Normas de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa en Licenciaturas, Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, IngenierÃas,  IngenierÃas Técnicas y Maestro.
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BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009
nos y Directores de Centros se considerarán atribuidas al
Director del Secretariado de Máster Universitario.
Normas de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa en Licenciaturas, Diplomatu-
ras, Arquitectura, Arquitectura Técnica, IngenierÃas,
IngenierÃas Técnicas y Maestro.
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Transitoria Segunda
RESOLUCIÓN RECTORAL DE 7 DE JULIO DE 2009
POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE
MATR�CULA EN LICENCIATURAS, DIPLOMATU-
RAS, ARQUITECTURA, ARQUITECTURA TÉCNI-
CA, INGENIER�AS, INGENIER�AS TÉCNICAS Y
MAESTRO.
Hasta tanto entre en vigor el capÃtulo VI del Real De-
creto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se re-
gulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas
universitarias o�ciales de Grado y los procedimientos de
admisión en las Universidades españolas, en materia de
traslados y convalida³¦¾±Ã³²Ô parcial de estudios extranjeros
de estudiantes que quieran continuar estudios de Grado
o Máster Universitario, resultará de aplica³¦¾±Ã³²Ô la actual
normativa de traslados regulada en los artÃculos 23 a 28
de las Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹, el Real Decreto 69/2000,
la Resolu³¦¾±Ã³²Ô Rectoral sobre traslados y convalida³¦¾±Ã³²Ô
parcial de estudios extranjeros de 18 de mayo de 2000,
los Acuerdos de Consejo de Gobierno para las Faculta-
des de Medicina, OdontologÃa y la E.U. de Ciencias de
la Salud y el Real Decreto 285/2004 de 20 de febrero,
por el que se regulan las condiciones de homologa³¦¾±Ã³²Ô
y convalida³¦¾±Ã³²Ô de tÃtulos y estudios extranjeros de edu-
ca³¦¾±Ã³²Ô superior.
SUMARIO
T�TULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERA-
LES
ArtÃculo 1. Objeto
ArtÃculo 2. Ã�mbito de aplica³¦¾±Ã³²Ô
T�TULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO
CAP�TULO I: DE LA MATR�CULA
Sec³¦¾±Ã³²Ô Primera: ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹
ArtÃculo 3. La ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Transitoria Tercera
A los estudiantes que hubiesen iniciado estudios de Más-
ter O�cial conforme a disposiciones anteriores al R.D.
Articulo 4. Limitaciones de matricula³¦¾±Ã³²Ô. ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹
de asignaturas sueltas y pendientes
1
393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordena³¦¾±Ã³²Ô de las enseñanzas universitarias oï¬�ciales, les
será de aplica³¦¾±Ã³²Ô el CapÃtulo III (“Convalidacionesâ€�)
de las Instrucciones Generales de ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ en&²Ô²ú²õ±è;°Õóٳܱô´Ç²õ
O�ciales de Máster curso 2008/2009, de 20 de mayo de
ArtÃculo 5. Condicionalidad de la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
Sec³¦¾±Ã³²Ô Segunda: Modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô, amplia³¦¾±Ã³²Ô y anula³¦¾±Ã³²Ô
de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
2
008.
ArtÃculo 6. Modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
ArtÃculo 7. Amplia³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
ArtÃculo 8. Anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Derogatoria
Quedan derogadas las Instrucciones Generales de MatrÃ-
cula en&²Ô²ú²õ±è;°Õóٳܱô´Ç²õ Oï¬�ciales de Máster curso 2008/2009 de
Articulo 9. Efectos de la anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
2
0 de junio de 2008, salvo el CapÃtulo III.
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Final Primera
Sec³¦¾±Ã³²Ô Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudiantes
visitantes
Estas normas se dictan al amparo del artÃculo 26.1 del
Reglamento General de Actividades Docentes aprobado
por Acuerdo CU 5/2/09.
ArtÃculo 10. De la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa para simultanear estu-
dios
ArtÃculo 11. Requisitos
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Final Segunda
ArtÃculo 12. Plazo de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
ArtÃculo 13. Estudiantes visitantes
ArtÃculo 14. Requisitos y plazos
ArtÃculo 15. Certiï¬�caciones
Las presentes normas entrarán en vigor a partir del curso
2
009/2010.
En Sevilla, a 7 de julio de 2009.
EL RECTOR
Fdo.: JoaquÃn Luque RodrÃguez
CAP�TULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATR�CU-
LA
ArtÃculo 16. Convocatorias de exámenes ï¬�nales
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BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009
Articulo 17. Calendario de convocatorias de exáme-
T�TULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAP�TULO I: PRECIOS PÚBLICOS
nes �nales
ArtÃculo 18. Convocatorias de examen en asignatu-
ras extinguidas
ArtÃculo 43. Precios a satisfacer por la presta³¦¾±Ã³²Ô del
servicio de la enseñanza
CAP�TULO III: NORMAS DE PERMANENCIA
Articulo 19. Permanencia
ArtÃculo 44. Modalidad y plazos. Efectos falta de
pago
ArtÃculo 45. Reduc³¦¾±Ã³²Ô de precios
CAP�TULO IV: ADAPTACIONES Y CONVALIDA-
CIONES
ArtÃculo 46. Devolu³¦¾±Ã³²Ô parcial o total de precios
ArtÃculo 47. Ayudas de Ac³¦¾±Ã³²Ô Social
ArtÃculo 48. Préstamos, Becas y Ayudas
Sec³¦¾±Ã³²Ô Primera: Adaptaciones
ArtÃculo 20. Adapta³¦¾±Ã³²Ô de estudios
CAP�TULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNI-
VERSITARIO
Articulo 21. Adaptaciones de planes de estudio en
proceso de extin³¦¾±Ã³²Ô
ArtÃculo 49. Seguro Escolar
ArtÃculo 50. Carné universitario
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Transitoria
ArtÃculo 22.&²Ô²ú²õ±è;´¡»å²¹±è³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de estudios en proceso de
traslados. Procedimiento
ArtÃculo 23. Criterios de resolu³¦¾±Ã³²Ô
ArtÃculo 24. Plazo de resolu³¦¾±Ã³²Ô y recursos
ArtÃculo 25. Efectos
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Derogatoria
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Final Primera
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Final Segunda
ArtÃculo 26. Coste
Sec³¦¾±Ã³²Ô Segunda. Convalida³¦¾±Ã³²Ô de estudios españoles
ArtÃculo 27. Convalida³¦¾±Ã³²Ô de estudios españoles
ArtÃculo 28. Procedimiento
T�TULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERA-
LES
ArtÃculo 1. Objeto
ArtÃculo 29. Criterios generales
ArtÃculo 30. Plazo de resolu³¦¾±Ã³²Ô y recursos
ArtÃculo 31. Efectos
Estas normas tienen por objeto regular el procedimien-
to y demás normas de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa, incluyendo su régimen
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o y económico, de las Licenciaturas, Diploma-
turas, Arquitectura, Arquitectura&²Ô²ú²õ±è;°Õ鳦²Ô¾±³¦²¹, IngenierÃas,
IngenierÃas Técnicas y Maestro impartidas en la Univer-
sidad de Sevilla.
ArtÃculo 32. Coste
ArtÃculo 33. Renuncia
ArtÃculo 2. Ã�mbito de aplica³¦¾±Ã³²Ô
Sec³¦¾±Ã³²Ô Tercera: Convalida³¦¾±Ã³²Ô Parcial de estudios ex-
tranjeros
La presente normativa será de aplica³¦¾±Ã³²Ô a los estudian-
tes que se matriculen en las Licenciaturas, Diplomaturas,
Arquitectura, Arquitectura&²Ô²ú²õ±è;°Õ鳦²Ô¾±³¦²¹, IngenierÃas, Inge-
nierÃas Técnicas y Maestro impartidas en la Universidad
de Sevilla.
ArtÃculo 34. Convalida³¦¾±Ã³²Ô Parcial de estudios ex-
tranjeros. Objeto
ArtÃculo 35. Plazos de solicitud
ArtÃculo 36. Documenta³¦¾±Ã³²Ô
ArtÃculo 37. Procedimiento
ArtÃculo 38. Criterios generales
ArtÃculo 39. Plazo de resolu³¦¾±Ã³²Ô y recursos
ArtÃculo 40. Efectos
T�TULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO
CAP�TULO I: DE LA MATR�CULA
Sec³¦¾±Ã³²Ô Primera: ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹
ArtÃculo 3. La ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹
La ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa en los Centros de la Universidad de Sevilla,
estará condicionada al cumplimiento de la normativa de
ingreso y de los demás requisitos legalmente exigibles,
debiendo solicitarse en los plazos que se establezcan para
ArtÃculo 41. Obten³¦¾±Ã³²Ô de plaza
ArtÃculo 42. Coste
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cada curso conforme a la regula³¦¾±Ã³²Ô genérica universita-
ria que anualmente se determine y a los Acuerdos de la
Comisión de Distrito Único Universitario Andaluz.
tendrá derecho a presentarse a posteriores convocatorias
de examen, quedando cerrado su expediente.
ArtÃculo 5. Condicionalidad de la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
La ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa ordinaria en los Centros de la Universidad
de Sevilla se realizará por el procedimiento de automatrÃ-
cula a través de Internet, con las excepciones que se deter-
minen y de conformidad con las instrucciones especÃï¬�cas
que se dicten al efecto.
1
. La ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa estará condicionada, con carácter general,
al cumplimiento y comproba³¦¾±Ã³²Ô de los requisitos aca-
démicos establecidos, entendiéndose formalizada si con
anterioridad al 31 de diciembre del año en curso el es-
tudiante no hubiese recibido notiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô denegatoria de
aquella.
Articulo 4. Limitaciones de matricula³¦¾±Ã³²Ô. ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹
de asignaturas sueltas y pendientes
2
. Además, se considerará la condicionalidad en los su-
1
. Los estudiantes que formalicen por primera vez su
puestos y hasta los momentos que se citan a continua-
³¦¾±Ã³²Ô:
³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa en el primer curso de una titula³¦¾±Ã³²Ô deberán
hacerlo, como mÃnimo, del número de créditos que es-
tablezca el Consejo de Gobierno de la Comunidad Au-
tónoma de&²Ô²ú²õ±è;´¡²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã²¹ en el Decreto por el que se ï¬�jen
los precios públicos por servicios universitarios para el
curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o 2009/2010.
2
.1. Convalida³¦¾±Ã³²Ô/homologa³¦¾±Ã³²Ô de estudios/tÃtulos
cursados/obtenidos en el extranjero: Hasta tanto sea
resuelta la misma por el Centro o por el Ministerio de
Educa³¦¾±Ã³²Ô, en su caso.
2
.2. Convalida³¦¾±Ã³²Ô de estudios españoles: Hasta tan-
2
. Como determina el artÃculo 27 del Reglamento Gene-
to sea resuelta por el Centro.
ral de Actividades Docentes, los estudiantes podrán ma-
tricularse en materias o asignaturas de distintos cursos
del plan de estudios siempre que se matriculen de todas
las materias o asignaturas de carácter obligatorio de los
cursos inferiores que no hubieren superado, con la posi-
ble excep³¦¾±Ã³²Ô de aquellas asignaturas en las que ya hu-
bieren agotado, a efectos de las normas de permanencia,
cuatro convocatorias.
2
.3. Adapta³¦¾±Ã³²Ô de Plan de Estudios: Hasta tanto sea
resuelta por el Centro.
2.4. Traslado de expediente: hasta el momento en que
se reciba en la SecretarÃa del Centro la Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô
Académica O�cial del Centro de procedencia.
2
.5. Simultaneidad de estudios: hasta tanto se reciba
en la SecretarÃa del Centro, en su caso, certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de simultaneidad del estudiante
procedente del Centro donde ya estuviese matricu-
lado.
3
. En ningún caso el ejercicio del derecho de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
obligará a la modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô del régimen de horarios gene-
rales determinados en cada Centro.
3
. La ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa se anulará en cualquier momento en el
4
. No podrán establecerse limitaciones en el número
supuesto de error, omisión o falseamiento de los datos
consignados en la misma. No producirán efectos las ma-
trÃculas condicionadas si el supuesto condicionante no se
resuelve de forma favorable a la correspondiente solici-
tud, salvo que asà lo desee el estudiante, y ello sea posible
con arreglo a estas normas.
máximo de estudiantes a matricular en las materias op-
tativas y de libre conï¬�gura³¦¾±Ã³²Ô, salvo por diï¬�cultades de
infraestructuras, previa autoriza³¦¾±Ã³²Ô del Vicerrectorado
competente.
Por el contrario, con carácter general las asignaturas
optativas deben tener al menos cinco estudiantes matri-
culados. De no alcanzarse esta cifra durante dos cursos
consecutivos será de aplica³¦¾±Ã³²Ô lo dispuesto en el artÃ-
culo 8.2.d) del Reglamento General de Actividades Do-
centes.
Sec³¦¾±Ã³²Ô Segunda: Modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô, amplia³¦¾±Ã³²Ô y anula-
³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
ArtÃculo 6. Modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
Los estudiantes podrán modiï¬�car su solicitud de matrÃ-
cula en las condiciones y durante el plazo que establezca
la Resolu³¦¾±Ã³²Ô anual de la Gerencia de la Universidad.
Con posterioridad a dicho plazo no será posible efectuar
modiï¬�caciones de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa, salvo aquellas que resulten
como consecuencia de un proceso anula³¦¾±Ã³²Ô o amplia-
³¦¾±Ã³²Ô, de acuerdo con lo previsto en la presente norma-
tiva.
5
. Una vez que el estudiante haya abonado los derechos
de expedi³¦¾±Ã³²Ô del tÃtulo, no podrá matricularse de más
asignaturas optativas y de libre conï¬�gura³¦¾±Ã³²Ô, quedando
cerrado su expediente.
El estudiante, que encontrándose en la situa³¦¾±Ã³²Ô antes
descrita, se hubiera matriculado de un número de crédi-
tos superior al necesario para �nalizar sus estudios, no
37
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ArtÃculo 7. Amplia³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
. Los estudiantes podrán efectuar la amplia³¦¾±Ã³²Ô de su
³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa cuando se produzca alguna de las siguientes
circunstancias y no incida sobre la organiza³¦¾±Ã³²Ô acadé-
mica de las enseñanzas:
2. Las solicitudes de anula³¦¾±Ã³²Ô se presentarán en la Se-
cretarÃa del Centro responsable del&²Ô²ú²õ±è;°Õóٳܱô´Ç Oï¬�cial de los
estudios donde formalice su ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa antes del 31 de
marzo del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, haciendo constar la causa
por la que se solicita, y serán resueltas por el Centro res-
ponsable del TÃtulo Oï¬�cial de los estudios.
1
•
La supera³¦¾±Ã³²Ô de asignaturas que tengan el carác-
3
. No se concederán anulaciones parciales de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
ter de prerrequisito para la supera³¦¾±Ã³²Ô de las que son
objeto de la amplia³¦¾±Ã³²Ô.
a solicitud del estudiante, excepto por coincidencia no
prevista de horarios de clases y exámenes.
•
La supera³¦¾±Ã³²Ô de una o varias asignaturas en la ter-
4
. No se concederán anulaciones de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa a los estu-
cera convocatoria del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.
diantes con alguna caliï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô incorporada en actas.
•
Además de los supuestos contemplados en el punto
anterior, los estudiantes podrán ampliar sus matrÃcu-
las sin necesidad de alegar causa alguna, hasta un
máximo de dieciocho créditos en total.
5. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las
anulaciones que de oï¬�cio deban realizar las SecretarÃas
de los Centros en aquellos supuestos en que se detecten
errores o modiï¬�caciones en la situa³¦¾±Ã³²Ô administrativa o
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a del estudiante, ni a las ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôas condiciona-
les que no deban producir efectos.
2
. Las solicitudes de amplia³¦¾±Ã³²Ô se presentarán en la Se-
cretarÃa del Centro en los plazos que se ï¬�jarán anualmen-
te en el Calendario&²Ô²ú²õ±è;´¡³¦²¹»åé³¾¾±³¦´Ç y serán resueltas por el
Decano o Director, tras comprobar la existencia de algu-
na de las circunstancias citadas en el punto anterior.
Articulo 9. Efectos de la anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
1
. En los supuestos de anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa a peti³¦¾±Ã³²Ô
Con carácter previo a la apertura del plazo de presenta-
³¦¾±Ã³²Ô de solicitudes de amplia³¦¾±Ã³²Ô de matrÃcula, los Cen-
tros deberán hacer públicas las posibles limitaciones de-
rivadas de la organiza³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a de las enseñanzas.
del estudiante, los efectos de la anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
dependerán de la fecha en que se haya presentado la so-
licitud:
a) Solicitud de anula³¦¾±Ã³²Ô antes del inicio del curso:
La resolu³¦¾±Ã³²Ô de las solicitudes deberá producirse en el
plazo de quince dÃas hábiles a contar desde la fecha de
presenta³¦¾±Ã³²Ô de las mismas.
•
Se devolverá el importe de los precios públicos
por servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y el seguro escolar. No
se devolverán los precios de SecretarÃa.
3
. Las ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôas formalizadas como resultado de una
• No se computará la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa a efectos de con-
vocatorias de examen ni de permanencia del estu-
diante ni se contabilizará para futuras ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôas a
efectos de aplica³¦¾±Ã³²Ô de recargo.
solicitud de amplia³¦¾±Ã³²Ô deberán ser liquidadas por la
totalidad de los precios públicos correspondientes y
únicamente generarán el derecho a la presta³¦¾±Ã³²Ô de los
servicios docentes posteriores al momento de su forma-
±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n.
•
Si el estudiante accedió por preinscrip³¦¾±Ã³²Ô per-
derá la plaza adjudicada.
4
. En ningún caso la amplia³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa obligará
b) Si se solicita la anula³¦¾±Ã³²Ô dentro de los diez dÃas
hábiles siguientes a la ï¬�na±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n del plazo general
de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa establecido para todos los Centros en el
Calendario Académico o, en los casos de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
realizada con posterioridad a la ï¬�na±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n del pla-
zo general de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa, si se solicita la anula³¦¾±Ã³²Ô
dentro de los diez dÃas hábiles siguientes a su forma-
±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n, los efectos serán los mismos señalados en
el apartado anterior.
a la modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de la programa³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a de la
asignatura o asignaturas de que se trate.
5
. En el acto de amplia³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa, los estudiantes
deben cumplir y acreditar la existencia de requisitos re-
lativos a exenciones u otro tipo de bene�cios, salvo el de
familia numerosa.
ArtÃculo 8. Anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
c) Si se solicita con posterioridad a los plazos seña-
lados en los apartados a) y b) pero antes del 31 de
marzo:
1
. La anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa supone el cese de los efectos
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os de la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa realizada con la consiguiente
pérdida de los derechos a evalua³¦¾±Ã³²Ô y la obliga³¦¾±Ã³²Ô de
satisfacer los precios públicos, salvo que proceda su devo-
lu³¦¾±Ã³²Ô en los términos previstos reglamentariamente. En
todo caso deberán satisfacerse los importes de SecretarÃa.
•
No procederá la devolu³¦¾±Ã³²Ô de los precios públi-
cos ingresados, ni se eximirá de la obliga³¦¾±Ã³²Ô de
satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas
38
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009
(
ArtÃculo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de abril de
habrán de acompañarse del resguardo del abono de los
derechos de traslado de expediente a efectos de simulta-
neidad en su Centro de origen, asà como de declara³¦¾±Ã³²Ô
jurada del estudiante de reunir los requisitos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os,
que surtirá efectos en tanto en cuanto no se reciba la Cer-
tiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô Académica Oï¬�cial de traslado, que se remitirá
de o�cio por el Centro de origen, acreditando diligencia
en la que conste la apertura del nuevo expediente.
Tasas y Precios Públicos).
•
Serán de aplica³¦¾±Ã³²Ô los recargos económicos en
la siguiente ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa que realicen en los mismos
estudios.
•
No se computará la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa realizada a efectos
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os.
•
Si el estudiante accedió por preinscrip³¦¾±Ã³²Ô per-
3
. La ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa se considerará condicional mientras no
derá la plaza adjudicada.
se reciba la Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô&²Ô²ú²õ±è;´¡³¦²¹»åé³¾¾±³¦²¹ Oï¬�cial, en la que
necesariamente se harán constar los extremos relativos a
su ingreso en la Universidad, acreditando en todo caso,
a efectos de constancia, cuantas incidencias sobrevengan
que pudieran surtir efectos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y diligencia en la
que conste la apertura de nuevo expediente en el Cen-
tro elegido. Asimismo, éste último comunicará al Cen-
tro de origen cuantas circunstancias puedan afectar a su
expediente en aquél de acuerdo con lo establecido en la
disposi³¦¾±Ã³²Ô adicional cuarta de la Orden Ministerial de
28/09/84 (BOE 09/10/84).
d) La anula³¦¾±Ã³²Ô de la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa por haber obtenido
plaza en otro Centro de la Universidad de Sevilla o
de otra Universidad, con lÃmite de plazas en el que
hubiese sido admitido el estudiante con posterioridad
al periodo de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa en la Universidad de Sevilla,
no tendrá ningún efecto ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o ni económico. En
este caso, considerando que la misma es imputable
al procedimiento de adjudica³¦¾±Ã³²Ô de plazas, proce-
de la devolu³¦¾±Ã³²Ô del importe correspondiente a los
servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos y al seguro
escolar.
4
. El ocultamiento de la concurrencia de simultaneidad
2
. En los supuestos de anula³¦¾±Ã³²Ô de oï¬�cio por falta de al-
dará lugar a la anula³¦¾±Ã³²Ô de la plaza adjudicada o de la
³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa formalizada en su caso.
gún requisito no subsanable, procederá la devolu³¦¾±Ã³²Ô de
los importes correspondientes a los servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os
y administrativos y el seguro escolar, si procede.
ArtÃculo 12. Plazo de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
El plazo de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa será el general que se determine
para los estudiantes de nuevo ingreso en la fase corres-
pondiente del proceso general de preinscrip³¦¾±Ã³²Ô que de-
terminen los Acuerdos de la Comisión del Distrito Uni-
versitario de AndalucÃa.
Sec³¦¾±Ã³²Ô Tercera: Simultaneidad de estudios. Estu-
diantes visitantes
ArtÃculo 10. De la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa para simultanear estu-
dios
1
. Los estudiantes que deseen iniciar estudios universita-
ArtÃculo 13. Estudiantes visitantes
rios simultaneándolos con otros ya comenzados y de los
que tengan primer curso completo aprobado en el caso de
enseñanzas no renovadas ó 60 créditos superados en el
caso de enseñanzas renovadas, deberán solicitar preins-
crip³¦¾±Ã³²Ô haciendo constar tal circunstancia.
La ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa de estudiantes visitantes es una modalidad
de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa sin efectos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os para estudiantes ex-
tranjeros con estudios de nivel universitario, de primer,
segundo o tercer ciclo, y para estudiantes españoles ya
titulados.
2
. Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad
Esta modalidad de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa no se podrá simultanear con
la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa ordinaria en la misma titulación.
con otros estudios universitarios o�ciales ya iniciados en
distintos Centros serán consideradas en el supuesto de
que exista plaza vacante en la titula³¦¾±Ã³²Ô y Centro de que
se trate, en la fase del proceso general de preinscrip³¦¾±Ã³²Ô
que establezcan los Acuerdos de la Comisión del Distrito
Único Universitario de AndalucÃa.
Este tipo de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa se realiza por interés personal y
solo da derecho a la expedi³¦¾±Ã³²Ô de la correspondiente cer-
tiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 14. Requisitos y plazos
ArtÃculo 11. Requisitos
1
. Los estudiantes podrán matricularse en cuantas asig-
1
. Será requisito indispensable para simultanear estudios
naturas deseen de las que formen el Plan de Estudios de
las titulaciones impartidas en el Centro, excepto en asig-
naturas de primer curso, y siempre de acuerdo con las
disponibilidades docentes y materiales de los diferentes
Departamentos.
tener superado en los estudios ya iniciados el primer cur-
so completo en el caso de enseñanzas no renovadas ó 60
créditos en el caso de enseñanzas renovadas.
2
. Una vez obtenida plaza, las solicitudes de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
39
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009
2
. El plazo de forma±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa será determina-
3. No podrán concurrir a examen quienes no permanezcan
en la Universidad durante todo el curso, si la asignatura
es anual, o todo el cuatrimestre, si la asignatura es cua-
trimestral.
do por el Centro, estableciendo dos perÃodos: en septiem-
bre/octubre para cursar asignaturas del primer cuatrimes-
tre o anuales y en enero/febrero para las correspondientes
al segundo cuatrimestre.
4
. Los créditos cursados en régimen de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa de estu-
3
. Las solicitudes, que se realizarán en castellano, habrán
diantes visitantes no podrán ser convalidados o adaptados
para la obten³¦¾±Ã³²Ô de tÃtulos oï¬�ciales de la Universidad de
Sevilla.
de acompañarse de la siguiente documentación:
a) Estudiantes extranjeros con estudios universita-
rios:
CAP�TULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATR�CULA
•
NIE o en su defecto pasaporte. (Fotocopia com-
ArtÃculo 16. Convocatorias de exámenes ï¬�nales
pulsada u original y fotocopia para su compulsa).
1
. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso aca-
•
•
Dos fotografÃas.
démico serán tres; los plazos de entrega de las actas co-
rrespondientes se establecerán en el Calendario Acadé-
mico aprobado por el Consejo de Gobierno.
Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de los estudios
realizados o de estar matriculado en el curso soli-
citado en una Universidad extranjera.
2
. En cada curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, los estudiantes tendrán
•
Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô emitida por una institu³¦¾±Ã³²Ô acadé-
derecho a presentarse en cada asignatura en que se ma-
triculen, a dos de las tres convocatorias ordinarias, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artÃculo 19
de estas normas.
mica o institu³¦¾±Ã³²Ô especializada oï¬�cial del ade-
cuado conocimiento de la lengua española o certi-
�cado de haber superado el examen de español en
la Universidad de Sevilla.
3
. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en
b) Estudiantes españoles con estudios universitarios:
la asignatura solo podrán presentarse a las dos convoca-
torias posteriores a la ï¬�na±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n del periodo lectivo.
•
DNI (Fotocopia compulsada u original y fotoco-
pia para su compulsa).
4
. Los estudiantes repetidores podrán elegir de entre las
•
TÃtulo Universitario Oï¬�cial. (Fotocopia compul-
tres ordinarias, las dos convocatorias a las que deseen
presentarse.
sada u original y fotocopia para su compulsa).
•
Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de los estudios
Articulo 17. Calendario de convocatorias de exáme-
nes �nales
realizados. (Fotocopia compulsada u original y fo-
tocopia para su compulsa).
1
. Para las asignaturas anuales matriculadas por primera
Toda la documenta³¦¾±Ã³²Ô debe ser oï¬�cial y presentarse
traducida o�cialmente asà como, en su caso, legalizada
por las vÃas reglamentarias conforme establece el artÃculo
vez, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de
junio, y la segunda en el de septiembre.
36.2 y 36.3.
2
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por
primera vez e impartidas en el primer cuatrimestre, la
primera convocatoria tendrá lugar en el mes de febrero y
la segunda o en el de junio o en el de septiembre, según
determine la Junta de Centro.
4
. Quienes efectúen esta modalidad de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa abonarán
los precios públicos correspondientes al curso académico
en que se matriculen.
ArtÃculo 15. Certiï¬�caciones
3
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por
1
. La ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa como estudiante visitante no tendrá vali-
primera vez e impartidas en el segundo cuatrimestre, la
primera convocatoria tendrá lugar en el mes de junio y la
segunda en el de septiembre.
dez ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial en el territorio español.
2. Los estudiantes que realicen este tipo de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa,
constarán en las actas o�ciales de cali�caciones como
estudiantes visitantes. Una vez �nalizado el curso los es-
tudiantes podrán solicitar en la SecretarÃa del Centro un
4. Para las asignaturas, anuales o cuatrimestrales,
matriculadas por segunda o sucesivas veces, el estudian-
te podrá elegir las dos convocatorias entre las señaladas
para cada caso en los apartados anteriores y una tercera
convocatoria que tendrá lugar en el mes de diciembre de
cada curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.
“
Certiï¬�cado ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦oâ€�, sin validez ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial,
con expresión de la caliï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô obtenida, si se han exa-
minado, previo pago de los importes correspondientes o,
en su caso, una “Acredita³¦¾±Ã³²Ôâ€� solo de asistencia, en este
caso gratuito.
Los exámenes de la tercera convocatoria, establecida
40
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009
exclusivamente para estudiantes que se matriculen en el
presente curso de asignaturas en las que hubiesen estado
matriculados en el curso anterior en la misma titula³¦¾±Ã³²Ô,
se celebrarán con carácter general con el mismo temario
y ante el mismo profesor que impartió la asignatura en el
curso correspondiente al año ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o anterior.
Excepcionalmente, el estudiante de primer curso de
nuevo ingreso que no supere el mÃnimo indicado podrá
iniciar, por una sola vez, estudios en otra titula³¦¾±Ã³²Ô en
la Universidad de Sevilla, siempre que acredite reunir
las condiciones exigidas para su acceso en la misma y
obtenga plaza por los procedimientos legalmente esta-
blecidos.
5
. La presenta³¦¾±Ã³²Ô a los exámenes de esta convocatoria
implica su cómputo a efectos de permanencia en el Cen-
tro del estudiante, salvo lo dispuesto en el apartado 3 del
artÃculo 19 de estas normas.
Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad o Es-
cuela podrá autorizar, a peti³¦¾±Ã³²Ô del estudiante, la con-
tinua³¦¾±Ã³²Ô de los estudios en aquellos casos particulares
en los que causas de fuerza mayor su�cientemente acre-
ditadas hubiesen afectado el rendimiento ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o del
estudiante de primer curso de nuevo ingreso.
ArtÃculo 18. Convocatorias de examen en asignaturas
extinguidas
1
. Los planes de estudios de las titulaciones o�ciales que
Contra la Resolu³¦¾±Ã³²Ô adoptada el estudiante podrá in-
terponer recurso ante el Rector acompañado de la docu-
menta³¦¾±Ã³²Ô acreditativa de las circunstancias alegadas.
sean suprimidos o modi�cados se extinguirán curso por
curso, salvo que el Consejo de Gobierno acuerde otra
secuencia temporal de extin³¦¾±Ã³²Ô por criterios de interés
estratégico para la Universidad de Sevilla.
2. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis con-
vocatorias para superar cada asignatura.
2
. Una vez extinguido un curso de un plan de estudios,
para la evalua³¦¾±Ã³²Ô de las materias de dicho curso se efec-
tuarán tres convocatorias ordinarias en cada uno de los
tres cursos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os siguientes. El estudiante que no
supere la asignatura en alguno de dichos cursos deberá
adaptarse al nuevo plan de estudios.
3. Los estudiantes a los que les reste un máximo de tres
asignaturas o 30 créditos para concluir su titula³¦¾±Ã³²Ô no
verán limitado el número máximo de convocatorias sal-
vo que el plan se extinga, en cuyo caso, deberán adaptar-
se al nuevo plan de estudio.
3
. Los estudiantes tendrán derecho a presentarse a dos
4. Sólo se computará las convocatorias de exámenes �-
nales a las que el estudiante se haya presentado. En con-
secuencia, el hecho de presentarse a uno o más parciales
nunca podrá implicar el cómputo de una convocatoria.
de las tres convocatorias ordinarias, salvo en el caso
contemplado en el apartado 3 del artÃculo 19 de estas
normas, relativo a estudiantes a los que les resten para
�nalizar sus estudios un máximo de tres asignaturas o
5
. Agotado el número máximo de convocatorias, aque-
3
0 créditos, que podrán presentarse a las tres convoca-
llos estudiantes que hubieran superado el primer año de
permanencia, a los que les resten para �nalizar sus estu-
dios más de tres asignaturas o 30 créditos, podrán solici-
tar del Rector, mediante escrito razonado y acredita³¦¾±Ã³²Ô
de cuanto proceda, la concesión de una convocatoria de
gracia.
torias.
4
. El sistema de evalua³¦¾±Ã³²Ô de una asignatura extinguida
será el mismo en todas sus convocatorias, tendrá como
referencia el programa vigente en el último curso acadé-
mico en que fue impartida y deberá ser publicitado con la
suï¬�ciente antela³¦¾±Ã³²Ô. El profesorado encargado de eva-
luar dichas convocatorias será designado por el Consejo
de Departamento.
6
. En cada curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, el estudiante dispone de dos
convocatorias de examen para superar cada asignatura,
salvo en el caso previsto en el apartado 3 de este artÃculo,
en que podrán presentarse a las tres convocatorias del
curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.
CAP�TULO III: NORMAS DE PERMANENCIA
Articulo 19. Permanencia
CAP�TULO IV: ADAPTACIONES Y CONVALIDA-
CIONES
1
. El estudiante de nuevo ingreso en primer curso de
primeros y/o segundos ciclos deberá superar al menos
una asignatura reglada en cualquiera de las convocato-
rias oï¬�ciales del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o con independencia del
carácter con que hubiera cursado la misma.
Sec³¦¾±Ã³²Ô Primera: Adaptaciones
ArtÃculo 20. Adapta³¦¾±Ã³²Ô de estudios
La adapta³¦¾±Ã³²Ô es un acto administrativo de reconocimien-
to de unos estudios cursados y superados en cualquier
Universidad española conducentes a la obten³¦¾±Ã³²Ô de un
A todos los efectos una asignatura adaptada/convalidada
es una asignatura superada.
41
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009
tÃtulo oï¬�cial por otros conducentes a la obten³¦¾±Ã³²Ô del
mismo tÃtulo universitario oï¬�cial u a otro homologado al
mismo.
ArtÃculo 22.&²Ô²ú²õ±è;´¡»å²¹±è³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de estudios en proceso de
traslados. Procedimiento
1
. Se procederá a la adapta³¦¾±Ã³²Ô entre estudios españoles
Asimismo, es aplicable en los supuestos de extin³¦¾±Ã³²Ô de
planes de estudio.
que conducen a una misma titula³¦¾±Ã³²Ô de acuerdo con los
criterios del Acuerdo de 25 de octubre de 2004 del Con-
sejo de Coordina³¦¾±Ã³²Ô Universitaria (BOE de 15 de mayo
de 2005).
Articulo 21. Adaptaciones de planes de estudio en
proceso de extin³¦¾±Ã³²Ô
2
. Las solicitudes de adapta³¦¾±Ã³²Ô se presentarán en la Se-
cretarÃa del Centro dentro del plazo general de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa,
acompañada de la siguiente documenta³¦¾±Ã³²Ô:
1
. Serán de aplica³¦¾±Ã³²Ô las reglas de extinción en materia
de Planes de Estudio.
Agotadas todas las convocatorias de examen previstas
para las asignaturas en proceso de extin³¦¾±Ã³²Ô, aquellos
estudiantes que no hubieran superado las pruebas no po-
drán ï¬�nalizar los estudios por el plan en extin³¦¾±Ã³²Ô y, por
tanto, deberán �nalizarlos por el nuevo plan de estudios
mediante la adapta³¦¾±Ã³²Ô correspondiente.
1
) Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a en la que ï¬�gure las asig-
naturas/créditos cursados, cali�caciones obtenidas,
curso en que fueron aprobadas y plan de estudios a
que corresponden. (Fotocopia compulsada u original
y fotocopia para su compulsa).
2
) Programas de tales asignaturas sellados por el
No obstante lo anterior, el Centro podrá decidir el mo-
mento efectivo de la adapta³¦¾±Ã³²Ô teniendo en cuenta las
peticiones de los estudiantes afectados y previa valora-
³¦¾±Ã³²Ô del coste ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o que supone para los mismos la
adapta³¦¾±Ã³²Ô en el momento de ï¬�na±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n de las citadas
convocatorias. En caso de autoriza³¦¾±Ã³²Ô, los estudiantes
podrán seguir cursando las asignaturas del plan en extin-
³¦¾±Ã³²Ô en las que aun no hayan agotado las seis convocato-
rias de examen y solicitar la adapta³¦¾±Ã³²Ô en un momento
posterior.
Centro en el que se cursaron. (Fotocopia compulsada
u original y fotocopia para su compulsa).
Si la solicitud no reuniera los requisitos o no acompañara
los documentos indicados, se le requerirá al estudiante
mediante correo certi�cado con acuse de recibo, para la
subsana³¦¾±Ã³²Ô de deï¬�ciencias y la aporta³¦¾±Ã³²Ô de documen-
tos en un plazo de 10 dÃas, con indica³¦¾±Ã³²Ô de que si asà no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su peti³¦¾±Ã³²Ô, previa
resolu³¦¾±Ã³²Ô dictada y notiï¬�cada.
3
. En los casos en que resulte preciso (adaptaciones que
2
. En todo caso, los estudiantes que vinieran cursando
requieran trámite de convalida³¦¾±Ã³²Ô), dentro de los 10
dÃas siguientes a la recep³¦¾±Ã³²Ô de la solicitud, o en su caso
al dÃa siguiente a aquel en que se hubiera aportado la do-
cumenta³¦¾±Ã³²Ô, las SecretarÃas requerirán al Departamento
o Departamentos encargados de la docencia de las asig-
naturas para las que se solicita la adapta³¦¾±Ã³²Ô, al objeto
de que evacuen el correspondiente informe ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a-
mente motivado, sobre la equivalencia o no de contenido
y carga lectiva entre las asignaturas/créditos cursados y
aprobados y los que se pretende adaptar.
el plan de estudio antiguo podrán optar por completar su
currÃculum, directamente a través del nuevo plan resul-
tante, de acuerdo con las tablas de adaptaciones inclui-
das en el plan de estudio.
3
. La adapta³¦¾±Ã³²Ô por extin³¦¾±Ã³²Ô de planes no tiene coste
económico, salvo que la legisla³¦¾±Ã³²Ô por la que se ï¬�ja el
importe de la presta³¦¾±Ã³²Ô por servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os asà lo
²õ±ðñ²¹±ô±ð.
4
. Procedimiento:
Los informes, deberán emitirse en el plazo de un mes
contado desde el dÃa siguiente en que hayan sido reque-
ridos.
•
•
El Centro hará pública la tabla de adapta³¦¾±Ã³²Ô.
El estudiante deberá presentar la solicitud de adap-
ta³¦¾±Ã³²Ô en la SecretarÃa del Centro, durante el plazo
general de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa, en impreso normalizado y diri-
gido al Sr. Decano/Director del Centro.
Si hubiese transcurrido el plazo señalado para ello sin
que el Departamento hubiera emitido informe, los De-
canos/Directores podrán resolver en igual plazo de diez
dÃas, previos los informes pertinentes.
La ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa se entenderá condicionada en tanto no re-
caiga resolución.
ArtÃculo 23. Criterios de resolu³¦¾±Ã³²Ô
Contra la resolu³¦¾±Ã³²Ô se podrá interponer Recurso de Al-
zada ante el Rector.
Las unidades básicas de adapta³¦¾±Ã³²Ô de estudios parciales
serán “la materia troncal�, “la asignatura� y “el crédito�.
Los criterios generales de adapta³¦¾±Ã³²Ô serán:
42
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009
1
. Entre Planes de Estudio homologados que conducen a
ArtÃculo 25. Efectos
una misma titula³¦¾±Ã³²Ô, procederá la adapta³¦¾±Ã³²Ô de:
Las materias y asignaturas adaptadas �gurarán con esta
denomina³¦¾±Ã³²Ô en el expediente de la Universidad de
destino que, a la hora de emitir una certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô, deberá
hacer constar las asignaturas o materias que son adapta-
das y, a solicitud del estudiante, librar certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de las
cali�caciones que constan en el documento o�cial de la
Universidad de procedencia.
a) El primer ciclo completo de las enseñanzas de dos
ciclos, cuando esté completamente superado en el
plan de estudios de origen.
b) Con carácter general, las materias troncales to-
talmente superadas en el plan de estudios de origen
serán adaptadas Ãntegramente, ya sea como tales
o mediante la adapta³¦¾±Ã³²Ô de las asignaturas que la
compongan en el plan de estudios de la Universidad
de Sevilla.
En cualquier caso, en el expediente del estudiante deberá
quedar constancia de la asignatura o materia por la cual se
realizó la adapta³¦¾±Ã³²Ô, la caliï¬�cación obtenida, la titula³¦¾±Ã³²Ô,
el plan de estudios al que pertenece y la Universidad de
procedencia, en su caso.
c) Cuando la materia troncal no haya sido superada
en su totalidad en el plan de estudios de procedencia,
se realizará la adapta³¦¾±Ã³²Ô por asignaturas cuyo con-
tenido y carga lectiva sean equivalentes.
ArtÃculo 26. Coste
Por la adapta³¦¾±Ã³²Ô de estudios realizados en Centros na-
cionales no estatales, se abonará el porcentaje de los pre-
cios que prevea para la convalida³¦¾±Ã³²Ô el Decreto de la
Junta de&²Ô²ú²õ±è;´¡²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã²¹, en el que se establezcan los precios
públicos para las Universidades andaluzas. Por adapta-
³¦¾±Ã³²Ô de estudios realizados en Centros estatales no se
devengarán precios.
d) En el caso de asignaturas obligatorias u optativas
se realizará la adapta³¦¾±Ã³²Ô por asignaturas cuyo con-
tenido y carga lectiva se consideren equivalentes.
e) Con carácter general, los créditos de libre con�-
gura³¦¾±Ã³²Ô superados en el plan de estudios de origen
se adaptarán por créditos de libre conï¬�gura³¦¾±Ã³²Ô en el
plan de destino.
Sec³¦¾±Ã³²Ô Segunda. Convalida³¦¾±Ã³²Ô de estudios españoles
ArtÃculo 27. Convalida³¦¾±Ã³²Ô de estudios españoles
2
. En el caso en que los créditos de libre conï¬�gura³¦¾±Ã³²Ô,
o parte de ellos, se hayan obtenido cursando asignaturas
susceptibles de adapta³¦¾±Ã³²Ô por otras asignaturas del plan
de estudios de destino, se aplicará el procedimiento de
adapta³¦¾±Ã³²Ô por asignaturas.
La convalida³¦¾±Ã³²Ô es un acto administrativo de recono-
cimiento de unos estudios cursados y superados en una
Universidad española conducentes a la obten³¦¾±Ã³²Ô de un
tÃtulo oï¬�cial por otros diferentes al que es objeto de la
solicitud y no homologado al mismo.
3
. En todo caso, las asignaturas superadas por el estudiante
en el plan de estudios de procedencia que no cumplan los
requisitos de los apartados anteriores y por tanto no sean
adaptables, podrán computarse como créditos de libre
conï¬�gura³¦¾±Ã³²Ô en el plan de estudios de destino, mediante
la aplica³¦¾±Ã³²Ô de un reconocimiento de créditos, a peti³¦¾±Ã³²Ô
del estudiante.
ArtÃculo 28. Procedimiento
1
. Las solicitudes de convalida³¦¾±Ã³²Ô de estudios se pre-
sentarán por los estudiantes en la SecretarÃa del Centro
Universitario donde pretenden iniciar o continuar sus
estudios, una vez obtenido el ingreso y dentro del plazo
general de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa, salvo que se haya concedido un
plazo de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa posterior.
ArtÃculo 24. Plazo de resolu³¦¾±Ã³²Ô y recursos
1
. El plazo total para resolver será de tres meses desde
el dÃa de la entrada de la solicitud en el Centro. La re-
solu³¦¾±Ã³²Ô expresa adoptada por los Decanos/Directores
será motivada y será noti�cada al estudiante y al Depar-
tamento.
La solicitud se acompañará de la siguiente documenta-
³¦¾±Ã³²Ô:
1
) Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a en la que ï¬�gure las asig-
naturas cursadas, cali�caciones obtenidas, curso en
que fueron aprobadas y plan de estudios a que co-
rresponden. (Fotocopia compulsada u original y fo-
tocopia para su compulsa).
2
. Contra la resolu³¦¾±Ã³²Ô adoptada se podrá interponer Re-
curso de Alzada ante el Rector.
3
. Según se establece en la Disposi³¦¾±Ã³²Ô Adicional Vigé-
simo Novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en
su Anexo II, la falta de resolu³¦¾±Ã³²Ô expresa en el plazo
señalado permitirá entender desestimada la solicitud de
²¹»å²¹±è³Ù²¹³¦¾±Ã³n.
2
) Programas de tales asignaturas sellados por el
Centro en el que se cursaron. (Fotocopia compulsada
u original y fotocopia para su compulsa).
43
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009
Si la solicitud no reuniera los requisitos o no acompañara
los documentos indicados, se le requerirá al estudiante,
mediante correo certi�cado con acuse de recibo, para la
subsana³¦¾±Ã³²Ô de deï¬�ciencias y la aporta³¦¾±Ã³²Ô de documen-
tos en un plazo de 10 dÃas, con indica³¦¾±Ã³²Ô de que si asà no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su peti³¦¾±Ã³²Ô, previa
resolu³¦¾±Ã³²Ô dictada y notiï¬�cada.
5. Considerando la variedad y frecuencia de las peticiones
de convalida³¦¾±Ã³²Ô, asà como la aï¬�nidad y equivalencia de
estudios, los Centros, previa consulta a los Departamentos
implicados, elaborarán tablas básicas de convalida³¦¾±Ã³²Ô de
materias o asignaturas de los distintos planes de estudio
que, una vez aprobadas por las Juntas de Centro, susti-
tuirán a los informes de los Departamentos citados en los
apartados anteriores. Copia de las mismas se remitirá al
Vicerrectorado competente.
2
. Dentro de los 10 dÃas siguientes a la recep³¦¾±Ã³²Ô de la
solicitud, o en su caso al dÃa siguiente a aquel en que se
hubiese aportado la documenta³¦¾±Ã³²Ô, las SecretarÃas re-
querirán al Departamento o Departamentos encargados
de la docencia de las asignaturas para las que se solici-
ta la convalida³¦¾±Ã³²Ô, al objeto de que evacuen el corres-
pondiente informe ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦amente motivado sobre la
equivalencia o no de contenido y carga lectiva entre las
asignaturas cursadas y aprobadas y las que se pretende
convalidar.
ArtÃculo 30. Plazo de resolu³¦¾±Ã³²Ô y recursos
1
. El plazo total para resolver será de tres meses a contar
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en
el Centro. La resolu³¦¾±Ã³²Ô expresa adoptada por los Deca-
nos o Directores será motivada y será noti�cada al estu-
diante y al Departamento.
2
. Contra la resolu³¦¾±Ã³²Ô que se adopte se podrá interponer
Recurso de Alzada ante el Rector.
Este informe, deberá emitirse en el plazo de un mes con-
tado desde el dÃa siguiente en que haya sido requerido.
3
. Según se establece en la Disposi³¦¾±Ã³²Ô Adicional Vigé-
simo Novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en
su Anexo II, la falta de resolu³¦¾±Ã³²Ô expresa en el plazo
señalado permitirá entender desestimada la solicitud de
convalidación.
Si hubiese transcurrido el plazo señalado para ello sin
que el Departamento hubiera emitido informe, los De-
canos/Directores podrán resolver en igual plazo de diez
dÃas, previos los informes pertinentes.
ArtÃculo 29. Criterios generales
ArtÃculo 31. Efectos
1
. La unidad básica de convalida³¦¾±Ã³²Ô será la “asignaturaâ€�,
Las asignaturas o materias convalidadas aparecerán con
esta denomina³¦¾±Ã³²Ô en el expediente del estudiante y ten-
drán la equivalencia en puntos correspondiente a la cali-
ï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de procedencia.
teniendo en cuenta la equivalencia de contenidos y carga
lectiva.
2
. Entre estudios conducentes a distinto tÃtulo oï¬�cial se-
rán convalidables aquellas asignaturas cuyo contenido y
carga lectiva sean equivalentes.
En cualquier caso, en el expediente del estudiante deberá
quedar constancia de la asignatura o materia por la cual
se realizó la convalida³¦¾±Ã³²Ô, la caliï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de origen, la
titula³¦¾±Ã³²Ô, el plan de estudio, y la Universidad de proce-
dencia, en su caso.
3
. En todo caso, las asignaturas superadas por el estu-
diante en el plan de estudios de procedencia que no cum-
plan los requisitos del apartado anterior y por tanto no
sean convalidables, podrán computarse como créditos
de libre conï¬�gura³¦¾±Ã³²Ô en el plan de estudios de destino,
mediante la aplica³¦¾±Ã³²Ô de un reconocimiento de créditos,
a peti³¦¾±Ã³²Ô del estudiante.
No podrán ser objeto de convalida³¦¾±Ã³²Ô automática las
asignaturas previamente convalidadas, pero sà efectuarse
un nuevo proceso de convalida³¦¾±Ã³²Ô de la asignatura de
origen a solicitud del estudiante.
4
. Cuando se acceda directamente a segundos ciclos en
ArtÃculo 32. Coste
los que existan materias troncales u obligatorias que ha-
yan sido superadas en el primer ciclo de procedencia, el
Centro correspondiente podrá establecer los oportunos
mecanismos de sustitu³¦¾±Ã³²Ô de los créditos cursados por
otras materias que compensen los créditos necesarios
para la obten³¦¾±Ã³²Ô del tÃtulo.
Por la convalida³¦¾±Ã³²Ô de estudios realizados en Centros
nacionales no estatales, se abonará el porcentaje de los
precios que prevea el Decreto u Orden de la Junta de
AndalucÃa, en el que se establezcan los precios públicos
para las Universidades andaluzas, ya se trate de un curso
completo o de asignaturas sueltas. Por convalida³¦¾±Ã³²Ô de
estudios realizados en Centros estatales no se devenga-
rán precios.
Las certi�caciones que se expidan a los estudiantes que
se vean afectados por los citados mecanismos de sustitu-
³¦¾±Ã³²Ô contendrán una men³¦¾±Ã³²Ô especÃï¬�ca al acuerdo por
el cual se establecen dichos mecanismos.
44
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009
ArtÃculo 33. Renuncia
ArtÃculo 35. Plazos de solicitud
Los estudiantes podrán solicitar la renuncia a las conva-
lidaciones aceptadas en los casos siguientes:
Los plazos de solicitud coincidirán con los de la celebra-
³¦¾±Ã³²Ô del proceso de preinscrip³¦¾±Ã³²Ô y se concretarán en el
Calendario Académico.
a) Que consideren que cursar de nuevo la asignatu-
ra sea bene�cioso para el mejor conocimiento de la
materia siempre que se solicite por escrito con un
máximo de 15 dÃas antes del examen.
ArtÃculo 36. Documenta³¦¾±Ã³²Ô
1
. Las solicitudes se presentarán en las SecretarÃas acom-
pañadas de la siguiente documenta³¦¾±Ã³²Ô:
b) Que la resolu³¦¾±Ã³²Ô del Centro o del Recurso pre-
sentado ante el Rector sea de fecha posterior a la del
examen efectuado y superado por el estudiante.
• Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a&²Ô²ú²õ±è;´Çï¬�c¾±²¹±ô en la que consten:
Las asignaturas cursadas y aprobadas.
-
Sec³¦¾±Ã³²Ô Tercera: Convalida³¦¾±Ã³²Ô Parcial de estudios
extranjeros
- Sistema universitario de caliï¬�caciones del paÃs
de origen o escala de cali�caciones indicando
obligatoriamente la nota mÃnima para aprobar y
los puntos en los que se basa la escala e intervalos
de puntua³¦¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 34. Convalida³¦¾±Ã³²Ô Parcial de estudios ex-
tranjeros. Objeto
1
. Podrán ser objeto de convalida³¦¾±Ã³²Ô los estudios ex-
-
Dura³¦¾±Ã³²Ô de cada asignatura (anual, semestral,
tranjeros de educa³¦¾±Ã³²Ô superior hayan terminado o no
con la obten³¦¾±Ã³²Ô de un tÃtulo.
cuatrimestral...).
-
Número de semanas que dura el semestre/cua-
2
. En el caso de titulados universitarios extranjeros, el
trimestre de cada asignatura. Número de horas de
teorÃa, práctica o equivalentes impartidas a la se-
mana.
estudiante podrá optar entre solicitar ante el Ministerio
de Educa³¦¾±Ã³²Ô la homologa³¦¾±Ã³²Ô del tÃtulo extranjero por
un tÃtulo universitario oï¬�cial español o la convalida³¦¾±Ã³²Ô
por estudios parciales en la correspondiente Universidad,
teniendo en cuenta que ambas posibilidades no pueden
solicitarse simultáneamente.
•
Plan de estudios o, en su defecto, cuadro de mate-
rias cursadas expedidas o publicadas por el Centro
correspondiente, que comprende las asignaturas a
convalidar (con sello original).
3
. Si el estudiante hubiera optado por solicitar la homo-
•
Programa sellado de las asignaturas en el que �gu-
loga³¦¾±Ã³²Ô del&²Ô²ú²õ±è;³Ùóٳܱô´Ç y&²Ô²ú²õ±è;é²õ³Ù²¹ fuera denegada,&²Ô²ú²õ±è;±è´Ç»å°ùá solicitar
la convalida³¦¾±Ã³²Ô parcial de sus estudios, siempre que la
denega³¦¾±Ã³²Ô no se haya fundado en alguna de las causas
recogidas en el artÃculo 5 del Real Decreto 285/2004, de
re el contenido y la amplitud con que han sido cursa-
das (con sello original).
•
Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de nacimiento expedida por el Re-
gistro Civil correspondiente, acreditativa de la na-
cionalidad del solicitante. Este Certi�cado podrá
ser sustituido para los estudiantes españoles por la
presenta³¦¾±Ã³²Ô del DNI. Los estudiantes extranjeros
podrán sustituirlo presentando un Certi�cado, ex-
pedido por los Servicios Consulares en España del
paÃs correspondiente, en el que se haga constar que
el estudiante �gura inscrito en el Registro Consular
del mismo.
2
0 de febrero, por el que se regulan las condiciones de
homologa³¦¾±Ã³²Ô y convalida³¦¾±Ã³²Ô de tÃtulos y estudios ex-
tranjeros de educa³¦¾±Ã³²Ô superior (BOE 04/03/2004):
•
•
Estudios sin validez o�cial.
Estudios extranjeros realizados en todo o parte, en
España, cuando los Centros carezcan de autoriza³¦¾±Ã³²Ô
o cuando las enseñanzas del tÃtulo extranjero cuya
homologa³¦¾±Ã³²Ô se pretende no estuvieran efectiva-
mente implantadas en la Universidad o Institu³¦¾±Ã³²Ô
de Educa³¦¾±Ã³²Ô Superior extranjera en el momento de
la expedi³¦¾±Ã³²Ô del tÃtulo. Si estas circunstancias afec-
taran solo a parte de los estudios realizados, los es-
tudios parciales que no incurran en ellas podrán ser
objeto de convalida³¦¾±Ã³²Ô, en su caso.
•
Documenta³¦¾±Ã³²Ô acreditativa de no haber solicitado
simultáneamente la homologa³¦¾±Ã³²Ô del tÃtulo y/o que
la denega³¦¾±Ã³²Ô no es por causa incluida en el artÃculo
5
del R.D. 285/2004.
Todos los documentos que se aporten a estos procedi-
mientos deben ser o�ciales y estar expedidos por las au-
toridades competentes para ello, de acuerdo con el orde-
namiento jurÃdico del paÃs de que se trate.
4
. Si es admitido por convalida³¦¾±Ã³²Ô para continuar es-
tudios en España, no podrá solicitar después su homo-
±ô´Ç²µ²¹³¦¾±Ã³n.
De toda la documenta³¦¾±Ã³²Ô reseñada deberá presentar-
45
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009
se fotocopia compulsada u original y fotocopia para su
compulsa. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y
legalizadas ante Notario o por las representaciones di-
plomáticas o consulares de España en el paÃs de donde
proceda el documento, no será necesaria la presenta³¦¾±Ã³²Ô
simultánea del original.
- Representa³¦¾±Ã³²Ô diplomática o consular de Espa-
ña en dicho paÃs.
•
Los documentos expedidos por Autoridades diplo-
máticas o consulares de otros paÃses en España de-
ben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos
Exteriores.
La lega±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n o apostilla deberá ï¬�gurar sobre el docu-
mento original antes de la rea±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n de la copia que se
vaya a compulsar.
3
. Traduc³¦¾±Ã³²Ô de los documentos expedidos en el extran-
jero.
Los documentos expedidos en el extranjero deben acom-
pañarse de traduc³¦¾±Ã³²Ô oï¬�cial al castellano (cuando no
estén expedidos en ese idioma). La traduc³¦¾±Ã³²Ô oï¬�cial
podrá hacerse:
2
. Lega±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n de los documentos expedidos en el ex-
tranjero:
No se exige ningún tipo de lega±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n para los docu-
mentos expedidos en Estados miembros de la Unión Eu-
ropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econó-
mico Europeo.
•
Por Traductor Jurado, debidamente autorizado o
inscrito en España.
•
Por cualquier representa³¦¾±Ã³²Ô diplomática o consu-
En los demás casos, los documentos expedidos en el ex-
tranjero que quieran hacerse valer en estos procedimien-
tos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a
las siguientes condiciones:
lar del Estado Español en el extranjero.
•
Por la representa³¦¾±Ã³²Ô diplomática o consular en
España del paÃs de que es ciudadano el solicitante o,
en su caso, del de procedencia del documento.
•
Documentos expedidos en paÃses que han suscrito
En la medida de lo posible, cuando el documento ori-
ginal esté escrito en un alfabeto distinto del occidental,
se recomienda que la correspondiente traduc³¦¾±Ã³²Ô recoja
la denomina³¦¾±Ã³²Ô del tÃtulo en su idioma original, pero
transcrita o convertidos los caracteres al alfabeto occi-
dental, en lugar de una traduc³¦¾±Ã³²Ô de esa denomina³¦¾±Ã³²Ô.
el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es
suï¬�ciente con la lega±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n única o “apostillaâ€� ex-
tendida por las Autoridades competentes del paÃs.
•
Documentos expedidos en paÃses que han suscrito
el Convenio&²Ô²ú²õ±è;´¡²Ô»å°ùé²õ Bello (ArtÃculo 2º. Apdo. 6 Re-
solu³¦¾±Ã³²Ô 006/98, aprobada por la XIX Reunión de
Ministros de Educa³¦¾±Ã³²Ô del ConvenioAndrés Bello):
deberán ser legalizados por vÃa diplomática. (Cuan-
do el paÃs sea también ï¬�rmante del Convenio de La
Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido
por éste, más sencillo). Deberán presentarse en:
ArtÃculo 37. Procedimiento
1
. Dentro de los 10 dÃas siguientes a aquel en que se haya
formulado la peti³¦¾±Ã³²Ô de convalida³¦¾±Ã³²Ô, o en su caso, al
dÃa siguiente a aquel en que se hubiese aportado la docu-
menta³¦¾±Ã³²Ô, las SecretarÃas requerirán el correspondiente
informe al Departamento encargado de la docencia de
la asignatura para la que se solicite la convalida³¦¾±Ã³²Ô. El
informe del Departamento deberá emitirse en el plazo
máximo de un mes.
-
Ministerio de Educa³¦¾±Ã³²Ô del paÃs de origen para
tÃtulos y certiï¬�cados de estudios y en el Ministerio
correspondiente para certi�cados de nacimiento y
nacionalidad.
-
Ministerio de Asuntos Exteriores del paÃs donde
2
. A la vista del informe del Departamento o Departa-
se expidieron dichos documentos.
mentos afectados y por delega³¦¾±Ã³²Ô del Sr. Rector, los
Decanos o Directores de los Centros resolverán motiva-
damente las peticiones. Si hubiese transcurrido el pla-
zo señalado para ello sin que el Departamento hubiera
emitido el informe, los Decanos o Directores podrán re-
solver en igual plazo de diez dÃas, previos los informes
pertinentes. La resolu³¦¾±Ã³²Ô se notiï¬�cará al estudiante con
indica³¦¾±Ã³²Ô de los recursos reglamentarios.
-
Representa³¦¾±Ã³²Ô diplomática o consular de Espa-
ña en dicho paÃs.
•
Documentos expedidos en el resto de los paÃses:
deben legalizarse por vÃa diplomática. Para ello, de-
berán ser presentados en:
-
Ministerio de Educa³¦¾±Ã³²Ô del paÃs de origen para
tÃtulos y certiï¬�cados de estudios y en el Ministerio
correspondiente para certi�cados de nacimiento y
nacionalidad.
ArtÃculo 38. Criterios generales
1
. Serán susceptibles de convalida³¦¾±Ã³²Ô las materias apro-
badas en un plan de estudios conducente a la obten³¦¾±Ã³²Ô
de un tÃtulo extranjero de educa³¦¾±Ã³²Ô superior, cuando el
-
Ministerio de Asuntos Exteriores del paÃs donde
se expidieron dichos documentos.
46
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009
contenido y carga lectiva de las mismas sean equivalen-
tes a los de las correspondientes asignaturas incluidas en
un plan de estudios conducente a la obten³¦¾±Ã³²Ô de un tÃ-
tulo o�cial.
de plaza por los Decanos/Directores, por delega³¦¾±Ã³²Ô
del Rector.
Si la solicitud de plaza lo es para estudios en los que
la demanda resulte inferior a la oferta, bastará con
que se les convalide un mÃnimo de 15 créditos o en
su caso, una asignatura en planes no renovados.
2
. Para los estudiantes que no sean nacionales de Estados
que tengan como lengua o�cial el castellano, las Uni-
versidades podrán establecer las pruebas de idiomas que
consideren pertinentes.
•
Los estudiantes que no obtengan la convalida³¦¾±Ã³²Ô
parcial deberán superar la P.A.U., salvo que los estu-
dios preuniversitarios que les hubiesen sido convali-
dados den acceso directo a la Universidad sin nece-
sidad de superar pruebas de acceso, sin perjuicio de
las prioridades temporales y criterios de valora³¦¾±Ã³²Ô
establecidos en el R.D. 69/2000 (preinscrip³¦¾±Ã³²Ô).
ArtÃculo 39. Plazo de resolu³¦¾±Ã³²Ô y recursos
1
. Las solicitudes de convalida³¦¾±Ã³²Ô parcial de estudios
extranjeros serán resueltas por el Decano o Director por
delega³¦¾±Ã³²Ô del Rector y notiï¬�cadas al estudiante y al De-
partamento, en el plazo máximo de tres meses.
Todo ello se entenderá sin perjuicio de las normas
especiales sobre traslados de expedientes de estu-
diantes procedentes de Universidades Privadas para
continuar estudios en la Facultad de OdontologÃa y
en la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud
y de las especÃï¬�cas de la Facultades de Medicina y
OdontologÃa en materia de convalida³¦¾±Ã³²Ô parcial de
estudios extranjeros.
2
. La resolu³¦¾±Ã³²Ô que se adopte, agota la vÃa administra-
tiva y podrá ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo, o bien ser
recurrida potestativamente en Reposi³¦¾±Ã³²Ô ante el propio
Rector, recurso cuya resolu³¦¾±Ã³²Ô, no es delegable.
Según se establece en la Disposi³¦¾±Ã³²Ô Adicional Vigési-
mo Novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en
su Anexo II, la falta de resolu³¦¾±Ã³²Ô expresa en el plazo
señalado permitirá entender desestimada la solicitud de
convalida³¦¾±Ã³²Ô parcial de estudios extranjeros.
Las Resoluciones favorables que recaigan en materia
de convalida³¦¾±Ã³²Ô parcial de estudios extranjeros que-
dan supeditadas a la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa y al efectivo abono
de los precios correspondientes, en los plazos regla-
mentarios.
ArtÃculo 40. Efectos
ArtÃculo 42. Coste
1
. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia
Por la convalida³¦¾±Ã³²Ô parcial de estudios extranjeros, se
liquidará el porcentaje de los precios públicos que pre-
vea el Decreto de la Junta de AndalucÃa regulador de los
precios por servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os universitarios.
en puntos correspondiente a la caliï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô obtenida en
el Centro extranjero de procedencia. A tal efecto, corres-
ponde a los Centros determinarla aplicando, en su caso,
las tablas de equivalencia del Ministerio de de Educa-
³¦¾±Ã³²Ô.
T�TULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAP�TULO I: PRECIOS PÚBLICOS
2
. Las resoluciones adoptadas por los Centros en materia
de convalida³¦¾±Ã³²Ô parcial de estudios extranjeros inclui-
rán la caliï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô que se vaya a incluir en el expediente
del estudiante.
ArtÃculo 43. Precios a satisfacer por la presta³¦¾±Ã³²Ô del
servicio de la enseñanza
Los precios públicos que se deberán abonar a la Univer-
sidad de Sevilla por la presta³¦¾±Ã³²Ô del servicio de la en-
señanza superior serán los que determine anualmente al
respecto el Decreto regulador de la Junta de AndalucÃa.
De las mismas se remitirá copia al Rectorado acompa-
ñando copia del expediente.
ArtÃculo 41. Obten³¦¾±Ã³²Ô de plaza
La resolu³¦¾±Ã³²Ô favorable de la convalida³¦¾±Ã³²Ô no implica
la obten³¦¾±Ã³²Ô de plaza.
ArtÃculo 44. Modalidad y plazos. Efectos falta de
pago
•
Los estudiantes con estudios universitarios extran-
1
. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del
jeros que obtengan una convalida³¦¾±Ã³²Ô del primer
curso completo en planes no renovados o un mÃnimo
de 60 créditos en la titula³¦¾±Ã³²Ô en la que se produce el
ingreso y cumplan los demás requisitos, no precisan
efectuar preinscrip³¦¾±Ã³²Ô, resolviéndose las solicitudes
precio de los servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os en perÃodo ordinario,
en uno o dos plazos.
Si optase por un plazo, la totalidad se abonará al solicitar
la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa.
47
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009
Si optase por dos plazos, el primero se abonará al solici-
tar la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa y el segundo durante la segunda quince-
na del mes de diciembre del correspondiente curso.
4. Los estudiantes que al presentar su solicitud de matrÃ-
cula no hubiesen abonado las contraprestaciones por ser-
vicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os, por haber solicitado también la con-
cesión de beca con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado o de la Comunidad Autónoma de AndalucÃa y
posteriormente no obtuviesen la condi³¦¾±Ã³²Ô de becarios o
les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados
al abono del precio correspondiente a la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa que
efectuaron, y su impago dentro de los diez dÃas siguien-
tes a la notiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de la denega³¦¾±Ã³²Ô de la ayuda o al
requerimiento para que se haga efectivo el importe, su-
pondrá la anula³¦¾±Ã³²Ô de la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa solicitada para todas
las materias o asignaturas en los términos previstos por
la legisla³¦¾±Ã³²Ô vigente (redac³¦¾±Ã³²Ô conforme al Decreto de
precios de la Junta de AndalucÃa).
2
. Todos los estudiantes que se automatriculen deberán
domiciliar el pago de la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa, tanto el primer plazo
como, en su caso, el segundo, si han optado por fraccionar
el pago. Cumplimentarán la orden de domicilia³¦¾±Ã³²Ô ban-
caria incorporada al impreso de solicitud de forma±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n
de auto³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa. Deberán ï¬�gurar, asimismo, los datos y
la autoriza³¦¾±Ã³²Ô expresa del titular de la cuenta bancaria,
mediante su �rma, tanto si se trata del propio estudiante
como de otra persona distinta
3
. Respecto a los estudiantes excluidos de auto³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa y
que deban matricularse presencialmente, cumplimentarán
obligatoriamente la orden de domicilia³¦¾±Ã³²Ô bancaria.
5
. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes,
no se podrá fraccionar el pago en los siguientes supuestos:
Deberán ï¬�gurar, los datos y la autoriza³¦¾±Ã³²Ô expresa del
titular de la cuenta bancaria, mediante su �rma, tanto si se
trata del propio estudiante como de otra persona distinta.
a) Cuando se trate del pago de la amplia³¦¾±Ã³²Ô de ma-
trÃcula ordinaria.
Existen dos modalidades de pago:
b) Las liquidaciones efectuadas por las SecretarÃas de
los Centros con posterioridad al 30 de noviembre.
•
Pago Único.
c) Cuando el importe de la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa, antes de apli-
car las posibles reducciones de precios, sea menor de
•
Pago Fraccionado. El pago del segundo plazo de
la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa se realizará únicamente por domicilia-
³¦¾±Ã³²Ô bancaria. Las liquidaciones correspondientes al
segundo plazo, que en su caso se produzcan, se pre-
sentarán al cobro durante la segunda quincena del
mes de diciembre del correspondiente curso.
2
40,40 euros.
6
. En todo caso se excluyen de la posibilidad de fraccio-
namiento, los precios de SecretarÃa y el Seguro Escolar,
que deben abonarse Ãntegramente en el primer pago que
se realice.
El pago de la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa se podrá realizar:
7
. El impago del importe total del precio, en el caso de
•
Mediante domicilia³¦¾±Ã³²Ô bancaria, debiéndose
pago único, motivará la anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa. El im-
pago parcial de la misma, caso de haber optado por el
pago fraccionado, conllevará asimismo, la pérdida de los
derechos de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa, sin derecho a reintegro alguno.
cumplimentar la orden de domicilia³¦¾±Ã³²Ô. En caso
de Pago Único (o 1er. Pago, si es fraccionado) las
liquidaciones correspondientes se presentarán al co-
bro a partir de los diez dÃas siguientes a la emisión
del recibo bancario. De no poder hacerse efectivo el
cobro por causas no imputables a la Universidad, la
forma de pago se realizará mediante recibo bancario,
debiendo el estudiante personarse y requerirlo en la
SecretarÃa de su Centro de Estudios.
ArtÃculo 45. Reduc³¦¾±Ã³²Ô de precios
Sin perjuicio de la regula³¦¾±Ã³²Ô que pueda establecerse
al respecto por el Decreto de la Junta de&²Ô²ú²õ±è;´¡²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã²¹ que
determine los precios públicos para el curso correspon-
diente, no harán efectivo o, en su caso, tendrán reduc-
³¦¾±Ã³²Ô de derechos de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa, los estudiantes en quienes
concurra/n alguna/s circunstancia/s que se citan a conti-
nua³¦¾±Ã³²Ô y que habrán de cumplirse y acreditarse docu-
mentalmente dentro del plazo general de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa.
•
Directamente, mediante ingreso en las O�cinas del
Banco Santander. Las SecretarÃas de los Centros de
la Universidad de Sevilla, después de que los estu-
diantes presenten la documenta³¦¾±Ã³²Ô correspondiente
a la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa, les entregarán la carta de pago, por
duplicado ejemplar. A continua³¦¾±Ã³²Ô, el estudiante de-
berá ingresar en cualquiera de las o�cinas de la en-
tidad bancaria la cantidad correspondiente, según la
modalidad de pago elegida (Pago Único o el primer
plazo del Pago Fraccionado). Una vez efectuado el
ingreso, la entidad bancaria devolverá al estudiante
un ejemplar sellado.
No obstante lo anterior, se podrá completar o aportar la
documenta³¦¾±Ã³²Ô acreditativa de tales circunstancias den-
tro de los diez dÃas hábiles siguientes a la ï¬�na±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n
del plazo general de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa establecido para todos los
Centros en el Calendario&²Ô²ú²õ±è;´¡³¦²¹»åé³¾¾±³¦´Ç o, en los casos de
³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa realizada con posterioridad a la ï¬�na±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n
48
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009
del plazo general de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa, dentro de los diez dÃas
4. Beneï¬�ciarios del TÃtulo de Familia Numerosa:
hábiles siguientes a su forma±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n.
a) Si fuera de categorÃa general, abonarán el 50% de
todos los precios públicos, salvo el del Seguro Esco-
lar que lo abonarán Ãntegramente.
Las circunstancias son las siguientes:
1
. Estudiantes becarios con cargo a los Presupuestos Ge-
b) Si fuera de categorÃa especial, gozarán de exen-
³¦¾±Ã³²Ô total de todos los precios públicos. Solo abona-
rán el Seguro Escolar.
nerales del Estado.&²Ô²ú²õ±è;´¡²ú´Ç²Ô²¹°ùá²Ô Ãntegramente los precios
de SecretarÃa y el Seguro Escolar.
La condi³¦¾±Ã³²Ô de familia numerosa se acreditará median-
te la presenta³¦¾±Ã³²Ô de fotocopia compulsada u original y
fotocopia para su compulsa del tÃtulo de familia nume-
rosa vigente en la fecha de la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa, o presentando el
resguardo acreditativo de haber solicitado su expedi³¦¾±Ã³²Ô
o renova³¦¾±Ã³²Ô. En este último caso, se habrá de presentar
en la SecretarÃa del Centro original y fotocopia del tÃtulo
o fotocopia compulsada antes del 31 de diciembre.
2
. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco en ra-
zón al convenio de compensa³¦¾±Ã³²Ô establecido, abonarán
Ãntegramente los precios de SecretarÃa y el Seguro Es-
colar.
3
. Aplica³¦¾±Ã³²Ô de ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de Honor:
a) Aplica³¦¾±Ã³²Ô de ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹s de Honor en la eva-
lua³¦¾±Ã³²Ô global de C.O.U. o premio de bachillerato
LOGSE.
5
. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en
el artÃculo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
Igualdad de oportunidades, no discrimina³¦¾±Ã³²Ô y accesibi-
lidad universal de las personas con discapacidad, tendrán
la considera³¦¾±Ã³²Ô de personas con discapacidad aquellas
a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalÃa
igual o superior al 33 por ciento.
Esta reduc³¦¾±Ã³²Ô es de exclusiva aplica³¦¾±Ã³²Ô a los estu-
diantes que se matriculen de primer curso completo
y por primera vez.
Ello se debe acreditar a través de un certi�cado del
Instituto correspondiente, o con la presenta³¦¾±Ã³²Ô del
Libro Escolar y una fotocopia compulsada (u origi-
nal y fotocopia para su compulsa) de la página donde
conste la ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de Honor.
Se considerarán afectados por una minusvalÃa en grado
igual o superior al 33 por ciento:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión de incapacidad permanente
en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
Se aplicará a los precios públicos por actividad do-
cente y solo abonarán los precios de SecretarÃa y el
Seguro Escolar.
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan re-
conocida una pensión de jubila³¦¾±Ã³²Ô o de retiro por in-
capacidad permanente para el servicio o inutilidad.
b) ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de Honor:
Los estudiantes que hayan obtenido ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de
Honor en el curso inmediatamente anterior al que el
estudiante se ha matriculado, gozarán de la boni�ca-
³¦¾±Ã³²Ô correspondiente, de acuerdo con los siguientes
criterios:
El grado mÃnimo de minusvalÃa es del 33%, acreditándo-
se esta circunstancia mediante certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô expedida por
el órgano competente.
6
. VÃctimas del terrorismo: La acredita³¦¾±Ã³²Ô de las cir-
1
) Siguiente ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa de cualquier asignatura de la
cunstancias señaladas se efectuará a través de fotocopia
compulsada u original y fotocopia para su compulsa,
de la Resolu³¦¾±Ã³²Ô judicial o administrativa en la que se
determine el nexo causal entre la actividad delictiva y
el resultado lesivo. En caso de no disponer de la docu-
menta³¦¾±Ã³²Ô citada, se acompañarán los que se consideren
justi�cativos de reunir las condiciones señaladas. En este
caso el Centro aceptará la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa condicional y remi-
tirá el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para
su estudio y resolu³¦¾±Ã³²Ô.
misma titula³¦¾±Ã³²Ô, independientemente del curso a
que pertenezcan.
2
) Acceso a segundo ciclo de diferente titula³¦¾±Ã³²Ô
si la ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de Honor se ha obtenido en el pri-
mer ciclo que le dio acceso.
3
) En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno
Propio para cursar la misma enseñanza.
4
) Estudiantes procedentes de otra Universidad, si
las ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹s de Honor obtenidas corresponden
a asignaturas cursadas en otra Universidad, tam-
bién serán computadas a efectos de gratuidad de
³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa.
7
. Obten³¦¾±Ã³²Ô de Premio Extraordinario conforme deter-
mine la normativa reglamentaria.
8
. Huérfanos de funcionarios civiles o militares falleci-
dos en servicio activo, que sean solteros menores de 25
años y dependientes económicamente del cónyuge su-
perviviente.
Se deberán abonar Ãntegramente los precios de Se-
cretarÃa y el Seguro Escolar.
49
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009
ArtÃculo 46. Devolu³¦¾±Ã³²Ô parcial o total de precios
. Las solicitudes de devolu³¦¾±Ã³²Ô se presentarán en las
SecretarÃas de los Centros acompañadas de la documen-
ta³¦¾±Ã³²Ô que acredite el derecho a la devolu³¦¾±Ã³²Ô.
Para ello, es necesario obtener previamente el usuario
virtual y clave que se facilitará al estudiante una vez rea-
lizada la auto³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa. En todo caso, lo&²Ô²ú²õ±è;±è´Ç»å°ùán obtener
en el Aula de In´Ú´Ç°ù³¾Ã¡³Ù¾±³¦a del Centro o Servicios SOS de
alumnos (Edi�cio Rojo del campus Reina Mercedes).
1
2
. Procederá la devolu³¦¾±Ã³²Ô de precios:
El Formulario Electrónico de Solicitud del Carné Uni-
versitario le mostrará determinados datos necesarios
para la solicitud del mismo y se le pedirá que con�rme o
modiï¬�que los correspondientes a la direc³¦¾±Ã³²Ô postal de
envÃo de su Carné.
a) En los supuestos establecidos en el artÃculo 9.
b) Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del in-
greso de los precios, una beca que comporte la com-
pensa³¦¾±Ã³²Ô de los mismos. Se exceptúan los precios
de SecretarÃa y el Seguro Escolar, en los términos
previstos reglamentariamente.
Se pedirá al estudiante que adjunte una fotografÃa digita-
lizada, en el formato indicado, por lo que se recomienda
tenerla previamente digitalizada en cualquier soporte in-
´Ú´Ç°ù³¾Ã¡³Ù¾±³¦o.
c) Cuando la cantidad abonada sea superior a los
precios en vigor, bien por tener derecho el estudian-
te (funcionarios, Familias Numerosas, etc...), bien
como consecuencia de errores materiales o de cálcu-
lo, el estudiante tendrá derecho a la devolu³¦¾±Ã³²Ô del
exceso abonado. Se exceptúan los precios de Secre-
tarÃa y el Seguro Escolar, en los términos previstos
reglamentariamente.
Si por algún motivo no adjuntó al Formulario de Soli-
citud la fotografÃa en formato digital, ï¬�nalizada su soli-
citud se le pedirá que imprima un impreso de recogida
de fotografÃa. Este impreso, junto con la fotografÃa en
formato papel, lo deberá entregar en el plazo de 10 dÃas
en la SecretarÃa del Centro para el que formalizó su ma-
trÃcula, en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Asuntos
Generales, Carné Universitario, C/ Porvenir, 27 (Edi�cio
Coromina). No obstante, durante dicho plazo podrá en-
trar de nuevo en el Formulario Electrónico de Solicitud
y aportar la fotografÃa en formato digital.
ArtÃculo 47. Ayudas de Ac³¦¾±Ã³²Ô Social
En materia de Ac³¦¾±Ã³²Ô Social será de aplica³¦¾±Ã³²Ô su nor-
mativa especÃï¬�ca (solo para personal vinculado a la Uni-
versidad de Sevilla).
ArtÃculo 48. Préstamos, Becas y Ayudas
Finalizado el plazo para el envÃo de fotografÃa (en forma-
to digital o papel) sin haberlo realizado, la solicitud que-
dará cancelada automáticamente, por lo que para obtener
el Carné será necesario realizarla de nuevo.
La informa³¦¾±Ã³²Ô correspondiente se publicará en el portal
de la Universidad de Sevilla (http//www.us.es)
Se estará a lo que disponga la convocatoria de la corres-
pondiente beca en cuanto al número mÃnimo de créditos
en los que el estudiante debe matricularse.
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Transitoria
Durante el curso 2009/2010 y hasta tanto entre en vigor
el capÃtulo VI del Real Decreto 1892/2008, de 14 de no-
viembre, por el que se regulan las condiciones para el
acceso a las enseñanzas universitarias o�ciales de grado
y los procedimientos de admisión en las Universidades
españolas, en materia de traslados resultará de aplica³¦¾±Ã³²Ô
la normativa sobre traslado de expedientes aprobada por
Acuerdos J.G. 4/7-6-95 y 4/28-6-96 de la Universidad de
Sevilla asà como los Acuerdos de Consejo de Gobierno
especÃï¬�cos sobre traslados de estudiantes procedentes de
Universidades Privadas para continuar estudios en las
Facultades de OdontologÃa y en la Escuela Universitaria
de Ciencias de la Salud y de las especÃï¬�cas de las Facul-
tades de Medicina y OdontologÃa en materia de convali-
da³¦¾±Ã³²Ô parcial de estudios extranjeros.
CAP�TULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNI-
VERSITARIO
ArtÃculo 49. Seguro Escolar
Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obli-
gatoriamente el importe correspondiente al Seguro Es-
colar, siéndoles de aplica³¦¾±Ã³²Ô las normas sobre régimen
del Seguro Escolar.
Independientemente de lo anterior, todos los estudiantes
pueden solicitar la póliza del seguro voluntario en las
condiciones que se establecen.
ArtÃculo 50. Carné universitario
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Derogatoria
Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, deberán
cumplimentar el Formulario Electrónico de Solicitud del
Carné Universitario disponible al efecto a través de la Se-
cretarÃa Virtual de la Universidad de Sevilla (www.us.es).
En aplica³¦¾±Ã³²Ô del artÃculo 26 del Reglamento General de
Actividades Docentes, se derogan el procedimiento y de-
50
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009
más normas de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa que se opongan a lo dispuesto
en estas normas.
cia se lleve a cabo en una universidad o institu³¦¾±Ã³²Ô de
educa³¦¾±Ã³²Ô superior poseedora de una Carta Erasmus y
que tenga un acuerdo de intercambio de profesores con
la US.
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Final Primera
Estas normas se dictan al amparo del artÃculo 26.1 del
Reglamento General de Actividades Docentes aprobado
por Acuerdo del Claustro de la Universidad de Sevilla
de 5/2/09.
La estancia �nanciada mediante una movilidad TS ten-
drá una doble �nalidad para el profesorado bene�ciario
de la misma:
a) Impartir docencia en materias incluidas dentro de
su área de conocimiento. De este modo, el profeso-
rado de la US tendrá ocasión de profundizar en el
conocimiento de la institu³¦¾±Ã³²Ô que le recibe, de su
profesorado y de las caracterÃsticas de los estudios
que se imparten.
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Final Segunda
Las presentes normas entrarán en vigor a partir del curso
2
009/2010.
En Sevilla, a 7 de julio de 2009.
EL RECTOR
b) Realizar actividades y gestiones conducentes a
mejorar la movilidad Erasmus de nuestros estudian-
tes (Student Mobility) ya que el profesorado des-
plazado habrá de aportar informa³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a e
institucional de primera mano sobre la universidad
an�triona que redunde en una mayor calidad de la
movilidad estudiantil (estudios recomendables, reco-
nocimiento ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o de los estudios, diï¬�cultades
experimentadas por nuestros alumnos, nivel de idio-
mas exigido, etc.)
Fdo.: JoaquÃn Luque RodrÃguez
Vicerrectorado de Relaciones Internacionales
Convocatoria de ayudas Erasmus para la movilidad
docente de corta dura³¦¾±Ã³²Ô (TS) dentro del Programa
de Aprendizaje Permanente (curso 2009-2010).
RESOLUCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSI-
DAD DE SEVILLA DE FECHA 20 DE JULIO DE 2009
POR LA QUE SE CONVOCAN HASTA 100 AYUDAS
ERASMUS PARA LA MOVILIDAD DOCENTE DE
CORTA DURACIÓN (TS) DENTRO DEL PROGRA-
MA DE APRENDIZAJE PERMANENTE (CURSO
2
. DURACIÓN DE LA ESTANCIA Y&²Ô²ú²õ±è;°ä±«´¡±·°ÕÃ�´¡ DE
LAS AYUDAS
La dura³¦¾±Ã³²Ô de la estancia docente estará limitada, con
carácter general, a 5 dÃas hábiles (de lunes a viernes) de-
biendo el personal docente perceptor de la ayuda impar-
tir un&²Ô²ú²õ±è;³¾Ã²Ô¾±³¾´Ç de 5 horas lectivas. En aquellos casos en
los que la estancia sea inferior a la establecida, se reali-
zará la reduc³¦¾±Ã³²Ô proporcional de la asigna³¦¾±Ã³²Ô econó-
mica concedida inicialmente, aunque el número de horas
de docencia sea el establecido en esta convocatoria, no
computándose a estos efectos los dÃas de llegada y parti-
da salvo que se justi�que documentalmente que durante
los mismos se impartió la docencia prevista.
2
009-2010).
El programa de Movilidad del Personal Docente Eras-
mus (Teaching Staff Mobility) ofrece al profesorado uni-
versitario de la Universidad de Sevilla la posibilidad de
llevar a cabo, durante el periodo comprendido entre el 1
de Octubre de 2009 y el 30 de Junio de 2010, estancias
docentes en universidades e instituciones de educa³¦¾±Ã³²Ô
superior que tomen parte en el Programa de Aprendizaje
Permanente.
La movilidad docente habrá de realizarse necesariamente
entre el 1 de Octubre de 2009 y el 30 de Junio de 2010.
La Unión Europea subvenciona cada movilidad con una
ayuda aproximada de 650 euros. La Universidad de Se-
villa complementa esta asigna³¦¾±Ã³²Ô comunitaria garanti-
zando a cada profesor seleccionado un cantidad Ãntegra
de 1.200 euros.
1
. OBJETIVO DEL PROGRAMA
El objetivo general de la Movilidad Docente es contri-
buir a una mayor interrela³¦¾±Ã³²Ô entre las universidades
e instituciones de educa³¦¾±Ã³²Ô europeas y a la consolida-
³¦¾±Ã³²Ô del Espacio Europeo de Educa³¦¾±Ã³²Ô Superior. Para
lograrlo, un mejor conocimiento mutuo entre las comu-
nidades universitarias y una progresiva armoniza³¦¾±Ã³²Ô de
sus planes de estudios y métodos docentes son factores
coadyuvantes
Aquellos profesores que presenten la oportuna comisión
de servicios con posterioridad a la fecha indicada en la
presente convocatoria, sólo podrán optar a la asigna³¦¾±Ã³²Ô
complementaria otorgada por la Universidad de Sevilla.
En el caso de existir profesorado con algún tipo de mi-
Âé¶¹´«Ã½ otorga ayudas a su profesorado cuando la estan-
