Acuerdo 7.1/CG 20-12-17, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Mayores y Residencias  Universitarias.
Núm. 1/2018, de 31 de enero
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 7.1/CG 20-12-17, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Mayores y Residencias
Universitarias.
Acuerdo 7.1/CG 20-12-17, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar el Reglamento de
Colegios Mayores y Residencias Universitarias, en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
REGLAMENTO MARCO DE COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS
±Ê¸é·¡Ã�²Ñµþ±«³¢O.
T�TULO PRELIMINAR. Naturaleza y �nes.
ArtÃculo 1. Concepto.
ArtÃculo 2. Régimen JurÃdico. Estatuto del Colegio Mayor o Residencia Universitaria.
ArtÃculo 3. Clasiï¬�cación.
ArtÃculo 4. Fines.
T�TULO PRIMERO. DE LAS PERSONAS RESIDENTES (Estatuto Colegial).
ArtÃculo 5. Derechos.
ArtÃculo 6. Deberes.
TITULOSEGUNDO.DELOSCOLEGIOSMAYORESPROPIOSYRESIDENCIASUNIVERSITARIAS
PROPIAS.
CAPITULO 1: COLEGIOS MAYORES PROPIOS.
SECCIÓN 1ª DE LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE COLEGIOS MAYORES
PROPIOS.
ArtÃculo 7.- Creac¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 8.- Modiï¬�cac¾±Ã³²Ô y supres¾±Ã³²Ô.
SECCIÓN 2ª DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN
DEL COLEGIO MAYOR.
ArtÃculo 9.- Órganos de gobierno y representac¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 10.- La Dirección.
ArtÃculo 11.- Funciones de la Direcc¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 12.- La Subdirecc¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 13.- La Administrac¾±Ã³²Ô del Colegio Mayor.
ArtÃculo 14.- El Consejo de Centro y el Consejo Colegial.
CAPITULO 2: DE LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS PROPIAS.
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SECCIÓN 1ª. DE LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE LAS RESIDENCIAS
UNIVERSITARIAS PROPIAS.
ArtÃculo 15.- Creac¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 16.- Modiï¬�cac¾±Ã³²Ô y supres¾±Ã³²Ô.
SECCIÓN 2ª. DEL GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DE LAS
RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS.
ArtÃculo 17.- Gobierno, representac¾±Ã³²Ô y administrac¾±Ã³²Ô de las residencias universitarias.
CAPITULO 3: DEL INGRESO A LOS COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS
SECCIÓN 1ª. DE LA ADMISIÓN.
ArtÃculo 18.- ´¡»å³¾¾±²õ¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 19.- Convocatoria.
SECCIÓN 2ª. DE LA RENOVACIÓN DE LAS PLAZAS.
ArtÃculo 20.- Renovac¾±Ã³²Ô.
°ä´¡±ÊÃ�°Õ±«³¢°¿4º:¶Ù±õ³§°ä±õ±Ê³¢±õ±·´¡±õ±·°Õ·¡¸é±·´¡¶Ù·¡³¢°ä°¿³¢·¡³Ò±õ°¿²Ñ´¡³Û°¿¸é°¿¸é·¡³§±õ¶Ù·¡±·°äIAUNIVERSITARIA.
ArtÃculo 21.- Disciplina interna.
ArtÃculo 22.- Acciones.
ArtÃculo 23.- Medidas correctivas.
ArtÃculo 24.- Procedimiento de disciplina interna.
CAP�TULO 5º PROYECCIÓN SOCIAL
ArtÃculo 25.- Servicios a la comunidad universitaria.
ArtÃculo 26.- Relaciones con entes e instituciones.
ArtÃculo 27.- Organizac¾±Ã³²Ô de actividades.
CAP�TULO 6º. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.
ArtÃculo 28.- Patrimonio y régimen económico.
T�TULO TERCERO. DE LOS COLEGIOS MAYORES/RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS
ADSCRITOS.
ArtÃculo 29.- Adscripc¾±Ã³²Ô, modiï¬�cac¾±Ã³²Ô y supres¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 30.- Convenios de adscripc¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 31.- Desarrollo reglamentario.
ArtÃculo 32.- Órganos de gobierno.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
DISPOSICIÓN FINAL.
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±Ê¸é·¡Ã�²Ñµþ±«LO
La Disposic¾±Ã³²Ô adicional quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
modi�cada por la Ley Orgánica 4/2007, establece que los colegios mayores son centros universitarios
que, integrados en la Universidad, proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la
formac¾±Ã³²Ô cultural y cientÃï¬�ca de los residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad
universitaria.
Establece, en su apartado 2º que el funcionamiento tanto de los colegios mayores como de las
residencias se regulará por los estatutos de cada universidad y los propios de cada colegio mayor o
residencia, gozando de los bene�cios o exenciones �scales de la universidad a la que estén adscritos.
Establece, en su apartado 3º la posibilidad de crear o adscribir residencias universitarias de acuerdo
con lo previsto en sus Estatutos.
Por otro lado, el Estatuto del Estudiante Universitario (Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre)
dispone que la normativa reguladora del acceso y la gest¾±Ã³²Ô de los servicios de alojamiento al
estudiante deben garantizar la igualdad de derechos, contar con un procedimiento público, objetivo,
transparente, que pueda ser conocido con suï¬�ciente antelac¾±Ã³²Ô y que permita el alojamiento de
estudiantes de diferentes enseñanzas y ramas de conocimiento, asà como ser accesible a las personas
con discapacidad, con el ï¬�n de favorecer el desarrollo personal, la integrac¾±Ã³²Ô, la convivencia y la
solidaridad entre los residentes. También señala el Estatuto la necesidad de contar con los estudiantes
residentes en los órganos de gobierno y de elaborar normas de régimen interno.
Siguiendo los principios establecidos, el ²¹°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç 45 del Decreto 324/2003, de 25 de noviembre,
(modi�cado por Decreto 348/2004 de 25 de mayo, Decreto 16/2008, de 19 de enero, y Decreto
55/2017 de 11 de abril) por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Sevilla, determina
que los Colegios Mayores y Residencias Universitarias de la Universidad de Sevilla proporcionan
residencia a sus estudiantes y, en su caso, a egresados y a su personal; asimismo, participan en la
formac¾±Ã³²Ô cultural y cientÃï¬�ca de sus residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad
universitaria. Por su parte el art. 13 del Estatuto de la Universidad de Sevilla atribuye al Consejo de
Gobierno la competencia de aprobac¾±Ã³²Ô de la&²Ô²ú²õ±è;³¦°ù±ð²¹³¦¾±Ã³²Ô de Colegios Mayores de la Universidad y el
art. 20 atribuye al Rector la competencia de nombramiento de los directores de los centros propios de
la Universidad.
Al amparo de las disposiciones mencionadas, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla en
su ses¾±Ã³²Ô de 20 de diciembre de 2017 ha aprobado el Reglamento Marco de los Colegios Mayores y
Residencias Universitarias de la Universidad de Sevilla.
En concordancia con lo expuesto los Colegios Mayores y Residencias Universitarias habrán de regirse
por los preceptos del Estatuto de la Universidad de Sevilla que les resulten de aplicac¾±Ã³²Ô, por la
legislac¾±Ã³²Ô vigente y por el presente Reglamento Marco, asà como los estatutos propios y las demás
normas que le sean de aplicac¾±Ã³²Ô.
T�TULO PRELIMINAR. NATURALEZA Y FINES
ArtÃculo 1. Concepto.
1
) Los Colegios Mayores y Residencias de la Universidad de Sevilla son centros integrados en la
Universidad de Sevilla que proporcionan residencia a sus estudiantes y, en su caso, a egresados y a su
personal asà como a personal procedente de otras universidades o centros de investigac¾±Ã³²Ô; asimismo,
los Colegios Mayores participan en la formac¾±Ã³²Ô académica, cientÃï¬�ca, cultural y deportiva de sus
residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.
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ArtÃculo 2. Régimen JurÃdico. Estatuto del Colegio Mayor o Residencia Universitaria.
1
.- Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias de la Universidad de Sevilla se rigen por las
disposiciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modi�cada por la Ley
Orgánica 4/2007 de 12 de abril; por las disposiciones generales aplicables a los Colegios Mayores; por
el Estatuto de la Universidad de Sevilla, por el presente Reglamento Marco, por el Estatuto de cada
Colegio Mayor o Residencia Universitaria y las normas de desarrollo que le sean de aplicac¾±Ã³²Ô.
2
.- Con estricto cumplimiento del presente Reglamento Marco, cada Colegio Mayor o Residencia
podrá proponer para su aprobac¾±Ã³²Ô por acuerdo de Consejo de Gobierno un Estatuto de regule el
régimen interno del mismo. En el mismo ï¬�gurará, como mÃnimo, lo siguiente:
a. La denominac¾±Ã³²Ô oï¬�cial y sede.
b. Carácter de centro propio o adscrito. En el segundo caso se&²Ô²ú²õ±è;»å±ð³Ù±ð°ù³¾¾±²Ô²¹°ùá su personalidad jurÃdica
y se representac¾±Ã³²Ô legal.
c. El anagrama propio. En su caso, podrá utilizar el Colegio Mayor el logo institucional de la
Universidad de Sevilla, conforme a las normas de Identidad Corporativa de la Universidad de
Sevilla.
d. Estructura organizativa del Colegio y órganos de direcc¾±Ã³²Ô y&²Ô²ú²õ±è;±è²¹°ù³Ù¾±³¦¾±±è²¹³¦¾±Ã³n.
e. El régimen de ingreso, derechos y deberes de las personas residentes.
f. Normas de convivencia y disciplina interna.
g. El régimen de conces¾±Ã³²Ô de becas y honores.
h. El procedimiento para formular iniciativas, sugerencias, quejas o reclamaciones.
ArtÃculo 3. Clasiï¬�cac¾±Ã³²Ô.
1
.- Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias de la Universidad de Sevilla tendrán la
considerac¾±Ã³²Ô de “propiosâ€� o “adscritosâ€� a la misma.
2
.- Son Colegios Mayores y Residencias Universitarias propias de la Universidad de Sevilla los
promovidos por é²õta con tal carácter. Deberán hacer ï¬�gurar en toda su actividad su vinculac¾±Ã³²Ô con la
Universidad de Sevilla y respetar sus sÃmbolos institucionales, de conformidad con el Estatuto.
3
.- Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias adscritos serán los dependientes de otros
organismos públicos o privados que establezcan un convenio de colaborac¾±Ã³²Ô con la Universidad de
Sevilla, en el cual se recogerán las condiciones de dicho acuerdo.
ArtÃculo 4. Fines.
1.- Son �nes de los Colegios Mayores y Residencias Universitarias:
a. Proporcionar alojamiento digno y el ambiente adecuado de convivencia para facilitar el estudio
y la formac¾±Ã³²Ô integral de las personas.
b. Fomentar entre los residentes la realizac¾±Ã³²Ô efectiva de los ideales de solidaridad, justicia,
igualdad, libertad y tolerancia que son indispensables para el desarrollo de la dignidad humana,
establecidos en el art. 2.1 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.
c. Promover la participac¾±Ã³²Ô responsable de las personas residentes en las cuestiones del Centro
ue les afecten.
d. Acoger y promocionar actividades docentes, culturales y deportivas organizadas por la
Universidad de Sevilla u otras entidades colaboradoras o por las propias personas residentes.
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e. Proporcionar plazas de estancia temporal a los miembros de la Universidad de Sevilla y de otras
universidades y centros de investigac¾±Ã³²Ô, estatales o extranjeros que con ella se relacionen.
f. Convertirse mediante sus actividades en foco cultural para toda la comunidad universitaria y la
sociedad en general.
g. Posibilitar la convivencia y el encuentro entre miembro de comunidades de diferentes
nacionalidades, estimulando el diálogo, la comunicac¾±Ã³²Ô, la tolerancia y el enriquecimiento
mutuo.
h. Desarrollar un programa de formac¾±Ã³²Ô cultural que facilite la participac¾±Ã³²Ô y contribuya a
fomentar el compañerismo, la creac¾±Ã³²Ô cientÃï¬�ca y el desarrollo integral de la persona.
i. Aquellos otros que se deriven de la naturaleza del Centro.
T�TULO PRIMERO. DE LAS PERSONAS RESIDENTES. ESTATUTO COLEGIAL
ArtÃculo 5. Derechos.
Son derechos de las personas residentes:
a. El alojamiento durante el curso&²Ô²ú²õ±è;²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦´Ç o parte del mismo en condiciones dignas y adecuadas
a la condic¾±Ã³²Ô universitaria.
b. La igualdad de oportunidades y la no discriminac¾±Ã³²Ô por razón de sexo, orientac¾±Ã³²Ô sexual,
raza, relig¾±Ã³²Ô, discapacidad, o cualquier otra condic¾±Ã³²Ô o circunstancia personal o social en el
acceso al centro, permanencia en el mismo y ejercicio de sus derechos como residentes.
c. La iniciativa,&²Ô²ú²õ±è;±è²¹°ù³Ù¾±³¦¾±±è²¹³¦¾±Ã³n y asistencia a actividades sociales, culturales y deportivas organizadas
por el Colegio Mayor o Residencia Universitaria en el que resida.
d. Participar en los órganos de representac¾±Ã³²Ô y participac¾±Ã³²Ô del Colegio Mayor o Residencia
Universitaria, conforme se determine en el Reglamento Marco y las normas de desarrollo.
e. Recibir informac¾±Ã³²Ô relacionada con cualquier cuest¾±Ã³²Ô relativa a su estancia.
f. FormularantelaDirecc¾±Ã³²Ôiniciativas,&²Ô²ú²õ±è;²õ³Ü²µ±ð°ù±ð²Ô³¦¾±²¹²õ´Ç°ù±ð³¦±ô²¹³¾²¹³¦¾±´Ç²Ô±ð²õ²¹³Ù°ù²¹±¹Ã©²õ»å±ðlosprocedimientos
que se establezcan.
g. Aquellos otros que, con pleno respeto del Estatuto de la Universidad de Sevilla y el presente
Reglamento Marco, se establezcan en las normas de desarrollo.
ArtÃculo 6. Deberes.
Son deberes de los residentes:
a. Respetar y cumplir el presente Reglamento, la normativa propia de la Universidad de Sevilla y el
resto de la normativa aplicable.
b. Residir en el alojamiento adjudicado y abonar los precios o tarifas correspondientes en el plazo
establecido.
c. Guardar el debido respeto y considerac¾±Ã³²Ô hacia los demás residentes o cualquier otra persona
que se encuentre en el Colegio Mayor o Residencia.
d. El respeto a la libertad de opin¾±Ã³²Ô y expres¾±Ã³²Ô de cuantos forman parte del colegio mayor o
residencia.
e. La conservac¾±Ã³²Ô y cuidado del mobiliario e instalaciones del Colegio o Residencia.
f. El cumplimiento de las normas de convivencia o de régimen interno de cada Colegio Mayor o
Residencia Universitaria.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
g. Cualesquiera otros deberes que se deriven de las disposiciones del presente Reglamento,&²Ô²ú²õ±è;²¹²õÃ
como de las demás normas reguladoras del funcionamiento y régimen de los Colegios Mayores
y Residencias de la Universidad de Sevilla.
TITULO SEGUNDO. DE LOS COLEGIOS MAYORES PROPIOS
Y RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS PROPIAS
CAPITULO 1. COLEGIOS MAYORES PROPIOS
SECCIÓN 1ª . DE LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y
SUPRESIÓN DE COLEGIOS MAYORES PROPIOS
ArtÃculo 7.- Creac¾±Ã³²Ô.
1
.- La propuesta de creac¾±Ã³²Ô de un Colegio Mayor propio deberá ir acompañada de una Memoria
justiï¬�cativa en la que, además de los requisitos que sean exigibles en la legislac¾±Ã³²Ô aplicable, se
especi�quen, al menos, los siguientes aspectos:
a. Denominac¾±Ã³²Ô y domicilio del Colegio Mayor.
b. Los �nes del Colegio Mayor.
c. El programa de formac¾±Ã³²Ô académica complementaria de los estudios especÃï¬�cos de la
Universidad que se ofrecerá a los residentes, asà como las enseñanzas que se impartirán de
acuerdo con la legislac¾±Ã³²Ô vigente, en su caso.
d. Evaluac¾±Ã³²Ô&²Ô²ú²õ±è;±ð³¦´Ç²Ôó³¾¾±³¦a de los recursos humanos y materiales necesarios,&²Ô²ú²õ±è;²¹²õà como una estimación
de los ingresos y gastos de funcionamiento.
e. Estatuto provisional del Colegio Mayor Universitario, que desarrolle todos los aspectos previstos
por el presente Reglamento Marco asà como en el Estatuto de la Universidad de Sevilla.
2
.- La aprobac¾±Ã³²Ô de la propuesta de creac¾±Ã³²Ô de un Colegio Mayor propio corresponde al Consejo de
Gobierno de la Universidad de Sevilla.
ArtÃculo 8.- Modiï¬�cac¾±Ã³²Ô y supres¾±Ã³²Ô.
1
.- La modiï¬�cac¾±Ã³²Ô o supres¾±Ã³²Ô de un Colegio Mayor propio será acordada por el Consejo de Gobierno,
previo informe del Vicerrector competente en la materia.
2
.- La propuesta irá acompañada de una Memoria justi�cativa en la que deberán documentarse los
siguientes aspectos:
a. Justiï¬�cac¾±Ã³²Ô de la conveniencia de la modiï¬�cac¾±Ã³²Ô o supres¾±Ã³²Ô.
b. Análisis de las consecuencias derivadas de la misma.
c. Balance&²Ô²ú²õ±è;±ð³¦´Ç²Ôó³¾¾±³¦o completo de los últimos cinco años de actividad.
d. Programa de readscripc¾±Ã³²Ô, en su caso, de los medios humanos y materiales del Colegio mayor
a extinguir.
SECCIÓN 2ª. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN
Y LA ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO MAYOR
ArtÃculo 9.- Órganos de gobierno y representac¾±Ã³²Ô.
1
.- Son órganos de gobierno y representac¾±Ã³²Ô de un Colegio Mayor el Director o, el subdirector (en
caso de existir) el Consejo de Centro y el Consejo Colegial.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
2
.-La composic¾±Ã³²Ô y funciones del Consejo de Centro y Consejo Colegial se regularán de manera
expresa por el Estatuto de cada Colegio Mayor, con respeto a lo establecido en el presente Reglamento.
3
.- Dicho Estatuto podrá prever otros órganos complementarios de gobierno y representac¾±Ã³²Ô con
capacidad resolutoria para el mejor cumplimiento de sus ï¬�nes, cuyas funciones y composic¾±Ã³²Ô serán
igualmente regulados de manera expresa.
ArtÃculo 10.- La Direcc¾±Ã³²Ô.
1
.- El Director, como primera autoridad del Centro, ostenta la representac¾±Ã³²Ô del mismo y ejerce en
dicho ámbito las funciones de direcc¾±Ã³²Ô y gest¾±Ã³²Ô ordinaria.
2
.- El nombramiento y cese del Director del Colegio le corresponderá al Rector. Tal designac¾±Ã³²Ô deberá
recaer en un miembro de la Comunidad Universitaria con vinculac¾±Ã³²Ô permanente con la misma.
ArtÃculo 11.- Funciones de la Dirección.
Son funciones del Director del Colegio Mayor las siguientes:
a. Representar o�cialmente al Colegio.
b. Proponer al Rector el nombramiento o cese del Subdirector.
c. Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados del Colegio Mayor.
d. Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados del Colegio.
e. Proponer al Rectorado los nombramientos de su competencia.
f. Elevar al Rectorado, a travé²õ del&²Ô²ú²õ±è;á°ù±ða de gobierno (o Vicerrectorado) competente, la Memoria de
las actividades realizadas durante el curso.
g. Velar, en coordinac¾±Ã³²Ô con los servicios técnicos competentes, por el cumplimiento de la
normativa en materia de higiene y seguridad, proponiendo, en su caso, la adopc¾±Ã³²Ô de las
medidas oportunas.
h. Ordenar y autorizar los gastos.
i. Ejercitar las restantes funciones que se establezcan en el Reglamento del Colegio Mayor, normas
de desarrollo o en la legislac¾±Ã³²Ô vigente.
ArtÃculo 12.- La Subdirecc¾±Ã³²Ô.
1
.- Si asà lo prevé el Estatuto del Colegio Mayor, el Subdirector será nombrado por el Rector de la
Universidad de Sevilla a propuesta de la persona que asuma la Direcc¾±Ã³²Ô del Colegio Mayor, de entre
los miembros de la comunidad universitaria.
2
3
.- El Subdirector auxilia al Director en el ejercicio de sus funciones y le representa en su ausencia.
.- El Subdirector ejercerá las funciones que le delegue la Direcc¾±Ã³²Ô, conforme a lo establecido en el
Estatuto del Colegio Mayor.
ArtÃculo 13.- La Administrac¾±Ã³²Ô del Colegio Mayor.
El Colegio Mayor será gestionado directamente por los organismos universitarios que procedan o, de
forma indirecta, mediante:
a. RegÃmenes de colaborac¾±Ã³²Ô con otras entidades públicas o privadas.
b. RegÃmenes de arrendamiento o conces¾±Ã³²Ô administrativa.
c. Demás sistemas previstos en la normativa vigente.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
El acuerdo del Consejo de Gobierno, de creac¾±Ã³²Ô del Colegio Mayor, concretará su modalidad de
gest¾±Ã³²Ô, asà como el resto de previsiones contempladas en el Estatuto de la Universidad de Sevilla,
entre ellos el sistema de nombramiento o designac¾±Ã³²Ô del Director del Colegio Mayor.
ArtÃculo 14.- El Consejo de Centro y Consejo Colegial.
1
.- El Consejo de Centro es un órgano consultivo y de orientac¾±Ã³²Ô sobre cuestiones relacionadas con
el funcionamiento del Colegio Mayor.
A) Estará compuesto, al menos, por el Director, el Subdirector (de existir), el Administrador o
Administradora y una representac¾±Ã³²Ô libremente elegida de todos y todas las colegiales establecida en
el Estatuto del Colegio Mayor.
B) Las reuniones, convocadas y presididas por el Director, se formalizarán conforme a lo dispuesto en
el Estatuto del Colegio Mayor. Los acuerdos se adoptarán por mayorÃa de votos. En caso de empate, el
Director ejercerá su voto de calidad.
C) Elecc¾±Ã³²Ô de representantes.
Las elecciones de representantes en el Consejo serán convocadas anualmente por el Director en el
primer trimestre de cada curso, siguiendo el procedimiento establecido en el Estatuto del Colegio
Mayor. El mandato de la representac¾±Ã³²Ô se circunscribirá al curso académico.
D) Serán funciones del Consejo de Centro:
a. Apoyar a la Direcc¾±Ã³²Ô en los asuntos relacionados con la vida del Colegio, asà como realizar
propuestas que afecten a necesidades percibidas en é²õte.
b. Elaborar la propuesta de Estatuto del Colegio Mayor, o de su reforma, que han de ser aprobadas
por el Consejo de Gobierno.
c. Aprobar la programac¾±Ã³²Ô de las diferentes actividades del Colegio.
d. Proponer a la Direcc¾±Ã³²Ô la creac¾±Ã³²Ô de Comisiones.
e. Ser&²Ô²ú²õ±è;´Çûåo en los supuestos de imposic¾±Ã³²Ô de acciones correctivas graves o muy graves a los
residentes.
f. Establecer el sistema de prestac¾±Ã³²Ô, al alumnado de primer curso, de la orientac¾±Ã³²Ô que facilite
su elecc¾±Ã³²Ô curricular.
g. Aprobar los criterios generales de&²Ô²ú²õ±è;³¦´Ç²Ô³¦±ð²õ¾±Ã³²Ô de honores y distinciones y ser&²Ô²ú²õ±è;´Çûåo en la aplicac¾±Ã³²Ô
de los mismos.
h. Cualquier otra que se le delegue por el Rectorado, directamente o a travé²õ del Reglamento de
cada Colegio Mayor.
i. Debatir y aprobar su Memoria anual y el Plan de actividades del Colegio.
2
.- El Consejo Colegial es el órgano de participac¾±Ã³²Ô de los y las colegiales en la consecuc¾±Ã³²Ô de los
ï¬�nes del Colegio Mayor, siendo el principal cauce de comunicac¾±Ã³²Ô con la Direcc¾±Ã³²Ô.
A) El Consejo Colegial estará compuesto por todas las personas residentes, y será presidido por el
Director o Directora.
B) El Estatuto del Colegio Mayor establecerá el régimen de las reuniones y su periodicidad, asà como
sus funciones y competencias, que serán acordes a lo establecido en este Reglamento Marco y no
podrán suplir las funciones propias de otros órganos del Colegio Mayor.
1
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
CAP�TULO 2º. DE LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS PROPIAS
SECCIÓN 1ª. DE LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN
DE LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS
ArtÃculo 15.- Creac¾±Ã³²Ô.
1
.- La propuesta de creac¾±Ã³²Ô de una Residencia Universitaria deberá ir acompañada de una Memoria
justiï¬�cativa en la que, además de los requisitos que sean exigibles en la legislac¾±Ã³²Ô aplicable, se
especi�quen, al menos, los siguientes aspectos:
a. Denominación y domicilio de la Residencia.
b. Los �nes de la Residencia.
c. Evaluac¾±Ã³²Ô&²Ô²ú²õ±è;±ð³¦´Ç²Ôó³¾¾±³¦a de los recursos humanos y materiales necesarios,&²Ô²ú²õ±è;²¹²õà como una estimación
de los ingresos y gastos de funcionamiento.
d. Estatuto provisional de la Residencia Universitaria, que desarrolle todos los aspectos previstos
por el presente Reglamento Marco asà como en el Estatuto de la Universidad de Sevilla.
2.- La aprobac¾±Ã³²Ô de creac¾±Ã³²Ô de una Residencia Universitaria corresponde al Consejo de Gobierno.
ArtÃculo 16.- Modiï¬�cac¾±Ã³²Ô y supres¾±Ã³²Ô.
1
.- La modiï¬�cac¾±Ã³²Ô o supres¾±Ã³²Ô de una Residencia Universitaria será acordada por el Consejo de
Gobierno, apropuestadelVicerrectorcompetenteenlamateria, oÃdalapropiaResidenciaUniversitaria.
SECCIÓN 2ª DEL GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y LA
ADMINISTRACIÓN DE LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS
ArtÃculo 17.- Gobierno, representac¾±Ã³²Ô y administrac¾±Ã³²Ô de las residencias universitarias.
1
.- Las Residencias Universitarias propias serán gestionadas directamente por los organismos
universitarios que procedan o, de forma indirecta, mediante:
a. RegÃmenes de colaborac¾±Ã³²Ô con otras entidades públicas o privadas.
b. Arrendamiento.
c. Conces¾±Ã³²Ô administrativa.
d. Demás sistemas previstos en la normativa vigente.
El acuerdo del Consejo de Gobierno, de creac¾±Ã³²Ô de la Residencia Universitaria, concretará su
modalidad de gest¾±Ã³²Ô, asà como el resto de previsiones contempladas en el Estatuto de la Universidad
de Sevilla.
2.- Las Residencias contarán con personal su�ciente para atender a las necesidades de los residentes.
CAPITULO 3º DEL INGRESO A LOS COLEGIOS MAYORES
Y RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS
SECCIÓN 1ª. DE LA ADMISIÓN DE LOS RESIDENTES
ArtÃculo 18. - ´¡»å³¾¾±²õ¾±Ã³²Ô.
1
.-³¢²¹²¹»å³¾¾±²õ¾±Ã³²Ô³¦´Ç³¾´Ç°ù±ð²õ¾±»å±ð²Ô³Ù±ð±ð²Ô±ô´Ç²õ°ä´Ç±ô±ð²µ¾±´Ç²Ñ²¹²â´Ç°ù±ð²õ´Ç¸é±ð²õ¾±»å±ð²Ô³¦¾±²¹²õ»å±ð±ô²¹±«²Ô¾±±¹±ð°ù²õ¾±»åaddeSevillatendrá
lugar a travé²õ de la adjudicac¾±Ã³²Ô de las plazas ofertadas anualmente por el Vicerrector competente en
la materia y conforme a las bases establecidas en la convocatoria pública correspondiente.
1
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Núm. 1/2018, de 31 de enero
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
2
.- Asimismo, los Colegios Mayores y Residencias Universitarias podrán alojar a personas en régimen
de estancias cortas, como consecuencia del desarrollo de programas de movilidad y/o celebrac¾±Ã³²Ô de
eventos organizados por la Universidad de Sevilla.
ArtÃculo 19.- Convocatoria.
1
.- La convocatoria de plazas en Colegios Mayores y Residencias Universitarias podrá contemplar, en
su caso, diferentes modalidades de alojamiento.
2
.- Los requisitos para optar a la plaza de residente se �jarán en la convocatoria anual correspondiente
y, se hará conforme a los criterios establecidos en las bases de la correspondiente convocatoria, se
podrán tener en cuenta:
a. El expediente&²Ô²ú²õ±è;²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦´Ç.
b. La distancia del domicilio familiar al centro docente.
c. El nivel de renta personal y familiar.
3
.- La adjudicac¾±Ã³²Ô deï¬�nitiva de la plaza estará condicionada a que se conï¬�rme la misma en el plazo
y con las condiciones establecidas en las bases de la correspondiente convocatoria, asà como a la
aceptac¾±Ã³²Ô de las Normas de Convivencia del Colegio Mayor o Residencia de que se trate y en su caso
del cumplimiento de las acciones correctivas que pudieran imponerse conforme a las mismas.
SECCIÓN 2ª. DE LA RENOVACIÓN DE LAS PLAZAS
ArtÃculo 20.- Renovac¾±Ã³²Ô.
1
.- La renovac¾±Ã³²Ô de las plazas de los residentes en los Colegio Mayores y Residencias de Estudiantes
de la Universidad de Sevilla tendrá lugar a travé²õ de la convocatoria de adjudicac¾±Ã³²Ô conforme a las
bases establecidas.
2
.- Será condic¾±Ã³²Ô necesaria para la renovac¾±Ã³²Ô de las plazas no tener deuda pendiente con la
Universidad de Sevilla.
CAP�TULO 4º NORMAS DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA INTERNA DE
LOS COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS
ArtÃculo 21.- Disciplina interna.
1
.- El incumplimiento de la disciplina interna del Colegio Mayor/Residencia Universitaria podrá
dar lugar a la aplicac¾±Ã³²Ô de medidas correctivas, de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento Marco.
2
.- Las acciones objeto de correcc¾±Ã³²Ô podrán ser leves, graves y muy graves. La graduac¾±Ã³²Ô de las
mismas se realizará valorando la intencionalidad, la perturbac¾±Ã³²Ô de la vida colegial/residencial, los
perjuicios causados y la reiterac¾±Ã³²Ô o reincidencia.
ArtÃculo 22.- Acciones.
1
.- El Estatuto del Colegio Mayor/Residencia Universitaria de�nirá el listado de acciones, entre las que
incluirá las conductas cali�cadas como acciones leves, graves y muy graves recogidas en el presente
²¹°ù³Ùó¦³Ü±ô´Ç.
2
.- Se considerarán acciones leves las consistentes en el incumplimiento no reiterado de las normas de
utilizac¾±Ã³²Ô de los espacios de habitac¾±Ã³²Ô y de servicio, y normas de convivencia en su caso, asà como
la organizac¾±Ã³²Ô o participac¾±Ã³²Ô en cualquier actividad que perturbe la convivencia dentro del Colegio
Mayor/Residencia Universitaria.
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3.- Se considerarán acciones graves las siguientes:
a. El incumplimiento grave y mani�esto de las órdenes, instrucciones o acuerdos de los órganos
del Colegio Mayor/Residencia Universitaria o de la Universidad.
b. No residir habitualmente y sin&²Ô²ú²õ±è;Âá³Ü²õ³Ù¾±ï¬�c²¹³¦¾±Ã³²Ô en la plaza adjudicada por&²Ô²ú²õ±è;±è±ð°ùôǻå´Ç²õ superiores a un
mes, cuando la estancia sea de un curso académico, o por periodos proporcionales cuando la
estancia sea inferior.
c. Faltar gravemente al respeto y considerac¾±Ã³²Ô a los demás residentes y al personal del Colegio
Mayor/Residencia Universitaria asà como a cualquier otra persona que esté vinculada o se
encuentre en él.
d. La&²Ô²ú²õ±è;»å±ð²õ³Ù°ù³Ü³¦³¦¾±Ã³²Ô o deterioro intencionados de los bienes inmuebles, muebles o utensilios comunes
o privativos de cada habitac¾±Ã³²Ô.
e. La utilizac¾±Ã³²Ô del Colegio Mayor/Residencia Universitaria o de sus bienes muebles e inmuebles
para �nes distintos de los establecidos en su Reglamento.
f. Impedir el desarrollo de las funciones del personal del Colegio Mayor/Residencia Universitaria
o limitar indebidamente el ejercicio de sus derechos a las personas vinculadas al mismo.
g. La perturbac¾±Ã³²Ô grave del estudio y el descanso de las demás personas residentes y cualquier
otra alterac¾±Ã³²Ô grave y reiterada del silencio nocturno.
h. Entrar y permanecer en una habitac¾±Ã³²Ô ajena sin permiso explÃcito de la persona residente
habitual.
i. La comis¾±Ã³²Ô, en el ámbito del Colegio Mayor/Residencia Universitaria, de cualquier conducta
caliï¬�cada como acc¾±Ã³²Ô grave por el Estatuto del Colegio Mayor/Residencia Universitaria o por
sus Normas de Convivencia.
j. La comis¾±Ã³²Ô de tres o más acciones leves a lo largo del mismo curso&²Ô²ú²õ±è;²¹³¦²¹»åé³¾¾±³¦´Ç.
4.- Serán acciones muy graves:
a. La comis¾±Ã³²Ô en el plazo de un año de tres o más acciones graves.
b. La comis¾±Ã³²Ô de una infracc¾±Ã³²Ô a la disciplina universitaria que conlleve la expuls¾±Ã³²Ô de la
Universidad.
c. Disponer de la vivienda para alojar en ella a otra persona, sin estar expresamente autorizado
para ello.
d. Agredir fÃsicamente a cualquier miembro del Colegio Mayor/Residencia o persona visitante.
e. Actuar perjudicialmente contra la salud e integridad de cualquier miembro del Colegio Mayor/
Residencia Universitaria, o incitar a actuar de esta manera.
f. Vejar,coaccionar,ofenderomenoscabargravementeladignidaddecualquiermiembrodeColegio
Mayor/Residencia Universitaria independientemente del carácter de tales comportamientos.
g. Falsear datos del contenido esencial de la solicitud de admis¾±Ã³²Ô o de renovac¾±Ã³²Ô, en su caso, de
la plaza de residente.
h. Tenencia, consumo o&²Ô²ú²õ±è;³Ù°ùáï¬�co de sustancias&²Ô²ú²õ±è;±è²õ¾±³¦´Ç³Ù°ùó±è¾±³¦²¹²õ, estupefacientes o sustancias prohibidas
en el recinto del Colegio Mayor/Residencia Universitaria.
i. Incumplir las sanciones impuestas.
j. La comis¾±Ã³²Ô, en el ámbito del Colegio Mayor/Residencia Universitaria, de cualquier conducta
caliï¬�cada como acc¾±Ã³²Ô muy grave por el Reglamento del Colegio Mayor/Residencia Universitaria
o por sus Normas de Convivencia.
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ArtÃculo 23.- Medidas correctivas.
.- La comis¾±Ã³²Ô de acciones leves por parte de residentes podrá dar lugar a apercibimiento o
amonestac¾±Ã³²Ô.
1
2.- La comis¾±Ã³²Ô de acciones graves podrá dar lugar asimismo a:
a. Suspens¾±Ã³²Ô temporal de derechos en tanto persona residente (como por ejemplo la utilizac¾±Ã³²Ô
de los servicios comunes).
b. Expuls¾±Ã³²Ô del Colegio Mayor/Residencia Universitaria por tiempo determinado, conforme a lo
previsto por el Estatuto o Normas de Convivencia del Colegio Mayor/Residencia.
3
.- Las acciones muy graves, con independencia de las consecuencias universitarias que puedan
suscitar en otros órdenes, podrán dar lugar a la expuls¾±Ã³²Ô directa y deï¬�nitiva del Colegio Mayor/
Residencia Universitaria, a propuesta del Director y por Resoluc¾±Ã³²Ô Rectoral.
4
.- La imposic¾±Ã³²Ô de correctivos por la comis¾±Ã³²Ô de faltas graves o muy graves podrá llevar aparejada la
pérdida de las cantidades abonadas por la prestac¾±Ã³²Ô de los servicios que puedan resultar suspendidos,
temporal o de�nitivamente.
ArtÃculo 24.- Procedimiento de disciplina interna.
1
.- En el caso de acciones leves, la Direcc¾±Ã³²Ô del Colegio Mayor/Residencia Universitaria, tras la
audiencia del interesado, podrá acordar la imposic¾±Ã³²Ô de la medida correctiva, que deberá serle
noti�cada.
2
.- En caso de comis¾±Ã³²Ô de acc¾±Ã³²Ô grave o muy grave, para la imposic¾±Ã³²Ô de correctivos deberá
instruirse necesariamente el correspondiente procedimiento de disciplina interna, el cual se iniciará,
de oï¬�cio o a instancia de parte. En la tramitac¾±Ã³²Ô del procedimiento de disciplina interna se respetarán
las garantÃas derivadas de los principios de audiencia y contradicc¾±Ã³²Ô, y del derecho de defensa de la
persona afectada.
3
.- La Direcc¾±Ã³²Ô del Colegio Mayor/Residencia Universitaria designará un instructor que llevará a
cabo todas las actividades necesarias para el esclarecimiento de los hechos y personas responsables y
propondrá a la Direcc¾±Ã³²Ô cuantas medidas provisionales sean necesarias para asegurar la convivencia
en el Colegio Mayor/Residencia Universitaria y la eï¬�cacia de la resoluc¾±Ã³²Ô ï¬�nal. La Direcc¾±Ã³²Ô del
Colegio Mayor informará del inicio del procedimiento de disciplina interna a la Inspecc¾±Ã³²Ô de Servicios
de la Universidad, por si los hechos o acciones pudiera ser objeto de un procedimiento disciplinario
conforme a la normativa vigente. En este caso el Director de la Inspecc¾±Ã³²Ô de Servicios propondrá al
Rector la incoac¾±Ã³²Ô del correspondiente expediente disciplinario.
4
.- El instructor podrá proponer el archivo de las actuaciones si considerase que no existen elementos
suï¬�cientes que acrediten la comis¾±Ã³²Ô de una falta. Terminada la instrucc¾±Ã³²Ô, se dará audiencia al
interesado para que se de�enda y alegue lo que a su derecho convenga. Concluidas las actuaciones se
remitirán a la Direcc¾±Ã³²Ô del Colegio Mayor/Residencia Universitaria para que dicte la resoluc¾±Ã³²Ô que
corresponda, con expresa aplicac¾±Ã³²Ô del principio de proporcionalidad. Se remitirá una copia de tal
resoluc¾±Ã³²Ô a la&²Ô²ú²õ±è;±õ²Ô²õ±è±ð³¦³¦¾±Ã³²Ô de Servicios de la Universidad de Sevilla.
5
.- Contra toda resoluc¾±Ã³²Ô correctiva podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el
Rector, cuya resoluc¾±Ã³²Ô agotará la vÃa administrativa, en el plazo de un mes desde el dÃa siguiente a la
notiï¬�cac¾±Ã³²Ô de la resoluc¾±Ã³²Ô.
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°ä³Ü²¹²Ô»å´Ç±ô²¹²¹³¦³¦¾±Ã³²Ô³¦´Ç°ù°ù±ð³¦³Ù¾±±¹²¹²õ³Ü±è´Ç²Ô²µ²¹±ô²¹±ð³æ±è³Ü±ô²õ¾±Ã³²Ô»å±ðï¬�n¾±³Ù¾±±¹²¹»å±ð±ô°ä´Ç±ô±ð²µ¾±´Ç²Ñ²¹²â´Ç°ù/¸é±ð²õ¾±»å±ð²Ô³¦¾±²¹±«²Ôiversitaria
se adoptará por Resoluc¾±Ã³²Ô Rectoral, a propuesta del Director y, en este caso, podrá interponerse
recurso de reposic¾±Ã³²Ô en el plazo de un mes desde el dÃa siguiente a la notiï¬�cac¾±Ã³²Ô de la Resoluc¾±Ã³²Ô.
CAP�TULO 5º PROYECCIÓN SOCIAL
ArtÃculo 25.- Servicios a la comunidad universitaria.
1
.- Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias ofrece alojamiento a los miembros de la
comunidad Universitaria y otras personas residentes por estancias cortas, en las condiciones que se
establezcan.
Los miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla podrán hacer uso de los
servicios e instalaciones generales del Colegios Mayores y Residencias Universitarias sin más limitac¾±Ã³²Ô
que las derivadas de su capacidad, las normas de conces¾±Ã³²Ô administrativas y las normas internas del
Colegio.
ArtÃculo 26.- Relaciones con entes e instituciones.
Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias promoverán las relaciones con sus antiguos
colegiales a travé²õ de fórmulas asociativas. Asimismo promoverán relaciones con organizaciones
sociales y con instituciones académicas, culturales o cientÃï¬�cas.
ArtÃculo 27.- Organizac¾±Ã³²Ô de actividades.
Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias organizarán actividades de naturaleza lúdica,
cultural, asistencial, de proyecc¾±Ã³²Ô social, propiciando, en su caso, el reconocimiento de créditos
conforme a la normativa reguladora.
CAP�TULO 6º DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
ArtÃculo 28.- Patrimonio y régimen económico.
1
.- Todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, del Colegios Mayores y Residencias
Universitarias, si bien se encuentran afectados al Colegio para la&²Ô²ú²õ±è;³¦´Ç²Ô²õ±ð³¦³Ü³¦¾±Ã³²Ô de los ï¬�nes del mismo,
forman parte del patrimonio de la Universidad.
2
3
.- La Administrac¾±Ã³²Ô del Colegio realizará el control del inventario y el estado del mismo.
.- Las cuotas a satisfacer por residentes, colegiales y profesorado invitado serán propuestas anualmente
por la Direcc¾±Ã³²Ô al Vicerrectorado de la Universidad con competencias en alojamientos para su
aprobac¾±Ã³²Ô reglamentaria.
4
.- El impago injusti�cado o el retraso reiterado en el abono de las cuotas tendrán como consecuencia
la cesac¾±Ã³²Ô en la prestac¾±Ã³²Ô del servicio del Colegio Mayor o Residencia Universitaria y por tanto la
pérdida de la condic¾±Ã³²Ô de residente desde que se le sea notiï¬�cada esta circunstancia.
T�TULO TERCERO. LOS COLEGIOS MAYORES/
RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS ADSCRITOS
ArtÃculo 29.- Adscripc¾±Ã³²Ô, modiï¬�cac¾±Ã³²Ô y supres¾±Ã³²Ô.
1
.- Corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, a propuesta del Vicerrectorado
competente en la materia, aprobar la adscripc¾±Ã³²Ô asà como la modiï¬�cac¾±Ã³²Ô o supres¾±Ã³²Ô de la adscripc¾±Ã³²Ô
de Colegios Mayores/Residencias Universitarias promovidos por entidades públicas o privadas.
1
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2
7
.- La propuesta de adscripc¾±Ã³²Ô deberá incluir una Memoria con el contenido recogido en los ²¹°ù³Ùó¦³Ü±ô´Çs
o 14 del presente Reglamento Marco, el convenio de adscripc¾±Ã³²Ô, asà como la garantÃa de ï¬�nanciac¾±Ã³²Ô
del funcionamiento básico inicial del Colegio Mayor/Residencia Universitaria.
3
.- La propuesta de modiï¬�cac¾±Ã³²Ô o supres¾±Ã³²Ô de un Colegio Mayor/Residencia Universitaria adscrito
seguirá el procedimiento previsto en su correspondiente convenio o, en su defecto, el establecido por
este Reglamento Marco para los Colegios Mayores/Residencias Universitarias propios.
4
.- Si con posterioridad al inicio de sus actividades el Colegio Mayor/Residencia Universitaria adscrito
incumpliera los requisitos exigidos por el ordenamiento jurÃdico o los compromisos adquiridos en
el convenio de adscripc¾±Ã³²Ô o se separara de los ï¬�nes institucionales de la Universidad de Sevilla, se
requerirá la regularizac¾±Ã³²Ô en un plazo determinado. Transcurrido este plazo sin que tal regularizac¾±Ã³²Ô
se hubiera producido, o sin que el Colegio Mayor o Residencia hubiera presentado justiï¬�cac¾±Ã³²Ô de
su actuac¾±Ã³²Ô, previa audiencia del mismo, el Vicerrector competente iniciará el correspondiente
expediente de desadscripc¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 30.- Convenios de adscripc¾±Ã³²Ô.
1
.- El convenio de adscripc¾±Ã³²Ô de los Colegios Mayores/Residencias Universitarias deberá
observar las formalidades exigidas por su naturaleza jurÃdica y regulará los órganos de gobierno y
representac¾±Ã³²Ô, el régimen de funcionamiento del Colegio Mayor/Residencia Universitaria, con
indicac¾±Ã³²Ô de las facultades de control y veriï¬�cac¾±Ã³²Ô que se reserven las partes, asà como el modo de
contribuc¾±Ã³²Ô del Colegio Mayor/Residencia Universitaria adscrito a los ï¬�nes de la Universidad de
Sevilla. EspecÃï¬�camente se establecerán las responsabilidades de la entidad titular del Colegio en el
cumplimiento de sus obligaciones laborales y respecto a la Seguridad Social de su personal, asà como
el cumplimiento de sus obligaciones �scales.
2
.- Los convenios contemplarán todos los puntos recogidos como contenido mÃnimo de la Memoria
justiï¬�cativa de los ²¹°ù³Ùó¦³Ü±ô´Çs 7 o 14 del presente Reglamento Marco y, en todo caso, regularán, además,
los siguientes aspectos:
a. Denominac¾±Ã³²Ô del Colegio Mayor/Residencia Universitaria y entidad colaboradora que lo
promueve.
b. Naturaleza, ï¬�nes y personalidad jurÃdica del Colegio Mayor/Residencia Universitaria adscrito.
c. Modalidades de cooperac¾±Ã³²Ô&²Ô²ú²õ±è;±ð³¦´Ç²Ôó³¾¾±³¦a y&²Ô²ú²õ±è;³Ù鳦²Ô¾±³¦²¹, tanto&²Ô²ú²õ±è;°ù±ð³¦Ã±è°ù´Ç³¦²¹ como con otras entidades,&²Ô²ú²õ±è;²¹²õÃ
como las estructuras de direcc¾±Ã³²Ô, coordinac¾±Ã³²Ô y evaluac¾±Ã³²Ô.
d. Aspectos presupuestarios, con especial referencia a su régimen de ï¬�nanciac¾±Ã³²Ô y polÃtica de
precios, asà como, en su caso, modalidades de seguimiento y control por parte de la Universidad.
e. GarantÃa, en el ámbito de sus competencias, de la integrac¾±Ã³²Ô en su comunidad de residentes
de las personas con discapacidad y de la igualdad y no discriminac¾±Ã³²Ô de todos sus miembros.
f. Ubicac¾±Ã³²Ô del Colegio Mayor/Residencia Universitaria, recursos humanos e infraestructuras,
asà como garantÃas de calidad del servicio.
g. Durac¾±Ã³²Ô del convenio y condiciones de rescis¾±Ã³²Ô.
3
.- En el Convenio se asegurarán, en todo caso, las facultades inspectoras de la Universidad de Sevilla
en todo lo referente al cumplimiento del convenio y de las obligaciones legales. A tal efecto, la direcc¾±Ã³²Ô
del Colegio Mayor/Residencia Universitaria adscrito deberá suministrar a la Universidad de Sevilla
cuanta informac¾±Ã³²Ô sea solicitada por é²õta en relac¾±Ã³²Ô con el cumplimiento del convenio y el presente
Reglamento.
1
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ArtÃculo 31.- Desarrollo reglamentario.
.- Los Colegios Mayores/Residencias Universitarias adscritos desarrollarán las previsiones de su
1
convenio a travé²õ de sus respectivos Estatutos, que requerirán de la aprobac¾±Ã³²Ô de los mismos por
parte del Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla, que asà mismo aprobará su modiï¬�cac¾±Ã³²Ô
o reforma.
2
.- El texto del Estatuto del Colegio Mayor/Residencia Universitaria, que desarrolle los aspectos
previstos por el presente Reglamento Marco, se incluirá como apéndice del convenio respectivo.
ArtÃculo 32.- Órganos de gobierno.
1
.- Cada Colegio Mayor/Residencia Universitaria adscrito contará con los órganos colegiados y
unipersonales de gobierno, representac¾±Ã³²Ô y administrac¾±Ã³²Ô previstos en su convenio de adscripc¾±Ã³²Ô,
los cuales se regirán por las normas de funcionamiento recogidas en su Estatuto y, en su defecto, por
las previstas por el presente Reglamento Marco para los Colegios Mayores/Residencias Universitarias
propios.
2
.- La participac¾±Ã³²Ô de miembros de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de los
Colegios Mayores/Residencias Universitarias adscritos se comunicará al Rectorado, requiriéndose la
autorizac¾±Ã³²Ô de é²õte si se trata de desempeñar un órgano de gobierno unipersonal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1
.- Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias propias de la Universidad de Sevilla elevarán en
un plazo máximo de 1 año, a contar a partir del dÃa siguiente de la entrada en vigor de este Reglamento,
una propuesta de Estatuto adecuado al presente Reglamento Marco para su aprobac¾±Ã³²Ô, si procede,
mediante acuerdo de Consejo de Gobierno.
2
.- Si transcurrido ese plazo no hubieran elevado propuesta alguna, el Vicerrectorado competente
elaborará un Estatuto que someterá a la aprobac¾±Ã³²Ô del Consejo de Gobierno.
3
.- Durante el periodo transitorio, continuarán funcionando conforme a las normas, estatutos o
reglamentos con los que cuenten a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Marco.
4
.- En el plazo de un año se actualizarán los convenios de adscripc¾±Ã³²Ô existentes con Colegios Mayores
y Residencias Universitarias adscritas para acomodarlos al presente Reglamento, debiendo ser
aprobados por Consejo de Gobierno. Asimismo se someterán a aprobac¾±Ã³²Ô del Consejo de Gobierno
los Estatutos de los Colegios Mayores y Residencias Universitarias adscritas.
El Consejo de Gobierno podrá aprobar un Convenio de adscripc¾±Ã³²Ô-tipo para llevar a cabo la citada
actualizac¾±Ã³²Ô.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos �guran en la presente normativa reguladora
en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los
preceptos correspondientes en género femenino.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento Marco y, en su momento, los nuevos Estatutos de los Colegios Mayores y
Residencias Universitarias, entrarán en vigor al dÃa siguiente de su publicac¾±Ã³²Ô en el BoletÃn Oï¬�cial de
la Universidad de Sevilla.
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