Acuerdo 4/JEG 21-6-2017, por el que se resuelven recursos y cuestiones en relac¾±Ã³²Ô con las  elecciones a la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS.
Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.7. Comisiones - Junta Electoral General
Acuerdo 4/JEG 21-6-2017, por el que se resuelven recursos y cuestiones en relac¾±Ã³²Ô con las
elecciones a la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS.
Acuerdo 4/JEG 21-6-2017, por el que se conviene, por asentimiento:
PRIMERO. Estimar parcialmente los recursos interpuestos por la Comis¾±Ã³²Ô/Junta Electoral del
CADUS y por el representante de la candidatura AlterCADUS D. Ignacio Corpas Moya, declarando la
nulidad de pleno derecho de los siguientes actos:
1
. La declarac¾±Ã³²Ô de fecha 26/05/2017 del Secretario de dicha Junta/Comis¾±Ã³²Ô Electoral D. Enrique
Barba Roque, que obra al hecho quinto de la presente resoluc¾±Ã³²Ô
2
2
. Los Acuerdos del Pleno del CADUS -ACUERDOS 1/PECADUS 29-05-2017 y 2/PECADUS 29-05-
017-, por los que se reprobó la Comis¾±Ã³²Ô/Junta Electoral Central de Estudiantes y se proclamó una
nueva Comis¾±Ã³²Ô/Junta Electoral Central de Estudiantes respectivamente.
3
. El Acuerdo del Pleno del CADUS, certi�cado en fecha 26/05/2017 por el Secretario de la JECE
D. Enrique Barba Roque, por el que se proclamó de�nitivamente corno Delegados/as electos/as del
CADUS a la candidatura colegiada "Insumis¾±Ã³²Ô" y se les designó como nuevos Delegados del Consejo
de Alumnos.
4
. En general, de cualquier actuac¾±Ã³²Ô relativa a las presentes elecciones producida por cualquier órgano
electoral, desde el momento de la proclamac¾±Ã³²Ô del resultado de la primera vuelta de las elecciones
hasta la fecha de esta resoluc¾±Ã³²Ô.
De acuerdo con todo lo anterior, declarar expresamente la plenitud de funciones de la JECE con la
composic¾±Ã³²Ô que tenÃa el 17 de mayo de 2017. Declarar igualmente que quienes formaban parte de la
Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS a la misma fecha continuarán en funciones hasta la proclamac¾±Ã³²Ô deï¬�nitiva
de los candidatos electos que se publique como consecuencia de la celebrac¾±Ã³²Ô de la segunda vuelta
de las elecciones.
SEGUNDO. En consonancia con lo acordado anteriormente, retrotraer las actuaciones al dÃa
1
7/05/2017 y la continuac¾±Ã³²Ô del proceso electoral de la Delegac¾±Ã³²Ô de Alumnos del CADUS, con la
celebrac¾±Ã³²Ô de la segunda vuelta prevista normativamente, en un segundo Pleno del CADUS.
En atenc¾±Ã³²Ô a que el artÃculo 11 del RERE dispone que todas las elecciones que se celebren al amparo
del presente reglamento se realizarán en dÃas lectivos, a excepc¾±Ã³²Ô de los sábados evitando en lo posible la
época de exámenes, se resuelve instar a la Delegac¾±Ã³²Ô en funciones del CADUS para que, como órgano
competente en orden a la convocatoria del pleno dirigida a ultimar el proceso electoral mediante la
celebrac¾±Ã³²Ô de la segunda vuelta de las elecciones, valore si, dada las fechas en las que nos encontramos,
resulta más conveniente que la votac¾±Ã³²Ô tenga lugar antes de que concluya el perÃodo lectivo de julio
o esperar al inicio del perÃodo lectivo de septiembre.
TERCERO. De acuerdo con el artÃculo 105.3 del EUS, declarar que todas las delegaciones acreditadas
ante el CADUS han de ser convocadas al pleno en el que se elija la delegac¾±Ã³²Ô de este órgano de
representac¾±Ã³²Ô de los estudiantes, con independencia del momento en el que se hayan elegido los
miembros de las delegaciones de los Centros; por ello, reconocer el derecho de sufragio activo de todas
las Delegaciones de Alumnos teniendo derecho de sufragio activo todas las Delegaciones de Alumnos
elegidas a fecha de la presente resoluc¾±Ã³²Ô, de modo que la convocatoria del pleno para celebrar la
7
86
Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.7. Comisiones - Junta Electoral General
segunda vuelta de estas elecciones se ha de remitir a la delegac¾±Ã³²Ô de la Facultad de BiologÃa y, en
general, a todas las delegaciones que se encontraban acreditadas ante el CADUS el 17 de mayo de
2017.
CUARTO. Encomendar a la Secretaria de la Junta Electoral General la supervis¾±Ã³²Ô de la ejecuc¾±Ã³²Ô de
estos acuerdos pudiendo adoptar las resoluciones que sean necesarias a tal �n, dentro de las que son
competencia de esta Junta Electoral.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
Por la Comis¾±Ã³²Ô/Junta Electoral del CADUS se ha presentado en fecha 5/06/2017 escrito dirigido a
esta Junta Electoral General (JEG en adelante) exponiendo los siguientes extremos:
«
PRIMERO.- La nulidad del proceso electoral de elecciones a Delegac¾±Ã³²Ô del Consejo de Alumnos de la
Universidad de Sevilla, curso 17-18, debido a la imposibilidad por parte de esta Junta de seguir ejerciendo
sus funciones por la negativa constante y reiterada de la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS de convocar un Pleno
Extraordinario de votac¾±Ã³²Ô de la segunda vuelta como marca el art. 21.3 del Reglamento de Elecciones a
Representantes de Estudiantes de la Universidad de Sevilla.
SEGUNDO.- Reiterar la nulidad de la Proclamac¾±Ã³²Ô deï¬�nitiva de candidatos electos realizada por el
Secretario de esta Junta, en contra del resto de miembros de la misma, y denunciar a la candidatura
Insumis¾±Ã³²Ô por realizar una proclamac¾±Ã³²Ô unilateral y ejercer como Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS sin estar
habilitados para ello. También ponemos de mani�esto el intento por su parte de revocar a esta Junta
Electoral en un Pleno Extraordinario ilÃcito, dicho acto que no reconocemos como legal y seguiremos
actuando como Junta Electoral del Consejo de Estudiantes.
TERCERO.- Disponemos también que cualquier acto, resoluc¾±Ã³²Ô o acuerdo del grupo resultante de
personas que se conformó como 'nueva Junta Electoral' carece de toda validez administrativa o jurÃdica.»
SEGUNDO.-
D. Ignacio Corpas Moya, como Delegado de Alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Sevilla, y en representac¾±Ã³²Ô de la candidatura ‘A lterCADUS’ de las elecciones a Delegac¾±Ã³²Ô del
Consejo de Alumnos de la Universidad ha presentado recurso de alzada en fecha 05/06/2017 dirigido
a la Junta Electoral General, exponiendo los extremos siguientes:
«
PRIMERO.- Que con fecha 30 de marzo, se aprueba en Pleno ordinario del Consejo de Alumnos de la
Universidad de Sevilla (en adelante CADUS) el calendario electoral para las elecciones a Delegac¾±Ã³²Ô de
dicho órgano (Documento Adjunto 1 y 2).
SEGUNDO.- Que con fecha 17 de abril, Don Ignacio Corpas Moya (Presidente de la JECE) y Don Cristián
Cuadra González (Vocal de la JECE) presentan su dimis¾±Ã³²Ô de este órgano.
TERCERO.- Que con fecha 17 de abril, la JECE se reúne de urgencia, resolviendo que José Luis Blanco
Gálvez y Beatriz Gómez Alonso (suplentes de dicha Junta hasta el momento) pasen a ser Presidente y
Vocal respectivamente.
7
87
Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
CUARTO.- Que se convoca un Pleno Ordinario del CADUS con fecha 26 de abril (Documento Adjunto
3), apareciendo en su orden del dÃa un punto llamado 'JECE'.
QUINTO.- Que en dicho Pleno, la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS, el Secretario y otros miembros de pleno
derecho intentan de forma reiterada una renovac¾±Ã³²Ô parcial o total de la JECE.
SEXTO.- Dicha moc¾±Ã³²Ô no prosperó debido a que el art.14.1 del Reglamento de Elecciones a Representantes
de los Estudiantes de la Universidad de Sevilla, especiï¬�ca que la renovac¾±Ã³²Ô será en la primera ses¾±Ã³²Ô de
cada curso. También debido a que el art.16.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General aclara
que los miembros de la Juntas Electorales son inamovibles. Además, de que en ese momento ya habÃa sido
iniciado en ese momento el proceso electoral.
³§Ã‰±Ê°Õ±õ²Ñ°¿.- El dÃa 17 de mayo, se celebra la jornada electoral tal y como marcaba el calendario electoral,
siendo celebrado el Pleno Extraordinario correspondiente (Documento Adjunto 4).
OCTAVO.- Tras realizar el escrutinio, el resultado es de 12 votos Insumis¾±Ã³²Ô, 11 votos AlterCADUS y 1
voto en blanco.
NOVENO.- Habiendo terminado el escrutinio de votos, puesto que dicho orden del dÃa no contemplaba
más puntos ni ruegos y preguntas en tal Pleno Extraordinario, debÃa ser levantada la ses¾±Ã³²Ô. Por ello,
varias Delegaciones del Pleno del CADUS deciden abandonar el mismo. No obstante, y no estando
presentes la totalidad de los miembros, el pleno continuó -contraviniendo la normativa administrativa al
respecto- y llegando a aprobar un Acuerdo de reprobac¾±Ã³²Ô de la JECE (Documento Adjunto 5).
¶Ùɰä±õ²Ñ°¿.- Que la candidatura Insumis¾±Ã³²Ô, teniendo el mayor número de votos, no llega a la mayorÃa
absoluta marcada por el Reglamento, que serÃan 13 votos (art.21 .3 del Reglamento de Elecciones a
Representantes de Estudiantes de la Universidad de Sevilla).
UN¶Ùɰä±õ²Ñ°¿.- Que con fecha 19 de mayo, se realiza una reun¾±Ã³²Ô entre ambas candidaturas en relac¾±Ã³²Ô
a la convocatoria de la segunda vuelta, la cual la candidatura
Insumis¾±Ã³²Ô entendÃa que tácitamente se habÃa producido en el mismo dÃa de la votac¾±Ã³²Ô
primera puesto que ninguna delegac¾±Ã³²Ô habÃa manifestado cambiar el sentido de su voto.
DUO¶Ùɰä±õ²Ñ°¿.- Que la JECE realiza una consulta a SecretarÃa General a este respecto, conï¬�rmando esta
la obligatoriedad de la segunda vuelta.
DECIMOTERCERO.- La JECE propone hacerlo en primer lugar para el viernes 26 de mayo, recibiendo
una negativa por parte de la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS por falta de tiempo.
DECIMOCUARTO.- La JECE decide aplazarlo al lunes 29 de mayo, recibiendo negativa a la convocatoria
por parte de la SecretarÃa del CADUS, Beatriz Jaime Cruz, al aï¬�rmar que esa no era su func¾±Ã³²Ô.
DECIMOQUINTO.- Que la SecretarÃa del CADUS, Beatriz Jaime Cruz, con una delegac¾±Ã³²Ô de funciones
de la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS convoca Pleno Extraordinario para el lunes 29 de mayo (Documento
Adjunto 6), con un único punto en el orden del dÃa: Revocac¾±Ã³²Ô de la JECE.
DECIMOSEXTO.- Que el Secretario de la JECE, Enrique Barba Roque, a espaldas de los otros miembros
de la Junta, pasa a declarar nulos todos los actos y disposiciones tomadas por la JECE anteriormente y
proclama deï¬�nitivamente a Insumis¾±Ã³²Ô como candidatura electa (Documento Adjunto 7 y 8).
DECIMO³§Ã‰±Ê°Õ±õ²Ñ°¿.- Que en el Pleno Extraordinario del lunes 29 de mayo, a pesar de las advertencias y
²õ±ðñ²¹±ô²¹°ù±ô²¹±ð³æ¾±²õ³Ù±ð²Ô³¦¾±²¹»å±ð±ô²¹²õ²Ô´Ç°ù³¾²¹³Ù¾±±¹²¹²õ³¦´Ç°ù°ù±ð²õ±è´Ç²Ô»å¾±±ð²Ô³Ù±ð²õ,±ð±ô±Ê±ô±ð²Ô´Ç»å±ð±ô°ä´¡¶Ù±«³§°ù±ð±¹´Ç³¦²¹²¹±ô²¹´³·¡°ä·¡²¹mparándose
en el procedimiento de revocac¾±Ã³²Ô de los Delegados del Reglamento de Elecciones a Representantes de la
Universidad de Sevilla (arts. 24 y siguientes). Dicha votac¾±Ã³²Ô es realizada con el consentimiento y direcc¾±Ã³²Ô
7
88
Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
de la Secretaria, Beatriz Jaime Cruz, los componentes de la Mesa en ese momento, Francisco Rabasco
González y Lidia Gutiérrez Fernández , y el voto favorable de 13 delegaciones, a saber: FCOM, ETSI,
Matemáticas, QuÃmica, BiologÃa, FÃsica, Arquitectura, Medicina, Ciencias Económicas y Empresariales,
Turismo y Finanzas, FilosofÃa, PsicologÃa y FilologÃa.
Negándose a emitir ningún voto por considerarlo contrario a derecho: Derecho, Ciencias del Trabajo
y GeografÃa e Historia. De este modo, una candidatura de la JECE, compuesta por delegados de las
facultades que votaron la revocac¾±Ã³²Ô de la JECE, asume las funciones de manera ilÃcita. (Documento
Adjunto 9)
DECIMOCTAVO.- Que la JECE presenta un documento el lunes 29 de mayo para la convocatoria de
la segunda vuelta. Tras haber anulado todas las actuaciones de su Secretario (Documento no adjunto y
presentado por registro general, dado que no se ha remitido a las Delegaciones sin motivo aparente).
DECIMONOVENO.- Que el miércoles 31 de mayo, no se realizó dicho Pleno, sin siquiera haber recibido
respuesta por parte de la&²Ô²ú²õ±è;¶Ù±ð±ô±ð²µ²¹³¦¾±Ã³²Ô del CADUS, ni&²Ô²ú²õ±è;¾±²Ô³Ù±ð²Ô³¦¾±Ã³²Ô alguna por convocar el Pleno Extraordinario
correspondiente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artÃculo 47 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas establece que son nulos de pleno de derecho los actos "Los
dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que
contienen las reglas esenciales para la formac¾±Ã³²Ô de la voluntad de los órganos colegiados." Entendemos
que esto es una infracc¾±Ã³²Ô de las normas que contienen las reglas esenciales para la formac¾±Ã³²Ô de la
voluntad de los órganos colegiados, como es el Pleno del CADUS.
Los miembros componentes de este órgano han de estar debidamente convocados al efecto de los actos
y acuerdos que se quieran adoptar. Si el objeto de deliberac¾±Ã³²Ô no ï¬�gura incluido en el orden del dÃa es
necesaria la presencia de todos los miembros del Pleno del CADUS (artÃculo 17.4 de la Ley 40/2015 de 1
de octubre, de Régimen JurÃdico del Sector Público.) "[ ... ] precisamente con el ï¬�n de disponer lo necesario
en orden a asegurar su asistencia fÃsica a las sesiones del Órgano colegiado, asà como para trabar exacto
conocimiento del objeto o materia de la que se ha de tratar en cada ses¾±Ã³²Ô" (STS de 15 de marzo de 1991)
(
Ar. 2518). De ese modo el TS ha reiterado que "[ ... ] basta que alguno o algunos de los miembros del
órgano no hubieran sido convocados en legal forma para inferir que la aludida convocatoria no ha sido
efectuada en forma, con vulnerac¾±Ã³²Ô de las normas que regulan dicha necesaria actuac¾±Ã³²Ô" (STS 15 de
marzo de 1991) (Ar. 2518).
SEGUNDO.- A pesar de que la candidatura Insumis¾±Ã³²Ô, haya obtenido el mayor número de votos, a saber,
1
2 votos emitidos a su favor, no llega a la mayorÃa absoluta marcada por el Reglamento de Elecciones a
Representantes de Estudiantes de la Universidad de Sevilla, que serÃan 13 votos, tal y como viene recogido
en su art. 21.3:
'
3. Celebrada la votac¾±Ã³²Ô y salvo el caso de elecc¾±Ã³²Ô automática de la única candidatura que pudiera
presentarse, resultará elegida la que obtenga la mayorÃa absoluta de los centros acreditados en el Pleno en
primera vuelta, y por mayorÃa simple en segunda.'
EsteartÃculo, ponedemaniï¬�estolaimposibilidadde'darporhecho'unasegundavuelta, ylaobligatoriedad
de la misma, que no se ha producido, a pesar de los esfuerzos de la JECE en realizarla para cumplir con
el Reglamento, debido a la negativa constante y reiterada de la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS, la Secretaria del
CADUS y la candidatura Insumis¾±Ã³²Ô.
7
89
Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
TERCERO.- Que el Secretario de la JECE, Enrique Barba Roque, no puede emitir documentos o�ciales
en nombre la Junta Electoral sin el consentimiento de los miembros restantes, dado que, en ningún
Reglamento de esta universidad, le viene atribuida dicha func¾±Ã³²Ô. Es más, en el art. 12.2 de la Ley
Orgánica de Régimen Electoral General se dice:
'
2. Los Secretarios de las Juntas Electorales participan con voz y sin voto en sus deliberaciones. Custodian
en las Oï¬�cinas donde desempeñan sus cargos la documentac¾±Ã³²Ô de toda clase correspondiente a las
Juntas.'
Al no tener siquiera voto en las deliberaciones de la Junta Electoral, es mani�estamente incompetente para
emitir documentos en contra de su propia Junta, pudiendo haber incurrido en un delito de prevaricac¾±Ã³²Ô
administrativa.
CUARTO.- En ningún Reglamento de la Universidad de Sevilla se encuentra regulada la revocac¾±Ã³²Ô de
miembros de ninguna Junta Electoral. Al no existir menc¾±Ã³²Ô expresa al respecto en nuestra normativa
interna, debemos atender respecto a esta materia a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General (LOREG) la cual establece: '1. Los miembros de las Juntas Electorales son inamovibles.' no
teniendo, por tanto, el Pleno del CADUS competencia para revocar a sus miembros. De hecho, según
la propia LOREG en su Art. 16.2: '2. Sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales, previo
expediente abierto por la Junta Superior mediante el acuerdo de la mayorÃa absoluta de sus componentes,
sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente.'. Todo ello pone de mani�esto un desconocimiento
total de la normativa por parte tanto de la SecretarÃa como de la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS, contraviniendo
de este modo las múltiples advertencias realizadas por miembros del Pleno acerca de la existencia y
contenido de estos fundamentos. Queda constancia de ello en las actas de estos plenos, cuyo anexo resulta
imposible puesto que aún no han sido publicadas. Resaltar la gravedad de intentar llevar a cabo esta
revocac¾±Ã³²Ô, ya de por si ilÃcita, durante el desarrollo de un proceso electoral que aún no ha ï¬�nalizado.
QUINTO.- A pesar de los esfuerzos hechos por la JECE para la convocatoria de Pleno Extraordinario
de votac¾±Ã³²Ô para la segunda vuelta tal y como dispone el Reglamento, la negativa de la Delegac¾±Ã³²Ô del
CADUS, la SecretarÃa y los miembros de la candidatura Insumis¾±Ã³²Ô, han hecho imposible el cumplimiento
de sus funciones recogidas en el Reglamento:
'
5. Son competencias de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS:
a) Velar por el cumplimiento normativo de cuantas elecciones se produzcan
en el ámbito de representac¾±Ã³²Ô estudiantil de la Universidad de Sevilla, supervisando el desarrollo normal
de los procesos y el respeto a los derechos de electores y elegibles en cualquier nivel de elecc¾±Ã³²Ô .... '.
Por ello:
SOLICITAMOS
PRIMERO.- La nulidad de todos los actos y acuerdos emitidos por la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS, la Secretaria
del CADUS y el Pleno del CADUS, por ser contrarios a derecho de forma mani�esta.
SEGUNDO.- La nulidad el proceso electoral, debido a la imposibilidad de realizar la segunda vuelta
en el calendario electoral marcado por la JECE y que, de intentar subsanar en las fechas en la que nos
encontramos, supondrÃa un acto en contra del derecho a sufragio activo y pasivo, al estar en periodo de
exámenes imposibilitando el hacer campaña o incluso ir a votar.
TERCERO.- Instar a la toma de las medidas correspondientes contra el Secretario de la JECE, Enrique
Barba Roque, cesando de inmediato su cargo en la JECE, asà como una investigac¾±Ã³²Ô por parte de
los organismos competentes de la Universidad por haber podido cometer un delito de prevaricac¾±Ã³²Ô
7
90
Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
administrativa. Del mismo modo, solicitamos una investigac¾±Ã³²Ô de todos los actos realizados por parte
de la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS, la candidatura Insumis¾±Ã³²Ô y la Secretaria del CADUS, en el desarrollo
del proceso electoral y todo lo referente al mismo, para que se tomen las medidas necesarias con estos
comportamientos.»
TERCERO.-
Con fecha 5 de junio 2017 el CADUS remite a la SecretarÃa General de la Universidad de Sevilla los
siguientes documentos:
A) Escrito de 5 de junio de 2017 de la SecretarÃa del CADUS por el que se certiï¬�ca el ACUERDO
1
/PECADUS 29-05-17, por el que se reprueba a la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS por su
actuac¾±Ã³²Ô en el proceso electoral de la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS.
B) Escrito de 5 de junio de 2017 de la SecretarÃa del CADUS por el que se certiï¬�ca el ACUERDO
1
/PECADUS 29-05-17, por el que se proclama la nueva Junta Electoral Central de Estudiantes.
CUARTO.-
En fecha 29/05/2017 D. Ignacio Corpas Moya, como miembro de la Delegac¾±Ã³²Ô de Alumnos de la
Facultad de Derecho ha presentado escrito dirigido a la Junta Electoral General solicitando la nulidad
de los acuerdos adoptados por el Pleno extraordinario del CADUS de 17 de mayo de 2017, remitida
el 25/05/2017.
En la misma fecha 29/05/2017 presenta escrito dirigido a la Junta Electoral General solicitando la
nulidad de la convocatoria de pleno extraordinario del CADUS para ese mismo dÃa 29 de mayo cuyo
único punto del orden del dÃa es: «Revocac¾±Ã³²Ô de la JECE».
QUINTO.-
En fecha 26/05/2017 El Secretario de la Comis¾±Ã³²Ô/Junta Electoral del CADUS, D. Enrique Barba
Roque, ha realizado la siguiente declarac¾±Ã³²Ô con registro oï¬�cial del Consejo de Alumnos:
«
La SecretarÃa de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS
DECLARA
Ante la reclamac¾±Ã³²Ô recibida a la SecretarÃa de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS en la que se solicitaba:
Primero.- La nulidad de la propuesta de modiï¬�cac¾±Ã³²Ô del calendario electoral remitida a las delegaciones
el dÃa 26 de mayo de 2017,
Segundo.- Que se reanude el proceso electoral regulado por el calendario aprobado en Pleno del CADUS
el 30 de marzo de 2017,
La SecretarÃa de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS ha resuelto en base a unos antecedentes de hecho y
fundamentos de derecho, y hace extensible a todas las Delegaciones de Centro:
Primero.- La nulidad del documento enviado por el Presidente de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS D.
José Luis Blanco Gálvez, el dÃa 24 de mayo debido a su actuac¾±Ã³²Ô unilateral, de oï¬�cio y antidemocrática,
sin respeto a la normativa. Por ende, declaro nulo:
l. La nulidad de la Proclamac¾±Ã³²Ô Provisional de candidatos electos a Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS del 18 de
mayo de 2017.
2
. El procedimiento de segunda vuelta, asà como la instancia a la SecretarÃa del CADUS a convocar un
Pleno Extraordinario debido a su fraudulencia.
7
91
Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
3. El nuevo calendario electoral, que no ha sido aprobado en Pleno del CADUS.
Segundo.- La reanudac¾±Ã³²Ô del proceso electoral regulado por el calendario aprobado en Pleno del CADUS
el 30 de marzo de 2017. »
Asimismo, con esa misma fecha, 26/05/2017, el Secretario de la JECE D. Enrique Barba Roque ha
certiï¬�cado Acuerdo del Pleno del CADUS, por el que se proclama&²Ô²ú²õ±è;»å±ðï¬�n¾±³Ù¾±±¹²¹³¾±ð²Ôte corno Delegados/
as electos/as del CADUS a la candidatura colegiada "Insumis¾±Ã³²Ô" y se les designa como nuevos
Delegados del Consejo de Alumnos.
SEXTO.-
El 26/05/2017 D. José Luis Blanco Gálvez, Presidente de la Comis¾±Ã³²Ô/Junta Electoral del Consejo de
Estudiantes (JECE) presenta escrito dirigido a la Junta Electoral General solicitando que:
«
Que se proceda a la convocatoria lo antes posible de la segunda vuelta de las elecciones a Delegac¾±Ã³²Ô
del Consejo de Alumnos de la Universidad de la Universidad de Sevilla (CADUS) debido a la negativa
de quien tiene competencia para hacerlo de convocarlo. Asimismo, solicito que se tomen las medidas
disciplinarias oportunas contra la Secretaria del CADUS por imposibilitar la continuac¾±Ã³²Ô del proceso
electoral, asà como del cumplimiento de las funciones de esta junta electoral, causando un grave perjuicio
al derecho al sufragio activo y pasivo de los involucrados en este proceso impidiendo la calidad democrática
del mismo. »
³§Ã‰±Ê°Õ±õ²Ñ°¿.-
En fecha 25/05/2017 la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS en funciones presenta dos escritos, uno dirigido a
la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS y otro a la Junta Electoral General, ambos escritos con contenido
idéntico, en los términos siguientes:
«
EXPONE
En lo relativo al proceso electoral a Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS, desde la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS en funciones
denunciamos la irregularidad de la convocatoria de una jornada electoral fuera del calendario con el �n
de velar por el cumplimiento del calendario electoral y la normativa de las elecciones a representantes de
estudiantes de la Universidad de Sevilla, en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos
de derecho:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que con fecha de 3 de abril de 2017 se convocan elecciones a Delegac¾±Ã³²Ô del CAD U S.
Segundo.- Que el calendario electoral fue aprobado por el conjunto de las Delegaciones de Alumnos en
el Pleno ordinario el 30 de marzo de 2017 tal y como dicta la normativa Tercero.- Que dicho calendario
electoral de elecciones al CADUS indicaba una única jornada electoral, con fecha de 17 de mayo de 2017.
Cuarto.- Que en el Pleno Ordinario del 26 de abril la Delegac¾±Ã³²Ô de Medicina solicitó la convocatoria de
Asambleas de cara a la realizac¾±Ã³²Ô de la votac¾±Ã³²Ô en la jornada electoral.
Quinto.- Que la Comis¾±Ã³²Ô Electoral hizo caso omiso a la petic¾±Ã³²Ô de la Delegac¾±Ã³²Ô de Medicina.
Sexto.- Que con fecha de 16 de mayo de 2017 se celebró en la Facultad de Ciencias Económicas de la
Universidad de Sevilla una Asamblea de Estudiantes de Centro.
³§Ã©±è³Ù¾±mo.- Que en el orden del dÃa de dicha Asamblea constaba de un debate entre las dos candidaturas a
la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS y una posterior votac¾±Ã³²Ô, determinando el voto que la Delegac¾±Ã³²Ô de Alumnos
de este centro emitirÃa en la elecc¾±Ã³²Ô a Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS.
7
92
Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
Octavo.- Que en esta Asamblea el Presidente de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS, D. José Luis Blanco
Gálvez, asesoró la inclus¾±Ã³²Ô en la votac¾±Ã³²Ô de estudiantes no censados en el centro, teniendo conocimiento
de este último hecho.
Noveno.- Que con fecha 17 de mayo de 2017 de manera previa al comienzo de la votac¾±Ã³²Ô a la delegac¾±Ã³²Ô
del CADUS, la Delegac¾±Ã³²Ô de BiologÃa (electa oï¬�cialmente desde el 2 de mayo) solicita a la Comis¾±Ã³²Ô
Electoral del CADUS su inclus¾±Ã³²Ô en los censos electorales.
¶Ù鳦¾±³¾´Ç.- Que el pleno se posiciona a favor de la inclus¾±Ã³²Ô de la Delegac¾±Ã³²Ô de BiologÃa en los censos
electorales.
±«²Ô»å鳦¾±³¾´Ç.- Que la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS resuelve de urgencia la no inclus¾±Ã³²Ô de la Delegac¾±Ã³²Ô
de BiologÃa en los censos electorales, con dos votos en contra de su inclus¾±Ã³²Ô y uno a favor.
Duodécimo.- Que con fecha de 17 de mayo de 2017 se produce la votac¾±Ã³²Ô en Pleno de la Delegac¾±Ã³²Ô del
Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla, según lo estipulado en el calendario electoral.
Decimotercero.- Que en dicha votac¾±Ã³²Ô se encontraban acreditadas en el Pleno dieciocho delegaciones de
centro: la Escuela Politécnica Superior, la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, la Escuela Técnica
Superior de IngenierÃa, la Escuela Técnica Superior de IngenierÃa de la Ediï¬�cac¾±Ã³²Ô, la Escuela Técnica
Superior de IngenierÃa Informática, la Facultad de Bellas Artes, la Facultad de Ciencias de la Educac¾±Ã³²Ô,
la Facultad de Ciencias del Trabajo, la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, la Facultad de
Comunicac¾±Ã³²Ô, la Facultad de Derecho, la Facultad de FilologÃa, la Facultad de FilosofÃa, la Facultad de
FÃsica, la Facultad de GeografÃa e Historia, la Facultad de Matemáticas, la Facultad de PsicologÃa y la
Facultad de Turismo y Finanzas.
Decimocuarto.- Que según el escrutinio la candidatura Insumis¾±Ã³²Ô obtuvo 12 votos, la candidatura
AlterCADUS obtuvo 11 votos y hubo 1 voto en blanco válido.
Decimoquinto.- Que con el escrutinio realizado y hecho público no hay ninguna delegac¾±Ã³²Ô que maniï¬�este
su intenc¾±Ã³²Ô de cambiar el voto.
Decimosexto.- Que tras proceder al escrutinio y anunciar el resultado electoral al Pleno, el presidente de
la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS y presidente de la Mesa Electoral, D. José Luis Blanco Gálvez, procedió
a la ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô de la única jornada electoral contemplada en el calendario, anunciando la victoria de la
candidatura Insumis¾±Ã³²Ô como resultado provisional de las elecciones.
Decimoséptimo.- Que tras la ï¬�nalizac¾±Ã³²Ô de la jornada electoral, único dÃa para las elecciones a la
Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS según lo estipulado en el correspondiente calendario electoral, se asume que
la segunda vuelta obligatoria se ha realizado tras la primera vuelta al no haber expresado ninguna
Delegac¾±Ã³²Ô de Alumnos presente en el Pleno su deseo de cambiar de intenc¾±Ã³²Ô de voto ni haber habido
indicac¾±Ã³²Ô de lo contraria por parte de la Mesa Electoral.
Decimoctavo.- Que desde la delegac¾±Ã³²Ô en funciones se entiende conocedora a la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del
CADUS del presente reglamento electoral y de su ejecuc¾±Ã³²Ô, de modo que cualquier obstáculo al proceso
por parte de esta Comis¾±Ã³²Ô se entiende como un abandono voluntario de sus funciones, perjudicando un
proceso democrático de elecc¾±Ã³²Ô de representantes.
Decimonoveno.- Que el Pleno del CADUS insta a la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS a que remita todas
las actas de las reuniones que ha mantenido y acuerdos a los que ha llegado durante el proceso electoral.
Vigésimo.- Que en el Pleno Extraordinario del 17 de mayo se acordó la reprobac¾±Ã³²Ô de la Comis¾±Ã³²Ô
Electoral del CADUS por su incorrecta actuac¾±Ã³²Ô durante el proceso electoral a delegac¾±Ã³²Ô del CADUS.
7
93
Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
Vigesimoprimero.- Que en el mismo Pleno ocho delegaciones del mismo presentaron una propuesta de
revocac¾±Ã³²Ô de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS.
Vigesimosegundo.- Que con fecha de 23 de mayo de 2017 D- José Luis Blanco Gálvez, en calidad de
presidente de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS, dio entrada a un documento donde dicha Comis¾±Ã³²Ô
resolvÃa:
1
2
. Declarar nula la proclamac¾±Ã³²Ô provisional de la candidatura Insumis¾±Ã³²Ô,
. Instar a la Secretaria del CADUS la convocatoria de un Pleno Extraordinario del CADUS para la
celebrac¾±Ã³²Ô de una segunda votac¾±Ã³²Ô en horario de 17:00h a 18:00h el 29 de mayo de 2017,
3
. La actualizac¾±Ã³²Ô y modiï¬�cac¾±Ã³²Ô del calendario electoral para el proceso electoral ya abierto de elecc¾±Ã³²Ô
de Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS.
Vigesimotercero.- Que no se hace referencia a ninguna reclamac¾±Ã³²Ô que la Comis¾±Ã³²Ô deba resolver, sino
que la Comis¾±Ã³²Ô Electoral actúa de oï¬�cio.
Vigesimocuarto.- Que a�rma haber mantenido contacto con la Secretaria General de la Universidad de
Sevilla, D.ª Concepc¾±Ã³²Ô Horgué Baena, en quien respalda su argumentac¾±Ã³²Ô.
Vigesimoquinto.- Que dicho documento no venÃa acompañado del acta de ses¾±Ã³²Ô de la Comis¾±Ã³²Ô
Electoral del CADUS en la cual los miembros de esta comis¾±Ã³²Ô acordarán emitir el documento enviado,
propiamente �rmada por su Secretario.
Vigesimosexto.- Que dicho documento insta a la SecretarÃa del CADUS a convocar Pleno Extraordinario
el dÃa 29 de mayo, instándola a extralimitarse en sus funciones.
Vigesimoséptimo.- Que a dÃa 25 de mayo de 2017 la JECE no ha hecho pública ninguna de las actas que
el pleno le instó a publicar.
Vigesimoctavo.- Que a dÃa 25 de mayo de 2017 no se ha remitido ni al CADUS ni a las delegaciones la
actualizac¾±Ã³²Ô del calendario electoral.
Vigesimonoveno.- Que la jornada de votac¾±Ã³²Ô para la segunda vuelta se produce en una fecha fuera del
calendario electoral aprobado en Pleno Ordinario del CADUS el 30 de marzo de 2017.
°Õ°ù¾±²µÃ©²õ¾±³¾o.- Que el Presidente de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS ha actuado unilateralmente, sin
consultar con el resto de miembros de dicha comis¾±Ã³²Ô, tal y como atestigua su Secretario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las elecciones a representantes de estudiantes se rigen por el Reglamento de
Elecciones a Representantes de Estudiantes y por el Reglamento General de Régimen Electoral de la
Universidad de Sevilla.
Segundo.- El artÃculo 1.2 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla
dictamina que corresponde al CADUS "elaborar y aprobar la normativa reguladora de los procedimientos
de elecc¾±Ã³²Ô a los órganos de representac¾±Ã³²Ô de los estudiantes [ ... ]. Dicha normativa comprenderá, al
menos, el calendario electoral, el cuerpo electoral y el régimen de candidaturas, asà como los procedimientos
de garantÃas, recursos y revocaciones."
Tercero- El artÃculo 95.2.h del Estatuto Básico del Empleado Público recoge como falta muy grave "La
violac¾±Ã³²Ô de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales
de cualquier naturaleza y ámbito." La delegac¾±Ã³²Ô CADUS en funciones entiende que el presidente de la
Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS, D. José Luis Blanco Gálvez, siendo conocedor de la norma, influyó de
7
94
Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
manera consciente en el proceso electoral de la Asamblea de Centro de la Facultad de Ciencias Económicas
de la Universidad de Sevilla, provocando la nulidad de la misma.
Cuarto.- El artÃculo 14.5 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla
recoge que en lo referente a la votac¾±Ã³²Ô en un proceso electoral "el perÃodo de votac¾±Ã³²Ô será el determinado
en la convocatoria". Al haber una única jornada electoral recogida en el calendario electoral aprobado en
Pleno, se entiende que éste es el único perÃodo de votac¾±Ã³²Ô.
Quinto.- El artÃculo 9.3 del Reglamento Interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla
especiï¬�ca que "En caso de que uno de los Centros Acreditados asà lo solicite, la realizac¾±Ã³²Ô de una
determinada votac¾±Ã³²Ô requerirá previa Acta de Asamblea de Centro". De lo que se entiende que la
Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS vulneró el derecho de que las Asambleas de Centro tomaran parte de este
proceso en trece centros de la Universidad de Sevilla, ante la petic¾±Ã³²Ô de la Delegac¾±Ã³²Ô de Medicina de
realizar Asambleas.
Sexto.- El artÃculo 9.3 del Reglamento Interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla
especiï¬�ca que "La fecha de elecc¾±Ã³²Ô de la Delegac¾±Ã³²Ô será propuesta para su aprobac¾±Ã³²Ô en un Pleno por
la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS y corresponderá a la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS el desarrollo del proceso,
conforme al calendario aprobado." De lo que se entiende que la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS ha de
seguir en todo momento el calendario electoral aprobado por la totalidad del Pleno del CADUS, no
pudiendo modiï¬�carlo durante su transcurso sin que esta modiï¬�cac¾±Ã³²Ô sea aprobada en Pleno del CADUS.
³§Ã©±è³Ù¾±mo.- El artÃculo 14.3 del Reglamento de Elecciones a Representantes de Estudiantes de 1998 recoge
que, en lo relativo a las reuniones y decisiones de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS, "de todas sus sesiones
se levantará cumplida acta por su Secretario, quien certi�cará los correspondientes actos electorales.". De
modo que todo acuerdo electoral debe ir debidamente presentado y acompañado del acta de acuerdos de
la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS.
Octavo.- Según el artÃculo 22 del Reglamento Interno del CADUS, "Las Sesiones del Pleno y la Asamblea
se convocarán por escrito con siete dÃas naturales de antelac¾±Ã³²Ô si es ses¾±Ã³²Ô ordinaria y la suï¬�ciente
antelac¾±Ã³²Ô en caso de ses¾±Ã³²Ô extraordinaria por la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS': De lo que se deduce que no
compete a la Comis¾±Ã³²Ô Electoral ni a la SecretarÃa del CADUS la convocatoria de dichas sesiones.
Noveno.- El artÃculo 21.3 del Reglamento de Elecciones a Representantes de Estudiantes de 1998 recoge
el proceso durante la jornada electoral a la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS: "Celebrada la votac¾±Ã³²Ô y salvo el caso
de elecc¾±Ã³²Ô automática de la única candidatura que pudiera presentarse, resultará elegida la que obtenga
la mayorÃa absoluta de los centros acreditados en el Plano en primera vuelta, y por mayorÃa simple en
segunda." El no cumplimiento de esta normativa por parte de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral incurrirÃa en un
abandono de sus funciones y un entorpecimiento a un proceso democrático. Entendiendo conocedora de
la normativa a la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS, y comprobando la existencia de un único dÃa para la
celebrac¾±Ã³²Ô de la votac¾±Ã³²Ô en el calendario aprobado en Pleno, la delegac¾±Ã³²Ô del CADUS en funciones
entiende que la segunda vuelta obligatoria tuvo lugar tras la primera, en la misma ses¾±Ã³²Ô de Pleno.
¶Ù鳦¾±³¾´Ç.- En lo relativo al cese de funciones, el Reglamento General de Régimen Electoral de la
Universidad de Sevilla remite en su décima disposic¾±Ã³²Ô adicional al artÃculo 95.2.c del Estatuto Básico
del Empleado Público, que recoge como falta muy grave "el abandono del servicio, asà como no hacerse
cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas." Entendiendo a la Comis¾±Ã³²Ô
Electoral del CADUS conocedora de la norma, su no cumplimiento incurrirÃa en "no hacerse cargo
voluntariamente de sus tareas", lo que, según este Estatuto, se puede sancionar con la suspens¾±Ã³²Ô ï¬�rme
en funciones.
7
95
Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
±«²Ô»å鳦¾±³¾´Ç.- 5. En el artÃculo 14.5 del Reglamento de Elecciones a Representantes de los Estudiantes
se estipula que "Son competencias de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS: a) Velar por el cumplimiento
normativo de cuantas elecciones se produzcan en el ámbito de representac¾±Ã³²Ô estudiantil de la Universidad
de Sevilla, supervisando el desarrollo normal de /os procesos y el respeto a los derechos de electores y
elegibles en cualquier nivel de elecc¾±Ã³²Ô, y resolver en primera instancia los recursos y reclamaciones
relativas a /os mismos". La Comis¾±Ã³²Ô Electoral no puede actuar de oï¬�cio, sino simplemente velar por el
cumplimiento normativo de las elecciones y resolver reclamaciones en primera instancia pero no se ha
remitido ninguna reclamac¾±Ã³²Ô al CADUS en el perÃodo estipulado para ello (del 19 al 23 de mayo).
En mérito de los argumentos hasta aquà expuestos, la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS en funciones,
SOLICITA
Primero.- El cese de funciones del presidente de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS, D. José Luis Blanco
Gálvez para asegurar la imparcialidad y correcto desarrollo de lo que resta de proceso electoral, ausentes
hasta ahora.
Segundo.- Que se continúe el proceso electoral regulado por el calendario aprobado en Pleno del CADUS
el 30 de marzo de 2017.
1
2
. 25 de mayo: Resoluc¾±Ã³²Ô de reclamaciones.
. 26 de mayo: Proclamac¾±Ã³²Ô deï¬�nitiva de la candidatura electa.
Tercero.- La nulidad de la convocatoria de segunda vuelta, iniciada de o�cio por parte del Presidente de
la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS.
Desde la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS en funciones se entiende que el proceso electoral ha transcurrido de
forma normal, celebrándose una única jornada electoral tal y como estipulaba el calendario electoral,
donde se realizaron sendas vueltas en la votac¾±Ã³²Ô, la segunda de forma automática y con el mismo
resultado que la primera, al no haber otra jornada electoral recogida ni disposic¾±Ã³²Ô de lo contrario tras
el escrutinio.
El evidente conocimiento que ha de tener la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS y las actuaciones llevadas a
cabo por el presidente de la misma nos lleva a concluir que D. José Luis Blanco Gálvez ha intentado influir
desde su posic¾±Ã³²Ô en el natural desarrollo de este proceso electoral.
La emis¾±Ã³²Ô no oï¬�cial de un comunicado modiï¬�cando el calendario electoral aprobado de forma
democrática y soberana por el Pleno del CADUS incurre en una falta muy grave a la norma y a la
democracia, asà como a la seriedad dé la instituc¾±Ã³²Ô.
Por todo lo expuesto anteriormente, desde la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS en funciones se entiende que el
presidente de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS ha perdido 1a legitimidad para seguir ostentando dicho
tÃtulo, poniendo en entredicho la objetividad de sus decisiones.»
OCTAVO.-
En fecha 24/05/2017 el Presidente de la Comis¾±Ã³²Ô/Junta Electoral del CADUS, D. José Luis Blanco
Gálvez, resuelve lo siguiente:
«
PRIMERO.-~ En cumplimiento del calendario electoral del proceso citado anteriormente en el dÃa 17
de mayo de 2017 se ha celebrado la jornada electoral en el pleno extraordinario de votac¾±Ã³²Ô tal y como
procede conforme a derecho.
SEGUNDO.- Que habiendo votado el 1OO% del censo electoral de�nitivo y cumplidas las horas de
apertura de la mesa. Se procede al cierre de la mesa para el inmediato escrutinio de los votos.
7
96
Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
TERCERO.- Al ï¬�nalizar el escrutinio, los resultados son: 12 votos para la candidatura Insumis¾±Ã³²Ô, 11
votos para la candidatura AlterCADUS y 1 voto en blanco. Finalizando asà el orden del dÃa de dicho
Pleno Extraordinario.
CUARTO.- Tras comprobar el Reglamento de Elecciones a Representantes Estudiantiles de la Universidad
de Sevilla, comprobamos que en su art. 21.3 el CADUS ha de ser elegido por mayorÃa absoluta, es decir,
13 votos, obligando asà a una segunda vuelta.
QUINTO.- Consultarnos a la Secretaria General para asegurarnos como llevar a cabo dicho proceso,
dado que no tenÃamos constancia de que se hubiera llevado a cabo anteriormente. La Secretaria nos
conï¬�rmó que es de forma obligatoria una segunda vuelta, y que de no producirse se declararÃa nulo el
proceso electoral.
RESOLVEMOS
PRIMERO.- Declaramos nula, la proclamac¾±Ã³²Ô provisional de candidatos electos realizada el 18 de mayo
de 2017.
SEGUNDO.- Convocarnos con efecto inmediato el procedimiento de segunda vuelta instando a la
Secretaria del CADUS a que convoque Pleno Extraordinario el dÃa 29 de mayo de 17:00 a 18:00.
TERCERO.- Actualizamos y remitimos el nuevo calendario electoral tras la actualizac¾±Ã³²Ô necesaria. »
NOVENO.-
En fecha 22/05/2017 la Delegac¾±Ã³²Ô de Estudiantes de la Facultad de BiologÃa presentó escrito en el
Registro General dirigido a la SecretarÃa General, en los términos siguientes:
«
Nuestra delegac¾±Ã³²Ô se puso en contacto con la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS dÃas antes de la jornada
electoral (17 de mayo) para intentar realizar una rectiï¬�cac¾±Ã³²Ô de los censos electorales en los cua1es
no nos encontrábamos incluidos debido a que no éramos oï¬�ciales en el momento de su proclamac¾±Ã³²Ô
de�nitiva (20 de abril).
2
3
.- Dicha reclamac¾±Ã³²Ô se realizó debido a que&²Ô²ú²õ±è;é°ù²¹³¾´Ç²õ delegac¾±Ã³²Ô electa desde el 2 de mayo.
.- El presidente de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS, D. José Luis Blanco Gálvez, resolvió unilateralmente
nuestra petic¾±Ã³²Ô, alegando que era imposible la rectiï¬�cac¾±Ã³²Ô de los censos, cuando en la normativa exista
un vado acerca de esta situac¾±Ã³²Ô.
4
.- En el Pleno Extraordinario del&²Ô²ú²õ±è;»åò¹ 17 de mayo se repitió la petició²Ô de inclusió²Ô de nuestra delegació²Ô
en los censos electorales. De nuevo la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS se posicionó en contra con las
posturas negativas de D. José Luis Blanco Gálvez (presidente de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral) y D.ª Beatriz
Gómez Alonso (Vocal de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral), mientras que D. Enrique Barba Roque (Secretario de la
Comis¾±Ã³²Ô) se posicionó a favor de la participac¾±Ã³²Ô de nuestra delegac¾±Ã³²Ô,
SOLICITA
1
2
.- El cese del presidente de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral D. José Luis Blanco Gálvez.
.- La recogida en normativa del protocolo de actuac¾±Ã³²Ô en este tipo de situaciones para evitar conflictos
tales como los acontecidos.
3
4
.- La inclus¾±Ã³²Ô de nuestra delegac¾±Ã³²Ô en los censos electorales.
.- Que se nos informe acerca del curso de nuestras peticiones al correo biodelegadas@gmail.com. »
¶Ùɰä±õ²Ñ°¿.-
7
97
Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
En fecha 18/05/2017 la Delegada de la Facultad de Comunicac¾±Ã³²Ô presenta escrito dirigido a la
SecretarÃa del CADUS en los&²Ô²ú²õ±è;³Ùé°ù³¾¾±²Ô´Ç²õ siguientes:
«
Las Delegaciones de Alumnos de las Facultades de Comunicac¾±Ã³²Ô, Medicina, FilologÃa, PsicologÃa,
BiologÃa, Ciencias Económicas y Empresariales, Turismo y Finanzas y la Escuela Técnica Superior de
Arquitectura presentan una propuesta de revocac¾±Ã³²Ô de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS.
Los motivos que han movido a estas delegaciones a presentar dicha propuesta de revocac¾±Ã³²Ô son:
•
La pasividad en las elecciones a la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS en relac¾±Ã³²Ô a las acciones tomadas por otras
Comisiones Electorales.
•
•
La falta de transparencia de los miembros de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral
El impedimento de sufragio activo a la delegac¾±Ã³²Ô de BiologÃa, dejando a su estudiantado sin
representac¾±Ã³²Ô en las elecciones a Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS, siendo · posible modiï¬�car los censos electorales
en la Mesa Electoral.
•
•
Que los intereses polÃticos han primado sobre la calidad del proceso electoral.
La falta de conï¬�anza por parte del Pleno en la actual Comis¾±Ã³²Ô Electoral.
Se pone a su disposic¾±Ã³²Ô para que lo tramite de acuerdo a la normativa vigente. »
±«±·¶Ùɰä±õ²ÑO.-
En fecha 17/05/2017 la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS presenta escrito dirigido a la Junta Electoral General,
en los términos siguientes:
«
La Delegac¾±Ã³²Ô del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla
EXPONE
Que, estando inmersos en un proceso electoral, el presidente de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS, Jesé
Luis Blanco Gálvez, ha cometido irregularidades en los siguientes aspectos:
1
. Toma de decisiones de forma unilateral, sin consultar al resto de los componentes de la Comis¾±Ã³²Ô
Electoral del CADUS, Enrique Barba Roque y Beatriz Gómez Alonso.
2
. Que ha cambiado la contraseña del correo de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS, imposibilitando el
acceso del Secretario de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS, Enrique Barba Roque.
3
. Que ha cometido irregularidades en una asamblea de Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales,
hechos denunciados por la Delegac¾±Ã³²Ô de Alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
en el documento adjunto.
SOLICITA
Debido a la gravedad de los hechos, solicitamos:
1
. Que se hable con el Secretario para corroborar estos hechos, puesto que fue él quien principalmente los
²õ³Ü´Ú°ù¾±Ã³.
2
3
. Que se cese a José Luis Blanco Gálvez de su cargo como Presidente de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS.
. Que se cese a José Luis Blanco Gálvez de todos sus cargos de representac¾±Ã³²Ô estudiantil, por la gravedad
de los hechos acontecidos.»
¶Ù±«°¿¶Ùɰä±õ²Ñ°¿.-
7
98
Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
Enfecha16/05/2017laDelegac¾±Ã³²ÔdeEstudiantesdelaFacultaddeCienciasEconómicasyEmpresariales
presentó escrito dirigido a la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS en los&²Ô²ú²õ±è;³Ùé°ù³¾¾±²Ô´Ç²õ siguientes:
«
1. Que se realizó de la Asamblea Extraordinaria celebrada el dÃa 16 de mayo de 2017, donde se celebraba
una votac¾±Ã³²Ô vinculante de cara a las próximas elecciones al CADUS,
2
. Que se solicitó y se nos concedió un censo electoral por los cauces o�ciales para controlar que los
votantes estén censados en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales,
3
. Que, en el momento de la votac¾±Ã³²Ô, doce personas se incluyeron de forma manual en el censo oï¬�cial al
no encontrarse inscritos en éste, amparados por el presidente de la Junta Electoral Central de Estudiantes
allà presente, ejerciendo su derecho a voto en una circunscripc¾±Ã³²Ô a la que no pertenecen,
SOLICITA
A. Que se declare nula de pleno derecho la votac¾±Ã³²Ô realizada en la Asamblea Extraordinaria al haber
votado estudiantes que no están censados en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, por
incumplimiento de los artÃculos siguientes:
a. ArtÃculo 3.1 del Reglamento de Régimen Electoral de la US: "El derecho de sufragio corresponde
a todos los miembros de la comunidad universitaria que reúnan los requisitos exigibles en cada
elecc¾±Ã³²Ô. Sólo podrá ser ejercido por aquellos que estén incluidos en los correspondientes censos
de�nitivos y no hayan sido inhabilitados."
b. ArtÃculo 4 del Reglamento de Régimen Electoral de la US: "Será circunscripc¾±Ã³²Ô electoral la
correspondiente al ámbito de cada elecc¾±Ã³²Ô salvo lo dispuesto en el TÃtulo 11 del presente Reglamento
General para las elecciones a Claustro."
c. ArtÃculo 8.3 del Reglamento de Régimen Electoral de la US: "nadie podrá estar incluido en más
de un censo electoral para una misma elecc¾±Ã³²Ô.", estableciendo un proceso legal para solicitar la
inclus¾±Ã³²Ôenuncensodiferentedelasiguientemanera:"Noobstante, laperso.naafectadapodráoptar
por ser incluida en un censo distinto mediante comunicac¾±Ã³²Ô escrita dirigida al Secretario General,
que la trasladará a la Junta Electoral correspondiente. Dicha comunicac¾±Ã³²Ô deberá presentarse
dentro del perÃodo de reclamaciones establecido en el apartado 6. La opc¾±Ã³²Ô se mantendrá durante
dos años, salvo que se pierda la condic¾±Ã³²Ô de elector en el censo por el que se optó,
d. ArtÃculo 10.1 del Reglamento General de Estudiantes de la US: "Las Asambleas son los máximos
órganos de participac¾±Ã³²Ô y decis¾±Ã³²Ô de los estudiantes en sus ámbitos respectivos y estarán formadas
por el conjunto de estudiantes del ámbito correspondiente." ,
e. ArtÃculo 10.3 del Reglamento General de Estudiantes de la US, en sus apartados e) y d}: "podrá
autorizarse la presencia en una Asamblea, con voz pero sin voto, de miembros de la comunidad
universitaria que no pertenezcan a la misma previo acuerdo de ésta", asà como que "los delegados
llevarán a cabo la identiï¬�cac¾±Ã³²Ô y recuento de los asistentes en el cómputo del quórum y la toma
de decisiones."
B. Que se resuelva con la máxima celeridad posible, dada la inminente jornada electoral para elegir a
la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS que se realizará el dÃa 17 de mayo de 2017, para que no se vea vulnerado el
derecho del sufragio. »
A los hechos anteriores son de aplicac¾±Ã³²Ô los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
7
99
Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
El ArtÃculo 57 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, establece que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que
haya sido la forma de su iniciac¾±Ã³²Ô, podrá disponer, de oï¬�cio o a instancia de parte, su acumulac¾±Ã³²Ô
a otros con los que guarde identidad sustancial o Ãntima conex¾±Ã³²Ô, siempre que sea el mismo órgano
quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulac¾±Ã³²Ô no procederá
recurso alguno.
Por otro lado, diversos escritos como el presentado en fecha 5/06/2017 por la Junta Electoral del
CADUS ante esta Junta Electoral General, o el de la Delegada de la Facultad de BiologÃa de 22/05/2017
solicitando la inclus¾±Ã³²Ô de su delegac¾±Ã³²Ô en el censo electoral para el pleno de elecc¾±Ã³²Ô del CADUS, no
se caliï¬�can como recurso de alzada pero, con arreglo al artÃculo 115.2 de la Ley 39/2015 el error o la
ausencia de la caliï¬�cac¾±Ã³²Ô del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitac¾±Ã³²Ô,
siempre que se deduzca su verdadero carácter.
En el presente caso, existiendo una conex¾±Ã³²Ô indudable en la totalidad de los recursos y reclamaciones
presentadas ante esta Junta Electoral General en relac¾±Ã³²Ô con el proceso electoral de la Delegac¾±Ã³²Ô del
Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla (CADUS), procede acordar de oï¬�cio su acumulac¾±Ã³²Ô,
con el objeto de realizar una resoluc¾±Ã³²Ô conjunta y ordenada de aquéllos, procediendo, asimismo,
tramitar los escritos presentados como meras reclamaciones como recursos de alzada ante esta Junta
Electoral General (JEG en adelante).
SEGUNDO.-
La Resoluc¾±Ã³²Ô de esta JEG de 16-01-2017 (en enlace: http://servicio.us.es/secgral/sites/default/ï¬�les/
jegac%2016-1-2017_5.pdf) estableció la aplicac¾±Ã³²Ô supletoria de la Ley Orgánica 5/1985, de 5 de
junio, de Régimen Electoral General (LOREG en adelante) a las elecciones de representantes de los
estudiantes.
Ciertamente, la supletoriedad no está expresamente establecida en el vigente Reglamento de elecciones
a representantes de los Estudiantes de 1998 (Acuerdo 11 bis.2/JG 2-3-98, rati�cado por el Claustro por
Acuerdo 5/CU 16-3-98, RERE, en adelante) pero es de aplicac¾±Ã³²Ô indudable toda vez que el artÃculo
1
3.2 de la LRU (Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto- hoy derogado por el artÃculo 13 de la vigente
LOU) está expresamente citado en el artÃculo 2.1 del RERE, estableciendo el sufragio universal, libre,
igual, directo y secreto en todos los procesos electorales, asà como por el carácter de la LOREG como
integrante del bloque de la constitucionalidad en materia electoral, como desarrollo directo de la
Constituc¾±Ã³²Ô este ámbito, no pudiendo por ello desconocerse las garantÃas formales y materiales que
consagra la LOREG para la limpieza y transparencia de cualesquiera proceso electoral previsto en
nuestro ordenamiento jurÃdico y, por ende, a los procesos electorales de los representantes de los
estudiantes.
TERCERO.-
La reparac¾±Ã³²Ô de la legalidad se consigue en el Estado de Derecho mediante la interposic¾±Ã³²Ô de los
recursos previstos en el Ordenamiento JurÃdico ante los órganos competentes y su resoluc¾±Ã³²Ô conforme
a lo procedimientos establecidos. En materia electoral y en el&²Ô²ú²õ±è;á³¾²ú¾±³Ù´Ç de una universidad pública,
donde las normas electorales prevén expresamente, como se ha señalado, la aplicac¾±Ã³²Ô supletoria de
la Ley Orgánica de Régimen Electoral, esa legalidad tiene una conex¾±Ã³²Ô muy directa con las normas
que conforman el bloque de la constitucionalidad y la propia cláusula del Estado social y democrático
de derecho que proclama el artÃculo 1º de nuestra Constituc¾±Ã³²Ô. Por ello, los inevitables conflictos
e incidencias que surgen en los diversos y múltiples procesos electorales de la universidad han de
resolverse con la aplicac¾±Ã³²Ô de las normas expresamente establecidas, siendo rechazable cualquier
8
00
Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
ejercicio de realizac¾±Ã³²Ô del propio derecho sin seguir los procedimientos legales o incurriendo en una
“
autotutelaâ€� no prevista normativamente, que&²Ô²ú²õ±è;²õó±ôo constituye una huida del Derecho y una quiebra de
la convivencia en la comunidad universitaria.
CUARTO.-
Conforme a lo expuesto y, en primer lugar, procede reiterar la competencia de la Junta/Comis¾±Ã³²Ô
Electoral del CADUS para el ejercicio de las facultades de supervis¾±Ã³²Ô de los procesos electorales para
los órganos de representac¾±Ã³²Ô de los Estudiantes de la Universidad de Sevilla, tal y como se estableció
en la citada Resoluc¾±Ã³²Ô de esta JEG de 16-1-2017, y que transcribimos parcialmente a continuac¾±Ã³²Ô:
«
1ª.- Dentro de la estructura institucional de la Universidad de Sevilla se distinguen, sin posibilidad de
confus¾±Ã³²Ô, los órganos colegiados de la Universidad de los órganos de los estudiantes de la Universidad
de Sevilla.
Los primeros son, por señalar&²Ô²ú²õ±è;²õó±ôo los más relevantes, el Claustro (art. 10 , del Estatuto de la
Universidad de Sevilla [EUS]), el Consejo de Gobierno (art. 12 EUS), las Juntas de Centro (art. 27
EUS), los Consejos de Departamento (art. 35 EUS) o los Consejos de los Institutos Universitarios
de Investigac¾±Ã³²Ô (art. 42.1 EUS). Con respecto a todos ellos, el artÃculo 96.1 m) EUS reconoce a los
estudiantes el derecho a ser electores y elegibles, en los términos establecidos en el presente Estatuto
y en el Reglamento general de régimen electoral, en todos los órganos y comisiones de gobierno,
gest¾±Ã³²Ô y representac¾±Ã³²Ô de la Universidad mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
En desarrollo del Estatuto (en particular del 145.4 EUS), el Reglamento General de Régimen Electoral
(
RGREUS), aprobado por el Claustro y no por la Junta de Gobierno, como aï¬�rma la Resoluc¾±Ã³²Ô de la
Junta Electoral de la Facultad de Ciencias del Trabajo, se ocupa de regular los sistemas de elecc¾±Ã³²Ô para
cada órgano y correspondientes a cada sector y en su artÃculo 1 deï¬�ne como su ámbito de aplicac¾±Ã³²Ô
los procedimientos de elecc¾±Ã³²Ô de los órganos unipersonales de gobierno asà como […] la elecc¾±Ã³²Ô de
los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados de
la Universidad de Sevilla y de sus Centros propios (art. 1.1 RGREUS).
Por su parte, entre los órganos de los estudiantes de la Universidad de Sevilla se encuentran los
denominados órganos de representac¾±Ã³²Ô los estudiantes, que son, en sus respectivos ámbitos, las
delegaciones de grupo y curso, la Delegac¾±Ã³²Ô de Alumnos de los Centros y el CADUS [Consejo de
AlumnosdelaUniversidaddeSevilla](art. 101.3EUS). Enrelació²Ôconestosórganosderepresentac¾±Ã³²Ô,
el art. 105.4 f) EUS confÃa al CADUS la competencia de elaborar, aprobar y modiï¬�car un reglamento
para las elecciones a representantes mencionados en los anteriores artÃculos, que deberá ser ratiï¬�cado
por el Consejo de Gobierno.
Esta distinc¾±Ã³²Ô entre órganos colegiados de la Universidad y de representac¾±Ã³²Ô de los estudiantes
encuentra eco expreso en el propio EUS, que en su artÃculo 145.2, al establecer que se propicie la
presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de la Universidad de Sevilla, diferencia entre
órganos colegiados y órganos de representac¾±Ã³²Ô estudiantil, conï¬�ando el fomento de tal participac¾±Ã³²Ô
equilibrada, respectivamente, al Reglamento general de régimen electoral y a las normas por las que
se rigen los procedimientos de elecc¾±Ã³²Ô de los órganos de representac¾±Ã³²Ô de los estudiantes. Todo ello
explica que el Reglamento General de Régimen Electoral no incluya en su ámbito de aplicac¾±Ã³²Ô los
procesos electorales de los órganos de representac¾±Ã³²Ô de los estudiantes, disponiendo que corresponde
al CADUS elaborar y aprobar la normativa reguladora de los procedimientos de elecc¾±Ã³²Ô a los órganos
de representac¾±Ã³²Ô de los estudiantes, asà como de las funciones y competencias que el artÃculo 35 del
presente Reglamento General atribuye a las Delegaciones de Alumnos de los Centros. Dicha normativa
8
01
Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
comprenderá, al menos, el calendario electoral, el cuerpo electoral y el régimen de candidaturas, asÃ
como los procedimientos de garantÃas, recursos y revocaciones (art. 1.2 RGREUS).
2
ª.- La adecuada interpretac¾±Ã³²Ô del artÃculo 105.4 del Estatuto de la Universidad de Sevilla asà como
del artÃculo 1.2 del RGREUS es la capacidad autorregulatoria de los estudiantes en materia electoral.
Asà está explicitado en la doctrina de la Junta Electoral General de la Universidad (JEG), que reconoce
tanto la vigencia del Reglamento de elecciones a representantes de los Estudiantes (RERE) de 1998
como la competencia que esta norma reconoce a la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS, al asumir la func¾±Ã³²Ô
de conocer recursos planteados en los procesos electorales relativos a los órganos de representac¾±Ã³²Ô
de los estudiantes, considerándose sucesora de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral de la Universidad, a la que el
artÃculo 14, apartado 5, del vigente Reglamento de elecciones a representantes de los Estudiantes de
1
998 (Acuerdo 11 bis.2/JG 2-3-98, rati�cado por el Claustro por Acuerdo 5/CU 16-3-98) asigna la
competencia de revisar en segunda instancia las resoluciones de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS (cf.
Acuerdo 2.2/JEG 01-04-2014; Acuerdo 2.3/JEG 1-4-14y Acuerdo 1.2/JEG 10-2-16).
3
ª. – (…) no es admisible el criterio de que el Reglamento de elecciones a representantes de los
Estudiantes de 1998 (Acuerdo 11 bis.2/JG 2-3-98, rati�cado por el Claustro por Acuerdo 5/CU 16-3-
8) debe entenderse vigente tan sólo en tanto en cuanto no se oponga al RGREUS (…). La relac¾±Ã³²Ô
9
entre el RERE y el RGREUS no se sustenta ni en el principio de jerarquÃa normativa (art. 8.3 EUS)
ni en el carácter de norma posterior del Reglamento General puesto que el RERE es una norma
electoral especial cuya razó²Ô de ser radica en la voluntad estatutaria de conï¬�ar a los estudiantes la
autorregulac¾±Ã³²Ô de los procesos para elegir a sus representantes, con sometimiento al Estatuto y con la
aprobac¾±Ã³²Ô del Consejo de Gobierno.
4
ª.- En todo caso, dicho reglamento electoral habrá de regular los necesarios recursos contra las
Resoluciones de la Junta Electoral del CADUS, constituyendo la segunda instancia ante esta Junta
Electoral General una garantÃa del cumplimiento de los derechos y deberes involucrados en los
procesos electorales, en bene�cio de toda la comunidad universitaria y como se desprende, además,
de los principios generales de la normativa electoral general.
5
º.- En conclus¾±Ã³²Ô, los procesos de elecc¾±Ã³²Ô de los representantes de los estudiantes se rigen por el
ReglamentoElectoraldelosEstudiantesdelaUniversidaddeSevilla,correspondiendolascompetencias
de supervis¾±Ã³²Ô y de resoluc¾±Ã³²Ô en primera instancia de los recursos de reclamaciones a la Comis¾±Ã³²Ô
Electoral del CADUS, en los términos del artÃculo 14.5 a) de la referida norma:
«
5. Son competencias de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS:
a) Velar por el cumplimiento normativo de cuantas elecciones se produzcan en el ámbito de representac¾±Ã³²Ô
estudiantil de la Universidad de Sevilla, supervisando el desarrollo normal de los procesos y el respeto
a los derechos de electores y elegibles en cualquier nivel de elecc¾±Ã³²Ô, y resolver en primera instancia los
recursos y reclamaciones relativas a los mismos. Contra sus resoluciones podrá recurrirse, en segunda
instancia, ante la Comis¾±Ã³²Ô Electoral de la Universidad (JEG en la actualidad) en la forma y plazos
previstos en el artÃculo 15.4 del Texto Refundido de la Normativa Electoral de la Universidad»
QUINTO.-
En segundo lugar, y respecto de las reclamaciones efectuadas por la Delegac¾±Ã³²Ô de Alumnos de la
Facultad de Económicas y Empresariales de 16/05/2017 y la posterior de la Delegac¾±Ã³²Ô de Alumnos
de la Facultad de Comunicac¾±Ã³²Ô de 18/05/2017, poniendo de maniï¬�esto presuntas irregularidades
del Presidente de la JECE debieron motivar, -en caso de no ser resueltas expresamente por la JECE- ,
el posterior y consiguiente recurso de alzada ante esta JEG, tal y como prevé la normativa expuesta,
al constituir la segunda instancia ante esta Junta Electoral General una garantÃa del cumplimiento de
8
02
Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
los derechos y deberes involucrados en los procesos electorales, en bene�cio de toda la comunidad
universitaria y como se desprende, además, de los principios generales de la normativa electoral
general, no siendo por ello de recibo las solicitudes de revocac¾±Ã³²Ô de la JECE ni de cualquiera de sus
integrantes, y ello ni formalmente, porque no se ha agotado la preceptiva vÃa previa administrativa
realizando la correspondiente reclamac¾±Ã³²Ô a la Junta Electoral del Consejo de Estudiantes, ni
materialmente porque, aunque por hipótesis hubieran cumplido con el procedimiento previsto, no es
admisible la revocac¾±Ã³²Ô de una Junta Electoral cualesquiera por parte de esta JEG, por ser el órgano
encargado de velar por las garantÃas formales del proceso electoral, no pudiendo ser confundida con la
revocac¾±Ã³²Ô de los Delegados de Estudiantes de Centro, Secc¾±Ã³²Ô, Curso y Grupo y de los representantes
en el Claustro Universitario, en las Juntas de Centro y en los Consejos de Departamento, que es lo que
se prevé expresamente en el RERE, en su Secc¾±Ã³²Ô 10.
Por otro lado, y a mayor abundamiento porque no ha sido objeto de pretens¾±Ã³²Ô anulatoria expresa,
SEXTO.-
En tercer lugar, procede idéntica respuesta respecto del escrito de fecha 25/05/2017 de la Delegac¾±Ã³²Ô
del CADUS en funciones dirigido a esta la Junta Electoral General y en la que se solicita el cese
de funciones del presidente de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS, D. José Luis Blanco Gálvez, que
se continúe el proceso electoral regulado por el calendario aprobado en Pleno del CADUS el 30 de
marzo de 2017 y, en tercer lugar, la nulidad de la convocatoria de segunda vuelta, iniciada de o�cio
por parte del Presidente de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS, y nos remitimos a las consideraciones
ya expuestas, en aras de la brevedad.
³§Ã‰±Ê°Õ±õ²ÑO.-
Por razó²Ô de sistemática procedemos a analizar ahora el recurso presentado el 5/06/2017 por la
JECE (referido en el Hecho 1º de la presente resoluc¾±Ã³²Ô) y el presentado por el representante de la
candidatura AlterCADUS (Hecho 2º) en el que solicitan, en su primera pretens¾±Ã³²Ô el primero y en
su segunda la candidatura, la nulidad del proceso electoral de elecciones a Delegac¾±Ã³²Ô del Consejo de
Alumnos de la Universidad de Sevilla, curso 17-18.
Tal y como hemos expuesto con anterioridad, lo procedente para el mantenimiento de la legalidad es
la interposic¾±Ã³²Ô de los recursos pertinentes ante el órgano competente para resolverlo, no siendo de
recibo la anulac¾±Ã³²Ô completa de un proceso electoral salvo que se evidencien vicios de tal gravedad
que lo falseen y desnaturalicen por completo. De la exposic¾±Ã³²Ô fáctica se desprenden, ciertamente,
diï¬�cultades y actuaciones erró²Ôeas pero es en la presente sede de recurso donde deben analizarse la
entidad y gravedad de dichas actuaciones, lo que procedemos a efectuar en los fundamentos siguientes,
intentando mantener una sistemática que permita el esclarecimiento.
Por ello se rechazan y desestiman dichas dos pretensiones de nulidad total del proceso electoral de
los recursos de la JECE y del representante de la candidatura AlterCADUS, presentados ambos el
5/06/2017 (hechos 1º y 2º).
OCTAVO.-
A continuac¾±Ã³²Ô analizamos de forma conjunta, por su conex¾±Ã³²Ô, las restantes pretensiones de
los recursos de la JECE y del representante de la candidatura AlterCADUS, presentados ambos el
5/06/2017 (hechos 1º y 2º).
Reclaman, en ambos casos, la nulidad de la Proclamac¾±Ã³²Ô deï¬�nitiva de candidatos electos realizada
por el Secretario de la JECE (declarac¾±Ã³²Ô referida en el hecho 4º de esta resoluc¾±Ã³²Ô)
8
03
Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
Denuncian la proclamac¾±Ã³²Ô unilateral como Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS de la candidatura “Insumis¾±Ã³²Ôâ€�,
el intento de revocac¾±Ã³²Ô de la JECE en un Pleno Extraordinario ilÃcito, y la impugnac¾±Ã³²Ô de las
actuaciones emanadas de dicha nueva delegac¾±Ã³²Ô del CADUS, asà como la adopc¾±Ã³²Ô de medidas
disciplinarias contra sus miembros. La JECE también declara la invalidez administrativa de cualquier
acto, resoluc¾±Ã³²Ô o acuerdo del grupo resultante de personas que se conformó como 'nueva Junta Electoral'
carece de toda validez administrativa o jurÃdica.
Debe comenzarse por la declarac¾±Ã³²Ô con registro oï¬�cial del CADUS de fecha 26/05/2017 del Secretario
de la Comis¾±Ã³²Ô/Junta Electoral del CADUS, D. Enrique Barba Roque, declaró nulo:
«
1. La nulidad de la Proclamac¾±Ã³²Ô Provisional de candidatos electos a Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS del 18 de
mayo de 2017.
2
. El procedimiento de segunda vuelta, asà como la instancia a la SecretarÃa del CADUS a convocar un
Pleno Extraordinario debido a su fraudulencia.
3. El nuevo calendario electoral, que no ha sido aprobado en Pleno del CADUS.»
Por las consideraciones jurÃdicas expuestas procede declarar la nulidad de pleno derecho de dicha
declarac¾±Ã³²Ô del Secretario de la JECE, conforme al art.47 e) Ley 39/2015: son nulos de pleno derecho:
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o
de las normas que contienen las reglas esenciales para la formac¾±Ã³²Ô de la voluntad de los órganos
colegiados. Si no estaba de acuerdo con los criterios de los otros dos integrantes de la JECE debÃa
haberse abstenido y salvado su voto, pero es radicalmente irregular e ilegal arrogarse competencias de
un órgano estatutario como es una junta electoral.
Debe asimismo señalarse que, conforme al artÃculo 14.1 del Reglamento de Elecciones a Representantes
de los Estudiantes de la Universidad de Sevilla (RERE), la Junta/Comis¾±Ã³²Ô Electoral de CADUS es
elegida por el Pleno del CADUS en la primera ses¾±Ã³²Ô que celebre cada curso académico, por mayorÃa
simple de entre sus miembros de pleno derecho y que, de acuerdo con lo establecido en ese mismo
apartado14.1RERE, laComis¾±Ã³²Ôestaráformadaportresmiembrostitularesytressuplentes, dotándose
de Presidente y Secretario. En consecuencia el procedimiento previsto por la norma para la sustituc¾±Ã³²Ô
de los miembros titulares es la entrada en su lugar de los miembros elegidos como suplentes. Pero en
ningún caso se prevé su revocac¾±Ã³²Ô en el RERE y, la aplicac¾±Ã³²Ô supletoria de la LOREG (arts. 16 y 17)
determina que, como órgano encargado de velar por las garantÃas del proceso electoral sus miembros
gocen de la garantÃa de la inamovilidad y no puedan ser revocados, sino solo sustituidos en caso de
renuncia justi�cada. En consecuencia procede declarar que la Junta Electoral no puede entenderse
revocada ni tampoco reprobada, si el sentido que se da al verbo reprobar es equivalente al de revocar,
y, en consecuencia, permanece en pleno ejercicio de sus funciones.
Por ello, esta misma nulidad de pleno derecho debe extenderse a los actos adoptados por la nueva
Junta Electoral de Estudiantes, designada tras la revocac¾±Ã³²Ô o reprobac¾±Ã³²Ô de la anterior. Asimismo, y
para disipar cualquier duda sobre el procedimiento y como consecuencia obligatoria de la anulac¾±Ã³²Ô
que efectúa esta JEG, procede declarar la retroacc¾±Ã³²Ô de actuaciones a esa fecha 18/05/2017.
NOVENO.-
Procede a continuac¾±Ã³²Ô el análisis de la procedencia o no de la segunda vuelta en el proceso de elecc¾±Ã³²Ô
de delegados del CADUS.
Con carácter preliminar se ha de tener en cuenta que la composic¾±Ã³²Ô del CADUS, la elecc¾±Ã³²Ô de su
delegac¾±Ã³²Ô y la elecc¾±Ã³²Ô del Delegado del CADUS se regulan en el artÃculo 105 apartados 1, 2 y 3 del
Estatuto de la Universidad de Sevilla, en virtud de los cuales:
8
04
Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
1
2
3
. El CADUS es el máximo órgano de representac¾±Ã³²Ô estudiantil de la Universidad de Sevilla.
. El CADUS estará formado por todos los miembros de las Delegaciones de Alumnos de los Centros.
. El CADUS elegirá de entre sus miembros a su Delegac¾±Ã³²Ô, que representará a todos los estudiantes de
la Universidad de Sevilla. La Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS designará de entre sus miembros al Delegado del
CADUS que lo representará a efectos de lo dispuesto en los artÃculos 10.2 y 12.2.a).
De acuerdo con la previs¾±Ã³²Ô estatutaria, la elecc¾±Ã³²Ô de la delegac¾±Ã³²Ô del CADUS corresponde al
CADUS (art. 105.3 EUS), es decir, a todos los miembros de las delegaciones de alumnos de los Centros
(
ex art. 105.2 EUS) y, debe recaer también en ellos. Consecuentemente, el artÃculo 105 deï¬�ne tanto el
derecho de sufragio activo y el derecho de sufragio pasivo y ambos se conceden a los mismos sujetos.
Esta previs¾±Ã³²Ô estatutaria no ha encontrado desarrollo en la normativa electoral prevista en el artÃculo
1
.2 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla, desgraciadamente
aún pendiente de elaborac¾±Ã³²Ô por el CADUS, por lo que se debe aplicar para su desarrollo el vigente
RERE, interpretado conforme a las normas del EUS y sólo en la medida en que no las contradiga. De
acuerdo con ello, la regulac¾±Ã³²Ô del RERE, si bien prevista en otro contexto normativo para la elecc¾±Ã³²Ô
del Delegado de los Estudiantes de la Universidad de Sevilla por los delegados de Centro (art. 20.1),
puede considerarse apta para regular el proceso electoral de la delegac¾±Ã³²Ô del CADUS siempre que se
adapte a la previs¾±Ã³²Ô del artÃculo 105.3 del EUS.. En efecto, nada impide e incluso resulta razonable que
se establezca la elecc¾±Ã³²Ô no del Delegado sino de la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS por el pleno de este órgano
y mediante un sistema de voto por centro, siempre que se garantice el voto a todos los miembros del
CADUS, es decir con la exigencia de que los representantes de los centros acrediten ante el pleno tanto
que los miembros de las respectivas delegaciones han sido convocados a votar como el resultado de
esta votac¾±Ã³²Ô, pues, para respetar el tenor del texto estatutario, el representante del centro en este caso
se limita a transmitir el voto de los miembros de la delegac¾±Ã³²Ô respectiva.
Por otra parte conviene reiterar que, por voluntad estatutaria, el derecho de sufragio activo corresponde
a los miembros de las delegaciones de centro; ni la normativa electoral actualmente vigente establece
la obligatoriedad de consultar a las asambleas ni, en el supuesto de que la normativa futura regulase
esta consulta, la intervenc¾±Ã³²Ô de las asambleas puede limitar jurÃdicamente la libertad de voto de las
delegaciones.
Por todo ello, con la actual regulac¾±Ã³²Ô, en ningún caso puede condicionarse la validez de la votac¾±Ã³²Ô
a la celebrac¾±Ã³²Ô de asambleas, cuya convocatoria para que los representados expresen sus preferencias
electorales corresponde a la iniciativa polÃtica de las delegaciones respectivas. Precisamente en este
plano polÃtico ha de quedar la decis¾±Ã³²Ô de tal convocatoria, decis¾±Ã³²Ô de la cual, en todo caso, podrÃa
derivarse la exigencia de responsabilidad por los representados a través de los distintos medios que
ofrece la normativa de estudiantes de la Universidad de Sevilla, incluida la posibilidad de revocac¾±Ã³²Ô
(
art. 7.3 Reglamento General de Estudiantes y tÃtulo VI del RERE).
Ni siquiera invocando el artÃculo 26.4 del Reglamento Interno del CADUS puede exigirse la
celebrac¾±Ã³²Ô de asambleas que condicionen jurÃdicamente el voto de los miembros de la delegac¾±Ã³²Ô
o su contemplac¾±Ã³²Ô como requisito de validez jurÃdica de la elecc¾±Ã³²Ô. En efecto, las asambleas no
son sujetos electorales en el procedimiento de elecc¾±Ã³²Ô de la delegac¾±Ã³²Ô del CADUS, porque ni se las
contempla a tal ï¬�n en el EUS ni su participac¾±Ã³²Ô está prevista en el RERE. Esgrimir el artÃculo 26.4 del
Reglamento Interno del CADUS para exigir su convocatoria equivaldrÃa a introducir un requisito en
una norma electoral sin las garantÃas que se le exigÃan a ésta por la normativa vigente en el momento
de su aprobac¾±Ã³²Ô (ratiï¬�cac¾±Ã³²Ô por la Junta de Gobierno y por el Claustro Universitario) ni las que
establece la normativa universitaria aplicable en la actualidad (ratiï¬�cac¾±Ã³²Ô por Consejo de Gobierno).
8
05
Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
Todas estas consideraciones conducen a declarar que esta Junta Electoral no se considera competente
para entrar a valorar la solicitud que efectúa la delegac¾±Ã³²Ô de estudiantes de la Facultad de Ciencias
Económicas y Empresariales, transcrita en el hecho duodécimo en virtud de la cual pide que se declare
nula de pleno derecho la votac¾±Ã³²Ô realizada en la Asamblea Extraordinaria al haber votado estudiantes
que no están censados en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, por incumplimiento de
los unos artÃculos, entre los que, por otra parte, invoca tres pertenecientes al Reglamento General de
Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla, no aplicables a este procedimiento electoral.
¶Ùɰä±õ²ÑO.-
Establecida la vigencia y los lÃmites del RERE y, en particular, de su el artÃculo 20.1, el cual, conforme a la
interpretac¾±Ã³²Ô ajustada al EUS, debe entenderse en el sentido de que corresponde a las delegaciones de
centro elegir a la delegac¾±Ã³²Ô del CADUS, conviene precisar que el 20.2 del RERE añade que, ï¬�nalizado
el proceso electoral de renovac¾±Ã³²Ô de las Delegaciones de Alumnos de los Centros, la Comis¾±Ã³²Ô
Electoral del CADUS dispondrá lo necesario para su inmediata convocatoria, conforme al calendario
aprobado por su Pleno, siempre que se hayan renovado el número de Delegaciones señalado en el
artÃculo 10.2 de este RERE, lo que determina que la elecc¾±Ã³²Ô de la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS sólo se
celebrará una vez estén renovadas, al menos, el 75% de las Delegaciones de Alumnos de los Centros
cada curso académico.
El artÃculo 9 del Reglamento Interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla dispone a
este respecto que la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS será elegida en un Pleno del Consejo dentro de las fechas
marcadas por la Normativa Electoral propia del CADUS. La elecc¾±Ã³²Ô de la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS
deberá realizarse, después de la renovac¾±Ã³²Ô de al menos las ¾ partes de las Delegaciones de Centro.
Caso de que alguna de estas se demorase, la Comis¾±Ã³²Ô Electoral, a instancias del Pleno arbitrará
las medidas oportunas para que se realicen lo antes posible. La fecha de elecc¾±Ã³²Ô de la Delegac¾±Ã³²Ô
será propuesta para su aprobac¾±Ã³²Ô en un Pleno por la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS y corresponderá a la
Comis¾±Ã³²Ô Electoral del CADUS el desarrollo del proceso, conforme al calendario aprobado.
Es cierto que con base en el artÃculo 20.4 del RERE entre los actos de la Junta Electoral se encuentra
la publicac¾±Ã³²Ô del censo deï¬�nitivo, lo que permitirÃa defender que quienes no ï¬�guren en el censo
no pueden participar en la elecc¾±Ã³²Ô de le delegac¾±Ã³²Ô, pero no se puede ignorar que el RERE ha de
interpretarse a la luz de la norma estatutaria. Pues bien dado que conforme al artÃculo 105 del vigente
Estatuto de la Universidad de Sevilla el CADUS es el máximo órgano de representac¾±Ã³²Ô estudiantil
de la Universidad de Sevilla y debe estar formado por todos los miembros de las Delegaciones de
Alumnos de los Centros, la referencia al censo electoral en los artÃculos 20.4 y 21 del RERE debe
interpretarse en la forma más respetuosa con el Estatuto de la Universidad de Sevilla, que es norma de
superior rango y posterior en el tiempo y, por ello, es claro que debe permitirse la inclus¾±Ã³²Ô en el censo
electoral deï¬�nitivo, previo a la votac¾±Ã³²Ô, de las delegaciones elegidas por los Centros, con el objeto
de que la representatividad democrática del CADUS sea lo más elevada posible, a partir del mÃnimo
establecido en el 75 % (3/4 partes), que no tiene otro objeto que garantizar esa representatividad. Por
ello, entendemos que el criterio correcto hubiera sido admitir a votac¾±Ã³²Ô a la delegac¾±Ã³²Ô de la Facultad
de BiologÃa.
Por su parte, el artÃculo 21 RERE establece que podrán ser candidatos, conforme al Reglamento Interno
del CADUS, los Delegados de los Centros de la Universidad y los miembros de las candidaturas
colegiadas que ejerzan la func¾±Ã³²Ô de Delegado de los mismos Centros, con excepc¾±Ã³²Ô de los miembros
titulares de la Comis¾±Ã³²Ô Electoral. Serán electores l las mismas Delegaciones referidas en el apartado
anterior de este artÃculo, correspondiendo un voto a cada Centro. Y termina su apartado 3 señalando
que, celebrada la votac¾±Ã³²Ô y salvo el caso de elecc¾±Ã³²Ô automática de la única candidatura que pudiera
8
06
Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
presentarse, resultará elegida la que obtenga la mayorÃa absoluta de los centros acreditados en el Plano
en primera vuelta, y por mayorÃa simple en segunda.
Asà pues de no obtenerse la mayorÃa absoluta en primera vuelta es preceptiva la celebrac¾±Ã³²Ô de una
segunda vuelta, en la que será designada la Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS por mayorÃa simple. No cabe, en
ningún caso, una especie de “votac¾±Ã³²Ô tácita o presuntaâ€� argumentando que no va existir cambio de
criterio en una segunda vuelta ni cabe confundir ésta con el asentimiento propio de las votaciones
en órganos administrativos colegiados. Estamos ante una norma imperativa y un trámite electoral
cualiï¬�cado que debe determinar la votac¾±Ã³²Ô en urna cuya vulnerac¾±Ã³²Ô es constitutiva de nulidad
radical, por consiguiente, tiene que veri�carse la segunda vuelta. No debe olvidarse que, conforme al
artÃculo 2.1.RERE la elecc¾±Ã³²Ô a representantes estudiantiles se realizará mediante sufragio universal,
libre, directo, igual y secreto, cualquiera que sea el tipo de elecc¾±Ã³²Ô.
Por las razones señaladas, procede por ello la estimac¾±Ã³²Ô parcial de los recursos interpuestos por
la Comis¾±Ã³²Ô/Junta Electoral del CADUS, y por el representante de la candidatura AlterCADUS D.
Ignacio Corpas Moya, declarando la nulidad de pleno derecho de la declarac¾±Ã³²Ô de fecha 26/05/2017
del Secretario de dicha Junta/comis¾±Ã³²Ô Electoral asà como de todos los actos o actuaciones posteriores
a ella y que se basen o fundamenten en ella y, por ello, se requiere la continuac¾±Ã³²Ô del proceso
electoral de la Delegac¾±Ã³²Ô de Alumnos del CADUS, con la celebrac¾±Ã³²Ô de la segunda vuelta prevista
normativamente, en un segundo Pleno del CADUS que habrá de ser convocado a la mayor brevedad,
teniendo derecho de sufragio activo todas las Delegaciones de Alumnos elegidas a fecha de la presente
resoluc¾±Ã³²Ô, con expresa inclus¾±Ã³²Ô de los Delegados de la Facultad de BiologÃa.
Por tanto,
A la vista de lo expuesto, esta Junta Electoral General conviene:
PRIMERO. Estimar parcialmente los recursos interpuestos por la Comis¾±Ã³²Ô/Junta Electoral del
CADUS y por el representante de la candidatura AlterCADUS D. Ignacio Corpas Moya, declarando la
nulidad de pleno derecho de los siguientes actos:
1
. La declarac¾±Ã³²Ô de fecha 26/05/2017 del Secretario de dicha Junta/Comis¾±Ã³²Ô Electoral D. Enrique
Barba Roque, que obra al hecho quinto de la presente resoluc¾±Ã³²Ô
2
2
. Los Acuerdos del Pleno del CADUS -ACUERDOS 1/PECADUS 29-05-2017 y 2/PECADUS 29-05-
017-, por los que se reprobó la Comis¾±Ã³²Ô/Junta Electoral Central de Estudiantes y se proclamó una
nueva Comis¾±Ã³²Ô/Junta Electoral Central de Estudiantes respectivamente.
3
. El Acuerdo del Pleno del CADUS, certi�cado en fecha 26/05/2017 por el Secretario de la JECE
D. Enrique Barba Roque, por el que se proclamó de�nitivamente corno Delegados/as electos/as del
CADUS a la candidatura colegiada "Insumis¾±Ã³²Ô" y se les designó como nuevos Delegados del Consejo
de Alumnos.
4
. En general, de cualquier actuac¾±Ã³²Ô relativa a las presentes elecciones producida por cualquier órgano
electoral, desde el momento de la proclamac¾±Ã³²Ô del resultado de la primera vuelta de las elecciones
hasta la fecha de esta resoluc¾±Ã³²Ô.
De acuerdo con todo lo anterior, declarar expresamente la plenitud de funciones de la JECE con la
composic¾±Ã³²Ô que tenÃa el 17 de mayo de 2017. Declarar igualmente que quienes formaban parte de la
Delegac¾±Ã³²Ô del CADUS a la misma fecha continuarán en funciones hasta la proclamac¾±Ã³²Ô deï¬�nitiva
de los candidatos electos que se publique como consecuencia de la celebrac¾±Ã³²Ô de la segunda vuelta
de las elecciones.
8
07
Núm. 4/2017, de 24 de julio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.7. Comisiones - Junta Electoral General
SEGUNDO. En consonancia con lo acordado anteriormente, retrotraer las actuaciones al dÃa
1
7/05/2017 y la continuac¾±Ã³²Ô del proceso electoral de la Delegac¾±Ã³²Ô de Alumnos del CADUS, con la
celebrac¾±Ã³²Ô de la segunda vuelta prevista normativamente, en un segundo Pleno del CADUS.
En atenc¾±Ã³²Ô a que el artÃculo 11 del RERE dispone que todas las elecciones que se celebren al amparo
del presente reglamento se realizarán en dÃas lectivos, a excepc¾±Ã³²Ô de los sábados evitando en lo
posible la época de exámenes, se resuelve instar a la Delegac¾±Ã³²Ô en funciones del CADUS para que,
como órgano competente en orden a la convocatoria del pleno dirigida a ultimar el proceso electoral
mediante la celebrac¾±Ã³²Ô de la segunda vuelta de las elecciones, valore si, dada las fechas en las que nos
encontramos, resulta más conveniente que la votac¾±Ã³²Ô tenga lugar antes de que concluya el perÃodo
lectivo de julio (21 de julio de 2017) o esperar al inicio del perÃodo lectivo de septiembre.
TERCERO. De acuerdo con el artÃculo 105.3 del EUS, declarar que todas las delegaciones acreditadas
ante el CADUS han de ser convocadas al pleno en el que se elija la delegac¾±Ã³²Ô de este órgano de
representac¾±Ã³²Ô de los estudiantes, con independencia del momento en el que se hayan elegido los
miembros de las delegaciones de los Centros; por ello, reconocer el derecho de sufragio activo de todas
las Delegaciones de Alumnos teniendo derecho de sufragio activo todas las Delegaciones de Alumnos
elegidas a fecha de la presente resoluc¾±Ã³²Ô, de modo que la convocatoria del pleno para celebrar la
segunda vuelta de estas elecciones se ha de remitir a la delegac¾±Ã³²Ô de la Facultad de BiologÃa y, en
general, a todas las delegaciones que se encontraban acreditadas ante el CADUS el 17 de mayo de
2017.
CUARTO. Encomendar a la Secretaria de la Junta Electoral General la supervis¾±Ã³²Ô de la ejecuc¾±Ã³²Ô de
estos acuerdos pudiendo adoptar las resoluciones que sean necesarias a tal �n, dentro de las que son
competencia de esta Junta Electoral.
Se conviene notiï¬�car esta resoluc¾±Ã³²Ô a los recurrentes, a la Delegac¾±Ã³²Ô de Alumnos del CADUS y a
la Junta Electoral del CADUS, con expresa indicac¾±Ã³²Ô de que agota la vÃa administrativa de acuerdo
con lo establecido en el artÃculo 42.2 del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad
de Sevilla, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artÃculo 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente
resoluc¾±Ã³²Ô puede interponerse únicamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de
lo Contencioso Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el dÃa siguiente
a la recepc¾±Ã³²Ô de esta notiï¬�cac¾±Ã³²Ô, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicc¾±Ã³²Ô Contencioso-Administrativa.
Asimismo, se conviene dar traslado de esta resoluc¾±Ã³²Ô a la Sra. Vicerrectora de Estudiantes y a las
Delegaciones de Alumnos de todos los Centros de la Universidad, para su conocimiento.
*
**
8
08
