Acuerdo 5.1 /CG30-10-18, por el que se aprueba la modiï¬�cac¾±Ã³²Ô del Reglamento de Funcionamiento  de la Junta de Centro de la Facultad de Odontología.
Núm. 10/2018, de 27 de noviembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES  
I.2. Consejo de Gobierno  
Acuerdo 5.1/CG30-10-18, por el que se aprueba la modiï¬�cac¾±Ã³²Ô del Reglamento de Funcionamiento  
de la Junta de Centro de la Facultad de Odontología.  
Acuerdo 5.1/CG 30-10-18, por el que de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.b) del EUS,  
con relac¾±Ã³²Ô y a la vista de la propuesta de modiï¬�cac¾±Ã³²Ô del Reglamento de Funcionamiento de la  
Facultad de Odontología, elaborada y acordada por la Junta de Facultad, previo informe favorable de  
la Comis¾±Ã³²Ô Académica y a propuesta de ésta, se conviene, por asentimiento, aprobar la modiï¬�cac¾±Ã³²Ô  
del Reglamento referido en los términos del documento que se anexa.  
ANEXO  
REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÃ�A  
UNIVERSIDAD DE SEVILLA  
CAPÃ�TULO PRIMERO  
DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÃ�A  
Artículo 1  
La Facultad de Odontología de la Universidad de Sevilla tiene como objetivo fundamental  
crear, en el marco jurídico de sus competencias, las condiciones necesarias para la formac¾±Ã³²Ô de los  
profesionales de la Odontología; así como de la investigac¾±Ã³²Ô teórica y aplicada. Para ello se le dotará  
y utilizará los recursos humanos, materiales e institucionales que sean necesarios.  
a. Para la formac¾±Ã³²Ô de los profesionales anteriormente referidos, y en cumplimiento de lo  
establecido por la Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre,  
modiï¬�cada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), la Facultad de Odontología se ajustará a  
las necesidades del entorno social, haciendo posible su formac¾±Ã³²Ô continuada y especializada, en  
estrecha coordinac¾±Ã³²Ô con las instituciones sanitarias. A tal ï¬�n, la Clínica Odontológica, y cualquier  
ente público o privado concertado, constituirán los instrumentos esenciales de los que dispondrá la  
Facultad a través de la Universidad.  
b. La investigac¾±Ã³²Ô tenderá al progreso del conocimiento cientíï¬�co tanto en su aspecto teórico  
como aplicado.  
c. Su participac¾±Ã³²Ô en una func¾±Ã³²Ô asistencial adecuada a las necesidades de la sociedad ha de  
considerarse no solo como un medio docente, sino como un objetivo institucional.  
d. La Facultad de Odontología debe contribuir y participar en el desarrollo de los programas  
conducentes a la formac¾±Ã³²Ô de los profesionales de las Ciencias de la Salud.  
Artículo 2  
Son miembros de la Facultad de Odontología:  
a. Todas aquellas personas que, formando parte de la Comunidad Universitaria, tengan asignadas  
la realizac¾±Ã³²Ô de tareas docentes, de investigac¾±Ã³²Ô, o de administrac¾±Ã³²Ô y servicios en la propia Facultad.  
Concretamente las personas que realizan tareas docentes y de investigac¾±Ã³²Ô, aunque no estén adscritas  
a la Facultad son miembros de la misma ya que están adscritas a un Departamento Universitario e  
imparten docencia en la Facultad.  
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b. Los estudiantes de cualquier ciclo que se encuentren matriculados&²Ô²ú²õ±è;´Çï¬�c¾±²¹±ô³¾±ð²Ô³Ù±ð en la Facultad.  
CAPÃ�TULO SEGUNDO  
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO  
Artículo 3  
La Junta de Facultad es el máximo órgano de Gobierno colegiado, representativo de la Comunidad  
Universitaria que integra el Centro, a quien corresponde aprobar todas las decisiones básicas que  
afectan sustancialmente al desarrollo de la vida académica del mismo, de acuerdo con la L.O.U. y el  
Estatuto de la Universidad de Sevilla (E.U.S.).  
Artículo 4  
La composic¾±Ã³²Ô de la nueva Junta de Centro será la que determine la Junta de Centro saliente  
con sujec¾±Ã³²Ô a lo dispuesto por el artículo 27 del Estatuto y de conformidad con lo establecido en  
su Reglamento de Funcionamiento del Centro. (Reglamento general de régimen electoral). Estará  
constituida por un máximo de cien miembros en representac¾±Ã³²Ô de los distintos sectores de la  
comunidad universitaria.  
Su número y composic¾±Ã³²Ô se ajustará a los siguientes porcentajes de representac¾±Ã³²Ô, calculados  
con respecto al número total de miembros electivos de la Junta: (Artículo 27 estatutos).  
a. Un cincuenta y uno por ciento de profesores de cuerpos docentes censados en el Centro.  
b. Un diez por ciento de personal docente e investigador censado en el Centro no incluido en  
el apartado a) anterior, incluidos los profesores asociados clínicos de conciertos con las instituciones  
sanitarias (ASCIS), para cuya elecc¾±Ã³²Ô se estará a lo establecido en la disposic¾±Ã³²Ô adicional sexta.  
c. Un treinta por ciento de estudiantes matriculados en el Centro.  
d. Un nueve por ciento de miembros del personal de administrac¾±Ã³²Ô y servicios adscrito al Centro.  
Además, cuando no sean miembros electos de la Junta, formarán parte de ella el Decano, que la  
presidirá, el Secretario del Centro, que actuará como Secretario, y el Delegado de Alumnos del Centro.  
Artículo 5  
La condic¾±Ã³²Ô de miembro de la Junta de Centro no se perderá por hallarse en situac¾±Ã³²Ô de licencia  
septenal, de estudios o de maternidad, adopc¾±Ã³²Ô o riesgo por embarazo, o de baja por enfermedad o  
situaciones análogas.  
Artículo 6  
Los miembros pertenecientes a los sectores del profesorado se elegirán de la siguiente forma:  
a. Un representante del profesorado de cada uno de los Departamentos que impartan docencia en  
el Centro en materias troncales u obligatorias será elegido por el respectivo Consejo de Departamento.  
b. Los restantes miembros de estos sectores, hasta completar el&²Ô²ú²õ±è;²Ôú³¾±ð°ù´Ç total resultante de aplicar  
los porcentajes señalados en el apartado 2, serán elegidos por y entre los profesores de los sectores  
respectivos censados en el Centro.  
Artículo 7  
Los miembros del sector alumnos serán elegidos por y entre los alumnos matriculados en el  
centro, de acuerdo a la normativa de la Universidad. El censo de los estudiantes comprenderá a quienes  
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cursen asignaturas de las titulaciones oï¬�ciales que se impartan en el Centro, quedando excluidos  
quienes sólo cursen asignaturas de libre conï¬�gurac¾±Ã³²Ô curricular.  
Artículo 8  
Los miembros electivos se renovaran cada cuatro años salvo en el caso de los estudiantes, cuya  
renovac¾±Ã³²Ô tendrá periodicidad anual.  
En este caso, las elecciones se realizaran entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre, previo  
acuerdo con la delegac¾±Ã³²Ô de alumnos del centro.  
Artículo 9  
Los vicedecanos que no sean miembros de la Junta de Centro podrán asistir a las sesiones de la  
misma con voz pero sin voto.  
Artículo 10  
1
. Podrán asistir a las Sesiones de la Junta, con voz pero sin voto, cualquier miembro de la  
comunidad universitaria adscrito a la Facultad que así lo solicite previamente al Decano, sin que se  
supere el número máximo de tres en cada ses¾±Ã³²Ô. En el caso de superar los solicitantes este número, el  
Decano decidirá, por orden de solicitud y tomando en considerac¾±Ã³²Ô los temas a tratar, quienes serán  
los asistentes.  
2
. Asimismo, la Junta podrá invitar con carácter excepcional a que asistan a sus sesiones, con voz  
pero sin voto, a representantes de Instituciones y Centros vinculados a la Universidad de Sevilla para  
la enseñanza de las Ciencias de la Salud. Igualmente, y en las mismas condiciones de participac¾±Ã³²Ô,  
podrán ser invitadas aquellas personas que contribuyan al mejor desarrollo de las funciones de la  
Junta.  
Artículo 11  
1
-
. La condic¾±Ã³²Ô de miembro de la Junta de Facultad se perderá por:  
Incapacidad judicialmente declarada.  
-
Cese de la vinculac¾±Ã³²Ô docente o investigadora, discente, laboral o administrativa al sector  
correspondiente.  
2
. Además de por estas causas perderán su condic¾±Ã³²Ô de miembros de la Junta de Facultad:  
-
Los miembros natos por cese en el cargo para el que fueron elegidos o por cualquier otra causa  
contemplada en los Estatutos de la Universidad de Sevilla o en otras disposiciones aplicables.  
-
Los miembros electos, por dimis¾±Ã³²Ô comunicada a sus representados transmitida por escrito  
al Decano.  
3
. En todos los demás aspectos que hagan referencia a la adquisic¾±Ã³²Ô o pérdida de la condic¾±Ã³²Ô  
de miembro de la Junta de Facultad, así como a los derechos y deberes de los mismos, se aplicará por  
analogía el Reglamento del Claustro Universitario.  
4
. Las ausencias a la Junta de Centro se justiï¬�carán por escrito, salvo imposibilidad maniï¬�esta,  
con anterioridad a la ses¾±Ã³²Ô en que se produzca.  
5
. Las ausencias injustiï¬�cadas en número superior a tres en un año darán lugar a un apercibimiento  
privado por parte del Decano. La reiterac¾±Ã³²Ô de las ausencias injustiï¬�cadas en número superior a  
cuatro en un año será causa para que el Rector, previa propuesta del Decano, proceda a la adopc¾±Ã³²Ô de  
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medidas disciplinarias más severas o a formular propuestas de revocac¾±Ã³²Ô si se trata de un miembro  
electo.  
Artículo 12  
1
. Los miembros de la Junta de Facultad tienen derecho a recibir la informac¾±Ã³²Ô y documentac¾±Ã³²Ô  
necesarias para el desarrollo de sus tareas.  
2
. Es un derecho y un deber de los miembros de la Junta de Facultad asistir con voz y voto a las  
sesiones y reuniones de la Junta válidamente convocadas.  
3
. Los miembros de la Junta de Facultad no podrán ser presionados ni resultar perjudicados  
por sus actuaciones en la Junta. Cualquier miembro que se estime presionado o perjudicado podrá  
presentar ante el Decano reclamac¾±Ã³²Ô por escrito, siendo obligac¾±Ã³²Ô de éste investigar el caso y  
proponer las acciones correctoras que estime oportunas.  
Artículo 13  
Son competencias de la Junta de Facultad:  
a. Elegir y revocar al Decano.  
b. Elaborar su Reglamento de funcionamiento.  
c. Conocer el nombramiento de los órganos de gobierno del Centro.  
d. Elaborar los proyectos de planes de estudio, así como las propuestas de modiï¬�cac¾±Ã³²Ô de los  
mismos.  
e. Aprobar anualmente, antes del comienzo del curso académico, el proyecto de plan de  
organizac¾±Ã³²Ô docente del Centro en el marco de cada plan de estudios.  
f. Aprobar cualquier modiï¬�cac¾±Ã³²Ô sobrevenida de los planes de asignac¾±Ã³²Ô de profesorado  
propuesta por los departamentos en atenc¾±Ã³²Ô a circunstancias excepcionales.  
g. Aprobar para cada curso académico, previo acuerdo del Decanato con la Delegac¾±Ã³²Ô  
de Alumnos del Centro, el calendario de exámenes y el de aquellas pruebas de evaluac¾±Ã³²Ô que se  
establezcan reglamentariamente.  
h. Proponer, previo informe de los Departamentos afectados, la adscripc¾±Ã³²Ô de titulaciones  
oï¬�ciales, así como la creac¾±Ã³²Ô de títulos y diplomas, las condiciones para su obtenc¾±Ã³²Ô y el plan de  
estudio correspondiente.  
i. Informar sobre las necesidades del profesorado, de acuerdo con los planes de organizac¾±Ã³²Ô  
docente del Centro, y sobre las propuestas de dotac¾±Ã³²Ô de plazas de los departamentos con docencia  
en el Centro.  
j. Formular las necesidades del Centro en lo que se reï¬�ere a la plantilla del personal de  
administrac¾±Ã³²Ô y servicios.  
k. Formalizar convenio de colaborac¾±Ã³²Ô con entidades públicas o privadas.  
l. Aprobar la distribuc¾±Ã³²Ô de los fondos presupuestarios asignados al Centro.  
m.Proponer la conces¾±Ã³²Ô de premios y distinciones.  
n. Emitir informes sobre los asuntos que requieran aprobac¾±Ã³²Ô del Consejo de Gobierno y que  
afecten al Centro, así como sobre los asuntos que afecten sustancialmente al Centro y que sean objeto  
de decis¾±Ã³²Ô de cualquier órgano de gobierno de la Universidad de Sevilla.  
o. Cualesquiera otras que le atribuyan el presente Estatuto y la normativa vigente.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Artículo 14  
El período de sesiones de la Junta de Facultad se corresponderá con el período lectivo de la  
Universidad de Sevilla.  
Artículo 15  
1
. La Junta de Facultad estará presidida por el Decano, actuando como Secretario de la misma el  
Secretario de la Facultad.  
2
. La elecc¾±Ã³²Ô de Decano de la Facultad "deberá recaer en un profesor con vinculac¾±Ã³²Ô permanente  
a la Universidad de Sevilla, censado en el Centro correspondiente. Dicha elecc¾±Ã³²Ô requerirá mayoría  
absoluta en primera votac¾±Ã³²Ô y, de no lograrse ésta, mayoría simple en la segunda. En la segunda  
vuelta sólo serán candidatos los dos más votados en la primera" (artículo 29.2 del Estatuto).  
3
. En la mesa de la presidencia estarán presentes los Vicedecanos y el Secretario.  
Artículo 16  
1
. La convocatoria para la elecc¾±Ã³²Ô de Decano corresponde al propio Decano, en los términos del  
artículo 37 del Reglamento General de Régimen Electoral.  
Artículo 17  
El mandato tendrá una durac¾±Ã³²Ô de cuatro años, solo puede ser reelegido una vez más consecutiva.  
Artículo 18  
Corresponden al Decano las siguientes funciones:  
a. Representar&²Ô²ú²õ±è;´Çï¬�c¾±²¹±ô³¾±ð²Ô³Ù±ð al Centro.  
b. Presidir las reuniones de la Junta de Centro y ordenar la ejecuc¾±Ã³²Ô de sus acuerdos.  
c. Fijar el orden del día de las reuniones de Junta que, en todo caso, deberá incluir los puntos  
propuestos por, al menos, un diez por ciento de los miembros de la misma, o por la totalidad de los  
miembros de un sector.  
d. Proponer al Rector los nombramientos de Vicedecanos o Subdirectores y del Secretario del  
Centro, así como coordinar y supervisar las actuaciones de los mismos.  
e. Presidir los actos académicos del Centro a los que asista.  
f. Proponer a la Junta de Centro los proyectos de reglamentos, resoluciones y acuerdos.  
g. Dirigir la política académica del Centro, adoptada por la Junta del mismo.  
h. Proponer la celebrac¾±Ã³²Ô de contratos y convenios de colaborac¾±Ã³²Ô académica y cooperac¾±Ã³²Ô  
cultural con otros centros o instituciones.  
i. Coordinar las actividades de los servicios del Centro.  
j. Ordenar y autorizar el gasto del Centro.  
k. Proponer la iniciac¾±Ã³²Ô del procedimiento disciplinario respecto de cualquier miembro de la  
comunidad universitaria perteneciente al Centro.  
l. Tramitar, en los&²Ô²ú²õ±è;³Ùé°ù³¾¾±²Ô´Ç²õ legales, los recursos planteados contra acuerdos o resoluciones de los  
órganos de gobierno del Centro y atender las reclamaciones formuladas por los miembros del mismo.  
m. Cuantas, en el ámbito del Centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno del  
Centro.  
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Artículo 19  
Las funciones del Secretario de la Facultad son:  
a. Preparar la documentac¾±Ã³²Ô referente a los asuntos del Orden del Día y cuidar de su adecuac¾±Ã³²Ô  
a las normas vigentes.  
b. Levantar el Acta de las sesiones de la Junta de Facultad y ï¬�rmar las mismas con el visto bueno  
del Decano.  
c. Presentar al Decano reparos de legalidad con motivo de adopc¾±Ã³²Ô de determinados acuerdos.  
d. Asistir al Decano en las sesiones para asegurar el orden de los debates y votaciones.  
e. Garantizar la publicidad de los acuerdos de carácter general de la Junta.  
f. Cualquiera otra func¾±Ã³²Ô que le sea delegada por el Decano, o que le atribuya el Estatuto de la  
Universidad o el presente Reglamento.  
Artículo 20  
1
. En caso de ausencia, enfermedad, o vacante, el Decano será sustituido en la presidencia de la  
Junta de Facultad por un Vicedecano según el orden de prelac¾±Ã³²Ô establecido por el Decano o en su  
defecto siguiendo el principio tradicional de antigüedad.  
2
. En caso de ausencia del Secretario, será sustituido por el miembro de la Junta de Facultad que  
designe el Decano.  
Artículo 21  
1
. El Secretario en nombre del Decano convocará la Junta de Facultad en los siguientes casos:  
a. Con&²Ô²ú²õ±è;³¦²¹°ù᳦³Ù±ð°ù ordinario, una vez al trimestre.  
b. Con&²Ô²ú²õ±è;³¦²¹°ù᳦³Ù±ð°ù extraordinario, cuando lo estime conveniente o cuando lo soliciten, previamente  
y por escrito, al menos un 25% de los miembros de la Junta de Facultad.  
2
. Cuando el Decano convoque la Junta extraordinaria, previa solicitud de los miembros que se  
indican en el párrafo anterior, deberá hacerlo dentro de los 10 días siguientes a la petic¾±Ã³²Ô de aquellos  
para tratar exclusivamente el orden del día propuesto.  
Artículo 22  
El Decano designará a los Vicedecanos, y Secretario, oída la Junta de Facultad.  
1
2
. Los Vicedecanos al igual que el Secretario, deben estar “censadosâ€� en el Centro (art.31.1EUS).  
. En caso de vacante, el Decano en funciones iniciará inmediatamente el proceso de elecc¾±Ã³²Ô de  
nuevo Decano.  
Artículo 23  
1
. El Secretario cuidará de la elaborac¾±Ã³²Ô y custodia de los Libros de Actas y librará certiï¬�caciones  
de los acuerdos y de cuantos hechos consten en la documentac¾±Ã³²Ô oï¬�cial de la Facultad.  
2
3
. Custodiará asimismo las Actas de Caliï¬�caciones de estudiantes de la Facultad  
. Asistirá al Decano en las Juntas de Facultad.  
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Artículo 24  
1
. La moc¾±Ã³²Ô de censura podrá ser presentada al Decano, por al menos el 25% de los miembros  
de la Junta de Facultad, o por el total de los componentes de un sector de la misma y se debatirá en  
ses¾±Ã³²Ô extraordinaria.  
2
. La propuesta se presentará mediante escrito motivado y ï¬�rmado por todos los proponentes.  
Artículo 25  
1
. Dentro de los quince días siguientes a la presentac¾±Ã³²Ô de la moc¾±Ã³²Ô de censura, el Decano  
convocará a la Junta de Facultad, con el único punto del orden del día "Moc¾±Ã³²Ô de Censura al Decano".  
2
. Pasado el plazo señalado en el apartado anterior sin que el Decano haya procedido a convocar  
la Junta de Facultad a tal efecto, los proponentes de la moc¾±Ã³²Ô de censura podrán convocar dicha Junta  
en los términos señalados en el párrafo anterior.  
Artículo 26  
1
. Las deliberaciones de la moc¾±Ã³²Ô de censura, serán moderadas por el Profesor de mayor edad,  
miembro de la Junta de Facultad, que no sea proponente de la moc¾±Ã³²Ô de censura ni forme parte del  
equipo decanal.  
2
. Cuando no sea posible designar el moderador de acuerdo con lo establecido en el párrafo  
anterior, lo será el miembro de la Junta de Facultad de mayor edad que no sea proponente.  
Artículo 27  
1
. Las deliberaciones de la moc¾±Ã³²Ô de censura comenzarán por la defensa, exposic¾±Ã³²Ô, y  
argumentac¾±Ã³²Ô de la misma por un representante de los proponentes.  
2
. Finalizada la intervenc¾±Ã³²Ô regulada en el párrafo anterior, el Decano podrá intervenir para  
argumentar en contra de la moc¾±Ã³²Ô de censura.  
3
. A continuac¾±Ã³²Ô, el moderador abrirá un turno de palabra a favor y en contra de la moc¾±Ã³²Ô de  
censura.  
Artículo 28  
1
. Cerradas las deliberaciones por el moderador, se procederá a la votac¾±Ã³²Ô de propuesta que será  
necesariamente secreta. Entre el cierre de las deliberaciones y la votac¾±Ã³²Ô se decretará un receso de  
una hora.  
2
. La propuesta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de  
Facultad.  
Artículo 29  
1
. En el caso de prosperar una moc¾±Ã³²Ô de censura, el Decano en funciones debe ser nombrado  
por el Rector.  
Artículo 30  
Desestimada la propuesta de moc¾±Ã³²Ô de censura al Decano, sus signatarios no podrán plantear  
otra durante la legislatura.  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Artículo 31  
No se podrán presentar propuestas de moc¾±Ã³²Ô de censura en los siguientes supuestos:  
a. Si existiese otra ya presentada y en trámite.  
b. Si están convocadas elecciones a Decano.  
c. en período no lectivo.  
Artículo 32  
La fecha de convocatoria de las sesiones ordinarias de la Junta de Facultad y su orden del día,  
serán ï¬�jadas por el Decano y deberán realizarse con una antelac¾±Ã³²Ô mínima de 7 días hábiles. Se  
establecerá 1ª y 2ª convocatoria con un intervalo de 30 minutos.  
Artículo 33  
Las convocatorias de las sesiones extraordinarias deberán realizarse por el Decano con una  
antelac¾±Ã³²Ô mínima de 48 horas de días lectivos, estableciéndose, igualmente, 1ª y 2ª convocatoria con  
un intervalo de tiempo de 30 minutos.  
Artículo 34  
El 25% de los miembros de la Junta de Facultad podrá solicitar, por escrito, la introducc¾±Ã³²Ô de  
nuevos puntos en el orden del día, en un plazo de 48 horas de días lectivos a partir de la fecha de la  
convocatoria ordinaria de la Junta de Facultad.  
Artículo 35  
1
. Los miembros de la Junta de Facultad serán convocados mediante notiï¬�cac¾±Ã³²Ô personal y  
escrita, a través de correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico de comunicac¾±Ã³²Ô.  
2
. En la notiï¬�cac¾±Ã³²Ô se especiï¬�cará fecha, lugar y hora de la ses¾±Ã³²Ô en primera y segunda  
convocatorias, así como el orden del día, que deberá contener necesariamente los puntos "Aprobac¾±Ã³²Ô  
Acta Ses¾±Ã³²Ô Anterior", "Asuntos de trámite" y "Ruegos y Preguntas".  
3
. En caso de urgencia y ante la imposibilidad de hacerlo mediante el procedimiento anteriormente  
previsto, el Decano podrá notiï¬�car la convocatoria de Junta extraordinaria a través de los medios más  
adecuados al ï¬�n que se pretende.  
Artículo 36  
Los miembros de la Junta de Facultad podrán consultar la documentac¾±Ã³²Ô relativa al orden del  
día, que estará depositada en la Secretaría del Decanato desde el momento de la convocatoria.  
Artículo 37  
1
. No podrá ser objeto de deliberac¾±Ã³²Ô, votac¾±Ã³²Ô o acuerdo, cuest¾±Ã³²Ô alguna que no ï¬�gure como  
punto concreto del orden del día, salvo que estén presentes la totalidad de los miembros de la Junta y  
sea declarada la urgencia del mismo por el voto favorable de la mayoría.  
2
. Los miembros asistentes a una ses¾±Ã³²Ô podrán proponer cambios del orden del debate en los  
asuntos a tratar, propuesta que deberá ser aprobada por mayoría simple.  
3
. En ningún caso cabrá votac¾±Ã³²Ô sobre los asuntos llevados a conocimiento de la Junta bajo los  
apartados del orden del día de "Informe del Sr. Decano", "Asuntos de trámite", "Ruegos y Preguntas".  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Artículo 38  
Tras la elecc¾±Ã³²Ô y nombramiento de los miembros de la Junta de Facultad, el Decano convocará  
la ses¾±Ã³²Ô de constituc¾±Ã³²Ô de la Junta de Facultad.  
Artículo 39  
La ses¾±Ã³²Ô de constituc¾±Ã³²Ô de la Junta de Facultad tendrá como único punto del orden del día  
Constituc¾±Ã³²Ô de la Junta de Facultad".  
"
Artículo 40  
1
.CorrespondealDecanoasegurarelcumplimientodelasleyesylaregularidaddelasdeliberaciones  
y debates en las sesiones de la Junta. A tal efecto concederá y retirará la palabra, mantendrá el orden en  
los debates y someterá a votac¾±Ã³²Ô las cuestiones que deban ser aprobadas por la Junta.  
2
. El Decano ï¬�jará un tiempo de debate para cada tema y en func¾±Ã³²Ô de las peticiones de palabra,  
determinará la durac¾±Ã³²Ô de cada intervenc¾±Ã³²Ô.  
3
. Los miembros de la Junta tienen derecho al uso de la palabra en relac¾±Ã³²Ô con cualquiera de los  
puntos del orden del día.  
4
. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, excepto para ser llamado al orden o a ceñirse al  
tema por el Decano, pudiendo este, en su caso, retirarle el uso de la palabra.  
5
. Las alusiones sólo se autorizarán para que el miembro de la Junta al que se reï¬�eren, moderado  
por el Decano, pueda contestar a las manifestaciones sobre su persona o hechos pronunciados durante  
la discus¾±Ã³²Ô, pero en el plazo de tiempo concedido sin entrar nunca en el fondo de la cuest¾±Ã³²Ô debatida.  
6
. En cualquier momento de la discus¾±Ã³²Ô podrá solicitar un miembro de la Junta la observac¾±Ã³²Ô  
de las normas legales o reglamentarias citando los artículos cuya aplicac¾±Ã³²Ô se pide. No cabrá discus¾±Ã³²Ô  
ni debate con este motivo, debiendo acatarse la resoluc¾±Ã³²Ô del Decano.  
7
. Transcurrido el plazo concedido para intervenir, el Decano, después de invitar a concluir por  
dos veces al miembro de la Junta que esté hablando, le retirará el uso de la palabra.  
8
. En los supuestos de excesiva durac¾±Ã³²Ô de la ses¾±Ã³²Ô de la Junta el Decano podrá disponer su  
interrupc¾±Ã³²Ô, ï¬�jando la hora y día a la que deba reanudarse.  
Artículo 41  
Cuando un miembro de la Junta desee que conste en Acta una parte de su intervenc¾±Ã³²Ô, lo  
pedirá especíï¬�camente y entregará en un plazo de 48 horas al Secretario de la Junta., el texto escrito  
debidamente ï¬�rmado, o a través de correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico de  
comunicac¾±Ã³²Ô.  
Artículo 42  
Sin perjuicio de las mayorías especiales o extraordinarias establecidas en otras normas, cuya  
observancia pudiera obligar a la Junta de Facultad, el régimen de mayorías procedentes y reguladas en  
el presente Reglamento será el siguiente:  
a. Mayoría absoluta: la mitad más uno de los miembros de la Junta de Facultad.  
b. Mayoría relativa: la mitad más uno de los miembros presentes en el momento de la votac¾±Ã³²Ô.  
c. Mayoría simple: el mayor número de votos aï¬�rmativos sobre negativos o viceversa.  
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Núm. 10/2018, de 27 de noviembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Artículo 43  
. La comprobac¾±Ã³²Ô del quórum se realizará antes de comenzar cada ses¾±Ã³²Ô.  
1
a. El quórum para la constituc¾±Ã³²Ô válida de la Junta de Facultad será la mayoría absoluta de sus  
miembros en 1ª convocatoria.  
b. De no existir este quórum, la Junta se constituirá en 2ª convocatoria 30 minutos después de la  
hora señalada para la 1ª convocatoria, si concurren 1/3 de los miembros.  
2
. Una vez que comiencen las votaciones, éstas no podrán ser interrumpidas y no podrá salir ni  
entrar nadie en la Sala de Juntas.  
Artículo 44  
Los acuerdos de la Junta de Facultad se adoptarán, en general, por mayoría simple, salvo en  
aquellos casos en que la normativa vigente establezca otro tipo de mayoría.  
Artículo 45  
1
2
. Los acuerdos de la Junta podrán ser adoptados por asentimiento o mediante votac¾±Ã³²Ô.  
. Las propuestas del Decano, que habrá de formular como tales, se considerarán aprobadas por  
asentimiento siempre que no susciten objec¾±Ã³²Ô u oposic¾±Ã³²Ô alguna; en caso contrario, se someterán a  
±¹´Ç³Ù²¹³¦¾±Ã³n.  
3
4
5
. Las votaciones, con carácter general, se efectuarán a mano alzada.  
. La votac¾±Ã³²Ô será secreta siempre que lo pida un miembro de la Junta.  
. Inmediatamente después de dicha votac¾±Ã³²Ô se realizará el escrutinio público.  
Artículo 46  
1
. En el supuesto de que una votac¾±Ã³²Ô arrojara un empate, se procederá de forma secreta a una  
nueva votac¾±Ã³²Ô sobre el mismo asunto.  
2
. Si persistiese el empate, el Decano podría hacer uso de un "voto de calidad". Sin embargo, en  
las votaciones secretas el decano no debería hacer uso de su "voto de calidad" para desempatar, ya que  
la votac¾±Ã³²Ô dejaría de ser secreta, al menos para el Decano. Por tanto, ante la imposibilidad de adoptar  
acuerdo en la ses¾±Ã³²Ô correspondiente, se propondrá posponer la cuest¾±Ã³²Ô para una ses¾±Ã³²Ô posterior.  
Artículo 47  
1
2
. La participac¾±Ã³²Ô en las deliberaciones y votaciones de la Junta de Facultad es indelegable.  
. Tampoco será admitido el voto anticipado.  
Artículo 48  
Los acuerdos de la Junta de Facultad son susceptibles de recurso ante el Rector.  
Artículo 49  
En los proyectos de Acta de las sesiones se hará constar necesariamente lo siguiente:  
-
-
-
Miembros asistentes a la ses¾±Ã³²Ô.  
Acuerdos adoptados.  
Resultado de las votaciones.  
9
62  
Núm. 10/2018, de 27 de noviembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
-
-
Sucinto relato de las deliberaciones.  
Textos literales de las intervenciones de los miembros de la Junta.  
Artículo 50  
1
2
. El Acta se remitirá con la convocatoria de la próxima reun¾±Ã³²Ô donde se vaya a aprobar.  
. Las objeciones al proyecto de Acta se presentarán por escrito en la Secretaría del Decanato de  
la Facultad, hasta veinticuatro horas antes de iniciar la ses¾±Ã³²Ô siguiente, y deberán ser debatidas en la  
misma.  
Artículo 51  
El proyecto de Acta de la ses¾±Ã³²Ô, en el caso de no tener objeciones, será aprobada como primer  
punto del orden del día de la ses¾±Ã³²Ô ordinaria siguiente. Caso de contar con objeciones, éstas se  
dilucidarán antes de pasar al siguiente punto del orden del día, tras lo cual, si procede, se aprobará la  
propuesta del Acta por la Junta, en virtud de lo cual se convierte en Acta.  
Artículo 52  
1
2
3
4
. El conjunto de Actas constituirá el Libro de Actas de la Junta de Facultad.  
. Una vez asentadas en el Libro de Actas irán bajo ï¬�rma del Secretario y visto bueno del Decano.  
. Los libros de Actas serán custodiados por el Secretario en la Facultad.  
. Los miembros de la Facultad de Odontología tendrán derecho a solicitar justiï¬�cadamente al  
Secretario de la Facultad copias de los puntos concretos de los libros de Actas en que estén interesados.  
Artículo 53  
1
. La Junta de Facultad puede crear Comisiones Asesoras para emitir informes, propuestas o  
recomendaciones no vinculantes sobre determinados asuntos.  
2
. LasComisionesAsesoras-DelegadasdelaJuntadeFacultadtendránnecesariamentegarantizada  
en su composic¾±Ã³²Ô la presencia de los distintos sectores de la Junta, con sus respectivos porcentajes de  
representac¾±Ã³²Ô, salvo lo legislado en el Estatuto de la Universidad de Sevilla.  
Artículo 54  
1
. Necesariamente se constituirán, al menos las siguientes Comisiones Asesoras-Delegadas de la  
Junta de Facultad:  
-
-
-
-
Comis¾±Ã³²Ô de Docencia.  
Comis¾±Ã³²Ô de Ordenac¾±Ã³²Ô Académica (C.O.A.).  
Comis¾±Ã³²Ô Administrativa.  
Junta Electoral del Centro.  
2
. Asimismo deberán constituirse las siguientes Comisiones Especíï¬�cas (apartados 2 y 3 del  
artículo 28 del EUS):  
-
-
Comis¾±Ã³²Ô de seguimiento del plan de estudio.  
Comis¾±Ã³²Ô de Organizac¾±Ã³²Ô y Control de las prácticas de empresas e instituciones.  
3
. Podrán constituirse otras Comisiones siempre que la Junta lo estime necesario, a propuesta del  
Decano o a instancia de al menos el 25% de los miembros de la propia Junta.  
9
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Núm. 10/2018, de 27 de noviembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Artículo 55  
. En el momento de la constituc¾±Ã³²Ô de las comisiones sus miembros elegirán el presidente, salvo  
en la C.O.A. y en la comis¾±Ã³²Ô administrativa, cuyo presidentes serán nombrado por el Decano.  
1
2
3
. Actuará como Secretario aquél de sus miembros que sea elegido para ello.  
. La elecc¾±Ã³²Ô de miembros de las Comisiones Asesoras-Delegadas de la Junta de Facultad, se  
llevará a cabo en aquella ses¾±Ã³²Ô de la misma cuyo orden del día así lo prevea. Los distintos sectores  
representados en la Junta elegirán sus representantes, que deberán ser miembros de la Junta,  
presentándose ante la presidencia el resultado de la designac¾±Ã³²Ô. A continuac¾±Ã³²Ô el Decano proclamará  
a los miembros y procederá a la constituc¾±Ã³²Ô de la Comis¾±Ã³²Ô o Comisiones correspondientes.  
4
. La vigencia de los miembros elegidos en las distintas Comisiones será la de la Junta de Centro.  
Artículo 56  
Se constituirá la Comis¾±Ã³²Ô de Docencia, como comis¾±Ã³²Ô independiente de la Junta de Centro.  
. La Comis¾±Ã³²Ô de Docencia estará compuesta por tres profesores a tiempo completo y tres  
1
estudiantes elegidos por sus respectivos sectores de la Junta de Centro. La Comis¾±Ã³²Ô de docencia estar  
presidida por el profesor de mayor categoría académica y antigüedad y actuará como secretario el  
estudiante de menor edad.  
2
. La Comis¾±Ã³²Ô de Docencia tiene las siguientes competencias:  
a. Proponer medidas para la mejor de la calidad de la docencia en el Centro.  
b. Proponer las acciones o medidas que considere oportunas para la promoc¾±Ã³²Ô y el  
perfeccionamiento didáctico y cientíï¬�co de los profesores del Centro.  
c. Cualesquiera otras que le sean conferidas por el presente Estatuto o el Reglamento general de  
actividades docentes.  
d. Resolver los conflictos relativos a la docencia impartida en el Centro, en términos que regule  
el Reglamento general de actividades docentes.  
Artículo 57  
Comis¾±Ã³²Ô de Ordenac¾±Ã³²Ô Académica.  
1
. Se constituirá la comis¾±Ã³²Ô de ordenac¾±Ã³²Ô académica, como comis¾±Ã³²Ô delegada de la Junta de  
Centro.  
2
. La comis¾±Ã³²Ô académica estará constituida por el Decano o Vicedecano en quien delegue, que  
presidirá la comis¾±Ã³²Ô, cinco profesores, tres alumnos y un representante del PAS, todos ellos de la  
Junta de Centro. La comis¾±Ã³²Ô determinará cuál de sus miembros actuará como secretario.  
3
. La comis¾±Ã³²Ô de ordenac¾±Ã³²Ô académica tiene las funciones siguientes:  
a. Asesorar al Decano en todo lo relativo a la ordenac¾±Ã³²Ô académica del Centro.  
b. Proponer a la Junta de Facultad el Plan de Ordenac¾±Ã³²Ô docente.  
c. Elaborar, antes del comienza de cada curso académico, los horarios de clases y la distribuc¾±Ã³²Ô  
de aulas.  
d. Propones a la Junta de Facultad el calendario de&²Ô²ú²õ±è;±ð³æÃ¡³¾±ð²Ô±ð²õ. e) Informar acerca de los convenios  
de colaborac¾±Ã³²Ô suscritos por el Centro.  
e. Otras funciones que le sean encomendadas por la Junta de Centro.  
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64  
Núm. 10/2018, de 27 de noviembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Artículo 58  
Serán competencia de la Junta Electoral del Centro:  
. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del reglamento de régimen electoral, se constituirá  
la Junta Electoral de Centro, como órgano independiente de la Junta de Centro.  
. La Junta Electoral de centro estará compuesta por un profesor perteneciente a los cuerpos  
1
2
docentes (sector A), un miembro del personal docente e investigador no perteneciente a los cuerpos  
docentes (sector B), un alumno (sector C) y un miembro del PAS (sector D), elegidos por sus respectivos  
sectores en la Junta de Centro. La Junta de Centro designará un suplente por cada miembro de la Junta  
Electoral.  
3
4
. La Junta Electoral elegirá de entre sus miembros presidente y secretario.  
. Si un miembro de la Junta Electoral participa como candidato a un órgano unipersonal, se  
abstendrá de participar en la junta electoral, y actuará en su lugar el suplente correspondiente a su  
sector.  
Artículo 59  
El funcionamiento interno de estas Comisiones se ajustará a las mismas normas que, de acuerdo  
con este Reglamento, regula el de la Junta de Facultad.  
CAPÃ�TULO TERCERO  
DE LA DOCENCIA  
Artículo 60  
La Facultad de Odontología de Sevilla atenderá a la demanda social de enseñanza y de formac¾±Ã³²Ô  
de acuerdo con las siguientes líneas de actuac¾±Ã³²Ô:  
a. Enseñanzas encaminadas a la obtenc¾±Ã³²Ô de Títulos y Diplomas deï¬�nidos por los poderes  
públicos y homologables por el Estado.  
b. Enseñanzas encaminadas a la obtenc¾±Ã³²Ô de Títulos y Diplomas deï¬�nidos libremente por la  
propia Facultad y aprobados por la Universidad.  
c. Enseñanzas de perfeccionamiento y formac¾±Ã³²Ô permanente a nivel universitario, tanto de  
posgraduado como de cualquier persona interesada, dentro del Area de la Salud.  
d. Enseñanzas encaminadas a la formac¾±Ã³²Ô pedagógica y didáctica del profesorado.  
Artículo 61  
Todas las actividades docentes ejercidas en la Facultad de Odontología estarán destinadas a la  
consecuc¾±Ã³²Ô de unos objetivos (competencias) previamente elaborados. Estos objetivos se establecerán  
para cada una de las clases teóricas, prácticas y seminarios y deberán contener un elevado nivel de  
deï¬�nic¾±Ã³²Ô, de tal forma que puedan constituir un medio de autoevaluac¾±Ã³²Ô del estudiante.  
Artículo 62  
a. Corresponde a la Facultad de Odontología proponer las enseñanzas oï¬�ciales a impartir:  
Enseñanzas Oï¬�ciales de Grado, Master y de periodo de docencia del Doctorado, así como, hasta su  
extinc¾±Ã³²Ô, los estudios regulados por las normativas anteriores a la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril  
,
por la que se modiï¬�ca la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de Diciembre, de Universidades.  
9
65  
Núm. 10/2018, de 27 de noviembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
b. Corresponde a la Facultad de Odontología proponer enseñanzas encaminadas a la obtenc¾±Ã³²Ô  
de Títulos Propios de la Universidad y Diplomas, previa aprobac¾±Ã³²Ô por su Junta de Centro.  
Artículo 63  
Cualquier propuesta a que se hace menc¾±Ã³²Ô en el artículo anterior deberá contener necesariamente  
los siguientes puntos:  
a. La denominac¾±Ã³²Ô y el rango del Título o Diploma.  
b. La justiï¬�cac¾±Ã³²Ô de la utilidad social, cientíï¬�ca y cultural, tanto de los estudios como de la  
titulac¾±Ã³²Ô propuesta, pudiendo adjuntarse informe de los Colegios y Asociaciones Profesionales  
implicados.  
c. Plan de estudios.  
d. La previs¾±Ã³²Ô del gasto y su ï¬�nanciac¾±Ã³²Ô.  
Artículo 64  
Cada año y para cada curso de los estudios de Grado y Máster Oï¬�cial se constituirá un Consejo  
integrado por un representante de cada disciplina o en su defecto del área de conocimiento que  
imparta docencia en el curso, designados por sus correspondientes departamentos, y dos alumnos  
elegidos por ese colectivo.  
Artículo 65  
El Consejo de curso será presidido por el Decano o Vicedecano de Ordenac¾±Ã³²Ô Académica cuyas  
funciones serán:  
a. Convocar el Consejo de Curso cuando sea necesario.  
b. Levantar acta de los acuerdos tomados en cada ses¾±Ã³²Ô y, en general, ser portavoz y agente  
ejecutivo de los acuerdos de la misma.  
Artículo 66  
Los Consejos de Curso fomentarán el diálogo para buscar la unidad de intereses docentes de  
profesores, alumnos y departamentos en el ámbito temporal de un curso académico para la consecuc¾±Ã³²Ô  
de los objetivos docentes.  
Artículo 67  
Son funciones de los Consejos de Cursos, las siguientes:  
a. Efectuar el seguimiento de los objetivos globales del curso.  
b. Solicitar a los Departamentos, a través del Decano, la programac¾±Ã³²Ô anual de la docencia  
teórica y práctica que les corresponda y los objetivos de todas y cada una de las actividades de dicha  
programac¾±Ã³²Ô.  
c. Analizar los objetivos especíï¬�cos, en func¾±Ã³²Ô de la coherencia entre estos y los objetivos del  
curso. Sobre esta adecuac¾±Ã³²Ô informará a la Comis¾±Ã³²Ô de Docencia.  
d. Proponer a la C.O.A la agrupac¾±Ã³²Ô de las enseñanzas en el orden más adecuado para optimizar  
el rendimiento académico y evitar solapamientos en la docencia.  
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Núm. 10/2018, de 27 de noviembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
e. A principio de curso, proponer a la Comis¾±Ã³²Ô de Ordenac¾±Ã³²Ô Académica, de acuerdo con los  
Departamentos, un calendario de evaluaciones, que especiï¬�cara en cada caso, día y contenido. De  
cada una de ellas, y con antelac¾±Ã³²Ô adecuada, se harán públicos hora, lugar y metódica.  
f. Analizar, al ï¬�nal de cada curso, el funcionamiento docente del mismo, elevando a la C.D. y  
a la C.O.A. informe donde se indiquen las posibles medidas correctoras encaminadas a evitar las  
deï¬�ciencias detectadas.  
Artículo 68  
a. Los Planes de Estudios determinarán el contenido y articulac¾±Ã³²Ô de las enseñanzas  
correspondientes a la obtenc¾±Ã³²Ô de los Títulos Oï¬�ciales de la Universidad de Sevilla.  
b. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los proyectos de Planes de Estudios y sus  
modiï¬�caciones.  
c. El Plan de Estudios debe ser diseñado sobre la base de los objetivos globales de la Titulac¾±Ã³²Ô,  
constituyendo una propuesta de formac¾±Ã³²Ô coherente para garantizar la adquisic¾±Ã³²Ô, por parte de los  
estudiantes, de las competencias generales y exigibles para la obtenc¾±Ã³²Ô del título.  
Artículo 69  
a. Para la elaborac¾±Ã³²Ô de los Planes de Estudios, la Junta de Centro&²Ô²ú²õ±è;²Ô´Ç³¾²ú°ù²¹°ùá una Comis¾±Ã³²Ô en la  
cual podrá ser incluido un representante de los Colegios y Asociaciones Profesionales.  
b. Al objeto de facilitar la elaborac¾±Ã³²Ô de los Planes de estudios, se crearán tantas subcomisiones  
como bloques de materias troncales que se contemplen en la legislac¾±Ã³²Ô vigente. Las conclusiones  
elaboradas por estas subcomisiones serán trasladadas a la Comis¾±Ã³²Ô de elaborac¾±Ã³²Ô de los Planes de  
Estudios.  
Artículo 70  
La composic¾±Ã³²Ô de cada una de las subcomisiones será la siguiente:  
a. Un profesor perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios (art. 56 LOU), que será  
su Presidente nombrado por la Junta de Centro y que necesariamente pertenecerá a un área de  
conocimiento no contemplada en ese bloque troncal.  
b. Un profesor perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios por cada disciplina dentro del  
Ã�rea de conocimiento implicada en ese bloque troncal, y elegido por los miembros de dicha disciplina.  
c. Un estudiante de Doctorado en representac¾±Ã³²Ô de todos los Programas de Doctorado en que  
están integrados las áreas de conocimiento.  
d. El número de estudiantes de Grado que le corresponda al distribuir la totalidad de la  
representac¾±Ã³²Ô estudiantil en func¾±Ã³²Ô del número de miembros de cada subcomis¾±Ã³²Ô. Este será, en  
todo caso del 30% respecto al total de los miembros de la subcomis¾±Ã³²Ô.  
Artículo 71  
La representac¾±Ã³²Ô de estudiantes en la Comis¾±Ã³²Ô será del 30% respecto al número total de sus  
miembros.  
Artículo 72  
En todo caso se garantizará la presencia al menos de un estudiante de Grado/Máster oï¬�cial en  
cada una de las subcomisiones.  
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Núm. 10/2018, de 27 de noviembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Artículo 73  
Cada una de las subcomisiones elaborará un anteproyecto del correspondiente bloque troncal  
del Plan de Estudios que será comunicado al Personal Docente e Investigador de los Departamentos  
implicados, así como a otras instancias pertinentes, que podrán emitir los informes que consideren  
oportunos.  
Este anteproyecto deberá concretar:  
a. La adscripc¾±Ã³²Ô de las materias troncales a las áreas de conocimientos.  
b. La distribuc¾±Ã³²Ô de los créditos teóricos y prácticos para cada una de las materias impartir.  
c. Catálogo de materias discrecionales (obligatorias de Universidad y optativas de Universidad)  
ofertadas por cada área de conocimiento y relacionadas con el bloque troncal, si bien, no se admitirán  
desplazamientos de contenidos, que obligatoriamente deberán encontrarse dentro de la troncalidad,  
hacia las materias discrecionales.  
Artículo 74  
A la vista de los anteproyectos de las distintas subcomisiones y de los informes de los  
Departamentos, la Comis¾±Ã³²Ô redactará el Proyecto de Plan de Estudios que será sometido a la Junta  
de Facultad para su tramitac¾±Ã³²Ô reglamentaria: Será remitido al Consejo de Gobierno a los efectos de  
su aprobac¾±Ã³²Ô, si procede.  
Artículo 75  
a. AlavistadelosCatálogosdemateriasdiscrecionalespropuestosporlasdistintassubcomisiones,  
la Comis¾±Ã³²Ô elaborará, en func¾±Ã³²Ô de los créditos disponibles para estas materias, la oferta contenida  
en el Plan de Estudios.  
b. La asignac¾±Ã³²Ô de&²Ô²ú²õ±è;³¦°ùé»å¾±³Ù´Çs europeos a cada una de las asignaturas o materias del plan de estudios  
deberá comprender las horas correspondientes a:  
1
. Las clases lectivas (teóricas, prácticas, seminarios, o cualquier otra actividad que suponga  
la presencia de un profesor ante un grupo de estudiantes en un aula, sala de seminario,  
laboratorio, etc.  
2
. El trabajo personal del estudiante fuera del horario lectivo.  
c. Losplanesdeestudioscomprenderánunmáximode60créditoseuropeosporcursoacadémico,  
con una durac¾±Ã³²Ô de 40 semanas académicas por curso, de las cuales 30 se dedicarán a la docencia  
lectiva y 10 a la realizac¾±Ã³²Ô de los exámenes parciales y ï¬�nales y otras actividades de evaluac¾±Ã³²Ô que se  
celebren fuera del horario lectivo. En la Universidad de Sevilla un crédito Europeo supondrá 25 horas  
de trabajo del estudiante.  
Artículo 76  
En el caso de maniï¬�estas discrepancias a la hora de adjudicar las materias troncales a una  
determinada área de conocimiento, la Comis¾±Ã³²Ô, si así lo solicita una de las áreas de conocimiento  
en litigio, recabará de cada una de ellas una Memoria justiï¬�cativa de su pretens¾±Ã³²Ô. Dicha memoria  
deberá contener:  
a. La tradic¾±Ã³²Ô de la enseñanza de esas materias de la Universidad Española por el área de  
conocimiento actual o por las antiguas °äá³Ù±ð»å°ù²¹²õ que en aquel momento la estructuraban.  
b. La experiencia docente en esas materias de los integrantes actuales del área de conocimiento.  
9
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Núm. 10/2018, de 27 de noviembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
c. Un proyecto docente que deberá contener necesariamente los siguientes elementos: Objetivos  
del curso; título y desarrollo de cada una de las lecciones teóricas; título y desarrollo de cada una de  
las lecciones prácticas; estrategias didácticas de estas enseñanzas y Sistemas y Criterios de evaluac¾±Ã³²Ô  
bibliografía general y por lecciones.  
Artículo 77  
a. Elprogramadeunaasignaturaeselinstrumentomedianteelcuallosdepartamentosdesarrollan  
los objetivos docentes de la asignatura, sus contenidos y actividades formativas y de evaluac¾±Ã³²Ô.  
b. La informac¾±Ã³²Ô contenida en el programa de cada asignatura es una herramienta básica del  
sistema europeo de transferencia de créditos y, como tal, debe ajustarse a las directrices aplicables y  
publicarse, al menos, en el portal electrónico de la Universidad con antelac¾±Ã³²Ô suï¬�ciente al comienzo  
del periodo de matrícula.  
Artículo 78  
a. Las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por los estudiantes en relac¾±Ã³²Ô  
con los objetivos y los contenidos ï¬�jados en los programas de la asignatura serán objeto de evaluac¾±Ã³²Ô  
individual.  
b. La responsabilidad de la evaluac¾±Ã³²Ô de una asignatura corresponde, en los&²Ô²ú²õ±è;³Ùé°ù³¾¾±²Ô´Ç²õ  
contemplados en los proyectos docentes, a los profesores de la asignatura que tengan reconocida  
plena capacidad docente, sin perjuicio del derecho de los estudiantes a ser evaluados por el "Tribunal  
·¡²õ±è±ð³¦Ã­ï¬�c´Ç."  
Artículo 79  
a. Los profesores tienen el deber de evaluar de manera objetiva el nivel de aprendizaje de los  
estudiantes ateniéndose al sistema incluido en el proyecto docente.  
b. Los estudiantes tienen el deber de participar activamente en las diversas actividades académicas  
programadas por las que hayan de ser evaluados.  
Artículo 80  
Para cada asignatura, el Consejo de Departamento elegirá, en la misma ses¾±Ã³²Ô en que se apruebe  
el proyecto de plan de asignac¾±Ã³²Ô de profesorado, un tribunal especíï¬�co de evaluac¾±Ã³²Ô así como un  
tribunal suplente.  
Artículo 81:  
a. El tribunal estará constituido por tres profesores con plena capacidad docente del área de  
conocimiento o área afín, a la que está adscrita la asignatura. También se elegirán tres miembros  
suplentes.  
b. Presidirá el tribunal el miembro de mayor categoría y antigüedad y actuará de secretario el  
miembro de menor categoría y antigüedad.  
Artículo 82  
a. El ejercicio del derecho de los estudiantes a ser evaluados por el tribunal de evaluac¾±Ã³²Ô  
especíï¬�co, será comunicado mediante escrito, debidamente motivado, dirigido al Decano o Director  
del Centro, que remitirá una copia al Director del Departamento.  
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Núm. 10/2018, de 27 de noviembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
b. Cuando un profesor recurrido sea miembro titular de un Tribunal, automáticamente pasará  
a resolver en el recurso su correspondiente suplente, para garantizar la exclus¾±Ã³²Ô de las partes en el  
Tribunal.  
Artículo 83  
Los alumnos que deseen matricularse en la Facultad de Odontología y tengan aprobadas  
asignaturas en otra Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria, de ésta u otra Facultad,  
podrán solicitar al Centro las correspondientes convalidaciones.  
CAPÃ�TULO CUARTO  
DEL PERSONAL DOCENTE  
Artículo 84  
Corresponde a la Junta de Centro informar en relac¾±Ã³²Ô con la forma de proveer las plazas vacantes  
de los Cuerpos de funcionarios docentes.  
Artículo 85  
Para el nombramiento de Profesores Eméritos habrá de ceñirse a lo establecido en el artículo  
2 del EUS y a la normativa de contratac¾±Ã³²Ô de los profesores eméritos de la US. (Acuerdo 4.4/C.G.  
1-03- 05 modiï¬�cado por Acuerdo 6.4/C.G. 2-12-15). "A propuesta de un Departamento, .. podrán  
9
1
ser nombrados profesores eméritos adscritos al Departamento proponente los profesores de cuerpos  
docentes en activo en la Universidad de Sevilla que hayan prestado destacados servicios a la misma,  
una vez que hayan accedido a la jubilac¾±Ã³²Ô a la edad máxima establecida para ésta".  
Artículo 86  
Para el nombramiento de profesores honorarios y asistentes honorarios:  
-
Los profesores honorarios pueden ser propuestos por la Junta de Centro o informadas las  
propuestas realizadas por los Departamentos para su aprobac¾±Ã³²Ô por el Consejo de Gobierno.  
-
Los Asistentes Honorarios, deberán ser aprobadas por la Junta de Centro las propuestas  
realizadas por los Departamentos, para su posterior nombramiento por el Rector.  
CAPÃ�TULO QUINTO  
DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS  
Artículo 87  
El personal de administrac¾±Ã³²Ô y servicios de la facultad se regirá por lo previsto en la legislac¾±Ã³²Ô  
propia, en el estatuto de la Universidad y lo que determine este reglamento, sin perjuicio de lo que el  
reglamento del personal de administrac¾±Ã³²Ô y servicios de la Universidad establezca, respetándose el  
estatuto de los trabajadores y la ley de la func¾±Ã³²Ô pública.  
Artículo 88  
El personal de administrac¾±Ã³²Ô y servicios de la Facultad depende orgánicamente del Rector y, por  
delegac¾±Ã³²Ô, del Gerente. Sin embargo, en el desarrollo de sus funciones estará bajo la dependencia del  
Decano.  
9
70  
Núm. 10/2018, de 27 de noviembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
Artículo 89  
Se computará como tiempo de trabajo el dedicado, fuera de la jornada normal, a la Junta de  
Facultad, Comis¾±Ã³²Ô permanente u otras comisiones de la Facultad.  
Artículo 90  
El Decano podrá modiï¬�car, ocasionalmente y por exigencias del servicio, el horario de atenc¾±Ã³²Ô al  
público en las dependencias que dispongan del mismo, mediante previo acuerdo con los representantes  
del P.A.S.  
Artículo 91  
El personal de administrac¾±Ã³²Ô y servicios no será requerido sino para el desempeño de las tareas  
que le sean propias y que no excedan de las que correspondan a su nivel de puestos de trabajo.  
CAPÃ�TULO SEXTO  
DEL Ã�REA DE PRÃ�CTICAS CLÃ�NICAS  
Artículo 92  
El Ã�rea de Prácticas Clínicas de la Facultad de Odontología es la destinada a la realizac¾±Ã³²Ô de  
prácticas preclínicas y clínicas del Ã�rea de Conocimiento de Estomatología.  
Artículo 93  
El Ã�rea de Prácticas Clínicas de la Facultad de Odontología comprende: laboratorios preclínicos,  
Laboratorio de Prótesis gabinetes dentales, salas de radiografía, sala de esterilizac¾±Ã³²Ô, sala de máquinas,  
almacén, despachos y área de Recepc¾±Ã³²Ô de pacientes.  
Articulo 94  
Las personas que integran el Ã�rea de Prácticas Clínicas son: Profesores del Departamento de  
Estomatología, Becarios y personal de investigac¾±Ã³²Ô contratado con carga docente asignada en el Plan  
docente aprobado por el Departamento, Alumnos de primer, segundo y tercer ciclo, todos ellos del  
Ã�rea de Conocimiento de Estomatología y P.A.S. asignado a la actividad asistencial.  
Articulo 95  
La responsabilidad de la práctica será del Profesor que está a cargo de la misma.  
Articulo 96  
La Junta de Centro de la Facultad nombrará una Comis¾±Ã³²Ô del Ã�rea de Prácticas Clínicas, que  
entenderá de todo lo relativo a la actividad asistencial necesaria para realizar las prácticas clínicas del  
Grado en Odontología y Cursos de Postgrado.  
Articulo 97  
La Comis¾±Ã³²Ô del Ã�rea de Prácticas Clínicas estará presidida por el Decano o Profesor que delegue  
del Ã�rea de Conocimiento de Estomatología.  
Articulo 98  
La composic¾±Ã³²Ô de la Comis¾±Ã³²Ô del Ã�rea de Prácticas Clínicas será:  
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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
El Sr Decano que la presidirá, el Director/a del Departamento de Estomatología, dos Profesores de  
los Cuerpos Docentes Universitarios (art. 56 de la LOU) del Ã�rea de conocimiento de Estomatología,  
un Profesor Asociado o un Becario o personal de investigac¾±Ã³²Ô contratado con carga docente asignada  
por el Plan docente aprobado por el Departamento de Estomatología, un alumno de Grado, un alumno  
de Máster oï¬�cial o Doctorado y un representante del P.A.S.  
Articulo 99  
Las funciones de la Comis¾±Ã³²Ô del Ã�rea de Prácticas Clínicas serán:  
a. Proponer a la Junta de Centro el establecimiento y posibles&²Ô²ú²õ±è;³¾´Ç»å¾±ï¬�c²¹³¦¾±´Ç²Ô±ð²õ de la normativa de  
funcionamiento.  
b. Presentar a Junta de Centro los gastos e ingresos ocasionados en el Ã�rea de Prácticas Clínicas  
para su aprobac¾±Ã³²Ô.  
c. Resolver cuantas cuestiones afecten a la infraestructura y al P.A.S. necesario para el desarrollo  
de las prácticas, comunicando las incidencias a la Junta de Centro.  
CAPÃ�TULO SÉPTIMO  
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO  
Artículo 100  
Podrán proponer la reforma del Reglamento un 25%, al menos, de miembros de la Junta de  
Facultad y en su caso a propuesta del Decano siempre que su ï¬�nalidad sea adaptarlo a la normativa  
vigente.  
Artículo 101  
a. Las propuestas de reforma deberán acompañarse de su texto articulado y de la argumentac¾±Ã³²Ô  
en que se fundamenten.  
b. Realizada la propuesta de reforma, el Decano convocará una Junta extraordinaria de Facultad,  
adjuntando a la convocatoria, el texto articulado y la fundamentac¾±Ã³²Ô de la misma.  
c. Desde la fecha en que se efectúe la propuesta hasta la convocatoria de la Junta no podrá  
transcurrir un plazo superior a quince días lectivos.  
d. Entre la fecha de convocatoria de la Junta que haya de resolver la propuesta de reforma y la  
celebrac¾±Ã³²Ô de la misma deberá mediar, al menos, diez días lectivos.  
Artículo 102  
La aprobac¾±Ã³²Ô por la Junta de Facultad de la propuesta de reforma del Reglamento requerirá el  
voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.  
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA  
Para los casos no previstos en este Reglamento, y con carácter supletorio, se aplicará el reglamento  
de funcionamiento del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno.  
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Núm. 10/2018, de 27 de noviembre  
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno  
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA  
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos ï¬�guran en el presente Reglamento en  
género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los  
preceptos correspondientes en género femenino.  
DISPOSICIÓN DEROGATORIA  
El presente Reglamento sustituye íntegramente al anterior aprobado por Consejo de Gobierno  
mediante Acuerdo 5.1.2/CG 21-12-09.  
DISPOSICIÓN FINAL  
El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor tras su  
publicac¾±Ã³²Ô en el Boletín Oï¬�cial de la Universidad de Sevilla.  
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