Acuerdo Único/CU 26-5-17, por el que se aprueba el Proyecto de Reforma del Reglamento General  del Régimen Electoral.
Núm. 3/2017, de 14 de junio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.1. Claustro Universitario
Acuerdo Único/CU 26-5-17, por el que se aprueba el Proyecto de Reforma del Reglamento General
del Régimen Electoral.
Acuerdo Único/CU 26-5-17, por el que habiéndose producido la votac¾±Ã³²Ô del Proyecto de Reforma
del Reglamento General del Régimen Electoral, los dÃas 19, 22, 23, 24 y 25 de mayo anticipadamente
y el 26 de mayo en ses¾±Ã³²Ô abierta; estando integrado actualmente el Claustro por 258 claustrales;
requiriéndose para la aprobac¾±Ã³²Ô del proyecto la menor de las mayorÃas siguientes: el sesenta por
ciento de los claustrales presentes o la mayorÃa absoluta de hecho del Claustro Universitario, en virtud
del artÃculo 149 del Estatuto de la Universidad de Sevilla; resultando ser la primera mayorÃa 95 votos
y la segunda mayorÃa 130 votos; y habiendo obtenido el Proyecto de Reforma del Reglamento General
de Régimen Electoral, 144 votos a favor, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 61.4 del
Reglamento de Funcionamiento del Claustro Universitario, se aprueba la reforma del Reglamento
General de Régimen Electoral, en los términos del documento que se anexa.
Según el acta de escrutinio, la votac¾±Ã³²Ô arrojó el siguiente resultado: número de votos emitidos 157;
número de votos nulos 1; número de votos válidos 156; de los cuales 144 votos a favor, 7 votos en
contra y 5 votos en blanco.
ANEXO
REFORMA DEL REGLAMENTO GENERAL DE
RÉGIMEN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
ArtÃculo 21. Convocatoria
1
. Corresponde la convocatoria de elecciones a Claustro Universitario al Rector, oÃda la Mesa del
Claustro. Corresponde igualmente al Rector la convocatoria de elecciones parciales.
2
. En los supuestos de revocac¾±Ã³²Ô, dimis¾±Ã³²Ô del Rector o de vacancia por cualquier motivo, previstos
respectivamente en los apartados 4 y 6 del artÃculo 19 del Estatuto de la Universidad de Sevilla,
corresponderá al Rector en funciones la convocatoria de elecciones al nuevo Claustro Universitario.
3. La convocatoria de elecciones a Claustro Universitario deberá producirse:
a. Dentro de los cien dÃas hábiles previos al agotamiento del mandato del Rector.
b. Dentro de los veinte&²Ô²ú²õ±è;»åò¹²õ&²Ô²ú²õ±è;³óá²ú¾±±ô±ð²õ siguientes a la disoluc¾±Ã³²Ô del Claustro, en los supuestos previstos
en el artÃculo 19.4 y 6 del Estatuto.
c. Para la renovac¾±Ã³²Ô bienal del sector C, conforme lo establecido en el artÃculo 10.4 del Estatuto,
transcurridos dos años desde la anterior convocatoria y antes de dos años desde la constituc¾±Ã³²Ô
del Claustro.
ArtÃculo 24. Convocatoria
1. Corresponde la convocatoria de las elecciones a Rector:
a. Al Rector saliente, oÃda la Mesa del Claustro.
b. Al Rector en funciones,&²Ô²ú²õ±è;´Çû岹 la Mesa del Claustro, en los supuestos contemplados en los apartados
4
y 6 del artÃculo 19 del Estatuto.
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Núm. 3/2017, de 14 de junio
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.1. Claustro Universitario
2
. La convocatoria deberá producirse en los quince dÃas hábiles posteriores a la constituc¾±Ã³²Ô del
Claustro Universitario.
3. La convocatoria de elecciones a Rector incluirá, en particular:
a. Las fechas para la presentac¾±Ã³²Ô de los candidatos y sus programas electorales ante el Claustro y
el posterior debate de los candidatos con los claustrales.
b. La fecha de la primera votac¾±Ã³²Ô y, en su caso, de las votaciones de desempate a las que se reï¬�ere
el artÃculo 28.2.
c. La fecha de la segunda votac¾±Ã³²Ô; entre la fecha de la primera votac¾±Ã³²Ô y la fecha de la segunda
votac¾±Ã³²Ô deberán transcurrir un mÃnimo de dos y un máximo de siete dÃas hábiles.
OTRAS DISPOSICIONES DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla entrará
en vigor el dÃa de su publicac¾±Ã³²Ô en el BOUS.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El Claustro elegido en las elecciones que se celebren en 2017 concluirá su mandato el 2 de febrero de
2
020, salvo que se produzcan con antelac¾±Ã³²Ô a esa fecha alguna de las circunstancias previstas en el
artÃculo 19, apartado 4 y 6 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.
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