Normas de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en los estudios de Grado y Máster universitario.
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BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009  
³¦¾±Ã³²Ô en el anterior proceso selectivo se encuentren pres-  
Artículo 6. Modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
Artículo 7. Amplia³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
Artículo 8. Anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
tando servicios a la fecha de ï¬�rma del citado Acuerdo,  
aunque no estuviese a la fecha de ï¬�naliza³¦¾±Ã³²Ô del plazo  
de presenta³¦¾±Ã³²Ô de solicitudes, incluyéndose en este ter-  
cer grupo en primer lugar, si superan la fase de oposi³¦¾±Ã³²Ô  
del procedimiento selectivo en curso, ordenados de ma-  
yor a menor por el resultado de la suma de la puntua³¦¾±Ã³²Ô  
obtenida en la fase de oposi³¦¾±Ã³²Ô más la fase de concurso  
conforme a lo establecido en las bases de la convoca-  
toria, y en el lugar que le corresponda por razón de la  
puntua³¦¾±Ã³²Ô obtenida en procesos selectivos precedentes,  
en caso contrario.  
Articulo 9. Efectos de la anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
Sec³¦¾±Ã³²Ô Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudiantes  
visitantes  
Artículo 10. De la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa para simultanear estu-  
dios  
Artículo 11. Requisitos  
Artículo 12. Plazo de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
Artículo 13. Estudiantes visitantes  
Artículo 14. Requisitos y plazos  
Artículo 15. Certiï¬�caciones  
En Sevilla, a 30 de junio de 2009  
EL RECTOR,  
Fdo.: Joaquín Luque Rodríguez  
CAPÃ�TULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATRÃ�CULA  
Artículo 16. Convocatorias de exámenes ï¬�nales  
I.4. Vicerrectores.  
Artículo 17. Calendario de convocatorias de exáme-  
nes ï¬�nales  
Vicerrectorado de Estudiantes  
Normas de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en los estudios de Grado y Más-  
ter universitario.  
CAPÃ�TULO III: NORMAS DE PERMANENCIA  
Artículo 18. Permanencia  
RESOLUCIÓN RECTORAL DE 7 DE JULIO DE 2009  
POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE  
MATRÃ�CULA EN LOS ESTUDIOS DE GRADO Y  
MÃ�STER UNIVERSITARIO.  
CAPÃ�TULO IV: RECONOCIMIENTO Y TRANSFE-  
RENCIA DE CRÉDITOS  
Artículo 19. Reglas básicas para el reconocimiento  
de créditos en las enseñanzas oï¬�ciales de Grado y  
Máster Universitario  
SUMARIO  
Artículo 20. Reconocimiento de créditos  
TÃ�TULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERA-  
LES  
Artículo 21. Solicitudes de reconocimiento de cré-  
ditos  
Artículo 1. Objeto  
Artículo 22. Transferencia de créditos  
Artículo 2. Ã�mbito de aplica³¦¾±Ã³²Ô  
Artículo 23. Solicitudes de transferencia de créditos  
TÃ�TULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO  
CAPÃ�TULO I: DE LA MATRÃ�CULA  
TÃ�TULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO  
CAPÃ�TULO I: PRECIOS PÚBLICOS  
Sec³¦¾±Ã³²Ô Primera: ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹  
Artículo 3. La ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹  
Artículo 24. Precios a satisfacer por la presta³¦¾±Ã³²Ô del  
servicio de la enseñanza  
Artículo 25. Modalidad y plazos. Efectos falta de  
pago  
Artículo 4. Limitaciones de matricula³¦¾±Ã³²Ô. ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹  
de asignaturas sueltas y pendientes  
Artículo 26. Reduc³¦¾±Ã³²Ô de precios  
Artículo 5. Condicionalidad de la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
Artículo 27.&²Ô²ú²õ±è;¶Ù±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³²Ô parcial o total de precios  
Artículo 28. Ayudas de Ac³¦¾±Ã³²Ô Social  
Artículo 29. Préstamos, Becas y Ayudas  
Sec³¦¾±Ã³²Ô Segunda: Modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô, amplia³¦¾±Ã³²Ô y anula³¦¾±Ã³²Ô  
de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
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BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009  
CAPÃ�TULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNI-  
VERSITARIO  
³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en el primer curso de una titula³¦¾±Ã³²Ô, deberán  
hacerlo, como mínimo, del número de créditos que  
establezca el Consejo de Gobierno de la Comunidad  
Autónoma de Andalucía en el Decreto por el que se ï¬�jen  
los precios públicos por servicios universitarios para el  
curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o 2009/2010.  
Artículo 30. Seguro Escolar  
Artículo 31. Carné universitario  
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Adicional  
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Transitoria Primera  
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Transitoria Segunda  
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Transitoria Tercera  
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Derogatoria  
2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo  
dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General de  
Actividades Docentes y sin perjuicio de la normativa  
estatal o autonómica aplicable, con objeto de que se  
puedan cursar estudios a tiempo parcial, en los estudios  
universitarios oï¬�ciales de Grado y Máster la cantidad  
mínima de créditos europeos de los que un estudiante  
puede matricularse será de 30 salvo en los siguientes  
casos excepcionales:  
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Final Primera  
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Final Segunda  
TÃ�TULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERA-  
LES  
a) Cuando al estudiante le falten menos de 30 crédi-  
tos para completar la titula³¦¾±Ã³²Ô.  
Artículo 1. Objeto  
b) Cuando el estudiante haya sido catalogado como  
estudiante con necesidades ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as especiales  
de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y  
Estas normas tienen por objeto regular el procedimien-  
to y demás normas de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, incluyendo su régimen  
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o y económico, de los estudios de Grado y  
Máster Universitario de la Universidad de Sevilla.  
2
7 del Reglamento General de Estudiantes, en cuyo  
caso la cantidad mínima de créditos será de 12.  
Los mínimos establecidos en el apartado anterior podrán  
rebajarse siempre que correspondan a todos los créditos  
que le falten al estudiante para ï¬�nalizar sus estudios.  
Artículo 2. Ã�mbito de aplica³¦¾±Ã³²Ô  
La presente normativa será de aplica³¦¾±Ã³²Ô a los estudiantes  
que se matriculen en las titulaciones de Grado y Máster  
Universitario en la Universidad de Sevilla.  
Los créditos reconocidos no computarán a estos efectos.  
3
. Sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica  
TÃ�TULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO  
CAPÃ�TULO I: DE LA MATRÃ�CULA  
Sec³¦¾±Ã³²Ô Primera: ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹  
aplicable, en los estudios universitarios oï¬�ciales de Gra-  
do y Máster la cantidad máxima de créditos europeos de  
los que un estudiante puede matricularse en cada curso  
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o será de 90, sin que esta limita³¦¾±Ã³²Ô afecte a las  
prácticas externas ni al proyecto ï¬�n de carrera.  
Artículo 3. La ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹  
Los créditos reconocidos no computarán a estos efectos.  
1
. La ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ en los Centros de la Universidad de  
Sevilla, estará condicionada al cumplimiento de la nor-  
mativa de ingreso y de los demás requisitos legalmente  
exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que se es-  
tablezcan para cada curso conforme a la regula³¦¾±Ã³²Ô ge-  
nérica universitaria que anualmente se determine y a los  
Acuerdos de la Comisión de Distrito Único Universita-  
rio Andaluz.  
4. Como determina el artículo 27 del Reglamento Gene-  
ral de Actividades Docentes, los estudiantes podrán ma-  
tricularse en materias o asignaturas de distintos cursos  
del plan de estudios siempre que se matriculen de todas  
las materias o asignaturas de carácter obligatorio de los  
cursos inferiores que no hubieren superado, con la posi-  
ble excep³¦¾±Ã³²Ô de aquellas asignaturas en las que ya hu-  
bieren agotado, a efectos de las normas de permanencia,  
cuatro convocatorias.  
2
. La ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa ordinaria en los Centros de la Universi-  
dad de Sevilla se realizará por el procedimiento de auto-  
³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa a través de Internet, con las excepciones que  
se determinen y de conformidad con las instrucciones  
especíï¬�cas que se dicten al efecto.  
Deberá tenerse en cuenta, además, que el derecho a  
examen y evalua³¦¾±Ã³²Ô de las asignaturas matriculadas  
quedará limitado a las incompatibilidades ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as  
derivadas de los respectivos planes de estudios. La ma-  
tricula³¦¾±Ã³²Ô en asignaturas sujetas a régimen de incom-  
patibilidad o de prerrequisito se encuentra condicionada,  
según las exigencias de los respectivos planes de estu-  
Artículo 4. Limitaciones de matricula³¦¾±Ã³²Ô. ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹  
de asignaturas sueltas y pendientes  
1
. Los estudiantes que formalicen por primera vez su  
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dios, a haber superado la o las asignaturas exigidas, o a  
formalizar también, al mismo tiempo, la matricula³¦¾±Ã³²Ô  
en éstas.  
caso, certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de simultaneidad  
del estudiante procedente del Centro en el que ya esté  
matriculado.  
5
º. Cuando el estudiante haya solicitado la consi-  
5
. En ningún caso el ejercicio del derecho de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
dera³¦¾±Ã³²Ô de estudiante con necesidades ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦as  
especiales en los términos previstos en el artículo 27  
del Reglamento General de Estudiantes.  
obligará a la modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô del régimen de horarios gene-  
rales determinados en cada Centro.  
6
. No podrán establecerse limitaciones en el número  
3
. La ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, se anulará en cualquier momento en el  
máximo de estudiantes a matricular en las materias op-  
tativas, salvo por diï¬�cultades de infraestructuras, previa  
autoriza³¦¾±Ã³²Ô del Vicerrectorado competente.  
supuesto de error, omisión o falseamiento de los datos  
consignados en la misma. No producirán efectos las ma-  
trículas condicionadas si el supuesto condicionante no  
se resuelve de forma favorable a la solicitud, salvo que  
así lo desee el estudiante y ello sea posible conforme a  
estas normas.  
Por el contrario, con carácter general las asignaturas  
optativas deben tener al menos cinco estudiantes matri-  
culados. De no alcanzarse esta cifra durante dos cursos  
consecutivos será de aplica³¦¾±Ã³²Ô lo dispuesto en el artí-  
culo 8.2.d) del Reglamento General de Actividades Do-  
centes.  
Sec³¦¾±Ã³²Ô Segunda: Modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô, amplia³¦¾±Ã³²Ô y anula-  
³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
Artículo 6. Modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
7
. Una vez que el estudiante haya abonado los derechos  
de expedi³¦¾±Ã³²Ô del título, no podrá matricularse de más  
asignaturas optativas, quedando cerrado su expediente.  
Los estudiantes podrán modiï¬�car su solicitud de matrí-  
cula en las condiciones y durante el plazo que establezca  
la Resolu³¦¾±Ã³²Ô anual de la Gerencia de la Universidad.  
Con posterioridad a dicho plazo no será posible efectuar  
modiï¬�caciones de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, salvo aquellas que resulten  
como consecuencia de un proceso anula³¦¾±Ã³²Ô o amplia-  
³¦¾±Ã³²Ô, de acuerdo con lo previsto en la presente norma-  
tiva.  
El estudiante, que encontrándose en la situa³¦¾±Ã³²Ô antes  
descrita, se hubiera matriculado de un número de crédi-  
tos superior al necesario para ï¬�nalizar sus estudios, no  
tendrá derecho a presentarse a posteriores convocatorias  
de examen, quedando cerrado su expediente.  
Artículo 5. Condicionalidad de la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
Artículo 7. Amplia³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
1
. La ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa estará condicionada, con carácter gene-  
1
. Los estudiantes podrán efectuar la amplia³¦¾±Ã³²Ô de su  
ral, al cumplimiento y comproba³¦¾±Ã³²Ô de los requisitos  
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os establecidos, entendiéndose efectivamente  
formalizada si con anterioridad al 31 de diciembre del  
año en curso, el estudiante no hubiese recibido notiï¬�ca-  
³¦¾±Ã³²Ô denegatoria de aquella.  
³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa cuando se produzca alguna de las siguientes  
circunstancias y no incida sobre la organiza³¦¾±Ã³²Ô acadé-  
mica de las enseñanzas:  
•
La supera³¦¾±Ã³²Ô de asignaturas que tengan el carác-  
ter de prerrequisito para la supera³¦¾±Ã³²Ô de las que son  
objeto de la amplia³¦¾±Ã³²Ô.  
2
. Además, se considerará la condicionalidad y los su-  
puestos y hasta los momentos que se citan a continua-  
³¦¾±Ã³²Ô:  
• La supera³¦¾±Ã³²Ô de una o varias asignaturas en la ter-  
cera convocatoria del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.  
1
º. Cuando la solicitud de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa conlleve la so-  
licitud de reconocimiento de estudios previos cursa-  
dos en la misma u otra Universidad.  
• Además de los supuestos contemplados en el punto  
anterior, los estudiantes podrán ampliar sus matrícu-  
las sin necesidad de alegar causa alguna, hasta un  
máximo de dieciocho créditos en total.  
2
º. Cuando la solicitud de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa conlleve la soli-  
citud de reconocimiento parcial de estudios cursados  
en el extranjero o el estudiante esté pendiente de la  
homologa³¦¾±Ã³²Ô de su título extranjero.  
2
. Las solicitudes de amplia³¦¾±Ã³²Ô se presentarán en la Se-  
cre³Ù²¹°ùí²¹ del Centro en los plazos que se ï¬�jarán anualmen-  
te en el Calendario&²Ô²ú²õ±è;´¡³¦²¹»åé³¾¾±co y serán resueltas por el  
Decano o Director, tras comprobar, en su caso, la exis-  
tencia de alguna de las circunstancias citadas en el punto  
anterior.  
3
º. Cuando el estudiante haya solicitado traslado de  
expediente, hasta tanto se reciba en la Secre³Ù²¹°ùí²¹ del  
Centro la Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô Académica Oï¬�cial del Centro  
de procedencia.  
4
º. En los casos de simultaneidad de estudios, has-  
Con carácter previo a la apertura del plazo de presenta-  
³¦¾±Ã³²Ô de solicitudes de amplia³¦¾±Ã³²Ô de matrícula, los Cen-  
ta tanto se reciba en la Secre³Ù²¹°ùí²¹ del Centro, en su  
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BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009  
tros deberán hacer públicas las posibles limitaciones de-  
rivadas de la organiza³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a de las enseñanzas.  
dependerán de la fecha en que se haya presentado la so-  
licitud:  
a) Solicitud de anula³¦¾±Ã³²Ô antes del inicio del curso:  
La resolu³¦¾±Ã³²Ô de las solicitudes deberá producirse en el  
plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de  
presenta³¦¾±Ã³²Ô de las mismas.  
•
Se devolverá el importe de los precios públicos  
por servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y el seguro escolar. No  
se devolverán los precios de Secre³Ù²¹°ùí²¹.  
3
. Las ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôas formalizadas como resultado de una  
solicitud de amplia³¦¾±Ã³²Ô deberán ser liquidadas por la  
totalidad de los precios públicos correspondientes y  
únicamente generarán el derecho a la presta³¦¾±Ã³²Ô de los  
servicios docentes posteriores al momento de su forma-  
±ô¾±³ú²¹³¦¾±Ã³n.  
• No se computará la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa a efectos de con-  
vocatorias de examen ni de permanencia del estu-  
diante ni se contabilizará para futuras ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôas a  
efectos de aplica³¦¾±Ã³²Ô de recargo.  
•
Si el estudiante accedió por preinscrip³¦¾±Ã³²Ô per-  
derá la plaza adjudicada.  
4
. En ningún caso la amplia³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa obligará  
a la modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de la programa³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a de la  
asignatura o asignaturas de que se trate.  
b) Si se solicita la anula³¦¾±Ã³²Ô dentro de los diez días  
hábiles siguientes a la ï¬�naliza³¦¾±Ã³²Ô del plazo general  
de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa establecido para todos los Centros en el  
Calendario Académico o, en los casos de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
realizada con posterioridad a la ï¬�naliza³¦¾±Ã³²Ô del pla-  
zo general de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, si se solicita la anula³¦¾±Ã³²Ô  
dentro de los diez días hábiles siguientes a su forma-  
liza³¦¾±Ã³²Ô, los efectos serán los mismos señalados en  
el apartado anterior.  
5
. En el acto de amplia³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, los estudiantes  
deben cumplir y acreditar la existencia de requisitos re-  
lativos a exenciones u otro tipo de beneï¬�cios, salvo el de  
familia numerosa.  
Artículo 8. Anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
1
. La anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa supone el cese de los efectos  
c) Si se solicita con posterioridad a los plazos seña-  
lados en los apartados a) y b) pero antes del 31 de  
marzo:  
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os de la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa realizada con la consiguiente  
pérdida de los derechos a evalua³¦¾±Ã³²Ô y la obliga³¦¾±Ã³²Ô de  
satisfacer los precios públicos, salvo que proceda su de-  
volu³¦¾±Ã³²Ô en los términos previstos reglamentariamente.  
En todo caso deberán satisfacerse los importes de Secre-  
³Ù²¹°ùí²¹.  
•
No procederá la devolu³¦¾±Ã³²Ô de los precios públi-  
cos ingresados, ni se eximirá de la obliga³¦¾±Ã³²Ô de  
satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas  
(
Artículo 27.5 de la Ley 8/89, de 13 de abril de  
2
. Las solicitudes de anula³¦¾±Ã³²Ô se presentarán en la Se-  
Tasas y Precios Públicos).  
cre³Ù²¹°ùí²¹ del Centro responsable del&²Ô²ú²õ±è;°Õí³Ù³Ü±ô´Ç Oï¬�cial de los  
estudios donde formalice su ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, antes del 31 de  
marzo del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, haciendo constar la causa  
por la que se solicita, y serán resueltas por el Centro res-  
ponsable del Título Oï¬�cial de los estudios.  
• Serán de aplica³¦¾±Ã³²Ô los recargos económicos en  
la siguiente ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa que realicen en los mismos  
estudios.  
•
No se computará la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa realizada a efectos  
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os.  
3
. No se concederán anulaciones parciales de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
a solicitud del estudiante, excepto por coincidencia no  
prevista de horarios de clase y exámenes.  
•
Si el estudiante accedió por preinscrip³¦¾±Ã³²Ô per-  
derá la plaza adjudicada.  
4
. No se concederán anulaciones de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa a los estu-  
d) La anula³¦¾±Ã³²Ô de la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa por haber obtenido  
plaza en otro Centro de la Universidad de Sevilla o  
de otra Universidad, con límite de plazas en el que  
hubiese sido admitido el estudiante con posterioridad  
al periodo de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en la Universidad de Sevilla,  
no tendrá ningún efecto ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o ni económico. En  
este caso, considerando que la misma es imputable  
al procedimiento de adjudica³¦¾±Ã³²Ô de plazas, proce-  
de la devolu³¦¾±Ã³²Ô del importe correspondiente a los  
servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y administrativos y al seguro  
escolar.  
diantes con alguna caliï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô incorporada en actas.  
5
. Lo dispuesto en el&²Ô²ú²õ±è;±èá°ù°ù²¹´Ú´Ç anterior no afectará a las  
anulaciones que de oï¬�cio deban realizar las Secre³Ù²¹°ùí²¹s  
de los Centros en aquellos supuestos en que se detecten  
errores o modiï¬�caciones en la situa³¦¾±Ã³²Ô administrativa o  
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a del estudiante, ni a las ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôas condiciona-  
les que no deban producir efectos.  
Articulo 9. Efectos de la anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
1
. En los supuestos de anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa a peti³¦¾±Ã³²Ô  
2
. En los supuestos de anula³¦¾±Ã³²Ô de oï¬�cio por falta de al-  
gún requisito no subsanable,&²Ô²ú²õ±è;±è°ù´Ç³¦±ð»å±ð°ùá la devolu³¦¾±Ã³²Ô de  
del estudiante, los efectos de la anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
27  
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los importes correspondientes a los servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os  
Artículo 12. Plazo de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
y administrativos y el seguro escolar, si procede.  
El plazo de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa será el general que se determine  
para los estudiantes de nuevo ingreso en la fase corres-  
pondiente del proceso general de preinscrip³¦¾±Ã³²Ô que de-  
terminen los Acuerdos de la Comisión del Distrito Único  
Universitario de Andalucía.  
Sec³¦¾±Ã³²Ô Tercera: Simultaneidad de estudios. Estu-  
diantes visitantes  
Artículo 10. De la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa para simultanear estu-  
dios  
Artículo 13. Estudiantes visitantes  
1
. Salvo regula³¦¾±Ã³²Ô superior, los estudiantes que deseen  
iniciar estudios universitarios simultaneándolos con  
otros ya comenzados y de los que tengan 60 créditos su-  
perados, deberán solicitar preinscrip³¦¾±Ã³²Ô haciendo cons-  
tar tal circunstancia.  
La ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de estudiantes visitantes es una modalidad  
de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa sin efectos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os para estudiantes ex-  
tranjeros con estudios de nivel universitario, de primer,  
segundo o tercer ciclo, y para estudiantes españoles ya  
titulados.  
2
. Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad  
con otros estudios universitarios oï¬�ciales ya iniciados en  
distintos Centros serán consideradas en el supuesto de  
que exista plaza vacante en la titula³¦¾±Ã³²Ô y Centro de que  
se trate, en la fase del proceso general de preinscrip³¦¾±Ã³²Ô  
que establezcan los Acuerdos de la Comisión del Distrito  
Único Universitario de Andalucía.  
Esta modalidad de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa no se podrá simultanear con  
la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa ordinaria en la misma titulación.  
Este tipo de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa se realiza por interés personal y  
solo da derecho a la expedi³¦¾±Ã³²Ô de la correspondiente cer-  
tiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô.  
Artículo 14. Requisitos y plazos  
Artículo 11. Requisitos  
1
. Los estudiantes podrán matricularse en cuantas asig-  
1
. Salvo regula³¦¾±Ã³²Ô superior, será requisito indispensable  
naturas deseen de las que formen el Plan de Estudios de  
las titulaciones impartidas en el Centro, excepto en asig-  
naturas de primer curso, y siempre de acuerdo con las  
disponibilidades docentes y materiales de los diferentes  
Departamentos.  
para simultanear estudios tener superado en los estudios  
ya iniciados 60 créditos.  
2
. Una vez obtenida plaza, las solicitudes de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
habrán de acompañarse del resguardo del abono de los  
derechos de traslado de expediente a efectos de simulta-  
neidad en su Centro de origen, así como de declara³¦¾±Ã³²Ô  
jurada del estudiante de reunir los requisitos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os,  
que surtirá efectos en tanto en cuanto no se reciba la Cer-  
tiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô Académica Oï¬�cial de traslado, que se remitirá  
de oï¬�cio por el Centro de origen, acreditando diligencia  
en la que conste la apertura del nuevo expediente.  
2
. El plazo de formaliza³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa será determina-  
do por el Centro, estableciendo dos períodos: en septiem-  
bre/octubre para cursar asignaturas del primer cuatrimes-  
tre o anuales y en enero/febrero para las correspondientes  
al segundo cuatrimestre.  
3
. Las solicitudes que se realizarán en castellano, habrán  
de acompañarse de la siguiente documentación:  
3
. La ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa se considerará condicional mientras no  
se reciba la Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô&²Ô²ú²õ±è;´¡³¦²¹»åé³¾¾±ca Oï¬�cial, en la que  
necesariamente se harán constar los extremos relativos a  
su ingreso en la Universidad, acreditando en todo caso,  
a efectos de constancia, cuantas incidencias sobrevengan  
que pudieran surtir efectos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os y diligencia en la  
que conste la apertura de nuevo expediente en el Cen-  
tro elegido. Asimismo, Ã©ste último comunicará al Cen-  
tro de origen cuantas circunstancias puedan afectar a su  
expediente en aquél de acuerdo con lo establecido en la  
disposi³¦¾±Ã³²Ô adicional cuarta de la Orden Ministerial de  
a) Estudiantes extranjeros con estudios universita-  
rios:  
•
NIE o en su defecto pasaporte. (Fotocopia com-  
pulsada u original y fotocopia para su compulsa).  
• Dos fotografías.  
•
Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de los estudios  
realizados o de estar matriculado en el curso soli-  
citado en una Universidad extranjera.  
•
Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô emitida por una institu³¦¾±Ã³²Ô acadé-  
2
8/09/84 (BOE 09/10/84).  
mica o institu³¦¾±Ã³²Ô especializada oï¬�cial del ade-  
cuado conocimiento de la lengua española o certi-  
ï¬�cado de haber superado el examen de español en  
la Universidad de Sevilla.  
4
. El ocultamiento de la concurrencia de simultaneidad  
dará lugar a la anula³¦¾±Ã³²Ô de la plaza adjudicada o de la  
³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa formalizada en su caso.  
28  
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009  
b) Estudiantes españoles con estudios universitarios:  
DNI (Fotocopia compulsada u original y fotoco-  
pia para su compulsa).  
Título Universitario Oï¬�cial. (Fotocopia compul-  
sada u original y fotocopia para su compulsa).  
Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial de los estudios  
torias posteriores a la ï¬�naliza³¦¾±Ã³²Ô del periodo lectivo.  
. Los estudiantes repetidores podrán elegir de entre las  
tres ordinarias, las dos convocatorias a las que deseen  
presentarse.  
•
4
•
Artículo 17. Calendario de convocatorias de exáme-  
nes ï¬�nales  
•
realizados. (Fotocopia compulsada u original y fo-  
tocopia para su compulsa).  
1
. Para las asignaturas anuales matriculadas por primera  
vez, la primera convocatoria tendrá lugar en el mes de  
junio y la segunda en el de septiembre.  
Toda la documenta³¦¾±Ã³²Ô debe ser oï¬�cial y presentarse tra-  
ducida oï¬�cialmente así como, en su caso, legalizada por  
las vías reglamentarias.  
2
. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por  
primera vez e impartidas en el primer cuatrimestre, la  
primera convocatoria tendrá lugar en el mes de febrero y  
la segunda o en el de junio o en el de septiembre, según  
determine la Junta de Centro.  
4
. Quienes efectúen esta modalidad de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa abonarán  
los precios públicos correspondientes al curso académico  
en que se matriculen.  
Artículo 15. Certiï¬�caciones  
3. Para las asignaturas cuatrimestrales matriculadas por  
primera vez e impartidas en el segundo cuatrimestre, la  
primera convocatoria tendrá lugar en el mes de junio y la  
segunda en el de septiembre.  
1
. La ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa como estudiante visitante no tendrá vali-  
dez ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial en el territorio español.  
2
. Los estudiantes que realicen este tipo de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa,  
4
. Para las asignaturas anuales o cuatrimestrales matricu-  
constarán en las actas oï¬�ciales de caliï¬�caciones como  
estudiantes visitantes. Una vez ï¬�nalizado el curso los es-  
tudiantes podrán solicitar en la Secre³Ù²¹°ùí²¹ del Centro un  
ladas por segunda o sucesivas veces, el estudiante podrá  
elegir las dos convocatorias entre las señaladas para cada  
caso en los apartados anteriores y una tercera convocato-  
ria que tendrá lugar en el mes de diciembre de cada curso  
²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.  
“
Certiï¬�cado ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦oâ€�, sin validez ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial,  
con expresión de la caliï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô obtenida, si se han exa-  
minado, previo pago de los importes correspondientes o,  
en su caso, una “Acredita³¦¾±Ã³²Ôâ€� solo de asistencia, en este  
caso gratuito.  
Los exámenes de la tercera convocatoria, establecida  
exclusivamente para estudiantes que se matriculen en el  
presente curso de asignaturas en las que hubiesen estado  
matriculados en el curso anterior en la misma titula³¦¾±Ã³²Ô,  
se celebrarán con carácter general con el mismo temario  
y ante el mismo profesor que impartió la asignatura en el  
curso correspondiente al año ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o anterior.  
3
. No podrán concurrir a examen quienes no permanezcan  
en la Universidad durante todo el curso, si la asignatura  
es anual, o todo el cuatrimestre, si la asignatura es cua-  
trimestral.  
4
. Los créditos cursados en régimen de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de es-  
5
. La presenta³¦¾±Ã³²Ô a los exámenes de esta convocatoria  
tudiantes visitantes no podrán ser reconocidos para la ob-  
ten³¦¾±Ã³²Ô de títulos oï¬�ciales de la Universidad de Sevilla.  
implica su cómputo a efectos de permanencia en el Cen-  
tro del estudiante, salvo lo dispuesto en el apartado 3 del  
artículo 18 de estas normas.  
CAPÃ�TULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATRÃ�CULA  
CAPÃ�TULO III: NORMAS DE PERMANENCIA  
Artículo 16. Convocatorias de exámenes ï¬�nales  
Artículo 18. Permanencia  
1
. Las convocatorias ordinarias a lo largo del curso aca-  
démico serán tres; los plazos de entrega de las actas co-  
rrespondientes se establecerán en el Calendario Acadé-  
mico aprobado por el Consejo de Gobierno.  
1
. El estudiante de primer curso de nuevo ingreso deberá  
superar al menos una asignatura reglada en cualquiera  
de las convocatorias oï¬�ciales del curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o con  
independencia del carácter con que hubiera cursado la  
misma.  
2
. En cada curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, los estudiantes tendrán de-  
recho a presentarse en cada asignatura en que se matricu-  
len, a dos de las tres convocatorias ordinarias, sin perjui-  
cio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.  
A todos los efectos una asignatura adaptada/convalida-  
da/reconocida es una asignatura superada.  
3
. Los estudiantes que se matriculen por primera vez en  
Excepcionalmente, el estudiante de primer curso de  
nuevo ingreso que no supere el mínimo indicado podrá  
la asignatura solo podrán presentarse a las dos convoca-  
29  
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009  
iniciar, por una sola vez, estudios en otra titula³¦¾±Ã³²Ô en  
Artículo 20. Reconocimiento de créditos  
la Universidad de Sevilla, siempre que acredite reunir  
las condiciones exigidas para su acceso en la misma y  
obtenga plaza por los procedimientos legalmente esta-  
blecidos.  
Se entiende por reconocimiento la acepta³¦¾±Ã³²Ô por la Uni-  
versidad de Sevilla de los créditos que, habiendo sido  
obtenidos en unas enseñanzas oï¬�ciales, en ésta u otra  
Universidad, son computados en otras distintas a efectos  
de la obten³¦¾±Ã³²Ô de un título.  
Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad o Es-  
cuela podrá autorizar, a peti³¦¾±Ã³²Ô del estudiante, la con-  
tinua³¦¾±Ã³²Ô de los estudios en aquellos casos particulares  
en los que causas de fuerza mayor suï¬�cientemente acre-  
ditadas hubiesen afectado el rendimiento ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o del  
estudiante de primer curso de nuevo ingreso.  
Artículo 21. Solicitudes de reconocimiento de créditos  
1
. Los expedientes de reconocimiento de créditos se tra-  
mitarán a solicitud del estudiante, quién deberá aportar  
la documenta³¦¾±Ã³²Ô justiï¬�cativa de los créditos obtenidos  
y su contenido ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, indicando los módulos, mate-  
rias o asignaturas que considere superados.  
Contra la Resolu³¦¾±Ã³²Ô adoptada el estudiante podrá in-  
terponer recurso ante el Rector acompañado de la docu-  
menta³¦¾±Ã³²Ô acreditativa de las circunstancias alegadas.  
2
. Las solicitudes de reconocimiento de créditos tendrán  
su origen en materias o asignaturas realmente cursadas y  
superadas, en ningún caso se referirán a materias o asig-  
naturas previamente reconocidas, convalidadas o adap-  
tadas.  
2
. Los estudiantes matriculados dispondrán de seis con-  
vocatorias para superar cada asignatura.  
3
. Los estudiantes a los que reste un máximo de 30 crédi-  
tos para concluir su titula³¦¾±Ã³²Ô no verán limitado el núme-  
ro máximo de convocatorias salvo que el plan se extinga,  
en cuyo caso, deberán adaptarse al nuevo plan de estudio  
para continuar sus estudios.  
3
. Las solicitudes se presentarán en el Centro en el que  
se encuentre matriculado el estudiante, con carácter ge-  
neral, dentro del plazo de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa acompañada de la  
siguiente documenta³¦¾±Ã³²Ô:  
4
. Solo se computará las convocatorias de exámenes ï¬�-  
•
Certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a personal de los estudios  
nales a las que el estudiante se haya presentado. En con-  
secuencia, el hecho de presentarse a uno o más parciales  
nunca podrá implicar el cómputo de una convocatoria.  
realizados, expedida por el Centro de origen. (Fo-  
tocopia compulsada u original y fotocopia para su  
compulsa).  
5
. Agotado el número máximo de convocatorias, aque-  
•
Plan de estudio publicado, sellado por el Centro.  
Fotocopia compulsada u original y fotocopia para  
llos estudiantes que hubieran superado el primer año  
de permanencia, a los que les resten para ï¬�nalizar sus  
estudios más de 30 créditos para concluir su titula³¦¾±Ã³²Ô,  
podrán solicitar del Rector, mediante escrito razonado y  
acredita³¦¾±Ã³²Ô de cuanto proceda, la concesión de una con-  
vocatoria de gracia.  
(
su compulsa).  
•
Programa con el contenido de cada uno de los  
módulos o materias y su carga en ECTS superados,  
sellados por la Universidad de origen o documenta-  
³¦¾±Ã³²Ô que acredite las competencias adquiridas y los  
contenidos formativos cursados. En ambos casos,  
deberá constar la fecha de vigencia de los mismos  
que deberá corresponder con la fecha de aproba³¦¾±Ã³²Ô  
de la asignatura.  
6
. En cada curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o, el estudiante dispone de dos  
convocatorias de examen para superar cada asignatura,  
salvo en el caso previsto en el apartado 3 de este artículo  
en que podrán presentarse a las tres convocatorias del  
curso ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o.  
4
. Corresponderá al Decano o Director dictar resolu³¦¾±Ã³²Ô  
CAPÃ�TULO IV: RECONOCIMIENTO Y TRANSFE-  
RENCIA DE CRÉDITOS  
en primera instancia, previo informe no vinculante de los  
Departamentos universitarios implicados.  
Artículo 19. Reglas básicas para el reconocimiento de  
créditos en las enseñanzas oï¬�ciales de Grado y Más-  
ter Universitario  
La resolu³¦¾±Ã³²Ô, que en caso desestimatorio debe ser moti-  
vada ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦amente, deberá dictarse en un plazo máxi-  
mo de tres meses.  
El reconocimiento y transferencia de créditos en los es-  
tudios de Grado y Máster Universitario se llevará a cabo  
de conformidad con las “Normas básicas sobre reconoci-  
miento y transferencia de créditos en la Universidad de  
Sevillaâ€� aprobadas mediante Acuerdo 5.1/C.G. 30-09-08.  
Según se establece en la Disposi³¦¾±Ã³²Ô Adicional Vigési-  
mo Novena de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de  
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en  
su Anexo II, la falta de resolu³¦¾±Ã³²Ô expresa en el plazo  
señalado permitirá entender desestimada la solicitud de  
reconocimiento.  
30  
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009  
5
. En los casos de reconocimiento de créditos derivados  
³¦¾±Ã³²Ô ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦a oï¬�cial por traslado de expediente.  
. En el supuesto de simultaneidad de estudios no se pro-  
cederá a hacer la transferencia de créditos de la titula³¦¾±Ã³²Ô  
de origen por cuanto la razón de ser de la simultaneidad  
es cursar en su totalidad las dos enseñanzas. En el caso  
de que el estudiante abandone alguna de las titulaciones  
podrá solicitar la transferencia de créditos de los estudios  
abandonados previo traslado de expediente.  
de los acuerdos de estudios en programas de movilidad,  
de los acuerdos del Sistema Universitario Público Anda-  
luz y demás situaciones de reconocimiento automático  
previstos en los planes de estudio no se requerirá infor-  
me de los Departamentos.  
4
6
. En los procedimientos de reconocimiento automático  
basados en la aplica³¦¾±Ã³²Ô de tablas de adaptaciones de los  
planes de estudio, el exceso de créditos cursados, que no  
tengan equivalencia directa con alguna de las materias  
del plan de estudio de destino, podrá aplicarse al cómpu-  
to de créditos optativos del nuevo plan.  
5
. Los créditos transferidos no computarán a efectos de  
nota media del expediente ni de obten³¦¾±Ã³²Ô del título oï¬�-  
cial.  
TÃ�TULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO  
CAPÃ�TULO I: PRECIOS PÚBLICOS  
7
. En los casos previstos en los apartados anteriores co-  
rresponderá, igualmente al Decano o Director del Centro  
dictar resolu³¦¾±Ã³²Ô en primera instancia, interpretando y  
aplicando los acuerdos suscritos y lo previsto en las ta-  
blas de equivalencias incluidas en los planes de estudios  
y las que puedan establecerse conforme a la normativa  
de aplica³¦¾±Ã³²Ô.  
Artículo 24. Precios a satisfacer por la presta³¦¾±Ã³²Ô del  
servicio de la enseñanza  
Los precios públicos que se deberán abonar a la Univer-  
sidad de Sevilla por la presta³¦¾±Ã³²Ô del servicio de la en-  
señanza superior serán los que determine anualmente al  
respecto el Decreto regulador de la Junta de Andalucía.  
8
. Contra las resoluciones del Decano o Director del  
Centro se podrá interponer recurso de Alzada ante el  
Rector.  
Artículo 25. Modalidad y plazos. Efectos falta de  
pago  
Artículo 22. Transferencia de créditos  
La transferencia de créditos implica que, en los docu-  
mentos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os oï¬�ciales acreditativos de las ense-  
ñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la to-  
talidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oï¬�ciales  
cursadas con anterioridad, en ésta u otra Universidad,  
que no hayan conducido a la ï¬�naliza³¦¾±Ã³²Ô de sus estudios  
con la consiguiente obten³¦¾±Ã³²Ô de un título oï¬�cial y que  
no puedan ser objeto de reconocimiento.  
1. Los estudiantes podrán elegir hacer efectivo el pago  
del precio de los servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os en período ordi-  
nario, en uno o dos plazos.  
Si optase por un plazo, la totalidad se abonará al solicitar  
la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
Si optase por dos plazos, el primero se abonará al solici-  
tar la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa y el segundo durante la segunda quince-  
na del mes de diciembre del correspondiente curso.  
Artículo 23. Solicitudes de transferencia de créditos  
2
. Todos los estudiantes que se automatriculen deberán  
1
. Los expedientes de transferencia de créditos se trami-  
domiciliar el pago de la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, tanto el primer plazo  
como, en su caso, el segundo, si han optado por fraccio-  
nar el pago. Cumplimentarán la orden de domicilia³¦¾±Ã³²Ô  
bancaria incorporada al impreso de solicitud de formali-  
za³¦¾±Ã³²Ô de auto³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa. Deberán ï¬�gurar, asimismo, los  
datos y la autoriza³¦¾±Ã³²Ô expresa del titular de la cuenta  
bancaria, mediante su ï¬�rma, tanto si se trata del propio  
estudiante como de otra persona distinta  
tarán a peti³¦¾±Ã³²Ô del estudiante.  
A estos efectos, los estudiantes que se incorporen a un  
nuevo estudio, mediante escrito dirigido al Decano o Di-  
rector del Centro, en los plazos que se establezcan para la  
³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, indicarán si han cursado anteriormente otros  
estudios oï¬�ciales sin haberlos ï¬�nalizado.  
2
. En todo caso para llevar a cabo la transferencia de  
créditos será necesario que los estudiantes cierren el ex-  
pediente de la titula³¦¾±Ã³²Ô abandonada y presenten en la  
Secre³Ù²¹°ùí²¹ del Centro el resguardo del traslado de expe-  
diente para que el Centro de destino pueda incluir en el  
expediente ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦o del estudiante los créditos obteni-  
dos en la titula³¦¾±Ã³²Ô de origen.  
3. Respecto a los estudiantes excluidos de auto³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
y que deban matricularse presencialmente, cumplimen-  
tarán obligatoriamente la orden de domicilia³¦¾±Ã³²Ô banca-  
ria.  
Deberán ï¬�gurar, los datos y la autoriza³¦¾±Ã³²Ô expresa del  
titular de la cuenta bancaria, mediante su ï¬�rma, tanto si se  
trata del propio estudiante como de otra persona distinta.  
3
. La acredita³¦¾±Ã³²Ô documental de los créditos cuya trans-  
ferencia se solicita deberá efectuarse mediante certiï¬�ca-  
31  
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009  
Existen dos modalidades de pago:  
trícula ordinaria.  
•
Pago Único.  
b) Las liquidaciones efectuadas por las Secre³Ù²¹°ùí²¹s de  
los Centros con posterioridad al 30 de noviembre.  
•
Pago Fraccionado. El pago del segundo plazo de  
la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa se realizará únicamente por domicilia-  
³¦¾±Ã³²Ô bancaria. Las liquidaciones correspondientes al  
segundo plazo, que en su caso se produzcan, se pre-  
sentarán al cobro durante la segunda quincena del  
mes de diciembre del correspondiente curso.  
c) Cuando el importe de la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, antes de apli-  
car las posibles reducciones de precios, sea menor de  
240,40 euros.  
En todo caso se excluyen de la posibilidad de fraccio-  
namiento, los precios de Secre³Ù²¹°ùí²¹ y el Seguro Escolar,  
que deben abonarse íntegramente en el primer pago que  
se realice.  
El pago de la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa se podrá realizar:  
•
Mediante domicilia³¦¾±Ã³²Ô bancaria, debiéndose  
cumplimentar la orden de domicilia³¦¾±Ã³²Ô. En caso  
de Pago Único (o 1er. Pago, si es fraccionado) las  
liquidaciones correspondientes se presentarán al co-  
bro a partir de los diez días siguientes a la emisión  
del recibo bancario. De no poder hacerse efectivo el  
cobro por causas no imputables a la Universidad, la  
forma de pago se realizará mediante recibo bancario,  
debiendo el estudiante personarse y requerirlo en la  
Secre³Ù²¹°ùí²¹ de su Centro de Estudios.  
6
. El impago del importe total del precio, en el caso de  
pago único, motivará la anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa. El im-  
pago parcial de la misma, caso de haber optado por el  
pago fraccionado, conllevará asimismo, la pérdida de los  
derechos de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, sin derecho a reintegro alguno.  
Artículo 26. Reduc³¦¾±Ã³²Ô de precios  
Sin perjuicio de la regula³¦¾±Ã³²Ô que pueda establecerse  
al respecto por el Decreto de la Junta de&²Ô²ú²õ±è;´¡²Ô»å²¹±ô³Ü³¦Ã­²¹ que  
determine los precios públicos para el curso correspon-  
diente, no harán efectivo o, en su caso, tendrán reduc-  
³¦¾±Ã³²Ô de derechos de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, los estudiantes en quienes  
concurra/n alguna/s circunstancia/s que se citan a conti-  
nua³¦¾±Ã³²Ô, y que habrán de cumplirse y acreditarse docu-  
mentalmente dentro del plazo general de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
•
Directamente, mediante ingreso en las Oï¬�cinas del  
Banco Santander. Las Secre³Ù²¹°ùí²¹s de los Centros de  
la Universidad de Sevilla, después de que los estu-  
diantes presenten la documenta³¦¾±Ã³²Ô correspondiente  
a la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, les entregarán la carta de pago, por  
duplicado ejemplar. A continua³¦¾±Ã³²Ô, el estudiante de-  
berá ingresar en cualquiera de las oï¬�cinas de la en-  
tidad bancaria la cantidad correspondiente, según la  
modalidad de pago elegida (Pago Único o el primer  
plazo del Pago Fraccionado). Una vez efectuado el  
ingreso, la entidad bancaria devolverá al estudiante  
un ejemplar sellado.  
No obstante lo anterior, se podrá completar o aportar la  
documenta³¦¾±Ã³²Ô acreditativa de tales circunstancias den-  
tro de los diez días hábiles siguientes a la ï¬�naliza³¦¾±Ã³²Ô  
del plazo general de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa establecido para todos los  
Centros en el Calendario&²Ô²ú²õ±è;´¡³¦²¹»åé³¾¾±co o, en los casos de  
³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa realizada con posterioridad a la ï¬�naliza³¦¾±Ã³²Ô  
del plazo general de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, dentro de los diez días  
hábiles siguientes a su formaliza³¦¾±Ã³²Ô.  
4
. Los estudiantes que al presentar su solicitud de matrí-  
cula no hubiesen abonado las contraprestaciones por ser-  
vicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os, por haber solicitado también la con-  
cesión de beca con cargo a los Presupuestos Generales  
del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía y  
posteriormente no obtuviesen la condi³¦¾±Ã³²Ô de becarios o  
les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados  
al abono del precio correspondiente a la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa que  
efectuaron, y su impago dentro de los diez días siguien-  
tes a la notiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de la denega³¦¾±Ã³²Ô de la ayuda o al  
requerimiento para que se haga efectivo el importe, su-  
pondrá la anula³¦¾±Ã³²Ô de la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa solicitada para todas  
las materias o asignaturas en los términos previstos por  
la legisla³¦¾±Ã³²Ô vigente (redac³¦¾±Ã³²Ô conforme al Decreto de  
precios de la Junta de Andalucía).  
Las circunstancias son las siguientes:  
1
. Los estudiantes becarios de forma³¦¾±Ã³²Ô de personal in-  
vestigador y de forma³¦¾±Ã³²Ô de personal universitario del  
Ministerio de Educa³¦¾±Ã³²Ô, de la Consejería de Innova³¦¾±Ã³²Ô,  
Ciencia y Empresa, así como los becarios del plan propio  
de la Universidad de Sevilla.&²Ô²ú²õ±è;´¡³¦°ù±ð»å¾±³Ù²¹°ùá²Ô su condi³¦¾±Ã³²Ô  
incluyendo copia compulsada de la credencial de la co-  
rrespondiente beca. Los estudiantes que estén pendientes  
de la resolu³¦¾±Ã³²Ô de una de estas becas deberán entregar  
copia compulsada de la solicitud de la misma, realizando  
una ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa condicionada a la resolu³¦¾±Ã³²Ô de la con-  
vocatoria, no abonarán los precios públicos ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os  
en el momento de formalizar la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa. Abonarán los  
importes de Secre³Ù²¹°ùí²¹ y el Seguro Escolar.  
5
. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes,  
no se podrá fraccionar el pago en los siguientes supues-  
tos:  
2
. Estudiantes becarios con cargo a los Presupuestos Ge-  
a) Cuando se trate del pago de la amplia³¦¾±Ã³²Ô de ma-  
nerales del Estado.&²Ô²ú²õ±è;´¡²ú´Ç²Ô²¹°ùá²Ô los importes de Secretaría  
32  
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009  
y el Seguro Escolar.  
. Los estudiantes becados por el Gobierno Vasco en ra-  
zón al convenio de compensa³¦¾±Ã³²Ô establecido, abonarán  
los importes de Secre³Ù²¹°ùí²¹ y el Seguro Escolar.  
La condi³¦¾±Ã³²Ô de familia numerosa se acreditará median-  
te la presenta³¦¾±Ã³²Ô de fotocopia compulsada u original y  
fotocopia para su compulsa del título de familia nume-  
rosa vigente en la fecha de la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa, o presentando el  
resguardo acreditativo de haber solicitado su expedi³¦¾±Ã³²Ô  
o renova³¦¾±Ã³²Ô. En este último caso, se habrá de presentar  
en la Secre³Ù²¹°ùí²¹ del Centro original y fotocopia del título  
o fotocopia compulsada antes del 31 de diciembre.  
3
4
. Aplica³¦¾±Ã³²Ô de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor:  
a) Aplica³¦¾±Ã³²Ô de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹s de Honor en la eva-  
lua³¦¾±Ã³²Ô global de C.O.U. o premio de bachillerato  
LOGSE.  
6. Discapacitados: De conformidad con lo previsto en  
el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de  
Igualdad de oportunidades, no discrimina³¦¾±Ã³²Ô y accesibi-  
lidad universal de las personas con discapacidad, tendrán  
la considera³¦¾±Ã³²Ô de personas con discapacidad aquellas  
a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía  
igual o superior al 33 por ciento.  
Esta reduc³¦¾±Ã³²Ô es de exclusiva aplica³¦¾±Ã³²Ô a los estu-  
diantes que se matriculen de primer curso completo  
y por primera vez.  
Ello se debe acreditar a través de un certiï¬�cado del  
Instituto correspondiente, o con la presenta³¦¾±Ã³²Ô del  
Libro Escolar y una fotocopia compulsada (u origi-  
nal y fotocopia para su compulsa) de la página donde  
conste la ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor.  
Se considerarán afectados por una minusvalía en grado  
igual o superior al 33 por ciento:  
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan  
reconocida una pensión de incapacidad permanente  
en el grado de total, absoluta o gran invalidez.  
Se aplicará a los precios públicos por actividad do-  
cente y solo abonarán los precios de Secre³Ù²¹°ùí²¹ y el  
Seguro Escolar.  
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan re-  
conocida una pensión de jubila³¦¾±Ã³²Ô o de retiro por in-  
capacidad permanente para el servicio o inutilidad.  
b) ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor:  
Los estudiantes que hayan obtenido ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de  
Honor en el curso inmediatamente anterior al que el  
estudiante se ha matriculado, gozarán de la boniï¬�ca-  
³¦¾±Ã³²Ô correspondiente, de acuerdo con los siguientes  
criterios:  
El grado mínimo de minusvalía es del 33%, acreditándo-  
se esta circunstancia mediante certiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô expedida por  
el órgano competente.  
1
. Siguiente ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa de cualquier asignatura de la  
7
. Víctimas del terrorismo: La acredita³¦¾±Ã³²Ô de las cir-  
misma titula³¦¾±Ã³²Ô, independientemente del curso a  
que pertenezcan.  
cunstancias señaladas se efectuará a través de fotocopia  
compulsada u original y fotocopia para su compulsa,  
de la Resolu³¦¾±Ã³²Ô judicial o administrativa en la que se  
determine el nexo causal entre la actividad delictiva y  
el resultado lesivo. En caso de no disponer de la docu-  
menta³¦¾±Ã³²Ô citada, se acompañarán los que se consideren  
justiï¬�cativos de reunir las condiciones señaladas. En este  
caso el Centro aceptará la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa condicional y remi-  
tirá el expediente al Vicerrectorado de Estudiantes para  
su estudio y resolu³¦¾±Ã³²Ô.  
2
. Acceso a segundo ciclo de diferente titula³¦¾±Ã³²Ô si  
la ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ de Honor se ha obtenido en el primer  
ciclo que le dio acceso.  
3
. En caso de traslado de un Centro Adscrito a uno  
Propio para cursar la misma enseñanza.  
4
. Estudiantes procedentes de otra Universidad, si  
las ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹s de Honor obtenidas corresponden  
a asignaturas cursadas en otra Universidad, tam-  
bién serán computadas a efectos de gratuidad de  
³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa.  
8
. Obten³¦¾±Ã³²Ô de Premio Extraordinario conforme deter-  
mine la normativa reglamentaria.  
9
. Huérfanos de funcionarios civiles o militares falleci-  
Se deberán abonar íntegramente los precios de Se-  
cre³Ù²¹°ùí²¹ y el Seguro Escolar.  
dos en servicio activo, que sean solteros menores de 25  
años y dependientes económicamente del cónyuge su-  
perviviente.  
5
. Beneï¬�ciarios del Título de Familia Numerosa:  
1
) Si fuera de categoría general, abonarán el 50% de  
Artículo 27.&²Ô²ú²õ±è;¶Ù±ð±¹´Ç±ô³Ü³¦¾±Ã³²Ô parcial o total de precios  
todos los precios públicos, salvo el del Seguro Esco-  
lar que lo abonarán íntegramente.  
1. Las solicitudes de devolu³¦¾±Ã³²Ô se presentarán en las  
Secre³Ù²¹°ùí²¹s de los Centros acompañadas de la documen-  
ta³¦¾±Ã³²Ô que acredite el derecho a la devolu³¦¾±Ã³²Ô.  
2
) Si fuera de categoría especial, gozarán de exen-  
³¦¾±Ã³²Ô total de todos los precios públicos. Sólo abona-  
rán el Seguro Escolar.  
33  
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009  
2
. Procederá la devolu³¦¾±Ã³²Ô de precios:  
virtual y clave que se facilitará al estudiante una vez rea-  
lizada la auto³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa. En todo caso, lo podrán obtener  
en el Aula de In´Ú´Ç°ù³¾Ã¡³Ù¾±³¦a del Centro o Servicios SOS de  
alumnos (Ediï¬�cio Rojo del campus Reina Mercedes).  
a) En los supuestos establecidos en el artículo 9.  
b) Cuando se obtenga, con fecha posterior a la del in-  
greso de los precios, una beca que comporte la com-  
pensa³¦¾±Ã³²Ô de los mismos. Se exceptúan los precios  
de Secre³Ù²¹°ùí²¹ y el Seguro Escolar, en los términos  
previstos reglamentariamente.  
El Formulario Electrónico de Solicitud del Carné Uni-  
versitario le mostrará determinados datos necesarios  
para la solicitud del mismo y se le pedirá que conï¬�rme o  
modiï¬�que los correspondientes a la direc³¦¾±Ã³²Ô postal de  
envío de su Carné.  
c) Cuando la cantidad abonada sea superior a los  
precios en vigor, bien por tener derecho el estudian-  
te (funcionarios, Familias Numerosas, etc...), bien  
como consecuencia de errores materiales o de cálcu-  
lo, el estudiante tendrá derecho a la devolu³¦¾±Ã³²Ô del  
exceso abonado. Se exceptúan los precios de Secre-  
³Ù²¹°ùí²¹ y el Seguro Escolar, en los términos previstos  
reglamentariamente.  
Se pedirá al estudiante que adjunte una fotografía digita-  
lizada, en el formato indicado, por lo que se recomienda  
tenerla previamente digitalizada en cualquier soporte in-  
´Ú´Ç°ù³¾Ã¡³Ù¾±³¦o.  
Si por algún motivo no adjuntó al Formulario de Soli-  
citud la fotografía en formato digital, ï¬�nalizada su soli-  
citud se le pedirá que imprima un impreso de recogida  
de fotografía. Este impreso, junto con la fotografía en  
formato papel, lo deberá entregar en el plazo de 10 días  
en la Secre³Ù²¹°ùí²¹ del Centro para el que formalizó su ma-  
trícula, en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Asuntos  
Generales, Carné Universitario, C/ Porvenir, 27 (Ediï¬�cio  
Coromina). No obstante, durante dicho plazo podrá en-  
trar de nuevo en el Formulario Electrónico de Solicitud  
y aportar la fotografía en formato digital.  
Artículo 28. Ayudas de Ac³¦¾±Ã³²Ô Social  
Podrán ser objeto de compensa³¦¾±Ã³²Ô mediante Ayudas de  
Ac³¦¾±Ã³²Ô Social los precios públicos por la presta³¦¾±Ã³²Ô de  
servicios ²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦os universitarios conducentes a la ob-  
ten³¦¾±Ã³²Ô de un&²Ô²ú²õ±è;°Õí³Ù³Ü±ô´Ç Oï¬�cial de Grado o Máster Oï¬�cial  
impartido por la Universidad de Sevilla, en los términos  
que legalmente procedan (solo para el personal vincula-  
do a la Universidad de Sevilla).  
Artículo 29. Préstamos, Becas y Ayudas  
Finalizado el plazo para el envío de fotografía (en forma-  
to digital o papel) sin haberlo realizado, la solicitud que-  
dará cancelada automáticamente, por lo que para obtener  
el Carné será necesario realizarla de nuevo.  
La informa³¦¾±Ã³²Ô correspondiente se publicará en el portal  
de la Universidad de Sevilla (http//www.us.es).  
Se estará a lo que disponga la convocatoria de la corres-  
pondiente beca en cuanto al número mínimo de créditos  
en los que el estudiante debe matricularse.  
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Adicional  
No podrá contemplarse simultaneidad entre la fase de in-  
vestiga³¦¾±Ã³²Ô de un Programa de Doctorado (normalmen-  
te en extin³¦¾±Ã³²Ô) y el Máster Oï¬�cial en el que se hayan  
adaptado los cursos de doctorado superados por el estu-  
diante en ese mismo Programa de Doctorado por ser éste  
un proceso de transi³¦¾±Ã³²Ô entre estudios equivalentes en  
lo que se reï¬�ere al acceso a la fase de investiga³¦¾±Ã³²Ô del  
doctorado. El estudiante debe elegir entre ï¬�nalizar sus  
estudios en el Programa de Doctorado en el que los co-  
menzó o ser admitido al Máster y solicitar la adapta³¦¾±Ã³²Ô  
de los estudios previos.  
CAPÃ�TULO II: SEGURO ESCOLAR Y CARNÉ UNI-  
VERSITARIO  
Artículo 30. Seguro Escolar  
Los estudiantes menores de 28 años han de abonar obli-  
gatoriamente el importe correspondiente al Seguro Es-  
colar, siéndoles de aplica³¦¾±Ã³²Ô las normas sobre régimen  
del Seguro Escolar.  
Independientemente de lo anterior, todos los estudiantes  
pueden solicitar la póliza del seguro voluntario en las  
condiciones que se establecen.  
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Transitoria Primera  
Hasta tanto se regule con carácter deï¬�nitivo la estruc-  
tura administrativa que gestione los estudios de Máster  
Universitario y sus relaciones orgánicas y funcionales  
con los Vicerrectorados correspondientes, a los efectos  
previstos en esta normativa, cuando se hace referencia a  
las Secre³Ù²¹°ùí²¹s de los Centros debe entenderse incluida  
la Oï¬�cina de Estudios de Postgrado para los estudios de  
Máster. En este caso, las funciones atribuidas a los Deca-  
Artículo 31. Carné universitario  
Los estudiantes que lo soliciten por primera vez, deberán  
cumplimentar el Formulario Electrónico de Solicitud del  
Carné Universitario disponible al efecto a través de la Se-  
cre³Ù²¹°ùí²¹ Virtual de la Universidad de Sevilla (www.us.es).  
Para ello, es necesario obtener previamente el usuario  
34  
BOUS ²Ôú³¾. 8, de 9 de septiembre de 2009  
nos y Directores de Centros se considerarán atribuidas al  
Director del Secretariado de Máster Universitario.  
Normas de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa en Licenciaturas, Diplomatu-  
ras, Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingenierías,  
Ingenierías Técnicas y Maestro.  
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Transitoria Segunda  
RESOLUCIÓN RECTORAL DE 7 DE JULIO DE 2009  
POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE  
MATRÃ�CULA EN LICENCIATURAS, DIPLOMATU-  
RAS, ARQUITECTURA, ARQUITECTURA TÉCNI-  
CA, INGENIERÃ�AS, INGENIERÃ�AS TÉCNICAS Y  
MAESTRO.  
Hasta tanto entre en vigor el capítulo VI del Real De-  
creto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se re-  
gulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas  
universitarias oï¬�ciales de Grado y los procedimientos de  
admisión en las Universidades españolas, en materia de  
traslados y convalida³¦¾±Ã³²Ô parcial de estudios extranjeros  
de estudiantes que quieran continuar estudios de Grado  
o Máster Universitario, resultará de aplica³¦¾±Ã³²Ô la actual  
normativa de traslados regulada en los artículos 23 a 28  
de las Normas de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹, el Real Decreto 69/2000,  
la Resolu³¦¾±Ã³²Ô Rectoral sobre traslados y convalida³¦¾±Ã³²Ô  
parcial de estudios extranjeros de 18 de mayo de 2000,  
los Acuerdos de Consejo de Gobierno para las Faculta-  
des de Medicina, Odontología y la E.U. de Ciencias de  
la Salud y el Real Decreto 285/2004 de 20 de febrero,  
por el que se regulan las condiciones de homologa³¦¾±Ã³²Ô  
y convalida³¦¾±Ã³²Ô de títulos y estudios extranjeros de edu-  
ca³¦¾±Ã³²Ô superior.  
SUMARIO  
TÃ�TULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERA-  
LES  
Artículo 1. Objeto  
Artículo 2. Ã�mbito de aplica³¦¾±Ã³²Ô  
TÃ�TULO I: RÉGIMEN ACADÉMICO  
CAPÃ�TULO I: DE LA MATRÃ�CULA  
Sec³¦¾±Ã³²Ô Primera: ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹  
Artículo 3. La ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹  
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Transitoria Tercera  
A los estudiantes que hubiesen iniciado estudios de Más-  
ter Oï¬�cial conforme a disposiciones anteriores al R.D.  
Articulo 4. Limitaciones de matricula³¦¾±Ã³²Ô. ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹  
de asignaturas sueltas y pendientes  
1
393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la  
ordena³¦¾±Ã³²Ô de las enseñanzas universitarias oï¬�ciales, les  
será de aplica³¦¾±Ã³²Ô el Capítulo III (“Convalidacionesâ€�)  
de las Instrucciones Generales de ²Ñ²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ô²¹ en&²Ô²ú²õ±è;°Õí³Ù³Ü±ô´Çs  
Oï¬�ciales de Máster curso 2008/2009, de 20 de mayo de  
Artículo 5. Condicionalidad de la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
Sec³¦¾±Ã³²Ô Segunda: Modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô, amplia³¦¾±Ã³²Ô y anula³¦¾±Ã³²Ô  
de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
2
008.  
Artículo 6. Modiï¬�ca³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
Artículo 7. Amplia³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
Artículo 8. Anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Derogatoria  
Quedan derogadas las Instrucciones Generales de Matrí-  
cula en&²Ô²ú²õ±è;°Õí³Ù³Ü±ô´Çs Oï¬�ciales de Máster curso 2008/2009 de  
Articulo 9. Efectos de la anula³¦¾±Ã³²Ô de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
2
0 de junio de 2008, salvo el Capítulo III.  
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Final Primera  
Sec³¦¾±Ã³²Ô Tercera: Simultaneidad de estudios. Estudiantes  
visitantes  
Estas normas se dictan al amparo del artículo 26.1 del  
Reglamento General de Actividades Docentes aprobado  
por Acuerdo CU 5/2/09.  
Artículo 10. De la ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa para simultanear estu-  
dios  
Artículo 11. Requisitos  
Disposi³¦¾±Ã³²Ô Final Segunda  
Artículo 12. Plazo de ³¾²¹³Ù°ùí³¦³Ü±ôa  
Artículo 13. Estudiantes visitantes  
Artículo 14. Requisitos y plazos  
Artículo 15. Certiï¬�caciones  
Las presentes normas entrarán en vigor a partir del curso  
2
009/2010.  
En Sevilla, a 7 de julio de 2009.  
EL RECTOR  
Fdo.: Joaquín Luque Rodríguez  
CAPÃ�TULO II: DE LOS EFECTOS DE LA MATRÃ�CU-  
LA  
Artículo 16. Convocatorias de exámenes �nales