Acuerdo 4.1/CG 20-2-23, por el que se aprueba la Normativa sobre retribuciones adicionales, complementarias y extraordinarias del personal de la Universidad de Sevilla.

Acuerdo 4.1/CG 20-2-23, por el que, se conviene, por asentimiento, aprobar la Normativa sobre retribuciones adicionales, complementarias y extraordinarias del personal de la Universidad de Sevilla, en los t茅rminos del documento que se anexa.

ANEXO

NORMATIVA SOBRE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES, COMPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS

DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

SUMARIO

笔搁贰脕惭叠鲍尝翱.

CAP脥TULO I. Disposiciones Generales

Art铆culo 1. Objeto

Art铆culo 2. 脕mbito de aplicaci贸n

Art铆culo 3. L铆mites econ贸micos a las retribuciones extraordinarias, adicionales y complementarias

Art铆culo 4. Pago de las retribuciones adicionales, complementarias y extraordinarias

CAP脥TULO II. Retribuciones extraordinarias del personal de la Universidad de Sevilla por su participaci贸n en proyectos de cooperaci贸n acad茅mica y de cooperaci贸n universitaria al desarrollo

Art铆culo 5. Retribuciones por la participaci贸n en proyectos de cooperaci贸n acad茅mica o de cooperaci贸n universitaria al desarrollo

Art铆culo 6. Requisitos para el reconocimiento de retribuciones

Art铆culo 7. Procedimiento para el reconocimiento de retribuciones complementarias

Art铆culo 8. Procedimiento para el reconocimiento de las retribuciones extraordinarias

CAP脥TULO III. Retribuciones adicionales del personal de la Universidad de Sevilla por su participaci贸n en actividades comprendidas en el art铆culo 83 de la Ley org谩nica de Universidades

Art铆culo 9. Retribuciones por la participaci贸n en actividades comprendidas en el art铆culo 83 de la Ley org谩nica de Universidades

Art铆culo 10. Requisitos para el reconocimiento de retribuciones adicionales

Art铆culo 11. Procedimiento para el reconocimiento de retribuciones adicionales

CAP脥TULO IV. Retribuciones del personal de la Universidad de Sevilla por su participaci贸n en proyectos de investigaci贸n financiados con fondos externos

Art铆culo 12. Retribuciones por la participaci贸n en proyectos de investigaci贸n

Art铆culo 13. Requisitos para el reconocimiento de las retribuciones

Art铆culo 14. Procedimiento para el reconocimiento de retribuciones complementarias

Art铆culo 15. Procedimiento para el reconocimiento de retribuciones extraordinarias

CAP脥TULO V. Retribuciones del personal de la Universidad de Sevilla por el desarrollo de actividades en ense帽anzas propia u otras actividades docentes o formativas de la Universidad de Sevilla

Art铆culo 16. Retribuciones por la participaci贸n en ense帽anzas propias o del Aula de la Experiencia o actividades de formaci贸n del Servicio de Formaci贸n del Personal de Administraci贸n y Servicios de la Universidad de Sevilla

Art铆culo 17. Reconocimiento y pago de retribuciones extraordinarias

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Expresiones de g茅nero

Segunda. Habilitaci贸n para adaptaci贸n a la nueva Ley org谩nica del Sistema universitario

Tercera. Participaci贸n del personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla en actividades de otras universidades o centros de investigaci贸n

DISPOSICI脫N TRANSITORIA

脷苍颈肠补. Reconocimiento de gratificaciones extraordinarias por participaci贸n en proyectos anteriores

DISPOSICI脫N DEROGATORIA

脷苍颈肠补

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitaci贸n normativa

Segunda. Entrada en vigor

笔搁贰脕惭叠鲍尝翱

El r茅gimen retributivo actual del personal docente e investigador de las Universidades P煤blicas fue establecido por la Ley Org谩nica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y fue objeto de un posterior desarrollo por medio del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

La vigente Ley Org谩nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ha mantenido este r茅gimen retributivo, incorporando la figura del profesorado contratado, sin que se haya producido una actualizaci贸n del desarrollo reglamentario.

Este conjunto de normas al que se ha venido a sumar el correspondiente al profesorado contratado, que en el caso Andaluc铆a cuenta con el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades P煤blicas de Andaluc铆a de 2008, prev茅 una retribuci贸n que se corresponde con la dedicaci贸n docente, con la actividad investigadora a trav茅s del reconocimiento de sexenios de investigaci贸n y la que se asigna por el desempe帽o de cargos acad茅micos.

Desde el a帽o 1983 han ido apareciendo nuevas actividades de docencia, de investigaci贸n y de gesti贸n del personal docente e investigador que contemplan la posibilidad de recibir alguna clase de retribuci贸n que no tienen un claro encaje jur铆dico. Es lo que sucede con la participaci贸n del profesorado universitario y tambi茅n del personal de administraci贸n y servicios en proyectos acad茅micos y de cooperaci贸n universitaria al desarrollo, en proyectos de investigaci贸n y en actividades de formaci贸n en ense帽anzas propias. Igualmente, el personal de administraci贸n y servicio ha visto ampliada las actividades que puede realizar, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, tanto en estas actividades dando soporte a su gesti贸n o en actividades formativas del personal de administraci贸n y servicios.

De acuerdo con el complejo conjunto de normas cruzadas que configuran el r茅gimen retributivo del personal de las Universidades p煤blicas andaluzas se ha elaborado la presente normativa que con car谩cter general establece el r茅gimen de sus retribuciones adicionales, complementarias y extraordinarias, para lo que se han tenido en cuenta diversas normas aprobadas por Universidades espa帽olas: el Reglamento para la Solicitud y Gesti贸n de los Proyectos Internacionales de I+D+i de la Universidad de Granada, aprobado en la sesi贸n ordinaria del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2020 (NCG163/2); el Reglamento para la solicitud, participaci贸n y gesti贸n de proyectos internacionales de cooperaci贸n acad茅mica y de cooperaci贸n universitaria al desarrollo en la Universidad de Granada, aprobado en la sesi贸n ordinaria del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 (NCG176/1); el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de C贸rdoba, aprobado en sesi贸n extraordinaria de 4 de septiembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento para la Solicitud y Gesti贸n de Proyectos de I+D+i, aprobado en Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2015; y el Reglamento para la realizaci贸n de trabajos de car谩cter cient铆fico, t茅cnico o art铆stico, as铆 como para el desarrollo de ense帽anzas de especializaci贸n o actividades espec铆ficas de formaci贸n, en colaboraci贸n con otras entidades o personas f铆sicas (Art. 83 Ley Org谩nica de Universidades), aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca el 28 de abril de 2005 que fue modificado por acuerdo posterior del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2011.

Esta Normativa se compone de cuatro Cap铆tulos, tres disposiciones adicionales, una disposici贸n derogatoria y otra transitoria 煤nica y dos disposiciones finales.

En el Cap铆tulo I se recogen unas Disposiciones generales en la que delimita su objeto del que quedan excluidos las actividades que dispongan de un r茅gimen jur铆dico espec铆fico y se determina que su aplicaci贸n se extiende al personal docente e investigador y al personal de administraci贸n y servicios, tanto funcionario como laboral y permanente o temporal, que participe voluntariamente en proyectos de cooperaci贸n acad茅mica y de cooperaci贸n universitaria al desarrollo, de actividades realizadas al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 83 de la Ley org谩nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de proyectos de investigaci贸n y en actividades realizadas en ense帽anzas propias y actividades de formaci贸n de la Universidad de Sevilla.

Al comprender a todo el personal de la Universidad de Sevilla su aplicaci贸n abarca a todos los proyectos o actividades en los que participe con independencia de que su gesti贸n se realice directamente por 贸rganos de la Universidad de Sevilla, a trav茅s de un medio propio o que se haya encomendado mediante el correspondiente convenio a otra entidad p煤blica o privada.

L贸gicamente el cobro de retribuciones extraordinarias, adicionales y complementarias tiene c贸mo l铆mite el que se establezca en la regulaci贸n general o en la propia de la Universidad de Sevilla que les resulte de aplicaci贸n para cuya verificaci贸n se prev茅 la necesidad de que este personal presente ante el 贸rgano de la Universidad que corresponda, a su medio propio o a la entidad p煤blica o privada a la que se le haya encomendado su gesti贸n la correspondiente declaraci贸n responsable.

En la normativa se distingue entre retribuciones adicionales, complementarias y retribuciones extraordinarias. Las dos primeras se refieren a retribuciones que se reciben por la actividad que se puede realizar dentro de la jornada ordinaria de trabajo, aunque no necesariamente, y la 煤ltima fuera de ella.

El Cap铆tulo I termina con una referencia al pago de estas retribuciones adicionales, complementarias y extraordinarias que corresponder谩 a la Gerencia o a los 贸rganos de la Universidad de Sevilla que sean competentes, a su medio propio o a la entidad p煤blica o privada a la que se le haya encomendado la gesti贸n de la actividad o proyecto a las que se le practicar谩n las retenciones fiscales que legalmente correspondan.

A la regulaci贸n de las retribuciones del personal de la Universidad de Sevilla por su participaci贸n en proyectos de cooperaci贸n acad茅mica y de cooperaci贸n universitaria al desarrollo se le dedica el Cap铆tulo II en el que se prev茅 los requisitos que son necesarios para el reconocimiento de retribuciones extraordinarias (Art. 6) y dos procedimiento distintos para el reconocimiento de retribuciones complementarias o extraordinarias seg煤n esta actividad se realice dentro o fuera de la jornada ordinaria de trabajo (Arts. 7 y 8).

El Cap铆tulo III contempla la regulaci贸n de las retribuciones adicionales del personal de la Universidad de Sevilla por su participaci贸n en actividades comprendidas en el art铆culo 83 de la Ley org谩nica de Universidades que se extiende, adem谩s de al personal docente e investigador de la Universidad de la Universidad de Sevilla, al personal de administraci贸n y servicios fuera de su jornada de trabajo y que cuente con la previa autorizaci贸n de la Direcci贸n de Recursos Humanos, y al personal contratado predoctoral o postdoctoral de la Universidad de Sevilla cuando cuente con la previa autorizaci贸n del Vicerrectorado con competencias en materia de investigaci贸n. En su art铆culo 10 se recogen los requisitos para el reconocimiento de retribuciones adicionales y en el siguiente procedimiento para su reconocimiento.

El r茅gimen de las retribuciones del personal de la Universidad de Sevilla por su participaci贸n en proyectos de investigaci贸n financiados con fondos externos que igualmente comprende tanto al personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla, al personal de administraci贸n y servicios fuera de su jornada de trabajo que cuenten con la previa autorizaci贸n de la Direcci贸n de Recursos Humanos y el personal contratado predoctoral o postdoctoral de la Universidad de Sevilla que cuente con la previa autorizaci贸n del Vicerrectorado con competencias en materia de investigaci贸n. En este cap铆tulo se prev茅n los requisitos para el reconocimiento de retribuciones y tambi茅n dos procedimientos para el reconocimiento de retribuciones complementarias, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, y de las extraordinarias, fuera de ella.

El 煤ltimo Cap铆tulo V se dedica a regular las retribuciones extraordinarias del personal de la Universidad de Sevilla por el desarrollo de actividades del personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla y del personal de administraci贸n y servicios, que cuente con una previa autorizaci贸n de la Direcci贸n de Recursos Humanos, del personal contratado predoctoral o postdoctoral de la Universidad de Sevilla, que cuente con la previa autorizaci贸n del Vicerrectorado con competencias en materia de investigaci贸n, en ense帽anzas propias o en actividades docentes del Instituto de Ciencias de la Educaci贸n y del Aula de la Experiencia o de actividad de formaci贸n del Servicio de Formaci贸n del Personal de Administraci贸n y Servicios.

La Disposici贸n adicional primera recoge la habitual f贸rmula de cita de g茅nero de la Normativa de la Universidad de Sevilla. En la Disposici贸n adicional segunda se habilita a la Secretar铆a General a adaptar esta Normativa a la futura, y seg煤n parece inminente, nueva Ley org谩nica del Sistema universitario.

La participaci贸n del personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla en actividades de otras universidades o centros de investigaci贸n se recoge en la Disposici贸n adicional tercera condicion谩ndolo a la obtenci贸n de la correspondiente autorizaci贸n por parte del Vicerrectorado que tenga competencia en materia de personal docente e investigador, de internacionalizaci贸n, de transferencia del conocimiento, de investigaci贸n o en materia de Personal Docente e Investigador y exigiendo la presentaci贸n de la correspondiente declaraci贸n responsable.

De acuerdo con lo establecido en la Disposici贸n transitoria 煤nica en el plazo de dos meses siguiente a la entrada en vigor de la presente normativa los responsables de proyectos internacionales de cooperaci贸n acad茅mica y de cooperaci贸n universitaria al desarrollo y de proyectos de investigaci贸n podr谩n solicitar al Vicerrectorado con competencia en la materia el reconocimiento de las retribuciones extraordinarias o complementarias por la participaci贸n de sus miembros que se hayan ya realizado siempre que resulte procedente su pago a la fecha del reconocimiento del pago.

Esta normativa deroga, en su Disposici贸n derogatoria 煤nica, la reciente resoluci贸n rectoral, de 16 de diciembre de 2022, por la que se regulan provisionalmente las retribuciones del personal de la Universidad de Sevilla por su participaci贸n en proyectos internacionales de cooperaci贸n acad茅mica y de cooperaci贸n universitaria al desarrollo y las restantes normas de igual o inferior rango que sean contrarias a lo establecido en esta normativa.

En definitiva, con esta normativa, que ha sido objeto de un amplio debate en la comunidad universitaria en el periodo de consulta p煤blica, se ordena de una forma general y equilibrada el r茅gimen de las retribuciones adicionales, complementarias y extraordinarias del personal de la Universidad de Sevilla.

CAP脥TULO I

Disposiciones generales

Art铆culo 1. Objeto.

1. La presente normativa tiene como objeto la regulaci贸n de las retribuciones adicionales, complementarias y extraordinarias que puede percibir el personal de la Universidad de Sevilla por su participaci贸n voluntaria en proyectos de cooperaci贸n acad茅mica y de cooperaci贸n universitaria al desarrollo, de actividades realizadas al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 83 de la Ley org谩nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de proyectos de investigaci贸n y en actividades realizadas en ense帽anzas propias y actividades de formaci贸n de la Universidad de Sevilla.

2. Quedan excluidos de esta normativa aquellas de estas actividades que dispongan de un r茅gimen jur铆dico espec铆fico.

Art铆culo 2. 脕mbito de aplicaci贸n.

1. Su regulaci贸n ser谩 aplicable al personal docente e investigador y al personal de administraci贸n y servicios, tanto funcionario como laboral y permanente o temporal, que participe en los proyectos o en las actividades contemplados en el art铆culo anterior.

2. Lo dispuesto en la presente normativa se aplicar谩 a todos los proyectos o actividades en los que participe el personal de la Universidad de Sevilla con independencia de que su gesti贸n se realice directamente por 贸rganos de la Universidad de Sevilla, a trav茅s de un medio propio o que se haya encomendado mediante el correspondiente convenio a otra entidad p煤blica o privada.

Art铆culo 3. L铆mites econ贸micos a las retribuciones extraordinarias, adicionales y complementarias.

1. El personal de la Universidad de Sevilla no podr谩 recibir por su participaci贸n en los proyectos y actividades contemplados en la presente normativa cantidades superiores a las que se establezcan en la regulaci贸n general o propia de la Universidad de Sevilla que les resulte de aplicaci贸n.

2. Junto con la solicitud del reconocimiento de las retribuciones previstas en la presente normativa el personal de la Universidad de Sevilla deber谩 presentar al 贸rgano de la Universidad que corresponda, a su medio propio o a la entidad p煤blica o privada a la que se le haya encomendado su gesti贸n una declaraci贸n responsable del cumplimiento de los l铆mites econ贸micos que le resulten de aplicaci贸n.

3. En cualquier momento posterior, mientras no hubiesen prescrito las correspondientes acciones, la Universidad de Sevilla podr谩 reclamar a su personal las cantidades percibidas como retribuciones extraordinarias, adicionales o complementarias que hubiesen superado los l铆mites previstos legal o reglamentariamente, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria que pudiera corresponder.

Art铆culo 4. Pago de las retribuciones adicionales, complementarias y extraordinarias.

Corresponde a la Gerencia o a los 贸rganos de la Universidad de Sevilla que sean competentes, a su medio propio o a la entidad p煤blica o privada a la que se le haya encomendado la gesti贸n de la actividad o proyecto efectuar el pago al personal de la Universidad de Sevilla de las retribuciones adicionales, complementarias o extraordinarias que se le hubiese reconocido por su participaci贸n en los proyectos o actividades regulados en la presente normativa a las que se le practicar谩n las retenciones fiscales que legalmente correspondan.

CAP脥TULO II

Retribuciones del personal de la Universidad de Sevilla por su participaci贸n en proyectos de cooperaci贸n acad茅mica y de cooperaci贸n universitaria al desarrollo

Art铆culo 5. Retribuciones por la participaci贸n en proyectos de cooperaci贸n acad茅mica o de cooperaci贸n universitaria al desarrollo.

El personal de la Universidad de la Universidad de Sevilla previsto en el art铆culo 2 que participe en proyectos de cooperaci贸n acad茅mica o de cooperaci贸n universitaria al desarrollo financiados podr谩 recibir retribuciones por la dedicaci贸n que destinen al desarrollo de estos proyectos.

Art铆culo 6. Requisitos para el reconocimiento de retribuciones.

Para que el reconocimiento de estas retribuciones extraordinarias resulte procedente se deber谩n cumplir los siguientes requisitos:

a) En la resoluci贸n de concesi贸n del proyecto de cooperaci贸n acad茅mica o de cooperaci贸n universitaria al desarrollo deber谩 figurar como gasto elegible la retribuci贸n del personal que participe en 茅l y que no haya sido espec铆ficamente contratado para el desarrollo del proyecto.

b) Las retribuciones que se reciban por este concepto no podr谩 superar la cantidad justificada en el proyecto por cada participante en el informe financiero parcial, en su caso, y en el final.

c) Cuando en las condiciones aplicables a la ejecuci贸n del proyecto se exija un registro horario de los participantes ser谩 necesario su previa presentaci贸n con la aprobaci贸n de la coordinaci贸n del proyecto.

Art铆culo 7. Procedimiento para el reconocimiento de retribuciones complementarias.

1. Cuando la actividad programada en el marco de un proyecto internacional de cooperaci贸n acad茅mica o de cooperaci贸n universitaria al desarrollo coordinado por la Universidad de Sevilla deba hacerse necesariamente dentro de la jornada de trabajo y cumpla los requisitos establecidos en el art铆culo 83 de la Ley Org谩nica de Universidades, el Vicerrectorado que tenga asignada la gesti贸n del proyecto podr谩 canalizar la retribuci贸n del personal docente e investigador que participe en los mismos por la v铆a del r茅gimen previsto en el referido art铆culo siempre que la ejecuci贸n de este gasto no interfiera en la justificaci贸n de los proyectos.

2. La solicitud para el reconocimiento de estas retribuciones la tendr谩 que presentar y firmar el investigador responsable, de acuerdo con el modelo espec铆fico que se habilite al efecto que suscribir谩n, conjunta o separadamente, cada uno de los participantes que soliciten el reconocimiento. La solicitud ir谩 acompa帽ada de una declaraci贸n responsable de cada uno de ellos en la que manifiesten que no superan el l铆mite econ贸mico que les resulte de aplicaci贸n.

3. Cuando el reconocimiento de estos pagos resulte procedente, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 4 de la presente normativa, el 贸rgano de la Universidad de Sevilla que sea competente imputar谩 el gasto al centro de coste abierto para la ejecuci贸n del proyecto sin necesidad de que se firme ning煤n contrato de investigaci贸n ni de que se aplique porcentaje alguno en concepto de gastos generales, salvo los previstos en el propio proyecto. Si se considera que no procede el reconocimiento de las retribuciones solicitadas se denegar谩 el reconocimiento de las retribuciones.

Art铆culo 8. Procedimiento para el reconocimiento de las retribuciones extraordinarias.

1. Fuera del supuesto previsto en el art铆culo anterior, para el reconocimiento de las retribuciones reguladas en este cap铆tulo la persona de la Universidad de Sevilla que sea la responsable del proyecto deber谩 presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que se publicar谩 electr贸nicamente en la p谩gina web de la Universidad de Sevilla, dirigida al Vicerrectorado con competencia en la materia que deber谩 venir tambi茅n firmada, conjunta o separadamente, por todos los participantes en el proyecto para los que se prevea y soliciten alguna retribuci贸n con cargo a este.

Esta solicitud deber谩 venir acompa帽ada de una memoria justificativa en la que se incluir谩 un resumen ejecutivo del proyecto y se tendr谩 que justificar la dedicaci贸n de sus miembros fuera de la jornada de trabajo reglada en la Universidad de Sevilla precisando, el n煤mero de d铆as y de horas que se han dedicado.

As铆 mismo, deber谩 presentarse una declaraci贸n responsable de cada una de las personas para las que se solicita la retribuci贸n en las que se manifieste que cumple con los requisitos establecidos en el art铆culo 6 y que no se superan los l铆mites econ贸micos aplicables.

2. Corresponder谩 al 贸rgano competente del correspondiente Vicerrectorado supervisar la documentaci贸n presentada.

3. En el supuesto de que la solicitud re煤na los requisitos exigidos, y previa la fiscalizaci贸n del gasto cuando proceda, se reconocer谩n las retribuciones extraordinarias a las personas que correspondan.

4. Si se considera que no procede el reconocimiento de estas retribuciones se dictar谩 una resoluci贸n motivada por la que se denieguen total o parcialmente las retribuciones solicitadas.

5. Estas retribuciones se realizar谩n a trav茅s de las gratificaciones que correspondan.

CAP脥TULO III

Retribuciones adicionales del personal de la Universidad de Sevilla por su participaci贸n en actividades comprendidas en el art铆culo 83 de la Ley org谩nica de Universidades.

Art铆culo 9. Retribuciones por la participaci贸n en actividades comprendidas en el art铆culo 83 de la Ley org谩nica de Universidades.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de la Universidad de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 83.1 de la Ley org谩nica de Universidades, en el art铆culo 4.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P煤blicas, y en los art铆culos 62 y 63 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, podr谩 realizar trabajos de car谩cter cient铆fico, t茅cnico o art铆stico y desarrollar ense帽anzas de especializaci贸n o actividades espec铆ficas de formaci贸n para personas, Universidades, incluida la propia Universidad de Sevilla, o entidades p煤blicas y privadas, por las que se le podr谩n reconocer unas retribuciones adicionales.

2. El personal de administraci贸n y servicios podr谩 tambi茅n participar en el desarrollo de estos proyectos o actividades fuera de su jornada de trabajo siempre que cuente con la previa autorizaci贸n de la Direcci贸n de Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla, teniendo derecho a percibir las gratificaciones que le correspondan.

3. El personal contratado predoctoral o postdoctoral de la Universidad de Sevilla podr谩 participar en las actividades recogidas en el apartado primero siempre que cuente con la previa autorizaci贸n del Vicerrectorado con competencias en materia de investigaci贸n teniendo derecho a percibir las retribuciones extraordinarias que le correspondan.

Art铆culo 10. Requisitos para el reconocimiento de retribuciones adicionales.

Para que el reconocimiento de estas retribuciones adicionales resulte procedente se deber谩n cumplir los siguientes requisitos:

a) Autorizaci贸n previa por el Rector o el cargo acad茅mico en quien delegue de las actividades que se vayan a realizar de acuerdo con lo previsto en el procedimiento que resulte aplicable. En el supuesto de que la gesti贸n de la actividad se encargue o encomiende a una entidad p煤blica o privada, la autorizaci贸n se efectuar谩 en los t茅rminos que se establezcan en el encargo o encomienda.

b) Firma del correspondiente contrato o convenio por parte del Rector, de la persona en quien delegue o del responsable de la entidad p煤blica o privada a la que se le haya encargado o encomendado la gesti贸n del proyecto o la actividad y por parte de la persona o entidad p煤blica o privada para la que se realiza el proyecto o la actividad.

c) Existencia de cantidades que se puedan destinar al pago de retribuciones adicionales del personal de la Universidad de Sevilla que haya participado en el mismo.

d) Finalizaci贸n total o parcial de la ejecuci贸n del proyecto o actividad.

Art铆culo 11. Procedimiento para el reconocimiento de retribuciones adicionales.

1. Corresponde a la persona de la Universidad de Sevilla que sea la responsable del proyecto o de la actividad solicitar el reconocimiento de retribuciones adicionales para el personal que hubiese participado de acuerdo con el modelo correspondiente que se encontrar谩 publicado en la p谩gina web de la Universidad de Sevilla, en la de su medio propio o en la de la entidad p煤blica o privada a la que se le haya encomendado su gesti贸n.

2. Esta petici贸n deber谩 estar firmada por la persona responsable del proyecto o la actividad y, conjunta o separadamente, por cada uno de los participantes que soliciten el reconocimiento. La solicitud ir谩 acompa帽ada de una declaraci贸n responsable en la que manifiesten que no superan el l铆mite econ贸mico que les resulte de aplicaci贸n.

3. Una vez revisada la documentaci贸n presentada, si la solicitud re煤ne los requisitos exigidos, se reconocer谩n las retribuciones adicionales a las personas que correspondan.

4. Si la solicitud no re煤ne los requisitos exigidos, se desestimar谩 motivadamente denegando total o parcialmente las retribuciones solicitadas.

CAP脥TULO IV

Retribuciones del personal de la Universidad de Sevilla por su participaci贸n en proyectos de investigaci贸n financiados con fondos externos

Art铆culo 12. Retribuciones por la participaci贸n en proyectos de investigaci贸n.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de la Universidad de Sevilla que, previa la autorizaci贸n correspondiente, participe en proyectos de investigaci贸n financiados con fondos externos que se desarrollen en esta Universidad podr谩 recibir unas retribuciones extraordinarias o complementarias por la dedicaci贸n que destinen al desarrollo de estos proyectos en los t茅rminos establecidos en el presente cap铆tulo.

2. El personal de administraci贸n y servicios podr谩 tambi茅n participar en el desarrollo de proyectos de investigaci贸n fuera de su jornada de trabajo siempre que cuente con la previa autorizaci贸n de la Direcci贸n de Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla, teniendo derecho a percibir las gratificaciones que le correspondan.

3. El personal contratado predoctoral o postdoctoral de la Universidad de Sevilla podr谩 participar en los proyectos recogidos en el apartado primero siempre que cuente con la previa autorizaci贸n del Vicerrectorado con competencias en materia de investigaci贸n teniendo derecho a percibir las retribuciones extraordinarias que le correspondan.

Art铆culo 13. Requisitos para el reconocimiento de las retribuciones.

1. Para que el reconocimiento de estas retribuciones resulte procedente se deber谩n cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la convocatoria del proyecto de investigaci贸n o la resoluci贸n de concesi贸n admita la posibilidad de reconocer retribuciones al personal que participe en el proyecto y que no haya sido espec铆ficamente contratado para el desarrollo del proyecto.

b) Las retribuciones que se reciban por este concepto no podr谩n superar la cantidad financiada por las horas justificadas en el proyecto por cada participante en el informe financiero parcial, en su caso, y en el final.

c) Cuando en las condiciones aplicables a la ejecuci贸n del proyecto se exija un registro horario de los participantes ser谩 necesario su previa presentaci贸n que deber谩 ser aprobado por los 贸rganos de la Universidad de Sevilla que sean competentes, su medio propio o la entidad p煤blica o privada a la que se le haya encomendado su gesti贸n.

Art铆culo 14. Procedimiento para el reconocimiento de retribuciones complementarias.

1. Cuando la actividad programada en el marco de un proyecto de investigaci贸n coordinado por la Universidad de Sevilla que lleve a cabo su personal docente e investigador tenga que realizarse necesariamente dentro de la jornada de trabajo, los Vicerrectorados con competencia en materia de transferencia del conocimiento o en materia de investigaci贸n, seg煤n corresponda, podr谩n canalizar esta actividad, cuando cumpla los requisitos establecidos en el art铆culo 83 de la Ley Org谩nica de Universidades, por la v铆a del r茅gimen previsto en el referido art铆culo siempre que la ejecuci贸n de este gasto no interfiera en la justificaci贸n de los proyectos.

2. La solicitud para el reconocimiento de estas retribuciones la tendr谩 que presentar electr贸nicamente el investigador responsable, de acuerdo con el modelo espec铆fico que se habilite al efecto, que deber谩 venir firmado por la persona responsable del proyecto y, conjunta o separadamente, por cada uno de los participantes que soliciten el reconocimiento. La solicitud ir谩 acompa帽ada de una declaraci贸n responsable de estos en la que manifiesten que no superan el l铆mite econ贸mico que les resulte de aplicaci贸n.

3. Cuando el reconocimiento de estos pagos resulte procedente de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 13 de la presente normativa, los 贸rganos de la Universidad de Sevilla que sean competentes, su medio propio o la entidad p煤blica o privada que gestione el proyecto imputar谩 el gasto al centro de coste abierto para la ejecuci贸n del proyecto de investigaci贸n sin necesidad de que se firme ning煤n contrato de investigaci贸n ni de que se aplique porcentaje alguno en concepto de gastos generales, salvo los previstos en el propio proyecto. Si la solicitud no re煤ne los requisitos exigidos, se desestimar谩 motivadamente denegando total o parcialmente las retribuciones solicitadas.

Art铆culo 15. Procedimiento para el reconocimiento de retribuciones extraordinarias.

1. Para el reconocimiento de retribuciones extraordinarias reguladas en este cap铆tulo, cuando la actividad se realice fuera de la jornada de trabajo, la persona de la Universidad de Sevilla que sea la responsable del proyecto deber谩 presentar una solicitud de acuerdo con el modelo que se publicar谩 electr贸nicamente en la p谩gina web de la Universidad de Sevilla, en la de su medio propio o en la de la entidad p煤blica o privada a la que se le haya encomendado su gesti贸n.

2. Esta petici贸n deber谩 estar firmada por la persona responsable del proyecto y, conjunta o separadamente, por cada uno de los participantes que soliciten el reconocimiento. La solicitud ir谩 acompa帽ada de una declaraci贸n responsable de estos en la que manifiesten que no superan el l铆mite econ贸mico que les resulte de aplicaci贸n.

3. Una vez revisada la documentaci贸n presentada, si la solicitud re煤ne los requisitos exigidos, los 贸rganos de la Universidad de Sevilla, su medio propio o la entidad p煤blica o privada que gestione el proyecto de investigaci贸n reconocer谩 las retribuciones extraordinarias a las personas que correspondan. Si la solicitud no re煤ne los requisitos exigidos, se desestimar谩 motivadamente denegando total o parcialmente las retribuciones solicitadas.

CAP脥TULO V

Retribuciones del personal de la Universidad de Sevilla por el desarrollo de actividades en ense帽anzas propia u otras actividades docentes o formativas de la Universidad de Sevilla.

Art铆culo 16. Retribuciones por la participaci贸n en ense帽anzas propias o del Aula de la Experiencia o actividades de formaci贸n del Servicio de Formaci贸n del Personal de Administraci贸n y Servicios de la Universidad de Sevilla.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla y el personal de administraci贸n y servicios que cuente con una previa autorizaci贸n de la Direcci贸n de Recursos Humanos podr谩 recibir retribuciones extraordinarias por las actividades acad茅micas que realicen en ense帽anzas propias o en actividades docentes del Instituto de Ciencias de la Educaci贸n y del Aula de la Experiencia o de actividad de formaci贸n del Servicio de Formaci贸n del Personal de Administraci贸n y Servicios en los t茅rminos establecidos en el presente Cap铆tulo.

2. El personal de administraci贸n y servicios podr谩 tambi茅n recibir una gratificaci贸n por la realizaci贸n de actividades de gesti贸n administrativa de los estudios propios cuando se realicen fuera de su jornada de trabajo y cuenten con la previa autorizaci贸n de la Direcci贸n de Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla.

3. El personal contratado predoctoral o postdoctoral de la Universidad de Sevilla podr谩 impartir docencia en las actividades previstas en el apartado primero siempre que est茅 relacionadas con el objeto de su actividad investigadora, resulte conforme con el r茅gimen jur铆dico aplicable a su contrato y cuente con la previa autorizaci贸n del Vicerrectorado con competencias en materia de investigaci贸n, teniendo derecho a percibir las retribuciones extraordinarias que le correspondan.

Art铆culo 17. Reconocimiento y pago de retribuciones extraordinarias.

El 贸rgano de la Universidad de Sevilla que sea competente proceder谩 al reconocimiento de las retribuciones que correspondan a las que se le practicar谩n las retenciones fiscales que legalmente correspondan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Expresiones de g茅nero.

Las referencias a personas, grupos o cargos acad茅micos figuran en la presente normativa en g茅nero masculino como g茅nero gramatical no marcado. Cuando proceda, se podr谩n citar los preceptos correspondientes en g茅nero femenino.

Segunda. Habilitaci贸n para adaptaci贸n a la nueva Ley org谩nica del Sistema universitario.

Se habilita a la Secretar铆a General para que en el supuesto de que entre en vigor la Ley org谩nica del Sistema Universitario que se est谩 tramitando en las Cortes Generales, en un plazo de tres meses, elabore un nuevo texto de esta normativa en el que se sustituya la referencia que en ella se contiene a la Ley org谩nica de Universidades por la de la nueva Ley regularizando, aclarando y armonizando su contenido, que deber谩 publicarse en el Bolet铆n Oficial de la Universidad de Sevilla.

Tercera. Participaci贸n del personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla en actividades de otras universidades o centros de investigaci贸n.

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla podr谩n participar en proyectos de cooperaci贸n acad茅mica o de cooperaci贸n universitaria al desarrollo, en actividades comprendidas en el art铆culo 83 de la Ley org谩nica de Universidades o en proyectos de investigaci贸n que coordinen otras Universidades o Centros de Investigaci贸n, para lo que deber谩n recabar previamente la autorizaci贸n del Vicerrectorado que tenga competencia en materia de personal docente e investigador, de internacionalizaci贸n, de transferencia del conocimiento o de investigaci贸n, seg煤n corresponda, pudiendo recibir retribuciones extraordinarias por la actividad que realicen fuera de su jornada ordinaria de trabajo.

2. El personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla podr谩 participar en ense帽anzas impartidas por otras Universidades siempre que supongan un beneficio acad茅mico o institucional para la Universidad de Sevilla y cuente con una previa autorizaci贸n del Vicerrectorado con competencias en materia de Personal Docente e Investigador, pudiendo recibir retribuciones extraordinarias por la actividad que realicen fuera de su jornada ordinaria de trabajo.

3. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores el personal docente e investigador estar谩 obligado a remitir a la Universidad de Sevilla una declaraci贸n responsable del cumplimiento de los l铆mites econ贸micos que le resulten de aplicaci贸n.

DISPOSICI脫N TRANSITORIA

脷苍颈肠补. Reconocimiento de gratificaciones extraordinarias por participaci贸n en proyectos anteriores.

1. En el plazo de dos meses siguiente a la entrada en vigor de la presente normativa los responsables de proyectos internacionales de cooperaci贸n acad茅mica y de cooperaci贸n universitaria al desarrollo y de proyectos de investigaci贸n podr谩n solicitar al Vicerrectorado con competencia en la materia el reconocimiento de gratificaciones extraordinarias o complementarias por la participaci贸n de sus miembros que se hayan ya realizado y que de acuerdo con la normativa que resulte de aplicaci贸n resulte procedente su pago a la fecha del reconocimiento del pago.

2. Estas solicitudes se presentar谩n siguiendo los procedimientos previstos en la presente normativa.

DISPOSICI脫N DEROGATORIA

脷苍颈肠补.

Queda derogada la resoluci贸n rectoral, de 16 de diciembre de 2022, por la que se regulan provisionalmente las retribuciones del personal de la Universidad de Sevilla por su participaci贸n en proyectos internacionales de cooperaci贸n acad茅mica y de cooperaci贸n universitaria al desarrollo y cuantas normas de igual o inferior rango resulten contrarias a lo establecido en esta normativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitaci贸n normativa.

Se habilita al rector, al secretario general, al gerente, al director de recursos humanos y a los vicerrectores competentes en la materia para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecuci贸n de esta normativa.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente normativa entrar谩 en vigor el d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Universidad de Sevilla.