Acuerdo 4.1/CG 18-7-14, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Escuela  Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla.
Núm. 4/2014, de 19 de septiembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 4.1/CG 18-7-14, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Escuela  
Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla.  
Acuerdo 4.1/CG 18-7-14, por el que de conformidad con el artículo 13.c) del EUS y el RD 99/2011,  
de la Ley de la Ciencia, previo informe favorable de la Comisió²Ô Académica y a propuesta de ésta,  
se conviene, por 29 votos a favor, 3 votos en contra y 2 abstenciones, aprobar el Reglamento de  
funcionamiento de la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla, en los términos  
del documento que se anexa.  
ANEXO  
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA INTERNACIONAL DE POSGRADO  
DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
±Ê°ù±ðá³¾²ú³Ü±ôo  
El posgrado ha cobrado una especial relevancia en el contexto del Espacio Europeo de Educa³¦¾±Ã³²Ô  
Superior, conï¬�gurándose como un elemento diferenciador de las Universidades, que permite dar  
respuesta a las necesidades de especializa³¦¾±Ã³²Ô profesional y al inicio de la carrera investigadora.  
Potenciar un posgrado de calidad, dentro de un contexto de racionaliza³¦¾±Ã³²Ô y optimiza³¦¾±Ã³²Ô de la  
oferta académica, y por tanto de una coordina³¦¾±Ã³²Ô de todos los niveles académicos universitarios, es  
uno de los objetivos estratégicos de la Universidad de Sevilla.  
El ámbito del posgrado ofrece amplias posibilidades para la colabora³¦¾±Ã³²Ô con otras instituciones,  
siendo esto especialmente relevante en el entorno internacional. Por otro lado, el Campus de  
Excelencia Internacional (CEI) Andalucía Tech supone una oportunidad, a la vez que un gran reto,  
para el desarrollo de proyectos estratégicos de posgrado.  
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, con fecha 14 de mayo de 2014, acordó crear la  
Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla (EIPUS) (Acuerdo 6/2/CG 14-05-14).  
En el cometido de su desarrollo, se elabora la presente normativa de crea³¦¾±Ã³²Ô y funcionamiento.  
CAPÃ�TULO I: OBJETO Y FUNCIONES  
Art. 1.- Objeto  
La Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla (EIPUS) tiene por objeto el  
potenciar un posgrado de calidad y diferenciador de la Universidad de Sevilla, con un marcado  
carácter internacional, y siempre dentro de una perspectiva global de la oferta de las enseñanzas.  
Art. 2.- Objetivos especíï¬�cos  
Con el ï¬�n de velar por la idoneidad y calidad de las enseñanzas de posgrado, se establecen los siguientes  
objetivos especíï¬�cos para la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla:  
1
. Desarrollar una oferta amplia, y a la vez racional y coordinada, de posgrado oï¬�cial y propio,  
prestando especial aten³¦¾±Ã³²Ô a las necesidades laborales y de investiga³¦¾±Ã³²Ô de los graduados y a  
su carácter estratégico.  
2
. Facilitar a los estudiantes de posgrado, en su caso, la realiza³¦¾±Ã³²Ô de prácticas profesionales.  
3
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3
4
. Promover la inser³¦¾±Ã³²Ô laboral de sus egresados.  
. Fomentar la forma³¦¾±Ã³²Ô a lo largo de la vida y la capacita³¦¾±Ã³²Ô profesional, de acuerdo a las  
necesidades de continua³¦¾±Ã³²Ô, actualiza³¦¾±Ã³²Ô y diversiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de la forma³¦¾±Ã³²Ô de los profesionales  
5
6
. Promover, en el&²Ô²ú²õ±è;á³¾²ú¾±to del posgrado, las relaciones con otras instituciones nacionales, mediante  
el desarrollo de títulos conjuntos y dobles titulaciones.  
. Promover la internacionaliza³¦¾±Ã³²Ô del posgrado de la Universidad de Sevilla, con especial hincapié  
en la capta³¦¾±Ã³²Ô y movilidad de estudiantes y profesores internacionales, y en el establecimiento  
de titulaciones conjuntas y dobles internacionales.  
7
. La&²Ô²ú²õ±è;»å¾±´Ú³Ü²õ¾±Ã³²Ô, promo³¦¾±Ã³²Ô y búsqueda de ï¬�nancia³¦¾±Ã³²Ô para el posgrado Universidad de Sevilla,  
tanto en el ámbito nacional como internacional.  
Art. 3.- Funciones  
Corresponde a la Escuela Internacional de Posgrado el ejercicio de las siguientes funciones:  
1
2
3
4
5
6
. El&²Ô²ú²õ±è;»å¾±²õ±ðñ´Ç de la oferta y puesta en marcha de&²Ô²ú²õ±è;³Ùí³Ù³Ü±ô´Ç²õ de posgrado&²Ô²ú²õ±è;´Çï¬�c¾±²¹±ô y propio,&²Ô²ú²õ±è;²õ±ð²µÃº²Ô criterios  
de oportunidad, calidad y sostenibilidad.  
. Proponer al Consejo de Gobierno u&²Ô²ú²õ±è;ó°ù²µ²¹²Ô´Ç correspondiente las normas reguladoras de la&²Ô²ú²õ±è;²µ±ð²õ³Ù¾±Ã³n  
de los títulos de posgrado.  
. Deï¬�nir los criterios, baremos o estándares que sirvan de referencia en la valora³¦¾±Ã³²Ô de la  
excelencia de los títulos de posgrado de la Universidad de Sevilla.  
. El apoyo a la&²Ô²ú²õ±è;²µ±ð²õ³Ù¾±Ã³²Ô de los procedimientos&²Ô²ú²õ±è;²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦´Ç²õ y administrativos de los&²Ô²ú²õ±è;³Ùí³Ù³Ü±ô´Ç²õ adscritos  
a la Escuela Internacional de Posgrado.  
. La&²Ô²ú²õ±è;»å¾±´Ú³Ü²õ¾±Ã³²Ô de la oferta de cursos de posgrado tanto en la propia Universidad de Sevilla como en  
el ámbito nacional e internacional.  
. El establecimiento de las medidas para mejorar la internacionaliza³¦¾±Ã³²Ô de las enseñanzas de  
posgrado de la Universidad de Sevilla.  
7. La administra³¦¾±Ã³²Ô de su presupuesto y la búsqueda de fuentes de ï¬�nancia³¦¾±Ã³²Ô externa.  
8
. La puesta en marcha y apoyo a las funciones de la Escuela Internacional de Posgrado e Innovació²Ô  
Andalucía Tech.  
9
. Cualesquiera otras que les atribuyan el Estatuto de la Universidad de Sevilla, sus normas de  
desarrollo o este reglamento.  
CAPÃ�TULO II: ESTRUCTURA DE LA ESCUELA INTERNACIONAL DE POSGRADO  
Art. 4.- Órganos de gobierno de la escuela internacional de posgrado  
Los Órganos de Gobierno de la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla son  
los siguientes:  
a) Órganos Unipersonales  
•
Director de la Escuela Internacional de Posgrado  
b) Órganos Colegiados:  
•
•
Comité de Direc³¦¾±Ã³²Ô  
Consejo Asesor de las Enseñanzas de Posgrado  
3
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Asimismo, la Escuela Internacional de Posgrado contará con una Estructura Administrativa, que  
estará dotada de los recursos suï¬�cientes para llevar a cabo las tareas de gestió²Ô encomendadas con la  
suï¬�ciente garantía de calidad.  
Art. 5. El Director de la Escuela Internacional de Posgrado  
LaDirec³¦¾±Ã³²ÔdelaEscuelaInternacionaldePosgradocorrespondeaunVicerrectorconresponsabilidad  
en la gestió²Ô del posgrado, o en otra persona nombrada a tal efecto por el Rector de la Universidad de  
Sevilla.  
Son funciones del Director de la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla:  
•
•
•
•
•
Hacer cumplir los acuerdos del Comité de Direc³¦¾±Ã³²Ô de la Escuela y canalizar las propuestas e  
informes del Consejo Asesor de las Enseñanzas de Posgrado.  
Representar a la Escuela Internacional de Posgrado de la Universidad de Sevilla ante los órganos  
de gobierno de la Universidad de Sevilla y en cuantas instancias le sea requerido.  
Liderar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Escuela Internacional de  
Posgrado de la Universidad de Sevilla dando cumplimiento a sus funciones.  
Dirigir la prepara³¦¾±Ã³²Ô de los informes anuales, planes estratégicos y directrices de actua³¦¾±Ã³²Ô y  
remitirlos al Comité de Direc³¦¾±Ã³²Ô para su aproba³¦¾±Ã³²Ô.  
Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente.  
Art. 6. El Comité de Direc³¦¾±Ã³²Ô: composi³¦¾±Ã³²Ô y funciones  
La Escuela contará con un Comité de Direc³¦¾±Ã³²Ô, nombrado por el Rector de la Universidad de Sevilla,  
que será el encargado de Coordinar las distintas áreas de trabajo que conforman la Escuela, y que  
estará integrado por los siguientes miembros:  
•
•
•
•
El Vicerrector con responsabilidad en Posgrado, que lo preside.  
El Director de la Escuela Internacional de Posgrado, caso de no ser éste el Vicerrector  
Los Directores y Subdirectores de Secretariado con competencias en enseñanzas de Posgrado  
Personal del PAS, que se corresponderá con la persona o personas con responsabilidad en la gestió²Ô  
de los estudios de posgrado, según proponga el Director. Uno de ellos actuará de Secretario del  
Comité de Direc³¦¾±Ã³²Ô.  
Son funciones propias del Comité de Direc³¦¾±Ã³²Ô de la Escuela las siguientes:  
1
2
. Proponer las actuaciones ligadas a la estrategia de posgrado de la Universidad de Sevilla.  
. Velar por el correcto funcionamiento de los procedimientos administrativos desarrollados en la  
Escuela.  
3
. Proponer a la Comisió²Ô Académica del Consejo de Gobierno la Memoria de los Planes de  
Estudio de los títulos de posgrado, en los supuestos del artículo 8.2 del Reglamento General de  
Actividades Docentes.  
4
5
6
. Crear las Comisiones que considere oportunas con la ï¬�nalidad y las atribuciones que el Comité  
de direc³¦¾±Ã³²Ô deï¬�na, y en los términos previstos en la normativa vigente que resulte de aplica³¦¾±Ã³²Ô.  
. Promover la colabora³¦¾±Ã³²Ô con otras entidades, especialmente de carácter internacional, y  
promover los convenios necesarios para su aproba³¦¾±Ã³²Ô por los órganos correspondientes.  
. Impulsar la participa³¦¾±Ã³²Ô de la Escuela en redes y convocatorias competitivas, especialmente  
aquellas conducentes a la obten³¦¾±Ã³²Ô de acreditaciones, sellos y menciones de excelencia, así  
como de su colabora³¦¾±Ã³²Ô en proyectos.  
3
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7. Resolver en primera instancia cualquier incidencia o&²Ô²ú²õ±è;³¦´Ç²Ôfli³¦³Ùo que pudiera surgir en la aplica³¦¾±Ã³²Ô  
del presente reglamento.  
8. Cualquier otra fun³¦¾±Ã³²Ô que le atribuya la normativa.  
CAPÃ�TULO III: EL CONSEJO ASESOR DE ENSEÑANZAS DE POSGRADO  
Art. 7.- Deï¬�nición  
El Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado es el órgano colegiado de la Escuela Internacional  
de Posgrado de la Universidad de Sevilla, encargado de asesorar e informar al Consejo de Gobierno  
acerca de la procedencia o revisió²Ô de tales enseñanzas.  
Art. 8.- Composi³¦¾±Ã³²Ô  
El Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado tendrá la siguiente composi³¦¾±Ã³²Ô:  
•
•
•
Un Vicerrector con responsabilidad en posgrado, que lo preside.  
El Director de la Escuela Internacional de Posgrado, caso de no ser éste el Vicerrector.  
Director(es) de Secretariado(s) con responsabilidad en el ámbito de gestió²Ô de las enseñanzas de  
grado, máster, doctorado e internacionaliza³¦¾±Ã³²Ô.  
•
Diez miembros del PDI, dos por cada rama de conocimiento, doctores y con vincula³¦¾±Ã³²Ô  
permanente a la Universidad, elegidos cada 4 años por el Consejo de Gobierno a propuesta del  
Rector.  
Cuatro miembros en representa³¦¾±Ã³²Ô de los Coordinadores de enseñanzas de posgrado, elegidos  
cada 4 años por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.  
Dos miembros en representa³¦¾±Ã³²Ô de los estudiantes de posgrado, elegidos anualmente por el  
Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.  
Personal del PAS, que se corresponderá con la persona o personas con responsabilidad en la gestió²Ô  
de los estudios de posgrado, según proponga el Director. Uno de ellos actuará de Secretario del  
Comité de Direc³¦¾±Ã³²Ô.  
•
•
•
Siempre que sea necesario por los asuntos a tratar, se podrá requerir la participa³¦¾±Ã³²Ô y asesoramiento  
de otros miembros de la comunidad universitaria, así como agentes externos, como profesionales o  
representantes y miembros de instituciones públicas o privadas.  
Art. 9.- Funciones  
Son funciones del Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado:  
1
. A peti³¦¾±Ã³²Ô del Vicerrector competente, analizar e informar sobre las propuestas de posgrado  
oï¬�cial y propio, tomando en considera³¦¾±Ã³²Ô su calidad, su compatibilidad con los grados y  
posgrados ya existentes, así como su oportunidad en el conjunto de las enseñanzas de la  
Universidad de Sevilla.  
2. A petició²Ô del Vicerrector competente, analizar e informar las propuestas de normas reguladoras  
de la gestió²Ô de los títulos de posgrado.  
3
. Analizar e informar a la Comisió²Ô de Garantía de Calidad de los Títulos de la Universidad  
de Sevilla (o la Comisió²Ô establecida en el procedimiento de tramita³¦¾±Ã³²Ô de titulaciones  
internacionales que esté en vigor) sobre las propuestas de internacionaliza³¦¾±Ã³²Ô de los estudios  
de ²Ñá²õ³Ù±ð°ù±ð²õ universitarios siguiendo criterios de calidad y oportunidad en el contexto del mapa  
de titulaciones de la Universidad de Sevilla.  
3
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
4
5
. Proponer los criterios, baremos e indicadores que deberán aplicarse para garantizar el buen  
funcionamiento y la calidad de los títulos de posgrado de la Universidad de Sevilla.  
. Cuantas otras funciones le asignen la legisla³¦¾±Ã³²Ô vigente, el Estatuto de la Universidad de Sevilla,  
o su Consejo de Gobierno.  
Art. 10.- Funcionamiento del Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado  
1
. Como&²Ô²ú²õ±è;ó°ù²µ²¹²Ôo colegiado de la Escuela Internacional de Posgrado, el funcionamiento del Consejo  
Asesor de Enseñanzas de Posgrado se regirá en todo momento por lo previsto en Título IV del  
Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno (Acuerdo 6.1/CG 16-2-09).  
2
. El Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado será convocada por su Secretario en nombre  
de su Presidente, al menos una vez al trimestre durante el periodo lectivo. A la convocatoria se  
adjuntará el orden del día de la reunió²Ô y, en su caso, copia de la documenta³¦¾±Ã³²Ô correspondiente  
de los asuntos a tratar.  
3
. También será convocada con carácter extraordinario cuando lo solicite una cuarta parte de  
sus miembros, mediante escrito razonado en el que conste el orden del día y la ï¬�rma de los  
solicitantes.  
4
5
. De cada reunió²Ô se levantará acta con los acuerdos adoptados que se someterá a aproba³¦¾±Ã³²Ô en  
la siguiente reunió²Ô de la Comisió²Ô.  
. Las actas aprobadas y ï¬�rmadas serán archivadas y custodiadas en la Secretaría de la Escuela  
Internacional de Posgrado.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL  
Cita en género femenino  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos ï¬�guran en las presentes normas en género  
masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos  
correspondientes en género femenino.  
DISPOSICIONES TRANSITORIAS  
PRIMERA.-Constitu³¦¾±Ã³²Ô del Consejo Asesor de Enseñanzas de Posgrado  
En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente norma, se procederá al  
nombramiento de los miembros y la constitu³¦¾±Ã³²Ô del Comité de Direc³¦¾±Ã³²Ô y del Consejo Asesor de  
Enseñanzas de Posgrado.  
DISPOSICIÓN FINAL  
Las presentes normas entrarán en vigor el día de su publica³¦¾±Ã³²Ô en el Boletín Oï¬�cial de la Universidad  
de Sevilla.  
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