Acuerdo 6.5/CG 21-12-10 por el que se aprueban las  bases reguladoras de las convocatorias de los premios  de jubilació²Ô voluntaria anticipada del personal de administració²Ô y servicios de la Universidad de Sevilla en  el año 2011.
4
BOUS ²Ôú³¾. 1, de 10 de enero de 2011  
a) Se calcula la diferencia entre la pensió²Ô máxima  
anual (será la previsible para la mayoría) que, de  
acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del  
Estado, pueda percibirse en 2011 y las retribuciones  
brutas anuales del profesor en 2011, con exclusió²Ô  
del componente singular por desempeño de cargos  
académicos y, en caso de los profesores vinculados,  
del complemento asistencial.  
descontadas del importe total del premio, calculado con-  
forme dispone la Base 3. Estas circunstancias deberán  
ponerse en conocimiento del Ã�rea de Personal Docente  
(Servicio de Gestió²Ô de Personal Docente).  
5.3. Los incumplimientos de estas bases darán lugar a la  
pérdida automática del premio.  
b) El importe total del premio será igual al producto  
de la diferencia calculada en el apartado a) multipli-  
cada por el ²Ôú³¾ero de años que medien entre el 1 de  
octubre de 2011 y el 30 de septiembre del curso aca-  
démico en el que el profesor cumpla setenta años.  
Acuerdo 6.5/CG 21-12-10 por el que se aprueban las  
bases reguladoras de las convocatorias de los premios  
de jubilació²Ô voluntaria anticipada del personal de ad-  
ministració²Ô y servicios de la Universidad de Sevilla en  
el año 2011.  
c) La cuantía resultante se abonará al profesor en  
plazos mensuales, en los que se descontará la co-  
rrespondiente retenció²Ô del IRPF, desde el mes de  
octubre de 2011 hasta el mes de septiembre del curso  
académico en el que el profesor cumpla setenta años,  
aplicándose las reducciones ï¬�scales correspondien-  
tes y siempre que continúe percibiendo la pensió²Ô  
de jubilació²Ô.  
Acuerdo 6.5/CG 21-12-10, por el que se conviene, por  
asentimiento, la aprobació²Ô de las bases reguladoras de  
las convocatorias de los premios de jubilació²Ô voluntaria  
anticipada del personal de administració²Ô y servicios de la  
Universidad de Sevilla en el año 2011, según lo contenido  
en el documento anexo.  
ANEXO  
3
.2. Mediante un sistema de informació²Ô electró²Ôica de  
acceso restringido, cada profesor podrá conocer cuál se-  
ría, en su caso, la cuantía del premio y del importe bruto  
de cada mensualidad.  
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA  
DEL PREMIO A LA JUBILACION VOLUNTARIA  
ANTICIPADAATIEMPO PARCIAL DEL PERSONAL  
LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS  
PARA EL&²Ô²ú²õ±è;´¡Ã‘°¿ 2011.  
No obstante lo dicho, conviene aclarar que los cálcu-  
los se realizan de acuerdo con las previsiones del punto  
3
.1.a) de las presentes bases, es decir tomando siempre  
Examinado el Acuerdo con el Comité de Empresa por el  
que se determinan las condiciones que permiten al per-  
sonal laboral de administració²Ô y servicios la posibilidad  
de jubilarse a partir de los 60 años, en la modalidad de  
jubilació²Ô parcial, conforme a lo dispuesto en el artícu-  
lo 166 del texto refundido de la Ley General de la Se-  
guridad Social y los apartados 6 y 7 del artículo 12 del  
texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en las  
redacciones dadas, respectivamente, por el artículo 4.1  
y la disposició²Ô adicional 29.1 de la Ley 40/2007, de 4  
de diciembre, se convocan 50 premios con arreglo a las  
siguientes:  
como referencia el tope de la pensió²Ô de jubilació²Ô.  
4
. ACCIÓN SOCIAL  
Los profesores que obtengan el premio serán beneï¬�cia-  
rios de la Acció²Ô Social de la Universidad de Sevilla has-  
ta que cumplan setenta años de edad, siéndoles de aplica-  
ció²Ô, a partir de dicha fecha, los beneï¬�cios establecidos  
para los jubilados forzosos.  
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5
. INCOMPATIBILIDADES  
.1. El disfrute del premio a la jubilació²Ô voluntaria será  
BASES  
incompatible con la contratació²Ô como Profesor Emérito  
y con la percepció²Ô del premio de jubilació²Ô establecido  
por el Acuerdo 8.4/JG 27-11-2000.  
1
. Ã�MBITO DE APLICACIÓN  
La presente convocatoria será de aplicació²Ô al personal  
laboral de administració²Ô y servicios en los que concu-  
rran los siguientes requisitos:  
5
.2. En el supuesto de que los preceptores del premio de-  
sarrollen alguna actividad pública o privada, la percep-  
ció²Ô de éste quedará en suspenso hasta que se produzca  
el cese de dicha actividad, en cuyo momento volverán a  
percibirlo, si bien las cantidades no recibidas mientras  
haya persistido la situació²Ô de incompatibilidad serán  
1
.1. Ostentar la condició²Ô de personal laboral de Admi-  
nistració²Ô y Servicios de la Universidad de Sevilla.  
.2. Haber prestado servicios en la Universidad, al me-  
nos, durante 10 años.  
1
5
BOUS ²Ôú³¾. 1, de 10 de enero de 2011  
1
1
.3. Tener treinta años cotizados.  
nes de acció²Ô social como el resto de los trabajadores en  
activo. No obstante ello, el premio aquí establecido es  
incompatible con el devengo del Premio de jubilació²Ô  
establecido en el Convenio Colectivo y los Acuerdos del  
Consejo de Gobierno.  
.4. Cumplir durante 2011 entre 60 años y 6 meses y 64  
años de edad.  
1
.5. Reunir las demás condiciones exigidas legalmente  
para tener derecho a la pensió²Ô contributiva de jubila-  
ció²Ô de la Seguridad Social, a tiempo parcial.  
2.6. El abono del premio se realizará prorrateado en pa-  
gos mensuales, coincidiendo en tiempo con el devengo  
de las retribuciones, mientras perciba la pensió²Ô a tiem-  
po parcial y, como máximo, hasta el cumplimiento de la  
edad de 65 años o acceda a la jubilació²Ô total.  
Dichos requisitos deben de reunirse a la ï¬�nalizació²Ô del  
plazo establecido en el apartado 2.8 de esta Resolució²Ô.  
2
. CONDICIONES  
2.7. La prestació²Ô de servicios del jubilado a tiempo par-  
cial se podrá realizar en días completos en las fechas que  
se acuerden con la Direcció²Ô de Recursos Humanos y la  
representació²Ô legal de los trabajadores, si bien se man-  
tendrá íntegramente el derecho al disfrute de las vacacio-  
nes y permisos retribuidos que correspondan.  
2
.1. El trabajador que obtenga el premio concertará con  
la Universidad, un contrato a tiempo parcial, por el que  
aquél reduzca su jornada de trabajo y su salario en un  
7
5%, percibiendo el equivalente a las retribuciones que  
le correspondan en funció²Ô del tiempo de trabajo.  
2
.8. La solicitud de jubilació²Ô parcial ha de dirigirse a la  
2
.2. En los casos de que el jubilado tenga menos de 64  
Direcció²Ô de Recursos Humanos a través del Registro  
General o registro auxiliar o telemático, en el plazo de  
tres meses a partir de la publicació²Ô de esta convocato-  
ria, sin perjuicio de la efectividad a partir de la fecha en  
que se reúnan los requisitos establecidos.  
años la Universidad concertará simultáneamente un  
contrato de relevo con otro trabajador en situació²Ô de  
desempleo o que tenga concertado con la Institució²Ô un  
contrato de duració²Ô determinada, con objeto de sustituir  
la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que  
se jubila parcialmente. El contrato de relevo se realizará  
a favor de trabajadores incluidos en las bolsas de trabajo  
para desempeñar el mismo puesto de trabajo que el del  
trabajador jubilado u otro similar.  
2.9. La Universidad, a través del Servicio de Gestió²Ô de  
P.A.S. Laboral, asesorará sobre los aspectos técnicos del  
proceso de jubilació²Ô.  
2
.3. El trabajador que se adhiera a este programa per-  
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA  
DEL PREMIO A LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA  
DEL PERSONAL DE&²Ô²ú²õ±è;´¡¶Ù²Ñ±õ±·±õ³§°Õ¸é´¡°ä±õÍѱ· Y SERVI-  
CIOS FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD ACO-  
GIDO AL REGIMEN DE CLASES PASIVAS, PARA  
EL AÑO 2011.  
cibirá el premio que le corresponda en virtud de esta  
convocatoria hasta que cumpla los 65 años o acceda a  
la jubilació²Ô total. El pago del premio se realizará con  
cargo al Fondo de Acció²Ô Social, en el que se creará una  
partida espe³¦Ã­ï¬�c²¹.  
2
.4. En caso de que el ²Ôú³¾ero de solicitudes supere el  
Conforme a lo establecido en los artículos 67.2 del Esta-  
tuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007 de 12 de  
abril ) y 28.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Clases  
Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987,  
de 30 de abril), el Personal de&²Ô²ú²õ±è;´¡»å³¾¾±²Ô¾±²õ³Ù°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô y Servi-  
cios Funcionario incluido en el&²Ô²ú²õ±è;¸éé²µ¾±³¾±ð²Ô de Clases Pa-  
sivas puede acogerse a la jubilació²Ô voluntaria, previa  
solicitud, siempre que reúna los requisitos para ello.  
convocado tendrán preferencia, en primer lugar, los que  
padezcan enfermedad cró²Ôica y, en segundo lugar, los de  
mayor edad.  
2
.5. El personal que se acoja a este programa tendrá de-  
recho a percibir un premio por importe equivalente a la  
diferencia que resulte de restar del 100% de la retribució²Ô  
anual que le pudiera corresponder a tiempo completo, la  
suma de la pensió²Ô que perciba más la retribució²Ô que  
le corresponda por la prestació²Ô de servicios a tiempo  
parcial (25%), con excepció²Ô de las gratiï¬�caciones por  
servicios extraordinarios y guardias. Las retribuciones se  
revisarán en las mismas cuantías y mejoras laborales que  
se establezcan en los sucesivos convenios o acuerdos  
colectivos Tendrán igualmente derecho a las prestacio-  
A ï¬�n de facilitar la jubilació²Ô voluntaria del citado per-  
sonal sin que se produzca merma de las retribuciones  
que le corresponderían de seguir en activo hasta su ju-  
bilació²Ô forzosa a los sesenta y cinco años de edad (art.  
67.3 Estatuto Básico del Empleado Público), se estable-  
ce el premio a la jubilació²Ô voluntaria en las condiciones  
aquí reguladas.  
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BOUS ²Ôú³¾. 1, de 10 de enero de 2011  
1
. Ã�MBITO DE APLICACIÓN  
4. ACCIÓN SOCIAL  
El presente Acuerdo será de aplicació²Ô al Personal de  
Administració²Ô y Servicios funcionario de la Univer-  
sidad de Sevilla acogido al régimen de Clases Pasivas  
que, llevando al menos en ésta quince años de servicios  
efectivos, solicite la jubilació²Ô voluntaria durante el año  
Los empleados que obtengan el premio serán beneï¬�cia-  
rios de la Acció²Ô Social de la Universidad de Sevilla has-  
ta que cumplan sesenta y cinco años de edad, siéndoles  
de aplicació²Ô, a partir de dicha fecha, los beneï¬�cios esta-  
blecidos para los jubilados forzosos.  
2
011, siempre que tengan cumplidos sesenta años de  
edad y tengan reconocidos treinta años de servicio.  
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. INCOMPATIBILIDADES  
2. PREMIOS A LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA EN 2011  
1
.1. El disfrute del premio a la jubilació²Ô voluntaria será  
incompatible con la percepció²Ô del premio de jubilació²Ô  
establecido por el Acuerdo 8.4/JG 27-11-2000.  
2
.1. Se ofertan un total de dos premios a la jubilació²Ô  
voluntaria en 2011, cuya cuantía se calculará, en cada  
caso, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3.  
1
.2. Los incumplimientos de estas bases darán lugar a la  
pérdida automática del premio.  
2
.2. El pago del premio se realizará con cargo al Fondo  
de Acció²Ô Social, en el que se creará una partida espe-  
³¦Ã­ï¬�c²¹.  
Acuerdo 5.3/CG 26-11-10 por el que se aprueba la  
propuesta de dotació²Ô de plazas de profesorado por  
promoció²Ô.  
2
.3. La solicitud de jubilació²Ô voluntaria y premio debe-  
rá presentarse en el Registro General de esta Universidad  
en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de  
marzo de 2011 (ambos incluidos).  
Acuerdo 5.3/CG 26-11-10, por el que de conformidad  
con los artículos 13.1.i), 85 y 88 del EUS, y la Disposi-  
ció²Ô ï¬�nal primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de  
abril, previo informe favorable de la Comisió²Ô Académi-  
ca y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento,  
aprobar la propuesta de dotació²Ô de plazas de profeso-  
rado por promoció²Ô y las correspondientes comisiones  
juzgadoras en los términos del documento que se anexa.  
2
.4. En caso de que el ²Ôú³¾ero de solicitudes supere al  
convocado tendrán preferencia en primer lugar los que  
padezcan enfermedad cró²Ôica, y en segundo lugar los de  
mayor edad.  
3
. CUANTÃ�A DEL PREMIO  
La cuantía del premio se determina y abona, en cada  
caso, según las siguientes reglas:  
a) Se calcula la diferencia entre la pensió²Ô máxima  
anual conforme a la Ley de Presupuestos Generales  
de Estado y las retribuciones íntegras anuales que le  
pudieran corresponder en 2011, con exclusió²Ô de las  
gratiï¬�caciones por servicios extraordinarios y del  
complemento de productividad por mayor dedicació²Ô.  
b) La diferencia calculada en el apartado a) se divide  
entre 12 y se multiplica por el ²Ôú³¾ero de mensuali-  
dades que le falten al funcionario para cumplir los  
sesenta y cinco años.  
c) La cuantía resultante se abonará al funcionario en  
plazos mensuales, en los que se descontará la corres-  
pondiente retenció²Ô del IRPF, desde el mes en el que  
se produzca su jubilació²Ô hasta que el mismo cumpla  
sesenta y cinco años, aplicándose las reducciones ï¬�s-  
cales correspondientes y siempre que continúe perci-  
biendo la pensió²Ô de jubilació²Ô.  
d) La cuantía del premio no sufrirá alteració²Ô alguna  
durante el tiempo de su percepció²Ô.