Normas de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en Licenciaturas, Diplomaturas, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías,  Ingenierías Técnicas y Maestro.
34  
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009  
nos y Directores de Centros se considerarán atribuidas al  
Director del Secretariado de Máster Universitario.  
Normas de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en Licenciaturas, Diplomatu-  
ras, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías,  
Ingenierías Técnicas y Maestro.  
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Transitoria Segunda  
RESOLUCIÓN RECTORAL DE 7 DE JULIO DE 2009  
POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE  
MATRÃ�CULA EN LICENCIATURAS, DIPLOMATU-  
RAS, ARQUITECTURA, ARQUITECTURA TÉCNI-  
CA, INGENIERÃ�AS, INGENIERÃ�AS TÉCNICAS Y  
MAESTRO.  
Hasta tanto entre en vigor el capítulo VI del Real De-  
creto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se re-  
gulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas  
universitarias oï¬�ciales de Grado y los procedimientos de  
admisión en las Universidades españolas, en materia de  
traslados y convalida³¦¾±Ã³²Ô parcial de estudios extranjeros  
de estudiantes que quieran continuar estudios de Grado  
o Máster Universitario, resultará de aplica³¦¾±Ã³²Ô la actual  
normativa de traslados regulada en los artículos 23 a 28  
de las Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹, el Real Decreto 69/2000,  
la Resolu³¦¾±Ã³²Ô Rectoral sobre traslados y convalida³¦¾±Ã³²Ô  
parcial de estudios extranjeros de 18 de mayo de 2000,  
los Acuerdos de Consejo de Gobierno para las Faculta-  
des de Medicina, Odontología y la E.U. de Ciencias de  
la Salud y el Real Decreto 285/2004 de 20 de febrero,  
por el que se regulan las condiciones de homologa³¦¾±Ã³²Ô  
y convalida³¦¾±Ã³²Ô de títulos y estudios extranjeros de edu-  
ca³¦¾±Ã³²Ô superior.  
SUMARIO  
TÃ�TULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERA-  
LES  
Artículo 1. Objeto  
Artículo 2. Ã�mbito de aplica³¦¾±Ã³²Ô  
TÃ�TULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO  
CAPÃ�TULO I: DE LA MATRÃ�CULA  
Sec³¦¾±Ã³²Ô Primera: ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹  
Artículo 3. La ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹  
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Transitoria Tercera  
A los estudiantes que hubiesen iniciado estudios de Más-  
ter Oï¬�cial conforme a disposiciones anteriores al R.D.  
Articulo 4. Limitaciones de matricula³¦¾±Ã³²Ô. ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹  
de asignaturas sueltas y pendientes  
1
393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la  
ordena³¦¾±Ã³²Ô de las enseñanzas universitarias oï¬�ciales, les  
será de aplica³¦¾±Ã³²Ô el Capítulo III (“Convalidacionesâ€�)  
de las Instrucciones Generales de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ en&²Ô²ú²õ±è;°Õí³Ù³Ü±ô´Ç²õ  
Oï¬�ciales de Máster curso 2008/2009, de 20 de mayo de  
Artículo 5. Condicionalidad de la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
Sec³¦¾±Ã³²Ô Segunda: Modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô, amplia³¦¾±Ã³²Ô y anula³¦¾±Ã³²Ô  
de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
2
008.  
Artículo 6. Modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
Artículo 7. Amplia³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
Artículo 8. Anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Derogatoria  
Quedan derogadas las Instrucciones Generales de Matrí-  
cula en&²Ô²ú²õ±è;°Õí³Ù³Ü±ô´Ç²õ Oï¬�ciales de Máster curso 2008/2009 de  
Articulo 9. Efectos de la anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
2
0 de junio de 2008, salvo el Capítulo III.  
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Final Primera  
Sec³¦¾±Ã³²Ô Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudiantes  
visitantes  
Estas normas se dictan al amparo del artículo 26.1 del  
Reglamento General de Actividades Docentes aprobado  
por Acuerdo CU 5/2/09.  
Artículo 10. De la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa para simultanear estu-  
dios  
Artículo 11. Requisitos  
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Final Segunda  
Artículo 12. Plazo de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
Artículo 13. Estudiantes visitantes  
Artículo 14. Requisitos y plazos  
Artículo 15. Certiï¬�caciones  
Las presentes normas entrarán en vigor a partir del curso  
2
009/2010.  
En Sevilla, a 7 de julio de 2009.  
EL RECTOR  
Fdo.: Joaquín Luque Rodríguez  
CAPÃ�TULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATRÃ�CU-  
LA  
Artículo 16. Convocatorias de exámenes ï¬�nales  
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BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009  
Articulo 17. Calendario de convocatorias de exáme-  
TÃ�TULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO  
CAPÃ�TULO I: PRECIOS PÚBLICOS  
nes ï¬�nales  
Artículo 18. Convocatorias de examen en asignatu-  
ras extinguidas  
Artículo 43. Precios a satisfacer por la presta³¦¾±Ã³²Ô del  
servicio de la enseñanza  
CAPÃ�TULO III: NORMAS DE PERMANENCIA  
Articulo 19. Permanencia  
Artículo 44. Modalidad y plazos. Efectos falta de  
pago  
Artículo 45. Reduc³¦¾±Ã³²Ô de precios  
CAPÃ�TULO IV: ADAPTACIONES Y CONVALIDA-  
CIONES  
Artículo 46. Devolu³¦¾±Ã³²Ô parcial o total de precios  
Artículo 47. Ayudas de Ac³¦¾±Ã³²Ô Social  
Artículo 48. Préstamos, Becas y Ayudas  
Sec³¦¾±Ã³²Ô Primera: Adaptaciones  
Artículo 20. Adapta³¦¾±Ã³²Ô de estudios  
CAPÃ�TULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNI-  
VERSITARIO  
Articulo 21. Adaptaciones de planes de estudio en  
proceso de extin³¦¾±Ã³²Ô  
Artículo 49. Seguro Escolar  
Artículo 50. Carné universitario  
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Transitoria  
Artículo 22.&²Ô²ú²õ±è;´¡»å²¹±è³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de estudios en proceso de  
traslados. Procedimiento  
Artículo 23. Criterios de resolu³¦¾±Ã³²Ô  
Artículo 24. Plazo de resolu³¦¾±Ã³²Ô y recursos  
Artículo 25. Efectos  
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Derogatoria  
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Final Primera  
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Final Segunda  
Artículo 26. Coste  
Sec³¦¾±Ã³²Ô Segunda. Convalida³¦¾±Ã³²Ô de estudios españoles  
Artículo 27. Convalida³¦¾±Ã³²Ô de estudios españoles  
Artículo 28. Procedimiento  
TÃ�TULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERA-  
LES  
Artículo 1. Objeto  
Artículo 29. Criterios generales  
Artículo 30. Plazo de resolu³¦¾±Ã³²Ô y recursos  
Artículo 31. Efectos  
Estas normas tienen por objeto regular el procedimien-  
to y demás normas de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, incluyendo su régimen  
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o y económico, de las Licenciaturas, Diploma-  
turas, Arquitectura, Arquitectura&²Ô²ú²õ±è;°Õ鳦²Ô¾±³¦²¹, Ingenierías,  
Ingenierías Técnicas y Maestro impartidas en la Univer-  
sidad de Sevilla.  
Artículo 32. Coste  
Artículo 33. Renuncia  
Artículo 2. Ã�mbito de aplica³¦¾±Ã³²Ô  
Sec³¦¾±Ã³²Ô Tercera: Convalida³¦¾±Ã³²Ô Parcial de estudios ex-  
tranjeros  
La presente normativa será de aplica³¦¾±Ã³²Ô a los estudian-  
tes que se matriculen en las Licenciaturas, Diplomaturas,  
Arquitectura, Arquitectura&²Ô²ú²õ±è;°Õ鳦²Ô¾±³¦²¹, Ingenierías, Inge-  
nierías Técnicas y Maestro impartidas en la Universidad  
de Sevilla.  
Artículo 34. Convalida³¦¾±Ã³²Ô Parcial de estudios ex-  
tranjeros. Objeto  
Artículo 35. Plazos de solicitud  
Artículo 36. Documenta³¦¾±Ã³²Ô  
Artículo 37. Procedimiento  
Artículo 38. Criterios generales  
Artículo 39. Plazo de resolu³¦¾±Ã³²Ô y recursos  
Artículo 40. Efectos  
TÃ�TULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO  
CAPÃ�TULO I: DE LA MATRÃ�CULA  
Sec³¦¾±Ã³²Ô Primera: ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹  
Artículo 3. La ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹  
La ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en los Centros de la Universidad de Sevilla,  
estará condicionada al cumplimiento de la normativa de  
ingreso y de los demás requisitos legalmente exigibles,  
debiendo solicitarse en los plazos que se establezcan para  
Artículo 41. Obten³¦¾±Ã³²Ô de plaza  
Artículo 42. Coste  
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cada curso conforme a la regula³¦¾±Ã³²Ô genérica universita-  
ria que anualmente se determine y a los Acuerdos de la  
Comisión de Distrito Único Universitario Andaluz.  
tendrá derecho a presentarse a posteriores convocatorias  
de examen, quedando cerrado su expediente.  
Artículo 5. Condicionalidad de la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
La ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa ordinaria en los Centros de la Universidad  
de Sevilla se realizará por el procedimiento de automatrí-  
cula a través de Internet, con las excepciones que se deter-  
minen y de conformidad con las instrucciones especíï¬�cas  
que se dicten al efecto.  
1
. La ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa estará condicionada, con carácter general,  
al cumplimiento y comproba³¦¾±Ã³²Ô de los requisitos aca-  
démicos establecidos, entendiéndose formalizada si con  
anterioridad al 31 de diciembre del año en curso el es-  
tudiante no hubiese recibido notiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô denegatoria de  
aquella.  
Articulo 4. Limitaciones de matricula³¦¾±Ã³²Ô. ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹  
de asignaturas sueltas y pendientes  
2
. Además, se considerará la condicionalidad en los su-  
1
. Los estudiantes que formalicen por primera vez su  
puestos y hasta los momentos que se citan a continua-  
³¦¾±Ã³²Ô:  
³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en el primer curso de una titula³¦¾±Ã³²Ô deberán  
hacerlo, como mínimo, del número de créditos que es-  
tablezca el Consejo de Gobierno de la Comunidad Au-  
tónoma de&²Ô²ú²õ±è;´¡²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹ en el Decreto por el que se ï¬�jen  
los precios públicos por servicios universitarios para el  
curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o 2009/2010.  
2
.1. Convalida³¦¾±Ã³²Ô/homologa³¦¾±Ã³²Ô de estudios/títulos  
cursados/obtenidos en el extranjero: Hasta tanto sea  
resuelta la misma por el Centro o por el Ministerio de  
Educa³¦¾±Ã³²Ô, en su caso.  
2
.2. Convalida³¦¾±Ã³²Ô de estudios españoles: Hasta tan-  
2
. Como determina el artículo 27 del Reglamento Gene-  
to sea resuelta por el Centro.  
ral de Actividades Docentes, los estudiantes podrán ma-  
tricularse en materias o asignaturas de distintos cursos  
del plan de estudios siempre que se matriculen de todas  
las materias o asignaturas de carácter obligatorio de los  
cursos inferiores que no hubieren superado, con la posi-  
ble excep³¦¾±Ã³²Ô de aquellas asignaturas en las que ya hu-  
bieren agotado, a efectos de las normas de permanencia,  
cuatro convocatorias.  
2
.3. Adapta³¦¾±Ã³²Ô de Plan de Estudios: Hasta tanto sea  
resuelta por el Centro.  
2.4. Traslado de expediente: hasta el momento en que  
se reciba en la Secretaría del Centro la Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô  
Académica Oï¬�cial del Centro de procedencia.  
2
.5. Simultaneidad de estudios: hasta tanto se reciba  
en la Secretaría del Centro, en su caso, certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô  
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de simultaneidad del estudiante  
procedente del Centro donde ya estuviese matricu-  
lado.  
3
. En ningún caso el ejercicio del derecho de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
obligará a la modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô del régimen de horarios gene-  
rales determinados en cada Centro.  
3
. La ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa se anulará en cualquier momento en el  
4
. No podrán establecerse limitaciones en el número  
supuesto de error, omisión o falseamiento de los datos  
consignados en la misma. No producirán efectos las ma-  
trículas condicionadas si el supuesto condicionante no se  
resuelve de forma favorable a la correspondiente solici-  
tud, salvo que así lo desee el estudiante, y ello sea posible  
con arreglo a estas normas.  
máximo de estudiantes a matricular en las materias op-  
tativas y de libre conï¬�gura³¦¾±Ã³²Ô, salvo por diï¬�cultades de  
infraestructuras, previa autoriza³¦¾±Ã³²Ô del Vicerrectorado  
competente.  
Por el contrario, con carácter general las asignaturas  
optativas deben tener al menos cinco estudiantes matri-  
culados. De no alcanzarse esta cifra durante dos cursos  
consecutivos será de aplica³¦¾±Ã³²Ô lo dispuesto en el artí-  
culo 8.2.d) del Reglamento General de Actividades Do-  
centes.  
Sec³¦¾±Ã³²Ô Segunda: Modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô, amplia³¦¾±Ã³²Ô y anula-  
³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
Artículo 6. Modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
Los estudiantes podrán modiï¬�car su solicitud de matrí-  
cula en las condiciones y durante el plazo que establezca  
la Resolu³¦¾±Ã³²Ô anual de la Gerencia de la Universidad.  
Con posterioridad a dicho plazo no será posible efectuar  
modiï¬�caciones de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, salvo aquellas que resulten  
como consecuencia de un proceso anula³¦¾±Ã³²Ô o amplia-  
³¦¾±Ã³²Ô, de acuerdo con lo previsto en la presente norma-  
tiva.  
5
. Una vez que el estudiante haya abonado los derechos  
de expedi³¦¾±Ã³²Ô del título, no podrá matricularse de más  
asignaturas optativas y de libre conï¬�gura³¦¾±Ã³²Ô, quedando  
cerrado su expediente.  
El estudiante, que encontrándose en la situa³¦¾±Ã³²Ô antes  
descrita, se hubiera matriculado de un número de crédi-  
tos superior al necesario para ï¬�nalizar sus estudios, no  
37  
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009  
Artículo 7. Amplia³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
. Los estudiantes podrán efectuar la amplia³¦¾±Ã³²Ô de su  
³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa cuando se produzca alguna de las siguientes  
circunstancias y no incida sobre la organiza³¦¾±Ã³²Ô acadé-  
mica de las enseñanzas:  
2. Las solicitudes de anula³¦¾±Ã³²Ô se presentarán en la Se-  
cretaría del Centro responsable del&²Ô²ú²õ±è;°Õí³Ù³Ü±ô´Ç Oï¬�cial de los  
estudios donde formalice su ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa antes del 31 de  
marzo del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, haciendo constar la causa  
por la que se solicita, y serán resueltas por el Centro res-  
ponsable del Título Oï¬�cial de los estudios.  
1
•
La supera³¦¾±Ã³²Ô de asignaturas que tengan el carác-  
3
. No se concederán anulaciones parciales de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
ter de prerrequisito para la supera³¦¾±Ã³²Ô de las que son  
objeto de la amplia³¦¾±Ã³²Ô.  
a solicitud del estudiante, excepto por coincidencia no  
prevista de horarios de clases y exámenes.  
•
La supera³¦¾±Ã³²Ô de una o varias asignaturas en la ter-  
4
. No se concederán anulaciones de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa a los estu-  
cera convocatoria del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.  
diantes con alguna caliï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô incorporada en actas.  
•
Además de los supuestos contemplados en el punto  
anterior, los estudiantes podrán ampliar sus matrícu-  
las sin necesidad de alegar causa alguna, hasta un  
máximo de dieciocho créditos en total.  
5. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las  
anulaciones que de oï¬�cio deban realizar las Secretarías  
de los Centros en aquellos supuestos en que se detecten  
errores o modiï¬�caciones en la situa³¦¾±Ã³²Ô administrativa o  
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a del estudiante, ni a las ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôas condiciona-  
les que no deban producir efectos.  
2
. Las solicitudes de amplia³¦¾±Ã³²Ô se presentarán en la Se-  
cretaría del Centro en los plazos que se ï¬�jarán anualmen-  
te en el Calendario&²Ô²ú²õ±è;´¡³¦²¹»åé³¾¾±³¦´Ç y serán resueltas por el  
Decano o Director, tras comprobar la existencia de algu-  
na de las circunstancias citadas en el punto anterior.  
Articulo 9. Efectos de la anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
1
. En los supuestos de anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa a peti³¦¾±Ã³²Ô  
Con carácter previo a la apertura del plazo de presenta-  
³¦¾±Ã³²Ô de solicitudes de amplia³¦¾±Ã³²Ô de matrícula, los Cen-  
tros deberán hacer públicas las posibles limitaciones de-  
rivadas de la organiza³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a de las enseñanzas.  
del estudiante, los efectos de la anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
dependerán de la fecha en que se haya presentado la so-  
licitud:  
a) Solicitud de anula³¦¾±Ã³²Ô antes del inicio del curso:  
La resolu³¦¾±Ã³²Ô de las solicitudes deberá producirse en el  
plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de  
presenta³¦¾±Ã³²Ô de las mismas.  
•
Se devolverá el importe de los precios públicos  
por servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y el seguro escolar. No  
se devolverán los precios de Secretaría.  
3
. Las ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôas formalizadas como resultado de una  
• No se computará la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa a efectos de con-  
vocatorias de examen ni de permanencia del estu-  
diante ni se contabilizará para futuras ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôas a  
efectos de aplica³¦¾±Ã³²Ô de recargo.  
solicitud de amplia³¦¾±Ã³²Ô deberán ser liquidadas por la  
totalidad de los precios públicos correspondientes y  
únicamente generarán el derecho a la presta³¦¾±Ã³²Ô de los  
servicios docentes posteriores al momento de su forma-  
±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n.  
•
Si el estudiante accedió por preinscrip³¦¾±Ã³²Ô per-  
derá la plaza adjudicada.  
4
. En ningún caso la amplia³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa obligará  
b) Si se solicita la anula³¦¾±Ã³²Ô dentro de los diez días  
hábiles siguientes a la ï¬�na±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n del plazo general  
de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa establecido para todos los Centros en el  
Calendario Académico o, en los casos de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
realizada con posterioridad a la ï¬�na±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n del pla-  
zo general de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, si se solicita la anula³¦¾±Ã³²Ô  
dentro de los diez días hábiles siguientes a su forma-  
±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n, los efectos serán los mismos señalados en  
el apartado anterior.  
a la modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de la programa³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a de la  
asignatura o asignaturas de que se trate.  
5
. En el acto de amplia³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, los estudiantes  
deben cumplir y acreditar la existencia de requisitos re-  
lativos a exenciones u otro tipo de beneï¬�cios, salvo el de  
familia numerosa.  
Artículo 8. Anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
c) Si se solicita con posterioridad a los plazos seña-  
lados en los apartados a) y b) pero antes del 31 de  
marzo:  
1
. La anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa supone el cese de los efectos  
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os de la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa realizada con la consiguiente  
pérdida de los derechos a evalua³¦¾±Ã³²Ô y la obliga³¦¾±Ã³²Ô de  
satisfacer los precios públicos, salvo que proceda su devo-  
lu³¦¾±Ã³²Ô en los términos previstos reglamentariamente. En  
todo caso deberán satisfacerse los importes de Secretaría.  
•
No procederá la devolu³¦¾±Ã³²Ô de los precios públi-  
cos ingresados, ni se eximirá de la obliga³¦¾±Ã³²Ô de  
satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas  
38  
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009  
(
Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de abril de  
habrán de acompañarse del resguardo del abono de los  
derechos de traslado de expediente a efectos de simulta-  
neidad en su Centro de origen, así como de declara³¦¾±Ã³²Ô  
jurada del estudiante de reunir los requisitos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os,  
que surtirá efectos en tanto en cuanto no se reciba la Cer-  
tiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô Académica Oï¬�cial de traslado, que se remitirá  
de oï¬�cio por el Centro de origen, acreditando diligencia  
en la que conste la apertura del nuevo expediente.  
Tasas y Precios Públicos).  
•
Serán de aplica³¦¾±Ã³²Ô los recargos económicos en  
la siguiente ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa que realicen en los mismos  
estudios.  
•
No se computará la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa realizada a efectos  
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os.  
•
Si el estudiante accedió por preinscrip³¦¾±Ã³²Ô per-  
3
. La ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa se considerará condicional mientras no  
derá la plaza adjudicada.  
se reciba la Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô&²Ô²ú²õ±è;´¡³¦²¹»åé³¾¾±³¦²¹ Oï¬�cial, en la que  
necesariamente se harán constar los extremos relativos a  
su ingreso en la Universidad, acreditando en todo caso,  
a efectos de constancia, cuantas incidencias sobrevengan  
que pudieran surtir efectos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y diligencia en la  
que conste la apertura de nuevo expediente en el Cen-  
tro elegido. Asimismo, Ã©ste último comunicará al Cen-  
tro de origen cuantas circunstancias puedan afectar a su  
expediente en aquél de acuerdo con lo establecido en la  
disposi³¦¾±Ã³²Ô adicional cuarta de la Orden Ministerial de  
28/09/84 (BOE 09/10/84).  
d) La anula³¦¾±Ã³²Ô de la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa por haber obtenido  
plaza en otro Centro de la Universidad de Sevilla o  
de otra Universidad, con límite de plazas en el que  
hubiese sido admitido el estudiante con posterioridad  
al periodo de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en la Universidad de Sevilla,  
no tendrá ningún efecto ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o ni económico. En  
este caso, considerando que la misma es imputable  
al procedimiento de adjudica³¦¾±Ã³²Ô de plazas, proce-  
de la devolu³¦¾±Ã³²Ô del importe correspondiente a los  
servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos y al seguro  
escolar.  
4
. El ocultamiento de la concurrencia de simultaneidad  
2
. En los supuestos de anula³¦¾±Ã³²Ô de oï¬�cio por falta de al-  
dará lugar a la anula³¦¾±Ã³²Ô de la plaza adjudicada o de la  
³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa formalizada en su caso.  
gún requisito no subsanable, procederá la devolu³¦¾±Ã³²Ô de  
los importes correspondientes a los servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os  
y administrativos y el seguro escolar, si procede.  
Artículo 12. Plazo de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
El plazo de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa será el general que se determine  
para los estudiantes de nuevo ingreso en la fase corres-  
pondiente del proceso general de preinscrip³¦¾±Ã³²Ô que de-  
terminen los Acuerdos de la Comisión del Distrito Uni-  
versitario de Andalucía.  
Sec³¦¾±Ã³²Ô Tercera: Simultaneidad de estudios. Estu-  
diantes visitantes  
Artículo 10. De la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa para simultanear estu-  
dios  
1
. Los estudiantes que deseen iniciar estudios universita-  
Artículo 13. Estudiantes visitantes  
rios simultaneándolos con otros ya comenzados y de los  
que tengan primer curso completo aprobado en el caso de  
enseñanzas no renovadas ó 60 créditos superados en el  
caso de enseñanzas renovadas, deberán solicitar preins-  
crip³¦¾±Ã³²Ô haciendo constar tal circunstancia.  
La ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de estudiantes visitantes es una modalidad  
de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa sin efectos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os para estudiantes ex-  
tranjeros con estudios de nivel universitario, de primer,  
segundo o tercer ciclo, y para estudiantes españoles ya  
titulados.  
2
. Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad  
Esta modalidad de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa no se podrá simultanear con  
la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa ordinaria en la misma titulación.  
con otros estudios universitarios oï¬�ciales ya iniciados en  
distintos Centros serán consideradas en el supuesto de  
que exista plaza vacante en la titula³¦¾±Ã³²Ô y Centro de que  
se trate, en la fase del proceso general de preinscrip³¦¾±Ã³²Ô  
que establezcan los Acuerdos de la Comisión del Distrito  
Único Universitario de Andalucía.  
Este tipo de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa se realiza por interés personal y  
solo da derecho a la expedi³¦¾±Ã³²Ô de la correspondiente cer-  
tiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô.  
Artículo 14. Requisitos y plazos  
Artículo 11. Requisitos  
1
. Los estudiantes podrán matricularse en cuantas asig-  
1
. Será requisito indispensable para simultanear estudios  
naturas deseen de las que formen el Plan de Estudios de  
las titulaciones impartidas en el Centro, excepto en asig-  
naturas de primer curso, y siempre de acuerdo con las  
disponibilidades docentes y materiales de los diferentes  
Departamentos.  
tener superado en los estudios ya iniciados el primer cur-  
so completo en el caso de enseñanzas no renovadas ó 60  
créditos en el caso de enseñanzas renovadas.  
2
. Una vez obtenida plaza, las solicitudes de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
39  
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009  
2
. El plazo de forma±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa será determina-  
3. No podrán concurrir a examen quienes no permanezcan  
en la Universidad durante todo el curso, si la asignatura  
es anual, o todo el cuatrimestre, si la asignatura es cua-  
trimestral.  
do por el Centro, estableciendo dos períodos: en septiem-  
bre/octubre para cursar asignaturas del primer cuatrimes-  
tre o anuales y en enero/febrero para las correspondientes  
al segundo cuatrimestre.  
4
. Los créditos cursados en régimen de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de estu-  
3
. Las solicitudes, que se realizarán en castellano, habrán  
diantes visitantes no podrán ser convalidados o adaptados  
para la obten³¦¾±Ã³²Ô de títulos oï¬�ciales de la Universidad de  
Sevilla.  
de acompañarse de la siguiente documentación:  
a) Estudiantes extranjeros con estudios universita-  
rios:  
CAPÃ�TULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATRÃ�CULA  
•
NIE o en su defecto pasaporte. (Fotocopia com-  
Artículo 16. Convocatorias de exámenes ï¬�nales  
pulsada u original y fotocopia para su compulsa).  
1
. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso aca-  
•
•
Dos fotografías.  
démico serán tres; los plazos de entrega de las actas co-  
rrespondientes se establecerán en el Calendario Acadé-  
mico aprobado por el Consejo de Gobierno.  
Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de los estudios  
realizados o de estar matriculado en el curso soli-  
citado en una Universidad extranjera.  
2
. En cada curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, los estudiantes tendrán  
•
Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô emitida por una institu³¦¾±Ã³²Ô acadé-  
derecho a presentarse en cada asignatura en que se ma-  
triculen, a dos de las tres convocatorias ordinarias, sin  
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19  
de estas normas.  
mica o institu³¦¾±Ã³²Ô especializada oï¬�cial del ade-  
cuado conocimiento de la lengua española o certi-  
ï¬�cado de haber superado el examen de español en  
la Universidad de Sevilla.  
3
. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en  
b) Estudiantes españoles con estudios universitarios:  
la asignatura solo podrán presentarse a las dos convoca-  
torias posteriores a la ï¬�na±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n del periodo lectivo.  
•
DNI (Fotocopia compulsada u original y fotoco-  
pia para su compulsa).  
4
. Los estudiantes repetidores podrán elegir de entre las  
•
Título Universitario Oï¬�cial. (Fotocopia compul-  
tres ordinarias, las dos convocatorias a las que deseen  
presentarse.  
sada u original y fotocopia para su compulsa).  
•
Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de los estudios  
Articulo 17. Calendario de convocatorias de exáme-  
nes ï¬�nales  
realizados. (Fotocopia compulsada u original y fo-  
tocopia para su compulsa).  
1
. Para las asignaturas anuales matriculadas por primera  
Toda la documenta³¦¾±Ã³²Ô debe ser oï¬�cial y presentarse  
traducida oï¬�cialmente así como, en su caso, legalizada  
por las vías reglamentarias conforme establece el artículo  
vez, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de  
junio, y la segunda en el de septiembre.  
36.2 y 36.3.  
2
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por  
primera vez e impartidas en el primer cuatrimestre, la  
primera convocatoria tendrá lugar en el mes de febrero y  
la segunda o en el de junio o en el de septiembre, según  
determine la Junta de Centro.  
4
. Quienes efectúen esta modalidad de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa abonarán  
los precios públicos correspondientes al curso académico  
en que se matriculen.  
Artículo 15. Certiï¬�caciones  
3
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por  
1
. La ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa como estudiante visitante no tendrá vali-  
primera vez e impartidas en el segundo cuatrimestre, la  
primera convocatoria tendrá lugar en el mes de junio y la  
segunda en el de septiembre.  
dez ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial en el territorio español.  
2. Los estudiantes que realicen este tipo de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa,  
constarán en las actas oï¬�ciales de caliï¬�caciones como  
estudiantes visitantes. Una vez ï¬�nalizado el curso los es-  
tudiantes podrán solicitar en la Secretaría del Centro un  
4. Para las asignaturas, anuales o cuatrimestrales,  
matriculadas por segunda o sucesivas veces, el estudian-  
te podrá elegir las dos convocatorias entre las señaladas  
para cada caso en los apartados anteriores y una tercera  
convocatoria que tendrá lugar en el mes de diciembre de  
cada curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.  
“
Certiï¬�cado ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦oâ€�, sin validez ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial,  
con expresión de la caliï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô obtenida, si se han exa-  
minado, previo pago de los importes correspondientes o,  
en su caso, una “Acredita³¦¾±Ã³²Ôâ€� solo de asistencia, en este  
caso gratuito.  
Los exámenes de la tercera convocatoria, establecida  
40  
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009  
exclusivamente para estudiantes que se matriculen en el  
presente curso de asignaturas en las que hubiesen estado  
matriculados en el curso anterior en la misma titula³¦¾±Ã³²Ô,  
se celebrarán con carácter general con el mismo temario  
y ante el mismo profesor que impartió la asignatura en el  
curso correspondiente al año ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o anterior.  
Excepcionalmente, el estudiante de primer curso de  
nuevo ingreso que no supere el mínimo indicado podrá  
iniciar, por una sola vez, estudios en otra titula³¦¾±Ã³²Ô en  
la Universidad de Sevilla, siempre que acredite reunir  
las condiciones exigidas para su acceso en la misma y  
obtenga plaza por los procedimientos legalmente esta-  
blecidos.  
5
. La presenta³¦¾±Ã³²Ô a los exámenes de esta convocatoria  
implica su cómputo a efectos de permanencia en el Cen-  
tro del estudiante, salvo lo dispuesto en el apartado 3 del  
artículo 19 de estas normas.  
Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad o Es-  
cuela podrá autorizar, a peti³¦¾±Ã³²Ô del estudiante, la con-  
tinua³¦¾±Ã³²Ô de los estudios en aquellos casos particulares  
en los que causas de fuerza mayor suï¬�cientemente acre-  
ditadas hubiesen afectado el rendimiento ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o del  
estudiante de primer curso de nuevo ingreso.  
Artículo 18. Convocatorias de examen en asignaturas  
extinguidas  
1
. Los planes de estudios de las titulaciones oï¬�ciales que  
Contra la Resolu³¦¾±Ã³²Ô adoptada el estudiante podrá in-  
terponer recurso ante el Rector acompañado de la docu-  
menta³¦¾±Ã³²Ô acreditativa de las circunstancias alegadas.  
sean suprimidos o modiï¬�cados se extinguirán curso por  
curso, salvo que el Consejo de Gobierno acuerde otra  
secuencia temporal de extin³¦¾±Ã³²Ô por criterios de interés  
estratégico para la Universidad de Sevilla.  
2. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis con-  
vocatorias para superar cada asignatura.  
2
. Una vez extinguido un curso de un plan de estudios,  
para la evalua³¦¾±Ã³²Ô de las materias de dicho curso se efec-  
tuarán tres convocatorias ordinarias en cada uno de los  
tres cursos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os siguientes. El estudiante que no  
supere la asignatura en alguno de dichos cursos deberá  
adaptarse al nuevo plan de estudios.  
3. Los estudiantes a los que les reste un máximo de tres  
asignaturas o 30 créditos para concluir su titula³¦¾±Ã³²Ô no  
verán limitado el número máximo de convocatorias sal-  
vo que el plan se extinga, en cuyo caso, deberán adaptar-  
se al nuevo plan de estudio.  
3
. Los estudiantes tendrán derecho a presentarse a dos  
4. Sólo se computará las convocatorias de exámenes ï¬�-  
nales a las que el estudiante se haya presentado. En con-  
secuencia, el hecho de presentarse a uno o más parciales  
nunca podrá implicar el cómputo de una convocatoria.  
de las tres convocatorias ordinarias, salvo en el caso  
contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de estas  
normas, relativo a estudiantes a los que les resten para  
ï¬�nalizar sus estudios un máximo de tres asignaturas o  
5
. Agotado el número máximo de convocatorias, aque-  
3
0 créditos, que podrán presentarse a las tres convoca-  
llos estudiantes que hubieran superado el primer año de  
permanencia, a los que les resten para ï¬�nalizar sus estu-  
dios más de tres asignaturas o 30 créditos, podrán solici-  
tar del Rector, mediante escrito razonado y acredita³¦¾±Ã³²Ô  
de cuanto proceda, la concesión de una convocatoria de  
gracia.  
torias.  
4
. El sistema de evalua³¦¾±Ã³²Ô de una asignatura extinguida  
será el mismo en todas sus convocatorias, tendrá como  
referencia el programa vigente en el último curso acadé-  
mico en que fue impartida y deberá ser publicitado con la  
suï¬�ciente antela³¦¾±Ã³²Ô. El profesorado encargado de eva-  
luar dichas convocatorias será designado por el Consejo  
de Departamento.  
6
. En cada curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, el estudiante dispone de dos  
convocatorias de examen para superar cada asignatura,  
salvo en el caso previsto en el apartado 3 de este artículo,  
en que podrán presentarse a las tres convocatorias del  
curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.  
CAPÃ�TULO III: NORMAS DE PERMANENCIA  
Articulo 19. Permanencia  
CAPÃ�TULO IV: ADAPTACIONES Y CONVALIDA-  
CIONES  
1
. El estudiante de nuevo ingreso en primer curso de  
primeros y/o segundos ciclos deberá superar al menos  
una asignatura reglada en cualquiera de las convocato-  
rias oï¬�ciales del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o con independencia del  
carácter con que hubiera cursado la misma.  
Sec³¦¾±Ã³²Ô Primera: Adaptaciones  
Artículo 20. Adapta³¦¾±Ã³²Ô de estudios  
La adapta³¦¾±Ã³²Ô es un acto administrativo de reconocimien-  
to de unos estudios cursados y superados en cualquier  
Universidad española conducentes a la obten³¦¾±Ã³²Ô de un  
A todos los efectos una asignatura adaptada/convalidada  
es una asignatura superada.  
41  
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009  
título oï¬�cial por otros conducentes a la obten³¦¾±Ã³²Ô del  
mismo título universitario oï¬�cial u a otro homologado al  
mismo.  
Artículo 22.&²Ô²ú²õ±è;´¡»å²¹±è³Ù²¹³¦¾±Ã³²Ô de estudios en proceso de  
traslados. Procedimiento  
1
. Se procederá a la adapta³¦¾±Ã³²Ô entre estudios españoles  
Asimismo, es aplicable en los supuestos de extin³¦¾±Ã³²Ô de  
planes de estudio.  
que conducen a una misma titula³¦¾±Ã³²Ô de acuerdo con los  
criterios del Acuerdo de 25 de octubre de 2004 del Con-  
sejo de Coordina³¦¾±Ã³²Ô Universitaria (BOE de 15 de mayo  
de 2005).  
Articulo 21. Adaptaciones de planes de estudio en  
proceso de extin³¦¾±Ã³²Ô  
2
. Las solicitudes de adapta³¦¾±Ã³²Ô se presentarán en la Se-  
cretaría del Centro dentro del plazo general de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa,  
acompañada de la siguiente documenta³¦¾±Ã³²Ô:  
1
. Serán de aplica³¦¾±Ã³²Ô las reglas de extinción en materia  
de Planes de Estudio.  
Agotadas todas las convocatorias de examen previstas  
para las asignaturas en proceso de extin³¦¾±Ã³²Ô, aquellos  
estudiantes que no hubieran superado las pruebas no po-  
drán ï¬�nalizar los estudios por el plan en extin³¦¾±Ã³²Ô y, por  
tanto, deberán ï¬�nalizarlos por el nuevo plan de estudios  
mediante la adapta³¦¾±Ã³²Ô correspondiente.  
1
) Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a en la que ï¬�gure las asig-  
naturas/créditos cursados, caliï¬�caciones obtenidas,  
curso en que fueron aprobadas y plan de estudios a  
que corresponden. (Fotocopia compulsada u original  
y fotocopia para su compulsa).  
2
) Programas de tales asignaturas sellados por el  
No obstante lo anterior, el Centro podrá decidir el mo-  
mento efectivo de la adapta³¦¾±Ã³²Ô teniendo en cuenta las  
peticiones de los estudiantes afectados y previa valora-  
³¦¾±Ã³²Ô del coste ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o que supone para los mismos la  
adapta³¦¾±Ã³²Ô en el momento de ï¬�na±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n de las citadas  
convocatorias. En caso de autoriza³¦¾±Ã³²Ô, los estudiantes  
podrán seguir cursando las asignaturas del plan en extin-  
³¦¾±Ã³²Ô en las que aun no hayan agotado las seis convocato-  
rias de examen y solicitar la adapta³¦¾±Ã³²Ô en un momento  
posterior.  
Centro en el que se cursaron. (Fotocopia compulsada  
u original y fotocopia para su compulsa).  
Si la solicitud no reuniera los requisitos o no acompañara  
los documentos indicados, se le requerirá al estudiante  
mediante correo certiï¬�cado con acuse de recibo, para la  
subsana³¦¾±Ã³²Ô de deï¬�ciencias y la aporta³¦¾±Ã³²Ô de documen-  
tos en un plazo de 10 días, con indica³¦¾±Ã³²Ô de que si así no  
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su peti³¦¾±Ã³²Ô, previa  
resolu³¦¾±Ã³²Ô dictada y notiï¬�cada.  
3
. En los casos en que resulte preciso (adaptaciones que  
2
. En todo caso, los estudiantes que vinieran cursando  
requieran trámite de convalida³¦¾±Ã³²Ô), dentro de los 10  
días siguientes a la recep³¦¾±Ã³²Ô de la solicitud, o en su caso  
al día siguiente a aquel en que se hubiera aportado la do-  
cumenta³¦¾±Ã³²Ô, las Secretarías requerirán al Departamento  
o Departamentos encargados de la docencia de las asig-  
naturas para las que se solicita la adapta³¦¾±Ã³²Ô, al objeto  
de que evacuen el correspondiente informe ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a-  
mente motivado, sobre la equivalencia o no de contenido  
y carga lectiva entre las asignaturas/créditos cursados y  
aprobados y los que se pretende adaptar.  
el plan de estudio antiguo podrán optar por completar su  
currículum, directamente a través del nuevo plan resul-  
tante, de acuerdo con las tablas de adaptaciones inclui-  
das en el plan de estudio.  
3
. La adapta³¦¾±Ã³²Ô por extin³¦¾±Ã³²Ô de planes no tiene coste  
económico, salvo que la legisla³¦¾±Ã³²Ô por la que se ï¬�ja el  
importe de la presta³¦¾±Ã³²Ô por servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os así lo  
²õ±ðñ²¹±ô±ð.  
4
. Procedimiento:  
Los informes, deberán emitirse en el plazo de un mes  
contado desde el día siguiente en que hayan sido reque-  
ridos.  
•
•
El Centro hará pública la tabla de adapta³¦¾±Ã³²Ô.  
El estudiante deberá presentar la solicitud de adap-  
ta³¦¾±Ã³²Ô en la Secretaría del Centro, durante el plazo  
general de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, en impreso normalizado y diri-  
gido al Sr. Decano/Director del Centro.  
Si hubiese transcurrido el plazo señalado para ello sin  
que el Departamento hubiera emitido informe, los De-  
canos/Directores podrán resolver en igual plazo de diez  
días, previos los informes pertinentes.  
La ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa se entenderá condicionada en tanto no re-  
caiga resolución.  
Artículo 23. Criterios de resolu³¦¾±Ã³²Ô  
Contra la resolu³¦¾±Ã³²Ô se podrá interponer Recurso de Al-  
zada ante el Rector.  
Las unidades básicas de adapta³¦¾±Ã³²Ô de estudios parciales  
serán “la materia troncalâ€�, “la asignaturaâ€� y “el créditoâ€�.  
Los criterios generales de adapta³¦¾±Ã³²Ô serán:  
42  
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009  
1
. Entre Planes de Estudio homologados que conducen a  
Artículo 25. Efectos  
una misma titula³¦¾±Ã³²Ô, procederá la adapta³¦¾±Ã³²Ô de:  
Las materias y asignaturas adaptadas ï¬�gurarán con esta  
denomina³¦¾±Ã³²Ô en el expediente de la Universidad de  
destino que, a la hora de emitir una certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô, deberá  
hacer constar las asignaturas o materias que son adapta-  
das y, a solicitud del estudiante, librar certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de las  
caliï¬�caciones que constan en el documento oï¬�cial de la  
Universidad de procedencia.  
a) El primer ciclo completo de las enseñanzas de dos  
ciclos, cuando esté completamente superado en el  
plan de estudios de origen.  
b) Con carácter general, las materias troncales to-  
talmente superadas en el plan de estudios de origen  
serán adaptadas íntegramente, ya sea como tales  
o mediante la adapta³¦¾±Ã³²Ô de las asignaturas que la  
compongan en el plan de estudios de la Universidad  
de Sevilla.  
En cualquier caso, en el expediente del estudiante deberá  
quedar constancia de la asignatura o materia por la cual se  
realizó la adapta³¦¾±Ã³²Ô, la caliï¬�cación obtenida, la titula³¦¾±Ã³²Ô,  
el plan de estudios al que pertenece y la Universidad de  
procedencia, en su caso.  
c) Cuando la materia troncal no haya sido superada  
en su totalidad en el plan de estudios de procedencia,  
se realizará la adapta³¦¾±Ã³²Ô por asignaturas cuyo con-  
tenido y carga lectiva sean equivalentes.  
Artículo 26. Coste  
Por la adapta³¦¾±Ã³²Ô de estudios realizados en Centros na-  
cionales no estatales, se abonará el porcentaje de los pre-  
cios que prevea para la convalida³¦¾±Ã³²Ô el Decreto de la  
Junta de&²Ô²ú²õ±è;´¡²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹, en el que se establezcan los precios  
públicos para las Universidades andaluzas. Por adapta-  
³¦¾±Ã³²Ô de estudios realizados en Centros estatales no se  
devengarán precios.  
d) En el caso de asignaturas obligatorias u optativas  
se realizará la adapta³¦¾±Ã³²Ô por asignaturas cuyo con-  
tenido y carga lectiva se consideren equivalentes.  
e) Con carácter general, los créditos de libre conï¬�-  
gura³¦¾±Ã³²Ô superados en el plan de estudios de origen  
se adaptarán por créditos de libre conï¬�gura³¦¾±Ã³²Ô en el  
plan de destino.  
Sec³¦¾±Ã³²Ô Segunda. Convalida³¦¾±Ã³²Ô de estudios españoles  
Artículo 27. Convalida³¦¾±Ã³²Ô de estudios españoles  
2
. En el caso en que los créditos de libre conï¬�gura³¦¾±Ã³²Ô,  
o parte de ellos, se hayan obtenido cursando asignaturas  
susceptibles de adapta³¦¾±Ã³²Ô por otras asignaturas del plan  
de estudios de destino, se aplicará el procedimiento de  
adapta³¦¾±Ã³²Ô por asignaturas.  
La convalida³¦¾±Ã³²Ô es un acto administrativo de recono-  
cimiento de unos estudios cursados y superados en una  
Universidad española conducentes a la obten³¦¾±Ã³²Ô de un  
título oï¬�cial por otros diferentes al que es objeto de la  
solicitud y no homologado al mismo.  
3
. En todo caso, las asignaturas superadas por el estudiante  
en el plan de estudios de procedencia que no cumplan los  
requisitos de los apartados anteriores y por tanto no sean  
adaptables, podrán computarse como créditos de libre  
conï¬�gura³¦¾±Ã³²Ô en el plan de estudios de destino, mediante  
la aplica³¦¾±Ã³²Ô de un reconocimiento de créditos, a peti³¦¾±Ã³²Ô  
del estudiante.  
Artículo 28. Procedimiento  
1
. Las solicitudes de convalida³¦¾±Ã³²Ô de estudios se pre-  
sentarán por los estudiantes en la Secretaría del Centro  
Universitario donde pretenden iniciar o continuar sus  
estudios, una vez obtenido el ingreso y dentro del plazo  
general de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, salvo que se haya concedido un  
plazo de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa posterior.  
Artículo 24. Plazo de resolu³¦¾±Ã³²Ô y recursos  
1
. El plazo total para resolver será de tres meses desde  
el día de la entrada de la solicitud en el Centro. La re-  
solu³¦¾±Ã³²Ô expresa adoptada por los Decanos/Directores  
será motivada y será notiï¬�cada al estudiante y al Depar-  
tamento.  
La solicitud se acompañará de la siguiente documenta-  
³¦¾±Ã³²Ô:  
1
) Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a en la que ï¬�gure las asig-  
naturas cursadas, caliï¬�caciones obtenidas, curso en  
que fueron aprobadas y plan de estudios a que co-  
rresponden. (Fotocopia compulsada u original y fo-  
tocopia para su compulsa).  
2
. Contra la resolu³¦¾±Ã³²Ô adoptada se podrá interponer Re-  
curso de Alzada ante el Rector.  
3
. Según se establece en la Disposi³¦¾±Ã³²Ô Adicional Vigé-  
simo Novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de  
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en  
su Anexo II, la falta de resolu³¦¾±Ã³²Ô expresa en el plazo  
señalado permitirá entender desestimada la solicitud de  
²¹»å²¹±è³Ù²¹³¦¾±Ã³n.  
2
) Programas de tales asignaturas sellados por el  
Centro en el que se cursaron. (Fotocopia compulsada  
u original y fotocopia para su compulsa).  
43  
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009  
Si la solicitud no reuniera los requisitos o no acompañara  
los documentos indicados, se le requerirá al estudiante,  
mediante correo certiï¬�cado con acuse de recibo, para la  
subsana³¦¾±Ã³²Ô de deï¬�ciencias y la aporta³¦¾±Ã³²Ô de documen-  
tos en un plazo de 10 días, con indica³¦¾±Ã³²Ô de que si así no  
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su peti³¦¾±Ã³²Ô, previa  
resolu³¦¾±Ã³²Ô dictada y notiï¬�cada.  
5. Considerando la variedad y frecuencia de las peticiones  
de convalida³¦¾±Ã³²Ô, así como la aï¬�nidad y equivalencia de  
estudios, los Centros, previa consulta a los Departamentos  
implicados, elaborarán tablas básicas de convalida³¦¾±Ã³²Ô de  
materias o asignaturas de los distintos planes de estudio  
que, una vez aprobadas por las Juntas de Centro, susti-  
tuirán a los informes de los Departamentos citados en los  
apartados anteriores. Copia de las mismas se remitirá al  
Vicerrectorado competente.  
2
. Dentro de los 10 días siguientes a la recep³¦¾±Ã³²Ô de la  
solicitud, o en su caso al día siguiente a aquel en que se  
hubiese aportado la documenta³¦¾±Ã³²Ô, las Secretarías re-  
querirán al Departamento o Departamentos encargados  
de la docencia de las asignaturas para las que se solici-  
ta la convalida³¦¾±Ã³²Ô, al objeto de que evacuen el corres-  
pondiente informe ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦amente motivado sobre la  
equivalencia o no de contenido y carga lectiva entre las  
asignaturas cursadas y aprobadas y las que se pretende  
convalidar.  
Artículo 30. Plazo de resolu³¦¾±Ã³²Ô y recursos  
1
. El plazo total para resolver será de tres meses a contar  
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en  
el Centro. La resolu³¦¾±Ã³²Ô expresa adoptada por los Deca-  
nos o Directores será motivada y será notiï¬�cada al estu-  
diante y al Departamento.  
2
. Contra la resolu³¦¾±Ã³²Ô que se adopte se podrá interponer  
Recurso de Alzada ante el Rector.  
Este informe, deberá emitirse en el plazo de un mes con-  
tado desde el día siguiente en que haya sido requerido.  
3
. Según se establece en la Disposi³¦¾±Ã³²Ô Adicional Vigé-  
simo Novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de  
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en  
su Anexo II, la falta de resolu³¦¾±Ã³²Ô expresa en el plazo  
señalado permitirá entender desestimada la solicitud de  
convalidación.  
Si hubiese transcurrido el plazo señalado para ello sin  
que el Departamento hubiera emitido informe, los De-  
canos/Directores podrán resolver en igual plazo de diez  
días, previos los informes pertinentes.  
Artículo 29. Criterios generales  
Artículo 31. Efectos  
1
. La unidad básica de convalida³¦¾±Ã³²Ô será la “asignaturaâ€�,  
Las asignaturas o materias convalidadas aparecerán con  
esta denomina³¦¾±Ã³²Ô en el expediente del estudiante y ten-  
drán la equivalencia en puntos correspondiente a la cali-  
ï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de procedencia.  
teniendo en cuenta la equivalencia de contenidos y carga  
lectiva.  
2
. Entre estudios conducentes a distinto título oï¬�cial se-  
rán convalidables aquellas asignaturas cuyo contenido y  
carga lectiva sean equivalentes.  
En cualquier caso, en el expediente del estudiante deberá  
quedar constancia de la asignatura o materia por la cual  
se realizó la convalida³¦¾±Ã³²Ô, la caliï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de origen, la  
titula³¦¾±Ã³²Ô, el plan de estudio, y la Universidad de proce-  
dencia, en su caso.  
3
. En todo caso, las asignaturas superadas por el estu-  
diante en el plan de estudios de procedencia que no cum-  
plan los requisitos del apartado anterior y por tanto no  
sean convalidables, podrán computarse como créditos  
de libre conï¬�gura³¦¾±Ã³²Ô en el plan de estudios de destino,  
mediante la aplica³¦¾±Ã³²Ô de un reconocimiento de créditos,  
a peti³¦¾±Ã³²Ô del estudiante.  
No podrán ser objeto de convalida³¦¾±Ã³²Ô automática las  
asignaturas previamente convalidadas, pero sí efectuarse  
un nuevo proceso de convalida³¦¾±Ã³²Ô de la asignatura de  
origen a solicitud del estudiante.  
4
. Cuando se acceda directamente a segundos ciclos en  
Artículo 32. Coste  
los que existan materias troncales u obligatorias que ha-  
yan sido superadas en el primer ciclo de procedencia, el  
Centro correspondiente podrá establecer los oportunos  
mecanismos de sustitu³¦¾±Ã³²Ô de los créditos cursados por  
otras materias que compensen los créditos necesarios  
para la obten³¦¾±Ã³²Ô del título.  
Por la convalida³¦¾±Ã³²Ô de estudios realizados en Centros  
nacionales no estatales, se abonará el porcentaje de los  
precios que prevea el Decreto u Orden de la Junta de  
Andalucía, en el que se establezcan los precios públicos  
para las Universidades andaluzas, ya se trate de un curso  
completo o de asignaturas sueltas. Por convalida³¦¾±Ã³²Ô de  
estudios realizados en Centros estatales no se devenga-  
rán precios.  
Las certiï¬�caciones que se expidan a los estudiantes que  
se vean afectados por los citados mecanismos de sustitu-  
³¦¾±Ã³²Ô contendrán una men³¦¾±Ã³²Ô especíï¬�ca al acuerdo por  
el cual se establecen dichos mecanismos.  
44  
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009  
Artículo 33. Renuncia  
Artículo 35. Plazos de solicitud  
Los estudiantes podrán solicitar la renuncia a las conva-  
lidaciones aceptadas en los casos siguientes:  
Los plazos de solicitud coincidirán con los de la celebra-  
³¦¾±Ã³²Ô del proceso de preinscrip³¦¾±Ã³²Ô y se concretarán en el  
Calendario Académico.  
a) Que consideren que cursar de nuevo la asignatu-  
ra sea beneï¬�cioso para el mejor conocimiento de la  
materia siempre que se solicite por escrito con un  
máximo de 15 días antes del examen.  
Artículo 36. Documenta³¦¾±Ã³²Ô  
1
. Las solicitudes se presentarán en las Secretarías acom-  
pañadas de la siguiente documenta³¦¾±Ã³²Ô:  
b) Que la resolu³¦¾±Ã³²Ô del Centro o del Recurso pre-  
sentado ante el Rector sea de fecha posterior a la del  
examen efectuado y superado por el estudiante.  
• Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a&²Ô²ú²õ±è;´Çï¬�c¾±²¹±ô en la que consten:  
Las asignaturas cursadas y aprobadas.  
-
Sec³¦¾±Ã³²Ô Tercera: Convalida³¦¾±Ã³²Ô Parcial de estudios  
extranjeros  
- Sistema universitario de caliï¬�caciones del país  
de origen o escala de caliï¬�caciones indicando  
obligatoriamente la nota mínima para aprobar y  
los puntos en los que se basa la escala e intervalos  
de puntua³¦¾±Ã³²Ô.  
Artículo 34. Convalida³¦¾±Ã³²Ô Parcial de estudios ex-  
tranjeros. Objeto  
1
. Podrán ser objeto de convalida³¦¾±Ã³²Ô los estudios ex-  
-
Dura³¦¾±Ã³²Ô de cada asignatura (anual, semestral,  
tranjeros de educa³¦¾±Ã³²Ô superior hayan terminado o no  
con la obten³¦¾±Ã³²Ô de un título.  
cuatrimestral...).  
-
Número de semanas que dura el semestre/cua-  
2
. En el caso de titulados universitarios extranjeros, el  
trimestre de cada asignatura. Número de horas de  
teoría, práctica o equivalentes impartidas a la se-  
mana.  
estudiante podrá optar entre solicitar ante el Ministerio  
de Educa³¦¾±Ã³²Ô la homologa³¦¾±Ã³²Ô del título extranjero por  
un título universitario oï¬�cial español o la convalida³¦¾±Ã³²Ô  
por estudios parciales en la correspondiente Universidad,  
teniendo en cuenta que ambas posibilidades no pueden  
solicitarse simultáneamente.  
•
Plan de estudios o, en su defecto, cuadro de mate-  
rias cursadas expedidas o publicadas por el Centro  
correspondiente, que comprende las asignaturas a  
convalidar (con sello original).  
3
. Si el estudiante hubiera optado por solicitar la homo-  
•
Programa sellado de las asignaturas en el que ï¬�gu-  
loga³¦¾±Ã³²Ô del&²Ô²ú²õ±è;³Ùí³Ù³Ü±ô´Ç y&²Ô²ú²õ±è;é²õ³Ù²¹ fuera denegada,&²Ô²ú²õ±è;±è´Ç»å°ùá solicitar  
la convalida³¦¾±Ã³²Ô parcial de sus estudios, siempre que la  
denega³¦¾±Ã³²Ô no se haya fundado en alguna de las causas  
recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 285/2004, de  
re el contenido y la amplitud con que han sido cursa-  
das (con sello original).  
•
Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de nacimiento expedida por el Re-  
gistro Civil correspondiente, acreditativa de la na-  
cionalidad del solicitante. Este Certiï¬�cado podrá  
ser sustituido para los estudiantes españoles por la  
presenta³¦¾±Ã³²Ô del DNI. Los estudiantes extranjeros  
podrán sustituirlo presentando un Certiï¬�cado, ex-  
pedido por los Servicios Consulares en España del  
país correspondiente, en el que se haga constar que  
el estudiante ï¬�gura inscrito en el Registro Consular  
del mismo.  
2
0 de febrero, por el que se regulan las condiciones de  
homologa³¦¾±Ã³²Ô y convalida³¦¾±Ã³²Ô de títulos y estudios ex-  
tranjeros de educa³¦¾±Ã³²Ô superior (BOE 04/03/2004):  
•
•
Estudios sin validez oï¬�cial.  
Estudios extranjeros realizados en todo o parte, en  
España, cuando los Centros carezcan de autoriza³¦¾±Ã³²Ô  
o cuando las enseñanzas del título extranjero cuya  
homologa³¦¾±Ã³²Ô se pretende no estuvieran efectiva-  
mente implantadas en la Universidad o Institu³¦¾±Ã³²Ô  
de Educa³¦¾±Ã³²Ô Superior extranjera en el momento de  
la expedi³¦¾±Ã³²Ô del título. Si estas circunstancias afec-  
taran solo a parte de los estudios realizados, los es-  
tudios parciales que no incurran en ellas podrán ser  
objeto de convalida³¦¾±Ã³²Ô, en su caso.  
•
Documenta³¦¾±Ã³²Ô acreditativa de no haber solicitado  
simultáneamente la homologa³¦¾±Ã³²Ô del título y/o que  
la denega³¦¾±Ã³²Ô no es por causa incluida en el artículo  
5
del R.D. 285/2004.  
Todos los documentos que se aporten a estos procedi-  
mientos deben ser oï¬�ciales y estar expedidos por las au-  
toridades competentes para ello, de acuerdo con el orde-  
namiento jurídico del país de que se trate.  
4
. Si es admitido por convalida³¦¾±Ã³²Ô para continuar es-  
tudios en España, no podrá solicitar después su homo-  
±ô´Ç²µ²¹³¦¾±Ã³n.  
De toda la documenta³¦¾±Ã³²Ô reseñada deberá presentar-  
45  
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009  
se fotocopia compulsada u original y fotocopia para su  
compulsa. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y  
legalizadas ante Notario o por las representaciones di-  
plomáticas o consulares de España en el país de donde  
proceda el documento, no será necesaria la presenta³¦¾±Ã³²Ô  
simultánea del original.  
- Representa³¦¾±Ã³²Ô diplomática o consular de Espa-  
ña en dicho país.  
•
Los documentos expedidos por Autoridades diplo-  
máticas o consulares de otros países en España de-  
ben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos  
Exteriores.  
La lega±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n o apostilla deberá ï¬�gurar sobre el docu-  
mento original antes de la rea±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n de la copia que se  
vaya a compulsar.  
3
. Traduc³¦¾±Ã³²Ô de los documentos expedidos en el extran-  
jero.  
Los documentos expedidos en el extranjero deben acom-  
pañarse de traduc³¦¾±Ã³²Ô oï¬�cial al castellano (cuando no  
estén expedidos en ese idioma). La traduc³¦¾±Ã³²Ô oï¬�cial  
podrá hacerse:  
2
. Lega±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n de los documentos expedidos en el ex-  
tranjero:  
No se exige ningún tipo de lega±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n para los docu-  
mentos expedidos en Estados miembros de la Unión Eu-  
ropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econó-  
mico Europeo.  
•
Por Traductor Jurado, debidamente autorizado o  
inscrito en España.  
•
Por cualquier representa³¦¾±Ã³²Ô diplomática o consu-  
En los demás casos, los documentos expedidos en el ex-  
tranjero que quieran hacerse valer en estos procedimien-  
tos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a  
las siguientes condiciones:  
lar del Estado Español en el extranjero.  
•
Por la representa³¦¾±Ã³²Ô diplomática o consular en  
España del país de que es ciudadano el solicitante o,  
en su caso, del de procedencia del documento.  
•
Documentos expedidos en países que han suscrito  
En la medida de lo posible, cuando el documento ori-  
ginal esté escrito en un alfabeto distinto del occidental,  
se recomienda que la correspondiente traduc³¦¾±Ã³²Ô recoja  
la denomina³¦¾±Ã³²Ô del título en su idioma original, pero  
transcrita o convertidos los caracteres al alfabeto occi-  
dental, en lugar de una traduc³¦¾±Ã³²Ô de esa denomina³¦¾±Ã³²Ô.  
el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es  
suï¬�ciente con la lega±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n única o “apostillaâ€� ex-  
tendida por las Autoridades competentes del país.  
•
Documentos expedidos en países que han suscrito  
el Convenio&²Ô²ú²õ±è;´¡²Ô»å°ùé²õ Bello (Artículo 2º. Apdo. 6 Re-  
solu³¦¾±Ã³²Ô 006/98, aprobada por la XIX Reunión de  
Ministros de Educa³¦¾±Ã³²Ô del ConvenioAndrés Bello):  
deberán ser legalizados por vía diplomática. (Cuan-  
do el país sea también ï¬�rmante del Convenio de La  
Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido  
por éste, más sencillo). Deberán presentarse en:  
Artículo 37. Procedimiento  
1
. Dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se haya  
formulado la peti³¦¾±Ã³²Ô de convalida³¦¾±Ã³²Ô, o en su caso, al  
día siguiente a aquel en que se hubiese aportado la docu-  
menta³¦¾±Ã³²Ô, las Secretarías requerirán el correspondiente  
informe al Departamento encargado de la docencia de  
la asignatura para la que se solicite la convalida³¦¾±Ã³²Ô. El  
informe del Departamento deberá emitirse en el plazo  
máximo de un mes.  
-
Ministerio de Educa³¦¾±Ã³²Ô del país de origen para  
títulos y certiï¬�cados de estudios y en el Ministerio  
correspondiente para certiï¬�cados de nacimiento y  
nacionalidad.  
-
Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde  
2
. A la vista del informe del Departamento o Departa-  
se expidieron dichos documentos.  
mentos afectados y por delega³¦¾±Ã³²Ô del Sr. Rector, los  
Decanos o Directores de los Centros resolverán motiva-  
damente las peticiones. Si hubiese transcurrido el pla-  
zo señalado para ello sin que el Departamento hubiera  
emitido el informe, los Decanos o Directores podrán re-  
solver en igual plazo de diez días, previos los informes  
pertinentes. La resolu³¦¾±Ã³²Ô se notiï¬�cará al estudiante con  
indica³¦¾±Ã³²Ô de los recursos reglamentarios.  
-
Representa³¦¾±Ã³²Ô diplomática o consular de Espa-  
ña en dicho país.  
•
Documentos expedidos en el resto de los países:  
deben legalizarse por vía diplomática. Para ello, de-  
berán ser presentados en:  
-
Ministerio de Educa³¦¾±Ã³²Ô del país de origen para  
títulos y certiï¬�cados de estudios y en el Ministerio  
correspondiente para certiï¬�cados de nacimiento y  
nacionalidad.  
Artículo 38. Criterios generales  
1
. Serán susceptibles de convalida³¦¾±Ã³²Ô las materias apro-  
badas en un plan de estudios conducente a la obten³¦¾±Ã³²Ô  
de un título extranjero de educa³¦¾±Ã³²Ô superior, cuando el  
-
Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde  
se expidieron dichos documentos.  
46  
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009  
contenido y carga lectiva de las mismas sean equivalen-  
tes a los de las correspondientes asignaturas incluidas en  
un plan de estudios conducente a la obten³¦¾±Ã³²Ô de un tí-  
tulo oï¬�cial.  
de plaza por los Decanos/Directores, por delega³¦¾±Ã³²Ô  
del Rector.  
Si la solicitud de plaza lo es para estudios en los que  
la demanda resulte inferior a la oferta, bastará con  
que se les convalide un mínimo de 15 créditos o en  
su caso, una asignatura en planes no renovados.  
2
. Para los estudiantes que no sean nacionales de Estados  
que tengan como lengua oï¬�cial el castellano, las Uni-  
versidades podrán establecer las pruebas de idiomas que  
consideren pertinentes.  
•
Los estudiantes que no obtengan la convalida³¦¾±Ã³²Ô  
parcial deberán superar la P.A.U., salvo que los estu-  
dios preuniversitarios que les hubiesen sido convali-  
dados den acceso directo a la Universidad sin nece-  
sidad de superar pruebas de acceso, sin perjuicio de  
las prioridades temporales y criterios de valora³¦¾±Ã³²Ô  
establecidos en el R.D. 69/2000 (preinscrip³¦¾±Ã³²Ô).  
Artículo 39. Plazo de resolu³¦¾±Ã³²Ô y recursos  
1
. Las solicitudes de convalida³¦¾±Ã³²Ô parcial de estudios  
extranjeros serán resueltas por el Decano o Director por  
delega³¦¾±Ã³²Ô del Rector y notiï¬�cadas al estudiante y al De-  
partamento, en el plazo máximo de tres meses.  
Todo ello se entenderá sin perjuicio de las normas  
especiales sobre traslados de expedientes de estu-  
diantes procedentes de Universidades Privadas para  
continuar estudios en la Facultad de Odontología y  
en la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud  
y de las especíï¬�cas de la Facultades de Medicina y  
Odontología en materia de convalida³¦¾±Ã³²Ô parcial de  
estudios extranjeros.  
2
. La resolu³¦¾±Ã³²Ô que se adopte, agota la vía administra-  
tiva y podrá ser impugnada directamente ante el orden  
jurisdiccional Contencioso-Administrativo, o bien ser  
recurrida potestativamente en Reposi³¦¾±Ã³²Ô ante el propio  
Rector, recurso cuya resolu³¦¾±Ã³²Ô, no es delegable.  
Según se establece en la Disposi³¦¾±Ã³²Ô Adicional Vigési-  
mo Novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de  
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en  
su Anexo II, la falta de resolu³¦¾±Ã³²Ô expresa en el plazo  
señalado permitirá entender desestimada la solicitud de  
convalida³¦¾±Ã³²Ô parcial de estudios extranjeros.  
Las Resoluciones favorables que recaigan en materia  
de convalida³¦¾±Ã³²Ô parcial de estudios extranjeros que-  
dan supeditadas a la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa y al efectivo abono  
de los precios correspondientes, en los plazos regla-  
mentarios.  
Artículo 40. Efectos  
Artículo 42. Coste  
1
. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia  
Por la convalida³¦¾±Ã³²Ô parcial de estudios extranjeros, se  
liquidará el porcentaje de los precios públicos que pre-  
vea el Decreto de la Junta de Andalucía regulador de los  
precios por servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os universitarios.  
en puntos correspondiente a la caliï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô obtenida en  
el Centro extranjero de procedencia. A tal efecto, corres-  
ponde a los Centros determinarla aplicando, en su caso,  
las tablas de equivalencia del Ministerio de de Educa-  
³¦¾±Ã³²Ô.  
TÃ�TULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO  
CAPÃ�TULO I: PRECIOS PÚBLICOS  
2
. Las resoluciones adoptadas por los Centros en materia  
de convalida³¦¾±Ã³²Ô parcial de estudios extranjeros inclui-  
rán la caliï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô que se vaya a incluir en el expediente  
del estudiante.  
Artículo 43. Precios a satisfacer por la presta³¦¾±Ã³²Ô del  
servicio de la enseñanza  
Los precios públicos que se deberán abonar a la Univer-  
sidad de Sevilla por la presta³¦¾±Ã³²Ô del servicio de la en-  
señanza superior serán los que determine anualmente al  
respecto el Decreto regulador de la Junta de Andalucía.  
De las mismas se remitirá copia al Rectorado acompa-  
ñando copia del expediente.  
Artículo 41. Obten³¦¾±Ã³²Ô de plaza  
La resolu³¦¾±Ã³²Ô favorable de la convalida³¦¾±Ã³²Ô no implica  
la obten³¦¾±Ã³²Ô de plaza.  
Artículo 44. Modalidad y plazos. Efectos falta de  
pago  
•
Los estudiantes con estudios universitarios extran-  
1
. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago del  
jeros que obtengan una convalida³¦¾±Ã³²Ô del primer  
curso completo en planes no renovados o un mínimo  
de 60 créditos en la titula³¦¾±Ã³²Ô en la que se produce el  
ingreso y cumplan los demás requisitos, no precisan  
efectuar preinscrip³¦¾±Ã³²Ô, resolviéndose las solicitudes  
precio de los servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os en período ordinario,  
en uno o dos plazos.  
Si optase por un plazo, la totalidad se abonará al solicitar  
la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
47  
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009  
Si optase por dos plazos, el primero se abonará al solici-  
tar la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa y el segundo durante la segunda quince-  
na del mes de diciembre del correspondiente curso.  
4. Los estudiantes que al presentar su solicitud de matrí-  
cula no hubiesen abonado las contraprestaciones por ser-  
vicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os, por haber solicitado también la con-  
cesión de beca con cargo a los Presupuestos Generales  
del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía y  
posteriormente no obtuviesen la condi³¦¾±Ã³²Ô de becarios o  
les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados  
al abono del precio correspondiente a la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa que  
efectuaron, y su impago dentro de los diez días siguien-  
tes a la notiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de la denega³¦¾±Ã³²Ô de la ayuda o al  
requerimiento para que se haga efectivo el importe, su-  
pondrá la anula³¦¾±Ã³²Ô de la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa solicitada para todas  
las materias o asignaturas en los términos previstos por  
la legisla³¦¾±Ã³²Ô vigente (redac³¦¾±Ã³²Ô conforme al Decreto de  
precios de la Junta de Andalucía).  
2
. Todos los estudiantes que se automatriculen deberán  
domiciliar el pago de la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, tanto el primer plazo  
como, en su caso, el segundo, si han optado por fraccionar  
el pago. Cumplimentarán la orden de domicilia³¦¾±Ã³²Ô ban-  
caria incorporada al impreso de solicitud de forma±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n  
de auto³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa. Deberán ï¬�gurar, asimismo, los datos y  
la autoriza³¦¾±Ã³²Ô expresa del titular de la cuenta bancaria,  
mediante su ï¬�rma, tanto si se trata del propio estudiante  
como de otra persona distinta  
3
. Respecto a los estudiantes excluidos de auto³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa y  
que deban matricularse presencialmente, cumplimentarán  
obligatoriamente la orden de domicilia³¦¾±Ã³²Ô bancaria.  
5
. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes,  
no se podrá fraccionar el pago en los siguientes supuestos:  
Deberán ï¬�gurar, los datos y la autoriza³¦¾±Ã³²Ô expresa del  
titular de la cuenta bancaria, mediante su ï¬�rma, tanto si se  
trata del propio estudiante como de otra persona distinta.  
a) Cuando se trate del pago de la amplia³¦¾±Ã³²Ô de ma-  
trícula ordinaria.  
Existen dos modalidades de pago:  
b) Las liquidaciones efectuadas por las Secretarías de  
los Centros con posterioridad al 30 de noviembre.  
•
Pago Único.  
c) Cuando el importe de la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, antes de apli-  
car las posibles reducciones de precios, sea menor de  
•
Pago Fraccionado. El pago del segundo plazo de  
la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa se realizará únicamente por domicilia-  
³¦¾±Ã³²Ô bancaria. Las liquidaciones correspondientes al  
segundo plazo, que en su caso se produzcan, se pre-  
sentarán al cobro durante la segunda quincena del  
mes de diciembre del correspondiente curso.  
2
40,40 euros.  
6
. En todo caso se excluyen de la posibilidad de fraccio-  
namiento, los precios de Secretaría y el Seguro Escolar,  
que deben abonarse íntegramente en el primer pago que  
se realice.  
El pago de la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa se podrá realizar:  
7
. El impago del importe total del precio, en el caso de  
•
Mediante domicilia³¦¾±Ã³²Ô bancaria, debiéndose  
pago único, motivará la anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa. El im-  
pago parcial de la misma, caso de haber optado por el  
pago fraccionado, conllevará asimismo, la pérdida de los  
derechos de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, sin derecho a reintegro alguno.  
cumplimentar la orden de domicilia³¦¾±Ã³²Ô. En caso  
de Pago Único (o 1er. Pago, si es fraccionado) las  
liquidaciones correspondientes se presentarán al co-  
bro a partir de los diez días siguientes a la emisión  
del recibo bancario. De no poder hacerse efectivo el  
cobro por causas no imputables a la Universidad, la  
forma de pago se realizará mediante recibo bancario,  
debiendo el estudiante personarse y requerirlo en la  
Secretaría de su Centro de Estudios.  
Artículo 45. Reduc³¦¾±Ã³²Ô de precios  
Sin perjuicio de la regula³¦¾±Ã³²Ô que pueda establecerse  
al respecto por el Decreto de la Junta de&²Ô²ú²õ±è;´¡²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹ que  
determine los precios públicos para el curso correspon-  
diente, no harán efectivo o, en su caso, tendrán reduc-  
³¦¾±Ã³²Ô de derechos de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, los estudiantes en quienes  
concurra/n alguna/s circunstancia/s que se citan a conti-  
nua³¦¾±Ã³²Ô y que habrán de cumplirse y acreditarse docu-  
mentalmente dentro del plazo general de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
•
Directamente, mediante ingreso en las Oï¬�cinas del  
Banco Santander. Las Secretarías de los Centros de  
la Universidad de Sevilla, después de que los estu-  
diantes presenten la documenta³¦¾±Ã³²Ô correspondiente  
a la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, les entregarán la carta de pago, por  
duplicado ejemplar. A continua³¦¾±Ã³²Ô, el estudiante de-  
berá ingresar en cualquiera de las oï¬�cinas de la en-  
tidad bancaria la cantidad correspondiente, según la  
modalidad de pago elegida (Pago Único o el primer  
plazo del Pago Fraccionado). Una vez efectuado el  
ingreso, la entidad bancaria devolverá al estudiante  
un ejemplar sellado.  
No obstante lo anterior, se podrá completar o aportar la  
documenta³¦¾±Ã³²Ô acreditativa de tales circunstancias den-  
tro de los diez días hábiles siguientes a la ï¬�na±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n  
del plazo general de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa establecido para todos los  
Centros en el Calendario&²Ô²ú²õ±è;´¡³¦²¹»åé³¾¾±³¦´Ç o, en los casos de  
³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa realizada con posterioridad a la ï¬�na±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n  
48  
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009  
del plazo general de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, dentro de los diez días  
4. Beneï¬�ciarios del Título de Familia Numerosa:  
hábiles siguientes a su forma±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n.  
a) Si fuera de categoría general, abonarán el 50% de  
todos los precios públicos, salvo el del Seguro Esco-  
lar que lo abonarán íntegramente.  
Las circunstancias son las siguientes:  
1
. Estudiantes becarios con cargo a los Presupuestos Ge-  
b) Si fuera de categoría especial, gozarán de exen-  
³¦¾±Ã³²Ô total de todos los precios públicos. Solo abona-  
rán el Seguro Escolar.  
nerales del Estado.&²Ô²ú²õ±è;´¡²ú´Ç²Ô²¹°ùá²Ô Ã­ntegramente los precios  
de Secretaría y el Seguro Escolar.  
La condi³¦¾±Ã³²Ô de familia numerosa se acreditará median-  
te la presenta³¦¾±Ã³²Ô de fotocopia compulsada u original y  
fotocopia para su compulsa del título de familia nume-  
rosa vigente en la fecha de la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, o presentando el  
resguardo acreditativo de haber solicitado su expedi³¦¾±Ã³²Ô  
o renova³¦¾±Ã³²Ô. En este último caso, se habrá de presentar  
en la Secretaría del Centro original y fotocopia del título  
o fotocopia compulsada antes del 31 de diciembre.  
2
. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco en ra-  
zón al convenio de compensa³¦¾±Ã³²Ô establecido, abonarán  
íntegramente los precios de Secretaría y el Seguro Es-  
colar.  
3
. Aplica³¦¾±Ã³²Ô de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor:  
a) Aplica³¦¾±Ã³²Ô de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹s de Honor en la eva-  
lua³¦¾±Ã³²Ô global de C.O.U. o premio de bachillerato  
LOGSE.  
5
. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en  
el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de  
Igualdad de oportunidades, no discrimina³¦¾±Ã³²Ô y accesibi-  
lidad universal de las personas con discapacidad, tendrán  
la considera³¦¾±Ã³²Ô de personas con discapacidad aquellas  
a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía  
igual o superior al 33 por ciento.  
Esta reduc³¦¾±Ã³²Ô es de exclusiva aplica³¦¾±Ã³²Ô a los estu-  
diantes que se matriculen de primer curso completo  
y por primera vez.  
Ello se debe acreditar a través de un certiï¬�cado del  
Instituto correspondiente, o con la presenta³¦¾±Ã³²Ô del  
Libro Escolar y una fotocopia compulsada (u origi-  
nal y fotocopia para su compulsa) de la página donde  
conste la ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor.  
Se considerarán afectados por una minusvalía en grado  
igual o superior al 33 por ciento:  
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan  
reconocida una pensión de incapacidad permanente  
en el grado de total, absoluta o gran invalidez.  
Se aplicará a los precios públicos por actividad do-  
cente y solo abonarán los precios de Secretaría y el  
Seguro Escolar.  
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan re-  
conocida una pensión de jubila³¦¾±Ã³²Ô o de retiro por in-  
capacidad permanente para el servicio o inutilidad.  
b) ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor:  
Los estudiantes que hayan obtenido ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de  
Honor en el curso inmediatamente anterior al que el  
estudiante se ha matriculado, gozarán de la boniï¬�ca-  
³¦¾±Ã³²Ô correspondiente, de acuerdo con los siguientes  
criterios:  
El grado mínimo de minusvalía es del 33%, acreditándo-  
se esta circunstancia mediante certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô expedida por  
el órgano competente.  
6
. Víctimas del terrorismo: La acredita³¦¾±Ã³²Ô de las cir-  
1
) Siguiente ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de cualquier asignatura de la  
cunstancias señaladas se efectuará a través de fotocopia  
compulsada u original y fotocopia para su compulsa,  
de la Resolu³¦¾±Ã³²Ô judicial o administrativa en la que se  
determine el nexo causal entre la actividad delictiva y  
el resultado lesivo. En caso de no disponer de la docu-  
menta³¦¾±Ã³²Ô citada, se acompañarán los que se consideren  
justiï¬�cativos de reunir las condiciones señaladas. En este  
caso el Centro aceptará la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa condicional y remi-  
tirá el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para  
su estudio y resolu³¦¾±Ã³²Ô.  
misma titula³¦¾±Ã³²Ô, independientemente del curso a  
que pertenezcan.  
2
) Acceso a segundo ciclo de diferente titula³¦¾±Ã³²Ô  
si la ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor se ha obtenido en el pri-  
mer ciclo que le dio acceso.  
3
) En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno  
Propio para cursar la misma enseñanza.  
4
) Estudiantes procedentes de otra Universidad, si  
las ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹s de Honor obtenidas corresponden  
a asignaturas cursadas en otra Universidad, tam-  
bién serán computadas a efectos de gratuidad de  
³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
7
. Obten³¦¾±Ã³²Ô de Premio Extraordinario conforme deter-  
mine la normativa reglamentaria.  
8
. Huérfanos de funcionarios civiles o militares falleci-  
dos en servicio activo, que sean solteros menores de 25  
años y dependientes económicamente del cónyuge su-  
perviviente.  
Se deberán abonar íntegramente los precios de Se-  
cretaría y el Seguro Escolar.  
49  
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009  
Artículo 46. Devolu³¦¾±Ã³²Ô parcial o total de precios  
. Las solicitudes de devolu³¦¾±Ã³²Ô se presentarán en las  
Secretarías de los Centros acompañadas de la documen-  
ta³¦¾±Ã³²Ô que acredite el derecho a la devolu³¦¾±Ã³²Ô.  
Para ello, es necesario obtener previamente el usuario  
virtual y clave que se facilitará al estudiante una vez rea-  
lizada la auto³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa. En todo caso, lo&²Ô²ú²õ±è;±è´Ç»å°ùán obtener  
en el Aula de In´Ú´Ç°ù³¾Ã¡³Ù¾±³¦a del Centro o Servicios SOS de  
alumnos (Ediï¬�cio Rojo del campus Reina Mercedes).  
1
2
. Procederá la devolu³¦¾±Ã³²Ô de precios:  
El Formulario Electrónico de Solicitud del Carné Uni-  
versitario le mostrará determinados datos necesarios  
para la solicitud del mismo y se le pedirá que conï¬�rme o  
modiï¬�que los correspondientes a la direc³¦¾±Ã³²Ô postal de  
envío de su Carné.  
a) En los supuestos establecidos en el artículo 9.  
b) Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del in-  
greso de los precios, una beca que comporte la com-  
pensa³¦¾±Ã³²Ô de los mismos. Se exceptúan los precios  
de Secretaría y el Seguro Escolar, en los términos  
previstos reglamentariamente.  
Se pedirá al estudiante que adjunte una fotografía digita-  
lizada, en el formato indicado, por lo que se recomienda  
tenerla previamente digitalizada en cualquier soporte in-  
´Ú´Ç°ù³¾Ã¡³Ù¾±³¦o.  
c) Cuando la cantidad abonada sea superior a los  
precios en vigor, bien por tener derecho el estudian-  
te (funcionarios, Familias Numerosas, etc...), bien  
como consecuencia de errores materiales o de cálcu-  
lo, el estudiante tendrá derecho a la devolu³¦¾±Ã³²Ô del  
exceso abonado. Se exceptúan los precios de Secre-  
taría y el Seguro Escolar, en los términos previstos  
reglamentariamente.  
Si por algún motivo no adjuntó al Formulario de Soli-  
citud la fotografía en formato digital, ï¬�nalizada su soli-  
citud se le pedirá que imprima un impreso de recogida  
de fotografía. Este impreso, junto con la fotografía en  
formato papel, lo deberá entregar en el plazo de 10 días  
en la Secretaría del Centro para el que formalizó su ma-  
trícula, en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Asuntos  
Generales, Carné Universitario, C/ Porvenir, 27 (Ediï¬�cio  
Coromina). No obstante, durante dicho plazo podrá en-  
trar de nuevo en el Formulario Electrónico de Solicitud  
y aportar la fotografía en formato digital.  
Artículo 47. Ayudas de Ac³¦¾±Ã³²Ô Social  
En materia de Ac³¦¾±Ã³²Ô Social será de aplica³¦¾±Ã³²Ô su nor-  
mativa especíï¬�ca (solo para personal vinculado a la Uni-  
versidad de Sevilla).  
Artículo 48. Préstamos, Becas y Ayudas  
Finalizado el plazo para el envío de fotografía (en forma-  
to digital o papel) sin haberlo realizado, la solicitud que-  
dará cancelada automáticamente, por lo que para obtener  
el Carné será necesario realizarla de nuevo.  
La informa³¦¾±Ã³²Ô correspondiente se publicará en el portal  
de la Universidad de Sevilla (http//www.us.es)  
Se estará a lo que disponga la convocatoria de la corres-  
pondiente beca en cuanto al número mínimo de créditos  
en los que el estudiante debe matricularse.  
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Transitoria  
Durante el curso 2009/2010 y hasta tanto entre en vigor  
el capítulo VI del Real Decreto 1892/2008, de 14 de no-  
viembre, por el que se regulan las condiciones para el  
acceso a las enseñanzas universitarias oï¬�ciales de grado  
y los procedimientos de admisión en las Universidades  
españolas, en materia de traslados resultará de aplica³¦¾±Ã³²Ô  
la normativa sobre traslado de expedientes aprobada por  
Acuerdos J.G. 4/7-6-95 y 4/28-6-96 de la Universidad de  
Sevilla así como los Acuerdos de Consejo de Gobierno  
especíï¬�cos sobre traslados de estudiantes procedentes de  
Universidades Privadas para continuar estudios en las  
Facultades de Odontología y en la Escuela Universitaria  
de Ciencias de la Salud y de las especíï¬�cas de las Facul-  
tades de Medicina y Odontología en materia de convali-  
da³¦¾±Ã³²Ô parcial de estudios extranjeros.  
CAPÃ�TULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNI-  
VERSITARIO  
Artículo 49. Seguro Escolar  
Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obli-  
gatoriamente el importe correspondiente al Seguro Es-  
colar, siéndoles de aplica³¦¾±Ã³²Ô las normas sobre régimen  
del Seguro Escolar.  
Independientemente de lo anterior, todos los estudiantes  
pueden solicitar la póliza del seguro voluntario en las  
condiciones que se establecen.  
Artículo 50. Carné universitario  
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Derogatoria  
Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, deberán  
cumplimentar el Formulario Electrónico de Solicitud del  
Carné Universitario disponible al efecto a través de la Se-  
cretaría Virtual de la Universidad de Sevilla (www.us.es).  
En aplica³¦¾±Ã³²Ô del artículo 26 del Reglamento General de  
Actividades Docentes, se derogan el procedimiento y de-  
50  
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009  
más normas de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa que se opongan a lo dispuesto  
en estas normas.  
cia se lleve a cabo en una universidad o institu³¦¾±Ã³²Ô de  
educa³¦¾±Ã³²Ô superior poseedora de una Carta Erasmus y  
que tenga un acuerdo de intercambio de profesores con  
la US.  
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Final Primera  
Estas normas se dictan al amparo del artículo 26.1 del  
Reglamento General de Actividades Docentes aprobado  
por Acuerdo del Claustro de la Universidad de Sevilla  
de 5/2/09.  
La estancia ï¬�nanciada mediante una movilidad TS ten-  
drá una doble ï¬�nalidad para el profesorado beneï¬�ciario  
de la misma:  
a) Impartir docencia en materias incluidas dentro de  
su área de conocimiento. De este modo, el profeso-  
rado de la US tendrá ocasión de profundizar en el  
conocimiento de la institu³¦¾±Ã³²Ô que le recibe, de su  
profesorado y de las características de los estudios  
que se imparten.  
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Final Segunda  
Las presentes normas entrarán en vigor a partir del curso  
2
009/2010.  
En Sevilla, a 7 de julio de 2009.  
EL RECTOR  
b) Realizar actividades y gestiones conducentes a  
mejorar la movilidad Erasmus de nuestros estudian-  
tes (Student Mobility) ya que el profesorado des-  
plazado habrá de aportar informa³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a e  
institucional de primera mano sobre la universidad  
anï¬�triona que redunde en una mayor calidad de la  
movilidad estudiantil (estudios recomendables, reco-  
nocimiento ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o de los estudios, diï¬�cultades  
experimentadas por nuestros alumnos, nivel de idio-  
mas exigido, etc.)  
Fdo.: Joaquín Luque Rodríguez  
Vicerrectorado de Relaciones Internacionales  
Convocatoria de ayudas Erasmus para la movilidad  
docente de corta dura³¦¾±Ã³²Ô (TS) dentro del Programa  
de Aprendizaje Permanente (curso 2009-2010).  
RESOLUCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSI-  
DAD DE SEVILLA DE FECHA 20 DE JULIO DE 2009  
POR LA QUE SE CONVOCAN HASTA 100 AYUDAS  
ERASMUS PARA LA MOVILIDAD DOCENTE DE  
CORTA DURACIÓN (TS) DENTRO DEL PROGRA-  
MA DE APRENDIZAJE PERMANENTE (CURSO  
2
. DURACIÓN DE LA ESTANCIA Y&²Ô²ú²õ±è;°ä±«´¡±·°ÕÃ�´¡ DE  
LAS AYUDAS  
La dura³¦¾±Ã³²Ô de la estancia docente estará limitada, con  
carácter general, a 5 días hábiles (de lunes a viernes) de-  
biendo el personal docente perceptor de la ayuda impar-  
tir un&²Ô²ú²õ±è;³¾Ã­²Ô¾±³¾´Ç de 5 horas lectivas. En aquellos casos en  
los que la estancia sea inferior a la establecida, se reali-  
zará la reduc³¦¾±Ã³²Ô proporcional de la asigna³¦¾±Ã³²Ô econó-  
mica concedida inicialmente, aunque el número de horas  
de docencia sea el establecido en esta convocatoria, no  
computándose a estos efectos los días de llegada y parti-  
da salvo que se justiï¬�que documentalmente que durante  
los mismos se impartió la docencia prevista.  
2
009-2010).  
El programa de Movilidad del Personal Docente Eras-  
mus (Teaching Staff Mobility) ofrece al profesorado uni-  
versitario de la Universidad de Sevilla la posibilidad de  
llevar a cabo, durante el periodo comprendido entre el 1  
de Octubre de 2009 y el 30 de Junio de 2010, estancias  
docentes en universidades e instituciones de educa³¦¾±Ã³²Ô  
superior que tomen parte en el Programa de Aprendizaje  
Permanente.  
La movilidad docente habrá de realizarse necesariamente  
entre el 1 de Octubre de 2009 y el 30 de Junio de 2010.  
La Unión Europea subvenciona cada movilidad con una  
ayuda aproximada de 650 euros. La Universidad de Se-  
villa complementa esta asigna³¦¾±Ã³²Ô comunitaria garanti-  
zando a cada profesor seleccionado un cantidad íntegra  
de 1.200 euros.  
1
. OBJETIVO DEL PROGRAMA  
El objetivo general de la Movilidad Docente es contri-  
buir a una mayor interrela³¦¾±Ã³²Ô entre las universidades  
e instituciones de educa³¦¾±Ã³²Ô europeas y a la consolida-  
³¦¾±Ã³²Ô del Espacio Europeo de Educa³¦¾±Ã³²Ô Superior. Para  
lograrlo, un mejor conocimiento mutuo entre las comu-  
nidades universitarias y una progresiva armoniza³¦¾±Ã³²Ô de  
sus planes de estudios y métodos docentes son factores  
coadyuvantes  
Aquellos profesores que presenten la oportuna comisión  
de servicios con posterioridad a la fecha indicada en la  
presente convocatoria, sólo podrán optar a la asigna³¦¾±Ã³²Ô  
complementaria otorgada por la Universidad de Sevilla.  
En el caso de existir profesorado con algún tipo de mi-  
Âé¶¹´«Ã½ otorga ayudas a su profesorado cuando la estan-