asistencia a los
usuarios de sus servicios en los accidentes en la práctica
deportiva programada ocurridos en las instalaciones
donde se realice ésta.
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 26. Reglamento de actividades deportivas
Las actividades deportivas se regirán por un reglamen-
to que deberá ser elaborado por la unidad funcional
competente y aprobado por el Consejo de Gobierno.
Dicho reglamento contemplará, al menos, los siguientes
aspectos:
2
. No serán atendidas las lesiones producidas en la prác-
tica deportiva libre consecuencia del uso de instalacio-
nes de la Universidad de Sevilla.
2
2
BOUS ²Ôú³¾. 4, de 1 de abril de 2009
T�TULO III. ACCIÓN SOCIAL
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 29. Acción social
hijos, ascendientes y otros descendientes de dicho
personal podrán ser bene�ciarios en los términos que
se indiquen en el Plan Global de Acción Social.
1
. Tienen la consideración de acción social todas aque-
2. El personal de la Universidad de Sevilla recogido
en los apartados a) y b) del punto anterior tendrá la
consideración de bene�ciario directo. Los familiares
recogidos en la letra c) tendrán la consideración de
bene�ciarios indirectos; en todo caso, las solicitudes
de participación en las distintas modalidades deberán ir
�rmadas por los bene�ciarios directos.
llas medidas, iniciativas, actividades y programas que
la Universidad de Sevilla adopta, �nancia o presta a su
personal y familiares señalados en el artÃculo siguiente,
más allá de la obli²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô de retribuir los servicios
prestados, y cuya �nalidad es mejorar sus condiciones
educativas, culturales, sociales y, en general, promover
su bienestar en igualdad de condiciones.
3
. Cuando concurran ambos cónyuges o miembros de
2
. Los fondos destinados a acción social tienen la con-
pareja de hecho a una misma modalidad de ayuda y
coincida el bene�ciario en ambas solicitudes, sólo será
atendida la petición de uno de ellos.
sideración de compensatorios y vocación de univer-
salidad en cuanto a sus destinatarios.
3
. Las ayudas de acción social tendrán carácter subsidia-
4. Excepcionalmente podrán destinarse cantidades para
sufragar necesidades de personal o colectivos ajenos a
la Universidad de Sevilla que merezcan una especial
atención, previo acuerdo de la Comisión de&²Ô²ú²õ±è;´¡³¦³¦¾±Ã³²Ô
Social o del Consejo de Gobierno.
rio y por ello no se utilizarán para atender necesida-
des que deban ser cubiertas con cargo a otros sistemas
públicos de previsión.
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 30. Plan Global de Acción Social
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 32. Presupuesto de acción social
1
. La Universidad de Sevilla contará con un Plan Global
de Acción Social que contendrá:
1. La Universidad de Sevilla incluirá en sus presupues-
tos anuales una dotación para atender las distintas
modalidades de acción social. Dicha dotación se
expresará mediante un porcentaje único, que no podrá
ser inferior al 1’5%, de la masa salarial de todos los
trabajadores de la Universidad.
a) Las prestaciones ofertadas.
b) El porcentaje de la retribuciones de todo el perso-
nal beneï¬�ciario que determina la cuantÃa de la dota-
ción anual.
c) La normativa, bene�ciarios concretos y plazos de
ejecución de las modalidades que deban ser objeto
de convocatoria anual.
2
.Aefectos del cómputo de la dotación, la Universidad de
Sevilla promoverá en el marco andaluz de negociación la
incorporación de los seguros sociales a la masa salarial.
2
. La apro²ú²¹³¦¾±Ã³²Ô del Plan Global de&²Ô²ú²õ±è;´¡³¦³¦¾±Ã³²Ô Social
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 33. Modalidades de acción social
es competencia del Consejo de Gobierno, previa
negociación con los representantes de las centrales
sindicales mayoritarias en la Universidad.
1
. La acción social automática es el conjunto de medidas
que constituyen un derecho universal garantizado a todo
el personal bene�ciario, siempre y cuando reúnan los
requisitos que se establezcan. Las distintas medidas de
la acción social automática están destinadas principal-
mente a satisfacer el principio de universalidad.
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 31. Personal beneï¬�ciario
1
. Podrán acogerse a las modalidades que se contemplen
en el Plan Global de Acción Social:
a) El personal en situación de servicio activo que per-
ciba sus retribuciones con cargo al CapÃtulo I de los
presupuestos, asà como el personal contratado para el
desarrollo de proyectos de investi²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô.
2
. La acción social automática comprende las siguientes
modalidades:
a) Compensación de matrÃcula por estudios universi-
tarios, incluyendo la matrÃcula en concepto de tutela
²¹³¦²¹»åé³¾¾±ca para los estudiantes del periodo de inves-
ti²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô del doctorado.
b) El personal que se encuentre en alguno de los su-
puestos de excedencia por cuidado de familiares du-
rante el primer año de dicha situación.
b) Premio de jubilación, indemnización por falleci-
miento o aportaciones a planes de pensiones.
c) Los cónyuges y parejas de hecho del personal be-
ne�ciario descrito en los anteriores apartados. Los
2
3
BOUS ²Ôú³¾. 4, de 1 de abril de 2009
c) Complemento por incapacidad temporal.
b) Elaborar la propuesta de convocatoria anual de
ayudas del Plan Global de Acción Social.
d) Cualquier otra que se deï¬�na explÃcitamente en el
Plan Global de Acción Social.
c) Conocer el estado de tramitación de las convoca-
torias, los criterios de asignación y distribución de
las ayudas y las reclamaciones presentados contra las
resoluciones de asignación.
3
. La acción social no automática comprende todas
aquellas medidas no incluidas expresamente en el
apartado anterior. Dichas medidas se clasi�carán en
alguna de las siguientes áreas:
d) Proponer la distribución de los fondos de acción
social y aprobar la redistribución de remanentes que
se pudieran producir en las distintas modalidades.
a) �rea educativa.
b) �rea asistencial.
e) Proponer su reglamento de funcionamiento, que
será sometido al Consejo de Gobierno para su apro-
²ú²¹³¦¾±Ã³²Ô.
c) �rea de desarrollo y bienestar social.
d) Anticipos reintegrables.
f) Proponer modi�caciones del Plan Global de Ac-
ción Social, que serán sometidas al Consejo de Go-
bierno para su apro²ú²¹³¦¾±Ã³²Ô.
e) Cualquier otra que se de�na en el Plan Global de
Acción Social.
g) Cualquiera otra competencia que se le asigne en la
normativa aplicable.
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 34. Criterios de adjudicación
1
. En las modalidades de acción social no automática, el
DISPOSICIONES ADICIONALES
criterio principal de asignación de ayudas será la renta
per cápita de la unidad familiar, contada de menor a
mayor a �n de que las ayudas alcancen, preferentemente,
a las familias menos favorecidas.
Primera. Cita en género femenino de los preceptos de
este reglamento
Las referencias a personas, colectivos o cargos acadé-
micos �guran en el presente reglamento en género
masculino como género gramatical no marcado.
Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos
correspondientes en género femenino.
2
. No se podrán percibir aquellas ayudas que ya se
disfrutasen por cuenta de otra administración o empresa,
ya sea por el propio empleado o por su cónyuge o pareja
de hecho.
3
. El Plan Global de&²Ô²ú²õ±è;´¡³¦³¦¾±Ã³²Ô Social establecerá los
Segunda. Asociaciones universitarias
importes máximos anuales de percepción para cada
persona. Dichos máximos no serán de aplicación en
situaciones de necesidad, las cuales se acreditarán ante
la Comisión de Acción Social previo informe preceptivo
de los órganos técnicos correspondientes.
1
. La Universidad de Sevilla promoverá las condiciones
necesarias para apoyar a las asociaciones universitarias
y facilitar la realización de sus actividades.
2
. Las asociaciones universitarias se regirán por una
4
. El Plan Global de&²Ô²ú²õ±è;´¡³¦³¦¾±Ã³²Ô Social podrá establecer
normativa básica elaborada por el Consejo de Gobierno.
criterios de proporcionalidad para las ayudas en función
de la dedicación laboral del personal bene�ciario.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 35. Comisión de Acción Social
1
. Queda derogado el Reglamento de Funcionamiento del
Servicio de Publicaciones de la Universidad de Sevilla
aprobado por Acuerdo 5.26 de la Junta de Gobierno de
1
. Se establecerá una Comisión de&²Ô²ú²õ±è;´¡³¦³¦¾±Ã³²Ô Social como
órgano paritario, entre la Institución y los representantes
de los trabajadores, de control y de interlocución y
negociación con la administración universitaria en
materias de acción social. Su régimen de funcionamiento
se regulará en el correspondiente reglamento.
2
0 de diciembre de 1996 y rati�cado por Acuerdo 5 del
Claustro Universitario de 19 de marzo de 1997.
2
. Queda derogado el Reglamento del Servicio de
Actividades Deportivas aprobado por Acuerdo 5 del
Claustro Universitario de 15 de diciembre de 1988 y
modi�cado por Acuerdo 4 del Claustro Universitario de
2
. La Comisión de&²Ô²ú²õ±è;´¡³¦³¦¾±Ã³²Ô Social tiene las siguientes
competencias:
2
2 de abril de 1993.
a) Elaborar las lÃneas generales de actuación en ma-
teria de acción social.
2
4
BOUS ²Ôú³¾. 4, de 1 de abril de 2009
3
. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
Universitario en virtud de la Disposición Transitoria
Primera del EUS; resultando ser dicha mayorÃa 138
votos; y habiendo obtenido el citado Proyecto 185 votos
a favor, de conformidad con lo establecido en el artÃculo
61.4 del RFCU, se aprueba el Reglamento General de
Estudiantes, en los términos del documento adjunto.
menor rango que se opongan a lo dispuesto en el presente
reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación y mandato para el desarrollo
normativo
Según el acta de escrutinio, la votación arrojó el siguien-
te resultado: número de votos emitidos 218; número de
votos nulos 0; número de votos válidos 218 de los cuales
185 lo fueron a favor, 26 en contra y 7 en blanco.
1
. Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla y al
Consejo de Gobierno para, respectivamente, dictar las
resoluciones y adoptar los acuerdos que fueran necesarios
para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este
reglamento.
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES
SUMARIO
2
. Antes del 31 de diciembre de 2009, el Consejo de
Gobierno deberá haber aprobado la normativa reguladora
del procedimiento de actuación del Comité Editorial
y del régimen de publicación de originales a que hace
referencia el artÃculo 23.4.
T�TULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENE-
RALES
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 1. Objeto y ámbito de aplicación
3
. Antes del 31 de diciembre de 2009, el Consejo de
Gobierno deberá haber aprobado el reglamento de ac-
tividades deportivas a que hace referencia el artÃculo 26.
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 2. Derechos y deberes de los estudiantes
T�TULO I. PARTICIPACIÓN Y REPRESENTA-
CIÓN DE LOS ESTUDIANTES
4
. Antes del 31 de diciembre de 2009, el Consejo de
Gobierno deberá haber aprobado la normativa básica
reguladora de las asociaciones universitarias a la que
alude la disposición adicional segunda. Hasta la entrada
en vigor de dicha normativa básica, continuará vigente
el “Reglamento de Asociaciones Universitarias de la
Universidad de Sevilla y del Registro de Asociaciones
Universitarias de la Universidad de Sevilla� aprobado
por Acuerdo 7.1 del Claustro Universitario de 9 de junio
de 1994, que quedará derogado en ese momento.
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 3. Participación de los estudiantes
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 4. Representantes de los estudiantes
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 5. Derechos de los representantes
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 6. Deberes de los representantes
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 7. Las Delegaciones
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 8. Los Consejos de Estudiantes de Centro
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 9. El CADUS
Segunda. Entrada en vigor
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 10. Las Asambleas de estudiantes
Este reglamento entrará en vigor el dÃa siguiente al de
su publicación en el BoletÃn Oï¬�cial de la Universidad
de Sevilla.
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 11. Convocatorias de las Asambleas de gru-
po, curso y Centro
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 12. Convocatoria de la Asamblea de la Uni-
versidad
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 13. Paro ²¹³¦²¹»åé³¾¾±co
Acuerdo 3/CU 19-3-09, por el que se aprueba el
Reglamento General de Estudiantes de la Univer-
sidad de Sevilla.
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 14. Requisitos para la declaración de paro
²¹³¦²¹»åé³¾¾±co y su prórroga
Acuerdo 3/CU 19-3-09, por el que habiéndose producido
la votación del Proyecto de Reglamento General de
Estudiantes, durante los dÃas 16, 17, 18 de marzo
anticipadamente, y el 19 de febrero en sesión abierta;
estando integrado actualmente el Claustro Universitario
por 274 claustrales; requiriéndose para la apro²ú²¹³¦¾±Ã³²Ô
del Proyecto la mayorÃa absoluta de hecho del Claustro
T�TULO II. BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 15. Becas y ayudas al estudio propias de la
Universidad de Sevilla
´¡°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 16. Comisión General de Becas y Ayudas
al Estudio
