Acuerdo 5.1 /CG30-10-18, por el que se aprueba la modiï¬�cac¾±Ã³²Ô del Reglamento de Funcionamiento  de la Junta de Centro de la Facultad de OdontologÃa.
Núm. 10/2018, de 27 de noviembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 5.1/CG30-10-18, por el que se aprueba la modiï¬�cac¾±Ã³²Ô del Reglamento de Funcionamiento
de la Junta de Centro de la Facultad de OdontologÃa.
Acuerdo 5.1/CG 30-10-18, por el que de conformidad con lo establecido en el artÃculo 13.1.b) del EUS,
con relac¾±Ã³²Ô y a la vista de la propuesta de modiï¬�cac¾±Ã³²Ô del Reglamento de Funcionamiento de la
Facultad de OdontologÃa, elaborada y acordada por la Junta de Facultad, previo informe favorable de
la Comis¾±Ã³²Ô Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento, aprobar la modiï¬�cac¾±Ã³²Ô
del Reglamento referido en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOG�A
UNIVERSIDAD DE SEVILLA
CAP�TULO PRIMERO
DE LA FACULTAD DE ODONTOLOG�A
ArtÃculo 1
La Facultad de OdontologÃa de la Universidad de Sevilla tiene como objetivo fundamental
crear, en el marco jurÃdico de sus competencias, las condiciones necesarias para la formac¾±Ã³²Ô de los
profesionales de la OdontologÃa; asà como de la investigac¾±Ã³²Ô teórica y aplicada. Para ello se le dotará
y utilizará los recursos humanos, materiales e institucionales que sean necesarios.
a. Para la formac¾±Ã³²Ô de los profesionales anteriormente referidos, y en cumplimiento de lo
establecido por la Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre,
modiï¬�cada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), la Facultad de OdontologÃa se ajustará a
las necesidades del entorno social, haciendo posible su formac¾±Ã³²Ô continuada y especializada, en
estrecha coordinac¾±Ã³²Ô con las instituciones sanitarias. A tal ï¬�n, la ClÃnica Odontológica, y cualquier
ente público o privado concertado, constituirán los instrumentos esenciales de los que dispondrá la
Facultad a través de la Universidad.
b. La investigac¾±Ã³²Ô tenderá al progreso del conocimiento cientÃï¬�co tanto en su aspecto teórico
como aplicado.
c. Su participac¾±Ã³²Ô en una func¾±Ã³²Ô asistencial adecuada a las necesidades de la sociedad ha de
considerarse no solo como un medio docente, sino como un objetivo institucional.
d. La Facultad de OdontologÃa debe contribuir y participar en el desarrollo de los programas
conducentes a la formac¾±Ã³²Ô de los profesionales de las Ciencias de la Salud.
ArtÃculo 2
Son miembros de la Facultad de OdontologÃa:
a. Todas aquellas personas que, formando parte de la Comunidad Universitaria, tengan asignadas
la realizac¾±Ã³²Ô de tareas docentes, de investigac¾±Ã³²Ô, o de administrac¾±Ã³²Ô y servicios en la propia Facultad.
Concretamente las personas que realizan tareas docentes y de investigac¾±Ã³²Ô, aunque no estén adscritas
a la Facultad son miembros de la misma ya que están adscritas a un Departamento Universitario e
imparten docencia en la Facultad.
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b. Los estudiantes de cualquier ciclo que se encuentren matriculados&²Ô²ú²õ±è;´Çï¬�c¾±²¹±ô³¾±ð²Ô³Ù±ð en la Facultad.
CAP�TULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ArtÃculo 3
La Junta de Facultad es el máximo órgano de Gobierno colegiado, representativo de la Comunidad
Universitaria que integra el Centro, a quien corresponde aprobar todas las decisiones básicas que
afectan sustancialmente al desarrollo de la vida académica del mismo, de acuerdo con la L.O.U. y el
Estatuto de la Universidad de Sevilla (E.U.S.).
ArtÃculo 4
La composic¾±Ã³²Ô de la nueva Junta de Centro será la que determine la Junta de Centro saliente
con sujec¾±Ã³²Ô a lo dispuesto por el artÃculo 27 del Estatuto y de conformidad con lo establecido en
su Reglamento de Funcionamiento del Centro. (Reglamento general de régimen electoral). Estará
constituida por un máximo de cien miembros en representac¾±Ã³²Ô de los distintos sectores de la
comunidad universitaria.
Su número y composic¾±Ã³²Ô se ajustará a los siguientes porcentajes de representac¾±Ã³²Ô, calculados
con respecto al número total de miembros electivos de la Junta: (ArtÃculo 27 estatutos).
a. Un cincuenta y uno por ciento de profesores de cuerpos docentes censados en el Centro.
b. Un diez por ciento de personal docente e investigador censado en el Centro no incluido en
el apartado a) anterior, incluidos los profesores asociados clÃnicos de conciertos con las instituciones
sanitarias (ASCIS), para cuya elecc¾±Ã³²Ô se estará a lo establecido en la disposic¾±Ã³²Ô adicional sexta.
c. Un treinta por ciento de estudiantes matriculados en el Centro.
d. Un nueve por ciento de miembros del personal de administrac¾±Ã³²Ô y servicios adscrito al Centro.
Además, cuando no sean miembros electos de la Junta, formarán parte de ella el Decano, que la
presidirá, el Secretario del Centro, que actuará como Secretario, y el Delegado de Alumnos del Centro.
ArtÃculo 5
La condic¾±Ã³²Ô de miembro de la Junta de Centro no se perderá por hallarse en situac¾±Ã³²Ô de licencia
septenal, de estudios o de maternidad, adopc¾±Ã³²Ô o riesgo por embarazo, o de baja por enfermedad o
situaciones análogas.
ArtÃculo 6
Los miembros pertenecientes a los sectores del profesorado se elegirán de la siguiente forma:
a. Un representante del profesorado de cada uno de los Departamentos que impartan docencia en
el Centro en materias troncales u obligatorias será elegido por el respectivo Consejo de Departamento.
b. Los restantes miembros de estos sectores, hasta completar el&²Ô²ú²õ±è;²Ôú³¾±ð°ù´Ç total resultante de aplicar
los porcentajes señalados en el apartado 2, serán elegidos por y entre los profesores de los sectores
respectivos censados en el Centro.
ArtÃculo 7
Los miembros del sector alumnos serán elegidos por y entre los alumnos matriculados en el
centro, de acuerdo a la normativa de la Universidad. El censo de los estudiantes comprenderá a quienes
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cursen asignaturas de las titulaciones o�ciales que se impartan en el Centro, quedando excluidos
quienes sólo cursen asignaturas de libre conï¬�gurac¾±Ã³²Ô curricular.
ArtÃculo 8
Los miembros electivos se renovaran cada cuatro años salvo en el caso de los estudiantes, cuya
renovac¾±Ã³²Ô tendrá periodicidad anual.
En este caso, las elecciones se realizaran entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre, previo
acuerdo con la delegac¾±Ã³²Ô de alumnos del centro.
ArtÃculo 9
Los vicedecanos que no sean miembros de la Junta de Centro podrán asistir a las sesiones de la
misma con voz pero sin voto.
ArtÃculo 10
1
. Podrán asistir a las Sesiones de la Junta, con voz pero sin voto, cualquier miembro de la
comunidad universitaria adscrito a la Facultad que asà lo solicite previamente al Decano, sin que se
supere el número máximo de tres en cada ses¾±Ã³²Ô. En el caso de superar los solicitantes este número, el
Decano decidirá, por orden de solicitud y tomando en considerac¾±Ã³²Ô los temas a tratar, quienes serán
los asistentes.
2
. Asimismo, la Junta podrá invitar con carácter excepcional a que asistan a sus sesiones, con voz
pero sin voto, a representantes de Instituciones y Centros vinculados a la Universidad de Sevilla para
la enseñanza de las Ciencias de la Salud. Igualmente, y en las mismas condiciones de participac¾±Ã³²Ô,
podrán ser invitadas aquellas personas que contribuyan al mejor desarrollo de las funciones de la
Junta.
ArtÃculo 11
1
-
. La condic¾±Ã³²Ô de miembro de la Junta de Facultad se perderá por:
Incapacidad judicialmente declarada.
-
Cese de la vinculac¾±Ã³²Ô docente o investigadora, discente, laboral o administrativa al sector
correspondiente.
2
. Además de por estas causas perderán su condic¾±Ã³²Ô de miembros de la Junta de Facultad:
-
Los miembros natos por cese en el cargo para el que fueron elegidos o por cualquier otra causa
contemplada en los Estatutos de la Universidad de Sevilla o en otras disposiciones aplicables.
-
Los miembros electos, por dimis¾±Ã³²Ô comunicada a sus representados transmitida por escrito
al Decano.
3
. En todos los demás aspectos que hagan referencia a la adquisic¾±Ã³²Ô o pérdida de la condic¾±Ã³²Ô
de miembro de la Junta de Facultad, asà como a los derechos y deberes de los mismos, se aplicará por
analogÃa el Reglamento del Claustro Universitario.
4
. Las ausencias a la Junta de Centro se justi�carán por escrito, salvo imposibilidad mani�esta,
con anterioridad a la ses¾±Ã³²Ô en que se produzca.
5
. Las ausencias injusti�cadas en número superior a tres en un año darán lugar a un apercibimiento
privado por parte del Decano. La reiterac¾±Ã³²Ô de las ausencias injustiï¬�cadas en número superior a
cuatro en un año será causa para que el Rector, previa propuesta del Decano, proceda a la adopc¾±Ã³²Ô de
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medidas disciplinarias más severas o a formular propuestas de revocac¾±Ã³²Ô si se trata de un miembro
electo.
ArtÃculo 12
1
. Los miembros de la Junta de Facultad tienen derecho a recibir la informac¾±Ã³²Ô y documentac¾±Ã³²Ô
necesarias para el desarrollo de sus tareas.
2
. Es un derecho y un deber de los miembros de la Junta de Facultad asistir con voz y voto a las
sesiones y reuniones de la Junta válidamente convocadas.
3
. Los miembros de la Junta de Facultad no podrán ser presionados ni resultar perjudicados
por sus actuaciones en la Junta. Cualquier miembro que se estime presionado o perjudicado podrá
presentar ante el Decano reclamac¾±Ã³²Ô por escrito, siendo obligac¾±Ã³²Ô de éste investigar el caso y
proponer las acciones correctoras que estime oportunas.
ArtÃculo 13
Son competencias de la Junta de Facultad:
a. Elegir y revocar al Decano.
b. Elaborar su Reglamento de funcionamiento.
c. Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno del Centro.
d. Elaborar los proyectos de planes de estudio, asà como las propuestas de modiï¬�cac¾±Ã³²Ô de los
mismos.
e. Aprobar anualmente, antes del comienzo del curso académico, el proyecto de plan de
organizac¾±Ã³²Ô docente del Centro en el marco de cada plan de estudios.
f. Aprobar cualquier modiï¬�cac¾±Ã³²Ô sobrevenida de los planes de asignac¾±Ã³²Ô de profesorado
propuesta por los departamentos en atenc¾±Ã³²Ô a circunstancias excepcionales.
g. Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo del Decanato con la Delegac¾±Ã³²Ô
de Alumnos del Centro, el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluac¾±Ã³²Ô que se
establezcan reglamentariamente.
h. Proponer, previo informe de los Departamentos afectados, la adscripc¾±Ã³²Ô de titulaciones
oï¬�ciales, asà como la creac¾±Ã³²Ô de tÃtulos y diplomas, las condiciones para su obtenc¾±Ã³²Ô y el plan de
estudio correspondiente.
i. Informar sobre las necesidades del profesorado, de acuerdo con los planes de organizac¾±Ã³²Ô
docente del Centro, y sobre las propuestas de dotac¾±Ã³²Ô de plazas de los departamentos con docencia
en el Centro.
j. Formular las necesidades del Centro en lo que se re�ere a la plantilla del personal de
administrac¾±Ã³²Ô y servicios.
k. Formalizar convenio de colaborac¾±Ã³²Ô con entidades públicas o privadas.
l. Aprobar la distribuc¾±Ã³²Ô de los fondos presupuestarios asignados al Centro.
m.Proponer la conces¾±Ã³²Ô de premios y distinciones.
n. Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobac¾±Ã³²Ô del Consejo de Gobierno y que
afecten al Centro, asà como sobre los asuntos que afecten sustancialmente al Centro y que sean objeto
de decis¾±Ã³²Ô de cualquier órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla.
o. Cualesquiera otras que le atribuyan el presente Estatuto y la normativa vigente.
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ArtÃculo 14
El perÃodo de sesiones de la Junta de Facultad se corresponderá con el perÃodo lectivo de la
Universidad de Sevilla.
ArtÃculo 15
1
. La Junta de Facultad estará presidida por el Decano, actuando como Secretario de la misma el
Secretario de la Facultad.
2
. La elecc¾±Ã³²Ô de Decano de la Facultad "deberá recaer en un profesor con vinculac¾±Ã³²Ô permanente
a la Universidad de Sevilla, censado en el Centro correspondiente. Dicha elecc¾±Ã³²Ô requerirá mayorÃa
absoluta en primera votac¾±Ã³²Ô y, de no lograrse ésta, mayorÃa simple en la segunda. En la segunda
vuelta sólo serán candidatos los dos más votados en la primera" (artÃculo 29.2 del Estatuto).
3
. En la mesa de la presidencia estarán presentes los Vicedecanos y el Secretario.
ArtÃculo 16
1
. La convocatoria para la elecc¾±Ã³²Ô de Decano corresponde al propio Decano, en los términos del
artÃculo 37 del Reglamento General de Régimen Electoral.
ArtÃculo 17
El mandato tendrá una durac¾±Ã³²Ô de cuatro años, solo puede ser reelegido una vez más consecutiva.
ArtÃculo 18
Corresponden al Decano las siguientes funciones:
a. Representar&²Ô²ú²õ±è;´Çï¬�c¾±²¹±ô³¾±ð²Ô³Ù±ð al Centro.
b. Presidir las reuniones de la Junta de Centro y ordenar la ejecuc¾±Ã³²Ô de sus acuerdos.
c. Fijar el orden del dÃa de las reuniones de Junta que, en todo caso, deberá incluir los puntos
propuestos por, al menos, un diez por ciento de los miembros de la misma, o por la totalidad de los
miembros de un sector.
d. Proponer al Rector los nombramientos de Vicedecanos o Subdirectores y del Secretario del
Centro, asà como coordinar y supervisar las actuaciones de los mismos.
e. Presidir los actos académicos del Centro a los que asista.
f. Proponer a la Junta de Centro los proyectos de reglamentos, resoluciones y acuerdos.
g. Dirigir la polÃtica académica del Centro, adoptada por la Junta del mismo.
h. Proponer la celebrac¾±Ã³²Ô de contratos y convenios de colaborac¾±Ã³²Ô académica y cooperac¾±Ã³²Ô
cultural con otros centros o instituciones.
i. Coordinar las actividades de los servicios del Centro.
j. Ordenar y autorizar el gasto del Centro.
k. Proponer la iniciac¾±Ã³²Ô del procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro de la
comunidad universitaria perteneciente al Centro.
l. Tramitar, en los&²Ô²ú²õ±è;³Ùé°ù³¾¾±²Ô´Ç²õ legales, los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los
órganos de gobierno del Centro y atender las reclamaciones formuladas por los miembros del mismo.
m. Cuantas, en el ámbito del Centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno del
Centro.
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ArtÃculo 19
Las funciones del Secretario de la Facultad son:
a. Preparar la documentac¾±Ã³²Ô referente a los asuntos del Orden del DÃa y cuidar de su adecuac¾±Ã³²Ô
a las normas vigentes.
b. Levantar el Acta de las sesiones de la Junta de Facultad y �rmar las mismas con el visto bueno
del Decano.
c. Presentar al Decano reparos de legalidad con motivo de adopc¾±Ã³²Ô de determinados acuerdos.
d. Asistir al Decano en las sesiones para asegurar el orden de los debates y votaciones.
e. Garantizar la publicidad de los acuerdos de carácter general de la Junta.
f. Cualquiera otra func¾±Ã³²Ô que le sea delegada por el Decano, o que le atribuya el Estatuto de la
Universidad o el presente Reglamento.
ArtÃculo 20
1
. En caso de ausencia, enfermedad, o vacante, el Decano será sustituido en la presidencia de la
Junta de Facultad por un Vicedecano según el orden de prelac¾±Ã³²Ô establecido por el Decano o en su
defecto siguiendo el principio tradicional de antigüedad.
2
. En caso de ausencia del Secretario, será sustituido por el miembro de la Junta de Facultad que
designe el Decano.
ArtÃculo 21
1
. El Secretario en nombre del Decano convocará la Junta de Facultad en los siguientes casos:
a. Con&²Ô²ú²õ±è;³¦²¹°ù᳦³Ù±ð°ù ordinario, una vez al trimestre.
b. Con&²Ô²ú²õ±è;³¦²¹°ù᳦³Ù±ð°ù extraordinario, cuando lo estime conveniente o cuando lo soliciten, previamente
y por escrito, al menos un 25% de los miembros de la Junta de Facultad.
2
. Cuando el Decano convoque la Junta extraordinaria, previa solicitud de los miembros que se
indican en el párrafo anterior, deberá hacerlo dentro de los 10 dÃas siguientes a la petic¾±Ã³²Ô de aquellos
para tratar exclusivamente el orden del dÃa propuesto.
ArtÃculo 22
El Decano designará a los Vicedecanos, y Secretario, oÃda la Junta de Facultad.
1
2
. Los Vicedecanos al igual que el Secretario, deben estar “censados� en el Centro (art.31.1EUS).
. En caso de vacante, el Decano en funciones iniciará inmediatamente el proceso de elecc¾±Ã³²Ô de
nuevo Decano.
ArtÃculo 23
1
. El Secretario cuidará de la elaborac¾±Ã³²Ô y custodia de los Libros de Actas y librará certiï¬�caciones
de los acuerdos y de cuantos hechos consten en la documentac¾±Ã³²Ô oï¬�cial de la Facultad.
2
3
. Custodiará asimismo las Actas de Cali�caciones de estudiantes de la Facultad
. Asistirá al Decano en las Juntas de Facultad.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
ArtÃculo 24
1
. La moc¾±Ã³²Ô de censura podrá ser presentada al Decano, por al menos el 25% de los miembros
de la Junta de Facultad, o por el total de los componentes de un sector de la misma y se debatirá en
ses¾±Ã³²Ô extraordinaria.
2
. La propuesta se presentará mediante escrito motivado y �rmado por todos los proponentes.
ArtÃculo 25
1
. Dentro de los quince dÃas siguientes a la presentac¾±Ã³²Ô de la moc¾±Ã³²Ô de censura, el Decano
convocará a la Junta de Facultad, con el único punto del orden del dÃa "Moc¾±Ã³²Ô de Censura al Decano".
2
. Pasado el plazo señalado en el apartado anterior sin que el Decano haya procedido a convocar
la Junta de Facultad a tal efecto, los proponentes de la moc¾±Ã³²Ô de censura podrán convocar dicha Junta
en los términos señalados en el párrafo anterior.
ArtÃculo 26
1
. Las deliberaciones de la moc¾±Ã³²Ô de censura, serán moderadas por el Profesor de mayor edad,
miembro de la Junta de Facultad, que no sea proponente de la moc¾±Ã³²Ô de censura ni forme parte del
equipo decanal.
2
. Cuando no sea posible designar el moderador de acuerdo con lo establecido en el párrafo
anterior, lo será el miembro de la Junta de Facultad de mayor edad que no sea proponente.
ArtÃculo 27
1
. Las deliberaciones de la moc¾±Ã³²Ô de censura comenzarán por la defensa, exposic¾±Ã³²Ô, y
argumentac¾±Ã³²Ô de la misma por un representante de los proponentes.
2
. Finalizada la intervenc¾±Ã³²Ô regulada en el párrafo anterior, el Decano podrá intervenir para
argumentar en contra de la moc¾±Ã³²Ô de censura.
3
. A continuac¾±Ã³²Ô, el moderador abrirá un turno de palabra a favor y en contra de la moc¾±Ã³²Ô de
censura.
ArtÃculo 28
1
. Cerradas las deliberaciones por el moderador, se procederá a la votac¾±Ã³²Ô de propuesta que será
necesariamente secreta. Entre el cierre de las deliberaciones y la votac¾±Ã³²Ô se decretará un receso de
una hora.
2
. La propuesta deberá ser aprobada por la mayorÃa absoluta de los miembros de la Junta de
Facultad.
ArtÃculo 29
1
. En el caso de prosperar una moc¾±Ã³²Ô de censura, el Decano en funciones debe ser nombrado
por el Rector.
ArtÃculo 30
Desestimada la propuesta de moc¾±Ã³²Ô de censura al Decano, sus signatarios no podrán plantear
otra durante la legislatura.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
ArtÃculo 31
No se podrán presentar propuestas de moc¾±Ã³²Ô de censura en los siguientes supuestos:
a. Si existiese otra ya presentada y en trámite.
b. Si están convocadas elecciones a Decano.
c. en perÃodo no lectivo.
ArtÃculo 32
La fecha de convocatoria de las sesiones ordinarias de la Junta de Facultad y su orden del dÃa,
serán ï¬�jadas por el Decano y deberán realizarse con una antelac¾±Ã³²Ô mÃnima de 7 dÃas hábiles. Se
establecerá 1ª y 2ª convocatoria con un intervalo de 30 minutos.
ArtÃculo 33
Las convocatorias de las sesiones extraordinarias deberán realizarse por el Decano con una
antelac¾±Ã³²Ô mÃnima de 48 horas de dÃas lectivos, estableciéndose, igualmente, 1ª y 2ª convocatoria con
un intervalo de tiempo de 30 minutos.
ArtÃculo 34
El 25% de los miembros de la Junta de Facultad podrá solicitar, por escrito, la introducc¾±Ã³²Ô de
nuevos puntos en el orden del dÃa, en un plazo de 48 horas de dÃas lectivos a partir de la fecha de la
convocatoria ordinaria de la Junta de Facultad.
ArtÃculo 35
1
. Los miembros de la Junta de Facultad serán convocados mediante notiï¬�cac¾±Ã³²Ô personal y
escrita, a través de correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico de comunicac¾±Ã³²Ô.
2
. En la notiï¬�cac¾±Ã³²Ô se especiï¬�cará fecha, lugar y hora de la ses¾±Ã³²Ô en primera y segunda
convocatorias, asà como el orden del dÃa, que deberá contener necesariamente los puntos "Aprobac¾±Ã³²Ô
Acta Ses¾±Ã³²Ô Anterior", "Asuntos de trámite" y "Ruegos y Preguntas".
3
. En caso de urgencia y ante la imposibilidad de hacerlo mediante el procedimiento anteriormente
previsto, el Decano podrá noti�car la convocatoria de Junta extraordinaria a través de los medios más
adecuados al �n que se pretende.
ArtÃculo 36
Los miembros de la Junta de Facultad podrán consultar la documentac¾±Ã³²Ô relativa al orden del
dÃa, que estará depositada en la SecretarÃa del Decanato desde el momento de la convocatoria.
ArtÃculo 37
1
. No podrá ser objeto de deliberac¾±Ã³²Ô, votac¾±Ã³²Ô o acuerdo, cuest¾±Ã³²Ô alguna que no ï¬�gure como
punto concreto del orden del dÃa, salvo que estén presentes la totalidad de los miembros de la Junta y
sea declarada la urgencia del mismo por el voto favorable de la mayorÃa.
2
. Los miembros asistentes a una ses¾±Ã³²Ô podrán proponer cambios del orden del debate en los
asuntos a tratar, propuesta que deberá ser aprobada por mayorÃa simple.
3
. En ningún caso cabrá votac¾±Ã³²Ô sobre los asuntos llevados a conocimiento de la Junta bajo los
apartados del orden del dÃa de "Informe del Sr. Decano", "Asuntos de trámite", "Ruegos y Preguntas".
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ArtÃculo 38
Tras la elecc¾±Ã³²Ô y nombramiento de los miembros de la Junta de Facultad, el Decano convocará
la ses¾±Ã³²Ô de constituc¾±Ã³²Ô de la Junta de Facultad.
ArtÃculo 39
La ses¾±Ã³²Ô de constituc¾±Ã³²Ô de la Junta de Facultad tendrá como único punto del orden del dÃa
Constituc¾±Ã³²Ô de la Junta de Facultad".
"
ArtÃculo 40
1
.CorrespondealDecanoasegurarelcumplimientodelasleyesylaregularidaddelasdeliberaciones
y debates en las sesiones de la Junta. A tal efecto concederá y retirará la palabra, mantendrá el orden en
los debates y someterá a votac¾±Ã³²Ô las cuestiones que deban ser aprobadas por la Junta.
2
. El Decano ï¬�jará un tiempo de debate para cada tema y en func¾±Ã³²Ô de las peticiones de palabra,
determinará la durac¾±Ã³²Ô de cada intervenc¾±Ã³²Ô.
3
. Los miembros de la Junta tienen derecho al uso de la palabra en relac¾±Ã³²Ô con cualquiera de los
puntos del orden del dÃa.
4
. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, excepto para ser llamado al orden o a ceñirse al
tema por el Decano, pudiendo este, en su caso, retirarle el uso de la palabra.
5
. Las alusiones sólo se autorizarán para que el miembro de la Junta al que se re�eren, moderado
por el Decano, pueda contestar a las manifestaciones sobre su persona o hechos pronunciados durante
la discus¾±Ã³²Ô, pero en el plazo de tiempo concedido sin entrar nunca en el fondo de la cuest¾±Ã³²Ô debatida.
6
. En cualquier momento de la discus¾±Ã³²Ô podrá solicitar un miembro de la Junta la observac¾±Ã³²Ô
de las normas legales o reglamentarias citando los artÃculos cuya aplicac¾±Ã³²Ô se pide. No cabrá discus¾±Ã³²Ô
ni debate con este motivo, debiendo acatarse la resoluc¾±Ã³²Ô del Decano.
7
. Transcurrido el plazo concedido para intervenir, el Decano, después de invitar a concluir por
dos veces al miembro de la Junta que esté hablando, le retirará el uso de la palabra.
8
. En los supuestos de excesiva durac¾±Ã³²Ô de la ses¾±Ã³²Ô de la Junta el Decano podrá disponer su
interrupc¾±Ã³²Ô, ï¬�jando la hora y dÃa a la que deba reanudarse.
ArtÃculo 41
Cuando un miembro de la Junta desee que conste en Acta una parte de su intervenc¾±Ã³²Ô, lo
pedirá especÃï¬�camente y entregará en un plazo de 48 horas al Secretario de la Junta., el texto escrito
debidamente �rmado, o a través de correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico de
comunicac¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 42
Sin perjuicio de las mayorÃas especiales o extraordinarias establecidas en otras normas, cuya
observancia pudiera obligar a la Junta de Facultad, el régimen de mayorÃas procedentes y reguladas en
el presente Reglamento será el siguiente:
a. MayorÃa absoluta: la mitad más uno de los miembros de la Junta de Facultad.
b. MayorÃa relativa: la mitad más uno de los miembros presentes en el momento de la votac¾±Ã³²Ô.
c. MayorÃa simple: el mayor número de votos aï¬�rmativos sobre negativos o viceversa.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
ArtÃculo 43
. La comprobac¾±Ã³²Ô del quórum se realizará antes de comenzar cada ses¾±Ã³²Ô.
1
a. El quórum para la constituc¾±Ã³²Ô válida de la Junta de Facultad será la mayorÃa absoluta de sus
miembros en 1ª convocatoria.
b. De no existir este quórum, la Junta se constituirá en 2ª convocatoria 30 minutos después de la
hora señalada para la 1ª convocatoria, si concurren 1/3 de los miembros.
2
. Una vez que comiencen las votaciones, éstas no podrán ser interrumpidas y no podrá salir ni
entrar nadie en la Sala de Juntas.
ArtÃculo 44
Los acuerdos de la Junta de Facultad se adoptarán, en general, por mayorÃa simple, salvo en
aquellos casos en que la normativa vigente establezca otro tipo de mayorÃa.
ArtÃculo 45
1
2
. Los acuerdos de la Junta podrán ser adoptados por asentimiento o mediante votac¾±Ã³²Ô.
. Las propuestas del Decano, que habrá de formular como tales, se considerarán aprobadas por
asentimiento siempre que no susciten objec¾±Ã³²Ô u oposic¾±Ã³²Ô alguna; en caso contrario, se someterán a
±¹´Ç³Ù²¹³¦¾±Ã³n.
3
4
5
. Las votaciones, con carácter general, se efectuarán a mano alzada.
. La votac¾±Ã³²Ô será secreta siempre que lo pida un miembro de la Junta.
. Inmediatamente después de dicha votac¾±Ã³²Ô se realizará el escrutinio público.
ArtÃculo 46
1
. En el supuesto de que una votac¾±Ã³²Ô arrojara un empate, se procederá de forma secreta a una
nueva votac¾±Ã³²Ô sobre el mismo asunto.
2
. Si persistiese el empate, el Decano podrÃa hacer uso de un "voto de calidad". Sin embargo, en
las votaciones secretas el decano no deberÃa hacer uso de su "voto de calidad" para desempatar, ya que
la votac¾±Ã³²Ô dejarÃa de ser secreta, al menos para el Decano. Por tanto, ante la imposibilidad de adoptar
acuerdo en la ses¾±Ã³²Ô correspondiente, se propondrá posponer la cuest¾±Ã³²Ô para una ses¾±Ã³²Ô posterior.
ArtÃculo 47
1
2
. La participac¾±Ã³²Ô en las deliberaciones y votaciones de la Junta de Facultad es indelegable.
. Tampoco será admitido el voto anticipado.
ArtÃculo 48
Los acuerdos de la Junta de Facultad son susceptibles de recurso ante el Rector.
ArtÃculo 49
En los proyectos de Acta de las sesiones se hará constar necesariamente lo siguiente:
-
-
-
Miembros asistentes a la ses¾±Ã³²Ô.
Acuerdos adoptados.
Resultado de las votaciones.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
-
-
Sucinto relato de las deliberaciones.
Textos literales de las intervenciones de los miembros de la Junta.
ArtÃculo 50
1
2
. El Acta se remitirá con la convocatoria de la próxima reun¾±Ã³²Ô donde se vaya a aprobar.
. Las objeciones al proyecto de Acta se presentarán por escrito en la SecretarÃa del Decanato de
la Facultad, hasta veinticuatro horas antes de iniciar la ses¾±Ã³²Ô siguiente, y deberán ser debatidas en la
misma.
ArtÃculo 51
El proyecto de Acta de la ses¾±Ã³²Ô, en el caso de no tener objeciones, será aprobada como primer
punto del orden del dÃa de la ses¾±Ã³²Ô ordinaria siguiente. Caso de contar con objeciones, éstas se
dilucidarán antes de pasar al siguiente punto del orden del dÃa, tras lo cual, si procede, se aprobará la
propuesta del Acta por la Junta, en virtud de lo cual se convierte en Acta.
ArtÃculo 52
1
2
3
4
. El conjunto de Actas constituirá el Libro de Actas de la Junta de Facultad.
. Una vez asentadas en el Libro de Actas irán bajo �rma del Secretario y visto bueno del Decano.
. Los libros de Actas serán custodiados por el Secretario en la Facultad.
. Los miembros de la Facultad de OdontologÃa tendrán derecho a solicitar justiï¬�cadamente al
Secretario de la Facultad copias de los puntos concretos de los libros de Actas en que estén interesados.
ArtÃculo 53
1
. La Junta de Facultad puede crear Comisiones Asesoras para emitir informes, propuestas o
recomendaciones no vinculantes sobre determinados asuntos.
2
. LasComisionesAsesoras-DelegadasdelaJuntadeFacultadtendránnecesariamentegarantizada
en su composic¾±Ã³²Ô la presencia de los distintos sectores de la Junta, con sus respectivos porcentajes de
representac¾±Ã³²Ô, salvo lo legislado en el Estatuto de la Universidad de Sevilla.
ArtÃculo 54
1
. Necesariamente se constituirán, al menos las siguientes Comisiones Asesoras-Delegadas de la
Junta de Facultad:
-
-
-
-
Comis¾±Ã³²Ô de Docencia.
Comis¾±Ã³²Ô de Ordenac¾±Ã³²Ô Académica (C.O.A.).
Comis¾±Ã³²Ô Administrativa.
Junta Electoral del Centro.
2
. Asimismo deberán constituirse las siguientes Comisiones EspecÃï¬�cas (apartados 2 y 3 del
artÃculo 28 del EUS):
-
-
Comis¾±Ã³²Ô de seguimiento del plan de estudio.
Comis¾±Ã³²Ô de Organizac¾±Ã³²Ô y Control de las prácticas de empresas e instituciones.
3
. Podrán constituirse otras Comisiones siempre que la Junta lo estime necesario, a propuesta del
Decano o a instancia de al menos el 25% de los miembros de la propia Junta.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
ArtÃculo 55
. En el momento de la constituc¾±Ã³²Ô de las comisiones sus miembros elegirán el presidente, salvo
en la C.O.A. y en la comis¾±Ã³²Ô administrativa, cuyo presidentes serán nombrado por el Decano.
1
2
3
. Actuará como Secretario aquél de sus miembros que sea elegido para ello.
. La elecc¾±Ã³²Ô de miembros de las Comisiones Asesoras-Delegadas de la Junta de Facultad, se
llevará a cabo en aquella ses¾±Ã³²Ô de la misma cuyo orden del dÃa asà lo prevea. Los distintos sectores
representados en la Junta elegirán sus representantes, que deberán ser miembros de la Junta,
presentándose ante la presidencia el resultado de la designac¾±Ã³²Ô. A continuac¾±Ã³²Ô el Decano proclamará
a los miembros y procederá a la constituc¾±Ã³²Ô de la Comis¾±Ã³²Ô o Comisiones correspondientes.
4
. La vigencia de los miembros elegidos en las distintas Comisiones será la de la Junta de Centro.
ArtÃculo 56
Se constituirá la Comis¾±Ã³²Ô de Docencia, como comis¾±Ã³²Ô independiente de la Junta de Centro.
. La Comis¾±Ã³²Ô de Docencia estará compuesta por tres profesores a tiempo completo y tres
1
estudiantes elegidos por sus respectivos sectores de la Junta de Centro. La Comis¾±Ã³²Ô de docencia estar
presidida por el profesor de mayor categorÃa académica y antigüedad y actuará como secretario el
estudiante de menor edad.
2
. La Comis¾±Ã³²Ô de Docencia tiene las siguientes competencias:
a. Proponer medidas para la mejor de la calidad de la docencia en el Centro.
b. Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoc¾±Ã³²Ô y el
perfeccionamiento didáctico y cientÃï¬�co de los profesores del Centro.
c. Cualesquiera otras que le sean conferidas por el presente Estatuto o el Reglamento general de
actividades docentes.
d. Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en el Centro, en términos que regule
el Reglamento general de actividades docentes.
ArtÃculo 57
Comis¾±Ã³²Ô de Ordenac¾±Ã³²Ô Académica.
1
. Se constituirá la comis¾±Ã³²Ô de ordenac¾±Ã³²Ô académica, como comis¾±Ã³²Ô delegada de la Junta de
Centro.
2
. La comis¾±Ã³²Ô académica estará constituida por el Decano o Vicedecano en quien delegue, que
presidirá la comis¾±Ã³²Ô, cinco profesores, tres alumnos y un representante del PAS, todos ellos de la
Junta de Centro. La comis¾±Ã³²Ô determinará cuál de sus miembros actuará como secretario.
3
. La comis¾±Ã³²Ô de ordenac¾±Ã³²Ô académica tiene las funciones siguientes:
a. Asesorar al Decano en todo lo relativo a la ordenac¾±Ã³²Ô académica del Centro.
b. Proponer a la Junta de Facultad el Plan de Ordenac¾±Ã³²Ô docente.
c. Elaborar, antes del comienza de cada curso académico, los horarios de clases y la distribuc¾±Ã³²Ô
de aulas.
d. Propones a la Junta de Facultad el calendario de&²Ô²ú²õ±è;±ð³æÃ¡³¾±ð²Ô±ð²õ. e) Informar acerca de los convenios
de colaborac¾±Ã³²Ô suscritos por el Centro.
e. Otras funciones que le sean encomendadas por la Junta de Centro.
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ArtÃculo 58
Serán competencia de la Junta Electoral del Centro:
. De acuerdo con lo establecido en el artÃculo 5 del reglamento de régimen electoral, se constituirá
la Junta Electoral de Centro, como órgano independiente de la Junta de Centro.
. La Junta Electoral de centro estará compuesta por un profesor perteneciente a los cuerpos
1
2
docentes (sector A), un miembro del personal docente e investigador no perteneciente a los cuerpos
docentes (sector B), un alumno (sector C) y un miembro del PAS (sector D), elegidos por sus respectivos
sectores en la Junta de Centro. La Junta de Centro designará un suplente por cada miembro de la Junta
Electoral.
3
4
. La Junta Electoral elegirá de entre sus miembros presidente y secretario.
. Si un miembro de la Junta Electoral participa como candidato a un órgano unipersonal, se
abstendrá de participar en la junta electoral, y actuará en su lugar el suplente correspondiente a su
sector.
ArtÃculo 59
El funcionamiento interno de estas Comisiones se ajustará a las mismas normas que, de acuerdo
con este Reglamento, regula el de la Junta de Facultad.
CAP�TULO TERCERO
DE LA DOCENCIA
ArtÃculo 60
La Facultad de OdontologÃa de Sevilla atenderá a la demanda social de enseñanza y de formac¾±Ã³²Ô
de acuerdo con las siguientes lÃneas de actuac¾±Ã³²Ô:
a. Enseñanzas encaminadas a la obtenc¾±Ã³²Ô de TÃtulos y Diplomas deï¬�nidos por los poderes
públicos y homologables por el Estado.
b. Enseñanzas encaminadas a la obtenc¾±Ã³²Ô de TÃtulos y Diplomas deï¬�nidos libremente por la
propia Facultad y aprobados por la Universidad.
c. Enseñanzas de perfeccionamiento y formac¾±Ã³²Ô permanente a nivel universitario, tanto de
posgraduado como de cualquier persona interesada, dentro del Area de la Salud.
d. Enseñanzas encaminadas a la formac¾±Ã³²Ô pedagógica y didáctica del profesorado.
ArtÃculo 61
Todas las actividades docentes ejercidas en la Facultad de OdontologÃa estarán destinadas a la
consecuc¾±Ã³²Ô de unos objetivos (competencias) previamente elaborados. Estos objetivos se establecerán
para cada una de las clases teóricas, prácticas y seminarios y deberán contener un elevado nivel de
deï¬�nic¾±Ã³²Ô, de tal forma que puedan constituir un medio de autoevaluac¾±Ã³²Ô del estudiante.
ArtÃculo 62
a. Corresponde a la Facultad de OdontologÃa proponer las enseñanzas oï¬�ciales a impartir:
Enseñanzas O�ciales de Grado, Master y de periodo de docencia del Doctorado, asà como, hasta su
extinc¾±Ã³²Ô, los estudios regulados por las normativas anteriores a la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril
,
por la que se modi�ca la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de Diciembre, de Universidades.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
b. Corresponde a la Facultad de OdontologÃa proponer enseñanzas encaminadas a la obtenc¾±Ã³²Ô
de TÃtulos Propios de la Universidad y Diplomas, previa aprobac¾±Ã³²Ô por su Junta de Centro.
ArtÃculo 63
Cualquier propuesta a que se hace menc¾±Ã³²Ô en el artÃculo anterior deberá contener necesariamente
los siguientes puntos:
a. La denominac¾±Ã³²Ô y el rango del TÃtulo o Diploma.
b. La justiï¬�cac¾±Ã³²Ô de la utilidad social, cientÃï¬�ca y cultural, tanto de los estudios como de la
titulac¾±Ã³²Ô propuesta, pudiendo adjuntarse informe de los Colegios y Asociaciones Profesionales
implicados.
c. Plan de estudios.
d. La previs¾±Ã³²Ô del gasto y su ï¬�nanciac¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 64
Cada año y para cada curso de los estudios de Grado y Máster O�cial se constituirá un Consejo
integrado por un representante de cada disciplina o en su defecto del área de conocimiento que
imparta docencia en el curso, designados por sus correspondientes departamentos, y dos alumnos
elegidos por ese colectivo.
ArtÃculo 65
El Consejo de curso será presidido por el Decano o Vicedecano de Ordenac¾±Ã³²Ô Académica cuyas
funciones serán:
a. Convocar el Consejo de Curso cuando sea necesario.
b. Levantar acta de los acuerdos tomados en cada ses¾±Ã³²Ô y, en general, ser portavoz y agente
ejecutivo de los acuerdos de la misma.
ArtÃculo 66
Los Consejos de Curso fomentarán el diálogo para buscar la unidad de intereses docentes de
profesores, alumnos y departamentos en el ámbito temporal de un curso académico para la consecuc¾±Ã³²Ô
de los objetivos docentes.
ArtÃculo 67
Son funciones de los Consejos de Cursos, las siguientes:
a. Efectuar el seguimiento de los objetivos globales del curso.
b. Solicitar a los Departamentos, a través del Decano, la programac¾±Ã³²Ô anual de la docencia
teórica y práctica que les corresponda y los objetivos de todas y cada una de las actividades de dicha
programac¾±Ã³²Ô.
c. Analizar los objetivos especÃï¬�cos, en func¾±Ã³²Ô de la coherencia entre estos y los objetivos del
curso. Sobre esta adecuac¾±Ã³²Ô informará a la Comis¾±Ã³²Ô de Docencia.
d. Proponer a la C.O.A la agrupac¾±Ã³²Ô de las enseñanzas en el orden más adecuado para optimizar
el rendimiento académico y evitar solapamientos en la docencia.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
e. A principio de curso, proponer a la Comis¾±Ã³²Ô de Ordenac¾±Ã³²Ô Académica, de acuerdo con los
Departamentos, un calendario de evaluaciones, que especiï¬�cara en cada caso, dÃa y contenido. De
cada una de ellas, y con antelac¾±Ã³²Ô adecuada, se harán públicos hora, lugar y metódica.
f. Analizar, al �nal de cada curso, el funcionamiento docente del mismo, elevando a la C.D. y
a la C.O.A. informe donde se indiquen las posibles medidas correctoras encaminadas a evitar las
de�ciencias detectadas.
ArtÃculo 68
a. Los Planes de Estudios determinarán el contenido y articulac¾±Ã³²Ô de las enseñanzas
correspondientes a la obtenc¾±Ã³²Ô de los TÃtulos Oï¬�ciales de la Universidad de Sevilla.
b. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los proyectos de Planes de Estudios y sus
modi�caciones.
c. El Plan de Estudios debe ser diseñado sobre la base de los objetivos globales de la Titulac¾±Ã³²Ô,
constituyendo una propuesta de formac¾±Ã³²Ô coherente para garantizar la adquisic¾±Ã³²Ô, por parte de los
estudiantes, de las competencias generales y exigibles para la obtenc¾±Ã³²Ô del tÃtulo.
ArtÃculo 69
a. Para la elaborac¾±Ã³²Ô de los Planes de Estudios, la Junta de Centro&²Ô²ú²õ±è;²Ô´Ç³¾²ú°ù²¹°ùá una Comis¾±Ã³²Ô en la
cual podrá ser incluido un representante de los Colegios y Asociaciones Profesionales.
b. Al objeto de facilitar la elaborac¾±Ã³²Ô de los Planes de estudios, se crearán tantas subcomisiones
como bloques de materias troncales que se contemplen en la legislac¾±Ã³²Ô vigente. Las conclusiones
elaboradas por estas subcomisiones serán trasladadas a la Comis¾±Ã³²Ô de elaborac¾±Ã³²Ô de los Planes de
Estudios.
ArtÃculo 70
La composic¾±Ã³²Ô de cada una de las subcomisiones será la siguiente:
a. Un profesor perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios (art. 56 LOU), que será
su Presidente nombrado por la Junta de Centro y que necesariamente pertenecerá a un área de
conocimiento no contemplada en ese bloque troncal.
b. Un profesor perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios por cada disciplina dentro del
�rea de conocimiento implicada en ese bloque troncal, y elegido por los miembros de dicha disciplina.
c. Un estudiante de Doctorado en representac¾±Ã³²Ô de todos los Programas de Doctorado en que
están integrados las áreas de conocimiento.
d. El número de estudiantes de Grado que le corresponda al distribuir la totalidad de la
representac¾±Ã³²Ô estudiantil en func¾±Ã³²Ô del número de miembros de cada subcomis¾±Ã³²Ô. Este será, en
todo caso del 30% respecto al total de los miembros de la subcomis¾±Ã³²Ô.
ArtÃculo 71
La representac¾±Ã³²Ô de estudiantes en la Comis¾±Ã³²Ô será del 30% respecto al número total de sus
miembros.
ArtÃculo 72
En todo caso se garantizará la presencia al menos de un estudiante de Grado/Máster o�cial en
cada una de las subcomisiones.
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
ArtÃculo 73
Cada una de las subcomisiones elaborará un anteproyecto del correspondiente bloque troncal
del Plan de Estudios que será comunicado al Personal Docente e Investigador de los Departamentos
implicados, asà como a otras instancias pertinentes, que podrán emitir los informes que consideren
oportunos.
Este anteproyecto deberá concretar:
a. La adscripc¾±Ã³²Ô de las materias troncales a las áreas de conocimientos.
b. La distribuc¾±Ã³²Ô de los créditos teóricos y prácticos para cada una de las materias impartir.
c. Catálogo de materias discrecionales (obligatorias de Universidad y optativas de Universidad)
ofertadas por cada área de conocimiento y relacionadas con el bloque troncal, si bien, no se admitirán
desplazamientos de contenidos, que obligatoriamente deberán encontrarse dentro de la troncalidad,
hacia las materias discrecionales.
ArtÃculo 74
A la vista de los anteproyectos de las distintas subcomisiones y de los informes de los
Departamentos, la Comis¾±Ã³²Ô redactará el Proyecto de Plan de Estudios que será sometido a la Junta
de Facultad para su tramitac¾±Ã³²Ô reglamentaria: Será remitido al Consejo de Gobierno a los efectos de
su aprobac¾±Ã³²Ô, si procede.
ArtÃculo 75
a. AlavistadelosCatálogosdemateriasdiscrecionalespropuestosporlasdistintassubcomisiones,
la Comis¾±Ã³²Ô elaborará, en func¾±Ã³²Ô de los créditos disponibles para estas materias, la oferta contenida
en el Plan de Estudios.
b. La asignac¾±Ã³²Ô de&²Ô²ú²õ±è;³¦°ùé»å¾±³Ù´Çs europeos a cada una de las asignaturas o materias del plan de estudios
deberá comprender las horas correspondientes a:
1
. Las clases lectivas (teóricas, prácticas, seminarios, o cualquier otra actividad que suponga
la presencia de un profesor ante un grupo de estudiantes en un aula, sala de seminario,
laboratorio, etc.
2
. El trabajo personal del estudiante fuera del horario lectivo.
c. Losplanesdeestudioscomprenderánunmáximode60créditoseuropeosporcursoacadémico,
con una durac¾±Ã³²Ô de 40 semanas académicas por curso, de las cuales 30 se dedicarán a la docencia
lectiva y 10 a la realizac¾±Ã³²Ô de los exámenes parciales y ï¬�nales y otras actividades de evaluac¾±Ã³²Ô que se
celebren fuera del horario lectivo. En la Universidad de Sevilla un crédito Europeo supondrá 25 horas
de trabajo del estudiante.
ArtÃculo 76
En el caso de mani�estas discrepancias a la hora de adjudicar las materias troncales a una
determinada área de conocimiento, la Comis¾±Ã³²Ô, si asà lo solicita una de las áreas de conocimiento
en litigio, recabará de cada una de ellas una Memoria justiï¬�cativa de su pretens¾±Ã³²Ô. Dicha memoria
deberá contener:
a. La tradic¾±Ã³²Ô de la enseñanza de esas materias de la Universidad Española por el área de
conocimiento actual o por las antiguas °äá³Ù±ð»å°ù²¹²õ que en aquel momento la estructuraban.
b. La experiencia docente en esas materias de los integrantes actuales del área de conocimiento.
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Núm. 10/2018, de 27 de noviembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
c. Un proyecto docente que deberá contener necesariamente los siguientes elementos: Objetivos
del curso; tÃtulo y desarrollo de cada una de las lecciones teóricas; tÃtulo y desarrollo de cada una de
las lecciones prácticas; estrategias didácticas de estas enseñanzas y Sistemas y Criterios de evaluac¾±Ã³²Ô
bibliografÃa general y por lecciones.
ArtÃculo 77
a. Elprogramadeunaasignaturaeselinstrumentomedianteelcuallosdepartamentosdesarrollan
los objetivos docentes de la asignatura, sus contenidos y actividades formativas y de evaluac¾±Ã³²Ô.
b. La informac¾±Ã³²Ô contenida en el programa de cada asignatura es una herramienta básica del
sistema europeo de transferencia de créditos y, como tal, debe ajustarse a las directrices aplicables y
publicarse, al menos, en el portal electrónico de la Universidad con antelac¾±Ã³²Ô suï¬�ciente al comienzo
del periodo de matrÃcula.
ArtÃculo 78
a. Las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por los estudiantes en relac¾±Ã³²Ô
con los objetivos y los contenidos ï¬�jados en los programas de la asignatura serán objeto de evaluac¾±Ã³²Ô
individual.
b. La responsabilidad de la evaluac¾±Ã³²Ô de una asignatura corresponde, en los&²Ô²ú²õ±è;³Ùé°ù³¾¾±²Ô´Ç²õ
contemplados en los proyectos docentes, a los profesores de la asignatura que tengan reconocida
plena capacidad docente, sin perjuicio del derecho de los estudiantes a ser evaluados por el "Tribunal
·¡²õ±è±ð³¦Ãï¬�c´Ç."
ArtÃculo 79
a. Los profesores tienen el deber de evaluar de manera objetiva el nivel de aprendizaje de los
estudiantes ateniéndose al sistema incluido en el proyecto docente.
b. Los estudiantes tienen el deber de participar activamente en las diversas actividades académicas
programadas por las que hayan de ser evaluados.
ArtÃculo 80
Para cada asignatura, el Consejo de Departamento elegirá, en la misma ses¾±Ã³²Ô en que se apruebe
el proyecto de plan de asignac¾±Ã³²Ô de profesorado, un tribunal especÃï¬�co de evaluac¾±Ã³²Ô asà como un
tribunal suplente.
ArtÃculo 81:
a. El tribunal estará constituido por tres profesores con plena capacidad docente del área de
conocimiento o área afÃn, a la que está adscrita la asignatura. También se elegirán tres miembros
suplentes.
b. Presidirá el tribunal el miembro de mayor categorÃa y antigüedad y actuará de secretario el
miembro de menor categorÃa y antigüedad.
ArtÃculo 82
a. El ejercicio del derecho de los estudiantes a ser evaluados por el tribunal de evaluac¾±Ã³²Ô
especÃï¬�co, será comunicado mediante escrito, debidamente motivado, dirigido al Decano o Director
del Centro, que remitirá una copia al Director del Departamento.
9
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Núm. 10/2018, de 27 de noviembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
b. Cuando un profesor recurrido sea miembro titular de un Tribunal, automáticamente pasará
a resolver en el recurso su correspondiente suplente, para garantizar la exclus¾±Ã³²Ô de las partes en el
Tribunal.
ArtÃculo 83
Los alumnos que deseen matricularse en la Facultad de OdontologÃa y tengan aprobadas
asignaturas en otra Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria, de ésta u otra Facultad,
podrán solicitar al Centro las correspondientes convalidaciones.
CAP�TULO CUARTO
DEL PERSONAL DOCENTE
ArtÃculo 84
Corresponde a la Junta de Centro informar en relac¾±Ã³²Ô con la forma de proveer las plazas vacantes
de los Cuerpos de funcionarios docentes.
ArtÃculo 85
Para el nombramiento de Profesores Eméritos habrá de ceñirse a lo establecido en el artÃculo
2 del EUS y a la normativa de contratac¾±Ã³²Ô de los profesores eméritos de la US. (Acuerdo 4.4/C.G.
1-03- 05 modi�cado por Acuerdo 6.4/C.G. 2-12-15). "A propuesta de un Departamento, .. podrán
9
1
ser nombrados profesores eméritos adscritos al Departamento proponente los profesores de cuerpos
docentes en activo en la Universidad de Sevilla que hayan prestado destacados servicios a la misma,
una vez que hayan accedido a la jubilac¾±Ã³²Ô a la edad máxima establecida para ésta".
ArtÃculo 86
Para el nombramiento de profesores honorarios y asistentes honorarios:
-
Los profesores honorarios pueden ser propuestos por la Junta de Centro o informadas las
propuestas realizadas por los Departamentos para su aprobac¾±Ã³²Ô por el Consejo de Gobierno.
-
Los Asistentes Honorarios, deberán ser aprobadas por la Junta de Centro las propuestas
realizadas por los Departamentos, para su posterior nombramiento por el Rector.
CAP�TULO QUINTO
DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
ArtÃculo 87
El personal de administrac¾±Ã³²Ô y servicios de la facultad se regirá por lo previsto en la legislac¾±Ã³²Ô
propia, en el estatuto de la Universidad y lo que determine este reglamento, sin perjuicio de lo que el
reglamento del personal de administrac¾±Ã³²Ô y servicios de la Universidad establezca, respetándose el
estatuto de los trabajadores y la ley de la func¾±Ã³²Ô pública.
ArtÃculo 88
El personal de administrac¾±Ã³²Ô y servicios de la Facultad depende orgánicamente del Rector y, por
delegac¾±Ã³²Ô, del Gerente. Sin embargo, en el desarrollo de sus funciones estará bajo la dependencia del
Decano.
9
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Núm. 10/2018, de 27 de noviembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
ArtÃculo 89
Se computará como tiempo de trabajo el dedicado, fuera de la jornada normal, a la Junta de
Facultad, Comis¾±Ã³²Ô permanente u otras comisiones de la Facultad.
ArtÃculo 90
El Decano podrá modiï¬�car, ocasionalmente y por exigencias del servicio, el horario de atenc¾±Ã³²Ô al
público en las dependencias que dispongan del mismo, mediante previo acuerdo con los representantes
del P.A.S.
ArtÃculo 91
El personal de administrac¾±Ã³²Ô y servicios no será requerido sino para el desempeño de las tareas
que le sean propias y que no excedan de las que correspondan a su nivel de puestos de trabajo.
CAP�TULO SEXTO
DEL �REA DE PR�CTICAS CL�NICAS
ArtÃculo 92
El Ã�rea de Prácticas ClÃnicas de la Facultad de OdontologÃa es la destinada a la realizac¾±Ã³²Ô de
prácticas preclÃnicas y clÃnicas del Ã�rea de Conocimiento de EstomatologÃa.
ArtÃculo 93
El Ã�rea de Prácticas ClÃnicas de la Facultad de OdontologÃa comprende: laboratorios preclÃnicos,
Laboratorio de Prótesis gabinetes dentales, salas de radiografÃa, sala de esterilizac¾±Ã³²Ô, sala de máquinas,
almacén, despachos y área de Recepc¾±Ã³²Ô de pacientes.
Articulo 94
Las personas que integran el Ã�rea de Prácticas ClÃnicas son: Profesores del Departamento de
EstomatologÃa, Becarios y personal de investigac¾±Ã³²Ô contratado con carga docente asignada en el Plan
docente aprobado por el Departamento, Alumnos de primer, segundo y tercer ciclo, todos ellos del
Ã�rea de Conocimiento de EstomatologÃa y P.A.S. asignado a la actividad asistencial.
Articulo 95
La responsabilidad de la práctica será del Profesor que está a cargo de la misma.
Articulo 96
La Junta de Centro de la Facultad nombrará una Comis¾±Ã³²Ô del Ã�rea de Prácticas ClÃnicas, que
entenderá de todo lo relativo a la actividad asistencial necesaria para realizar las prácticas clÃnicas del
Grado en OdontologÃa y Cursos de Postgrado.
Articulo 97
La Comis¾±Ã³²Ô del Ã�rea de Prácticas ClÃnicas estará presidida por el Decano o Profesor que delegue
del Ã�rea de Conocimiento de EstomatologÃa.
Articulo 98
La composic¾±Ã³²Ô de la Comis¾±Ã³²Ô del Ã�rea de Prácticas ClÃnicas será:
9
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Núm. 10/2018, de 27 de noviembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
El Sr Decano que la presidirá, el Director/a del Departamento de EstomatologÃa, dos Profesores de
los Cuerpos Docentes Universitarios (art. 56 de la LOU) del Ã�rea de conocimiento de EstomatologÃa,
un Profesor Asociado o un Becario o personal de investigac¾±Ã³²Ô contratado con carga docente asignada
por el Plan docente aprobado por el Departamento de EstomatologÃa, un alumno de Grado, un alumno
de Máster o�cial o Doctorado y un representante del P.A.S.
Articulo 99
Las funciones de la Comis¾±Ã³²Ô del Ã�rea de Prácticas ClÃnicas serán:
a. Proponer a la Junta de Centro el establecimiento y posibles&²Ô²ú²õ±è;³¾´Ç»å¾±ï¬�c²¹³¦¾±´Ç²Ô±ð²õ de la normativa de
funcionamiento.
b. Presentar a Junta de Centro los gastos e ingresos ocasionados en el Ã�rea de Prácticas ClÃnicas
para su aprobac¾±Ã³²Ô.
c. Resolver cuantas cuestiones afecten a la infraestructura y al P.A.S. necesario para el desarrollo
de las prácticas, comunicando las incidencias a la Junta de Centro.
CAP�TULO SÉPTIMO
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO
ArtÃculo 100
Podrán proponer la reforma del Reglamento un 25%, al menos, de miembros de la Junta de
Facultad y en su caso a propuesta del Decano siempre que su �nalidad sea adaptarlo a la normativa
vigente.
ArtÃculo 101
a. Las propuestas de reforma deberán acompañarse de su texto articulado y de la argumentac¾±Ã³²Ô
en que se fundamenten.
b. Realizada la propuesta de reforma, el Decano convocará una Junta extraordinaria de Facultad,
adjuntando a la convocatoria, el texto articulado y la fundamentac¾±Ã³²Ô de la misma.
c. Desde la fecha en que se efectúe la propuesta hasta la convocatoria de la Junta no podrá
transcurrir un plazo superior a quince dÃas lectivos.
d. Entre la fecha de convocatoria de la Junta que haya de resolver la propuesta de reforma y la
celebrac¾±Ã³²Ô de la misma deberá mediar, al menos, diez dÃas lectivos.
ArtÃculo 102
La aprobac¾±Ã³²Ô por la Junta de Facultad de la propuesta de reforma del Reglamento requerirá el
voto favorable de la mayorÃa absoluta de sus miembros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Para los casos no previstos en este Reglamento, y con carácter supletorio, se aplicará el reglamento
de funcionamiento del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno.
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Núm. 10/2018, de 27 de noviembre
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos �guran en el presente Reglamento en
género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los
preceptos correspondientes en género femenino.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Reglamento sustituye Ãntegramente al anterior aprobado por Consejo de Gobierno
mediante Acuerdo 5.1.2/CG 21-12-09.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor tras su
publicac¾±Ã³²Ô en el BoletÃn Oï¬�cial de la Universidad de Sevilla.
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