Acuerdo 17/CG 25-7-23, por el que se aprueba la aclaración al Acuerdo 5.4/CG 13-4-23, relativo a la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Sevilla para el año 2023.

Acuerdo 17/CG 25-7-23, por el que se conviene, por asentimiento, aprobar la aclaración al Acuerdo 5.4/CG 13-4-23, relativo a la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Sevilla para el año 2023, en el sentido de distribuir la oferta de plazas reservadas para personas con discapacidad de la manera que se refleja a continuación:

Tasa de reposición

CUERPO DOCENTE O CATEGOR�A

N.º DE PLAZAS (2)

Catedrático de Universidad (Promoción Interna)

227

Profesor Titular de Universidad

197

Profesor Titular de Universidad (1)

30

Profesor Permanente Laboral

100

Profesor Permanente Laboral (1)

22

(1) Destinado a la contratación de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3 en virtud del artículo 20. Uno.3.I) de la Ley 31/2022, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3.

(2) Se efectúa la reserva legalmente establecida para cubrir por personas con discapacidad según lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Del total de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público se reserva un mínimo del 10 % para personas con discapacidad, distribuyéndose de la siguiente manera: un 2 % reservado para personas con discapacidad intelectual en las plazas de Catedrático de Universidad; un 1% reservado para personas con discapacidad mental en las plazas de Catedrático de Universidad; un 7 % de las plazas para personas con discapacidad de carácter general (de este 7%, se reservará una plaza en el cuerpo de Profesor Titular de Universidad, una plaza en la categoría de Profesorado Permanente Laboral y el resto, hasta alcanzar el 7 %, en el cuerpo de Catedráticos de Universidad).