Acuerdo 6.5/CG 21-12-10 por el que se aprueban las  bases reguladoras de las convocatorias de los premios  de jubilació²Ô voluntaria anticipada del personal de administració²Ô y servicios de la Universidad de Sevilla en  el año 2011.
4
BOUS ²Ôú³¾. 1, de 10 de enero de 2011
a) Se calcula la diferencia entre la pensió²Ô máxima
anual (será la previsible para la mayorÃa) que, de
acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del
Estado, pueda percibirse en 2011 y las retribuciones
brutas anuales del profesor en 2011, con exclusió²Ô
del componente singular por desempeño de cargos
académicos y, en caso de los profesores vinculados,
del complemento asistencial.
descontadas del importe total del premio, calculado con-
forme dispone la Base 3. Estas circunstancias deberán
ponerse en conocimiento del �rea de Personal Docente
(Servicio de Gestió²Ô de Personal Docente).
5.3. Los incumplimientos de estas bases darán lugar a la
pérdida automática del premio.
b) El importe total del premio será igual al producto
de la diferencia calculada en el apartado a) multipli-
cada por el ²Ôú³¾ero de años que medien entre el 1 de
octubre de 2011 y el 30 de septiembre del curso aca-
démico en el que el profesor cumpla setenta años.
Acuerdo 6.5/CG 21-12-10 por el que se aprueban las
bases reguladoras de las convocatorias de los premios
de jubilació²Ô voluntaria anticipada del personal de ad-
ministració²Ô y servicios de la Universidad de Sevilla en
el año 2011.
c) La cuantÃa resultante se abonará al profesor en
plazos mensuales, en los que se descontará la co-
rrespondiente retenció²Ô del IRPF, desde el mes de
octubre de 2011 hasta el mes de septiembre del curso
académico en el que el profesor cumpla setenta años,
aplicándose las reducciones �scales correspondien-
tes y siempre que continúe percibiendo la pensió²Ô
de jubilació²Ô.
Acuerdo 6.5/CG 21-12-10, por el que se conviene, por
asentimiento, la aprobació²Ô de las bases reguladoras de
las convocatorias de los premios de jubilació²Ô voluntaria
anticipada del personal de administració²Ô y servicios de la
Universidad de Sevilla en el año 2011, según lo contenido
en el documento anexo.
ANEXO
3
.2. Mediante un sistema de informació²Ô electró²Ôica de
acceso restringido, cada profesor podrá conocer cuál se-
rÃa, en su caso, la cuantÃa del premio y del importe bruto
de cada mensualidad.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DEL PREMIO A LA JUBILACION VOLUNTARIA
ANTICIPADAATIEMPO PARCIAL DEL PERSONAL
LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
PARA EL&²Ô²ú²õ±è;´¡Ã‘°¿ 2011.
No obstante lo dicho, conviene aclarar que los cálcu-
los se realizan de acuerdo con las previsiones del punto
3
.1.a) de las presentes bases, es decir tomando siempre
Examinado el Acuerdo con el Comité de Empresa por el
que se determinan las condiciones que permiten al per-
sonal laboral de administració²Ô y servicios la posibilidad
de jubilarse a partir de los 60 años, en la modalidad de
jubilació²Ô parcial, conforme a lo dispuesto en el artÃcu-
lo 166 del texto refundido de la Ley General de la Se-
guridad Social y los apartados 6 y 7 del artÃculo 12 del
texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en las
redacciones dadas, respectivamente, por el artÃculo 4.1
y la disposició²Ô adicional 29.1 de la Ley 40/2007, de 4
de diciembre, se convocan 50 premios con arreglo a las
siguientes:
como referencia el tope de la pensió²Ô de jubilació²Ô.
4
. ACCIÓN SOCIAL
Los profesores que obtengan el premio serán bene�cia-
rios de la Acció²Ô Social de la Universidad de Sevilla has-
ta que cumplan setenta años de edad, siéndoles de aplica-
ció²Ô, a partir de dicha fecha, los beneï¬�cios establecidos
para los jubilados forzosos.
5
5
. INCOMPATIBILIDADES
.1. El disfrute del premio a la jubilació²Ô voluntaria será
BASES
incompatible con la contratació²Ô como Profesor Emérito
y con la percepció²Ô del premio de jubilació²Ô establecido
por el Acuerdo 8.4/JG 27-11-2000.
1
. �MBITO DE APLICACIÓN
La presente convocatoria será de aplicació²Ô al personal
laboral de administració²Ô y servicios en los que concu-
rran los siguientes requisitos:
5
.2. En el supuesto de que los preceptores del premio de-
sarrollen alguna actividad pública o privada, la percep-
ció²Ô de éste quedará en suspenso hasta que se produzca
el cese de dicha actividad, en cuyo momento volverán a
percibirlo, si bien las cantidades no recibidas mientras
haya persistido la situació²Ô de incompatibilidad serán
1
.1. Ostentar la condició²Ô de personal laboral de Admi-
nistració²Ô y Servicios de la Universidad de Sevilla.
.2. Haber prestado servicios en la Universidad, al me-
nos, durante 10 años.
1
5
BOUS ²Ôú³¾. 1, de 10 de enero de 2011
1
1
.3. Tener treinta años cotizados.
nes de acció²Ô social como el resto de los trabajadores en
activo. No obstante ello, el premio aquà establecido es
incompatible con el devengo del Premio de jubilació²Ô
establecido en el Convenio Colectivo y los Acuerdos del
Consejo de Gobierno.
.4. Cumplir durante 2011 entre 60 años y 6 meses y 64
años de edad.
1
.5. Reunir las demás condiciones exigidas legalmente
para tener derecho a la pensió²Ô contributiva de jubila-
ció²Ô de la Seguridad Social, a tiempo parcial.
2.6. El abono del premio se realizará prorrateado en pa-
gos mensuales, coincidiendo en tiempo con el devengo
de las retribuciones, mientras perciba la pensió²Ô a tiem-
po parcial y, como máximo, hasta el cumplimiento de la
edad de 65 años o acceda a la jubilació²Ô total.
Dichos requisitos deben de reunirse a la ï¬�nalizació²Ô del
plazo establecido en el apartado 2.8 de esta Resolució²Ô.
2
. CONDICIONES
2.7. La prestació²Ô de servicios del jubilado a tiempo par-
cial se podrá realizar en dÃas completos en las fechas que
se acuerden con la Direcció²Ô de Recursos Humanos y la
representació²Ô legal de los trabajadores, si bien se man-
tendrá Ãntegramente el derecho al disfrute de las vacacio-
nes y permisos retribuidos que correspondan.
2
.1. El trabajador que obtenga el premio concertará con
la Universidad, un contrato a tiempo parcial, por el que
aquél reduzca su jornada de trabajo y su salario en un
7
5%, percibiendo el equivalente a las retribuciones que
le correspondan en funció²Ô del tiempo de trabajo.
2
.8. La solicitud de jubilació²Ô parcial ha de dirigirse a la
2
.2. En los casos de que el jubilado tenga menos de 64
Direcció²Ô de Recursos Humanos a través del Registro
General o registro auxiliar o telemático, en el plazo de
tres meses a partir de la publicació²Ô de esta convocato-
ria, sin perjuicio de la efectividad a partir de la fecha en
que se reúnan los requisitos establecidos.
años la Universidad concertará simultáneamente un
contrato de relevo con otro trabajador en situació²Ô de
desempleo o que tenga concertado con la Institució²Ô un
contrato de duració²Ô determinada, con objeto de sustituir
la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que
se jubila parcialmente. El contrato de relevo se realizará
a favor de trabajadores incluidos en las bolsas de trabajo
para desempeñar el mismo puesto de trabajo que el del
trabajador jubilado u otro similar.
2.9. La Universidad, a través del Servicio de Gestió²Ô de
P.A.S. Laboral, asesorará sobre los aspectos técnicos del
proceso de jubilació²Ô.
2
.3. El trabajador que se adhiera a este programa per-
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DEL PREMIO A LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA
DEL PERSONAL DE&²Ô²ú²õ±è;´¡¶Ù²Ñ±õ±·±õ³§°Õ¸é´¡°ä±õÍѱ· Y SERVI-
CIOS FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD ACO-
GIDO AL REGIMEN DE CLASES PASIVAS, PARA
EL AÑO 2011.
cibirá el premio que le corresponda en virtud de esta
convocatoria hasta que cumpla los 65 años o acceda a
la jubilació²Ô total. El pago del premio se realizará con
cargo al Fondo de Acció²Ô Social, en el que se creará una
partida espe³¦Ãï¬�c²¹.
2
.4. En caso de que el ²Ôú³¾ero de solicitudes supere el
Conforme a lo establecido en los artÃculos 67.2 del Esta-
tuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007 de 12 de
abril ) y 28.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Clases
Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987,
de 30 de abril), el Personal de&²Ô²ú²õ±è;´¡»å³¾¾±²Ô¾±²õ³Ù°ù²¹³¦¾±Ã³²Ô y Servi-
cios Funcionario incluido en el&²Ô²ú²õ±è;¸éé²µ¾±³¾±ð²Ô de Clases Pa-
sivas puede acogerse a la jubilació²Ô voluntaria, previa
solicitud, siempre que reúna los requisitos para ello.
convocado tendrán preferencia, en primer lugar, los que
padezcan enfermedad cró²Ôica y, en segundo lugar, los de
mayor edad.
2
.5. El personal que se acoja a este programa tendrá de-
recho a percibir un premio por importe equivalente a la
diferencia que resulte de restar del 100% de la retribució²Ô
anual que le pudiera corresponder a tiempo completo, la
suma de la pensió²Ô que perciba más la retribució²Ô que
le corresponda por la prestació²Ô de servicios a tiempo
parcial (25%), con excepció²Ô de las gratiï¬�caciones por
servicios extraordinarios y guardias. Las retribuciones se
revisarán en las mismas cuantÃas y mejoras laborales que
se establezcan en los sucesivos convenios o acuerdos
colectivos Tendrán igualmente derecho a las prestacio-
A ï¬�n de facilitar la jubilació²Ô voluntaria del citado per-
sonal sin que se produzca merma de las retribuciones
que le corresponderÃan de seguir en activo hasta su ju-
bilació²Ô forzosa a los sesenta y cinco años de edad (art.
67.3 Estatuto Básico del Empleado Público), se estable-
ce el premio a la jubilació²Ô voluntaria en las condiciones
aquà reguladas.
6
BOUS ²Ôú³¾. 1, de 10 de enero de 2011
1
. �MBITO DE APLICACIÓN
4. ACCIÓN SOCIAL
El presente Acuerdo será de aplicació²Ô al Personal de
Administració²Ô y Servicios funcionario de la Univer-
sidad de Sevilla acogido al régimen de Clases Pasivas
que, llevando al menos en ésta quince años de servicios
efectivos, solicite la jubilació²Ô voluntaria durante el año
Los empleados que obtengan el premio serán bene�cia-
rios de la Acció²Ô Social de la Universidad de Sevilla has-
ta que cumplan sesenta y cinco años de edad, siéndoles
de aplicació²Ô, a partir de dicha fecha, los beneï¬�cios esta-
blecidos para los jubilados forzosos.
2
011, siempre que tengan cumplidos sesenta años de
edad y tengan reconocidos treinta años de servicio.
5
. INCOMPATIBILIDADES
2. PREMIOS A LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA EN 2011
1
.1. El disfrute del premio a la jubilació²Ô voluntaria será
incompatible con la percepció²Ô del premio de jubilació²Ô
establecido por el Acuerdo 8.4/JG 27-11-2000.
2
.1. Se ofertan un total de dos premios a la jubilació²Ô
voluntaria en 2011, cuya cuantÃa se calculará, en cada
caso, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3.
1
.2. Los incumplimientos de estas bases darán lugar a la
pérdida automática del premio.
2
.2. El pago del premio se realizará con cargo al Fondo
de Acció²Ô Social, en el que se creará una partida espe-
³¦Ãï¬�c²¹.
Acuerdo 5.3/CG 26-11-10 por el que se aprueba la
propuesta de dotació²Ô de plazas de profesorado por
promoció²Ô.
2
.3. La solicitud de jubilació²Ô voluntaria y premio debe-
rá presentarse en el Registro General de esta Universidad
en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
marzo de 2011 (ambos incluidos).
Acuerdo 5.3/CG 26-11-10, por el que de conformidad
con los artÃculos 13.1.i), 85 y 88 del EUS, y la Disposi-
ció²Ô ï¬�nal primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril, previo informe favorable de la Comisió²Ô Académi-
ca y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento,
aprobar la propuesta de dotació²Ô de plazas de profeso-
rado por promoció²Ô y las correspondientes comisiones
juzgadoras en los términos del documento que se anexa.
2
.4. En caso de que el ²Ôú³¾ero de solicitudes supere al
convocado tendrán preferencia en primer lugar los que
padezcan enfermedad cró²Ôica, y en segundo lugar los de
mayor edad.
3
. CUANT�A DEL PREMIO
La cuantÃa del premio se determina y abona, en cada
caso, según las siguientes reglas:
a) Se calcula la diferencia entre la pensió²Ô máxima
anual conforme a la Ley de Presupuestos Generales
de Estado y las retribuciones Ãntegras anuales que le
pudieran corresponder en 2011, con exclusió²Ô de las
grati�caciones por servicios extraordinarios y del
complemento de productividad por mayor dedicació²Ô.
b) La diferencia calculada en el apartado a) se divide
entre 12 y se multiplica por el ²Ôú³¾ero de mensuali-
dades que le falten al funcionario para cumplir los
sesenta y cinco años.
c) La cuantÃa resultante se abonará al funcionario en
plazos mensuales, en los que se descontará la corres-
pondiente retenció²Ô del IRPF, desde el mes en el que
se produzca su jubilació²Ô hasta que el mismo cumpla
sesenta y cinco años, aplicándose las reducciones �s-
cales correspondientes y siempre que continúe perci-
biendo la pensió²Ô de jubilació²Ô.
d) La cuantÃa del premio no sufrirá alteració²Ô alguna
durante el tiempo de su percepció²Ô.
