Acuerdo 4.2/JEG 21-12-17, por el que la Junta Electoral General desestima el recurso interpuesto  contra los resultados provisionales de la Mesa 16 del subsector C1 de la Facultad de FilologÃa,  resultados que se elevan a deï¬�nitivos. Â
Núm. 3/2018, de 23 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.7. Comisiones - Junta Electoral General
Acuerdo 4.2/JEG 21-12-17, por el que la Junta Electoral General desestima el recurso interpuesto
contra los resultados provisionales de la Mesa 16 del subsector C1 de la Facultad de FilologÃa,
resultados que se elevan a de�nitivos.
Acuerdo 4.2/JEG 21-12-17, por el que la Junta Electoral General desestima, por asentimiento, el
recurso interpuesto contra los resultados provisionales de la Mesa 16 del subsector C1 de la Facultad
de FilologÃa, resultados que se elevan a deï¬�nitivos.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
En fecha 19 de diciembre de 2017, a las 16:35 horas, se presentó recurso ante esta Junta Electoral
General por D. Fernando Núñez Jaranay por presunto trato de favor del Sr. Decano de la Facultad
de FilologÃa a las candidaturas individuales presentadas por D.ª Carmen Acuña Bueno, D.ª Elena
Fernández Naranjo, D. Anchel Bizen Lopez Diez y D. �lvaro Pérez Cruz en las elecciones a Claustro
Universitario, subsector C1, por la Facultad de FilologÃa.
En el recurso se expone lo siguiente:
«
En este recurso quiero denunciar un trato de favor hacia varios candidatos en las elecciones a Claustro
de la facultad de FilologÃa, sector C1, por parte del mismo Decano de la facultad, Don Francisco J.
González Ponce. Dicho trato de favor fue la publicitac¾±Ã³²Ô de cuatros candidatos mediante los canales a su
alcance como miembro del sector A.
Adjunto los dos correos que envió a sus estudiantes coaccionando asà el voto de sus estudiantes. El primero
enviado el 2 de diciembre y el segundo el 10 de diciembre. No solo utilizó esos canales como parte de
miembro del sector A sino que también utilizo su ï¬�rma como Decano de la facultad, incumpliéndose asÃ
el trato igualitario a las candidaturas.
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tenga por formulado
RECURSO DE ALZADA contra el citado acto administrativo y, con estimac¾±Ã³²Ô del mismo, se dicte
resoluc¾±Ã³²Ô por la que se acuerde:
PETICIÓN: Volver a repetir las elecciones o en su defecto las votaciones.»
SEGUNDO.-
Constan como anexos aportados por el recurrente copia de dos correos electrónicos, remitidos desde
la cuenta personal del Sr. Decano de la Facultad, D. Francisco J. González Ponce, en fechas 2 y 10 de
diciembre 2017, solicitando a sus alumnos de TG-II el voto para sus cuatro compañeros de clase D.ª
Carmen Acuña Bueno, D.ª Elena Fernández Naranjo, D.ª Ã�nchel Bizén López DÃez y D. Ã�lvaro Pérez
Cruz.
En las elecciones resultaron elegidos claustrales D.ª Carmen Acuña Bueno con 29 votos, D.ª Elena
Fernández Naranjo con 31 votos, D. �lvaro Pérez Cruz con 33 votos y D. Fernando Núñez Jaranay
con 28 votos.
3
91
Núm. 3/2018, de 23 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
A los hechos anteriores son de aplicac¾±Ã³²Ô los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Competencia de la Junta Electoral General para conocer del presente recurso.-
El artÃculo 5.a) del Reglamento General de Régimen Electoral (Acuerdo 2/CU 19-5-11, modiï¬�cado
por Acuerdo Único/CU 26-5-2017) establece que la Junta Electoral General conocerá de los asuntos
concernientes a las elecciones al Claustro y de los recursos de alzada planteados contra resoluciones
de las Juntas Electorales de Centros y de Departamentos y contra las de la Mesa del Claustro en los
procesos electorales de dicho órgano.
Procede por tanto entrar a conocer del recurso planteado para su resoluc¾±Ã³²Ô.
SEGUNDO.- Objeto del recurso.-
El recurso planteado por D. Fernando Núñez Jaranay se dirige contra el resultado de las elecciones
a Claustro del subsector C1 en la Facultad de FilologÃa, solicitando expresamente repetir las
elecciones o en su defecto las votaciones. De manera que la resoluc¾±Ã³²Ô del presente recurso habrá de
referirse necesariamente a la validez o no de los resultados provisionales de las elecciones a Claustro
Universitario, subsector C1, por la Facultad de FilologÃa, en relac¾±Ã³²Ô con el presunto incumplimiento
de las normas electorales que se denuncia en el recurso interpuesto.
TERCERO.-
El Reglamento General de Régimen Electoral (Acuerdo 2/CU 19-5-11, modi�cado por Acuerdo
Único/CU 26-5-2017; RGREUS en adelante) establece en sus Disposic¾±Ã³²Ô Final Segunda que «En
lo no determinado por el presente Reglamento se aplicará supletoriamente lo establecido por la Ley
Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, de 19 de junio, y por la Ley 1/1986, Electoral de
AndalucÃa, de 2 de enero.»
Es de aplicac¾±Ã³²Ô, por tanto, para resolver el presente recurso la Doctrina sentada por la Junta
Electoral Central del Estado (JEC, en adelante) al interpretar la Ley Orgánica de Régimen Electoral
General (LOREG, en adelante). En concreto, el artÃculo 50 LOREG estable normas para preservar la
imparcialidad en las elecciones de los poderes públicos durante la campaña electoral. Su tenor literal
es el siguiente:
ArtÃculo 50 LOREG. [Campaña electoral]
1
. «Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral
pueden realizar durante el perÃodo electoral una campaña de carácter institucional destinada a
informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votac¾±Ã³²Ô, el procedimiento para votar y los requisitos y
trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientac¾±Ã³²Ô del voto de los electores. Esta
publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicac¾±Ã³²Ô social de
titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, su�cientes
para alcanzar los objetivos de esta campaña.
2
. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebrac¾±Ã³²Ô de las mismas queda prohibido cualquier
acto organizado o �nanciado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga
alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes
o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades polÃticas concurrentes
a las elecciones.
3
92
Núm. 3/2018, de 23 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
3
4
5
. Asimismo, durante el mismo perÃodo queda prohibido realizar cualquier acto de inaugurac¾±Ã³²Ô de
obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominac¾±Ã³²Ô utilizada, sin
perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho perÃodo.
. Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lÃcitas llevadas a
cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captac¾±Ã³²Ô de
sufragios.
. Salvolodispuestoenelapartado1deesteartÃculo,ningunapersonajurÃdicadistintadelasmencionadas
en el apartado anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las
elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el artÃculo 20 de la Constituc¾±Ã³²Ô.»
La Junta Electoral Central aprobó la Instrucc¾±Ã³²Ô 2/2011, de 24 de marzo, en desarrollo especÃï¬�camente
de este precepto legal, y con el objeto de preservar los principios de objetividad, transparencia e
igualdad en las campañas electorales. En el apartado segundo 2 de dicha Instrucc¾±Ã³²Ô se establece que:
«
2.Deben entenderse comprendidas en dicha prohibic¾±Ã³²Ô (la del artÃculo 50.2 LOREG), entre otras
actividades, la edic¾±Ã³²Ô y reparto durante el periodo electoral con ï¬�nanciac¾±Ã³²Ô directa o indirecta de los
poderes públicos, de libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trÃpticos, soportes electrónicos (cd,
dvd, memorias usb, etc...); el envÃo de correos electrónicos ( negrillas nuestras) o de mensajes sms; la
distribuc¾±Ã³²Ô de contenidos por radiofrecuencia (bluetooth), o la inserc¾±Ã³²Ô de anuncios en los medios de
comunicac¾±Ã³²Ô, que contengan alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público, o que utilicen
imágenes, sintonÃas o expresiones coincidentes o similares a las empleadas en sus propias campañas por
alguna de las entidades polÃticas concurrentes a las elecciones.»
Por su parte el apartado cuarto de la Instrucc¾±Ã³²Ô 2/2011 JEC al describir las campañas institucionales
permitidas señala que:
«
Deben entenderse no incluidas en las prohibiciones establecidas en los números anteriores, siempre que
no se violen los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los
actores electorales, y no se dirijan directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, a inducir el
sentido del voto de los electores (negrillas nuestras), las siguientes campañas:
a) Las realizadas exclusivamente por los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan
convocado un proceso electoral y que están expresamente previstas en la normativa electoral en relac¾±Ã³²Ô
con la informac¾±Ã³²Ô a los ciudadanos sobre la inscripc¾±Ã³²Ô en las listas del censo electoral o las destinadas
a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votac¾±Ã³²Ô, el procedimiento para votar y los requisitos y
trámite del voto por correo, en los términos previstos en el artÃculo 50.1 de la LOREG. Esta publicidad
institucional deberá realizarse en espacios gratuitos de los medios de comunicac¾±Ã³²Ô social de titularidad
pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate.
Entre el objeto posible de esas campañas institucionales no se encuentra el fomento de la participac¾±Ã³²Ô
de los electores en la votac¾±Ã³²Ô, por lo que debe entenderse que no está permitida una campaña con esa
ï¬�n²¹±ô¾±»å²¹d.
b) Las campañas informativas que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o
para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos. En estos casos, el envÃo de cartas o mensajes
a los interesados o la inserc¾±Ã³²Ô de anuncios en espacios o lugares públicos o en medios de comunicac¾±Ã³²Ô
deberá limitarse estrictamente a proporcionar informac¾±Ã³²Ô de interés general sobre la conclus¾±Ã³²Ô de una
obra pública, la puesta en marcha o el funcionamiento de un servicio público, sin que pueda contener
connotaciones electoralistas ni alusiones a las realizaciones o los logros obtenidos por los poderes públicos
3
93
Núm. 3/2018, de 23 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
afectados.»
Por su parte, debemos hacer referencia obligada al acuerdo adoptado por esta Junta Electoral General
el pasado 15 de noviembre (ACUERDO 10.3/JEG 15-11-17) en el que se informó por la SecretarÃa
General de la Universidad que, como en las pasadas elecciones a Claustro Universitario, se crearán
listas institucionales de correo&²Ô²ú²õ±è;±ð±ô±ð³¦³Ù°ùó²Ô¾±³¦´Ç que se&²Ô²ú²õ±è;´Ú²¹³¦¾±±ô¾±³Ù²¹°ùá²Ô a cada candidato para que pueda dirigirse
a su cuerpo electoral en el perÃodo de campaña. Para ello se ha deï¬�nido un procedimiento automático
que controlará el número de envÃos, que se limita a dos, por candidato. En cuanto a los demás detalles
técnicos, se remite a la documentac¾±Ã³²Ô que se ha facilitado a los asistentes y que se incorpora a la
presente acta como ANEXO VII.
Pues bien, a diferencia de otro recurso, -resuelto favorablemente por esta JEG con su estimac¾±Ã³²Ô por la
razón de haberse empleado una cuenta institucional-, en el presente caso la cuenta de correo empleada
por el Sr. Decano de la Facultad de FilologÃa fue una cuenta personal -la suya propia- y no la cuenta
institucional del Decanato, y, además los correos se remitieron a los propios alumnos del Decano y
no a todos los estudiantes de la Facultad, por lo que y aunque pueda haber sido una petic¾±Ã³²Ô de voto
que esta JEG no considera apropiada, no se ha producido en rigor una vulnerac¾±Ã³²Ô de los principios
de objetividad, transparencia e igualdad en la campaña electoral, en los términos enunciados por la
Instrucc¾±Ã³²Ô 2/2011 JEC al interpretar el artÃculo 50 LOREG, por lo que no procede la estimac¾±Ã³²Ô del
recurso.
En todo caso, debe recordarse que, los posibles defectos o presuntas vulneraciones de normas o
principios electorales, deben ser puestas en conocimiento de la Junta Electoral competente en cada
proceso electoral a la mayor brevedad, por el conducto pertinente -queja o reclamac¾±Ã³²Ô- sin esperar al
resultado de las votaciones para que, si ello es posible, pueda producirse la correcc¾±Ã³²Ô, rectiï¬�cac¾±Ã³²Ô o
subsanac¾±Ã³²Ôoportuna, comoasÃloestableceelartÃculo5.4d)RGREUS, yevitarconelloelresultadomás
grave cual es la nulidad de un proceso electoral y su necesaria repetic¾±Ã³²Ô. Esta última consecuencia ha
de reservarse exclusivamente para los supuestos de graves vulneraciones que comprometan o afecten
decisivamente el propio resultado electoral. En este sentido es crucial, por la importancia de los valores
en presencia, la aplicac¾±Ã³²Ô en todo momento de los principios de ponderac¾±Ã³²Ô y proporcionalidad,
evitando que meros defectos formales sin incidencia real en las votaciones o en su resultado puedan
utilizarse de forma oportunista o interesada.
Por las razones señaladas, procede la desestimac¾±Ã³²Ô del recurso interpuesto.
Por tanto,
A la vista de lo expuesto, esta Junta Electoral General acuerda, por asentimiento, desestimar el recurso
interpuesto por D. Fernando Núñez Jaranay.
Se conviene notiï¬�car esta resoluc¾±Ã³²Ô al recurrente, al Sr. Decano de la Facultad de FilologÃa y a los
candidatos individuales D.ª Carmen Acuña Bueno, D.ª Elena Fernández Naranjo, D. Anchel Bizen
Lopez Diez y D. Ã�lvaro Pérez Cruz, con expresa indicac¾±Ã³²Ô de que contra la presente, que pone ï¬�n
a la vÃa administrativa, puede formularse recurso potestativo de reposic¾±Ã³²Ô ante esta Junta Electoral
General en el plazo de un mes, a contar desde el dÃa siguiente al de la recepc¾±Ã³²Ô de esta resoluc¾±Ã³²Ô, de
conformidad con el artÃculo 42 del Reglamento General de Régimen Electoral General y el artÃculo
1
23 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente contra ella recurso contencioso-
²¹»å³¾¾±²Ô¾±²õ³Ù°ù²¹³Ù¾±±¹´Ç±ð²Ô±ð±ô±è±ô²¹³ú´Ç»å±ð»å´Ç²õ³¾±ð²õ±ð²õ,²¹³¦´Ç²Ô³Ù²¹°ù»å±ð²õ»å±ð±ð±ô»åò¹²õ¾±²µ³Ü¾±±ðntealarecepc¾±Ã³²Ôdeestanotiï¬�cac¾±Ã³²Ô,
antes los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
3
94
Núm. 3/2018, de 23 de marzo
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicc¾±Ã³²Ô Contencioso-Administrativa.
Asimismo, se conviene dar traslado de esta resoluc¾±Ã³²Ô a la Delegac¾±Ã³²Ô de Alumnos de dicha Facultad
y al CADUS para su conocimiento.
*
**
3
95
