Acuerdo 4.1/CG 18-7-14, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Escuela  Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla.
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 4.1/CG 18-7-14, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Escuela
Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla.
Acuerdo 4.1/CG 18-7-14, por el que de conformidad con el artÃculo 13.c) del EUS y el RD 99/2011,
de la Ley de la Ciencia, previo informe favorable de la Comisió²Ô Académica y a propuesta de ésta,
se conviene, por 29 votos a favor, 3 votos en contra y 2 abstenciones, aprobar el Reglamento de
funcionamiento de la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla, en los términos
del documento que se anexa.
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA INTERNACIONAL DE POSGRADO
DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
±Ê°ù±ðá³¾²ú³Ü±ôo
El posgrado ha cobrado una especial relevancia en el contexto del Espacio Europeo de Educa³¦¾±Ã³²Ô
Superior, con�gurándose como un elemento diferenciador de las Universidades, que permite dar
respuesta a las necesidades de especializa³¦¾±Ã³²Ô profesional y al inicio de la carrera investigadora.
Potenciar un posgrado de calidad, dentro de un contexto de racionaliza³¦¾±Ã³²Ô y optimiza³¦¾±Ã³²Ô de la
oferta académica, y por tanto de una coordina³¦¾±Ã³²Ô de todos los niveles académicos universitarios, es
uno de los objetivos estratégicos de la Universidad de Sevilla.
El ámbito del posgrado ofrece amplias posibilidades para la colabora³¦¾±Ã³²Ô con otras instituciones,
siendo esto especialmente relevante en el entorno internacional. Por otro lado, el Campus de
Excelencia Internacional (CEI) AndalucÃa Tech supone una oportunidad, a la vez que un gran reto,
para el desarrollo de proyectos estratégicos de posgrado.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, con fecha 14 de mayo de 2014, acordó crear la
Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla (EIPUS) (Acuerdo 6/2/CG 14-05-14).
En el cometido de su desarrollo, se elabora la presente normativa de crea³¦¾±Ã³²Ô y funcionamiento.
CAP�TULO I: OBJETO Y FUNCIONES
Art. 1.- Objeto
La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla (EIPUS) tiene por objeto el
potenciar un posgrado de calidad y diferenciador de la Universidad de Sevilla, con un marcado
carácter internacional, y siempre dentro de una perspectiva global de la oferta de las enseñanzas.
Art. 2.- Objetivos especÃï¬�cos
Con el �n de velar por la idoneidad y calidad de las enseñanzas de posgrado, se establecen los siguientes
objetivos especÃï¬�cos para la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla:
1
. Desarrollar una oferta amplia, y a la vez racional y coordinada, de posgrado o�cial y propio,
prestando especial aten³¦¾±Ã³²Ô a las necesidades laborales y de investiga³¦¾±Ã³²Ô de los graduados y a
su carácter estratégico.
2
. Facilitar a los estudiantes de posgrado, en su caso, la realiza³¦¾±Ã³²Ô de prácticas profesionales.
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3
4
. Promover la inser³¦¾±Ã³²Ô laboral de sus egresados.
. Fomentar la forma³¦¾±Ã³²Ô a lo largo de la vida y la capacita³¦¾±Ã³²Ô profesional, de acuerdo a las
necesidades de continua³¦¾±Ã³²Ô, actualiza³¦¾±Ã³²Ô y diversiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de la forma³¦¾±Ã³²Ô de los profesionales
5
6
. Promover, en el&²Ô²ú²õ±è;á³¾²ú¾±to del posgrado, las relaciones con otras instituciones nacionales, mediante
el desarrollo de tÃtulos conjuntos y dobles titulaciones.
. Promover la internacionaliza³¦¾±Ã³²Ô del posgrado de la Universidad de Sevilla, con especial hincapié
en la capta³¦¾±Ã³²Ô y movilidad de estudiantes y profesores internacionales, y en el establecimiento
de titulaciones conjuntas y dobles internacionales.
7
. La&²Ô²ú²õ±è;»å¾±´Ú³Ü²õ¾±Ã³²Ô, promo³¦¾±Ã³²Ô y búsqueda de ï¬�nancia³¦¾±Ã³²Ô para el posgrado Universidad de Sevilla,
tanto en el ámbito nacional como internacional.
Art. 3.- Funciones
Corresponde a la Escuela Internacional de Posgrado el ejercicio de las siguientes funciones:
1
2
3
4
5
6
. El&²Ô²ú²õ±è;»å¾±²õ±ðñ´Ç de la oferta y puesta en marcha de&²Ô²ú²õ±è;³Ùóٳܱô´Ç²õ de posgrado&²Ô²ú²õ±è;´Çï¬�c¾±²¹±ô y propio,&²Ô²ú²õ±è;²õ±ð²µÃº²Ô criterios
de oportunidad, calidad y sostenibilidad.
. Proponer al Consejo de Gobierno u&²Ô²ú²õ±è;ó°ù²µ²¹²Ô´Ç correspondiente las normas reguladoras de la&²Ô²ú²õ±è;²µ±ð²õ³Ù¾±Ã³n
de los tÃtulos de posgrado.
. Deï¬�nir los criterios, baremos o estándares que sirvan de referencia en la valora³¦¾±Ã³²Ô de la
excelencia de los tÃtulos de posgrado de la Universidad de Sevilla.
. El apoyo a la&²Ô²ú²õ±è;²µ±ð²õ³Ù¾±Ã³²Ô de los procedimientos&²Ô²ú²õ±è;²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦´Ç²õ y administrativos de los&²Ô²ú²õ±è;³Ùóٳܱô´Ç²õ adscritos
a la Escuela Internacional de Posgrado.
. La&²Ô²ú²õ±è;»å¾±´Ú³Ü²õ¾±Ã³²Ô de la oferta de cursos de posgrado tanto en la propia Universidad de Sevilla como en
el ámbito nacional e internacional.
. El establecimiento de las medidas para mejorar la internacionaliza³¦¾±Ã³²Ô de las enseñanzas de
posgrado de la Universidad de Sevilla.
7. La administra³¦¾±Ã³²Ô de su presupuesto y la búsqueda de fuentes de ï¬�nancia³¦¾±Ã³²Ô externa.
8
. La puesta en marcha y apoyo a las funciones de la Escuela Internacional de Posgrado e Innovació²Ô
AndalucÃa Tech.
9
. Cualesquiera otras que les atribuyan el Estatuto de la Universidad de Sevilla, sus normas de
desarrollo o este reglamento.
CAP�TULO II: ESTRUCTURA DE LA ESCUELA INTERNACIONAL DE POSGRADO
Art. 4.- Órganos de gobierno de la escuela internacional de posgrado
Los Órganos de Gobierno de la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla son
los siguientes:
a) Órganos Unipersonales
•
Director de la Escuela Internacional de Posgrado
b) Órganos Colegiados:
•
•
Comité de Direc³¦¾±Ã³²Ô
Consejo Asesor de las Enseñanzas de Posgrado
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Asimismo, la Escuela Internacional de Posgrado contará con una Estructura Administrativa, que
estará dotada de los recursos suï¬�cientes para llevar a cabo las tareas de gestió²Ô encomendadas con la
suï¬�ciente garantÃa de calidad.
Art. 5. El Director de la Escuela Internacional de Posgrado
LaDirec³¦¾±Ã³²ÔdelaEscuelaInternacionaldePosgradocorrespondeaunVicerrectorconresponsabilidad
en la gestió²Ô del posgrado, o en otra persona nombrada a tal efecto por el Rector de la Universidad de
Sevilla.
Son funciones del Director de la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla:
•
•
•
•
•
Hacer cumplir los acuerdos del Comité de Direc³¦¾±Ã³²Ô de la Escuela y canalizar las propuestas e
informes del Consejo Asesor de las Enseñanzas de Posgrado.
Representar a la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla ante los órganos
de gobierno de la Universidad de Sevilla y en cuantas instancias le sea requerido.
Liderar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Escuela Internacional de
Posgrado de la Universidad de Sevilla dando cumplimiento a sus funciones.
Dirigir la prepara³¦¾±Ã³²Ô de los informes anuales, planes estratégicos y directrices de actua³¦¾±Ã³²Ô y
remitirlos al Comité de Direc³¦¾±Ã³²Ô para su aproba³¦¾±Ã³²Ô.
Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente.
Art. 6. El Comité de Direc³¦¾±Ã³²Ô: composi³¦¾±Ã³²Ô y funciones
La Escuela contará con un Comité de Direc³¦¾±Ã³²Ô, nombrado por el Rector de la Universidad de Sevilla,
que será el encargado de Coordinar las distintas áreas de trabajo que conforman la Escuela, y que
estará integrado por los siguientes miembros:
•
•
•
•
El Vicerrector con responsabilidad en Posgrado, que lo preside.
El Director de la Escuela Internacional de Posgrado, caso de no ser éste el Vicerrector
Los Directores y Subdirectores de Secretariado con competencias en enseñanzas de Posgrado
Personal del PAS, que se corresponderá con la persona o personas con responsabilidad en la gestió²Ô
de los estudios de posgrado, según proponga el Director. Uno de ellos actuará de Secretario del
Comité de Direc³¦¾±Ã³²Ô.
Son funciones propias del Comité de Direc³¦¾±Ã³²Ô de la Escuela las siguientes:
1
2
. Proponer las actuaciones ligadas a la estrategia de posgrado de la Universidad de Sevilla.
. Velar por el correcto funcionamiento de los procedimientos administrativos desarrollados en la
Escuela.
3
. Proponer a la Comisió²Ô Académica del Consejo de Gobierno la Memoria de los Planes de
Estudio de los tÃtulos de posgrado, en los supuestos del artÃculo 8.2 del Reglamento General de
Actividades Docentes.
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5
6
. Crear las Comisiones que considere oportunas con la �nalidad y las atribuciones que el Comité
de direc³¦¾±Ã³²Ô deï¬�na, y en los términos previstos en la normativa vigente que resulte de aplica³¦¾±Ã³²Ô.
. Promover la colabora³¦¾±Ã³²Ô con otras entidades, especialmente de carácter internacional, y
promover los convenios necesarios para su aproba³¦¾±Ã³²Ô por los órganos correspondientes.
. Impulsar la participa³¦¾±Ã³²Ô de la Escuela en redes y convocatorias competitivas, especialmente
aquellas conducentes a la obten³¦¾±Ã³²Ô de acreditaciones, sellos y menciones de excelencia, asÃ
como de su colabora³¦¾±Ã³²Ô en proyectos.
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7. Resolver en primera instancia cualquier incidencia o&²Ô²ú²õ±è;³¦´Ç²Ôfli³¦³Ùo que pudiera surgir en la aplica³¦¾±Ã³²Ô
del presente reglamento.
8. Cualquier otra fun³¦¾±Ã³²Ô que le atribuya la normativa.
CAP�TULO III: EL CONSEJO ASESOR DE ENSEÑANZAS DE POSGRADO
Art. 7.- De�nición
El Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado es el órgano colegiado de la Escuela Internacional
de Posgrado de la Universidad de Sevilla, encargado de asesorar e informar al Consejo de Gobierno
acerca de la procedencia o revisió²Ô de tales enseñanzas.
Art. 8.- Composi³¦¾±Ã³²Ô
El Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado tendrá la siguiente composi³¦¾±Ã³²Ô:
•
•
•
Un Vicerrector con responsabilidad en posgrado, que lo preside.
El Director de la Escuela Internacional de Posgrado, caso de no ser éste el Vicerrector.
Director(es) de Secretariado(s) con responsabilidad en el ámbito de gestió²Ô de las enseñanzas de
grado, máster, doctorado e internacionaliza³¦¾±Ã³²Ô.
•
Diez miembros del PDI, dos por cada rama de conocimiento, doctores y con vincula³¦¾±Ã³²Ô
permanente a la Universidad, elegidos cada 4 años por el Consejo de Gobierno a propuesta del
Rector.
Cuatro miembros en representa³¦¾±Ã³²Ô de los Coordinadores de enseñanzas de posgrado, elegidos
cada 4 años por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.
Dos miembros en representa³¦¾±Ã³²Ô de los estudiantes de posgrado, elegidos anualmente por el
Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.
Personal del PAS, que se corresponderá con la persona o personas con responsabilidad en la gestió²Ô
de los estudios de posgrado, según proponga el Director. Uno de ellos actuará de Secretario del
Comité de Direc³¦¾±Ã³²Ô.
•
•
•
Siempre que sea necesario por los asuntos a tratar, se podrá requerir la participa³¦¾±Ã³²Ô y asesoramiento
de otros miembros de la comunidad universitaria, asà como agentes externos, como profesionales o
representantes y miembros de instituciones públicas o privadas.
Art. 9.- Funciones
Son funciones del Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado:
1
. A peti³¦¾±Ã³²Ô del Vicerrector competente, analizar e informar sobre las propuestas de posgrado
oï¬�cial y propio, tomando en considera³¦¾±Ã³²Ô su calidad, su compatibilidad con los grados y
posgrados ya existentes, asà como su oportunidad en el conjunto de las enseñanzas de la
Universidad de Sevilla.
2. A petició²Ô del Vicerrector competente, analizar e informar las propuestas de normas reguladoras
de la gestió²Ô de los tÃtulos de posgrado.
3
. Analizar e informar a la Comisió²Ô de GarantÃa de Calidad de los TÃtulos de la Universidad
de Sevilla (o la Comisió²Ô establecida en el procedimiento de tramita³¦¾±Ã³²Ô de titulaciones
internacionales que esté en vigor) sobre las propuestas de internacionaliza³¦¾±Ã³²Ô de los estudios
de ²Ñá²õ³Ù±ð°ù±ð²õ universitarios siguiendo criterios de calidad y oportunidad en el contexto del mapa
de titulaciones de la Universidad de Sevilla.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
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5
. Proponer los criterios, baremos e indicadores que deberán aplicarse para garantizar el buen
funcionamiento y la calidad de los tÃtulos de posgrado de la Universidad de Sevilla.
. Cuantas otras funciones le asignen la legisla³¦¾±Ã³²Ô vigente, el Estatuto de la Universidad de Sevilla,
o su Consejo de Gobierno.
Art. 10.- Funcionamiento del Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado
1
. Como&²Ô²ú²õ±è;ó°ù²µ²¹²Ôo colegiado de la Escuela Internacional de Posgrado, el funcionamiento del Consejo
Asesor de Enseñanzas de Posgrado se regirá en todo momento por lo previsto en TÃtulo IV del
Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno (Acuerdo 6.1/CG 16-2-09).
2
. El Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado será convocada por su Secretario en nombre
de su Presidente, al menos una vez al trimestre durante el periodo lectivo. A la convocatoria se
adjuntará el orden del dÃa de la reunió²Ô y, en su caso, copia de la documenta³¦¾±Ã³²Ô correspondiente
de los asuntos a tratar.
3
. También será convocada con carácter extraordinario cuando lo solicite una cuarta parte de
sus miembros, mediante escrito razonado en el que conste el orden del dÃa y la ï¬�rma de los
solicitantes.
4
5
. De cada reunió²Ô se levantará acta con los acuerdos adoptados que se someterá a aproba³¦¾±Ã³²Ô en
la siguiente reunió²Ô de la Comisió²Ô.
. Las actas aprobadas y ï¬�rmadas serán archivadas y custodiadas en la SecretarÃa de la Escuela
Internacional de Posgrado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Cita en género femenino
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos �guran en las presentes normas en género
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos
correspondientes en género femenino.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-Constitu³¦¾±Ã³²Ô del Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado
En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente norma, se procederá al
nombramiento de los miembros y la constitu³¦¾±Ã³²Ô del Comité de Direc³¦¾±Ã³²Ô y del Consejo Asesor de
Enseñanzas de Posgrado.
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes normas entrarán en vigor el dÃa de su publica³¦¾±Ã³²Ô en el BoletÃn Oï¬�cial de la Universidad
de Sevilla.
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