Acuerdo 2/CU 29-5-14, por el que se determina el número máximo de Doctorados Honoris Causa  que se pueden conceder durante el X Mandato.
Núm. 3/2014, de 4 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.1. Claustro Universitario
Acuerdo 2/CU 29-5-14, por el que se determina el número máximo de Doctorados Honoris Causa
que se pueden conceder durante el X Mandato.
Acuerdo 2/CU 29-5-14, por el que de conformidad con el apartado 1 del Reglamento de la Universidad
de Sevilla sobre concesión de Doctorados Honoris Causa (Acuerdo 5/CU 24-5-01 y modi�cado por
Acuerdo 3.2/CU 10-7-03), y a propuesta de la Comisión de Doctorados Honoris Causa, se conviene,
por asentimiento, determinar que el número máximo de Doctorados Honoris Causa que se pueden
conceder durante el X Mandato sean cinco, uno por cada una de las ramas de conocimiento previstas
en RD 1393/2007, y que se indican a continuación: Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la
Salud; Ciencias Sociales y JurÃdicas; e IngenierÃa y Arquitectura. Asimismo, se acuerda que pueden
otorgarse además tres Doctorados adicionales, como máximo, para el supuesto de que surgieran
propuestas de excepcional signi�cación.
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