Normas de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa en los estudios de Grado y Máster universitario.
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BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009
³¦¾±Ã³²Ô en el anterior proceso selectivo se encuentren pres-
ArtÃculo 6. Modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
ArtÃculo 7. Amplia³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
ArtÃculo 8. Anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
tando servicios a la fecha de �rma del citado Acuerdo,
aunque no estuviese a la fecha de ï¬�naliza³¦¾±Ã³²Ô del plazo
de presenta³¦¾±Ã³²Ô de solicitudes, incluyéndose en este ter-
cer grupo en primer lugar, si superan la fase de oposi³¦¾±Ã³²Ô
del procedimiento selectivo en curso, ordenados de ma-
yor a menor por el resultado de la suma de la puntua³¦¾±Ã³²Ô
obtenida en la fase de oposi³¦¾±Ã³²Ô más la fase de concurso
conforme a lo establecido en las bases de la convoca-
toria, y en el lugar que le corresponda por razón de la
puntua³¦¾±Ã³²Ô obtenida en procesos selectivos precedentes,
en caso contrario.
Articulo 9. Efectos de la anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
Sec³¦¾±Ã³²Ô Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudiantes
visitantes
ArtÃculo 10. De la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa para simultanear estu-
dios
ArtÃculo 11. Requisitos
ArtÃculo 12. Plazo de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
ArtÃculo 13. Estudiantes visitantes
ArtÃculo 14. Requisitos y plazos
ArtÃculo 15. Certiï¬�caciones
En Sevilla, a 30 de junio de 2009
EL RECTOR,
Fdo.: JoaquÃn Luque RodrÃguez
CAP�TULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATR�CULA
ArtÃculo 16. Convocatorias de exámenes ï¬�nales
I.4. Vicerrectores.
ArtÃculo 17. Calendario de convocatorias de exáme-
nes �nales
Vicerrectorado de Estudiantes
Normas de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa en los estudios de Grado y Más-
ter universitario.
CAP�TULO III: NORMAS DE PERMANENCIA
ArtÃculo 18. Permanencia
RESOLUCIÓN RECTORAL DE 7 DE JULIO DE 2009
POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE
MATR�CULA EN LOS ESTUDIOS DE GRADO Y
M�STER UNIVERSITARIO.
CAP�TULO IV: RECONOCIMIENTO Y TRANSFE-
RENCIA DE CRÉDITOS
ArtÃculo 19. Reglas básicas para el reconocimiento
de créditos en las enseñanzas o�ciales de Grado y
Máster Universitario
SUMARIO
ArtÃculo 20. Reconocimiento de créditos
T�TULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERA-
LES
ArtÃculo 21. Solicitudes de reconocimiento de cré-
ditos
ArtÃculo 1. Objeto
ArtÃculo 22. Transferencia de créditos
ArtÃculo 2. Ã�mbito de aplica³¦¾±Ã³²Ô
ArtÃculo 23. Solicitudes de transferencia de créditos
T�TULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO
CAP�TULO I: DE LA MATR�CULA
T�TULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAP�TULO I: PRECIOS PÚBLICOS
Sec³¦¾±Ã³²Ô Primera: ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹
ArtÃculo 3. La ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹
ArtÃculo 24. Precios a satisfacer por la presta³¦¾±Ã³²Ô del
servicio de la enseñanza
ArtÃculo 25. Modalidad y plazos. Efectos falta de
pago
ArtÃculo 4. Limitaciones de matricula³¦¾±Ã³²Ô. ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹
de asignaturas sueltas y pendientes
ArtÃculo 26. Reduc³¦¾±Ã³²Ô de precios
ArtÃculo 5. Condicionalidad de la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
ArtÃculo 27.&²Ô²ú²õ±è;¶Ù±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³²Ô parcial o total de precios
ArtÃculo 28. Ayudas de Ac³¦¾±Ã³²Ô Social
ArtÃculo 29. Préstamos, Becas y Ayudas
Sec³¦¾±Ã³²Ô Segunda: Modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô, amplia³¦¾±Ã³²Ô y anula³¦¾±Ã³²Ô
de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
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BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009
CAP�TULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNI-
VERSITARIO
³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa en el primer curso de una titula³¦¾±Ã³²Ô, deberán
hacerlo, como mÃnimo, del número de créditos que
establezca el Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma de AndalucÃa en el Decreto por el que se ï¬�jen
los precios públicos por servicios universitarios para el
curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o 2009/2010.
ArtÃculo 30. Seguro Escolar
ArtÃculo 31. Carné universitario
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Adicional
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Transitoria Primera
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Transitoria Segunda
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Transitoria Tercera
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Derogatoria
2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo
dispuesto en el artÃculo 26 del Reglamento General de
Actividades Docentes y sin perjuicio de la normativa
estatal o autonómica aplicable, con objeto de que se
puedan cursar estudios a tiempo parcial, en los estudios
universitarios o�ciales de Grado y Máster la cantidad
mÃnima de créditos europeos de los que un estudiante
puede matricularse será de 30 salvo en los siguientes
casos excepcionales:
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Final Primera
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Final Segunda
T�TULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERA-
LES
a) Cuando al estudiante le falten menos de 30 crédi-
tos para completar la titula³¦¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 1. Objeto
b) Cuando el estudiante haya sido catalogado como
estudiante con necesidades ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as especiales
de conformidad con lo previsto en los artÃculos 26 y
Estas normas tienen por objeto regular el procedimien-
to y demás normas de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa, incluyendo su régimen
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o y económico, de los estudios de Grado y
Máster Universitario de la Universidad de Sevilla.
2
7 del Reglamento General de Estudiantes, en cuyo
caso la cantidad mÃnima de créditos será de 12.
Los mÃnimos establecidos en el apartado anterior podrán
rebajarse siempre que correspondan a todos los créditos
que le falten al estudiante para �nalizar sus estudios.
ArtÃculo 2. Ã�mbito de aplica³¦¾±Ã³²Ô
La presente normativa será de aplica³¦¾±Ã³²Ô a los estudiantes
que se matriculen en las titulaciones de Grado y Máster
Universitario en la Universidad de Sevilla.
Los créditos reconocidos no computarán a estos efectos.
3
. Sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica
T�TULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO
CAP�TULO I: DE LA MATR�CULA
Sec³¦¾±Ã³²Ô Primera: ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹
aplicable, en los estudios universitarios o�ciales de Gra-
do y Máster la cantidad máxima de créditos europeos de
los que un estudiante puede matricularse en cada curso
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o será de 90, sin que esta limita³¦¾±Ã³²Ô afecte a las
prácticas externas ni al proyecto �n de carrera.
ArtÃculo 3. La ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹
Los créditos reconocidos no computarán a estos efectos.
1
. La ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ en los Centros de la Universidad de
Sevilla, estará condicionada al cumplimiento de la nor-
mativa de ingreso y de los demás requisitos legalmente
exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que se es-
tablezcan para cada curso conforme a la regula³¦¾±Ã³²Ô ge-
nérica universitaria que anualmente se determine y a los
Acuerdos de la Comisión de Distrito Único Universita-
rio Andaluz.
4. Como determina el artÃculo 27 del Reglamento Gene-
ral de Actividades Docentes, los estudiantes podrán ma-
tricularse en materias o asignaturas de distintos cursos
del plan de estudios siempre que se matriculen de todas
las materias o asignaturas de carácter obligatorio de los
cursos inferiores que no hubieren superado, con la posi-
ble excep³¦¾±Ã³²Ô de aquellas asignaturas en las que ya hu-
bieren agotado, a efectos de las normas de permanencia,
cuatro convocatorias.
2
. La ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa ordinaria en los Centros de la Universi-
dad de Sevilla se realizará por el procedimiento de auto-
³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa a través de Internet, con las excepciones que
se determinen y de conformidad con las instrucciones
especÃï¬�cas que se dicten al efecto.
Deberá tenerse en cuenta, además, que el derecho a
examen y evalua³¦¾±Ã³²Ô de las asignaturas matriculadas
quedará limitado a las incompatibilidades ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as
derivadas de los respectivos planes de estudios. La ma-
tricula³¦¾±Ã³²Ô en asignaturas sujetas a régimen de incom-
patibilidad o de prerrequisito se encuentra condicionada,
según las exigencias de los respectivos planes de estu-
ArtÃculo 4. Limitaciones de matricula³¦¾±Ã³²Ô. ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹
de asignaturas sueltas y pendientes
1
. Los estudiantes que formalicen por primera vez su
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dios, a haber superado la o las asignaturas exigidas, o a
formalizar también, al mismo tiempo, la matricula³¦¾±Ã³²Ô
en éstas.
caso, certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de simultaneidad
del estudiante procedente del Centro en el que ya esté
matriculado.
5
º. Cuando el estudiante haya solicitado la consi-
5
. En ningún caso el ejercicio del derecho de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
dera³¦¾±Ã³²Ô de estudiante con necesidades ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as
especiales en los términos previstos en el artÃculo 27
del Reglamento General de Estudiantes.
obligará a la modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô del régimen de horarios gene-
rales determinados en cada Centro.
6
. No podrán establecerse limitaciones en el número
3
. La ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa, se anulará en cualquier momento en el
máximo de estudiantes a matricular en las materias op-
tativas, salvo por di�cultades de infraestructuras, previa
autoriza³¦¾±Ã³²Ô del Vicerrectorado competente.
supuesto de error, omisión o falseamiento de los datos
consignados en la misma. No producirán efectos las ma-
trÃculas condicionadas si el supuesto condicionante no
se resuelve de forma favorable a la solicitud, salvo que
asà lo desee el estudiante y ello sea posible conforme a
estas normas.
Por el contrario, con carácter general las asignaturas
optativas deben tener al menos cinco estudiantes matri-
culados. De no alcanzarse esta cifra durante dos cursos
consecutivos será de aplica³¦¾±Ã³²Ô lo dispuesto en el artÃ-
culo 8.2.d) del Reglamento General de Actividades Do-
centes.
Sec³¦¾±Ã³²Ô Segunda: Modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô, amplia³¦¾±Ã³²Ô y anula-
³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
ArtÃculo 6. Modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
7
. Una vez que el estudiante haya abonado los derechos
de expedi³¦¾±Ã³²Ô del tÃtulo, no podrá matricularse de más
asignaturas optativas, quedando cerrado su expediente.
Los estudiantes podrán modiï¬�car su solicitud de matrÃ-
cula en las condiciones y durante el plazo que establezca
la Resolu³¦¾±Ã³²Ô anual de la Gerencia de la Universidad.
Con posterioridad a dicho plazo no será posible efectuar
modiï¬�caciones de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa, salvo aquellas que resulten
como consecuencia de un proceso anula³¦¾±Ã³²Ô o amplia-
³¦¾±Ã³²Ô, de acuerdo con lo previsto en la presente norma-
tiva.
El estudiante, que encontrándose en la situa³¦¾±Ã³²Ô antes
descrita, se hubiera matriculado de un número de crédi-
tos superior al necesario para �nalizar sus estudios, no
tendrá derecho a presentarse a posteriores convocatorias
de examen, quedando cerrado su expediente.
ArtÃculo 5. Condicionalidad de la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
ArtÃculo 7. Amplia³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
1
. La ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa estará condicionada, con carácter gene-
1
. Los estudiantes podrán efectuar la amplia³¦¾±Ã³²Ô de su
ral, al cumplimiento y comproba³¦¾±Ã³²Ô de los requisitos
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os establecidos, entendiéndose efectivamente
formalizada si con anterioridad al 31 de diciembre del
año en curso, el estudiante no hubiese recibido noti�ca-
³¦¾±Ã³²Ô denegatoria de aquella.
³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa cuando se produzca alguna de las siguientes
circunstancias y no incida sobre la organiza³¦¾±Ã³²Ô acadé-
mica de las enseñanzas:
•
La supera³¦¾±Ã³²Ô de asignaturas que tengan el carác-
ter de prerrequisito para la supera³¦¾±Ã³²Ô de las que son
objeto de la amplia³¦¾±Ã³²Ô.
2
. Además, se considerará la condicionalidad y los su-
puestos y hasta los momentos que se citan a continua-
³¦¾±Ã³²Ô:
• La supera³¦¾±Ã³²Ô de una o varias asignaturas en la ter-
cera convocatoria del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.
1
º. Cuando la solicitud de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa conlleve la so-
licitud de reconocimiento de estudios previos cursa-
dos en la misma u otra Universidad.
• Además de los supuestos contemplados en el punto
anterior, los estudiantes podrán ampliar sus matrÃcu-
las sin necesidad de alegar causa alguna, hasta un
máximo de dieciocho créditos en total.
2
º. Cuando la solicitud de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa conlleve la soli-
citud de reconocimiento parcial de estudios cursados
en el extranjero o el estudiante esté pendiente de la
homologa³¦¾±Ã³²Ô de su tÃtulo extranjero.
2
. Las solicitudes de amplia³¦¾±Ã³²Ô se presentarán en la Se-
cre³Ù²¹°ùò¹ del Centro en los plazos que se ï¬�jarán anualmen-
te en el Calendario&²Ô²ú²õ±è;´¡³¦²¹»åé³¾¾±co y serán resueltas por el
Decano o Director, tras comprobar, en su caso, la exis-
tencia de alguna de las circunstancias citadas en el punto
anterior.
3
º. Cuando el estudiante haya solicitado traslado de
expediente, hasta tanto se reciba en la Secre³Ù²¹°ùò¹ del
Centro la Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô Académica Oï¬�cial del Centro
de procedencia.
4
º. En los casos de simultaneidad de estudios, has-
Con carácter previo a la apertura del plazo de presenta-
³¦¾±Ã³²Ô de solicitudes de amplia³¦¾±Ã³²Ô de matrÃcula, los Cen-
ta tanto se reciba en la Secre³Ù²¹°ùò¹ del Centro, en su
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tros deberán hacer públicas las posibles limitaciones de-
rivadas de la organiza³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a de las enseñanzas.
dependerán de la fecha en que se haya presentado la so-
licitud:
a) Solicitud de anula³¦¾±Ã³²Ô antes del inicio del curso:
La resolu³¦¾±Ã³²Ô de las solicitudes deberá producirse en el
plazo de quince dÃas hábiles a contar desde la fecha de
presenta³¦¾±Ã³²Ô de las mismas.
•
Se devolverá el importe de los precios públicos
por servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y el seguro escolar. No
se devolverán los precios de Secre³Ù²¹°ùò¹.
3
. Las ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôas formalizadas como resultado de una
solicitud de amplia³¦¾±Ã³²Ô deberán ser liquidadas por la
totalidad de los precios públicos correspondientes y
únicamente generarán el derecho a la presta³¦¾±Ã³²Ô de los
servicios docentes posteriores al momento de su forma-
±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n.
• No se computará la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa a efectos de con-
vocatorias de examen ni de permanencia del estu-
diante ni se contabilizará para futuras ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôas a
efectos de aplica³¦¾±Ã³²Ô de recargo.
•
Si el estudiante accedió por preinscrip³¦¾±Ã³²Ô per-
derá la plaza adjudicada.
4
. En ningún caso la amplia³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa obligará
a la modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de la programa³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a de la
asignatura o asignaturas de que se trate.
b) Si se solicita la anula³¦¾±Ã³²Ô dentro de los diez dÃas
hábiles siguientes a la ï¬�naliza³¦¾±Ã³²Ô del plazo general
de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa establecido para todos los Centros en el
Calendario Académico o, en los casos de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
realizada con posterioridad a la ï¬�naliza³¦¾±Ã³²Ô del pla-
zo general de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa, si se solicita la anula³¦¾±Ã³²Ô
dentro de los diez dÃas hábiles siguientes a su forma-
liza³¦¾±Ã³²Ô, los efectos serán los mismos señalados en
el apartado anterior.
5
. En el acto de amplia³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa, los estudiantes
deben cumplir y acreditar la existencia de requisitos re-
lativos a exenciones u otro tipo de bene�cios, salvo el de
familia numerosa.
ArtÃculo 8. Anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
1
. La anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa supone el cese de los efectos
c) Si se solicita con posterioridad a los plazos seña-
lados en los apartados a) y b) pero antes del 31 de
marzo:
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os de la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa realizada con la consiguiente
pérdida de los derechos a evalua³¦¾±Ã³²Ô y la obliga³¦¾±Ã³²Ô de
satisfacer los precios públicos, salvo que proceda su de-
volu³¦¾±Ã³²Ô en los términos previstos reglamentariamente.
En todo caso deberán satisfacerse los importes de Secre-
³Ù²¹°ùò¹.
•
No procederá la devolu³¦¾±Ã³²Ô de los precios públi-
cos ingresados, ni se eximirá de la obliga³¦¾±Ã³²Ô de
satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas
(
ArtÃculo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de abril de
2
. Las solicitudes de anula³¦¾±Ã³²Ô se presentarán en la Se-
Tasas y Precios Públicos).
cre³Ù²¹°ùò¹ del Centro responsable del&²Ô²ú²õ±è;°Õóٳܱô´Ç Oï¬�cial de los
estudios donde formalice su ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa, antes del 31 de
marzo del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, haciendo constar la causa
por la que se solicita, y serán resueltas por el Centro res-
ponsable del TÃtulo Oï¬�cial de los estudios.
• Serán de aplica³¦¾±Ã³²Ô los recargos económicos en
la siguiente ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa que realicen en los mismos
estudios.
•
No se computará la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa realizada a efectos
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os.
3
. No se concederán anulaciones parciales de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
a solicitud del estudiante, excepto por coincidencia no
prevista de horarios de clase y exámenes.
•
Si el estudiante accedió por preinscrip³¦¾±Ã³²Ô per-
derá la plaza adjudicada.
4
. No se concederán anulaciones de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa a los estu-
d) La anula³¦¾±Ã³²Ô de la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa por haber obtenido
plaza en otro Centro de la Universidad de Sevilla o
de otra Universidad, con lÃmite de plazas en el que
hubiese sido admitido el estudiante con posterioridad
al periodo de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa en la Universidad de Sevilla,
no tendrá ningún efecto ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o ni económico. En
este caso, considerando que la misma es imputable
al procedimiento de adjudica³¦¾±Ã³²Ô de plazas, proce-
de la devolu³¦¾±Ã³²Ô del importe correspondiente a los
servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos y al seguro
escolar.
diantes con alguna caliï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô incorporada en actas.
5
. Lo dispuesto en el&²Ô²ú²õ±è;±èá°ù°ù²¹´Ú´Ç anterior no afectará a las
anulaciones que de oï¬�cio deban realizar las Secre³Ù²¹°ùò¹s
de los Centros en aquellos supuestos en que se detecten
errores o modiï¬�caciones en la situa³¦¾±Ã³²Ô administrativa o
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a del estudiante, ni a las ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôas condiciona-
les que no deban producir efectos.
Articulo 9. Efectos de la anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
1
. En los supuestos de anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa a peti³¦¾±Ã³²Ô
2
. En los supuestos de anula³¦¾±Ã³²Ô de oï¬�cio por falta de al-
gún requisito no subsanable,&²Ô²ú²õ±è;±è°ù´Ç³¦±ð»å±ð°ùá la devolu³¦¾±Ã³²Ô de
del estudiante, los efectos de la anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
27
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009
los importes correspondientes a los servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os
ArtÃculo 12. Plazo de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
y administrativos y el seguro escolar, si procede.
El plazo de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa será el general que se determine
para los estudiantes de nuevo ingreso en la fase corres-
pondiente del proceso general de preinscrip³¦¾±Ã³²Ô que de-
terminen los Acuerdos de la Comisión del Distrito Único
Universitario de AndalucÃa.
Sec³¦¾±Ã³²Ô Tercera: Simultaneidad de estudios. Estu-
diantes visitantes
ArtÃculo 10. De la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa para simultanear estu-
dios
ArtÃculo 13. Estudiantes visitantes
1
. Salvo regula³¦¾±Ã³²Ô superior, los estudiantes que deseen
iniciar estudios universitarios simultaneándolos con
otros ya comenzados y de los que tengan 60 créditos su-
perados, deberán solicitar preinscrip³¦¾±Ã³²Ô haciendo cons-
tar tal circunstancia.
La ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa de estudiantes visitantes es una modalidad
de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa sin efectos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os para estudiantes ex-
tranjeros con estudios de nivel universitario, de primer,
segundo o tercer ciclo, y para estudiantes españoles ya
titulados.
2
. Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad
con otros estudios universitarios o�ciales ya iniciados en
distintos Centros serán consideradas en el supuesto de
que exista plaza vacante en la titula³¦¾±Ã³²Ô y Centro de que
se trate, en la fase del proceso general de preinscrip³¦¾±Ã³²Ô
que establezcan los Acuerdos de la Comisión del Distrito
Único Universitario de AndalucÃa.
Esta modalidad de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa no se podrá simultanear con
la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa ordinaria en la misma titulación.
Este tipo de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa se realiza por interés personal y
solo da derecho a la expedi³¦¾±Ã³²Ô de la correspondiente cer-
tiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 14. Requisitos y plazos
ArtÃculo 11. Requisitos
1
. Los estudiantes podrán matricularse en cuantas asig-
1
. Salvo regula³¦¾±Ã³²Ô superior, será requisito indispensable
naturas deseen de las que formen el Plan de Estudios de
las titulaciones impartidas en el Centro, excepto en asig-
naturas de primer curso, y siempre de acuerdo con las
disponibilidades docentes y materiales de los diferentes
Departamentos.
para simultanear estudios tener superado en los estudios
ya iniciados 60 créditos.
2
. Una vez obtenida plaza, las solicitudes de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
habrán de acompañarse del resguardo del abono de los
derechos de traslado de expediente a efectos de simulta-
neidad en su Centro de origen, asà como de declara³¦¾±Ã³²Ô
jurada del estudiante de reunir los requisitos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os,
que surtirá efectos en tanto en cuanto no se reciba la Cer-
tiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô Académica Oï¬�cial de traslado, que se remitirá
de o�cio por el Centro de origen, acreditando diligencia
en la que conste la apertura del nuevo expediente.
2
. El plazo de formaliza³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa será determina-
do por el Centro, estableciendo dos perÃodos: en septiem-
bre/octubre para cursar asignaturas del primer cuatrimes-
tre o anuales y en enero/febrero para las correspondientes
al segundo cuatrimestre.
3
. Las solicitudes que se realizarán en castellano, habrán
de acompañarse de la siguiente documentación:
3
. La ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa se considerará condicional mientras no
se reciba la Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô&²Ô²ú²õ±è;´¡³¦²¹»åé³¾¾±ca Oï¬�cial, en la que
necesariamente se harán constar los extremos relativos a
su ingreso en la Universidad, acreditando en todo caso,
a efectos de constancia, cuantas incidencias sobrevengan
que pudieran surtir efectos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y diligencia en la
que conste la apertura de nuevo expediente en el Cen-
tro elegido. Asimismo, éste último comunicará al Cen-
tro de origen cuantas circunstancias puedan afectar a su
expediente en aquél de acuerdo con lo establecido en la
disposi³¦¾±Ã³²Ô adicional cuarta de la Orden Ministerial de
a) Estudiantes extranjeros con estudios universita-
rios:
•
NIE o en su defecto pasaporte. (Fotocopia com-
pulsada u original y fotocopia para su compulsa).
• Dos fotografÃas.
•
Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de los estudios
realizados o de estar matriculado en el curso soli-
citado en una Universidad extranjera.
•
Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô emitida por una institu³¦¾±Ã³²Ô acadé-
2
8/09/84 (BOE 09/10/84).
mica o institu³¦¾±Ã³²Ô especializada oï¬�cial del ade-
cuado conocimiento de la lengua española o certi-
�cado de haber superado el examen de español en
la Universidad de Sevilla.
4
. El ocultamiento de la concurrencia de simultaneidad
dará lugar a la anula³¦¾±Ã³²Ô de la plaza adjudicada o de la
³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa formalizada en su caso.
28
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009
b) Estudiantes españoles con estudios universitarios:
DNI (Fotocopia compulsada u original y fotoco-
pia para su compulsa).
TÃtulo Universitario Oï¬�cial. (Fotocopia compul-
sada u original y fotocopia para su compulsa).
Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de los estudios
torias posteriores a la ï¬�naliza³¦¾±Ã³²Ô del periodo lectivo.
. Los estudiantes repetidores podrán elegir de entre las
tres ordinarias, las dos convocatorias a las que deseen
presentarse.
•
4
•
ArtÃculo 17. Calendario de convocatorias de exáme-
nes �nales
•
realizados. (Fotocopia compulsada u original y fo-
tocopia para su compulsa).
1
. Para las asignaturas anuales matriculadas por primera
vez, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de
junio y la segunda en el de septiembre.
Toda la documenta³¦¾±Ã³²Ô debe ser oï¬�cial y presentarse tra-
ducida o�cialmente asà como, en su caso, legalizada por
las vÃas reglamentarias.
2
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por
primera vez e impartidas en el primer cuatrimestre, la
primera convocatoria tendrá lugar en el mes de febrero y
la segunda o en el de junio o en el de septiembre, según
determine la Junta de Centro.
4
. Quienes efectúen esta modalidad de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa abonarán
los precios públicos correspondientes al curso académico
en que se matriculen.
ArtÃculo 15. Certiï¬�caciones
3. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por
primera vez e impartidas en el segundo cuatrimestre, la
primera convocatoria tendrá lugar en el mes de junio y la
segunda en el de septiembre.
1
. La ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa como estudiante visitante no tendrá vali-
dez ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial en el territorio español.
2
. Los estudiantes que realicen este tipo de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa,
4
. Para las asignaturas anuales o cuatrimestrales matricu-
constarán en las actas o�ciales de cali�caciones como
estudiantes visitantes. Una vez �nalizado el curso los es-
tudiantes podrán solicitar en la Secre³Ù²¹°ùò¹ del Centro un
ladas por segunda o sucesivas veces, el estudiante podrá
elegir las dos convocatorias entre las señaladas para cada
caso en los apartados anteriores y una tercera convocato-
ria que tendrá lugar en el mes de diciembre de cada curso
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.
“
Certiï¬�cado ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦oâ€�, sin validez ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial,
con expresión de la caliï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô obtenida, si se han exa-
minado, previo pago de los importes correspondientes o,
en su caso, una “Acredita³¦¾±Ã³²Ôâ€� solo de asistencia, en este
caso gratuito.
Los exámenes de la tercera convocatoria, establecida
exclusivamente para estudiantes que se matriculen en el
presente curso de asignaturas en las que hubiesen estado
matriculados en el curso anterior en la misma titula³¦¾±Ã³²Ô,
se celebrarán con carácter general con el mismo temario
y ante el mismo profesor que impartió la asignatura en el
curso correspondiente al año ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o anterior.
3
. No podrán concurrir a examen quienes no permanezcan
en la Universidad durante todo el curso, si la asignatura
es anual, o todo el cuatrimestre, si la asignatura es cua-
trimestral.
4
. Los créditos cursados en régimen de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa de es-
5
. La presenta³¦¾±Ã³²Ô a los exámenes de esta convocatoria
tudiantes visitantes no podrán ser reconocidos para la ob-
ten³¦¾±Ã³²Ô de tÃtulos oï¬�ciales de la Universidad de Sevilla.
implica su cómputo a efectos de permanencia en el Cen-
tro del estudiante, salvo lo dispuesto en el apartado 3 del
artÃculo 18 de estas normas.
CAP�TULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATR�CULA
CAP�TULO III: NORMAS DE PERMANENCIA
ArtÃculo 16. Convocatorias de exámenes ï¬�nales
ArtÃculo 18. Permanencia
1
. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso aca-
démico serán tres; los plazos de entrega de las actas co-
rrespondientes se establecerán en el Calendario Acadé-
mico aprobado por el Consejo de Gobierno.
1
. El estudiante de primer curso de nuevo ingreso deberá
superar al menos una asignatura reglada en cualquiera
de las convocatorias oï¬�ciales del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o con
independencia del carácter con que hubiera cursado la
misma.
2
. En cada curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, los estudiantes tendrán de-
recho a presentarse en cada asignatura en que se matricu-
len, a dos de las tres convocatorias ordinarias, sin perjui-
cio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artÃculo.
A todos los efectos una asignatura adaptada/convalida-
da/reconocida es una asignatura superada.
3
. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en
Excepcionalmente, el estudiante de primer curso de
nuevo ingreso que no supere el mÃnimo indicado podrá
la asignatura solo podrán presentarse a las dos convoca-
29
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009
iniciar, por una sola vez, estudios en otra titula³¦¾±Ã³²Ô en
ArtÃculo 20. Reconocimiento de créditos
la Universidad de Sevilla, siempre que acredite reunir
las condiciones exigidas para su acceso en la misma y
obtenga plaza por los procedimientos legalmente esta-
blecidos.
Se entiende por reconocimiento la acepta³¦¾±Ã³²Ô por la Uni-
versidad de Sevilla de los créditos que, habiendo sido
obtenidos en unas enseñanzas o�ciales, en ésta u otra
Universidad, son computados en otras distintas a efectos
de la obten³¦¾±Ã³²Ô de un tÃtulo.
Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad o Es-
cuela podrá autorizar, a peti³¦¾±Ã³²Ô del estudiante, la con-
tinua³¦¾±Ã³²Ô de los estudios en aquellos casos particulares
en los que causas de fuerza mayor su�cientemente acre-
ditadas hubiesen afectado el rendimiento ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o del
estudiante de primer curso de nuevo ingreso.
ArtÃculo 21. Solicitudes de reconocimiento de créditos
1
. Los expedientes de reconocimiento de créditos se tra-
mitarán a solicitud del estudiante, quién deberá aportar
la documenta³¦¾±Ã³²Ô justiï¬�cativa de los créditos obtenidos
y su contenido ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, indicando los módulos, mate-
rias o asignaturas que considere superados.
Contra la Resolu³¦¾±Ã³²Ô adoptada el estudiante podrá in-
terponer recurso ante el Rector acompañado de la docu-
menta³¦¾±Ã³²Ô acreditativa de las circunstancias alegadas.
2
. Las solicitudes de reconocimiento de créditos tendrán
su origen en materias o asignaturas realmente cursadas y
superadas, en ningún caso se referirán a materias o asig-
naturas previamente reconocidas, convalidadas o adap-
tadas.
2
. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis con-
vocatorias para superar cada asignatura.
3
. Los estudiantes a los que reste un máximo de 30 crédi-
tos para concluir su titula³¦¾±Ã³²Ô no verán limitado el núme-
ro máximo de convocatorias salvo que el plan se extinga,
en cuyo caso, deberán adaptarse al nuevo plan de estudio
para continuar sus estudios.
3
. Las solicitudes se presentarán en el Centro en el que
se encuentre matriculado el estudiante, con carácter ge-
neral, dentro del plazo de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa acompañada de la
siguiente documenta³¦¾±Ã³²Ô:
4
. Solo se computará las convocatorias de exámenes �-
•
Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a personal de los estudios
nales a las que el estudiante se haya presentado. En con-
secuencia, el hecho de presentarse a uno o más parciales
nunca podrá implicar el cómputo de una convocatoria.
realizados, expedida por el Centro de origen. (Fo-
tocopia compulsada u original y fotocopia para su
compulsa).
5
. Agotado el número máximo de convocatorias, aque-
•
Plan de estudio publicado, sellado por el Centro.
Fotocopia compulsada u original y fotocopia para
llos estudiantes que hubieran superado el primer año
de permanencia, a los que les resten para �nalizar sus
estudios más de 30 créditos para concluir su titula³¦¾±Ã³²Ô,
podrán solicitar del Rector, mediante escrito razonado y
acredita³¦¾±Ã³²Ô de cuanto proceda, la concesión de una con-
vocatoria de gracia.
(
su compulsa).
•
Programa con el contenido de cada uno de los
módulos o materias y su carga en ECTS superados,
sellados por la Universidad de origen o documenta-
³¦¾±Ã³²Ô que acredite las competencias adquiridas y los
contenidos formativos cursados. En ambos casos,
deberá constar la fecha de vigencia de los mismos
que deberá corresponder con la fecha de aproba³¦¾±Ã³²Ô
de la asignatura.
6
. En cada curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, el estudiante dispone de dos
convocatorias de examen para superar cada asignatura,
salvo en el caso previsto en el apartado 3 de este artÃculo
en que podrán presentarse a las tres convocatorias del
curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.
4
. Corresponderá al Decano o Director dictar resolu³¦¾±Ã³²Ô
CAP�TULO IV: RECONOCIMIENTO Y TRANSFE-
RENCIA DE CRÉDITOS
en primera instancia, previo informe no vinculante de los
Departamentos universitarios implicados.
ArtÃculo 19. Reglas básicas para el reconocimiento de
créditos en las enseñanzas o�ciales de Grado y Más-
ter Universitario
La resolu³¦¾±Ã³²Ô, que en caso desestimatorio debe ser moti-
vada ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦amente, deberá dictarse en un plazo máxi-
mo de tres meses.
El reconocimiento y transferencia de créditos en los es-
tudios de Grado y Máster Universitario se llevará a cabo
de conformidad con las “Normas básicas sobre reconoci-
miento y transferencia de créditos en la Universidad de
Sevilla� aprobadas mediante Acuerdo 5.1/C.G. 30-09-08.
Según se establece en la Disposi³¦¾±Ã³²Ô Adicional Vigési-
mo Novena de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en
su Anexo II, la falta de resolu³¦¾±Ã³²Ô expresa en el plazo
señalado permitirá entender desestimada la solicitud de
reconocimiento.
30
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009
5
. En los casos de reconocimiento de créditos derivados
³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial por traslado de expediente.
. En el supuesto de simultaneidad de estudios no se pro-
cederá a hacer la transferencia de créditos de la titula³¦¾±Ã³²Ô
de origen por cuanto la razón de ser de la simultaneidad
es cursar en su totalidad las dos enseñanzas. En el caso
de que el estudiante abandone alguna de las titulaciones
podrá solicitar la transferencia de créditos de los estudios
abandonados previo traslado de expediente.
de los acuerdos de estudios en programas de movilidad,
de los acuerdos del Sistema Universitario Público Anda-
luz y demás situaciones de reconocimiento automático
previstos en los planes de estudio no se requerirá infor-
me de los Departamentos.
4
6
. En los procedimientos de reconocimiento automático
basados en la aplica³¦¾±Ã³²Ô de tablas de adaptaciones de los
planes de estudio, el exceso de créditos cursados, que no
tengan equivalencia directa con alguna de las materias
del plan de estudio de destino, podrá aplicarse al cómpu-
to de créditos optativos del nuevo plan.
5
. Los créditos transferidos no computarán a efectos de
nota media del expediente ni de obten³¦¾±Ã³²Ô del tÃtulo oï¬�-
cial.
T�TULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAP�TULO I: PRECIOS PÚBLICOS
7
. En los casos previstos en los apartados anteriores co-
rresponderá, igualmente al Decano o Director del Centro
dictar resolu³¦¾±Ã³²Ô en primera instancia, interpretando y
aplicando los acuerdos suscritos y lo previsto en las ta-
blas de equivalencias incluidas en los planes de estudios
y las que puedan establecerse conforme a la normativa
de aplica³¦¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 24. Precios a satisfacer por la presta³¦¾±Ã³²Ô del
servicio de la enseñanza
Los precios públicos que se deberán abonar a la Univer-
sidad de Sevilla por la presta³¦¾±Ã³²Ô del servicio de la en-
señanza superior serán los que determine anualmente al
respecto el Decreto regulador de la Junta de AndalucÃa.
8
. Contra las resoluciones del Decano o Director del
Centro se podrá interponer recurso de Alzada ante el
Rector.
ArtÃculo 25. Modalidad y plazos. Efectos falta de
pago
ArtÃculo 22. Transferencia de créditos
La transferencia de créditos implica que, en los docu-
mentos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os oï¬�ciales acreditativos de las ense-
ñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la to-
talidad de los créditos obtenidos en enseñanzas o�ciales
cursadas con anterioridad, en ésta u otra Universidad,
que no hayan conducido a la ï¬�naliza³¦¾±Ã³²Ô de sus estudios
con la consiguiente obten³¦¾±Ã³²Ô de un tÃtulo oï¬�cial y que
no puedan ser objeto de reconocimiento.
1. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago
del precio de los servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os en perÃodo ordi-
nario, en uno o dos plazos.
Si optase por un plazo, la totalidad se abonará al solicitar
la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa.
Si optase por dos plazos, el primero se abonará al solici-
tar la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa y el segundo durante la segunda quince-
na del mes de diciembre del correspondiente curso.
ArtÃculo 23. Solicitudes de transferencia de créditos
2
. Todos los estudiantes que se automatriculen deberán
1
. Los expedientes de transferencia de créditos se trami-
domiciliar el pago de la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa, tanto el primer plazo
como, en su caso, el segundo, si han optado por fraccio-
nar el pago. Cumplimentarán la orden de domicilia³¦¾±Ã³²Ô
bancaria incorporada al impreso de solicitud de formali-
za³¦¾±Ã³²Ô de auto³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa. Deberán ï¬�gurar, asimismo, los
datos y la autoriza³¦¾±Ã³²Ô expresa del titular de la cuenta
bancaria, mediante su �rma, tanto si se trata del propio
estudiante como de otra persona distinta
tarán a peti³¦¾±Ã³²Ô del estudiante.
A estos efectos, los estudiantes que se incorporen a un
nuevo estudio, mediante escrito dirigido al Decano o Di-
rector del Centro, en los plazos que se establezcan para la
³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa, indicarán si han cursado anteriormente otros
estudios o�ciales sin haberlos �nalizado.
2
. En todo caso para llevar a cabo la transferencia de
créditos será necesario que los estudiantes cierren el ex-
pediente de la titula³¦¾±Ã³²Ô abandonada y presenten en la
Secre³Ù²¹°ùò¹ del Centro el resguardo del traslado de expe-
diente para que el Centro de destino pueda incluir en el
expediente ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o del estudiante los créditos obteni-
dos en la titula³¦¾±Ã³²Ô de origen.
3. Respecto a los estudiantes excluidos de auto³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
y que deban matricularse presencialmente, cumplimen-
tarán obligatoriamente la orden de domicilia³¦¾±Ã³²Ô banca-
ria.
Deberán ï¬�gurar, los datos y la autoriza³¦¾±Ã³²Ô expresa del
titular de la cuenta bancaria, mediante su �rma, tanto si se
trata del propio estudiante como de otra persona distinta.
3
. La acredita³¦¾±Ã³²Ô documental de los créditos cuya trans-
ferencia se solicita deberá efectuarse mediante certi�ca-
31
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009
Existen dos modalidades de pago:
trÃcula ordinaria.
•
Pago Único.
b) Las liquidaciones efectuadas por las Secre³Ù²¹°ùò¹s de
los Centros con posterioridad al 30 de noviembre.
•
Pago Fraccionado. El pago del segundo plazo de
la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa se realizará únicamente por domicilia-
³¦¾±Ã³²Ô bancaria. Las liquidaciones correspondientes al
segundo plazo, que en su caso se produzcan, se pre-
sentarán al cobro durante la segunda quincena del
mes de diciembre del correspondiente curso.
c) Cuando el importe de la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa, antes de apli-
car las posibles reducciones de precios, sea menor de
240,40 euros.
En todo caso se excluyen de la posibilidad de fraccio-
namiento, los precios de Secre³Ù²¹°ùò¹ y el Seguro Escolar,
que deben abonarse Ãntegramente en el primer pago que
se realice.
El pago de la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa se podrá realizar:
•
Mediante domicilia³¦¾±Ã³²Ô bancaria, debiéndose
cumplimentar la orden de domicilia³¦¾±Ã³²Ô. En caso
de Pago Único (o 1er. Pago, si es fraccionado) las
liquidaciones correspondientes se presentarán al co-
bro a partir de los diez dÃas siguientes a la emisión
del recibo bancario. De no poder hacerse efectivo el
cobro por causas no imputables a la Universidad, la
forma de pago se realizará mediante recibo bancario,
debiendo el estudiante personarse y requerirlo en la
Secre³Ù²¹°ùò¹ de su Centro de Estudios.
6
. El impago del importe total del precio, en el caso de
pago único, motivará la anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa. El im-
pago parcial de la misma, caso de haber optado por el
pago fraccionado, conllevará asimismo, la pérdida de los
derechos de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa, sin derecho a reintegro alguno.
ArtÃculo 26. Reduc³¦¾±Ã³²Ô de precios
Sin perjuicio de la regula³¦¾±Ã³²Ô que pueda establecerse
al respecto por el Decreto de la Junta de&²Ô²ú²õ±è;´¡²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã²¹ que
determine los precios públicos para el curso correspon-
diente, no harán efectivo o, en su caso, tendrán reduc-
³¦¾±Ã³²Ô de derechos de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa, los estudiantes en quienes
concurra/n alguna/s circunstancia/s que se citan a conti-
nua³¦¾±Ã³²Ô, y que habrán de cumplirse y acreditarse docu-
mentalmente dentro del plazo general de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa.
•
Directamente, mediante ingreso en las O�cinas del
Banco Santander. Las Secre³Ù²¹°ùò¹s de los Centros de
la Universidad de Sevilla, después de que los estu-
diantes presenten la documenta³¦¾±Ã³²Ô correspondiente
a la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa, les entregarán la carta de pago, por
duplicado ejemplar. A continua³¦¾±Ã³²Ô, el estudiante de-
berá ingresar en cualquiera de las o�cinas de la en-
tidad bancaria la cantidad correspondiente, según la
modalidad de pago elegida (Pago Único o el primer
plazo del Pago Fraccionado). Una vez efectuado el
ingreso, la entidad bancaria devolverá al estudiante
un ejemplar sellado.
No obstante lo anterior, se podrá completar o aportar la
documenta³¦¾±Ã³²Ô acreditativa de tales circunstancias den-
tro de los diez dÃas hábiles siguientes a la ï¬�naliza³¦¾±Ã³²Ô
del plazo general de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa establecido para todos los
Centros en el Calendario&²Ô²ú²õ±è;´¡³¦²¹»åé³¾¾±co o, en los casos de
³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa realizada con posterioridad a la ï¬�naliza³¦¾±Ã³²Ô
del plazo general de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa, dentro de los diez dÃas
hábiles siguientes a su formaliza³¦¾±Ã³²Ô.
4
. Los estudiantes que al presentar su solicitud de matrÃ-
cula no hubiesen abonado las contraprestaciones por ser-
vicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os, por haber solicitado también la con-
cesión de beca con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado o de la Comunidad Autónoma de AndalucÃa y
posteriormente no obtuviesen la condi³¦¾±Ã³²Ô de becarios o
les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados
al abono del precio correspondiente a la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa que
efectuaron, y su impago dentro de los diez dÃas siguien-
tes a la notiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de la denega³¦¾±Ã³²Ô de la ayuda o al
requerimiento para que se haga efectivo el importe, su-
pondrá la anula³¦¾±Ã³²Ô de la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa solicitada para todas
las materias o asignaturas en los términos previstos por
la legisla³¦¾±Ã³²Ô vigente (redac³¦¾±Ã³²Ô conforme al Decreto de
precios de la Junta de AndalucÃa).
Las circunstancias son las siguientes:
1
. Los estudiantes becarios de forma³¦¾±Ã³²Ô de personal in-
vestigador y de forma³¦¾±Ã³²Ô de personal universitario del
Ministerio de Educa³¦¾±Ã³²Ô, de la ConsejerÃa de Innova³¦¾±Ã³²Ô,
Ciencia y Empresa, asà como los becarios del plan propio
de la Universidad de Sevilla.&²Ô²ú²õ±è;´¡³¦°ù±ð»å¾±³Ù²¹°ùá²Ô su condi³¦¾±Ã³²Ô
incluyendo copia compulsada de la credencial de la co-
rrespondiente beca. Los estudiantes que estén pendientes
de la resolu³¦¾±Ã³²Ô de una de estas becas deberán entregar
copia compulsada de la solicitud de la misma, realizando
una ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa condicionada a la resolu³¦¾±Ã³²Ô de la con-
vocatoria, no abonarán los precios públicos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os
en el momento de formalizar la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa. Abonarán los
importes de Secre³Ù²¹°ùò¹ y el Seguro Escolar.
5
. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes,
no se podrá fraccionar el pago en los siguientes supues-
tos:
2
. Estudiantes becarios con cargo a los Presupuestos Ge-
a) Cuando se trate del pago de la amplia³¦¾±Ã³²Ô de ma-
nerales del Estado.&²Ô²ú²õ±è;´¡²ú´Ç²Ô²¹°ùá²Ô los importes de SecretarÃa
32
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009
y el Seguro Escolar.
. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco en ra-
zón al convenio de compensa³¦¾±Ã³²Ô establecido, abonarán
los importes de Secre³Ù²¹°ùò¹ y el Seguro Escolar.
La condi³¦¾±Ã³²Ô de familia numerosa se acreditará median-
te la presenta³¦¾±Ã³²Ô de fotocopia compulsada u original y
fotocopia para su compulsa del tÃtulo de familia nume-
rosa vigente en la fecha de la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa, o presentando el
resguardo acreditativo de haber solicitado su expedi³¦¾±Ã³²Ô
o renova³¦¾±Ã³²Ô. En este último caso, se habrá de presentar
en la Secre³Ù²¹°ùò¹ del Centro original y fotocopia del tÃtulo
o fotocopia compulsada antes del 31 de diciembre.
3
4
. Aplica³¦¾±Ã³²Ô de ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de Honor:
a) Aplica³¦¾±Ã³²Ô de ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹s de Honor en la eva-
lua³¦¾±Ã³²Ô global de C.O.U. o premio de bachillerato
LOGSE.
6. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en
el artÃculo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
Igualdad de oportunidades, no discrimina³¦¾±Ã³²Ô y accesibi-
lidad universal de las personas con discapacidad, tendrán
la considera³¦¾±Ã³²Ô de personas con discapacidad aquellas
a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalÃa
igual o superior al 33 por ciento.
Esta reduc³¦¾±Ã³²Ô es de exclusiva aplica³¦¾±Ã³²Ô a los estu-
diantes que se matriculen de primer curso completo
y por primera vez.
Ello se debe acreditar a través de un certi�cado del
Instituto correspondiente, o con la presenta³¦¾±Ã³²Ô del
Libro Escolar y una fotocopia compulsada (u origi-
nal y fotocopia para su compulsa) de la página donde
conste la ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de Honor.
Se considerarán afectados por una minusvalÃa en grado
igual o superior al 33 por ciento:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión de incapacidad permanente
en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
Se aplicará a los precios públicos por actividad do-
cente y solo abonarán los precios de Secre³Ù²¹°ùò¹ y el
Seguro Escolar.
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan re-
conocida una pensión de jubila³¦¾±Ã³²Ô o de retiro por in-
capacidad permanente para el servicio o inutilidad.
b) ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de Honor:
Los estudiantes que hayan obtenido ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de
Honor en el curso inmediatamente anterior al que el
estudiante se ha matriculado, gozarán de la boni�ca-
³¦¾±Ã³²Ô correspondiente, de acuerdo con los siguientes
criterios:
El grado mÃnimo de minusvalÃa es del 33%, acreditándo-
se esta circunstancia mediante certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô expedida por
el órgano competente.
1
. Siguiente ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa de cualquier asignatura de la
7
. VÃctimas del terrorismo: La acredita³¦¾±Ã³²Ô de las cir-
misma titula³¦¾±Ã³²Ô, independientemente del curso a
que pertenezcan.
cunstancias señaladas se efectuará a través de fotocopia
compulsada u original y fotocopia para su compulsa,
de la Resolu³¦¾±Ã³²Ô judicial o administrativa en la que se
determine el nexo causal entre la actividad delictiva y
el resultado lesivo. En caso de no disponer de la docu-
menta³¦¾±Ã³²Ô citada, se acompañarán los que se consideren
justi�cativos de reunir las condiciones señaladas. En este
caso el Centro aceptará la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa condicional y remi-
tirá el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para
su estudio y resolu³¦¾±Ã³²Ô.
2
. Acceso a segundo ciclo de diferente titula³¦¾±Ã³²Ô si
la ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ de Honor se ha obtenido en el primer
ciclo que le dio acceso.
3
. En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno
Propio para cursar la misma enseñanza.
4
. Estudiantes procedentes de otra Universidad, si
las ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹s de Honor obtenidas corresponden
a asignaturas cursadas en otra Universidad, tam-
bién serán computadas a efectos de gratuidad de
³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa.
8
. Obten³¦¾±Ã³²Ô de Premio Extraordinario conforme deter-
mine la normativa reglamentaria.
9
. Huérfanos de funcionarios civiles o militares falleci-
Se deberán abonar Ãntegramente los precios de Se-
cre³Ù²¹°ùò¹ y el Seguro Escolar.
dos en servicio activo, que sean solteros menores de 25
años y dependientes económicamente del cónyuge su-
perviviente.
5
. Beneï¬�ciarios del TÃtulo de Familia Numerosa:
1
) Si fuera de categorÃa general, abonarán el 50% de
ArtÃculo 27.&²Ô²ú²õ±è;¶Ù±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³²Ô parcial o total de precios
todos los precios públicos, salvo el del Seguro Esco-
lar que lo abonarán Ãntegramente.
1. Las solicitudes de devolu³¦¾±Ã³²Ô se presentarán en las
Secre³Ù²¹°ùò¹s de los Centros acompañadas de la documen-
ta³¦¾±Ã³²Ô que acredite el derecho a la devolu³¦¾±Ã³²Ô.
2
) Si fuera de categorÃa especial, gozarán de exen-
³¦¾±Ã³²Ô total de todos los precios públicos. Sólo abona-
rán el Seguro Escolar.
33
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009
2
. Procederá la devolu³¦¾±Ã³²Ô de precios:
virtual y clave que se facilitará al estudiante una vez rea-
lizada la auto³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa. En todo caso, lo podrán obtener
en el Aula de In´Ú´Ç°ù³¾Ã¡³Ù¾±³¦a del Centro o Servicios SOS de
alumnos (Edi�cio Rojo del campus Reina Mercedes).
a) En los supuestos establecidos en el artÃculo 9.
b) Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del in-
greso de los precios, una beca que comporte la com-
pensa³¦¾±Ã³²Ô de los mismos. Se exceptúan los precios
de Secre³Ù²¹°ùò¹ y el Seguro Escolar, en los términos
previstos reglamentariamente.
El Formulario Electrónico de Solicitud del Carné Uni-
versitario le mostrará determinados datos necesarios
para la solicitud del mismo y se le pedirá que con�rme o
modiï¬�que los correspondientes a la direc³¦¾±Ã³²Ô postal de
envÃo de su Carné.
c) Cuando la cantidad abonada sea superior a los
precios en vigor, bien por tener derecho el estudian-
te (funcionarios, Familias Numerosas, etc...), bien
como consecuencia de errores materiales o de cálcu-
lo, el estudiante tendrá derecho a la devolu³¦¾±Ã³²Ô del
exceso abonado. Se exceptúan los precios de Secre-
³Ù²¹°ùò¹ y el Seguro Escolar, en los términos previstos
reglamentariamente.
Se pedirá al estudiante que adjunte una fotografÃa digita-
lizada, en el formato indicado, por lo que se recomienda
tenerla previamente digitalizada en cualquier soporte in-
´Ú´Ç°ù³¾Ã¡³Ù¾±³¦o.
Si por algún motivo no adjuntó al Formulario de Soli-
citud la fotografÃa en formato digital, ï¬�nalizada su soli-
citud se le pedirá que imprima un impreso de recogida
de fotografÃa. Este impreso, junto con la fotografÃa en
formato papel, lo deberá entregar en el plazo de 10 dÃas
en la Secre³Ù²¹°ùò¹ del Centro para el que formalizó su ma-
trÃcula, en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Asuntos
Generales, Carné Universitario, C/ Porvenir, 27 (Edi�cio
Coromina). No obstante, durante dicho plazo podrá en-
trar de nuevo en el Formulario Electrónico de Solicitud
y aportar la fotografÃa en formato digital.
ArtÃculo 28. Ayudas de Ac³¦¾±Ã³²Ô Social
Podrán ser objeto de compensa³¦¾±Ã³²Ô mediante Ayudas de
Ac³¦¾±Ã³²Ô Social los precios públicos por la presta³¦¾±Ã³²Ô de
servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os universitarios conducentes a la ob-
ten³¦¾±Ã³²Ô de un&²Ô²ú²õ±è;°Õóٳܱô´Ç Oï¬�cial de Grado o Máster Oï¬�cial
impartido por la Universidad de Sevilla, en los términos
que legalmente procedan (solo para el personal vincula-
do a la Universidad de Sevilla).
ArtÃculo 29. Préstamos, Becas y Ayudas
Finalizado el plazo para el envÃo de fotografÃa (en forma-
to digital o papel) sin haberlo realizado, la solicitud que-
dará cancelada automáticamente, por lo que para obtener
el Carné será necesario realizarla de nuevo.
La informa³¦¾±Ã³²Ô correspondiente se publicará en el portal
de la Universidad de Sevilla (http//www.us.es).
Se estará a lo que disponga la convocatoria de la corres-
pondiente beca en cuanto al número mÃnimo de créditos
en los que el estudiante debe matricularse.
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Adicional
No podrá contemplarse simultaneidad entre la fase de in-
vestiga³¦¾±Ã³²Ô de un Programa de Doctorado (normalmen-
te en extin³¦¾±Ã³²Ô) y el Máster Oï¬�cial en el que se hayan
adaptado los cursos de doctorado superados por el estu-
diante en ese mismo Programa de Doctorado por ser éste
un proceso de transi³¦¾±Ã³²Ô entre estudios equivalentes en
lo que se reï¬�ere al acceso a la fase de investiga³¦¾±Ã³²Ô del
doctorado. El estudiante debe elegir entre �nalizar sus
estudios en el Programa de Doctorado en el que los co-
menzó o ser admitido al Máster y solicitar la adapta³¦¾±Ã³²Ô
de los estudios previos.
CAP�TULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNI-
VERSITARIO
ArtÃculo 30. Seguro Escolar
Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obli-
gatoriamente el importe correspondiente al Seguro Es-
colar, siéndoles de aplica³¦¾±Ã³²Ô las normas sobre régimen
del Seguro Escolar.
Independientemente de lo anterior, todos los estudiantes
pueden solicitar la póliza del seguro voluntario en las
condiciones que se establecen.
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Transitoria Primera
Hasta tanto se regule con carácter de�nitivo la estruc-
tura administrativa que gestione los estudios de Máster
Universitario y sus relaciones orgánicas y funcionales
con los Vicerrectorados correspondientes, a los efectos
previstos en esta normativa, cuando se hace referencia a
las Secre³Ù²¹°ùò¹s de los Centros debe entenderse incluida
la O�cina de Estudios de Postgrado para los estudios de
Máster. En este caso, las funciones atribuidas a los Deca-
ArtÃculo 31. Carné universitario
Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, deberán
cumplimentar el Formulario Electrónico de Solicitud del
Carné Universitario disponible al efecto a través de la Se-
cre³Ù²¹°ùò¹ Virtual de la Universidad de Sevilla (www.us.es).
Para ello, es necesario obtener previamente el usuario
34
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009
nos y Directores de Centros se considerarán atribuidas al
Director del Secretariado de Máster Universitario.
Normas de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa en Licenciaturas, Diplomatu-
ras, Arquitectura, Arquitectura Técnica, IngenierÃas,
IngenierÃas Técnicas y Maestro.
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Transitoria Segunda
RESOLUCIÓN RECTORAL DE 7 DE JULIO DE 2009
POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE
MATR�CULA EN LICENCIATURAS, DIPLOMATU-
RAS, ARQUITECTURA, ARQUITECTURA TÉCNI-
CA, INGENIER�AS, INGENIER�AS TÉCNICAS Y
MAESTRO.
Hasta tanto entre en vigor el capÃtulo VI del Real De-
creto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se re-
gulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas
universitarias o�ciales de Grado y los procedimientos de
admisión en las Universidades españolas, en materia de
traslados y convalida³¦¾±Ã³²Ô parcial de estudios extranjeros
de estudiantes que quieran continuar estudios de Grado
o Máster Universitario, resultará de aplica³¦¾±Ã³²Ô la actual
normativa de traslados regulada en los artÃculos 23 a 28
de las Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹, el Real Decreto 69/2000,
la Resolu³¦¾±Ã³²Ô Rectoral sobre traslados y convalida³¦¾±Ã³²Ô
parcial de estudios extranjeros de 18 de mayo de 2000,
los Acuerdos de Consejo de Gobierno para las Faculta-
des de Medicina, OdontologÃa y la E.U. de Ciencias de
la Salud y el Real Decreto 285/2004 de 20 de febrero,
por el que se regulan las condiciones de homologa³¦¾±Ã³²Ô
y convalida³¦¾±Ã³²Ô de tÃtulos y estudios extranjeros de edu-
ca³¦¾±Ã³²Ô superior.
SUMARIO
T�TULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERA-
LES
ArtÃculo 1. Objeto
ArtÃculo 2. Ã�mbito de aplica³¦¾±Ã³²Ô
T�TULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO
CAP�TULO I: DE LA MATR�CULA
Sec³¦¾±Ã³²Ô Primera: ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹
ArtÃculo 3. La ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Transitoria Tercera
A los estudiantes que hubiesen iniciado estudios de Más-
ter O�cial conforme a disposiciones anteriores al R.D.
Articulo 4. Limitaciones de matricula³¦¾±Ã³²Ô. ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹
de asignaturas sueltas y pendientes
1
393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordena³¦¾±Ã³²Ô de las enseñanzas universitarias oï¬�ciales, les
será de aplica³¦¾±Ã³²Ô el CapÃtulo III (“Convalidacionesâ€�)
de las Instrucciones Generales de ²Ñ²¹³Ù°ùó¦³Ü±ô²¹ en&²Ô²ú²õ±è;°Õóٳܱô´Çs
O�ciales de Máster curso 2008/2009, de 20 de mayo de
ArtÃculo 5. Condicionalidad de la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
Sec³¦¾±Ã³²Ô Segunda: Modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô, amplia³¦¾±Ã³²Ô y anula³¦¾±Ã³²Ô
de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
2
008.
ArtÃculo 6. Modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
ArtÃculo 7. Amplia³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
ArtÃculo 8. Anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Derogatoria
Quedan derogadas las Instrucciones Generales de MatrÃ-
cula en&²Ô²ú²õ±è;°Õóٳܱô´Çs Oï¬�ciales de Máster curso 2008/2009 de
Articulo 9. Efectos de la anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
2
0 de junio de 2008, salvo el CapÃtulo III.
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Final Primera
Sec³¦¾±Ã³²Ô Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudiantes
visitantes
Estas normas se dictan al amparo del artÃculo 26.1 del
Reglamento General de Actividades Docentes aprobado
por Acuerdo CU 5/2/09.
ArtÃculo 10. De la ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa para simultanear estu-
dios
ArtÃculo 11. Requisitos
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Final Segunda
ArtÃculo 12. Plazo de ³¾²¹³Ù°ùó¦³Ü±ôa
ArtÃculo 13. Estudiantes visitantes
ArtÃculo 14. Requisitos y plazos
ArtÃculo 15. Certiï¬�caciones
Las presentes normas entrarán en vigor a partir del curso
2
009/2010.
En Sevilla, a 7 de julio de 2009.
EL RECTOR
Fdo.: JoaquÃn Luque RodrÃguez
CAP�TULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATR�CU-
LA
ArtÃculo 16. Convocatorias de exámenes ï¬�nales
